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Documento BOE-A-2013-7473

Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2013, páginas 50865 a 50876 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-7473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/28/hap1292

TEXTO ORIGINAL

El artículo 91 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone en su apartado 5 que la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios se establecerá reglamentariamente, disponiendo igualmente que los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por orden del Ministro de Hacienda, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

El Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 1 y anexo I la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios, dando con ello cumplimiento a la primera parte de dicho mandato legal.

Al objeto de completar el cumplimiento de dicho mandato legal, y hacer plenamente aplicable a la revisión de precios de los contratos públicos el procedimiento establecido en el citado precepto, es necesario aprobar las reglas que permitan determinar el valor mensual de los índices de precios de cada uno de los materiales que figuran en las citadas fórmulas.

Para ello, para cada uno de los materiales incluidos en las fórmulas de revisión de precios aprobadas por el citado real decreto se han identificado los productos o grupos de productos incluidos en las series estadísticas de precios que resultan más representativos de aquéllos, de acuerdo con su utilización en los contratos públicos, y se ha efectuado una estimación de su ponderación relativa dentro del material correspondiente, atendiendo a su participación económica en los distintos tipos de contratos sujetos a revisión de precios mediante fórmula. A partir de dicho análisis, las reglas de determinación de los índices de precios de cada material incluido en las fórmulas se han establecido en la forma de medias ponderadas de los índices de precios de los productos o grupos de productos de cada material que son más utilizados en los contratos públicos sujetos a revisión de precios.

Esta orden se dicta en desarrollo de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 91.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, dispongo:

Artículo único. Reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos.

1. Se aprueban las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios contenidas en el anexo a la presente orden, con indicación, para cada uno de los materiales básicos que figuran en dichas fórmulas, de los productos y ponderaciones que determinarán el valor de sus índices mensuales de precios.

2. Las presentes reglas de determinación serán de aplicación general a los contratos cuya revisión de precios viene regulada por las fórmulas aprobadas por el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, así como a la revisión de los precios de todos los contratos sujetos a revisión de precios mediante fórmula en lo relativo a la determinación de los índices de precios de los meses posteriores a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición transitoria única. Aplicación a los contratos cuya revisión de precios está regulada por normas anteriores al Real Decreto 1359/2011.

1. Para los contratos cuya revisión de precios viene regulada por fórmulas aprobadas por disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011, los índices mensuales de precios del aluminio, de los materiales bituminosos, del cemento, de los materiales cerámicos, de la madera, de los materiales siderúrgicos, del cobre, de los materiales textiles y de los materiales para fabricación de calzado que se determinen por las presentes reglas serán de aplicación a los índices de precios de los meses posteriores a la entrada en vigor de la presente orden.

2. Para los contratos y meses indicados en el apartado anterior, el índice de precios de la energía de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 se determinará por la media ponderada de los índices de precios de la energía y de los materiales explosivos determinados de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, asignando al primero una ponderación del 90 por ciento y al segundo una ponderación del 10 por ciento.

3. Los índices de precios de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 para los meses anteriores a su entrada en vigor se seguirán calculando por aplicación de las reglas de determinación de índices mensuales de precios vigentes hasta dicha fecha.

4. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, determinará los coeficientes de enlace y demás mecanismos técnicos adicionales que, en su caso, resulten necesarios para asegurar la aplicación consistente de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios de los materiales incluidos en las fórmulas de revisión de precios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO
Determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos

Los índices mensuales de precios de los materiales básicos que intervienen en las fórmulas de revisión de precios se calcularán como la media ponderada de los índices mensuales de precios de los productos y grupos de productos que para cada material básico se recogen a continuación.

Para cada material básico se recogen los productos o grupos de productos que intervienen en el cálculo de su índice de precios, identificados por el código y descripción del epígrafe que de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) les corresponde, junto con la ponderación asignada a cada uno de ellos para el cálculo del índice de precios del material básico correspondiente.

En los casos en que no todos los productos de un epígrafe deben ser tomados en cuenta en el cálculo, en las columnas «Incluye» y «Excluye» se indican los productos de dicho epígrafe que, respectivamente, deben ser incluidos o excluidos de dicho cálculo.

A) GENERALES

NOMBRE:

Aluminio

SÍMBOLO:

A

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

24.42

Producción de aluminio

 

‘‘ALUMINIO EN BRUTO’’

‘‘ÓXIDO DE ALUMINIO’’

‘‘POLVO Y PARTÍCULAS DE ALUMINIO’’

100

NOMBRE:

Materiales

Bituminosos

SÍMBOLO:

B

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

19.20

Refino de petróleo

ÚNICAMENTE:

‘‘BETÚN DE PETRÓLEO’’

 

70

23.99

Fabricación de otros

productos minerales

no metálicos n.c.o.p.

ÚNICAMENTE:

‘‘LÁMINAS BITUMINOSAS DE

IMPERMEABILIZACIÓN’’

 

30

NOMBRE:

Cemento

SÍMBOLO:

C

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

23.51

Fabricación de cemento

Todo el epígrafe

 

85

23.52

Fabricación de cal y yeso

Todo el epígrafe

 

15

NOMBRE:

Energía

SÍMBOLO:

E

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

35.14

Energía eléctrica

(según normativa aplicable)

 

30

19.20

Refino de petróleo

ÚNICAMENTE:

‘‘FUEL CON BAJO

CONTENIDO EN AZUFRE’’

 

20

19.20

Refino de petróleo

ÚNICAMENTE:

‘‘GASÓIL’’

 

50

NOMBRE:

Focos y luminarias

SÍMBOLO:

F

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

27.40

Fabricación de

lámparas y aparatos

eléctricos de

iluminación

ÚNICAMENTE:

‘‘LÁMPARAS DE DESCARGA;

DE RAYOS ULTRAVIOLETA O

INFRARROJOS; DE ARCO’’

‘‘PROYECTORES’’

‘‘COMPONENTES DE

LÁMPARAS ELÉCTRICAS DE

INCANDESCENCIA O DE

DESCARGA’’

‘‘COMPONENTES DE

LÁMPARAS Y APARATOS DE

ILUMINACIÓN’’

 

100

NOMBRE:

Materiales cerámicos

SÍMBOLO:

L

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

23.31

Fabricación de

azulejos y baldosas de

cerámica

Todo el epígrafe

 

10

23.32

Fabricación de

ladrillos, tejas y

productos de tierras

cocidas para la

construcción

Todo el epígrafe

 

90

NOMBRE:

Madera

SÍMBOLO:

M

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

16.22

Fabricación de suelos

de madera

ensamblados

Todo el epígrafe

 

5

16.23

Fabricación de otras

estructuras de madera

y piezas de carpintería

y ebanistería para la

construcción

Todo el epígrafe

 

95

NOMBRE:

Plantas

SÍMBOLO:

O

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

02.10

Silvicultura y otras

actividades forestales

ÚNICAMENTE:

‘‘PLANTAS FORESTALES’’

 

100

NOMBRE:

Productos Plásticos

SÍMBOLO:

P

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

13.20

Fabricación tejidos

textiles

ÚNICAMENTE:

‘‘TEJIDO RECUBIERTO DE

PVC’’

‘‘GEOTEXTILES’’

 

25

22.21

Fabricación de placas,

hojas, tubos y perfiles

de plástico

Todo el epígrafe

 

40

22.23

Fabricación de

productos de plástico

para la construcción

Todo el epígrafe

 

30

22.29

Fabricación de otros

productos de plástico

ÚNICAMENTE:

‘‘PRENDAS Y

COMPLEMENTOS DE VESTIR

DE PLÁSTICO’’

‘‘PLACAS, HOJAS,

PELÍCULAS, CINTA, TIRAS Y

OTRAS FORMAS PLANAS,

AUTOADHESIVAS, DE

PLÁSTICO’’

‘‘ACCESORIOS PARA

MUEBLES Y SIMILARES DE

PLÁSTICO’’

‘‘PIEZAS DE MATERIAS

PLÁSTICAS PARA APARATOS

ELÉCTRICOS’’

 

5

NOMBRE:

Productos Químicos

SÍMBOLO:

Q

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

20.15

Fabricación de

fertilizantes y

compuestos

nitrogenados

Todo el epígrafe

 

5

20.16

Fabricación de

plásticos en formas

primarias

ÚNICAMENTE:

‘‘RESINAS EPOXI, EN

FORMAS PRIMARIASˮ

 

20

20.30

Fabricación de

pinturas, barnices y

revestimientos

similares; tintas de

imprenta y masillas

 

‘‘TINTAS DE IMPRESIÓN’’

45

20.59

Fabricación de otros

productos químicos

n.c.o.p.

ÚNICAMENTE:

‘‘ADITIVOS PREPARADOS

PARA CEMENTO, MORTEROS

U HORMIGONES’’

 

30

NOMBRE:

Áridos y rocas

SÍMBOLO:

R

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

08.11

Extracción de piedra

ornamental y para la

construcción, piedra

caliza, yeso, creta y

pizarra

Todo el epígrafe

 

20

08.12

Extracción de gravas y

arenas; extracción de

arcilla y caolín

Todo el epígrafe

 

80

NOMBRE:

Materiales

siderúrgicos

SÍMBOLO:

S

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

24.10

Fabricación de

productos básicos de

hierro, acero y

ferroaleaciones

ÚNICAMENTE:

‘‘REDONDOS PARA

HORMIGÓNˮ

 

30

24.10

Fabricación de

productos básicos de

hierro, acero y

ferroaleaciones

 

‘‘REDONDOS PARA

HORMIGÓN’’

30

24.20

Fabricación de tubos,

tuberías, perfiles

huecos y sus

accesorios, de acero

Todo el epígrafe

 

10

24.33

Producción de perfiles

en frío por

conformación con

plegado

ÚNICAMENTE:

‘‘ACERO GALVANIZADO’’

 

15

24.33

Producción de perfiles

en frío por

conformación con

plegado

 

‘‘ACERO GALVANIZADO’’

10

24.34

Trefilado en frío

Todo el epígrafe

 

5

NOMBRE:

Materiales electrónicos

SÍMBOLO:

T

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

26.30

Fabricación de

equipos de

telecomunicaciones

 

‘‘TELEFONÍA DE CONSUMO’’

10

26.51

Fabricación de

instrumentos y

aparatos de medida,

verificación y

navegación

 

‘‘BALANZAS’’

‘‘MÁQUINAS PARA DIBUJAR’’

10

27.12

Fabricación de

aparatos de

distribución y control

eléctricos

Todo el epígrafe

 

50

27.31

Fabricación de cables

de fibra óptica

Todo el epígrafe

 

15

27.40

Fabricación de

lámparas y aparatos

eléctricos de

iluminación

ÚNICAMENTE:

‘‘ANUNCIOS Y LETREROS’’

 

5

27.90

Fabricación de otro

material y equipo

eléctrico

Todo el epígrafe

 

10

NOMBRE:

Cobre

SÍMBOLO:

U

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

24.44

Producción de cobre

Todo el epígrafe

 

100

NOMBRE:

Vidrio

SÍMBOLO:

V

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

23.11

Fabricación de vidrio

plano

Todo el epígrafe

 

20

23.12

Manipulado y

transformación de

vidrio plano

 

‘‘VIDRIO SEGURIDAD’’

‘‘ESPEJOS RETROVISORES

PARA VEHÍCULOS DE

MOTOR’’

10

23.14

Fabricación de fibra de

vidrio

Todo el epígrafe

 

30

23.19

Fabricación y

manipulado de otro vidrio, incluido el vidro técnico

 

‘‘VIDRIO PARA

LABORATORIO’’

‘‘COMPONENTES DE VIDRIO

PARA LÁMPARAS Y

SIMILARES’’

40

NOMBRE:

Materiales Explosivos

SÍMBOLO:

X

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

20.51

Fabricación de

explosivos

 

‘‘ARTÍCULOS PARA FUEGOS

ARTIFICIALES’’

100

B) ESPECÍFICOS PARA LOS MATERIALES INCLUIDOS EN LAS FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE FABRICACIÓN DE ARMAMENTO Y EQUIPAMIENTO

NOMBRE:

Materiales textiles

SÍMBOLO:

H

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

13.10

Preparación e hilado

de fibras textiles

ÚNICAMENTE:

‘‘HILADOS DE ALGODÓN’’

 

89

20.60

Fabricación de fibras

artificiales y sintéticas

ÚNICAMENTE:

‘‘HILOS Y MONOFILAMENTOS

CONTINUOS DE FIBRAS DE

POLIÉSTER’’

 

11

NOMBRE:

Materiales para fabricación de calzado

SÍMBOLO:

J

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

15.11

Preparación curtido y

acabado del cuero;

preparación y teñido

de pieles

ÚNICAMENTE:

‘‘CUEROS Y PIELES

DEPILADAS DE BOVINO

DIVIDIDOS’’

 

50

22.19

Fabricación de otros

productos de caucho

ÚNICAMENTE:

‘‘SUELAS Y TACONES DE

CAUCHO’’

 

10

22.29

Fabricación de otros

productos de plástico

ÚNICAMENTE:

SUELAS Y TACONES

EXTERIORES DE PLÁSTICO

 

10

22.21

Fabricación de placas,

hojas, tubos y perfiles

de plástico

ÚNICAMENTE:

‘‘PLANCHAS, LÁMINAS,

HOJAS Y TIRAS DE

POLÍMEROS DE

POLIURETANO’’

 

10

13.10

Preparación e hilado

de fibras textiles

ÚNICAMENTE:

‘‘HILADOS DE ALGODÓN’’

 

10

13.10

Preparación e hilado

de fibras textiles

ÚNICAMENTE:

‘‘HILADOS DE FIBRAS

SINTÉTICAS DISCONTINUAS’’

 

10

NOMBRE:

Cabezas explosivas

SÍMBOLO:

D

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

25.40

Fabricación de armas

y municiones

Todo el epígrafe

 

100

NOMBRE:

Materiales minerales no metálicos

SÍMBOLO:

W

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

23.99

Fabricación de otros

productos minerales

no metálicos n.c.o.p.

 

‘‘LÁMINAS BITUMINOSAS DE

IMPERMEABILIZACIÓN’’

100

NOMBRE:

Materiales y equipos eléctricos

SÍMBOLO:

Y

EPÍGRAFE

 

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

INCLUYE

EXCLUYE

PESO

27.11

Fabricación de

motores, generadores

y transformadores

eléctricos

Todo el epígrafe

 

5

27.20

Fabricación de pilas y

acumuladores

eléctricos

Todo el epígrafe

 

11

27.32

Fabricación de otros

hilos y cables

electrónicos y

eléctricos

Todo el epígrafe

 

74

27.33

Fabricación de

dispositivos de

cableado

Todo el epígrafe

 

10

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/2013
  • Fecha de publicación: 09/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD publicando Acuerdo por el que se determinan coeficientes de enlace: Resolución de 20 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11464).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 95.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16749).
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Índices de precios
  • Precios

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