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Documento BOE-A-2013-7781

Resolución de 25 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999 para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de esgrima.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 52486 a 52489 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7781

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición adicional quinta establece que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.

El Real Decreto 911/2012 y el Real Decreto 912/2012, ambos de 8 de junio, han establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en esgrima respectivamente, fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En la disposición transitoria segunda del Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas de esgrima promovidas por la Real Federación Española de esgrima y por la Federación catalana de esgrima y la Escola catalana del deporte con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante la Resolución de 7 de noviembre de 2012, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos en esgrima.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el capítulo II de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, resuelvo:

Primero.

Hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en esgrima que se detallan en el anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 7 de noviembre de 2012.

Segundo.

Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Tercero.

La tramitación de los expedientes se ajustará al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, modificada por la disposición adicional sexta del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 25 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Criterios aprobados para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos de esgrima reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 7 de noviembre de 2012, aprobados en la reunión de 12 de junio de 2013 por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999.

I. Formaciones de la Real Federación Española de Esgrima

Criterios aprobados para las formaciones de monitor de ingreso, nivel 1:

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Monitor de ingreso, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «Monitor de ingreso», expedido por la Real Federación Española de esgrima con las competencias del ciclo inicial de grado medio en esgrima.

• La convalidación de:

○ RAE-ESES101: Requisitos de acceso de carácter específico.

○ MEDC101: Bases del comportamiento deportivo.

○ MEDC104: Organización deportiva.

○ MED-ESES102: Técnica de espada.

○ MED-ESES103: Técnica de florete.

○ MED-ESES104: Técnica de sable.

○ MED-ESES105: Didáctica en la iniciación en la esgrima.

○ MED-ESES106: Reglamento, historia y material.

○ MED-ESES107: Organización de eventos.

○ MED-ESES108: Formación práctica.

de las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en esgrima a quienes acrediten el diploma de «Monitor de ingreso», expedido por la Real Federación Española de Esgrima siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en esgrima.

Criterios aprobados para las formaciones de monitor de ascenso, nivel 2:

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Monitor de ascenso a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de noviembre de 2012, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional del diploma de «Monitor de ascenso», expedido por la Real Federación Española de esgrima con el título de Técnico Deportivo en esgrima.

• La convalidación de:

○ MED C201:Bases del aprendizaje deportivo.

○ MED C202: Bases del entrenamiento deportivo.

○ MED C205: Deporte y género.

○ MED-ESES201: Escuela de la esgrima.

○ MED-ESES202: Preparación física del esgrimista.

○ MED-ESES204: Organización de eventos.

○ MED-ESES205: Técnica de espada.

○ MED-ESES206: Técnica de florete.

○ MED-ESES207: Técnica de sable.

○ MED-ESES208: Formación práctica.

de las enseñanzas del ciclo final de grado medio esgrima a quienes acrediten el diploma de «Monitor de ascenso», expedido por la Real Federación Española de Esgrima siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en esgrima.

Criterios aprobados para las formaciones de maestro de armas, nivel 3:

Grado superior, ciclo superior.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Maestro de armas, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional del diploma de «Maestro de armas», expedido por la Real Federación Española de esgrima con el título de Técnico Deportivo Superior en esgrima.

• La homologación a quienes acrediten el diploma de «Maestro de armas », expedido por la Real Federación Española de esgrima con el título de Técnico Deportivo Superior en esgrima cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la Disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

II. Formaciones de la Federación catalana de Esgrima y la Escuela catalana del Deporte

Criterios aprobados para las formaciones de técnico deportivo de esgrima, técnico deportivo de base en esgrima, nivel 1:

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de Técnico Deportivo de esgrima o Técnico Deportivo de base en esgrima, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «Técnico Deportivo de esgrima o Técnico Deportivo de base en esgrima» expedido por la Federación Catalana de esgrima y por la Escuela Catalana del Deporte con las competencias del ciclo inicial de grado medio en esgrima.

• La convalidación de los requisitos de acceso de carácter específico, la totalidad de módulos del bloque común y la totalidad de módulos del bloque específico, incluido el bloque de formación práctica, de las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en esgrima a quienes acrediten el diploma de «Técnico Deportivo de esgrima o Técnico Deportivo de base en esgrima», expedido por la Federación Catalana de esgrima y por la Escuela Catalana del Deporte siempre que se matriculen en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de técnico deportivo en esgrima.

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