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Documento BOE-A-2013-7661

Resolución de 28 de junio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 9 de agosto de 2012, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 51884 a 51884 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-7661

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 9 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2012, de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, dispone en su artículo 3 que los planes de formación se podrán ejecutar a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2013, salvo aquellas acciones vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

No obstante, se ha valorado la conveniencia de ampliar el plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2013 de aquellos planes que contengan acciones formativas de una duración igual o inferior a 590 horas.

Asimismo, para garantizar su óptimo desarrollo, se ha considerado conveniente ampliar el plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2013 de aquellos planes que contengan acciones formativas de duración superior a 590 horas.

Por ello, y previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el contenido del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Duración de los planes de formación.

Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2013 cuando contengan acciones formativas de duración igual o inferior a 590 horas. En el supuesto de que contengan acciones formativas de duración superior a 590 horas se podrán ejecutar hasta el 15 de diciembre de 2013.

En todo caso, la ejecución de las acciones que integran dichos planes vinculadas a certificados de profesionalidad se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.»

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2013.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

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