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Documento BOE-A-2013-7704

Acuerdo 46/2013, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado Torre de Valdenoceda o de los Fernández Velasco en Valdenoceda, Merindad de Valdivielso (Burgos), en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 52104 a 52105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-7704

TEXTO ORIGINAL

La Torre de Valdenoceda o de los Fernández Velasco, es una construcción de los siglos XII-XIII, abandonada y ruinosa en el siglo XVI, que ubicada en un enclave de gran interés paisajístico, destaca por su armonía, esbeltez y calidad constructiva. Presenta planta rectangular, veinte metros de altura y gruesos muros rematados por almenas. Tras las transformaciones sufridas en el siglo XX, conserva algunos elementos góticos como ajimeces y saeteras, así como escudos de la familia de los Velasco.

La Torre de Valdenoceda o de los Fernández Velasco en Valdenoceda, se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949.

En la actualidad, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 24 de junio de 2011, incoa procedimiento de adecuación del Bien de Interés Cultural denominado »Torre de Valdenoceda o de los Fernandez Velasco», dentro de la categoría de Monumento, delimitando un entorno de protección necesario para encauzar, jurídica y materialmente, la protección de éste Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, se solicita informe a la I.E. Universidad con sede en Segovia, a la Universidad de Salamanca y a la Universidad de Burgos, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que este se haya emitido, se entienden dichos informes favorables en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites de información pública y trámite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar dentro de la categoría de Monumento y delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Torre de Valdenoceda o de los Fernández Velasco» en Valdenoceda, Merindad de Valdivielso (Burgos) y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de junio de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Adecuar, dentro de la categoría de Monumento, la declaración del Bien de Interés Cultural denominado, «Torre de Valdenoceda o de los Fernández Velasco» en Valdenoceda, Merindad de Valdivielso (Burgos), delimitando su entorno de protección.

Segundo.

La zona afectada por la declaración comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: Encuentro del Camino a Almiñe con camino sin nombre Interior a los tramos:

Camino a Almiñe hasta C/ Fuentes.

C/ Fuentes hasta Carretera.

Carretera CL 629 hasta arroyo.

Arroyo hasta camino a Almiñe.

Camino a Almiñe hasta origen*.

* (Incluso parcelas exteriores con frente)

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación del monumento, su situación aislada en un entorno de gran interés, se delimita un entorno de protección amplio, instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 13 de junio de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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