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Documento BOE-A-2013-7739

Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2013, páginas 52273 a 52299 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-7739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/11/ess1338

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene atribuidas, entre sus funciones, el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y sus organizaciones, al fomento de las entidades de la economía social y sus asociaciones y al fomento y difusión de la responsabilidad social de las empresas. Estas funciones se ejercen por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en virtud del artículo 4.

Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».

El fomento del empleo del trabajo autónomo, del cooperativismo y de la economía social como vías de generación de empleo se define en este programa como objetivo fundamental. A este objetivo, se une el estimulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras formas de la economía social. De este modo, las actuaciones en materia de fomento del trabajo autónomo contempladas en dicho programa incluyen las orientadas a difundir el papel de los emprendedores y de los autónomos en la generación de empleo y autoempleo y las oportunidades que ofrecen el trabajo autónomo y la cultura del emprendimiento como alternativa laboral para los jóvenes. En cuanto al fomento de la economía social, el esfuerzo se centra en el fomento del espíritu emprendedor, convirtiéndose estos, en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de sociedades cooperativas que actúen en campos relacionados con servicios asistenciales a la tercera edad, mejora del medio ambiente, desarrollo sostenible y mejora de las condiciones de vida en el medio rural. Contemplando también, las relacionadas con el cooperativismo de viviendas y consumo. Por último, en materia de inserción socio-laboral se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas en riesgo de exclusión social.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.

La necesidad de modificar las bases reguladoras para incorporar las nuevas orientaciones del departamento en la política de fomento del trabajo autónomo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas aconseja que la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013 incorpore sus bases reguladoras, teniendo en cuenta su especificidad, y dado que el periodo estimado para la publicación de las bases y la posterior convocatoria y su tramitación supondría un retraso que haría inviable la realización de las actividades dentro del ejercicio 2013 para el que figuran las dotaciones de crédito para su financiación.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto de la subvención.

La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades y convoca su concesión para el año 2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:

a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

1. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

2. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

3. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

4. Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

b) Para los gastos de funcionamiento:

1. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA) a fecha de publicación de la presente convocatoria.

Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

Disponer de una plantilla durante cinco de los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo.

Tener carácter intersectorial.

Quedan excluidos como beneficiarios aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

2. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.

3. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

4. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

2. A efectos de esta orden se entiende por asociación de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos o entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

3. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del desarrollo de las medidas de la «Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016»

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

2. Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1, serán subvencionables:

a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2014.

b) Los costes salariales imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención.

c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8% del coste directo subvencionable sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.

2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2014 y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:

a) Costes salariales.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.

También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en las letras anteriores, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2012 y 2013 o de los ejercicios 2013 y 2014, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2014, ambos inclusive.

Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75% de la cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto.

No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

3. Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas:

a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales del personal contratado, con carácter general, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima de dos veces y media el salario mínimo interprofesional mensual, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esta cuantía mensual máxima se incrementará hasta tres veces y media el salario mínimo interprofesional mensual, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, para un trabajador contratado por entidad, o para dos trabajadores en aquellas entidades con más de cinco trabajadores contratados.

b) No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia, salvo el 50% de los gastos de locomoción contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas en el artículo 3.1.f), objeto de subvención en la presente convocatoria.

4. En todo caso se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1 se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el campo del fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas

b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.

c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores, autónomos y trabajadores de la economía social.

d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.

e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.

Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.

2. En relación con el criterio señalado en el párrafo a) del apartado anterior, para el año 2013 se fijan las siguientes prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

b) Fomento de la cultura emprendedora en el marco de la «Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016».

c) Incidencia en la política de personal y empleo de las empresas como consecuencia de la implantación de criterios de responsabilidad social empresarial.

d) Temas comunes a los párrafos anteriores: implantación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, mejora de la competitividad y fomento de la igualdad de oportunidades.

3. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento, contempladas en el artículo 3.2, se tendrá en cuenta como criterios de valoración los siguientes:

a) Para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, el número de trabajadores que, en los seis primeros meses del año 2013, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que estén inscritas en el registro autonómico correspondiente o que presenten el certificado establecido por el artículo 22.2.2.2.g).

b) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción, el número de trabajadores que, en los seis primeros meses del año 2013, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis primeros meses del año 2013, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, los seis primeros meses del año 2013, integran la plantilla de la entidad solicitante.

e) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo completo o 1,5 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y c), según corresponda, y un punto, por cada uno de los restantes trabajadores contratados a tiempo completo, o 0,5 puntos por cada uno de los contratados a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por un mismo trabajador. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada.

La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.

4. Al efecto de que se pueda computar el número de trabajadores de la plantilla de la asociación profesional de trabajadores autónomos asociada será necesario que la entidad sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente Registro autonómico de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, lo que se acreditará mediante certificado expedido por dicho Registro autonómico.

En el caso de no estar constituido el Registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas se realizará en base a las siguientes reglas:

a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo:

1) El 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 44 puntos.

2) El 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 38 y 44 puntos.

3) El 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 32 y 37 puntos.

4) El 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 32 puntos.

b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.

c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros, para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.

d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán sobre dichos importes máximos.

e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer y cuarto tramo de solicitudes.

f) Para poder resultar beneficiario de la subvención de este apartado será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 15 puntos.

g) En todo caso la entidad beneficiaria, deberá contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por 100 al coste total de la actividad, salvo en el caso de los apartados c) y e) del artículo 3.1 en el que la contribución será, al menos, del 5 por 100.

2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b), entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de la presente orden.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:

a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 por 100 del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el artículo 3.1.c) que podrá alcanzar el 100 por 100, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que se solicite de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas autorización para efectuar dicha subcontratación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 por 100 del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 por 100 del coste total de la actividad subvencionada.

La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por delegación del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Empleo y se notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado anterior.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por la presente orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se publica en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Comisión de Evaluación.

1. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que elaborara un informe definitivo, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector General del Trabajo Autónomo.

Vocales: Cuatro funcionarios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, con nivel equivalente al de Jefe de Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

2. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.

En el supuesto de que la competencia para dictar resolución correspondiera por delegación al Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la propuesta de resolución será formulada por el Subdirector General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde a la Secretaria de Estado de Empleo, quien la ha delegado en el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el supuesto de que el importe de la subvención no supere la cantidad de 300.500 euros, a tenor de lo establecido en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos dependientes.

2. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Empleo, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará al beneficiario de la misma con periodicidad trimestral a partir de la fecha de la resolución concesoria y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades correspondientes a los trimestres ya vencidos con anterioridad a la fecha de la resolución concesoria se acumularán al pago del trimestre en el que se dicte dicha resolución.

2. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable acreditativa de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. Una vez efectuado el primer pago de la subvención, para poder proceder a los sucesivos abonos, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria referida al nivel de ejecución de la actividad subvencionada en los trimestres anteriores a aquél en el que se vaya a autorizar cada uno de los sucesivos documentos contables OK de Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior.

b) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se concedan subvenciones para gastos de funcionamiento, de la forma y manera que determine en la resolución concesoria.

e) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 13.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y deberá contener la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas o bien fotocopias compulsadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma el número de expediente para cuya justificación han sido presentados así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.

g) En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

3. En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias disponibles o la documentación entregada a los participantes.

4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y 19 de la presente orden.

Artículo 14. Plazo de justificación.

La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 28 de febrero de 2014.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Modificación de la resolución concesoria.

La obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, una vez comunicadas al órgano instructor en el plazo de quince días desde el momento en que se tiene conocimiento de su obtención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria siempre que no dañe derechos de terceros.

Artículo 17. Criterios de graduación.

Si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones, con presupuestos diferenciados, y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario será el que corresponda a las fases o actuaciones efectivamente realizadas en las que se hubieran cumplido los objetivos previstos para cada una de ellas.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

También quedarán sometidas a lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 14.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 20. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el ejercicio 2013, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías totales máximas que se indican para cada grupo de actividad y de entidades beneficiarias:

Acciones

Aplicaciones presupuestarias

Total

Euros

19.03.241N.484

Euros

19.03.241N.441

Euros

19.03.241N.470

Euros

19.03.241N.485

Euros

A. Formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas.

1.723.990

 

 

 

1.723.990

B. Formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por universidades y otras instituciones de carácter público.

 

18.430

 

 

18.430

C. Formación, difusión y fomento de del trabajo autónomo, la economía social y de la responsabilidad social de las empresas realizadas por universidades privadas.

 

 

13.000

 

13.000

D. Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal e intersectorial de trabajadores autónomos.

 

 

 

295.000

295.000

E. Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal y carácter intersectorial de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

 

 

 

285.000

285.000

F. Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal y carácter sectorial de cooperativas y de sociedades laborales.

 

 

 

300.000

300.000

G. Funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

 

 

 

345.560

345.560

Artículo 21. Solicitud de subvenciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan en el anexo de esta orden por la que se apruebe la convocatoria anual, y que podrán obtenerse en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, calle Pío Baroja, n.º 6, de Madrid y a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.meyss.es.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en el caso de que se encuentre habilitado, a través de la pagina web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.meyss.es.

Deberá presentarse una solicitud por cada una de las actividades por las que se pide subvención.

Artículo 22. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.

e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, ayuda, ingreso o recurso, o realice nuevas solicitudes de los mismos, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

g) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En la solicitud de subvención se autorizará a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a obtener de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si el interesado no otorga la autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las reseñadas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

2. Documentación específica para cada clase de subvención.

2.1 Para las subvenciones por actuaciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los contenidos exigidos en los anexos a completar en el modelo de solicitud y establecidos para cada actividad.

2.2 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscrito en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y que incluirá los servicios prestados a sus asociados.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) La documentación que acredite la disponibilidad de sede, bien de la solicitante o de sus asociaciones intersectoriales asociadas, que se justificará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión de sedes, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

d) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante y de las entidades asociadas de la entidad solicitante que tengan el carácter de intersectorial, que la representen en cada comunidad autónoma, provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, correspondientes a los seis primeros meses del año 2013.

En el caso de que se presenten los documentos de cotización de varias entidades asociadas a la solicitante que tengan el carácter de intersectorial en una misma comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma, sólo se contabilizarán los de la entidad con mayor número de trabajadores contratados en dicha comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma.

e) Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno de su Presidente en el que se relacionen las entidades intersectoriales asociadas.

f) Certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada con el visto bueno de su Presidente en el que se acredite que se encuentra asociada a la entidad solicitante y declaración de que los trabajadores autónomos integrados en sus asociadas pertenecen a la menos a tres sectores de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

g) Certificados expedidos por los Registros autonómicos de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos en los que se acredite que las entidades asociadas figuran inscritas en dichos registros

En el caso de no estar constituido el Registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que esta reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.

2.3 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, tanto de carácter intersectorial como sectorial, y de las asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior.

b) Últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante y de las entidades asociadas de la entidad solicitante que tengan el carácter de intersectorial, que la representen en cada comunidad autónoma, provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, correspondientes a los seis primeros meses del año 2013.

En el caso de que se presenten los documentos de cotización de varias entidades asociadas a la solicitante en una misma comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma, sólo se contabilizarán los de la entidad con mayor número de trabajadores contratados en dicha comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma.

d) Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno de su Presidente en el que se relacionen las entidades asociadas.

e) Certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada con el visto bueno de su Presidente en el que se acredite que se encuentra asociada a la entidad solicitante y se indique el sector o sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios, en los que las cooperativas o sociedades laborales integradas realizan su actividad.

2.4 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante correspondientes a los seis primeros meses del año 2013.

Disposición adicional única. Beneficiarios de la formación dirigida al colectivo de autónomos.

El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación queda redactado como sigue:

«Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, serán beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el respectivo ámbito territorial.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/1743/2012, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2012.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

1. Documentación común a todas las subvenciones (en original o fotocopia compulsada)

1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.

e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, ayuda, ingreso o recurso, o realice nuevas solicitudes de los mismos, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

g) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las reseñadas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

2. Documentación específica para cada clase de subvención

2.1 Para las subvenciones por actuaciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los contenidos exigidos en los anexos a completar en el modelo de solicitud y establecidos para cada actividad.

2.2 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y que incluirá de los servicios prestados a sus asociados.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) La documentación que acredite la disponibilidad de sede, bien de la solicitante o de sus asociaciones intersectoriales asociadas, que se justificará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión de sedes, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

d) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante y de las entidades asociadas de la entidad solicitante que tengan el carácter de intersectorial, que la representen en cada comunidad autónoma, correspondientes a los seis primeros meses del año 2013.

En el caso de que se presente los documentos de cotización de varias entidades asociadas a la solicitante que tengan el carácter de intersectorial en una misma comunidad autónoma, sólo se contabilizarán los de la entidad con mayor número de trabajadores contratados en dicha comunidad.

e) Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno de su Presidente en el que se relacionen las entidades asociadas.

f) Certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada con el visto bueno de su Presidente en el que se acredite que se encuentra asociada a la entidad solicitante y declaración de que los trabajadores autónomos integrados en sus asociadas pertenecen a la menos a tres sectores de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

g) Certificados expedidos por los Registros autonómicos de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos en los que se acredite que las entidades asociadas figuran inscritas en dichos registros.

En el caso de no estar constituido el Registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que esta reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.

2.3 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior.

b) Últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante y de las entidades asociadas de la entidad solicitante que tengan el carácter de intersectorial, que la representen en cada comunidad autónoma, provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondientes a los seis primeros meses del año 2013.

d) Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno de su Presidente en el que se relacionen las entidades asociadas.

e) Certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada con el visto bueno de su Presidente en el que se acredite que se encuentra asociada a la entidad solicitante y se indique el sector o sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios, en los que las cooperativas o sociedades laborales integradas realizan su actividad.

2.4 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante correspondientes a los seis primeros meses del año 2013.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/2013
  • Fecha de publicación: 13/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2013
  • Fecha de derogación: 03/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2017-9211).
  • SE MODIFICA la referencias indicadas, por Orden ESS/741/2014, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2014-4860).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperativas
  • Dirección General del Trabajo Autónomo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas
  • Empresas
  • Igualdad de oportunidades
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Sociedades Colectivas
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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