Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-78

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora ambiental del río Taibilla, término municipal de Nerpio, Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2013, páginas 410 a 419 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-78

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora ambiental del río Taibilla, término municipal de Nerpio (Albacete), se encuentra contemplado dentro del ámbito de aplicación del artículo 3.2.b del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del presente proyecto es llevar a cabo una serie de actuaciones que contribuyan a recuperar y mejorar la conservación ecológica del río Taibilla a su paso por el término municipal de Nerpio. Se pretenden poner en valor, de este modo, los atributos naturales y paisajísticos propios de este ecosistema, compatibilizándolos con un uso público. Las actuaciones se desarrollan en distintos tramos fluviales que afectan no solamente al río Taibilla sino también a los arroyos de cabecera: Huebras, Barranco Blanco y río Acedas, con objeto de su mejora ambiental.

Las actuaciones se desarrollan íntegramente en el término municipal de Nerpio, en la provincia de Albacete.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 9 de febrero de 2011, momento en que se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) la documentación ambiental del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Recibida la documentación inicial del proyecto, la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas, con fecha 6 de mayo de 2011, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Segura, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Subdelegación del Gobierno en Albacete del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1

X

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2

X

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3

X

Ayuntamiento de Nerpio.

 

Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

 

SEO/BirdLife.

 

Sociedad Albacetense de Ornitología.

 

1 Responde la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la actual Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

2 Responde la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la actual Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

3 Responde la Delegación Provincial de Albacete de la actual Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha.

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones ambientales:

La anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino aporta una serie de recomendaciones, tales como:

De forma previa al inicio de las obras se debería elegir la ubicación más adecuada para las instalaciones auxiliares y áreas de acopio. Se hará de modo que produzcan una mínima afección sobre la vegetación, la biodiversidad, las aguas superficiales y subterráneas, niveles sonoros, fauna y suelos. Como criterio general, dichos emplazamientos se ubicarán preferentemente fuera del ámbito de espacios de la Red Natura 2000, y de hábitats de interés comunitario, de manera especial si son de tipo prioritario.

En la regeneración de las riberas debe predominar siempre que sea posible la regeneración natural. Las plantaciones de árboles y arbustos deben ser suplementarias y utilizarse sólo en casos particulares en los que la regeneración natural no se pueda realizar. En todo caso, si se acometieran plantaciones, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

Las especies arbóreas y arbustivas que se utilizarán para la regeneración del bosque ripario serán exclusivamente Populus alba,Salix atrocinerea, Salix triandra y Salix eleagnos.

No se utilizarán especies del género Pinus en la restauración de las riberas de los cursos fluviales que forman el área de actuación.

La vegetación riparia de porte arbustivo o herbáceo que constituya hábitats de interés comunitario (hábitats 4090, 6420 y 6430) en buen estado de conservación debe preservarse.

Las plantaciones proyectadas deberán seguir el patrón estructural y la composición florística de la vegetación existente, evitando las plantaciones geométricas; como referencia se recomienda la consulta del trabajo Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2009. Por otro lado, sería conveniente realizar las plantaciones de forma manual y sin recurrir a fertilizantes sintéticos.

Previo al inicio de las obras, el promotor comprobará que no hay huras de nutria o nidos de especies silvestres en régimen de protección especial en la zona de obras. Se realizará el rescate y traslado a zonas seguras del mismo río de los reptiles, anfibios y peces que se pudieran encontrar en la zona de obras cuando se reduzcan los niveles de las aguas. Se establecerá un control de la turbidez aguas abajo de los ríos Acedas y Taibilla y, se establecerá un protocolo de actuación para el caso de que se compruebe que el contenido de partículas en suspensión en el agua es perjudicial para la vida piscícola.

Por otra parte, se verificará la recolonización de la zona por los organismos acuáticos tras la realización de las actuaciones proyectadas en los cauces. El periodo de restricción de las obras se debería ampliar al mes de junio en su totalidad como mínimo, pues en este mes numerosas especies de vertebrados se encuentran en la última fase de su periodo reproductivo, por lo que se aconseja que Ios trabajos no comiencen hasta el mes de julio.

El PVA deberá incluir un seguimiento de la calidad del medio hídrico y edáfico.

La Confederación Hidrográfica del Segura del anterior Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, señala que no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha compendia, en su informe, los informes del Servicio de Evaluación Ambiental de Albacete y de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, en el cual se indica que:

Se realizará un estudio detallado de las especies que se implantarán en cada uno de los ámbitos de actuación, analizando su compatibilidad con las comunidades protegidas preexistentes.

Se describirá las labores previas a la plantación, procedencia y características de las plantas (se sugiere utilizar las plantas, partes de planta y semillas procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados), marco de plantación, que deberá seguir patrones naturales y no regulares en su esparcimiento, densidad de las plantaciones y cuidados posteriores a realizar al menos durante los dos primeros años tras la plantación, como colocación de protectores contra herbívoros (que de no degradarse posteriormente se habrán de retirar), riegos de socorro (a no ser que el enraizamiento alcance el nivel freático), reposición de marras, etc.

Análisis sobre las repercusiones del proyecto sobre los recursos naturales objeto de protección del LIC.

Se deberá incluir un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que garantice el control sobre las unidades de obra y el cumplimiento de las medidas correctoras. Dicho Plan deberá estar convenientemente presupuestado.

Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se autoriza y publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativa a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, cuya modificación será publicada próximamente). En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías material identificado y material seleccionado de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

Así mismo, el artículo 24.1 de la Ley 1/1992, de 7 mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha señala que a los efectos de protección de los recursos de pesca y sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Administración Hidráulica, queda sujeta a autorización de la Consejería cualquier actuación que modifique la composición o estructura de la vegetación de las orillas y márgenes en las zonas de servidumbre de las aguas públicas, embalses, cauces y canales de derivación y riego, así como la extracción de plantas acuáticas, tal autorización, independiente de la anterior, también deberá ser tramitada a través del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en Albacete.

Con respecto a los residuos generados, estos se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y resto de normativa en materia de residuos, debiendo, en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino. Finalizadas las obras se procederá a la limpieza y retirada de todo tipo de residuos que serán gestionados según normativa vigente. Quedará prohibido cualquier tipo de vertido contaminante debiendo quedar las zonas donde se desarrollen los trabajos limpios de desechos o residuos. Debe realizarse un exhaustivo control sobre el vertido de aceites y grasas que puedan generarse como consecuencia del uso de maquinaria. Los cambios de aceite se realizarán en talleres autorizados.

En la ejecución de los trabajos de desmantelamiento de los diversos muros de mampostería y piedra seca, de la restauración del entorno de las Casas de las Quintarías de Abajo, de la construcción de los badenes de paso en ciertos cruzamientos de caminos, y principalmente de la eliminación del hormigón que conforma el cauce de aguas bajas del río Acedas a su paso por el casco urbano de Nerpio, deben ser tenidos en cuenta los preceptos contemplados en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 189/2005, de 13 de diciembre, y en particular con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Estos residuos deberán ser gestionados adecuadamente para su posterior traslado a una planta específica de gestión de este tipo de residuos de construcción y demolición.

Se evitará en todo caso la ubicación de acopios y de instalaciones auxiliares en las proximidades de las masas de agua. Se dispondrá de las medidas oportunas para evitar el aporte de sedimentos a los embalses y cauces. Las zonas de paso y almacenamiento de material deberán ser balizadas, con objeto de disminuir en lo posible la circulación de vehículos y personas fuera de ellos.

Gran parte de las formaciones de vegetación natural existentes en la zona del proyecto constituyen hábitat de protección especial en virtud de lo dispuesto en el Anejo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha quedando, por tanto, prohibida su destrucción o la realización de acciones que supongan su alteración negativa, según se señala en el artículo 94 de la citada Ley. Cualquier actuación derivada del proyecto que suponga afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Consejería de Agricultura.

Se incluirán medidas de prevención de incendios, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en Castilla-La Mancha como las siguientes:

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en el Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

Tal como señala el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, se construirá un cortafuegos perimetral, cuya anchura estará en función del tipo de vegetación existente y de la pendiente del terreno.

Durante las obras se utilizarán los caminos existentes y se evitará la ejecución de nuevos caminos. En el caso de realizar ampliaciones de los caminos existentes se presentará una memoria adicional especificando el tramo y las actuaciones previstas.

Las áreas recreativas de Pedro Andrés y La Fortaleza, así como la senda peatonal deberán estar convenientemente autorizadas por esta Consejería, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En las actuaciones que sean colindantes con los Montes de Régimen Especial Administrativo se extremarán las precauciones para que los trabajos no afecten a la cubierta vegetal de los mismos.

En lo concerniente a la afección al patrimonio, se requerirá informe favorable de los Servicios Periféricos Patrimonio y Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siendo necesario cumplir el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura señala que en aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha de 30 de mayo, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo, el promotor deberá realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras. Dicho estudio será realizado por un profesional cualificado expresamente autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural según la Orden de 20 de febrero de 1989 que regula las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en Castilla-La Mancha.

Como consecuencia de las sugerencias emitidas, el promotor, realiza un proyecto de mejora que complementa la documentación ambiental inicial y solicita informe a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha. Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2011 se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informe de la citada Consejería de Agricultura, en el que se indica que vistas las consideraciones realizadas en el proyecto de mejora, y teniendo en cuenta su informe previo de respuesta a consultas (en el que se recogía el contenido de los escritos emitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental de Albacete y de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales), concluye que no es necesario el sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, ya que considera satisfechos los requerimientos expuestos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 14 de febrero de 2012 se le sugiere al promotor que asuma todas las sugerencias emitidas por los organismos participantes en el proceso de evaluación de impacto ambiental. El promotor ha aceptado expresa e íntegramente dichas condiciones y recomendaciones según acredita su documentación de fecha de entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 2 de octubre de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, ya que el promotor asume las condiciones y recomendaciones planteadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

1. Mejora de la vegetación, mediante plantaciones con especies arbóreas y arbustivas autóctonas en márgenes; tras analizar los tramos y rodales con deficiente calidad de bosque de ribera en las zonas de servidumbre; y en dos áreas de uso público, localizadas en el tramo intermedio del río Taibilla en las proximidades de Pedro Andrés, denominadas, zona verde de Pedro Andrés y zona verde de La Fortaleza.

2. Recuperación morfológica: Eliminación de barreras longitudinales (muretes de mampostería) existentes en la confluencia del Barranco Blanco con el río Taibilla, en las proximidades de la pedanía de Pedro Andrés.

Reperfilado de taludes del tramo del río Taibilla, entre los p.k.5+700-p.k.6+020, que permitirá, junto a la recuperación de su estado natural, la revegetación de los nuevos taludes del río.

3. Uso público y puesta en valor de atributos del entorno del río: Habilitación y acondicionamiento de dos nuevas zonas verdes como uso de áreas recreativas. Se proyecta su ubicación en la margen izquierda del río Taibilla, a su paso por la pedanía de Pedro Andrés, y en las inmediaciones de los restos del Castillo de Taybona o Castillo de la Fortaleza. En ambas zonas se proyectan plantaciones con las mismas especies autóctonas que en el resto del tramo de restauración.

Acondicionamiento de la zona de servidumbre comprendida entre las dos zonas verdes para su uso público. Las plantaciones se realizarán linealmente y en ambos lados de dicha servidumbre. Se colocarán señalización con paneles interpretativos y señales orientativas, en la zona de Pedro Andrés y en las sendas peatonales.

Acondicionamiento del entorno de las Casas de las Quintarías de Abajo. En la margen izquierda del río Taibilla se ubica un aprisco que, tradicionalmente, ha venido siendo utilizado para el refugio del ganado (ovino y caprino), encontrándose, en la actualidad, prácticamente derruido. Se proyecta, por lo tanto, la restauración del cerramiento de piedra de la «Casa», mejorando, así, la capacidad paisajística del entorno y contribuyendo a preservar este elemento del patrimonio cultural de la comarca.

Señalización con señales direccionales y paneles interpretativos de la senda existente desde Nerpio hasta la Fuente del río Acedas.

4. Renaturalización del lecho del río Acedas en su tramo urbano. Se suprimirá el hormigón del cauce de aguas bajas actualmente existente en este tramo. Los trabajos se realizarán en seco, para lo que se llevará a cabo en dos fases en las cuales se interrumpirá el caudal temporalmente en el tramo que se actúe.

5. Colocación de una rejilla en la embocadura de la obra de drenaje trasversal, ubicada en el PkACE 2+740 y de 1000 mm de diámetro, que vierte el caudal del afluente en la margen derecha del río Acedas con el objeto de evitar la contaminación por sólidos.

6. Adecuación de la zona del entorno de la EDAR de Nerpio. Dentro del plan de restauración vegetal del proyecto, se realizarán plantaciones (Populus alba, Rosa canina, Lonicera periclymenum) con objeto de mejorar el impacto paisajístico de estas instalaciones.

7. Caseta de anillamiento. Se trata de un único módulo prefabricado de madera de 12,88 m2 de superficie que viene a dar cumplimiento a una demanda de la Asociación Alas para Nerpio, en colaboración con el Ayuntamiento de esta localidad, con la Sociedad Albacetense de Ornitología y la Fundación Biodiversidad, para realizar actividades de control de la avifauna de la zona.

8. Mejora de cruces de caminos en lecho. Acondicionamiento de cinco badenes de losa de mampostería careada y hormigón en masa sobre el propio lecho del río Taibilla, con objeto de mejorar la comunicación existente entre ambas márgenes, interrumpida cuando se producen abundantes precipitaciones.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en el río Taibilla, el arroyo Huebras, el río Acedas y en el barranco Blanco, y ubicados en el término municipal de Nerpio provincia de Albacete.

Gran parte de estos tramos fluviales se encuentran dentro de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierra de Alcaraz y del Segura y Cañones del Segura y del Mundo (ES4210008) y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000388) del mismo nombre.

La zona constituye un importante lugar de cría de rapaces y otras especies rupícolas, como el águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Además destaca la presencia de topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), lagartija de Valverde (Algyroides marchi) y de sapo partero bético (Alytes dickhilleni).

Gran parte de las formaciones de vegetación natural existentes en la zona del proyecto constituyen hábitat de protección especial en virtud de lo dispuesto en el Anejo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El río Taibilla en algunos tramos discurre encajonado conformando cañones fluviales, que constituyen elementos geomorfológicos de interés especial, según lo dispuesto en el Anejo I de la citada Ley 9/1999.

Las actuaciones son, en algunos puntos, colindantes con los Montes en Régimen Especial Administrativo, a los efectos de la Ley 3/2008, de Montes y de Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Características del potencial impacto. El principal impacto de la actuación deriva de la localización del proyecto sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, pudiendo afectar a los recursos naturales existentes. Para evitarlo se procederá al replanteo de las zonas de actuación, jalonamiento de sus límites y restricción del movimiento de la maquinaria a la zona delimitada, se retirará y acopiará la capa superficial de suelo en las zonas a ocupar durante las obras para su posterior reutilización, se procederá a la descompactación de suelos, se utilizarán los caminos existentes y se protegerán los taxones animales y vegetales significativos potencialmente afectados por las obras incluidas en el proyecto de restauración. El promotor se compromete a que las instalaciones auxiliares se ubiquen fuera del ámbito de espacios de la Red Natura 2000, y de hábitats de interés comunitario.

El movimiento de maquinaria por el cauce del río Acedas a su paso por el núcleo de Nerpio puede producir un aumento de la turbidez del río aguas abajo y riesgo de contaminación por vertidos accidentales. El promotor ha programado esta actuación para la época estival para minimizar los posibles efectos del arrastre de sedimentos. En cualquier caso los cambios de aceites y operaciones de mantenimiento se llevarán a cabo en lugares impermeabilizados y alejados de los cauces y riberas. Además, el promotor se ha comprometido expresamente a llevar un control aguas abajo de los ríos Acedas y Taibilla.

Al reducir el caudal por el desvío temporal del río, y debido al movimiento de maquinaria de la restauración morfológica de los cauces se podría afectar a los hábitats fluviales presentes en los mismos y en el interior del cauce, así como a la fauna acuática. Por ello, se evitará la ocupación de cualquier cauce con flujo constante de agua, a excepción de la actuación proyectada en la renaturalización del lecho del río Acedas a su paso por Nerpio. Igualmente, se establecerá un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales o que el contenido de partículas en suspensión en las aguas sea perjudicial para la vida piscícola.

En general, también se podrían producir molestias a la fauna por el aumento de ruido y de la contaminación atmosférica por la emisión de polvo y otras partículas. Para lo que se llevará un control de los gases y de otras sustancias contaminantes, así como de los niveles de ruido durante la fase de obras. Se reducirá las emisiones a través del correcto mantenimiento de la maquinaria, de la limitación de la velocidad de circulación de vehículos, riegos periódicos, transporte de material cubiertos por lonas, etc.

Para asegurar la protección de los taxones animales significativos con presencia en alguno de los tramos, el promotor asegura que no se programarán actuaciones durante los periodos de reproducción del águila real y sapillo partero.

El promotor además asume la realización de trabajos para constatar la inexistencia de nidos o madrigueras de especies protegidas, previo al inicio de las actividades, así como la realización de rescates y traslado, a zonas seguras del río, de los ejemplares de fauna que se encuentren en la zona de obras cuando se reduzcan los niveles de las aguas. Igualmente ha aceptado aumentar el periodo de restricción de las obras abarcando el mes de junio en su totalidad, ya que numerosas especies se encuentran en la última fase de su periodo reproductivo.

Para las especies vegetales incluidas en los espacios Red Natura 2000 y en el Decreto 33/1998, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, en el caso de identificarse rodales en los que se observen su presencia, se realizará un jalonamiento y se prohibirá cualquier actuación en ellos, que no sea el fortalecimiento de la población mediante plantaciones de ejemplares de la misma especie.

En lo que se refiere a las implicaciones de la puesta en valor y renaturalización pretendida por el proyecto, la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha considera adecuado el estudio detallado sobre las especies a implantar en cada ámbito de actuación, así como los requerimientos solicitados en cuanto a metodología de plantación y procedencia de los ejemplares utilizados, ya que el promotor aporta un Plan de Restauración. De este modo, respecto al requerimiento de cuidados posteriores durante al menos los dos primeros años tras la plantación, se da por adecuadas las siguientes medidas recogidas por el promotor en su proyecto de mejora:

En el periodo de transición comprendido entre la primavera y el período estival, se realizarán las operaciones de binas, escardas y aporcados a la plantación.

En el siguiente periodo estival posterior a la plantación se procederá al riego de la plantación, según la frecuencia y dosis indicada.

El promotor seguirá las recomendaciones de la Guía metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007). Las plantaciones de árboles y arbustos se llevarán a cabo en los casos en los que la regeneración natural no se pueda realizar. En todo caso, se tendrán en cuenta las recomendaciones de la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal respecto a la restricción de especies a utilizar, patrón estructural y composición florística, etc de las plantaciones a realizar.

En relación con el plan de autoprotección que incluye un área cortafuegos, exigido para actividades recreativas según el artículo 58.9 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la citada Consejería de Agricultura considera satisfecho el requerimiento ya que el área recreativa de Pedro Andrés se encuentra en terreno urbano, y la de La Fortaleza, limitada por la carretera al Norte y por el propio cauce del río al Sur, por lo que no es necesaria la realización de ningún tipo de cortafuego perimetral.

Una vez finalizadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona, que implique la retirada, recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de naturaleza artificial existentes en la zona de actuación. Los aceites y lubricantes empleados se tratarán como residuos peligrosos y se declararán y entregarán a gestor de residuos autorizado conforme a las normas específicas establecidas.

Respecto a los elementos pertenecientes al Patrimonio Histórico, Etnográfico y Paleontológico de Castilla-La Mancha que pueden verse afectados, el promotor se compromete a realizar, una prospección arqueológica intensiva del área afectada, antes del inicio de las obras. En concreto realizarán un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, según indica la legislación que le aplica, llevado a cabo por un profesional cualificado, expresamente autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Se propone un programa de vigilancia ambiental que recoge los controles y la emisión de informes de verificación de los replanteos y jalonamientos, los controles de calidad atmosférica, las inspecciones relativas a calidad de las aguas, de las medidas de restauración, de la retirada de residuos y las labores de control arqueológico. El promotor indica que una vez finalizadas las actuaciones, y a lo largo del período de garantía, se vigilará la aparición de impactos ambientales no previstos, y en su caso, se realizarán informes que recojan las medidas a tomar.

Por último, en relación con las autorizaciones requeridas previa realización de las actuaciones, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha destaca la necesidad de contar con:

Informe favorable de los Servicios Periféricos de Patrimonio y Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Calendario de obras consensuado y validado por el Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Servicio Periférico de Agricultura en Albacete, con el fin de evitar la realización de aquellas actuaciones que puedan causar molestias a la fauna durante la época de cría (principalmente por ruido como los producidos por el movimiento de tierras).

Adecuación del plan de obra a las restricciones exigidas en materia contra incendios forestales. Según la cual se prescindirá del uso de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora ambiental del río Taibilla, término municipal de Nerpio (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid