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Documento BOE-A-2013-8003

Acuerdo de 3 de julio de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2013, páginas 53877 a 53879 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-8003

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 3 de julio de 2013, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 10 de junio de 2013, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«1.1 El reparto de asuntos que ingresen en la Sala pasará a realizarse por igual sin distinción de materias y de forma correlativa entre todas las Secciones funcionales que la integran, tanto en lo que se refiere a demandas promovidas en instancia, como a recursos de suplicación, con efectos, todo ello, de 1 de julio de 2013, y sin perjuicio de su distribución proporcional en atención al número de Magistrados de cada Sección, no afectando lo anterior a los asuntos que ya pendan en cada una de ellas.

Los nuevos grupos de clasificación por materias serán los siguientes:

1.I.i. Demandas en instancia: clases.

1. Conflictos colectivos, incluidos los relativos a modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

2. Impugnación de convenios colectivos.

3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

4. Despidos colectivos.

5. Suspensiones temporales de contratos de trabajo.

6. Procedimientos de reducción de jornada.

7. Impugnación de resoluciones administrativas sobre extinción de contratos de trabajo por fuerza mayor.

8. Impugnación de resoluciones de la Autoridad Laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como de otros actos de las Administraciones Públicas en estas materias que no correspondan a la clase inmediatamente anterior.

9. Audiencia al demandado rebelde.

1.I.ii. Recursos de suplicación: clases.

1. Conflictos colectivos.

2. Impugnación de convenios colectivos.

3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, como modalidad procesal autónoma.

4. Despidos individuales o plurales, tanto de índole disciplinaria, como cuando se invoque la fraudulencia de la contratación temporal u otro título de análoga naturaleza.

5. Extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas.

6. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias de despido, cuando proceda la suplicación, y sin perjuicio de lo que luego se dirá en relación con el reparto por antecedentes.

7. Extinciones de contrato por voluntad del trabajador, salvo que se hubieran acumulado a demandas de despido, en cuyo caso prevalecerá esta última clase.

8. Sanciones por fallas muy graves, cuando quepa suplicación.

9. Reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo, incluidas las que traigan causa de la realización de funciones de categoría superior que se hayan acumulado a acción sobre clasificación profesional siempre que quepa suplicación por razón de la cuantía, y exceptuando, no obstante, las indemnizaciones por responsabilidad empresarial dimanante de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

10. lmpugnación de resoluciones de la Autoridad Laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como impugnación de otros actos de las Administraciones Públicas en estas materias.

11. Demás procesos en general –reconocimiento de derechos derivados del contrato de trabajo.

12. Procedimientos de oficio.

13. Cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando proceda suplicación por haberse acumulado reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía tenga acceso a dicho recurso.

14. Procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad funcional, cuando quepa suplicación por haberse acumulado otras acciones que autoricen el recurso.

15. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias dictadas en asuntos distintos de despido cuando proceda suplicación, y sin perjuicio de lo que después se expondrá en punto al reparto por antecedentes.

16. Impugnación de estatutos de los Sindicatos o de las Asociaciones Empresariales.

17. Resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil recaídas en materia laboral en el seno de un proceso concursal.

18. Prestaciones por desempleo, incluida la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

19. Grado de incapacidad permanente, siempre que no se debatan otras cuestiones distintas como contingencia determinante, base reguladora, fecha de efectos económicos, etc.

20. Grado de discapacidad (minusvalía).

21. Prestaciones básicas del Sistema de Seguridad Social.

22. Recargo por falta de medidas de seguridad.

23. Reclamación de indemnizaciones por responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

24. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (prestaciones complementarias).

25. Cualquier otro asunto de Seguridad Social no incluido en los apartados anteriores, entre ellos los relativos a obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

26. Resto de recursos de suplicación, incluidos expresamente los referidos a la certificación de capacidad representativa sindical.

27. Cuestiones de competencia entre los Juzgado de lo Social.

28. Recursos de queja.

1.11 Reparto por antecedentes. Se exceptúan del reparto por orden correlativo aquellos asuntos que ya hubiesen tenido entrada con anterioridad en la Sala y provengan de los mismos autos (a título de ejemplo: recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, anteriormente, se resolvió otro y en él se decretó la nulidad de actuaciones; autos dictados en incidente sobre ejecución definitiva de sentencias firmes de la Sala por los Juzgados de instancia, etc.), en tanto en cuanto el Magistrado ponente del asunto siga en el Tribunal, al que se le repartirá de nuevo, consumiendo entonces el primer turno propio del grupo en el que el mismo se clasifique.

1.111 Existirá un turno específico para todas las cuestiones atinentes a abstenciones y recusaciones de los Magistrados de los Juzgados de lo Social, así como de los integrantes de la Sala, manteniéndose en dicho sentido el actualmente existente, así como los turnos ya consumidos.

I.IV Delegar en el Presidente de la Sala para que por los servicios de informática de la Comunidad de Madrid se adapte el nuevo sistema de registro y reparto "OFRE" a las clases de materias antes reseñadas.

I.V Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su aprobación, si procede, las anteriores normas de reparto, que, de ser aprobadas antes de 1 de julio de 2013, entrarán en vigor en esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación oficial.»

Madrid, 3 de julio de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/07/2013
  • Fecha de publicación: 22/07/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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