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Documento BOE-A-2013-7908

Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial el patrimonio cultural del Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53373 a 53377 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2013-7908

TEXTO ORIGINAL

Por el Servicio de Conservación del PHA se propone la declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial el patrimonio cultural del Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).

Este patrimonio cultural parte de una historia milagrosa conocida y divulgada desde hace siglos en el marco vinculado al Camino de Santiago, alcanzando una enorme trascendencia narrativa, paremiológica y etnográfica que lo ha situado en una dimensión de primer orden intensamente imbricada en la cultura popular de la Comunidad, con un valor patrimonial digno de ser conservado para generaciones futuras.

De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 20 de junio de 2013, por el cual se informa favorablemente la incoación del bien como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial,

Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial el patrimonio cultural del Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja, y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que le sean de aplicación.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Quinto.

Disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados o cualquier persona física o jurídica puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas, en las dependencias de la Dirección General de Cultura, calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño, y en el Servicio de Atención al Ciudadano, calle Capitán Cortés, número 1, de Logroño. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 20 de junio de 2013.–El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Introducción, exposición de motivos

Santo Domingo de la Calzada es una localidad riojana de gran riqueza patrimonial, tanto en el ámbito de lo puramente histórico como en el de las manifestaciones culturales surgidas al amparo de este importante hito en el Camino de Santiago. Esta población presenta un notable trazado amurallado dentro de cuyos límites se hallan dos edificios históricos recuperados como Paradores de Turismo, la Catedral del Salvador que ostenta la consideración de Bien de Interés Cultural, al igual que el casco histórico en el que se encuentra y el cercano convento de San Francisco, entre otros inmuebles destacables.

En el aspecto histórico, la ciudad jalona su historia con la presencia de varios personajes ilustres, como el santo del que toma el nombre, Domingo García (1019-1109), el franciscano Bernardo de Fresneda (1495-1577), que soñó con erigir allí un colegio universitario y que llegó a reunir una importante biblioteca, o el dominico Jerónimo Hermosilla (1800-1861) misionero y mártir al que debemos una temprana gramática de vietnamita en nuestro idioma.

De forma superpuesta a estas referencias, Santo Domingo de la Calzada cuenta desde antiguo con la presencia de un patrimonio cultural, de carácter inmaterial, relacionado con la antigua leyenda de un peregrino ahorcado por una injusta acusación y mantenido con vida por intercesión divina, a lo que se suma como refrendo de la protección del patrón epónimo de la ciudad la resurrección portentosa de un gallo y una gallina asados a los que la población lleva ligado su nombre en el imaginario popular desde antiguo. Este patrimonio cultural parte de esta conocida historia milagrosa pero acaba desplegándose en otras ramificaciones culturales que hacen de todo ello un patrimonio de carácter inmaterial íntimamente relacionado con el carácter y la historia del lugar, conocido y divulgado desde hace siglos gracias al mencionado Camino de Santiago, por multitud de peregrinos y presente no sólo en lo narrativo, lo paremiológico o lo zoológico –como se verá en la descripción del bien–, sino también en la iconografía y artesanía locales.

Por todo lo anteriormente expuesto, y según lo contenido en la siguiente descripción del bien, el patrimonio cultural del milagro del ahorcado y del gallo y la gallina de Santo Domingo de la Calzada merece ser considerado como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial a efectos de preservación, distinción y difusión a las generaciones futuras, en la medida en que configura un hecho de cultura diferencial y propio.

2. Datos sobre el bien objeto de la declaración

2.1 Denominación:

«El patrimonio cultural del milagro del ahorcado y del gallo y la gallina de Santo Domingo de la Calzada.»

2.2 Localidad:

Santo Domingo de la Calzada, La Rioja (España).

2.3 Descripción del bien:

El patrimonio cultural del Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de La Calzada tiene tres líneas de desarrollo interrelacionadas que conviene señalar: una, de carácter narrativo; otra, de tipo paremiológico, y una última, perteneciente al ámbito de lo zoológico con implicaciones arquitectónicas y etnográficas.

1.º) La primera –y principal de dichas líneas– es la propia leyenda que se mencionaba en la exposición de motivos. En ella, y gracias al eclecticismo propio de la cultura popular, potenciado por el espacio de intercambio que constituyó desde antiguo el Camino de Santiago, se entremezclan motivos de diversa índole para construir una narración muy particular de un milagro recurrente en diversas fuentes medievales. Se reproduce a continuación la versión que ofrece de la historia Alfredo Gil del Río:

«Un joven peregrino que se dirigía a Compostela en unión de sus padres es condenado a la horca bajo la falsa imputación por una joven desdeñada de haberse apoderado de una valiosa taza de oro que ella misma le había introducido en el zurrón. A su regreso de Compostela los acongojados padres quisieron orar ante el cuerpo de su hijo, que todavía pendía de la horca, como ejemplar castigo. Cuando lloraban amargamente ante su cuerpo, oyeron con estupor unas suaves palabras que les decían: ‘‘Madre mía, ¿por qué lloráis al muerto cuando dichoso vivo? El bienaventurado santo Domingo de la Calzada me ha conservado la vida; él me ha mantenido y sostenido como ahora veis. Id y dar parte a la justicia’’. Los padres, presurosos, corrieron a la casa del corregidor –que habitaba en el barrio viejo, frente al colegio de las religiosas Bernardas, en la parte conocida como casa del Conde–, a quien hicieron un apresurado relato de lo que acaba de acontecer. Hallábase éste a punto de trinchar dos aves de corral e incrédulo de la historia que acababa de escuchar, exclamó: ‘‘¡Vuestro hijo está tan muerto como estas aves que yo voy a trinchar!’’ De pronto se produjo un hecho asombroso: el gallo y la gallina recobraron sus plumas y con fuerza se oyó el cantar del gallo.»

Esta leyenda parte de una variación del relativamente extendido milagro del ahorcado, presente en el Codex Callistinus, en las cantigas de Alfonso X El Sabio o en los Milagros de Nuestra Señora, de Gonzalo de Berceo. En ella puede advertirse un motivo narrativo tomado directamente de la tradición bíblica, el del falso robo de una copa y la posterior falsa acusación, tomado de uno de los episodios de la vida de Benjamín, uno de los doce hijos de Jacob, que fue acusado según el Antiguo Testamento (Génesis 44:12) de haber robado una copa al patriarca José.

La segunda parte de la leyenda, la resucitación probatoria del gallo y de la gallina, constituye más bien, como ha señalado en sus estudios Javier Pérez Escohotado, la narración de un portento que la de un milagro propiamente dicho y sus orígenes pueden estar relacionados con un truco del ámbito de la alquimia, según este mismo autor.

Sea como fuere, el resultado final es una leyenda que pronto caló en la idiosincrasia cultural de la población, independientemente de que podamos encontrar una versión muy similar a la misma en la localidad portuguesa de Barcelos, cuyas derivaciones culturales han seguido otros derroteros que los que aquí expondremos a continuación. Tanto llegó a ser un aspecto definitorio de la localidad, que pueden encontrarse referencias a él en los escritos de peregrinos de otras nacionalidades que fueron pasando a lo largo de los siglos por Santo Domingo de la Calzada. Tal como señalan los investigadores María Luisa Lázaro Larraz y Carlos Villar Flor, a la hora de describir el paso de peregrinos ingleses, el milagro se recoge en los escritos «no sólo de los peregrinos que conocieron Santo Domingo de camino a Compostela, sino también de aquellos que nunca estuvieron allí pero oyeron a otros peregrinos dar cuenta de él». Igualmente señalan que, a pesar de recreaciones y variaciones, «el espíritu de la leyenda se mantiene constante a lo largo de nueve siglos de literatura».

2.º) La segunda de las líneas de desarrollo de este patrimonio cultural inmaterial, es la dimensión paremiológica que alcanza la difusión de la leyenda en el imaginario colectivo de la localidad que le sirve de marco.

Casi como un epítome de la leyenda anteriormente referida, podemos contar con la existencia del conocido refrán: «Santo Domingo de la Calzada, donde cantó la gallina después de asada».

Los refranes, como muestras concentradas de una literatura gnómica que aspira a ser expresión de reflexiones de validez universal, no suelen consignar en sus formulaciones referencias a lugares concretos. Por ello, aquellos que sí lo hacen constituyen un grupo muy especial muy relacionado con la caracterización los lugares que nombran. En el caso del referido a Santo Domingo, se elige precisamente la mención del hecho milagroso de la leyenda para unirlo indefectiblemente a la identidad de la población.

3.º) En tercer lugar, el patrimonio cultural del Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada presenta una curiosa dimensión zoológica, arquitectónica y etnográfica gracias a la inusual presencia de un gallinero situado en la propia Catedral de El Salvador, en el que a una altura elevada sobre una puerta se custodian un gallo y una gallina de color blanco. Este gallinero, ricamente adornado, fue construido en el siglo XV y está acompañado en su parte inferior de una tabla de Alonso Gallego (s. XVI) que representa el milagro. Los peregrinos, confiaban en el carácter apotropaico del gallo y de la gallina, a quienes intentaban dar de comer para obtener buena suerte para el camino. De ahí que la estructura del gallinero presente marcas de desgaste en su cornisa inferior debido a la costumbre que tenían los peregrinos de intentar acceder a las aves con su cayado, con el cual también golpeaban la jaula a fin de que se moviesen y soltasen alguna pluma que ellos pudieran llevar como recuerdo y protección. A un lado del mismo se sitúan una serie de cadenas que fueron dejadas como exvotos por los prisioneros liberados por el santo Domingo García.

La presencia de estos animales dentro de la Catedral tiene una tradición de siglos, y se pueden encontrar referencias documentales ya hacia 1350. Para mantener dicha tradición, en la que los ejemplares de animal se cambian cada mes, se captan donaciones de fieles y la Cofradía del Santo, de Santo Domingo de la Calzada, se encarga de mantener un gallinero en su sede.

3. Ámbito espacial

Dado que esta manifestación cultural tiene una referencia física, al estar ubicados el gallo y la gallina en el gallinero que existe en la Catedral del Salvador de Santo Domingo de La Calzada (La Rioja), se considera éste como elemento singular vinculado al patrimonio inmaterial dentro de la consideración de Bien de Interés Cultural de la catedral.

4. Medidas de protección y compatibilidad del uso

La ubicación del elemento físico del bien en el espacio catedralicio, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto de 3 de junio de 1931, se considera garantía de la conservación del mismo dentro de su dimensión más amplia de carácter inmaterial, correspondiendo su mantenimiento a la Cofradía del Santo, de Santo Domingo de la Calzada, que se encarga de ello desde tiempo inmemorial.

Por otra parte, las Administraciones Públicas velarán por el mantenimiento y la dignidad de esta manifestación cultural y fomentarán la difusión de la misma, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos e incorporarán testimonios disponibles o soportes materiales que garanticen su pervivencia.

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