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Documento BOE-A-2013-7589

Resolución de 26 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios para la asignación de los remanentes disponibles en las convocatorias de ayudas del Fondo Social Europeo correspondiente al periodo de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 51464 a 51465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-7589

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales es Organismo Intermedio, para el período 2007-2013, en la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas en el eje 2 del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo», en concreto en lo referente a «Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género, para todas las regiones: Objetivo «Convergencia», «Convergencia en régimen transitorio», «Competitividad en régimen transitorio» y «Competitividad regional y empleo».

En el marco de la cooperación del Estado con las Entidades Locales para mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con las estrategias y políticas de empleo y solidaridad que marca la Unión Europea, se articula la forma de intervención del Fondo Social Europeo a través de la gestión de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, garantizando un adecuado equilibrio territorial, la cohesión y el diálogo social, contribuyendo a la complementariedad de las acciones, proporcionando mayor capacidad de transferencia de los resultados a las políticas generales y mayor visibilidad de sus actuaciones.

En este sentido, con fecha 7 de noviembre de 2007, la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial adoptó una Resolución por la cual se aprobaban las Bases reguladoras para la concesión de ayudas de la convocatoria 2007 previstas en el eje 2 del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo».

De conformidad con el contenido de las citadas bases y en atención a los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las ayudas, el 14 de mayo de 2008, se adoptó Resolución por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial sobre la concesión de las ayudas convocadas para el citado período, habiendo finalizado el período de ejecución de los proyectos aprobados en diciembre del año 2012.

Posteriormente, mediante Resolución de 18 de febrero de 2011, se realizó una segunda convocatoria con los importes previstos para ella, a los que se sumaron los disponibles en ese momento, provenientes de la convocatoria 2007. El día 22 de junio de 2011 se dictó Resolución sobre la concesión de las ayudas con cargo a la citada convocatoria 2011.

Una vez que se han recibido las certificaciones de gasto por los beneficiarios de la convocatoria 2007, incluida la certificación final, se ha comprobado la existencia de remanentes de ayuda disponibles para su reasignación, a los que se suma el remanente consecuencia de la renuncia a la asignación de ayuda efectuada por un proyecto de la convocatoria 2011.

Dado que las Bases de la convocatoria 2007, al igual que las de la convocatoria 2011, prevén la constitución de una Comisión de Valoración entre cuyas atribuciones está la propuesta de asignación de remanentes, el día 5 de junio de 2013, se ha reunido la Comisión de Valoración con la finalidad de elevar a esta Secretaría de Estado una propuesta de criterios para la asignación de los remanentes citados, considerando tales, tanto de las economías de ejecución de las ayudas aprobadas en las convocatorias 2007 y 2011 (por renuncias parciales o totales), como de los importes no asignados en ellas.

De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión de Valoración en su sesión del día 5 de junio de 2013, y en base a la habilitación establecida en el artículo 12.1,d) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero.

Aprobar los siguientes criterios y de conformidad con el siguiente orden hasta la completa absorción de los remanentes generados en las ayudas del Fondo Social Europeo, período de intervención 2007-2013:

1. Aumentar la ayuda concedida a los proyectos aprobados hasta el máximo solicitado.

2. Aplicar la ayuda a los proyectos en reserva, por el total solicitado.

3. Repartir la ayuda entre las entidades beneficiarias de otras CCAA que sean del mismo objetivo (aplicando los criterios de los puntos 1 y 2 anteriores).

4. Otros criterios que deban aplicarse en función de circunstancias sobrevenidas en la ejecución de los proyectos o por directrices de las Autoridades del Programa Operativo.

5. Promover una nueva convocatoria con la ayuda restante, si el importe disponible así lo justifica.

Estos remanentes se aplicarán, en primera instancia, a los proyectos de la convocatoria 2011.

Los remanentes que pudieran ir surgiendo en el futuro, se examinarían regularmente para asignarlos, preferentemente, a proyectos vivos aprobados en convocatorias del período 2007-2013, y de acuerdo con los criterios de reparto anteriores.

Segundo.

En atención a las funciones atribuidas a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en el artículo 14.1.u) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, y a la vista de la delegación expresa realizada por la Autoridad de Gestión a la citada Dirección General, que por el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se realicen todos los trámites y actos administrativos precisos para dar cumplimiento a esta Resolución, hasta la completa absorción de los remanentes generados y de conformidad con el orden de criterios aprobados.

Tercero.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, si bien, se podrá formular, potestativamente, requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, solicitando su anulación o revocación ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuere contestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según el artículo 11. 1.a) de la citada Ley. El plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la comunicación de la resolución del requerimiento previo o éste se entienda desestimado por silencio administrativo. Si no formula requerimiento previo, el plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.

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