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Documento BOE-A-2013-8038

Resolución de 17 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2013, páginas 54108 a 54150 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8038

TEXTO ORIGINAL

El fuerte aumento del desempleo constituye una de las principales consecuencias de la crisis económica en la que se halla inmerso nuestro país. Esta situación tiene una incidencia especial en determinados colectivos, afectando de manera especialmente grave a los jóvenes, con una tasa juvenil superior al 55 por ciento.

La existencia entre un número importante de jóvenes de bajos niveles de cualificación combinada con largos períodos de permanencia en el desempleo impide la adquisición de aquellas competencias personales y profesionales que se adquieren mediante la experiencia laboral y aumenta el riesgo de exclusión social entre muchas personas pertenecientes a este colectivo.

Esta situación constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que está impulsando en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.

En este sentido, la reciente Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven contempla, entre las medidas de alto impacto a corto plazo, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y los programas formativos con compromiso de contratación, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes. Para ello, se insta a los Servicios Públicos de Empleo a incorporar a su oferta de formación, mediante la correspondiente convocatoria de formación profesional para el empleo, nuevos programas de formación e inserción para jóvenes menores de treinta años que contemple, al menos, alguna de las siguientes actuaciones:

a) Acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad.

b) Acciones formativas que incluyan compromiso de contratación.

En línea con ello se orienta el desarrollo del presente programa específico, de ámbito estatal, dirigido a la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.

De otra parte, dada la necesidad de optimizar los recursos económicos destinados al desarrollo del Programa, los proyectos objeto de financiación deberán orientarse a la adquisición de aquellas competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras que, a pesar de la situación de crisis económica, están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 22.1,b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, la disposición final tercera de dicha Orden faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar, en su ámbito competencial, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas específicos para la formación de ámbito estatal dirigidos a las personas empleadas y desempleadas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Asimismo, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación profesional para el empleo han ratificado la plena constitucionalidad del actual sistema de ayudas a la formación y las competencias de la Administración General del Estado en esta materia.

Así pues, previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, procede dictar la correspondiente Resolución para efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas con compromiso de contratación.

Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones de aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad del anexo II.

2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 2. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución hasta el 31 de julio de 2014, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. La fecha de finalización señalada podrá ser prorrogada si las circunstancias concurrentes durante el período de ejecución de los planes así lo aconsejaran.

En ningún caso se garantiza la aprobación de las acciones formativas que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución y con anterioridad a que se resuelvan las solicitudes de subvenciones para su financiación. En todo caso, el inicio de dichas acciones formativas deberá comunicarse en los términos y plazos señalados en el apartado 2, del artículo 19, de forma que, una vez dictada la resolución de concesión, sólo podrán financiarse las acciones formativas que hayan cumplido este requisito.

Artículo 3. Acciones formativas.

1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad completos, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo de las ocupaciones pertenecientes a los sectores incluidos en el anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones y contemplen necesariamente la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales estarán destinadas a los jóvenes desempleados, ajustándose a las siguientes condiciones:

1.ª Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación), con una duración mínima de 60 y máxima de 210 horas, incluidas las prácticas profesionales no laborales.

Se consideran acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias aquellas cuyos contenidos se correspondan en su totalidad con las siguientes: Internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas las horas de las prácticas profesionales no laborales.

En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido a la dedicación del tutor-formador y a la formación de los participantes. En estas acciones, las plataformas de teleformación y los tutores-formadores que impartan la formación deberán reunir los requisitos recogidos en el anexo V.

La entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva. En ellos se hará constar, como mínimo, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción, así como la duración, el período de realización y la empresa en la que se han realizado las prácticas.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad formativa.

2.ª Las prácticas profesionales no laborales en empresas se consideran a todos los efectos parte del proceso formativo del participante, por lo que su contenido debe estar en consonancia con el contenido teórico-práctico de las correspondientes acciones formativas. Igualmente, se garantizará que el contenido de las prácticas no laborales se corresponda con el desempeño real de la ocupación, situando al participante en el contexto en el que ésta se desarrolla y permitiéndole un contacto con los cometidos exigidos en su desempeño.

Este tipo de prácticas se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo 5 de esta convocatoria.

b) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones.

Las acciones formativas estarán destinadas a los jóvenes desempleados ajustándose a las siguientes condiciones:

1.ª Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación), con una duración máxima de 210 horas. Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, podrá tener una duración superior.

Se consideran acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias, así como a los certificados de profesionalidad prioritarios, las señaladas en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo, respectivamente.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas.

En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido a la dedicación del tutor-formador y a la formación de los participantes. En estas acciones, las plataformas de teleformación y los tutores-formadores que impartan la formación deberán reunir los requisitos recogidos en el anexo V.

Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad deberá realizarse en modalidad presencial y se deberá estar a lo dispuesto en la letra c).1.ª, 2.ª,3.ª y 4.ª del apartado 1 de este artículo.

2.ª La entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en los que, como mínimo, se harán constar: la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en su normativa de desarrollo.

3.ª La formalización de la contratación prevista en este tipo de acciones deberá realizarse por parte de las empresas incluidas en la solicitud del proyecto y que hayan aportado los correspondientes compromisos de contratación.

Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la acción formativa correspondiente y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización del periodo de ejecución de los proyectos. Si la contratación se realiza antes de la finalización de la formación deberá llevarse a cabo bajo una modalidad contractual que incluya la formación.

Los participantes incorporados a las empresas deberán suponer al menos un 30 por ciento de los participantes que han finalizado la formación en el proyecto. La contratación se realizará a través de contratos laborales a tiempo completo, durante al menos 6 meses, o a tiempo parcial de media jornada, durante al menos 12 meses, o por el tiempo equivalente de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

Los compromisos de contratación de las empresas deberán incluir la siguiente información:

1. Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

2. Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

3. Perfiles de las personas a contratar.

4. Número de participantes que se comprometen a contratar.

En el caso de que una empresa participe en varios proyectos, el contrato de un trabajador solo podrá imputarse a uno de los proyectos en los que participa.

c) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad del anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo.

El grado de prioridad (máxima y media) de las acciones formativas se encuentra determinado en dicho anexo. Los certificados de profesionalidad no relacionados en el mismo se considerarán de prioridad baja.

Estas acciones están destinadas a jóvenes ocupados y desempleados debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

1.ª La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en su normativa de desarrollo.

2.ª La formación mínima que se programe para ser acreditable por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en centros o entidades de formación acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichos centros y entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

3.ª La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

4.ª Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo al que se refiere el artículo 6.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto formativo. Dicho módulo sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.

Asimismo, los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.

5.ª El solicitante facilitará a los alumnos la información y documentación necesaria para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, éste les sea expedido por la administración laboral competente. De igual forma, facilitará la información y documentación necesarias para que los alumnos que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. Asimismo, serán subvencionables como costes asociados las siguientes actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto:

a) Selección de los participantes. A tal efecto, cada participante deberá cumplimentar el impreso que figura en el anexo III de esta convocatoria.

b) Obtención de información que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.

c) Captación, en su caso, de las empresas en las que los participantes realizarán las prácticas profesionales no laborales y suscripción del correspondiente acuerdo, cuyo modelo figura en el anexo IV.

d) Selección de los centros donde se impartan las acciones formativas.

e) Coordinación de la impartición de las acciones formativas y de las prácticas profesionales no laborales.

f) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. En los proyectos previstos en el artículo 4.1 y 3 no se podrán incluir más de 400 participantes en el conjunto del proyecto, ni una ayuda solicitada superior a 1.280.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen estos límites.

Artículo 4. Tipos de proyectos.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:

1. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a), que contemplan la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, y/o 3.1.c), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b), que incluyen compromisos de contratación.

3. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Artículo 5. Prácticas profesionales no laborales.

1. Las prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 3.1.a) no implican relación laboral de los participantes en las acciones formativas con la empresa y no suponen compensación económica a los mismos por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 8 sobre becas y ayudas.

El beneficiario del proyecto será el responsable de acordar el programa formativo de las prácticas no laborales con la empresa, en el que se incluirá el contenido, duración, lugar y horario de las mismas y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. A tal fin, el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

2. Las empresas en las que se realicen las prácticas deberán contar con un mínimo de tres trabajadores asalariados en el momento del inicio de la práctica y el número de participantes en las prácticas no podrá ser superior al número de trabajadores asalariados de la empresa. El puesto de trabajo en el que se realicen las prácticas deberá ser adecuado para el ejercicio de las competencias objeto de la formación recibida.

La empresa designará un tutor entre su personal que supervisará y apoyará técnicamente a los participantes, distribuirá las tareas y colaborará en su evaluación. Se garantizará que el contenido de las prácticas no laborales permita la adquisición y desarrollo, mediante una evaluación documentada, de las competencias profesionales asociadas a la ocupación.

3. La duración de las prácticas supondrá un mínimo del treinta y un máximo del cuarenta por ciento de la duración de las respectivas acciones formativas. Asimismo, la duración deberá ser común para todos los participantes de la misma acción formativa a la que la práctica vaya asociada.

4. Las prácticas profesionales no laborales se podrán desarrollar durante la ejecución de las acciones formativas, siempre que los participantes hayan realizado un mínimo del treinta por ciento de la formación teórica y en horario compatible con el de la acción formativa. Así mismo, podrán realizarse una vez concluida la acción formativa siempre que se respete el periodo de ejecución de la presente convocatoria. En ambos casos, será necesario que se haya superado con evaluación positiva la formación teórica realizada.

5. Antes del comienzo de las prácticas profesionales no laborales, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

6. La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo IV. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo junto con el informe del tutor sobre la realización de las prácticas profesionales no laborales.

Artículo 6. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el proyecto formativo.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 8 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

3. Antes del comienzo de los módulos de formación práctica, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

4. La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo IV. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.

Artículo 7. Destinatarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, los proyectos objeto de financiación irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.

Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes menores de treinta años en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara.

A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.

2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

Las personas desempleadas participantes, menores de treinta años, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestas por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.

La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:

a) Acción formativa, modalidad, duración en horas.

b) Fechas previstas de inicio y fin.

c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición).

d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto.

e) Requisitos de acceso de los candidatos.

f) Competencias básicas de los candidatos.

Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal.

En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán remitir a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, suspendan la demanda de empleo. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.

Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados, además de al Servicio Público de Empleo correspondiente.

Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.

4. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes.

Artículo 8. Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación y, en su caso, a las prácticas podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición de la formación o de realización de las prácticas alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.

7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.

8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de la justificación de gastos.

Así mismo, recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá, en los quince primeros días tras la finalización por cada participante de su formación correspondiente, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, junto con la comunicación de asistencia a la formación, en el modelo que se publicará en la página de internet de la citada Fundación.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal y podrá requerir aquella documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.

En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la concesión de la beca o ayuda y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la persona desempleada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

9. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas con modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan al centro de formación.

Artículo 9. Seguro de accidentes obligatorio para los participantes que realicen formación presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo, la duración de las prácticas en las empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad.

Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el Servicio Público de Empleo Estatal exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado.

En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa, una práctica en una empresa, ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

Fallecimiento por accidente.

Invalidez absoluta y permanente por accidente.

Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

Artículo 10. Financiación.

1. Los proyectos subvencionables que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2013.

La concesión de las subvenciones quedarán condicionadas a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación máxima correspondiente a esta convocatoria se eleva a 41.331.375,83 euros, según el siguiente desglose:

a) Proyectos previstos en el artículo 4.1, 15.292.609,05 euros.

b) Proyectos previstos en el artículo 4.2, 11.159.471,48 euros.

c) Proyectos previstos en el artículo 4.3, 14.879.295,30 euros.

3. En el caso de que no se agote la financiación máxima destinada a financiar los proyectos previstos en el artículo 4.2, la cantidad no aplicada se destinará a incrementar la financiación destinada a los proyectos de las letras a) y c) del apartado anterior a partes iguales.

Artículo 11. Entidades solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos, de ámbito estatal, previstos en el artículo 4 las siguientes entidades:

1. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.1.

a) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el marco de la negociación colectiva estatal correspondiente a los sectores que incluyan las actividades económicas previstas en el anexo I a las que se dirige la formación, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de dicha negociación.

c) Las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal, de acuerdo a los siguientes requisitos:

1.º La presencia de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en las mismas en, al menos, siete comunidades autónomas. Dicha presencia se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión, con la dirección completa y teléfono.

2.º Contar con recursos humanos en cada una de las diferentes sedes a las que se hace referencia en la letra anterior.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la emisión de un informe por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

En todo caso, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe.

d) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales de acuerdo con los siguientes requisitos:

i. Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la presente convocatoria.

ii. Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

iii. Disponer de una plantilla media durante los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo durante todo el periodo señalado.

iv. Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

v. En ningún caso tendrán carácter intersectorial aquellas entidades que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la emisión de un informe por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

En todo caso, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe.

e) Las fundaciones de ámbito estatal, inscritas en el Registro estatal correspondiente, que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas, y que su actividad principal esté relacionada con los objetivos y contenidos de las acciones formativas incluidas en el proyecto de formación o con los colectivos específicos a quienes se dirigen.

2. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.2, las empresas o grupos de empresas, con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, y demás entidades de ámbito estatal que, teniendo entre sus fines, objeto o ámbito de actuación, según sus estatutos, la formación profesional para el empleo y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas, aporten compromisos de contratación de un conjunto de empresas situadas en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.

Una empresa o entidad solo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en otro proyecto de los previstos en el artículo 4.2. Si participase, se denegará la solicitud presentada por dicha empresa o entidad.

En ningún caso, la contratación derivada de los citados compromisos tendrá como objeto la prestación de servicios en otras empresas distintas a las que han firmado los compromisos de contratación presentados en la solicitud.

3. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.3, los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Los centros o entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo.

Un centro o entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se le requerirá para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por el citado centro o entidad.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicos o privados, inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación y acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo.

Asimismo, agrupaciones con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo y que con anterioridad al 1 de enero de 2013 estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo nombre comercial, la misma estructura accionarial, o consoliden sus cuentas o estén asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.

Un mismo CIF o un mismo vínculo, de los señalados en el párrafo anterior, no podrá ser utilizado para más de una agrupación de centros o entidades de formación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro, a los efectos de su acreditación para impartir la actividad formativa, vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional. No podrán contratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control y el informe auditor, en su caso. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada.

Se podrá subcontratar la gestión administrativa del plan cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

4. Las entidades previstas en el apartado 1.a), b), c), d) y e) que, reuniendo los requisitos anteriores, se agrupen al amparo de lo previsto en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, podrán asimismo presentar solicitudes.

5. Las entidades solicitantes, previstas en el apartado 3, de este artículo, deberán garantizar que los potenciales beneficiarios disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:

1. Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio (facturación asociada a la formación realizada) en el ejercicio anterior superior a la subvención solicitada.

2. Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del proyecto.

Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. En el caso de tratarse de centros acreditados se deberá aportar documentación que certifique la propiedad o arrendamiento del centro, según el caso.

El solicitante deberá tener a disposición de los órganos de concesión y control de la subvención la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.

6. Asimismo, las entidades solicitantes previstas en este artículo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de al menos dos trabajadores.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

Artículo 13. Contenido de las solicitudes.

1. Cada solicitud deberá contener un único proyecto. Una entidad solo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos previstos en el artículo 4. Si se presenta más de una solicitud para un mismo tipo de proyecto se requerirá al solicitante para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por el mismo.

2. En la solicitud se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y razón social del solicitante, con indicación de los miembros asociados al mismo cuando los hubiere.

b) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen cada uno de los miembros de la agrupación prevista en los artículos 11.3.b) y 11.4.

c) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

d) Sector o sectores de actividad en los que está previsto desarrollar el proyecto, cuando se trate de los previstos en el artículo 4.1.

e) Número de destinatarios por proyecto e importe de la subvención solicitada, detallando los participantes y el número de horas de formación teórica y práctica, en su caso, por cada acción formativa.

f) Respecto a las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, identificar las mismas mediante los códigos del respectivo certificado o del módulo formativo a impartir.

g) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

h) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

i) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procesos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

d) Relación de las entidades que formen las agrupaciones previstas en el artículo 11.3.b) y 4, así como apoderamiento elevado a público de las personas que las representen.

e) Para el supuesto de proyectos presentados por las entidades previstas en el artículo 11.1.c) y d), la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las citadas letras.

f) En relación con los proyectos previstos en el artículo 11.3, copia de la acreditación del centro o entidad de formación para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del proyecto y declaración responsable firmada por el representante legal del correspondiente centro o entidad de formación de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación

g) Documento que acredite la plantilla del solicitante. Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del plan de formación, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Deberá acompañarse el informe de vida laboral de empresa (VILEM) de la entidad solicitante.

h) Compromisos de contratación de cada una de las empresas que colabore en los proyectos 4.2, firmados por los representantes legales de las mismas.

i) Declaración responsable del representante legal a la que se refiere el artículo 11.5.

j) Documentación acreditativa de la vinculación de los centros que forman las agrupaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11.3.b)

4. La solicitud contendrá una memoria descriptiva del proyecto que deberá incluir los siguientes elementos:

a) Justificación y objetivos del proyecto, así como de las necesidades de cualificación a las que pretende dar respuesta.

b) Descripción del procedimiento de selección, información y asesoramiento de los participantes.

c) Características de las empresas que está previsto colaboren en los proyectos previstos en el artículo 4.1.

d) En el supuesto previsto en el artículo 11.2, relación de empresas con indicación de las necesidades en materia de contratación de las mismas, así como las de las entidades solicitantes, en su caso.

e) Número de participantes que se prevé insertar laboralmente y modalidad contractual prevista a tal efecto, en relación con los proyectos contemplados en el artículo 4.2.

f) Duración y contenidos de las acciones. En el supuesto de las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, habrá que incluir los certificados respectivos y los módulos formativos para las que se solicita la financiación. Dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, o con módulos formativos completos, según los casos.

g) Metodología relativa a la planificación, coordinación y seguimiento de las prácticas no laborales en las empresas que se incluyan en los proyectos previstos en el artículo 4.1.

h) Organización y seguimiento del proyecto y evaluación de la formación de las personas participantes.

i) Actividades de orientación profesional y asesoramiento técnico a los participantes durante la ejecución del proyecto (no subvencionable).

5. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a iniciativas de formación profesional para el empleo concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Asimismo, la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, podrá autorizar expresamente al Servicio Público de Empleo Estatal para recabar de otros organismos públicos o privados datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10.5 de la presente convocatoria.

Artículo 14. Requerimientos.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma en el plazo de 10 días, aportando la documentación requerida.

La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del proyecto formativo, se excluirán del mismo tales acciones.

Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, aprobada por resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa del proyecto a las acciones/áreas prioritarias definidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Este apartado tendrá un peso máximo del 35 por ciento de la valoración total.

b) Colectivos prioritarios del proyecto formativo.

Este apartado tendrá un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.

c) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y puntuaciones:

1.º Menor índice de multiparticipación. Se considerará multiparticipación cuando la participación del trabajador en más de una acción formativa supere las 90 horas dentro del mismo plan.

2.º Eficiencia económica del proyecto en función del coste/hora/participante previsto, con el límite que se establezca con la metodología de valoración técnica.

3.º Implantación de sistemas de calidad en la gestión/actividad que desarrolla la entidad impartidora en las acciones formativas.

4.º Alcance del proyecto en cuanto a su ejecución territorial.

5.º Existencia de actividades de orientación profesional y asesoramiento técnico a los participantes durante la ejecución del proyecto (no subvencionable).

6.º Realización de un seguimiento adicional al obligatorio.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.

d) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

d.1 Para los proyectos previstos en el artículo 4.1 y 4.2

d.1.1 Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

d.1.2 Utilización de medios tecnológicos innovadores en la impartición de las acciones formativas y demás material didáctico utilizado tanto por los formadores como por los participantes.

d.2 Para los proyectos previstos en el artículo 4.3

d.2.1 Diversificación de la oferta en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

d.3 Acciones previstas en el proyecto según artículo 3.1.a), b) y c)

d.3.1 Acciones previstas en el artículo 3.1.a): d.3.1.a) propuesta de prácticas no laborales a realizar y d.3.1.b) mecanismos de seguimiento en la ejecución de las prácticas.

d.3.2 Acciones previstas en el artículo 3.1.b): d.3.2.a) propuesta de compromiso de contratación y d.3.2.b) formación especializada en tecnologías de la información y las comunicaciones y economía digital.

d.3.3 Acciones previstas en el artículo 3.1.c): d.3.3.a) propuesta de certificados de profesionalidad completos y d.3.3.b) demanda de acciones formativas prioritarias vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en la convocatoria que se hayan solicitado en menor medida.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 25 por ciento de la valoración total.

En los proyectos en los que se presenten tanto acciones de las previstas en el artículo 3.1.a) como de las previstas en el artículo 3.1.c), se aplicará una valoración media ponderada, considerando para ello el número de participantes previstos para cada tipo de acción, respecto de aquellos criterios que así lo requieran.

Artículo 16. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cuantía solicitada en función del número de participantes previstos, y por los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando se trate de las acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad y por los establecidos en la normativa correspondiente cuando se trate de acciones vinculadas.

Con cargo a los módulos económicos máximos citados en el párrafo anterior se financiarán, además de los costes de las acciones formativas, las actividades asociadas previstas en el artículo 3.2. La imputación de los costes de las actividades asociadas se realizará de conformidad con lo establecido en el anexo II, apartado 2, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Respecto del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad, el módulo económico máximo aplicable a la financiación del centro o entidad de formación por los costes de la actividad del tutor será de 1,5 euros por alumno y hora de práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5. bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Así mismo, el módulo económico máximo aplicable a la financiación de la práctica profesional no laboral en la empresa será de 1,5 euros por alumno y hora de práctica.

2. Se financiarán los proyectos de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible. A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica del criterio señalado en la letra a) del artículo 15. Si tuvieren la misma, aquella que tenga mayor puntuación en el criterio de la letra d) del citado artículo. Si obtuviesen la misma puntuación en ambos criterios, se financiarán los proyectos formativos con dicha igualdad de puntuación en proporción a las cuantías de las ayudas solicitadas y los fondos disponibles que resten por asignar.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicho órgano colegiado, de carácter tripartito y paritario, estará presidido por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal y compuesto, además, por catorce vocales: cuatro designados por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal entre el personal del citado organismo, cinco a propuesta de las organizaciones empresariales y cinco a propuesta de las organizaciones sindicales representadas en el Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, actuando uno de ellos como secretario. El Presidente tendrá voto de calidad.

2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta de resolución provisional y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud, en el plazo de 10 días, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en los citados plazos se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

b) Habrán de respetarse las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

Artículo 18. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y comprobado que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la directora general del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

3. Contra las resoluciones dictadas por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Dictada resolución por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal se procederá al pago anticipado del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Ejecución de los proyectos.

1. En la ejecución de los proyectos formativos, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria.

En relación con los proyectos formativos aprobados deberá mantenerse el ámbito estatal en la ejecución de los mismos. El ámbito estatal lo define el domicilio del alumno en el caso de desempleado y el domicilio del centro de trabajo en el caso de los ocupados.

En el caso de entidades que agrupen empresas de más de una comunidad autónoma, previstas en el artículo 4.2, se deberá garantizar la contratación también en más de una comunidad autónoma. Durante la ejecución de estos proyectos, se admitirá la sustitución de empresas que, por causas sobrevenidas, no puedan asumir la contratación comprometida, siempre que los correspondientes compromisos de contratación se asuman por empresas de similares características. Asimismo, durante la ejecución del proyecto se admitirá la incorporación de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones de la convocatoria, añadan nuevos compromisos de contratación.

2. La comunicación de inicio de la formación se realizará telemáticamente mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales, la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o superior a once días naturales la comunicación de inicio se podrá realizar hasta el mismo día del comienzo del curso. En este caso cualquier modificación podrá hacerse hasta el mismo día de inicio de la formación.

Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación, deberá remitirse telemáticamente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los que son desempleados, mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet antes citada. En esta relación de participantes se podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado aquel porcentaje, si se produce hasta el quinto día lectivo desde el inicio de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Para las prácticas profesionales no laborales la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo de la práctica. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales.

Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que cumplirá con los requisitos necesarios de seguridad en la transmisión.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo o práctica se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3. Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización de todas las acciones formativas del proyecto, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado por la que se comunica la relación de alumnos que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. Esta comunicación se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y podrán indicarse los costes directos en los que se haya incurrido durante la ejecución del grupo o acción.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

Una vez finalizada la práctica profesional no laboral en la empresa se comunicará la relación de participantes que la han llevado a cabo así como los abandonos producidos.

4. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones y actividades del proyecto subvencionado.

5. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez la realización del proyecto formativo, con excepción de lo previsto en el artículo 11.3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

6. Las entidades que hayan sido solicitantes de subvenciones que hayan sido denegadas en esta convocatoria, no podrán actuar como subcontratadas en la ejecución de los proyectos del mismo tipo para el que solicitaron la subvención.

7. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución emitida en el plazo de 20 días desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiario, según el artículo 11 de la citada Ley. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los contratos que se vayan a formalizar para su previa autorización.

8. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como establece la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Artículo 20. Evaluación, seguimiento y control de la formación.

1. A efectos de evaluar la calidad de las acciones formativas ejecutadas, las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes, del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas incluido en dicha resolución.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación, a fin de que en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del proyecto remitan los resultados extraídos de los cuestionarios a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán someterse a actuaciones de seguimiento y control previstas en el citado artículo.

3. En todo caso, los beneficiarios realizarán una evaluación y control de la calidad de los proyectos formativos que ejecuten. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento serán las contempladas en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación, incluidas las prácticas. Dicha muestra cubrirá las acciones del proyecto de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el proyecto.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

Verificación en tiempo real del correcto desarrollo del proceso formativo en aspectos tales como: Locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

En su caso, comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el proyecto de formación: Existencia de subcontratación autorizada por una sola vez, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social /Servicio Público de Empleo Estatal, entre otros extremos.

Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el proyecto de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que los beneficiarios consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus proyectos de formación.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por los beneficiarios. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de éstos, de forma orientativa, a través de su página web, información, indicadores y herramientas que ayuden a la definición y descripción de dichas actuaciones.

c) Memoria de evaluación y control.

En el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 21.3, se presentará un Informe de resultados que contendrá:

Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.

Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

Se deberán incluir en el Informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

4. Asimismo, los centros acreditados para la impartición de las acciones formativas vinculadas con los certificados de profesionalidad, se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que realizará el Servicio Público de Empleo Estatal para asegurar que aquellos cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de la planificación didáctica y de evaluación y demás requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 5 y 6, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto subvencionado. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la citada Instrucción.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del proyecto, la certificación de la ejecución de cada acción subvencionada y de las actividades asociadas al desarrollo del proyecto.

b) Memoria económica justificativa del coste de las acciones y actividades subvencionadas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización del proyecto.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos al proyecto subvencionado.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

3.º Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando éste se acoja a lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Para las actividades de evaluación y control descritas en los apartados 1 y 3 del artículo 20 de esta convocatoria, las entidades beneficiarias deberán destinar una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:

Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: 5% de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 €.

Subvenciones de 50.001 a 150.000 €: 4,5% de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 €.

Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: 4% de la subvención obtenida y con el límite de 8.750 €.

Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: 3,5% de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 €.

Subvenciones de 500.000 a 1.000.000 €: 3% de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 €.

Subvenciones superiores a 1.000.000 €: 2.5% de la subvención obtenida y con el límite de 50.000 €.

5. Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar la documentación prevista en el apartado anterior a excepción de la incluida en el apartado 3.b).2.º de este artículo.

El auditor será designado por el beneficiario, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que figuran en el modelo que se acompaña a esta resolución como anexo VI.

Las entidades beneficiarias deberán destinar a compensar los gastos derivados del informe auditor una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:

Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: 5% de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 €.

Subvenciones de 50.001 a 150.000 €: 4.5% de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 €.

Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: 4 % de la subvención obtenida y con el límite de 8.750 €.

Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: 3.5% de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 €.

Subvenciones de superiores a 500.000: 3% de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 €.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en los proyectos formativos ejecutados al amparo de la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estos. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de los proyectos y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a los trabajadores destinatarios de los proyectos formativas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Documentos publicados en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo publicará en su página de Internet (www.fundaciontripartita.org) los documentos aprobados mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, previstos en el articulado de la presente resolución.

Disposición adicional cuarta. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el código IBAN ES49-9000-0001-20-0203405113 del Banco de España, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Disposición transitoria. Centros y entidades de formación.

Lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y, en su caso, acreditación de centros y entidades de formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, no será de aplicación a los centros y entidades que participen en las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad ejecutadas el amparo de la presente convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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