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Documento BOE-A-2013-709

Resolución de 29 de octubre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicios 2006 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2013, páginas 4735 a 4970 (236 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-709

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicios 2006 y 2007, acuerda,

Se insta a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:

1. Seguir impulsando los trabajos para la culminación del Inventario General de la Comunidad.

2. Desarrollar los módulos del Sistema de Información Contable que falten para completar su total implantación.

3. Aumentar la eficacia y diligencia en la preparación de los contratos de obras para asegurar la efectiva disposición física y jurídica de los terrenos y la existencia de los permisos y licencias, especialmente en las que afecten a bienes de valor cultural, histórico, artístico o arqueológico.

4. Llevar a cabo la adecuación de los sistemas contables al nuevo marco conceptual de la contabilidad pública, máxime cuando en el ámbito estatal se ha producido la implantación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública en el ejercicio 2011 que ha obligado a la modificación y adaptación del sistema contable estatal. Dado que el sistema contable de la Comunidad es una adaptación del Estado, se propone trabajar conjuntamente con la Intervención General del Estado en la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública Estatal y, por tanto, en la modificación del sistema contable.

5. Proceder a adecuar la estructura presupuestaria a la estructura orgánica derivada de reorganizaciones administrativas adecuando la clasificación orgánica de la liquidación presupuestaria a la estructura administrativa.

6. Proceder a la reducción de los porcentajes de modificaciones presupuestarias sobre los créditos iniciales de los presupuestos, a fin de conseguir un mayor rigor presupuestario en la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Implantar un sistema de la gestión de la nómina del personal, en el que se incluyan el número de registro de personal y las fases o tiempos de la gestión, de la fiscalización y los pagos, y se respeten de acuerdo a un calendario anualizado. Asimismo, se verifique que existan créditos suficientes y adecuados antes de que se puedan introducir incidencias o la propia formación de la nómina mensual, teniendo en cuenta a estos efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de enero de 2011, sobre alcance de la fiscalización en el sistema SIRHUS (BOE n.º 15, de 21 de enero de 2011), de manera que se eviten errores que antes aparecían en la fiscalización de la nómina.

8. Proceder a la ampliación de los controles financieros a realizar, de manera que en los planes de auditorías se incluya el control financiero de los ingresos, conforme a las exigencias de la Unión Europea, así como se avance en el control de los gastos con cargo a fondos europeos, y se amplíe también a los demás gastos financiados con fondos de la Comunidad Autónoma, con fiscalización limitada o sin fiscalización (subvenciones, centros docentes públicos no universitarios…); asimismo, se extiendan los controles a todos aquellos entes que reciben transferencias globales o específicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

9. Adoptar las medidas legislativas o administrativas necesarias que hagan mas transparentes la ejecución presupuestaria.

10. Adoptar las medidas oportunas encaminadas a reducir el sector público autonómico de Extremadura, bien a través de procesos de fusión o absorción incluso, en su caso se proceda a la liquidación de Consorcios o entes sin liquidar, reduciendo así, como se propone, el sector público autonómico.

11. Adoptar medidas en materia de subvenciones, que supongan un mayor rigor en el contenido de las bases reguladoras, en orden a la objetividad de los criterios de selección, de manera que se concreten y ponderen en las propias bases, o en lo que se refiere a la ejecución y control de las mismas a fin de responder a las condiciones exigibles a todo responsable público.

12. Adoptar en materia de contratación, pliegos tipos y un catálogo de criterios de solvencia y adjudicación en los que se refuerce la objetividad y el control de los criterios exigiendo informes específicos de la Dirección General de los Servicios jurídicos y de la Intervención General, conforme al artículo 33.5 de la Ley de Presupuestos de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

13. Solicitar a la Junta de Extremadura que persevere en la satisfactoria colaboración que ha venido manteniendo hasta hoy y proceda a la conclusión de los procedimientos ya iniciados para la subsanación de algunas deficiencias observadas en el informe que se examina, al objeto de seguir garantizando una gestión de los fondos públicos eficiente, transparente y ajustada a lo dispuesto por nuestras leyes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIOS 2006 Y 2007

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.2 y, específicamente, en el artículo 13.2 de la citada Ley Orgánica, así como en el artículo 28.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 21 de julio de 2011 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicios 2006 y 2007, y ha acordado su envío a la Asamblea de Extremadura y a la Junta de la citada Comunidad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la misma.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 PRESENTACIÓN.

I.2 MARCO NORMATIVO.

I.3 OBJETIVOS.

I.4 RENDICIÓN DE CUENTAS.

I.5 LIMITACIONES.

I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

II.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL.

II.1.1 Contabilidad presupuestaria.

II.1.2 Situación patrimonial Balance.

II.1.3 Resultado económico-patrimonial.

II.1.4 Memoria.

II.2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

II.3 ENTES PÚBLICOS.

II.4 EMPRESAS PÚBLICAS.

II.5 FUNDACIONES PÚBLICAS.

II.6 CONSORCIOS PÚBLICOS.

II.7 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

II.8 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN.

II.8.1 Operaciones de crédito.

II.8.2 Avales.

II.8.3 Subvenciones.

II.9 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

II.9.1 Observaciones comunes.

II.9.2 Observaciones específicas sobre los contratos de obras.

II.9.3 Observaciones específicas sobre los contratos de suministro.

II.9.4 Observaciones específicas sobre los contratos de consultoría, asistencia o servicios.

II.10 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.

II.10.1 Dotaciones de los Fondos.

II.10.2 Recursos del FCI.

II.10.3 Proyectos de inversión.

II.10.4 Financiación de los proyectos.

III. CONCLUSIONES.

III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS.

III.2 ADMINISTRACIÓN GENERAL.

III.3 ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

III.4 ENTES PÚBLICOS.

III.5 EMPRESAS PÚBLICAS.

III.6 OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.

IV. RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

– Ejercicio 2006.

– Ejercicio 2007.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AAPP Administraciones Públicas

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

AEVUT Agencia Extremeña de la Vivienda, Urbanismo y Territorio

BOE Boletín Oficial del Estado

BOICAC Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

CA Comunidad Autónoma – Ciudad Autónoma

CCLL Corporaciones Locales

CE Constitución Española

CENATIC Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación

CEXECI Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica

CEXMA Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales

CCOO Comisiones Obreras

CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera

DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas

D Decreto

DCC Decreto 163/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura

DG Dirección General

D-L Decreto-Ley

EA Estatuto de Autonomía

EDAR Estación Depuradora de Aguas Residuales

EXP Expediente

EXTRAVAL Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales

FCI Fondo de Compensación Interterritorial

FEAGA Fondo Europeo Agrícola de Garantía

FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria

FSE Fondo Social Europeo

FUNDECYT Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura

FUNDESALUD Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura

GEBIDEXSA Sociedad de Gestión de Bienes de Extremadura

GISVESA Sociedad Gestión de Infraestructura, Suelo y Vivienda de Extremadura

GPEX Sociedad de Gestión Pública de Extremadura

ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura

INSALUD Instituto Nacional de la Salud

INTROMAC Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción

IPC Índice de Precios al Consumo

IPPV Instituto de Promoción Pública de la Vivienda

IPROCOR Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IRYDA Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario

ITV Inspección Técnica de Vehículos

IS Impuesto sobre Sociedades

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

LCT Ley de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA

LF Ley de Finanzas

LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial

LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LGEP Ley General de Estabilidad Presupuestaria

LGP Ley General Presupuestaria

LH Ley de Hacienda de la Comunidad

LO Ley Orgánica

LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

LOGEP Ley Orgánica Complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

LRHL Ley Reguladora de las Haciendas Locales

LRU Ley Orgánica para la Reforma Universitaria

Mibor Tipo de interés interbancario de Madrid

MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

NIF Número de Identificación Fiscal

O Orden

OA Organismo autónomo/Organismos autónomos

OM Orden Ministerial

PAP Programa de Actuación Plurianual

PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares

PGC Plan General de Contabilidad

PGCP Plan General de Contabilidad Pública

PPT Pliego/s de prescripciones técnicas

RD Real Decreto

RD.l Real Decreto Legislativo

RD-L Real Decreto-Ley

RGC Reglamento General de Contratación del Estado

RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

RGR Reglamento General de Recaudación

ROF Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

s/d sin datos o sin información

SA Sociedad Anónima

SGR Sociedad de Garantía Recíproca

SL Sociedad Limitada

SEC Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

SES Servicio Extremeño de Salud

SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo

SICCAEX Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura

SODIEX Sociedad de Desarrollo Industrial de Extremadura

SOFIEX Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura

TCu Tribunal de Cuentas

TEAR Tribunal Económico Administrativo Regional

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

TRLGEP Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

UE Unión Europea

UGT Unión General de Trabajadores

I. INTRODUCCIÓN

I.1 PRESENTACIÓN

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los años 2006-2007.

El informe se elabora de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2009.

Todos los anexos a este informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son transcripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.

I.2 MARCO NORMATIVO

a) Legislación autonómica

La normativa económico-financiera emanada de la Comunidad y aplicable durante los ejercicios 2006-2007 está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:

– Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (vigente durante 2006, es derogada por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura).

– Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Ley 2/1999, de 29 de mayo, de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Extremadura.

– Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

– Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.

– Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

– Ley 8/2005,de 27 de diciembre, de reforma de tributos propios de la CA de Extremadura.

– Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Reforma en materia de Tributos Cedidos.

– Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

– Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

– Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar diversas actuaciones.

– Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

– Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. (En vigor desde el 28 de agosto de 2007, a excepción de los capítulos y artículos relacionados en su disposición final segunda, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008).

b) Legislación estatal

– Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre.

– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (modificada por Ley 15/2006, de 26 de mayo).

– Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo).

– Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

– Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

– Ley 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

– Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

– Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.

1. Del seguimiento de las recomendaciones, en relación con la normativa, puestas de manifiesto en ejercicios anteriores se deduce lo siguiente:

Las Leyes de Presupuestos de los ejercicios fiscalizados, en sus respectivos artículos 9.2.a) establecen que se consideran ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en el número anterior:

«Los créditos cuya cuantía venga determinada por los recursos finalistas mediante compromiso firme de ingresos o que hayan de fijarse en función de derechos reconocidos.»

Las mencionadas leyes debieron proceder a enumerar taxativamente los créditos a los que se otorga la condición de ampliables, conforme al artículo 45.3 de la Ley de Hacienda de 1985 y 73.1 de la posterior Ley de Hacienda 5/2007, de 19 de abril. El citado apartado supone otorgar el carácter de ampliables a la totalidad de los créditos que cuenten con una financiación específica y viene a equiparar prácticamente las figuras modificativas de ampliación de créditos y de generación de créditos en tanto que, según la normativa autonómica, pueden generar crédito tanto los ingresos efectivos como los derechos reconocidos e incluso los compromisos firmes de ingresos.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, siguiendo las recomendaciones de este Tribunal, no incluye la citada fórmula genérica para definir los créditos ampliables, limitándose a efectuar, como prevé la LH, una enumeración taxativa de los mismos.

a) La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2007, de 19 de abril, extiende el régimen previsto para los Organismos Autónomos en la misma a todos los creados con anterioridad a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de la naturaleza que les otorgara su ley de creación. En consecuencia se ha salvado la laguna legal existente en relación con el régimen aplicable al Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, que fue creado como Organismo Autónomo administrativo.

2. Asimismo, del análisis de la normativa económico-financiera en vigor durante los ejercicios fiscalizados, cabe señalar:

a) La aprobación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que efectúa una delimitación precisa del ámbito subjetivo del sector público autonómico, aconseja la adaptación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que no queda delimitado el régimen jurídico aplicable a los entes públicos a los que se refiere el artículo 2.1.d) de aquella.

b) El artículo 114 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura dispone: «El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos derivados de las operaciones de endeudamiento se aplicarán por su importe íntegro al respectivo presupuesto, excepto la liquidación del principal e intereses de las operaciones de permuta financiera. No obstante, el producto y la amortización de las operaciones de endeudamiento a corto plazo por necesidades transitorias de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias».

Del literal de la norma se deduce que las operaciones de endeudamiento a corto plazo tienen naturaleza extrapresupuestaria. No obstante, conforme al criterio establecido en los «Principios Contables Públicos» (Documento 5, párrafos 56 a 61), estas operaciones de endeudamiento deben imputarse a la fecha de cierre del ejercicio a los capítulos de «Pasivos Financieros» de los presupuestos de gastos e ingresos en vigor, por el importe de la variación neta producida, durante el ejercicio, en los capitales tomados a préstamo. Por tanto, sería oportuno matizar la redacción del artículo incluyendo la imputación presupuestaria de estos pasivos por su variación neta, en consonancia con el criterio de imputación recogido en los Principios Contables Públicos y con la propia normativa del Estado, concretamente por el artículo 96 de la Ley General Presupuestaria

Con respecto a lo alegado, con independencia del uso al que se destinen los recursos obtenidos por las operaciones de endeudamiento a corto plazo, éstos son de titularidad de la Comunidad y forman parte de la Hacienda Regional, por lo que procede, en cualquier caso, la imputación presupuestaria de los mismos..

c) Las Leyes de Presupuesto de Extremadura no vienen incluyendo entre los créditos ampliables los derivados de la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades. Aunque de hecho se están tramitando estos créditos con amparo en la aplicación directa del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sería conveniente contemplar su inclusión como un supuesto de los enumerados de forma taxativa en Ley de Presupuestos, como créditos con la condición de ampliables.

I.3 OBJETIVOS

Los objetivos finales de la fiscalización son los siguientes:

– Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales de las entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.

– Determinar si las cuentas del respectivo sector público autonómico se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las cuentas rendidas.

– Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.

– Comprobar si se han seguido las previsiones legales y adecuadas para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, y demás disposiciones complementarias teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

– Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en la Administración General Autonómica, para las que se prevé el análisis de las áreas de endeudamiento, subvenciones, avales y contratación administrativa.

– Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes elaborados por el Tribunal respecto de ejercicios anteriores.

– En relación con los Fondos de Compensación Interterritorial:

– Comprobar el cumplimiento en el ejercicio de la normativa específica de los FCI y de la normativa presupuestaria vigente, en cuanto a la gestión de recursos del Fondo.

– Verificar que las operaciones derivadas de la gestión de los FCI se han contabilizado correctamente, de acuerdo con los principios y normas que le son de aplicación.

– Comprobar que los recursos de los Fondos se han destinado a la finalidad prevista, según los proyectos de inversión aprobados en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

– Verificar que las solicitudes de recursos de los FCI por la Comunidad al Ministerio de Hacienda, se han realizado conforme a lo establecido en la Ley de los FCI.

I.4 RENDICIÓN DE CUENTAS

El artículo 143 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dispone: «La Cuenta General de la Comunidad de cada año se formará por la Intervención General de la Junta de Extremadura y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera». Se procede así por la normativa autonómica a la regulación del plazo de rendición de la Cuenta General, frente al silencio que en esta materia guardaban la anterior Ley de Hacienda 3/1985, de 19 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.

En cumplimiento del citado plazo, las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 fueron rendidas a este Tribunal el 23 de octubre de 2007 y el 15 de octubre de 2008, respectivamente.

Las Cuentas Generales integran, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la LH, las cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público autonómico, según la composición del mismo prevista en el artículo 2.1 de la Ley 5/2007, a las que se añaden las cuentas anuales de la Asamblea, la Universidad de Extremadura y el Consejo Consultivo. En ambos ejercicios se incluyen, asimismo, los estados consolidados del sector público administrativo regional, los estados agregados del sector público empresarial y, como novedad en los ejercicios fiscalizados, los estados agregados del sector público fundacional. La confección de estos estados se ha realizado tomando como base la Orden de 12 de diciembre de 2000 del Ministerio de Hacienda, modificada por Orden de 25 de febrero de 2005, adaptada a la organización de la Comunidad Autónoma. Las únicas entidades autonómicas cuyas cuentas no son objeto de agregación son los consorcios autonómicos, fundamentalmente, por las dificultades existentes en cuanto a la delimitación subjetiva de este subsector.

Las cuentas anuales de los Organismos Autónomos y Entes Públicos autonómicos han sido rendidas en plazo formando parte de las correspondientes Cuentas Generales conforme a los principios previstos en el PGCP y a la adaptación sectorial del mismo al Servicio Extremeño de Salud aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2002 de la Intervención. En el ejercicio 2007 ha sido creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, el Instituto de la Juventud de Extremadura, el cual no ha dado comienzo a sus actividades hasta 2008, por lo que no ha elaborado cuentas anuales en 2007.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de previsión estatutaria, rinde sus cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad como un servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Trabajo, en tanto se dote de la estructura necesaria como Organismo Autónomo. Dado el periodo transcurrido desde su constitución debieron adoptarse las medidas adecuadas para la dotación de presupuestos y contabilidad propia del Organismo como entidad contable diferenciada. Con amparo en la disposición adicional séptima del D. 1/2005, de 11 de enero, por el que se modifica el D. 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura las cuentas anuales de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se han rendido formando parte de la Cuenta General de la Administración General del ejercicio 2006, asignándosele los créditos de la Sección 25. Por D. 186/2007, de 20 de julio, se dispone la extinción de la Agencia y la subrogación en todos sus derechos y obligaciones por la Consejería con competencias en materia de fomento.

Las cuentas anuales de las empresas de la Comunidad se rinden formando parte de ambas Cuentas Generales. Todas las empresas integrantes del sector autonómico extremeño han rendido sus cuentas en plazo a excepción de Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en liquidación, cuyos estados de cuentas correspondientes a ambos ejercicios no han sido rendidos.

Las cuentas correspondientes al resto de sociedades integrantes del sector empresarial autonómico, han sido debidamente firmadas por los administradores y aprobadas en Junta General de accionistas, a excepción de las cuentas de 2006 y 2007 de la sociedad GISVESA y de las cuentas anuales de 2006 de Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura, S.A., y Fomento y Distribución, S.A., en liquidación, de las que no se ha aportado certificado de aprobación.

Forman parte de la Cuenta General rendida las cuentas consolidadas del Grupo Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX, S.A.), y las cuentas consolidadas de la unidad de decisión formada por las sociedades SOFIEX, S.A. y Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A., en ambos ejercicios, con las particularidades que se desarrollan en el apartado II.4 del presente Informe. No consta la elaboración ni liquidación del presupuesto consolidado al que hace referencia el artículo 24 de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de la empresa pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

Con respecto al cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales por parte de las entidades integrantes del sector público fundacional, cabe señalar:

No han sido rendidas las cuentas anuales de las siguientes fundaciones:

– Fundación de Relaciones Laborales correspondientes al ejercicio 2007.

– Fundación Godofredo Ortega Muñoz, Helga de Alvear y Jesús Delgado Valhondo correspondientes a 2006 y 2007. Las cuentas anuales de las dos primeras han sido aportadas previa petición de este Tribunal en el curso de la fiscalización sin oficio de rendición. (La fundación Jesús Delgado Valhondo tan sólo aporta un estadillo de ingresos y gastos referido al ejercicio 2006)

En trámite de alegaciones se aportan las cuentas anuales de la Fundación de Relaciones Laborales correspondientes al ejercicio 2007, sin acompañar de certificado que acredite su aprobación, así como las cuentas anuales correspondientes a 2006 y 2007 de la Fundación Jesús Delgado Valhondo, acreditando en este caso su aprobación en plazo. Estas cuentas anuales no han sido objeto de análisis, considerando la fase procedimental en que fueron recibidas..

No consta la aprobación por el órgano competente de las cuentas anuales de la Fundación Centro de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI).

Las incidencias en relación con el contenido y plazo de aprobación de estas cuentas anuales se exponen en el subapartado II.5 del presente Informe.

En relación con los Consorcios integrantes del sector público autonómico, no han sido rendidas las cuentas anuales de las siguientes entidades:

– Cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor. Las cuentas fueron aportadas a petición de este Tribunal en el curso de la fiscalización sin oficio de rendición.

– Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 del Consorcio Año Jubilar Guadalupense y del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida. Estas últimas fueron aportadas a petición de este Tribunal, con posterioridad, sin oficio de rendición

En relación con lo alegado, todas las entidades públicas están sometidas a la obligación de rendición de sus respectivas cuentas anuales a este Tribunal. Aquellas entidades públicas que no hayan sido objeto de inclusión en Cuenta General por no estar aún clasificadas o por no contar con un dominio o participación mayoritaria del sector autonómico, deben rendir sus cuentas directamente a este Tribunal, dentro del plazo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acompañadas del correspondiente oficio de rendición. El cumplimiento de la obligación de rendición por parte de los correspondientes cuentadantes no puede entenderse satisfecho en aquellos casos en que las cuentas anuales son aportadas a la Intervención de la Comunidad en espera de la solicitud de remisión de las mismas por el Tribunal de Cuentas..

Las cuentas anuales de 2006 del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, han sido rendidas pero se limitan a un estado de liquidación de sus presupuestos sin el contenido mínimo exigible. Asimismo, no consta la aprobación por órgano competente de las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 correspondientes al citado Consorcio.

No se ha acreditado la aprobación por órgano competente de las cuentas anuales correspondientes a ambos ejercicios del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, ni las correspondientes al ejercicio 2007 de la Fundación Centro de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

Conforme a la disposición 10.1 de la Orden de 27 de octubre de 2006 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, los consorcios autonómicos habrán de rendir necesariamente antes del 1 de mayo sus cuentas anuales para su integración en la Cuenta General por parte de la Intervención. Con excepción del Consorcio Ciudad Monumental Histórico Artístico y Arqueológico de Mérida, el resto de consorcios autonómicos aprueban sus cuentas anuales con posterioridad al citado plazo límite.

I.5 LIMITACIONES

1. No se ha implantado en la Administración de la Comunidad una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada que permita determinar las desviaciones de financiación del ejercicio y acumuladas y su incidencia en el cálculo del superávit o el déficit de financiación y del remanente de tesorería afectado, respectivamente

Con respecto a lo alegado, no se cuestiona la existencia de un sistema de proyectos de gasto que permita el seguimiento de los mismos a un nivel suficiente de desagregación, sino la de una contabilidad que proporcione la información adecuada acerca de las desviaciones de financiación generadas por la ejecución de estos gastos y, fundamentalmente, el efecto que las mismas tienen sobre magnitudes tan significativas como el saldo presupuestario y el remanente de tesorería..

2. El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e indicadores suficientemente explícitos, lo que dificulta el análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos

En contra de lo manifestado en alegaciones, el artículo 40 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, dispone en su apartado 1: «La estructura del presupuesto se determinará por la Consejería de Hacienda teniendo en cuenta… las finalidades y objetivos que con estos últimos (los gastos) se pretendan conseguir…». Por otra parte, la Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito, dispone en su Instrucción 37 lo siguiente: «La Memoria constituye el documento base del expediente y en ella se justificará la necesidad de la modificación propuesta. Contendrá los siguientes extremos:

b) Un estudio económico que cuantifique necesariamente los créditos necesarios para las aplicaciones afectadas por la modificación; extendiendo asimismo la justificación a la repercusión que sobre los objetivos de gasto tenga la propuesta.»

En consecuencia, de ambas disposiciones en vigor durante los ejercicios fiscalizados se deduce la necesidad de la previa definición de los objetivos en los diferentes programas de gasto. Asimismo, el análisis del cumplimiento de los objetivos previstos adquiere un carácter primordial en la determinación de las políticas de gasto para la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por último, la nueva Ley de Hacienda de Extremadura, 5/2007, de 15 de abril, no sólo no abandona la programación por objetivos sino que alude a ella reiteradamente en su Título II, tanto en relación con la determinación de los escenarios y programas plurianuales como respecto a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad..

3. El análisis de la composición y situación de los bienes y derechos de la Junta de Extremadura se encuentra condicionado por las limitaciones del Inventario General en relación tanto con el número y naturaleza de los bienes inventariados, como con la adecuada valoración de los mismos.

4. La información disponible en relación con la antigüedad de los saldos de deudores presupuestarios por ejercicio de procedencia es parcial e incompleta, lo que condiciona el análisis del riesgo de prescripción y de las actuaciones encaminadas a evitarla

En relación con lo alegado, en el curso de la fiscalización se solicitó información a la Dirección General de Hacienda en relación con los deudores de la Junta de Extremadura procedentes de ejercicios cerrados, clasificados por año de origen que, a fecha de realización del Informe, no se había obtenido. En consecuencia, no se ha acreditado que la información extracontable permita hacer un seguimiento globalizado de la antigüedad de los deudores y su posible prescripción..

5. No se ha proporcionado información sobre los aplazamientos y fraccionamientos concedidos durante los ejercicios fiscalizados lo que impide cuantificar el importe del total de anulaciones que debieron registrarse en dicho periodo.

6. Las dotaciones aprobadas por las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado, correspondientes a los Fondos de Compensación Interterritorial en su Sección 33, no corresponden a proyectos concretos, sino a programas generales de actuación en sectores determinados (ayudas a empresas, viviendas, desarrollo local, etc…). Dicha generalidad dota a la Comunidad Autónoma de una gran flexibilidad para la inclusión o supresión de los distintos subproyectos específicos como parte integrante de los proyectos genéricos, así como para la financiación de los mismos con cargo a los Fondos de Compensación, en exclusiva o de forma compartida con otros recursos. Esta circunstancia, junto con la inclusión como subproyectos financiables de la parte ejecutada anualmente de proyectos de ejecución plurianual, así como la ausencia de una contabilidad separada que permita el seguimiento de los proyectos plurianuales financiados con cargo a los Fondos, determinan la imposibilidad del adecuado seguimiento y control de la aportación de estos Fondos a la ejecución de las inversiones financiadas con cargo a estos recursos en una proyección plurianual

Sin perjuicio de que el sistema contable implantado permita efectivamente el control de la financiación de los subproyectos, no puede determinarse el grado de ejecución de proyectos genéricos plurianuales financiados con los Fondos, en tanto que su composición en cada anualidad varía en función de la ejecución de los subproyectos que lo componen, incluyendo en los mismos los de mayor ejecución y excluyendo el resto..

7. La ausencia de cuentas anuales y presupuestos independientes de los de la Administración de la Comunidad impiden el análisis particularizado de la situación patrimonial y ejecución presupuestaria, en su vertiente de ingresos, de las entidades Servicio Extremeño Público de Empleo y Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (en este último caso hasta su extinción en 2007).

I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LFTCu.

Las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas en las mismas.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados económico-patrimoniales de las Administraciones Públicas.

II.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1.1 Contabilidad presupuestaria

Los créditos iniciales aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006 y 2007 ascienden, respectivamente, a 4.538.320 miles de euros y 4.992.564 miles de euros (anexos II.1-3) que se financian con los derechos económicos a liquidar durante los respectivos ejercicios, 4.392.872 miles de euros y 4.861.426 miles de euros, los remanentes de tesorería presupuestados 28.290 miles de euros y 73.838 miles de euros y el importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas por los artículos 27 de la LP para 2006, 117.159 miles de euros y 28 de la LP para 2007, 57.300 miles de euros (anexos II.1-5).

La liquidación presupuestaria que forma parte de la Cuenta General del ejercicio 2007 mantiene la estructura vigente al inicio del ejercicio y no se adecua a la nueva estructura orgánica de la Junta derivada de la aprobación del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De esta circunstancia se informa convenientemente en la memoria rendida. Los anexos II.1-2 y II.1-4 han sido confeccionados conforme a la clasificación orgánica que figura en la Cuenta General rendida, no obstante, la nueva organización vigente a fin de ejercicio 2007, se corresponde con el siguiente listado en el que se incluyen entre paréntesis los Decretos que determinan sus organizaciones:

– Consejería de Economía, Comercio e Innovación (D. 185/2007, de 20 de julio).

– Consejería de Administración Pública y Hacienda (D. 143/2007, de 10 de julio).

– Consejería de Fomento (D. 186/2007, de 20 de julio).

– Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (D. 187/2007, de 20 de julio).

– Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (D. 188/2007, de 20 de julio).

– Consejería de Igualdad y Empleo (D. 189/2007, de 20 de julio).

– Consejería de Educación (D. 190/2007, de 20 de julio).

– Consejería de Sanidad y Dependencia (D. 191/2007, de 20 de julio).

– Consejería de Cultura y Turismo (D. 192/2007, de 20 de julio).

– Consejería de los Jóvenes y del Deporte (D. 193/2007, de 20 de julio).

– Presidencia de la Junta (D. 184/2007, de 20 de julio).

Debió procederse a tramitar los correspondientes expedientes de modificación presupuestaria en orden a adecuar la clasificación orgánica de la liquidación del presupuesto de gastos a la nueva estructura administrativa. La tramitación de estos expedientes como consecuencia de reorganizaciones administrativas está prevista en el artículo 5.3 de la LP para 2007, entre las transferencias de crédito a las que no resulta de aplicación el régimen general de limitaciones.

En el ejercicio 2007 sí se tramitó no obstante, una modificación en la clasificación orgánica del presupuesto de gastos, dotando de crédito la Sección 26, para la liquidación de gastos de la Portavocía del Gobierno, anteriormente integrados en la Presidencia de la Junta.

A) Modificaciones de crédito

a) Alteración de las dotaciones iniciales

En los anexos II.1.1 y II.1.2 se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante los ejercicios 2006 y 2007, clasificados por capítulos y secciones respectivamente.

La información suministrada en las Memorias de ambos ejercicios en relación con las modificaciones presupuestarias se adecua a lo previsto en la Orden de 21 de diciembre de 1999 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la CA de Extremadura (PGCP), salvo en lo previsto en el apartado 4.2 del modelo del Plan, dado que no se incluye la información de los remanentes incorporables y no incorporables, tanto para los remanentes comprometidos como para los no comprometidos

La Cuenta General no contiene la información necesaria que permita valorar si los remanentes de crédito se encuentran comprendidos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 47 de la LH, para considerarlos susceptibles de incorporación. En consecuencia, la discriminación entre remanentes comprometidos y no comprometidos constituye una información relevante contemplada en el modelo de memoria del PGCP y, como tal, debe formar parte de ella..

Durante los ejercicios fiscalizados se produce un aumento del peso relativo de las modificaciones sobre el presupuesto inicial con respecto a los dos ejercicios precedentes, en los que se estabilizó en un 4%. Así, en el ejercicio 2006 las modificaciones netas alcanzaron un importe de 364.959 miles de euros, un 8% sobre los créditos iniciales que se redujo al 7% en 2007, cifrándose las mismas en 347.166 miles de euros. Dichas modificaciones se formalizaron en 222 y 282 expedientes respectivamente, cuya importancia cuantitativa por tipos modificativos se refleja en el siguiente estado:

TIPO

2006

2007

N.º exptes.

Importe

(miles de euros)

N.º exptes.

Importe

(miles de euros)

– C. extraordinarios y suplementos de crédito

1

200.921

– Ampliaciones de crédito

18

84.301

13

264.958

– Transferencias de crédito

155

±89.481

189

±141.096

– Créditos generados por ingresos

32

73.196

41

88.074

– Incorporaciones de remanentes de crédito

14

10.782

38

88.995

– Otras modificaciones*

2

(4.421)

1

(94.861)

TOTAL

222

364.959

282

347.166

* Se incluye el expediente n.º 79 de anticipo de tesorería.

Del análisis de las modificaciones presupuestarias tramitadas en los ejercicios fiscalizados en relación con las diferentes clasificaciones del presupuesto de gastos, cabe destacar por su importancia cuantitativa lo siguiente:

– Por tipos modificativos durante el ejercicio 2006 los créditos extraordinarios y suplementos de crédito suponen el 55% del total de modificaciones netas, y han tenido como objeto principalmente incrementar la dotación destinada a infraestructuras sanitarias, autovías autonómicas, abastecimiento de aguas y encauzamientos. Durante el ejercicio 2007 destacan por su importe las ampliaciones de crédito que alcanzan el 76% del total, destinadas en su mayor parte al pago de ayudas procedentes de la Unión Europea correspondientes al FEAGA y a créditos para la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reconocen el derecho a devolución de las cantidades ingresadas en concepto de Impuesto sobre Instalaciones que inciden sobre el Medio Ambiente, tras la Sentencia 179/2006, de 13 de junio, del Tribunal de Constitucional que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la Ley reguladora de este tributo.

– Atendiendo a la clasificación orgánica del presupuesto de gastos las secciones que en términos absolutos concentran el mayor importe de modificaciones son la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, 75.355 miles de euros en 2006 y 126.346 miles de euros en 2007 y la Consejería de Sanidad y Consumo, 87.201 miles de euros en 2006 y 60.294 miles de euros en 2007. Entre ambas concentran el 45% y el 54% del total de modificaciones, respectivamente. En términos relativos las secciones que experimentan un aumento superior de su presupuesto son la Consejería de Desarrollo Rural en ambos ejercicios y, en 2006, la Consejería de Presidencia con un incremento del 38%.

– Considerando la naturaleza económica de los gastos, los capítulos de «Inversiones reales» y «Transferencias corrientes» concentran el 71% de las modificaciones netas del ejercicio 2006, con importes de 129.706 y 127.882 miles de euros, respectivamente. Durante el ejercicio siguiente las transferencias corrientes representan el 55% del total de modificaciones netas, alcanzando un importe de 190.540 miles de euros, si bien, en términos relativos, es el capítulo de «Gastos corrientes en bienes y servicios» el que experimenta un mayor incremento, un 51%. Este significativo aumento se encuentra en gran parte motivado por los pagos derivados de la devolución del Impuesto sobre Instalaciones sobre el Medio Ambiente que se instrumenta a través del concepto 226 «Gastos diversos», en la partida «Gastos jurídicos y contenciosos».

– Por último y en relación con la vertiente funcional destaca como en ejercicios anteriores el programa 715B «Regulación de producciones y mercados agrarios» con unas variaciones absolutas de 66.978 en 2006 y 85.597 miles de euros en 2007 y relativas del 16% y del 13%, respectivamente. Asimismo, el programa 800X «Transferencias entre subsectores» experimenta un salto cuantitativo muy significativo en el ejercicio 2006 en el que las modificaciones netas alcanzan los 63.576 miles de euros, frente a los 1.528 miles de euros del ejercicio precedente, reduciéndose en 2007 hasta los 58.266 miles de euros. El destino de estos fondos es, fundamentalmente, la financiación del Servicio Extremeño de la Salud.

Los expedientes de transferencias de crédito tramitados durante 2006 y 2007, evidencian deficiencias en la presupuestación en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Transporte, con unas transferencias positivas que suponen el 8% y el 7%, respectivamente, de los créditos iniciales en ambos ejercicios, principalmente por las necesidades de dotación de créditos en materia de conservación y mantenimiento de viviendas.

Destaca, asimismo, la deficiente presupuestación de los gastos financieros del capítulo 3 que se han disminuido mediante transferencias negativas netas por un importe de 20.419 miles de euros en el ejercicio 2006, un 37% de los créditos iniciales. Esta reducción no evita que el grado de ejecución del capítulo 3 sea tan sólo del 52%. Al respecto, deben considerarse los compromisos de estabilidad en el nivel de endeudamiento de la Comunidad que vienen plasmándose en los planes de endeudamiento y que no justifican la presupuestación de un importe tan elevado de gastos financieros los cuales son, por otra parte, ampliables.

En los ejercicios fiscalizados la modificación presupuestaria que ha provocado un mayor impacto presupuestario es la que se deriva de la aprobación de la Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito por un importe total de 200.921 miles de euros, previa tramitación de un anticipo de tesorería.

Conforme a lo previsto en el artículo 50 de la LH se recibieron en la Consejería de Hacienda y Presupuesto peticiones de concesión de anticipos de tesorería por importe de 44.845 miles de euros, habiéndose constatado que los gastos para los que se solicitan los anticipos figuran incluidos en el citado anteproyecto de ley de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, y que su importe acumulado no supera el límite establecido en el citado artículo.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, se canceló el citado anticipo de tesorería, aprobándose el expediente número 62 de créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe de 200.921 miles de euros con el objetivo de financiar actuaciones en materias diversas, especialmente infraestructuras hidráulicas, de carreteras, sanitarias y en el ámbito cultural y deportivo; modernización de la Administración Autonómica, estructuras ganaderas y medioambientales, inversiones en centros de educación infantil y primaria, mejora salarial del profesorado, potenciación del proyecto «Marca Extremadura», financiación de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y financiación de entidades locales e incentivos industriales y comerciales.

Sobre la tramitación del crédito extraordinario y suplementario cabe señalar:

– Según prevé el artículo 49 de la LH, para la concesión de créditos extraordinarios o suplementarios debe acreditarse el carácter inaplazable, en tanto que afecten a «algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente». En este caso no se ha acreditado este extremo, hasta el punto de que la exposición de motivos de la Ley matiza que las necesidades de gasto «no parece conveniente demorarlas hasta el ejercicio siguiente…», sin que se deduzca del expediente la imposibilidad de aplazamiento, sin perjuicio de la oportunidad de realización del gasto en el ejercicio. Salvo en el caso de los créditos afectados por el anticipo de tesorería en los que los correspondientes informes matizan la urgencia de las necesidades de gasto, para el resto de créditos contemplados en el expediente no queda suficientemente acreditado el carácter inaplazable de los mismos.

– La totalidad del crédito extraordinario se financia con remanente de tesorería. No obstante el sistema contable no permite la cuantificación del remanente de tesorería no afectado por lo que, sin la correspondiente delimitación, cabe el riesgo de que parte del remanente que financia los créditos extraordinarios y suplementarios este afectado a la financiación de otros gastos, lo que podría comprometer la financiación de ejercicios futuros.

Con carácter general, se ha verificado el cumplimiento en la tramitación de los expedientes de modificación de crédito durante los ejercicios fiscalizados de la normativa autonómica reguladora de la materia, LH, Leyes de presupuestos y la O. de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de crédito, con la única salvedad [a excepción de las relacionadas con la financiación de expedientes que se exponen en el subepígrafe siguiente b) Financiación] de la no inclusión en las propuestas de la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto según lo previsto en el artículo 3, segunda de las Leyes de Presupuesto de los ejercicios 2006 y 2007, así como en la Instrucción 37, apartado b), de la citada Orden de 24 de mayo de 2000

Las memorias justificativas de los expedientes vienen constatando la necesidad de la modificación presupuestaria, pero no la incidencia en la consecución de los objetivos de gasto, que resulta relevante, al menos, en relación con las modificaciones que son financiadas con reducción en otras partidas presupuestarias. No obstante, debe reconocerse la dificultad existente en la ponderación de esta incidencia, dada la limitación puesta de manifiesto en este Informe en relación con la programación por objetivos..

b) Financiación

La financiación con que cuentan las modificaciones de crédito realizadas durante los ejercicios 2006 y 2007 queda desglosada, en función del origen de los recursos, en los siguientes estados:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

Recursos

Créditos extraords. y suplementos de crédito

Ampliaciones de crédito

Créditos generados por ingresos

Incorporaciones remanentes

de crédito

Total

REMANENTE DE TESORERÍA

200.921

4.371

21

10.182

215.495

POR RECURSOS

 

 

 

 

 

– Propios

– FCI

– Otras aportaciones públicas

78.725

73.175

600

152.500

– Aportaciones privadas

– Endeudamiento

OTRAS FUENTES

 

 

 

 

 

– Bajas por anulación

1.205

1.205

TOTAL

200.921

84.301

73.196

10.782

369.200

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

Recursos

Ampliaciones de crédito

Créditos generados por ingresos

Incorporaciones remanentes de crédito

Total

REMANENTE DE TESORERÍA

167.197

4.971

83.638

255.806

POR RECURSOS

 

 

 

 

– Propios

– FCI

– Otras aportaciones públicas

93.770

83.103

5.357

182.230

– Aportaciones privadas

– Endeudamiento

OTRAS FUENTES

 

 

 

 

– Bajas por anulación

3.991

3.991

TOTAL

264.958

88.074

88.995

442.027

La rúbrica «Otras modificaciones» incluida en los estados de liquidación de los presupuestos de ambos ejercicios y en los anexos II.1-1 y II.1-2 del presente informe, recoge la totalidad de bajas por anulación realizadas durante los mismos, reflejando tanto las que constituyen exclusivamente la financiación de otras modificaciones positivas, como las que suponen las bajas simultáneas de presupuesto de gastos e ingresos (bajas por anulación). El desglose de estas bajas durante los ejercicios fiscalizados es el siguiente:

– Ejercicio 2006: Las bajas simultáneas de presupuesto de gastos e ingresos ascienden a 3.036 miles de euros. Se han financiado ampliaciones de crédito por un importe de 1.205 miles de euros mediante bajas en otros créditos conforme a lo previsto en las Instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos (n.º 12.2 a).

– Ejercicio 2007: Se incrementan significativamente bajas simultáneas de presupuesto de ingresos y gastos, alcanzando un importe de 90.870 miles de euros, limitándose a 3.991 miles de euros el importe de las que se utilizan como fuente de financiación de ampliaciones de crédito.

La información recogida en el apartado D.4.1 «Modificaciones de crédito. Financiación» de la memoria de las Cuentas Generales es coherente con los documentos contables de modificación de previsiones de ingresos tramitados durante el ejercicio, sin que se hayan detectado diferencias. El desarrollo de las modificaciones de previsiones clasificadas por artículos presupuestarios es el siguiente:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

MODIFICACIONES DE LAS PREVISIONES DE INGRESOS

Artículo del presupuesto de ingresos

Modifica- ciones al alza

Modifica- ciones a la baja

Total modifica- ciones de las previsiones de ingresos

10

Impuestos directos sobre la renta

4.311

4.311

21

Impuestos indirectos sobre el valor añadido

7.235

7.235

22

Impuestos indirectos sobre consumos específicos

3.803

3.803

40

Transferencias corrientes del Estado

56.987

1.850

55.137

49

Transferencias corrientes del exterior (Unión Europea)

67.174

67.174

70

Transferencias de capital del Estado

11.018

1.036

9.982

79

Transferencias de capital del exterior (Unión Europea)

1.973

1.973

87

Remanente de tesorería

215.494

150

215.344

TOTAL

367.995

3.036

364.959

La financiación a través de remanente de tesorería supone así el 59% del total de la financiación de modificaciones netas, siendo significativa la financiación vía transferencias corrientes entre las que destacan las correspondientes a los conceptos (492) «UE FEOGA Sección Garantía», por importe de 67.174 miles de euros y (400.11) «Anticipo de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva del fondo de suficiencia del ejercicio 2005» por 32.157 miles de euros.

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

MODIFICACIONES DE LAS PREVISIONES DE INGRESOS

Artículo del presupuesto. de ingresos

Modifica- ciones al alza

Modifica- ciones a la baja

Total modifica- ciones de las previsiones de ingresos

10

Impuestos directos sobre la renta

5.276

5.276

21

Impuestos indirectos sobre el valor añadido

8.703

8.703

22

Impuestos indirectos sobre consumos específicos

3.946

3.946

40

Transferencias corrientes del Estado

159.844

93.829

66.015

47

Transferencias corrientes de empresas privadas

42

42

49

Transferencias corrientes del exterior (Unión Europea)

87.683

1.300

86.383

70

Transferencias de capital del Estado

16.663

448

16.215

75

Transferencias de capital de entes públicos de Comunidades Autónomas

61

61

79

Transferencias de capital del exterior (Unión Europea)

6.205

1.538

4.667

87

Remanente de tesorería

256.288

100.430

155.858

TOTAL

544.711

197.545

347.166

El remanente de tesorería destaca aún más que el ejercicio precedente como la principal fuente de financiación, alcanzando el 91% de las modificaciones netas. Con respecto al resto de recursos, las modificaciones se nutren principalmente de transferencias corrientes entre las que, en 2007, tienen un peso específico las correspondientes a los conceptos 403 «Transferencias finalistas en materia de trabajo y función pública» y 495 «De la UE FEAGA», por importes respectivos de 94.141 y 85.700 miles de euros.

Del análisis de la financiación de los expedientes tramitados en el ejercicio, se deducen las siguientes incidencias:

1. Los expedientes tramitados en 2007, n.º 43 de ampliación de créditos y n.º 63 de generación de créditos, son financiados con recursos presupuestarios cobrados en el ejercicio 2006, en el que debieron ser objeto de imputación presupuestaria. No se prevé por la normativa reguladora la financiación de un expediente de ampliación de crédito con recaudación del ejercicio anterior. En relación con el expediente de generación de créditos n.º 63, el ingreso de los recursos se produjo con anterioridad al último trimestre de 2006, vulnerando por tanto lo previsto en la Instrucción n.º 19 de la O. de 24 de mayo de 2000

El apartado a) de la Instrucción 19 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes de modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, exige que cuando el recurso que genere el crédito sea el ingreso efectivo éste se produzca en el último trimestre del ejercicio anterior, debe considerarse, por tanto, la fecha de ingreso, no la de imputación presupuestaria como pretende la alegación. En el caso de las ampliaciones ni siquiera se prevé la posibilidad de financiación con ingresos realizados en el ejercicio anterior..

2. La utilización del remanente de tesorería como recurso financiero de las modificaciones presupuestarias exige un seguimiento exhaustivo de los gastos con financiación afectada que permita cuantificar las desviaciones de financiación y determinar el importe del remanente de tesorería no afectado. La falta de cuantificación de este último conlleva el riesgo de utilización de remanentes afectados para financiar gastos que no cuentan con una financiación específica y puede comprometer la financiación de los gastos afectados en ejercicios futuros. Debe insistirse, en consecuencia, en la necesidad de implantar un sistema integral de gastos con financiación afectada que permita cuantificar los remanentes afectados y evitar la utilización de estos últimos como recurso financiero no condicionado.

3. El 65% de las modificaciones presupuestarias financiadas en ambos ejercicios con mayores ingresos utilizan como fuente de financiación compromisos de ingresos que aún no han dado lugar al reconocimiento de derechos. Se hace imprescindible la implantación de un módulo de compromisos de ingresos que permita un seguimiento plurianual del gasto financiado con los mismos, tanto el presupuestado inicialmente, como el generado vía modificaciones presupuestarias.

B) Ejecución del presupuesto de gastos

La liquidación del presupuesto de gastos de los ejercicios 2006 y 2007 atendiendo a su clasificación económica a nivel de capítulos y orgánica por secciones se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, respectivamente.

El grado de ejecución del presupuesto de gastos alcanza el 90% en ambos ejercicios, ligeramente inferior al obtenido en ejercicios precedentes. Los remanentes de crédito en 2006 ascienden a 469.584 miles de euros, incrementándose hasta los 558.279 miles de euros en 2007. Los remanentes se concentran especialmente en operaciones de capital, 332.941 miles de euros en 2006 y 385.581 miles de euros en 2007.

La evolución del grado de ejecución presupuestaria, en función de la naturaleza de las operaciones que integran el presupuesto de gastos se desglosa en el siguiente estado:

Capítulos

Grado de ejecución

(%)

2005

2006

2007

Operaciones corrientes

97

97

96

Operaciones de capital

75

73

70

Operaciones financieras

87

71

85

Total

92

90

90

En el ejercicio 2006 se verifican excesos de presupuestación en los capítulos 8 «Activos financieros» y 3 «Gastos financieros», con grados de ejecución del 17% y el 52%, respectivamente. En el primer caso la deficiente previsión se concentra en el programa 723 A «Participación en empresas» de la Consejería de Economía y Trabajo, que presenta una ejecución nula en 2006. En cuanto a los gastos financieros, como en ejercicios anteriores, se sobrevalora el gasto por intereses de los préstamos en moneda nacional. En 2007 se corrige el exceso de créditos por intereses, si bien vía modificaciones presupuestarias.

Atendiendo a la clasificación orgánica, las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente, Educación y Sanidad y Consumo concentran conjuntamente el 70% en 2006 y el 69% en 2007, del total de obligaciones reconocidas. Esta última recoge el mayor volumen de gasto de la Junta, alcanzando un porcentaje de obligaciones sobre el total del 31% en 2007 si bien (en un 94% y 98%, respectivamente), estos créditos se destinan en su mayor parte a realizar transferencias al Servicio Extremeño de Salud al que se atribuyen las competencias en la materia.

La sección presupuestaria que presenta un menor grado de ejecución en 2006 es la Consejería de Desarrollo Rural en 2006, con un 69%, siendo la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y la Consejería de Economía y Trabajo las que presentan una menor ejecución en 2007, ambas con un 68%.

Los presupuestos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) se integran, como en ejercicios precedentes, como un servicio (04) de la Sección 19 correspondiente a la Consejería de Economía y Trabajo. Se han reconocido obligaciones con cargo al crédito del mencionado Servicio por importes de 122.907 miles de euros en 2006 y 97.103 miles de euros en 2007, lo que supone un 35% y un 27%, respectivamente, sobre el total de la Sección. La incidencia relativa de las obligaciones reconocidas conjuntamente por las dos entidades con personalidad jurídica independiente, el SEXPE y la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio que, no obstante, rinden sus cuentas integradas con las de la Administración General, es del 5% en 2006 y del 4% en 2007.

Durante el ejercicio 2006, los pagos de obligaciones presupuestarias fueron de 4.070.988 miles de euros, incrementándose hasta los 4.285.686 miles de euros en 2007, dando lugar a un grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas del 92% y 90%, respectivamente. Atendiendo a la naturaleza de las operaciones el menor grado de cumplimiento se da en las operaciones de capital. Desde la perspectiva orgánica alcanzaron un porcentaje de cumplimiento menor al 70% la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en 2006 y las Consejerías de Economía y Trabajo, de Hacienda y Presupuesto y la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en 2007.

Continúan constatándose durante los ejercicios fiscalizados las deficiencias puestas de manifiesto en ejercicios precedentes en relación con la gestión de nóminas:

– No se incluyen en la nómina el número de registro de personal ni el número de trienios por grupos.

– Con carácter general las nóminas de las distintas Consejerías se presentaron ante la Intervención Delegada con posterioridad al día 7 de cada mes, incumpliendo lo previsto en la regla 68.1 de la O. de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio que aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto. Este retraso conlleva que la fiscalización de las nóminas no se realice con la puntualidad debida.

– Las aplicaciones presupuestarias incluidas en el resumen de las nóminas son incorrectas en muchos casos y los Servicios de las Consejerías proceden a su reconducción a aplicaciones presupuestarias que dispongan de suficiente crédito. Esta circunstancia explica la diferencia de 2.193,46 euros que, en 2007, surge entre las nóminas confeccionadas por la Dirección General de Función Pública y el importe registrado como obligaciones por gasto de personal en la Consejería de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico.

La Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Trabajo ha formulado en relación con la confección de nóminas en 2007 diversos reparos entre los que cabe destacar:

– En relación con las nóminas de septiembre de 2006 y enero de 2007 del Servicio Extremeño Público de Empleo se detectaron pagos de retribuciones al personal con efectos de fecha anterior a su nombramiento. Con respecto a la correspondiente a enero de 2007 se pone de manifiesto la firma de un contrato de trabajo sin la preceptiva fiscalización previa, además, en una de las altas no se aporta la resolución de la DG de la Función Pública autorizando el nombramiento.

– En relación con las nóminas de mayo y noviembre de 2007, se indica el pago a dos personas con cargo a la misma plaza, circunstancia que se reitera con respecto a la nómina de abril de 2006, en cuyo informe se manifiesta que se estaban abonando retribuciones sin la previa fiscalización y contabilización de los correspondientes compromisos de crédito.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

a) Análisis global

Los estados de liquidación de los presupuestos de ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 se presentan resumidos, a nivel de capítulos presupuestarios, en los anexos II.1-5.

Como resultado del análisis de los aspectos más significativos relativos a la composición y evolución de la ejecución del presupuesto de ingresos durante ambos ejercicios, cabe destacar:

– Los recursos presupuestarios disponibles representados por los derechos reconocidos netos han experimentado un incremento interanual estable del 8%. La composición de estos recursos, atendiendo a la naturaleza de los ingresos de la Comunidad, es similar a la de ejercicios precedentes, si bien se produce un incremento del peso relativo de las operaciones corrientes, alcanzando el 90% de la financiación total en 2006 y el 91% en 2007, en detrimento de los recursos generados por operaciones de capital, que se reducen ligeramente, pasando del 11% en 2005 al 9% en 2006 y al 8% en 2007. Los recursos de naturaleza financiera se mantienen en el 1% de la financiación total desde el ejercicio 2005.

Las transferencias corrientes son la principal fuente de financiación de la Comunidad y suponen el 61% del total de derechos reconocidos en ambos ejercicios (2.470.206 miles de euros en 2006 y 2.976.705 miles de euros en 2007), si bien el peso conjunto de los capítulos 1 y 2 (Impuestos directos e indirectos), continúa incrementándose hasta alcanzar en los dos ejercicios fiscalizados el 27% de la financiación total.

– El grado de ejecución del presupuesto de ingresos es en ambos ejercicios del 92%, lo que supone una significativa reducción con respecto al obtenido en 2005, un 98%. La baja ejecución se concentra en dos capítulos presupuestarios: el capítulo 7 «Transferencias de capital» cuyo grado de ejecución es del 75% en 2006, reduciéndose al 62% en 2007; y el capítulo 8 «Activos financieros», con una ejecución del 1%, en ambos ejercicios. En el primer caso, esta menor ejecución se produce fundamentalmente en conceptos de transferencias de la Unión Europea, principalmente fondos estructurales, con especial incidencia del FEADER (integrante del nuevo Programa Operativo Integrado 2007-2013) en 2007. En cuanto a los activos financieros, la baja ejecución es consecuencia de presupuestar inicialmente o vía modificaciones, remanentes de tesorería que no dan lugar al reconocimiento de derechos. El uso de este recurso ha sido muy significativo en ambos ejercicios, 243.634 miles de euros en 2006 y 229.696 miles de euros en 2007, lo que explica su incidencia sobre el grado de ejecución total del presupuesto de ingresos.

– En el ejercicio 2006 el grado de ejecución presupuestaria del capítulo 9 «Pasivos financieros» es de sólo un 49%. El bajo grado de ejecución es coherente con los compromisos de estabilidad en relación con la cifra de endeudamiento dado que, pese a autorizarse por ley de presupuestos la concertación de operaciones por un importe de 117.159 miles de euros, solo se ha dispuesto de deuda por un importe de 57.159 miles de euros, lo que permite mantener el endeudamiento neto con un incremento interanual prácticamente nulo.

– Por el contrario, se supera el 100% de ejecución en los capítulos 2 «Impuestos Indirectos», 3 «Tasas, Precios Públicos y Otros ingresos» y 5 «Ingresos patrimoniales», en 2006 y en los capítulos 1 «Impuestos directos», 3 y 5, en 2007. Especialmente significativa es la desviación en capítulo 5 «Ingresos patrimoniales», con un grado de ejecución del 190% en 2006 y 210% en 2007, lo que denota la necesidad de una mejor presupuestación, considerando que registra fundamentalmente intereses de cuentas bancarias.

– La recaudación neta de derechos de ejercicio corriente desciende ligeramente en el periodo 2006-2007 respecto al ejercicio precedente, alcanzando 4.290.498 miles de euros en 2006 (un 95%) y 4.521.255 miles de euros en 2007 (un 92%). Destaca el bajo grado de cumplimiento de los derechos reconocidos por operaciones de capital que cae hasta el 40% en 2007, debido principalmente a la baja recaudación de los derechos reconocidos en concepto de Fondos Estructurales de la UE (correspondientes a fondos FEDER y FEOGA Orientación del Programa Operativo Integrado Extremadura 2000-2006).

En relación con el control de ingresos y concretamente en relación con los tributarios, los Informes (2006 y 2007) de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la gestión de tributos cedidos por el Estado, realizados conforme al artículo 37.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía ponen de manifiesto, entre otros aspectos, los siguientes relacionados con el registro contable de estos recursos:

– Los datos procedentes de Oficinas Liquidadoras se remiten a los respectivos Servicios Territoriales, que se limitan a refundirlos para su envío a la Inspección General y a verificar la coherencia interna de los mismos, pero no se realizan comprobaciones para constatar su exactitud, por lo que su fiabilidad debe aceptarse con reservas. Así, en cinco Oficinas Liquidadoras existen discrepancias entre el pendiente final de 2006 proporcionada el año anterior, y la cifra inicial de 2007, en el número de declaraciones con autoliquidación, debido a errores de recuento.

– Los procesos contables seguidos por la Intervención siguen viéndose afectados por las insuficiencias informáticas y de personal de los servicios territoriales dependientes funcionalmente de la Dirección General de Ingresos (DGI). La falta de conexión informática entre las aplicaciones de gestión y las contables obligan a la captura manual de los contraídos, que se realizan en Cáceres y Badajoz pero no así en la Oficina Gestora de Mérida, en la que el registro se produce a través del sistema de «contraído por recaudado» con el evidente riesgo de errores.

– Además, la carencia de una aplicación integral uniforme con la de las Oficinas Liquidadoras no permite un adecuado control de los contraídos de éstas. Los problemas informáticos se extienden también al correcto control de aplazamientos y fraccionamientos y a la identificación de las liquidaciones generadas por las Oficinas Gestoras, dado que el SICCAEX genera un número de contraído distinto al de éstas, lo que obliga a la Intervención a su búsqueda mediante el NIF del contribuyente para su data.

– El Servicio de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad no ha realizado actuación alguna en relación con los ingresos tributarios, al no haberse desarrollado la norma que prevé la realización de controles a posteriori.

b) Análisis de los derechos reconocidos

Del análisis de los derechos reconocidos en los ejercicios 2006 y 2007 se deducen salvedades que supondrían las siguientes incidencias sobre los mismos

Los ingresos presupuestarios deben ser objeto de imputación en el ejercicio en que se dicte el correspondiente acto de liquidación. La CA debe implantar sistemas y procedimientos que permitan la obtención de información actualizada, al menos a fin de ejercicio, en relación con la naturaleza y origen de los ingresos, especialmente en aquellos casos en los que ha asumido las competencias de gestión y liquidación de los correspondientes recursos. Asimismo, la obtención de ingresos destinados a financiar gastos no previstos en el ejercicio cuya imputación al presupuesto se demore al ejercicio posterior, no debe excepcionar la aplicación de la norma general de imputación temporal.:

A) Disminución de los derechos reconocidos en el ejercicio 2006 en 52.650 miles de euros y de los reconocidos en 2007 en 7.400 miles de euros, recaudados en ejercicios anteriores a través de distintas cuentas extrapresupuestarias y que fueron objeto de aplicación al presupuesto corriente en cada caso, con el siguiente detalle:

CUENTA EXTRAPRESUPUESTARIA

CAPÍTULO DE APLICACIÓN

DERECHOS SOBREVALORADOS (Por ejercicio de aplicación)

2006

2007

Ingresos pendientes de aplicación

1 «Impuestos Directos»

24

 

3 «Tasas y otros ingresos»

3.057

291

 

4 «Transferencias corrientes»

1.491

2.654

 

7 «Transferencias de capital»

42

1.844

Ingresos para generación de créditos Sanidad

1 «Impuestos Directos»

4.311

 

2 «Impuestos Indirectos»

11.038

 

3 «Tasas y otros ingresos»

26

 

4 «Transferencias corrientes»

32.157

 

8 «Activos financieros»

2

Ingresos para generación de créditos

4 «Transferencias corrientes

121

359

 

7 «Transferencias de capital»

381

1.457

Ingresos fondos procedentes de la U.E. pendientes de aplicación

7 «Transferencias de capital»

795

B) Aumento de los derechos reconocidos en el ejercicio 2006 en 7.071 miles de euros y en 2007 en 8.100 miles de euros, que debieron ser objeto de aplicación a los presupuestos de los ejercicios fiscalizados en los que se produjo el cobro de los mismos y que, no obstante, permanecían pendientes de aplicación en cuentas extrapresupuestarias a fin de los correspondientes ejercicios en espera de su imputación:

CUENTA EXTRAPRESUPUESTARIA

CAPÍTULO DE APLICACIÓN

DERECHOS INFRAVALORADOS

(Por ejercicio de aplicación)

2006

2007

Ingresos pendientes de aplicación

3 «Tasas y otros ingresos»

117

 

4 «Transferencias corrientes»

2.654

1.730

 

7 «Transferencias de capital»

1.844

3.253

Ingresos para generación de créditos

4 «Transferencias corrientes

204

1.273

 

7 «Transferencias de capital»

1.457

510

Ingresos fondos procedentes de la U.E. pendientes de aplicación

7 «Transferencias de capital»

795

1.333

Ingresos para generación de créditos Sanidad

3 «Tasas y otros ingresos»

1

La cifra de derechos reconocidos totales se encuentra condicionada por el sistema de registro de derechos seguido por la Oficina Liquidadora de Mérida que aplica el sistema de contraído por recaudado en tributos que por su naturaleza son de contraído previo, con la consiguiente incidencia en la incorrecta imputación temporal de los derechos.

Con las salvedades mencionadas, el total de derechos del ejercicio 2006 pasaría a ser de 4.475.359 miles de euros y el grado de ejecución respecto de las previsiones finales del 91%, según muestra el siguiente estado:

(Miles de euros)

Operaciones

Previsiones finales

Derechos

Grado de ejecución

(%)

Corrientes

4.027.783

4.028.709

100

De capital

511.696

386.653

76

Financieras

363.800

59.997

16

TOTAL

4.903.279

4.475.359

91

Por su parte, el total de derechos del ejercicio 2007 ascendería a 4.901.011 miles de euros y el grado de ejecución respecto de las previsiones finales alcanzaría el 92%:

(Miles de euros)

Operaciones

Previsiones finales

Derechos ajustados

Grado de ejecución

(%)

Corrientes

4.440.270

4.456.269

100

De capital

610.030

384.930

63

Financieras

289.430

59.812

21

TOTAL

5.339.730

4.901.011

92

A continuación se presentan, una vez tenidas en cuenta las deficiencias observadas, las distintas fuentes de financiación de los ejercicios fiscalizados. Su estructura es reflejo del nuevo sistema de financiación, aplicable desde el 1 de enero de 2002, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001 y recogido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

(Miles de euros)

TIPOS DE RECURSOS

Importes

2006

2007

A. Recursos Ley 21/2001

3.021.166

3.341.920

1. Tarifa autonómica IRPF

272.088

309.577

2. Rendimiento del IVA

390.077

452.566

3. Rendimiento de Impuestos Especiales de fabricación e Impuesto sobre la Electricidad

199.459

197.918

4. Fondo de Suficiencia

1.814.487

2.015.308

5. Tributos cedidos

324.670

344.005

6. Garantía financiación asistencia sanitaria

20.385

22.546

B. Otros recursos

1.454.193

1.559.091

1. Fondos de Compensación Interterritorial

89.788

84.393

2. Unión Europea

900.818

912.820

3. Subvenciones y convenios

263.011

316.129

4. Endeudamiento

57.159

57.299

5. Tributos propios

59.885

96.572

6. Prestación de servicios

23.074

30.248

7. Patrimoniales

24.373

31.452

8. Otros

36.085

30.178

TOTAL

4.475.359

4.901.011

En los ejercicios a que nos referimos, los recursos percibidos por la Comunidad Autónoma suponen el 96% y el 95%, respectivamente, de la financiación total, con el siguiente detalle (en miles de euros):

 

2006

2007

Diferencia

a) Del sector público estatal

3.333.853

3.699.672

365.819 (11%)

b) De la Unión Europea

900.818

912.820

12.002 (1%)

c) De otros (Diputaciones, Corporaciones Locales, Empresas, Familias)

40.112

42.770

2.658 (7%)

 

4.274.783

4.655.262

380.479 (9%)

En 2006 los recursos propios de la Comunidad representan el 4% de la financiación si bien, deducido el endeudamiento (1%), suponen únicamente el 3% de los derechos reconocidos totales. En 2007 el porcentaje aumenta ligeramente hasta el 5% de la financiación total, el 4% si se deduce el endeudamiento.

La estructura de ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura refleja como en ejercicios anteriores una muy acusada dependencia del mecanismo de cierre del Sistema de Financiación definido por la Ley 21/2001, constituido por el fondo de suficiencia, que representa en ambos ejercicios el 41% del total de derechos reconocidos netos de la Comunidad. A este mecanismo de nivelación hay que añadir la garantía de financiación de asistencia sanitaria si bien de escasa importancia en términos relativos, en tanto que no alcanza el 0,5% del total de recursos, en ambos ejercicios. La generación de recursos vía tributos, prestación de servicios u otros que no procedan de subvenciones o transferencias procedentes de otras Administraciones, se limita al 31% del total. En resumen, considerando el origen de la fuente de financiación, la Comunidad mantiene una fuerte dependencia de la financiación vía transferencias y subvenciones del Estado y de la Unión Europea, por lo que la financiación de presupuestos futuros depende en gran medida del mantenimiento de los mecanismos de nivelación a un nivel equivalente al previsto en el sistema vigente en estos ejercicios, así como de los recibidos en aplicación de las políticas estructurales de la Unión Europea.

D) Resultado presupuestario del ejercicio

Los anexos II.2-6 correspondientes a los ejercicios fiscalizados recogen los estados de resultado presupuestario de la Administración General conforme figuran en las respectivas Cuentas Generales. Los saldos presupuestarios coinciden prácticamente con los resultados presupuestarios en ambos ejercicios, en los que se ha hecho coincidir el importe dispuesto de nuevos préstamos con las amortizaciones de deuda viva con vencimiento en el periodo, dentro del marco de estabilidad presupuestaria vigente.

La cuantificación de los efectos que se deducen de las salvedades expuestas en subepígrafes precedentes del presente Informe en el resultado presupuestario, se expone a continuación:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

Conceptos

Apartado del informe

Modificaciones

OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

– Aplicación en el ejercicio 2006 de ingresos presupuestarios recaudados en anteriores ejercicios

II.1.1.C.b.A)

(52.650)

– Ingresos presupuestarios recaudados en el ejercicio y pendientes de imputación

II.1.1.C.b.B)

7.071

– Pago a justificar de 2005 por compraventa de inmueble que debió imputarse a 2006

II.1.2.1.A.a

(270)

TOTAL

 

(45.849)

TOTAL MODIFICACIONES EN RESULTADO PRESUPUESTARIO

 

(45.849)

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

Conceptos

Apartado del informe

Modificaciones

OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

– Aplicación en el ejercicio 2007 de ingresos presupuestarios recaudados en anteriores ejercicios.

II.1.1.C.b.A)

(7.400)

– Ingresos presupuestarios recaudados en el ejercicio y pendientes de imputación

II.1.1.C.b.B)

8.100

– Pagos pendientes de aplicar a presupuesto de la Consejería de Bienestar Social

II.1.2.1.C)

(98)

TOTAL

 

602

TOTAL MODIFICACIONES EN RESULTADO PRESUPUESTARIO

 

602

Asimismo, el resultado presupuestario obtenido se encuentra condicionado por otras circunstancias:

– La práctica seguida por la Oficina Liquidadora de Mérida de no llevar a cabo contraído previo de derechos, por lo que todas las liquidaciones se registran exclusivamente en el momento del cobro de los mismos.

– La ausencia de registro de aplazamientos y fraccionamientos que deberían haber quedado contabilizados como anulaciones que afectarían al resultado presupuestario.

El saldo presupuestario obtenido en 2006, 87.243 miles de euros, es inferior en un 64% al obtenido el ejercicio precedente. En 2007 experimenta de nuevo un repunte alcanzando los 118.860 miles de euros.

Esta evolución debe matizarse por el volumen de gasto financiado con remanente de tesorería que se ha incrementado significativamente en este periodo. Los créditos gastados financiados con remanente de tesorería ascendieron a 105.344 miles de euros en 2006 y 209.467 miles de euros en 2007. En principio estos importes sumados a los correspondientes saldos presupuestarios supondrían superávits de financiación muy elevados en ambos ejercicios. No obstante, para un cálculo correcto de estos superávits es necesario disponer del importe de las desviaciones de financiación generadas en el ejercicio por los gastos con financiación afectada que no ha sido posible cuantificar, dada la ausencia de implantación de un sistema que permita el seguimiento de los mismos.

II.1.2 Situación patrimonial. Balance

Por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999 fue aprobado el PGCP de la CA. El Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX) implantado en virtud de D. 193/1999, de 14 de diciembre, incorpora un módulo de contabilidad financiera que permitió la implantación efectiva del PGCP en el ámbito de la Administración de la Comunidad. Para ello el sistema asigna equivalencias financieras predefinidas a la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta el desarrollo del presupuesto de gastos por proyectos. A fin de ejercicio, con el objeto de solventar las diferencias de registro entre ambas contabilidades, fundamentalmente en lo que se refiere a la aplicación del principio del devengo, se vienen realizando asientos directos que redundan en una mayor representatividad del balance y, principalmente, de la cuenta de resultado económico patrimonial rendida. No obstante, a 31 de diciembre de 2007, continúan pendientes de desarrollo diferentes módulos del sistema, especialmente el referido a inmovilizado, lo que condiciona y limita la representatividad de las correspondientes rúbricas del balance y de la cuenta de resultado económico patrimonial [estas limitaciones son objeto de desarrollo con posterioridad en el subepígrafe II.1.1.A.a)].

Los anexos II.2-0.1 recogen los balances correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 de la Administración General de la Comunidad, tal y como han sido rendidos formando parte de la Cuenta General.

II.1.2.1 Activo

A) Inmovilizado

a) Inmovilizado no financiero

La normativa autonómica en vigor durante los ejercicios fiscalizados en materia de Patrimonio está constituida por la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, el D. 180/2000, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de mayo de 1987, por la que se dictan las normas para la formación del Inventario.

La Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto tiene encomendada la formación del Inventario General de Bienes y Derechos, en virtud de lo previsto en el artículo 8.1 del Reglamento de Patrimonio. Durante los ejercicios 2006 y 2007 el Inventario General contiene únicamente bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos y vehículos, sin que se haya procedido a la inclusión del resto de bienes y derechos que deban formar parte del mismo conforme al artículo 3 de la Orden por la que se dictan las normas para su formación

Conforme al artículo 3 de la Orden de 4 de mayo de 1987:

«Los Bienes y Derechos a Inventariar se clasifican de la siguiente forma:

1. Bienes Inmuebles:

De naturaleza rústica.

De naturaleza urbana.

2. Bienes Muebles:

Identificables.

No identificables.

3. Vehículos.

4. Derechos:

4.1. Derechos reales.

4.2. Títulos valores.

5. Otros Bienes y Derechos:

5.1. Bienes y derechos revertibles.

5.2. Semovientes.

5.3. Créditos y derechos personales.

5.4. Otros.».

Del análisis realizado en relación con la gestión del Inventario, cabe señalar:

1. Con carácter general:

Se han realizado avances en la tasación de los bienes inmuebles del Inventario, constando el valor de tasación en un 57% de los registrados.

A este respecto, la ejecución de los convenios formalizados por la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta con el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz y con la Diputación Provincial de Cáceres, el 27 de diciembre de 2004, según la información proporcionada por el Servicio de Patrimonio ha supuesto la revisión o valoración de un gran número de inmuebles, cuya distribución por provincias es la siguiente:

PROVINCIA

INMUEBLES REVISADOS

INMUEBLES VALORADOS

BADAJOZ

1.505

760

CÁCERES

1.000

553

De las altas correspondientes al Inventario de bienes inmuebles registradas en los ejercicios 2006 y 2007 figuran valoradas el 72% y el 75%, respectivamente, por lo que deben implementarse las medidas que permitan la valoración de la totalidad de bienes inventariados conforme al artículo 4 de la O. de 4 de mayo de 1987.

En relación con el listado de vehículos, en las altas de 2006 y 2007 figura el precio de adquisición del 89% y 95% de las mismas, lo que supone un avance significativo en cuanto al porcentaje de valoraciones.

2. Análisis particularizado de expedientes:

Se ha seleccionado una muestra de expedientes de altas y bajas verificadas durante los ejercicios fiscalizados, de cuyo análisis se deducen las siguientes incidencias:

– Alta de 18 de abril de 2006 con código de inventario 518653:

Tiene por objeto la compraventa por adquisición directa de un inmueble dada la peculiaridad de la necesidad a satisfacer. Sobre un precio de compraventa de 469 miles de euros se tramitó como pago a justificar un importe de 270 miles de euros durante el ejercicio 2005, con carácter previo a que el expediente fuese fiscalizado por la Intervención General y a que se dictara la Resolución de la adjudicación de fecha 3 de marzo de 2006. La imputación a presupuesto de estos gastos debió realizarse al presupuesto de 2006, después de dictada la correspondiente Resolución, circunstancia que se pone de manifiesto en el Informe emitido por la Intervención General, pese a emitir una opinión favorable.

– Alta de 20 de septiembre de 2006, con código de inventario 543509 y alta de 15 de febrero de 2007, con código de inventario 575810:

La incorporación de los inmuebles en cuestión al Inventario General se produce con una gran demora, en tanto que se trata de bienes cuyas escrituras de compraventa se otorgaron con fechas 7 de julio de 1993 y 4 de julio de 1986. En estos casos debería realizarse una nueva tasación que permitiese actualizar las valoraciones de los correspondientes inmuebles a la fecha de alta.

– Alta de 12 de enero de 2007, con código de inventario 536301:

En el preceptivo Informe del Interventor, de fecha 30 de noviembre de 2006, se deja constancia de que la ausencia de ofertas en el mercado como causa de adquisición directa debió acreditarse mediante la convocatoria del correspondiente concurso, en caso de que este hubiese quedado desierto y no mediante conversaciones informales con Ayuntamiento y Promotores.

– Alta de 9 de febrero de 2007, con código de inventario 522868:

En este expediente de adquisición directa tanto la escritura de compraventa como la inscripción en el Registro de la Propiedad del pleno dominio de la Comunidad tienen fecha del ejercicio 2006, en el que debió registrarse el alta. No consta la acreditación de la comunicación de dicha adquisición directa a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

– Baja de 4 de mayo de 2006, con código de inventario 119328

En relación con lo alegado, la aplicación del principio general de no afectación de ingresos y gastos puede excepcionarse en el caso de los gastos con financiación afectada. En este caso, en concreto, la afectación se encuentra amparada por el citado artículo 2.1 de la Ley 3/1997, sin perjuicio de que el seguimiento de estos gastos hubiera requerido de una decisión previa sobre las unidades de gasto en materia de bienes y servicios de interés general agrario, a cuya financiación debían destinarse los recursos obtenidos por la enajenación..

Expediente de enajenación directa de un bien inmueble de la extinta Cámara Agraria Local que pasaron a formar parte de la Comunidad según lo previsto en la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de Cámaras Agrarias Locales. Conforme al artículo 2.1 de esta ley se garantizará la aplicación de estos bienes a fines y servicios de interés general agrario. En el expediente examinado no consta que el producto de la enajenación de estos bienes se haya dedicado a dichos fines, constando al respecto en la Resolución de la enajenación, autorizada por el Director General de Tesorería y Patrimonio, la comunicación de esta obligación a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El Secretario General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo informa, en relación a la acreditación solicitada, que no se ha generado ningún tipo de ingreso económico que haya repercutido directamente a la Consejería. Debería realizarse un seguimiento de estas enajenaciones de forma que los recursos obtenidos se utilicen para la generación de créditos en la mencionada Consejería, como garantía de la efectiva aplicación de los mismos a fines análogos.

– Baja de 24/01/2007 con código de inventario 347844:

Tiene por objeto una permuta celebrada con el Ayuntamiento de Mérida por la que la Junta de Extremadura entrega tres inmuebles situados en terrenos del Ayuntamiento a cambio de la entrega por éste de un bien presente constituido por suelo urbano industrial y un bien futuro consistente en suelo destinado a zona verde una vez realizada su modificación del Plan de Ordenación Urbana que lo califique como suelo industrial. Para avalar el cumplimiento de dichas condiciones se pacta que la CA de Extremadura tenga derecho a percibir un total de 112 miles de euros, más los intereses legales que le correspondan en el caso de no llevarse a cabo la citada modificación dentro del año siguiente a la formalización de la permuta. La permuta se ha formalizado en escritura pública de fecha 24 de enero de 2007, no habiéndose producido la modificación del Plan de Ordenación Urbana hasta el ejercicio 2009, estando a principios de diciembre de 2009 aprobado inicialmente y pendiente de aprobación provisional. En consecuencia, el incumplimiento del plazo previsto facultaba a la Junta de Extremadura para exigir desde finales de enero de 2008 la cuantía pactada incrementada por los correspondientes intereses legales.

Se exponen a continuación las conclusiones del análisis realizado sobre el registro en contabilidad de los bienes y derechos que conforman el inmovilizado no financiero durante los ejercicios fiscalizados.

1. La situación y evolución del inmovilizado no financiero durante los ejercicios 2006 y 2007 sin deducir amortizaciones, según los datos que se deducen de los balances de comprobación y de los correspondientes mayores de las cuentas que lo integran se resume en los siguientes estados:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

 

 

 

 

 

Terrenos y Bienes naturales

8.578

833

4.978

4.433

Infraestructuras y bienes destinados a uso general

480.782

180.973

63.972

597.783

Bienes Comunales

Bienes de Patrimonio histórico, artístico y cultural

19.310

5.992

9.562

15.740

INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL

508.670

187.798

78.512

617.956

Gastos de investigación y desarrollo

Propiedad industrial

Aplicaciones informáticas

34.487

7.806

42.293

Propiedad intelectual

6.422

30

23

6.429

Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

Otro inmovilizado inmaterial

INMOVILIZADO INMATERIAL

40.909

7.836

23

48.722

Terrenos y construcciones

1.398.420

168.033

1.566.453

Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje

436.681

65.357

502.038

Mobiliario

61.105

7.866

68.971

Otro Inmovilizado

131.040

92.634

81.490

142.184

INMOVILIZADO MATERIAL

2.027.246

333.890

81.490

2.279.646

TOTAL

2.576.825

529.524

160.025

2.946.324

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

Grupo de elementos

Saldos iniciales

Altas

Bajas

Saldos finales

Terrenos y Bienes naturales

4.433

463

3.599

1.297

Infraestructuras y bienes destinados a uso general

597.783

187.045

200.918

583.910

Bienes Comunales

Bienes de Patrimonio histórico, artístico y cultural

15.740

7.173

6.036

16.877

INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL

617.956

194.681

210.553

602.084

Gastos de investigación y desarrollo

Propiedad industrial

Aplicaciones informáticas

42.293

11.867

54.160

Propiedad intelectual

6.429

64

31

6.462

Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

Otro inmovilizado inmaterial

INMOVILIZADO INMATERIAL

48.722

11.931

31

60.622

Terrenos y construcciones

1.566.453

170.983

1.737.436

Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje

502.038

61.743

563.781

Mobiliario

68.971

8.573

77.544

Otro Inmovilizado

142.184

98.209

91.046

149.347

INMOVILIZADO MATERIAL

2.279.646

339.508

91.046

2.528.108

TOTAL

2.946.324

546.120

301.630

3.190.814

Para la confección de estos estados se han depurado de las altas y bajas las que proceden de simples traspasos entre cuentas a fin de ejercicio, que son realizados mediante asientos directos, con el fin de adecuar el registro de estos bienes a su naturaleza. Las bajas de inmovilizado material no pueden identificarse por agrupaciones de bienes, en tanto que el sistema contable las registra conjuntamente en la subcuenta 2298 «Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar», que forma parte de la agrupación «Otro inmovilizado».

2. El registro contable de la dotación de amortizaciones de inmovilizado durante los ejercicios fiscalizados se expone de forma resumida a continuación:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

Amortización global por grupo de elementos patrimoniales

Amortización acmda. inicial

Dotación del ejercicio

Bajas

Amortización acmda. final

Amortización del Inmovilizado inmaterial

22.066

6.045

28.111

Amortización del inmovilizado material

319.978

57.063

377.041

TOTAL

342.044

63.108

405.152

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

Amortización global por grupo de elementos patrimoniales

Amortización acmda. inicial

Dotación del ejercicio

Bajas

Amortización acmda. final

Amortización del Inmovilizado inmaterial

28.111

5.955

34.066

Amortización del inmovilizado material

377.041

63.172

440.213

TOTAL

405.152

69.127

474.279

La dotación de amortizaciones se basa en el procedimiento aplicado en ejercicios precedentes, siguiendo los criterios establecidos por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de 14 de diciembre de 1999, por la que se regula la operación contable de amortización a fin de ejercicio. El sistema aplicado supone la dotación de amortizaciones de forma globalizada por grupo de elementos ante la imposibilidad de identificar los bienes de forma individualizada, lo que motiva a su vez que no se registren bajas en la amortización acumulada de los bienes que son objeto de enajenación.

3. Durante el ejercicio 2006 vuelve a adaptarse el criterio de registro del traspaso de bienes al uso general, debido a las dificultades inherentes al seguimiento de proyectos cuya fecha de finalización se prórroga . Se opta por dar de baja los proyectos atendiendo a la fecha inicialmente prevista de finalización de los mismos lo que resta representatividad a la cifra de patrimonio entregado al uso general, al incluir proyectos que podrían haber sido ampliados posteriormente y, por tanto, no haber finalizado. Del importe total traspasado en este ejercicio, 78.511 miles de euros, 6.072 miles de euros corresponden a la corrección efectuada para proceder a adaptar el importe traspasado en los dos ejercicios precedentes al cambio de criterio contable, circunstancia de la que debió informarse en el apartado correspondiente de la memoria rendida.

En 2007 se mantiene el criterio y ya no es necesario realizar ajustes adicionales. No obstante, deberían haberse dado de baja los proyectos finalizados en los ejercicios respectivos, 2006 y 2007, en lugar de dejar un año de margen para realizar la entrega. Esta práctica tenía sentido con el anterior criterio en tanto que se depuraban los proyectos que, aún con la fecha final de finalización cumplida, podían ser prorrogados. Sin embargo, con el nuevo criterio basado en la fecha inicial de terminación no es necesario aplicar el margen temporal de un ejercicio.

4. Durante los ejercicios fiscalizados continúan poniéndose de manifiesto las deficiencias en el registro contable de los bienes integrantes del inmovilizado no financiero que limitan la representatividad de la cuenta de resultado económico patrimonial y del balance de la Administración de la Comunidad:

– Cada uno de los grupos de elementos integrantes del Inmovilizado material se desagregan en contabilidad en subcuentas que diferencian los «Bienes pendientes de inventariar» de las «Inversiones pendientes de reposición pendientes de imputación», sin que estas últimas puedan identificarse de forma individualizada con bienes concretos.

– La representatividad de la cuenta de resultado económico patrimonial se encuentra condicionada por la dotación de forma globalizada de las amortizaciones. No existe un registro de beneficios y pérdidas por enajenación de inmovilizado, si bien las operaciones por compra y enajenación de derechos sobre viñedos, en tanto que no consta su activación previa en contabilidad, se registran por su importe íntegro respectivamente a través de las subcuentas 6700 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» y 7700 «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial».

– La cuenta 2298 «Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar» se abona por las ventas que se producen en el inmovilizado y se carga por el importe de las devoluciones que de éstas resulten, recogiendo, por tanto, su saldo de carácter acreedor las bajas que se producen por enajenación de estos bienes minorando en el activo del balance, si bien de forma global, el valor de los mismos.

– Los importes recogidos en balance tienen su origen en el tratamiento de datos de ejecución presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se recogen en el balance ni las inversiones anteriores a 1985, ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias, salvo determinadas excepciones que se contabilizan a través de asientos directos. Se ha comprobado la consistencia de la contabilidad patrimonial en relación con las equivalencias predefinidas con la contabilidad presupuestaria. A fin de ejercicio se incorporan correcciones contables mediante asiento directo dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia entre la contabilidad presupuestaria y la patrimonial que, durante los ejercicios fiscalizados, afectaron fundamentalmente a traspasos de los saldos de las inversiones en bienes destinados al uso general a patrimonio, a correcciones de gastos de ejercicio corriente registrados como de ejercicios anteriores, traspaso a gastos de importes incorrectamente activados como inmovilizado inmaterial y correcciones derivadas de fallos detectados en el funcionamiento del módulo creado para efectuar correctamente las redistribuciones de crédito por aplicación-proyecto.

Estas deficiencias son motivadas por las limitaciones referidas anteriormente en relación con la confección del Inventario General, así como la ausencia de implantación de un módulo de contabilidad que conecte los registros patrimoniales con los contables, lo que determina la imposibilidad de un seguimiento individualizado de los bienes y derechos que integran el inmovilizado no financiero de la Administración de la Comunidad.

a) Inversiones financieras permanentes

Al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 las inversiones financieras permanentes que forman parte del patrimonio de la Junta ascienden según Balance a 158.328 miles de euros y 165.516 miles de euros, respectivamente, con el siguiente desglose:

(Miles de euros)

Partidas de balance

2006

2007

Cartera de valores a largo plazo

174.010

187.293

Otras inversiones y créditos a largo plazo

1.795

1.782

Provisiones

(3.067)

(3.151)

TOTAL

172.738

185.924

La cartera de valores a largo plazo está constituida por la participación de la Junta de Extremadura en el capital de una serie de sociedades, cuya evolución durante el ejercicio 2006 se recoge en el siguiente estado

Las inversiones correspondientes a Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda, S.A. y URVIPEXSA, eran de titularidad de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio a finales del ejercicio 2006. Se incluyen en el presente estado en tanto que, por no haberse dotado esta entidad de una contabilidad y presupuesto propios, se registran integradas en el presupuesto de la Junta con cargo a la sección 25 del presupuesto de gastos. En el ejercicio posterior, se produce la extinción de la Agencia según lo previsto por D. 299/2007, de 28 de septiembre, subrogándose la Consejería competente en materia de fomento en sus derechos y obligaciones, por lo que ambas entidades quedan adscritas a esta última, pasando los títulos a ser de titularidad de la Junta de Extremadura.:

(Miles de euros)

Entidades

Capital inicial suscrito

Suscripciones

Minoraciones y reducciones

Capital final suscrito

Capital pendiente de desembolso

Grado de participación (%)

Corporación Empresarial de Extremadura, S.A.

4.514

4.514

377

26

Fomento Exterior de Extremadura, S.A.

1 (*)

1 (*)

1

Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.

300

4.470

4.770

100

Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A. en liquidación

1.803

1.803

100

Sociedad de Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A., (SODIEX, S.A.)

2.509

2.509

18

Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., (SOFIEX, S.A.)

150.287

150.287

97

Sociedad de Garantía Recíproca de Extremadura, SGR en liquidación.

90

90

s/d

Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, SGR

978

978

33

Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.

6.000

6.000

100

URVIPEXSA

421

421

100

TOTAL

166.903

4.470

171.373

377

 

(*) La participación en Fomento Exterior de Extremadura, S.A. asciende a 601 euros

Se recogen en este estado y en el correspondiente a 2007 las participaciones en SOFIEX, S.A. y Corporación Empresarial de Extremadura, S.A., una vez corregidos los errores procedentes de ejercicios anteriores, que permanecen en la información proporcionada en las respectivas Memorias.

La única variación registrada en 2006 corresponde a la participación en la ampliación de capital de Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda, S.A., por importe de 4.470 miles de euros, íntegramente suscrita y desembolsada por el accionista único, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2006 y formalizada en escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2006.

La tramitación del pago por la compraventa de participaciones accionariales a través del sistema de pago a justificar motiva el retraso en el registro en contabilidad financiera de inversiones que han sido escrituradas en el ejercicio anterior, en tanto que no se dan de alta hasta que se rinda y verifique la cuenta justificativa correspondiente, explicando asimismo las diferencias detectadas entre la contabilidad presupuestaria y sus cuentas equivalentes en contabilidad financiera. Esta circunstancia afecta en el ejercicio 2006 a la adquisición por importe de 3.064 miles de euros, de la participación en el capital de URVIPEXSA adquirida por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en el ejercicio 2005, autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2005 y formalizada en escritura pública de 4 de noviembre de 2005. La inversión financiera correspondiente se dio de alta en balance y en el apartado D.8.1. de la Memoria en el ejercicio 2006, una vez fue presentada la correspondiente cuenta justificativa. Las acciones objeto de la compraventa tenían un valor nominal de 421 miles de euros, siendo adquiridas por el valor neto contable de las mismas, 3.064 miles de euros, de ahí que la cuenta inversiones financieras refleje un importe superior al reflejado en el estado anterior, en el que se toman exclusivamente valores nominales. El resto de participaciones fueron adquiridas en su totalidad por el valor nominal, por lo que en estos casos no hay diferencias con el valor que consta en balance.

La Junta de Extremadura acudió en 1999 a la ampliación de capital de la sociedad Corporación Empresarial de Extremadura, S.A., suscribiendo 1.509 miles de euros y desembolsando un 25% e igual porcentaje en los ejercicios 2000 y 2001. A fin del ejercicio 2006 permanecen pendientes de desembolso 377 miles de euros, que constituyen el saldo de la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones».

En el estado de inversiones financieras incluido en el apartado D.8.1 de la memoria de 2006, la inversión al inicio del ejercicio en Corporación Empresarial de Extremadura, S.A., se encuentra infravalorada en 8 miles de euros. Esta situación procede del ejercicio 2004 en el que se contabilizó una baja en la inversión con cargo a resultados extraordinarios que no debió registrarse, ya que vino motivada por una reducción proporcional del valor nominal de las acciones para la dotación de una reserva indisponible, por lo que no implicó la minoración del patrimonio neto de la sociedad. En el ejercicio 2007 no se ha procedido a la corrección del valor de la correspondiente inversión. No obstante, en ambos ejercicios, el valor neto de la inversión figura por el importe correcto al encontrarse ambas, la inversión y su provisión, infravaloradas

En relación con lo alegado, las inversiones financieras deben figurar contabilizadas por su precio de adquisición, procediendo a dotar las correcciones valorativas en función del valor teórico contable que corresponda a las participaciones a fin de ejercicio. La operación descrita no modifica el valor teórico contable y, por tanto, no debió motivar una modificación del importe por el que figuraban dichas participaciones en el balance de la Administración de la Comunidad. La variación en la composición del patrimonio, permaneciendo estable su importe neto, no debe suponer un ajuste contable de las participaciones..

Asimismo, el mencionado apartado D.8.1 arrastra por error de ejercicios anteriores una sobrevaloración de la inversión en el capital de SOFIEX, S.A., por importe de 2 miles de euros, que se mantiene en la Cuenta del ejercicio 2007.

La dotación de provisiones por depreciación de valores negociables asciende en 2006 a 270 miles de euros, por lo que el importe provisionado total se eleva a fin de ejercicio a 3.067 miles de euros. La dotación del ejercicio corresponde a la pérdida de valor de las participaciones en SODIEX, S.A., y Corporación Empresarial de Extremadura, S.A. en función de los datos derivados de las cuentas anuales de estas entidades correspondientes al ejercicio precedente.

La evolución durante el ejercicio 2007 de la cartera de valores a largo plazo de la Junta de Extremadura se desglosa en el siguiente estado

Para la confección de estos estados correspondientes a ambos ejercicios se atiende a la fecha de formalización de la correspondiente escritura de creación, ampliación o compraventa.:

(Miles de euros)

Entidades

Capital inicial suscrito

Suscripciones

Minoraciones y reducciones

Capital final suscrito

Capital pendiente de desembolso

Grado de participación (%)

Corporación Empresarial de Extremadura, S.A.

4.514

4.514

26

Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)

122

122

100

Fomento Exterior de Extremadura, S.A.

1 (*)

1 (*)

1

Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.

4.770

 

4.770

100

Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A. en liquidación

1.803

1.803

100

Sociedad de Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A. (SODIEX, S.A.)

2.509

2.509

18

Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.

150.287

150.287

97

Sociedad de Garantía Recíproca de Extremadura, SGR en liquidación.

90

90

s/d

Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, SGR

978

300

1.278

34

Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.

6.000

6.000

100

URVIPEXSA

421

421

100

TOTAL

171.373

422

171.795

 

(*) La participación en Fomento Exterior de Extremadura, S.A. asciende a 601 euros

Se describen a continuación las variaciones experimentadas en la cartera de valores de la Junta en 2007:

– Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2007, se autoriza a la Junta a participar en la ampliación de capital de Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña (EXTRAVAL) por importe de 300 miles de euros. La ampliación respeta lo previsto en el artículo 2.º del D. 24/1985, de 28 de febrero, por el que se regula la participación de la Junta de Extremadura en las sociedades de garantía recíproca que limita las cuotas suscritas por ésta a un máximo del 50% del capital escriturado.

El acuerdo social de modificación de los estatutos, formalizado en escritura de 9 de julio de 2007, amplía el capital mínimo a 3.305 miles de euros para cumplir con el límite previsto por el artículo 6.2 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, es decir, que la participación directa o indirecta de los socios protectores no exceda del 50% de la cifra de capital mínimo fijada en los estatutos sociales, excluyendo del cómputo, entre otras entidades, a las entidades integrantes del sector público. A fin del ejercicio 2007 los socios protectores de EXTRAVAL tras la incorporación durante el ejercicio de dos entidades de crédito, se elevan a seis, cinco entidades de crédito y la Junta de Extremadura.

– La Junta de Extremadura activa en 2007 la participación en el patrimonio de Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), a través de un asiento directo por importe de 122 miles de euros con abono a la cuenta de Patrimonio. El alta hubo de realizarse en el ejercicio 2005 en el que se constituyó la correspondiente entidad, no obstante, el pago de la Junta se realizó vía transferencias corrientes por lo que el sistema contable al aplicar las equivalencias con contabilidad financiera, no procedió a la activación de este importe. Se ha optado, en el ejercicio 2007, por activar la participación en esta entidad, si bien, debería crearse una cuenta del grupo 25 «Inversiones financieras permanentes» destinada a recoger las participaciones en el patrimonio de entidades públicas empresariales y no sólo en el capital de empresas a la que se limita la definición del PGCP.

– Durante el ejercicio 2007 se lleva a cabo el desembolso pendiente de la participación en el capital de la sociedad Corporación Empresarial de Extremadura, S.A., por importe de 377 miles de euros.

Otras variaciones registradas en el apartado D.8.1 de la Memoria de 2007, son las correspondientes a las participaciones de la Junta en las ampliaciones de capital de las sociedades Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda, S.A. (GISVESA), SOFIEX, S.A., y Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A., por importes respectivos de 4.053, 4.052 y 4.280 miles de euros. No se han incluido en el estado anterior por cuanto las escrituras de ampliación han sido todas ellas formalizadas en febrero de 2008. Estas suscripciones se han registrado mediante pagos en firme, por lo que se hace necesario homogeneizar el criterio de registro de la participación en inversiones financieras, de forma que no se utilice de forma alternativa el procedimiento de pagos a justificar o de pagos en firme para estas adquisiciones.

La variación de provisiones en valores negociables en 2007 supone un incremento de 84 miles de euros que corresponden, en una tercera parte, a la pérdida de valor por la reducción del patrimonio neto de la sociedad SODIEX, S.A., y el resto, a la pérdida de valor de la participación en Corporación Empresarial de Extremadura, S.A. Como en el ejercicio anterior se toma para efectuar la provisión el valor del patrimonio neto de las sociedades participadas a final del ejercicio precedente.

En el ejercicio 2007 tiene lugar un cambio de criterio contable por el que se pasa a considerar como inversión activable la participación en la dotación fundacional de las fundaciones en las que participe la Junta de Extremadura, creando para ello una nueva subcuenta 2501 «Inversiones financieras permanentes en dotación fundacional», cuyo saldo correspondiente a la dotación aportada se activa mediante asientos directos a final del ejercicio. La información correspondiente a estas aportaciones, tras su activación, se presenta en el apartado correspondiente de la Memoria del ejercicio 2007, con el siguiente desglose:

(Miles de euros)

Fundaciones

Dotación inicial suscrita

Aumentos

Minoraciones y reducciones

Dotación final suscrita

Dotación pendiente de desembolso

Grado de participación (%)

Academia Europea de Yuste

2

300

302

40

Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura

18

18

34

Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica

1 (*)

1 (*)

50

Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en fuentes abiertas (CENATIC)

18

18

18

Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura (FUN-DECYT)

30

30

100

Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDE-SALUD)

30

30

100

Fragata Extremadura

6

6

2

20

Godofredo Ortega Muñoz

30

30

100

Helga de Alvear

20

20

20

Jesús Delgado Valhondo

15

15

50

Orquesta de Extremadura

6

6

25

Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura

1 (*)

1 (*)

33

TOTAL

153

324

477

2

 

(*) La participación en Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica y en Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura asciende a 601 euros y 180 euros respectivamente. La segunda se incluye porque son los datos proporcionados por la Junta en su memoria.

Los porcentajes de participación que refleja la memoria de la Cuenta General de 2007 en su punto D.8.2 «Inversiones en Dotaciones Fundacionales» (que son los que se transcriben en cuadro anterior) son erróneos en lo que respecta a la participación real en Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura y a la Fundación Helga de Alvear que ascienden, respectivamente, al 26% y al 33%.

Los aumentos registrados en el ejercicio corresponden a la aportación a la creación de las fundaciones Fragata Extremadura y CENATIC y al aumento de la participación en la Fundación Academia Europea de Yuste. El incremento de la dotación fundacional de esta última entidad es aportado íntegramente por la Junta de Extremadura, por lo que su participación pasa a ser del 99%, no del 40% reflejado en el estado de la Memoria, que correspondía a la situación a 1 de enero de 2007. En el caso de CENATIC la escritura de constitución se otorgó en 2006, no obstante, al ser tramitada la aportación como un pago a justificar no fue dada de alta hasta 2007, ejercicio en que se rindió y verificó la correspondiente cuenta justificativa.

La activación de estas inversiones no debe realizarse con carácter general para todas las participaciones de la Junta de Extremadura en la dotación fundacional de estas entidades, sino sólo en aquellos casos en que se verifique que de los desembolsos se deriva un derecho sobre el patrimonio de estas fundaciones. Para ello se requiere un estudio previo de sus estatutos con el objeto de determinar el destino de los bienes y derechos de la fundación en caso de extinción. Salvo en los casos de las fundaciones Godofredo Ortega Muñoz y Jesús Delgado Valhondo –en cuyos estatutos se dispone expresamente que los respectivos bienes y derechos revertirán a la Junta– en el resto de casos, se deja a decisión del Patronato el destino de los mismos. En consecuencia, este Tribunal considera que debe seguirse un criterio más prudente procediendo únicamente a activar las participaciones en fundaciones en las que la Junta, de forma independiente o conjuntamente con otras entidades del sector público autonómico, tenga una mayoría de decisión en el Patronato de la fundación

El destino de los bienes y derechos de las fundaciones en caso de extinción resulta determinante en relación con la consideración de la aportación al patrimonio fundacional como inversión activable. En consecuencia, salvo que en los propios estatutos se disponga el destino de los mismos, en caso de extinción debe atenderse a la composición del Patronato como órgano de gobierno de la fundación facultado para administrar los bienes y derechos que componen su patrimonio y para decidir su destino. Por tanto, sólo la posición de dominio en el Patronato, salvo disposición estatutaria en contrario, puede garantizar el control sobre el Patrimonio que permita la activación de estos gastos..

Por otra parte, desde el momento en que se activen, las inversiones en dotación fundacional deberían ser objeto de provisión. A fin del ejercicio 2007 las Fundaciones Academia Europea de Yuste y Fundación Orquesta de Extremadura, presentan fondos propios inferiores a la dotación fundacional, por lo que debería haberse dotado una provisión por un importe total de 308 miles de euros.

Los importes que figuran en la partida «Otras inversiones y créditos a largo plazo» de los balances, corresponden exclusivamente al saldo de la subcuenta 252.0 «Préstamos al personal de la Junta». Estos saldos recogen la totalidad de préstamos al personal con independencia del plazo de vencimiento de los mismos, en tanto que no se reclasifican, a fin de cada ejercicio, los vencimientos a corto plazo.

La CA cuenta formando parte de sus activos financieros con préstamos de diversa naturaleza, de los que no consta la existencia de registros completos que permitan delimitar vencimientos e intereses devengados. Como consecuencia de esta limitación, la amortización de estos préstamos son objeto de imputación presupuestaria mediante el sistema de contraído por recaudado y, se registran en contabilidad patrimonial a través de las siguientes cuentas, que carecen de saldo inicial al no contabilizarse el importe vencido pendiente de pago:

(Miles de euros)

Cuenta

Descripción

2006

2007

2525

Préstamos Patronato

(5)

(2)

2529

Otros préstamos

1.746

1.538

5421

Créditos centro asesor

5

5422

Créditos obras complementarias a c/p

192

11

5423

Créditos auxilios económicos

18

26

El saldo acreedor que registran estas cuentas viene motivado por la contabilización del importe recaudado por estos conceptos sin el previo registro, en contabilidad patrimonial, del importe concedido pendiente de amortizar. En orden a cancelar estos saldos contrarios a su naturaleza la Comunidad procede, como en anteriores ejercicios, a cancelarlos con abono a la cuenta (1000) Patrimonio. Si bien esta medida evita distorsionar el activo del balance con saldos acreedores, debe reiterarse la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que la Dirección General de Ingresos pueda proporcionar, al menos a fin de ejercicio, información detallada de los vencimientos pendientes de cobro y de los intereses devengados y no vencidos, en orden a proceder a su adecuado registro contable siguiendo el criterio de devengo. Durante los ejercicios fiscalizados la cuenta 2525 «Préstamos Patronato» presentaba saldo final deudor por el efecto de las devoluciones de ingresos indebidos, no obstante, para mantener el criterio contable con independencia de que circunstancialmente las devoluciones de ingresos puedan superar las amortizaciones, se realiza asimismo el asiento directo en este caso de signo contrario y, por tanto, con cargo a la cuenta (1000) «Patrimonio».

Como en ejercicios anteriores las Cuentas Generales no incluyen información de los créditos concedidos en sus respectivas memorias.

No consta que se haya remitido a la Intervención General la información preceptiva en relación con la situación de los préstamos concedidos a funcionarios, es decir, saldos pendientes de reintegrar a 31 de diciembre de 2006 y 2007, que deben remitir la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Personal Docente antes del 20 de enero de 2007 y del 20 de enero de 2008, con el detalle exigido en la instrucción 8.ª 8.6.a) de las respectivas órdenes de cierre del ejercicio.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

Los anexos II.2-1 recogen los estados de situación y evolución de los deudores presupuestarios de la Administración General, distinguiendo los procedentes del ejercicio corriente de los de ejercicios cerrados.

En la columna «Aumentos» de los citados anexos se refleja el importe de las rectificaciones positivas de saldos y los derechos reconocidos de ejercicio corriente. Por su parte la columna «Disminuciones» integra los derechos anulados y las rectificaciones negativas de saldo. Las liquidaciones presupuestarias de ambos ejercicios no recogen cancelaciones de derechos durante los ejercicios fiscalizados.

Los registros contables de la Comunidad, tras la modificación operada en el sistema en 2004, no permiten la identificación de los deudores presupuestarios por ejercicio de procedencia, lo que, junto con la ausencia de información de la memoria sobre el grado de exigibilidad de los derechos pendientes de cobro, condiciona las posibilidades de información contable pública como instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente en relación con el análisis de las posibles prescripciones.

Con respecto al registro de deudores presupuestarios, cabe señalar:

– En ambos ejercicios el mantenimiento de los deudores en concepto de Impuesto sobre depósitos en entidades de créditos, en los que la recaudación es nula, se debe a que, en tanto no se resuelva el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, reguladora del Impuesto, las liquidaciones se encuentran suspendidas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La recaudación se encuentra en fase ejecutiva sin proceder a efectuar los correspondientes cobros, figurando los importes de las liquidaciones garantizados mediante la presentación de avales por las entidades financieras sujetos pasivos del impuesto. Esta práctica motiva la existencia del elevado importe del pendiente de cobro por este concepto, que supone el 57% y el 35% del pendiente de cobro de 2006 y 2007, respectivamente. En el ejercicio 2007 el pendiente de cobro de ejercicios cerrados se concentra fundamentalmente en fondos estructurales de la Unión Europea reconocidos en 2006, un 47% sobre el total.

– El saldo de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados en el subconcepto 790.04 «FEOGA. Orientación periodo 2000-2006» es negativo a fin de los ejercicios 2006 y 2007 por importes de 10.526 miles de euros y 147 miles de euros, respectivamente. Esto se debe, fundamentalmente, a que al inicio de la aplicación del Programa Operativo, se imputó la recaudación inicial sin proceder al previo reconocimiento de derechos, por lo que si bien el exceso de recaudación se ha ido reduciendo conforme se fueron reconociendo derechos con posterioridad, la ejecución presupuestaria de estos derechos figura distorsionada. Al respecto, la recaudación debe imputarse exclusivamente a derechos ya reconocidos, procediendo en caso de que no puedan identificarse los mismos o que se trate de anticipos, a su reflejo en cuentas extrapresupuestarias hasta que pueda efectuarse su aplicación definitiva, evitando así distorsionar el saldo real de deudores presupuestarios reflejado en contabilidad.

Las rectificaciones de saldo procedente de ejercicios anteriores son de escaso importe en ambos ejercicios, ascendiendo a 134 miles de euros en 2006 y 2 miles de euros en 2007. Entre las primeras destaca la producida en el concepto 520.00 «Intereses de cuentas corrientes», derivada de un defecto en el reconocimiento de derechos que, procedente de ejercicios anteriores, motivó en 2005 un exceso de recaudación sobre deudores pendientes por importe de 88 miles de euros, que es subsanado mediante la correspondiente rectificación en 2006.

En relación con las anulaciones de derechos llevadas a cabo en ambos ejercicios, cabe distinguir:

1. Anulaciones de ejercicio corriente:

a) Anulación de liquidaciones:

Se cifran en 406 miles de euros en 2006 y 743 miles de euros en 2007. Como en anteriores ejercicios las anulaciones de liquidaciones de ejercicio corriente afectan exclusivamente a los conceptos 110 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», 200 «Impuesto sobre Transmisiones Inter Vivos» y 201 «Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados». Del análisis de una muestra de expedientes de anulación se deduce que las mismas se producen principalmente por error o duplicidad en las liquidaciones, en el caso del capítulo 2 «Impuestos indirectos», y por la resolución de recursos de reposición y la determinación incorrecta de bases imponibles en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

b) Devoluciones de ingresos:

Las anulaciones de derechos por devoluciones de ingresos pagadas suponen un importe de 16.844 miles de euros en 2006, alcanzando los 17.195 miles de euros en 2007.

Se ha realizado una muestra atendiendo al volumen de los expedientes de devolución, de cuyo análisis se deduce:

– Las operaciones de devolución de mayor importe en ambos ejercicios son las registradas en el concepto (223.01) «Liquidación definitiva del impuesto especial sobre las labores del tabaco». Se deben al saldo a favor del Estado que resulta de la liquidación definitiva sobre consumos específicos de los ejercicios 2004, por importe de 3.962 miles de euros y 2005, por importe de 4.617 miles de euros, contabilizadas como devoluciones de ingreso en formalización en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.

– Durante los ejercicios fiscalizados continúa el proceso de devolución de ingresos indebidos, intereses y costes de garantía derivados de las sentencias y resoluciones en materia de devolución del gravamen complementario y de los incrementos de Tasa del juego previstos para los ejercicio 1992 a 1996, como consecuencia de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996 y del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998, respectivamente, y de conformidad con el oficio del Director General de Ingresos por el que se emiten instrucciones para estas devoluciones. No obstante, durante los ejercicios fiscalizados se reduce significativamente su incidencia sobre los correspondientes presupuestos.

– Como se ha venido poniendo de manifiesto en Informes precedentes la Comunidad viene imputando a su presupuesto de ingresos recursos que no son de titularidad de la Junta, lo que motiva la realización de pagos a sus titulares legítimos a través de devoluciones de ingresos. La recaudación de estos recursos debería registrarse mediante cuentas extrapresupuestarias que reflejaran la labor de intermediación de la Junta. Esta práctica afecta a los derechos recogidos en los siguientes conceptos presupuestarios:

– Inspección de automóviles y verificación de accesorios: Se registran como devoluciones de ingresos los pagos realizados a la Dirección General de Tráfico de las tasas por anotación del resultado de la ITV en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, recaudadas por las estaciones de ITV de la Comunidad. Conforme a la muestra realizada se contabilizaron por este concepto al menos 809 miles de euros en 2006 y 606 miles de euros en 2007.

– Aprovechamientos agrícolas y forestales: Se recogen como devoluciones los pagos efectuados a los propietarios de los montes, fundamentalmente Ayuntamientos, por la parte previamente pactada que les corresponde de los ingresos obtenidos por su explotación. Del examen de una muestra realizada se deduce el reconocimiento de devoluciones, con cargo a este concepto del presupuesto de ingresos, de al menos 477 miles de euros en 2006 y 139 miles de euros en 2007

Con respecto a lo alegado, la Comunidad no puede ampararse en las deficiencias de los flujos de información para justificar la incorrecta imputación de los recursos de los que no es titular. Debe insistirse en la necesidad de implantación de sistemas de información que depuren, al menos a fin de ejercicio, la naturaleza y titularidad de los recursos percibidos. En cualquier caso, en ausencia de información sobre la naturaleza de los recursos, resulta más prudente mantener la totalidad de ellos como extrapresupuestarios hasta el momento de su depuración, que imputar la totalidad a presupuesto y posteriormente proceder a registrar devoluciones por aquellos que no forman parte de su patrimonio..

2. Anulación de liquidaciones de ejercicios cerrados:

Se producen en su mayor parte en conceptos de tributos cedidos, 2.125 miles de euros en 2006 y 2.218 miles de euros en 2007. Estas anulaciones están motivadas, fundamentalmente, por la ejecución de fallos del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) o del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por rectificación del valor provisional en trámite de alegaciones o del definitivo mediante tasación pericial contradictoria, por la estimación de recursos de reposición o por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

Asimismo, en 2007 se verifica una anulación de derechos en el concepto «ADAPT», por importe de 473 miles de euros, que constituía el saldo contabilizado pendiente de cobro por el Programa Operativo 1994-1999 de la Iniciativa Comunitaria ADAPT, tras comunicar el Ministerio de Economía y Hacienda el cierre de la misma.

3. Aplazamientos y fraccionamientos:

Los registros contables de la Junta de Extremadura, no recogen las deudas aplazadas o fraccionadas, por lo que no se contabilizan las anulaciones correspondientes, permaneciendo los créditos pendientes de cobro hasta que se produzcan los correspondientes vencimientos.

No se han registrado en los ejercicios 2006 y 2007 cancelaciones de derechos presupuestarios, por lo que no figuran contabilizadas en Cuenta General cobros en especie, insolvencias, ni prescripciones. No obstante, deben realizarse las siguientes precisiones:

– Prescripciones:

Permanecen pendientes de cobro deudores presupuestarios procedentes de ejercicios anteriores, con una antigüedad superior a los plazos de prescripción previstos en las Leyes de Hacienda vigentes a fin de ambos ejercicios (según lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley 3/1985 y 26 de la Ley 5/2007), que se remonta hasta 1990. Concretamente, de la información parcial que se deduce de las relaciones de deudores disponibles se deriva un importe de al menos 9.383 miles de euros a finales de 2006 y 9.345 miles de euros a finales de 2007, que deben ser depurados y sometidos al análisis de su posible prescripción. Asimismo, este seguimiento debe realizarse, respecto de deudores cuyos plazos de prescripción se encontraban suspendidos por presentación de recursos, que ascendían al menos a 699 miles de euros en 2006 y 3.747 miles de euros en 2007.

Formando parte de estos deudores se encuentran deudas de la Diputación Provincial de Cáceres, por importe de 508 miles de euros, procedentes del ejercicio 1997, que figuran registradas en el capítulo 7 «Transferencias de Capital». La Comunidad debió hacer uso de la compensación de oficio para cancelar la misma, más aún considerando el flujo regular de transferencias entre ambas Administraciones, por lo que viene vulnerándose lo dispuesto al respecto por el D. 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de tesorería y la coordinación presupuestaria de la CA. Concretamente el artículo 29.1 del citado Decreto dispone: «En ningún caso se procederá al pago de las obligaciones con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos mientras no estén saldadas la totalidad de las deudas pendientes».

Entre los deudores registrados en el Servicio de Mérida figuran derechos pendientes de cobro que, según información proporcionada por la Dirección General de Hacienda, se encontraban recaudados en su totalidad al cierre de los ejercicios fiscalizados. Esta circunstancia afecta a los siguientes deudores:

– Deuda en concepto de reintegro de aval prestado por la Junta de Extremadura con origen en el ejercicio 1994 e imputada al concepto 831, por importe de 71 miles de euros.

– Deuda en concepto de reintegro de aval prestado por la Junta de Extremadura, con origen en el ejercicio 1998 e imputada al concepto 399 por importe de 181 miles de euros.

– Deuda en concepto de reintegro de subvenciones, por importe de 625 miles de euros, con origen en el ejercicio 1998 e imputada al concepto 380.

Esta última fue recaudada el 20 de abril de 2007, las dos primeras ya lo habían sido con anterioridad al ejercicio 2006, en consecuencia el saldo final de deudores presupuestarios de 2006 debió reducirse en 252 miles de euros y el correspondiente a 2007 en 877 miles de euros, con el consiguiente efecto sobre el remanente de tesorería de ambos ejercicios.

– Insolvencias:

Se mantiene el criterio contable para el cálculo de la dotación de provisión por insolvencias iniciada en 2005. La provisión se circunscribe a deudores por conceptos presupuestarios de naturaleza tributaria en los que se ha detectado una mayor incidencia de anulaciones y cancelaciones en ejercicios anteriores, que durante los ejercicios fiscalizados son:

(110) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

(160) Impuesto sobre aprovechamiento cinegético.

(170) Impuesto sobre la producción y el transporte de la energía.

(180) Impuesto sobre solares sin edificar.

(200) Transmisiones inter vivos.

(201) Tasas sobre el juego.

Sobre el total de deudores presupuestarios de ejercicios corrientes y cerrados, a fin de ejercicio, se aplica un porcentaje obtenido de la media aritmética de cinco ejercicios presupuestarios, el corriente y los cuatro anteriores. Este porcentaje se obtiene de la relación entre derechos pendientes finales sobre los iniciales en cada uno de los ejercicios presupuestarios que componen la serie temporal y supone una dotación de provisiones por importe de 21.069 miles de euros en 2006 y 28.615 miles de euros en 2007. Los incrementos experimentados por el importe provisionado se cifran en 1.423 miles de euros en 2006 y 7.546 miles de euros en 2007, tras la aplicación de la totalidad del importe provisionado en los respectivos ejercicios precedentes. Sería conveniente, no obstante, extender la provisión a otros conceptos presupuestarios atendiendo a la antigüedad de los saldos y al porcentaje de fallidos en ejercicios anteriores.

Por lo que se refiere a la recaudación de derechos de ejercicios cerrados, en 2006 se cobraron 144.896 miles de euros, un 69% de los derechos pendientes de cobro, alcanzando los 148.858 miles de euros en 2007, reduciéndose el porcentaje sobre el total de derechos pendientes de cerrados al 51%.

– Otras provisiones dotadas en el ejercicio 2007:

Durante el ejercicio 2007 se procede a la dotación de provisiones que minoran significativamente el remanente de tesorería y el resultado económico patrimonial obtenido:

A) Dotación en 2007 de una provisión por devolución de ingresos por importe de 127.828 miles de euros.

La Decisión C(2006) 3424 sobre Directrices relativas al cierre de las Intervenciones (2000-2006) con cargo a los Fondos dispone en su apartado 8 que la contribución de la UE no puede exceder de la programación efectuada al nivel de Eje y Fondo, pudiéndose compensar a ese nivel los excesos de ejecución. Analizados los datos proporcionados por la Dirección General de Financiación autonómica y fondos europeos, en relación con la situación de la programación y ejecución al cierre de los fondos, se manifiestan excesos de ejecución respecto a la programación financiera final del periodo 2000-2006.

Estos excesos de ayuda a 31 de diciembre de 2007 presentan la siguiente distribución, en miles de euros:

– FEDER: 97.259

– FSE: 4.567

– FEOGA-O: 26.002

La CA opta por dotar una provisión por este importe conjunto, en tanto que «estos excesos podrían compensarse en el ejercicio 2008 con traspasos de programación financiera de la parte estatal a la autonómica, e incluso imputarse al nuevo periodo de programación 2007-2013».

Si bien este criterio supone inmovilizar el remanente de tesorería derivado de estos fondos como fuente de financiación del presupuesto minorando el mismo y el propio resultado económico patrimonial del ejercicio, a efectos de ejecución presupuestaria el resultado presupuestario se vería sobrevalorado por el importe de estos derechos cuyo cobro se encuentra condicionado por la aceptación de traspasos de programación. Conforme al criterio de prudencia hubiese sido más correcto, no reconocer derechos adicionales, desde el momento en que pudieron cuantificarse los excesos de programación o, en su caso, anular al menos los reconocidos en exceso en 2007.

B) Dotación en el ejercicio 2007 de una provisión para devolución de ingresos del impuesto sobre la producción o el transporte de energía:

La Sentencia del Tribunal Constitucional 179/2007, de 13 de junio, dictada en resolución de la cuestión de inconstitucionalidad 1219 2005, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declaró en 2007 inconstitucional y nula la Ley 7/1997, de 29 de mayo, en su redacción previa a las modificaciones operadas por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre. Como consecuencia de esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha venido estimando las pretensiones de los contribuyentes y, por tanto, anulando los actos de liquidación del Impuesto, condenando a la Junta a la devolución de las cuotas ingresadas en los ejercicios 1998 a 2005.

Durante el ejercicio 2007, dado el elevado importe a devolver se inicia un procedimiento para llegar a acuerdos con las empresas acreedoras, que permitan fraccionar el importe de las devoluciones a realizar, dotándose provisiones a fin de ejercicio, por un importe total de 102.606 miles de euros, que se distribuyen entre:

– Importe pendiente de devolver de empresas con las que no se había firmado acuerdos de fraccionamiento: 2.013 miles de euros (que incluyen 266 miles de euros de intereses).

– Importe que corresponde a la deuda a devolver a empresas con las que a fin de ejercicio se habían iniciado los trámites para acordar el fraccionamiento de las deudas a través de convenios (firmados posteriormente en enero de 2008): 100.593 miles de euros (que incluyen 22.785 miles de euros de intereses).

Las devoluciones que se hacen efectivas en 2007, se imputan al presupuesto de gastos del ejercicio por un importe total de 70.455 miles de euros, de los que 48.036 miles de euros corresponde al principal, 21.163 miles de euros a intereses de demora, 46 miles de euros al recargo de apremio y otros gastos por importe de 1.210 miles de euros. La contabilización por la que se ha optado supone minorar los ingresos por el impuesto de producción y transporte de energía en un importe total de 127.591 miles de euros, por lo que figuran en cuenta de resultados con un saldo contrario a su naturaleza por importe de 85.828 miles de euros.

Por último, como en los ejercicios precedentes, la totalidad de deudores pendientes de cobro correspondientes a los conceptos de tributos cedidos, se registran por los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz. En lo que se refiere al Servicio de Mérida el saldo de deudores es nulo, en tanto que la totalidad de la recaudación se imputa al ejercicio corriente mediante el procedimiento de contraído por recaudado, sin efectuar la liquidación previa de los derechos. Este criterio se opone a la aplicación de los principios contables de devengo y de imputación de la transacción, ya que deberían reconocerse los respectivos derechos en el momento en que surja el derecho a su percepción, efectuándose entonces los correspondientes actos de liquidación.

b) Deudores extrapresupuestarios

La composición y evolución de los deudores no presupuestarios y de las partidas pendientes de aplicación de naturaleza deudora durante los ejercicios 2006 y 2007 quedan reflejadas en los respectivos anexos II.2-2.

El saldo final de esta agrupación en 2006 asciende a 4.215 miles de euros, con una ligera disminución de 15 miles de euros con respecto al alcanzado en 2005. A 31 de diciembre de 2007 este saldo asciende a 6.602 miles de euros, experimentando un incremento interanual del 57%.

Del análisis de la evolución de estos deudores durante los ejercicios fiscalizados se deducen las siguientes observaciones:

– «Deudores por servicio de recaudación»: Este concepto recoge la recaudación realizada por las oficinas liquidadoras de Cáceres, Badajoz y Mérida, de una serie de ingresos heterogéneos, que son objeto de aplicación anticipada (fundamentalmente durante los ejercicios fiscalizados corresponden a saldos de cuentas restringidas del Servicio Extremeño de Salud, tasas y transferencias de las Diputaciones Provinciales por la recaudación de viviendas sociales). Los saldos finales de 2006, 13.002 miles de euros y de 2007, 13.072 miles de euros, son aplicados íntegramente durante el primer trimestre del ejercicio inmediato siguiente.

– «Pagos convenio de la Seguridad Social»: el Convenio para la regularización de la relaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, firmado en marzo de 2001 por la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social, establece que aquélla« abonará con carácter mensual, directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social... una cantidad equivalente a la doceava parte del montante de cuotas correspondiente a la recaudación del ejercicio anterior incrementada en el mismo porcentaje en el que aumenten las bases máximas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Finalizado cada ejercicio presupuestario, se procederá por la Tesorería General de la Seguridad Social y el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma a la liquidación definitiva de las deudas correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta a ingresar por todo el personal al servicio de aquella», lo que deberá hacerse dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio.

Con cargo a este concepto extrapresupuestario se recogen los anticipos mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a las estipulaciones del citado convenio. Como contrapartida, se abona por los descuentos mensuales que por cuotas de Seguridad Social se realizan en las nóminas del Servicio Extremeño de Salud y, a fin de ejercicio, por el saldo de las cuentas acreedoras en las que se recogen los descuentos en nóminas de los funcionarios de la Junta (Convenio de Seguridad Social. Funcionarios), en las pagadas a través de los habilitados en las Consejerías (Convenios de Seguridad Social. Pagos en firme) y en las que contabiliza la Consejería de Educación (Convenios de Seguridad Social. Pagos concertados). A fin del ejercicio 2006 la deuda a favor de la Seguridad Social reflejada en contabilidad asciende a 9.109 miles de euros, reduciéndose hasta los 6.863 miles de euros en 2007. Estos importes figuran recogidos en contabilidad financiera en la cuenta (555) «Pagos pendientes de aplicación», con signo negativo, reflejando por tanto un saldo contrario a su naturaleza. Al menos a fin de ambos ejercicios, deberían haberse realizado asientos directos para hacer figurar estos saldos en la subcuenta prevista por el PGCP al efecto, es decir, la cuenta acreedora (4760) Seguridad Social.

A fin de los ejercicios fiscalizados se mantienen los saldos procedentes de ejercicios anteriores, a los que se ha hecho referencia en Informes precedentes y que permanecen pendientes de depuración:

– Remesas de efectivo a Consejerías: Este concepto extrapresupuestario no ha experimentado movimientos durante los ejercicios fiscalizados. Se mantiene a fin de ejercicio 2007 un saldo total de 33 miles de euros que corresponde a anticipos de caja fija pendientes de regularización, de los que no consta su identificación, ni la correspondiente presentación de sus cuentas justificativas.

– Pagos provisionales del Tesorero: Su saldo final de 2 miles de euros recoge el importe pendiente de imputación de pagos líquidos de las nóminas de diciembre de 2001.

– Deudores no presupuestarios: Su saldo a cierre de 2007, 29 miles de euros, procede de operaciones realizadas en los ejercicios 1994 y 1995, fundamentalmente facturas hospitalarias en el extranjero no asumidas por el entonces INSALUD, por lo que debe procederse a la baja de estos deudores con cargo a pérdidas, previa tramitación del oportuno expediente.

C) Inversiones financieras temporales

Formando parte del epígrafe C) III de los balances de los ejercicios 2006 y 2007, solo presenta saldo la partida «Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo», 18 miles de euros en ambos ejercicios. La totalidad del saldo corresponde a la cuenta 565.0 «Fianzas constituidas a corto plazo» y a su equivalente extrapresupuestario el concepto «Fianzas constituidas en garantía de procedimiento». La fianza se constituyó íntegramente en 2003, sin que se hayan registrado movimientos en los ejercicios fiscalizados por lo que se evidencia su incorrecta clasificación temporal.

Como en ejercicios anteriores el saldo nulo de los créditos a corto plazo responde al criterio de registro expuesto previamente en el subepígrafe II.1.2.1.A).b) del presente Informe.

D) Tesorería

Los anexos II.2-3 reflejan la evolución experimentada por la Tesorería de la Administración General de la Comunidad durante los ejercicios 2006 y 2007, según consta en los estados de tesorería incluidos en las respectivas Memorias rendidas, las cuales incluyen la información prevista en el correspondiente apartado del modelo del PGCP.

Durante los ejercicios fiscalizados se han generado superávits de tesorería por importes de 13.493 miles de euros en 2006 y 29.689 miles de euros en 2007, siendo su evolución durante los ejercicios fiscalizados la siguiente:

Flujo neto de tesorería

(miles de euros)

Incremento (decremento)

2005

2006

2007

2005/2006

2006/2007

Presupuesto corriente

381.109

219.510

235.570

(161.599)

16.060

Presupuestos cerrados

(132.863)

(167.159)

(213.778)

(34.296)

(46.619)

Operaciones no presupuestarias

52.540

(38.858)

7.897

(9.398)

46.755

Total ejercicio

300.786

13.493

29.689

(287.293)

16.196

Se verifica así una significativa reducción del superávit en 2006 con respecto al ejercicio precedente, motivada por la minoración en un 42% del flujo neto de presupuesto corriente respecto al anterior ejercicio y por el déficit obtenido en las operaciones extrapresupuestarias. En el ejercicio 2007 se incrementa ligeramente el superávit, a pesar del elevado flujo neto negativo producido por las operaciones de presupuestos cerrados.

Pese a la moderación de los superávits de tesorería obtenidos, los saldos mantenidos por la CA en Tesorería siguen siendo muy elevados, en tanto que representan el 13% y 12% sobre los créditos definitivos de 2006 y 2007, respectivamente.

Los saldos de las cuentas de tesorería a fecha de cierre de los respectivos ejercicios, se exponen a continuación:

(Miles de euros)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

Deben reiterarse las deficiencias en el registro contable de estas cuentas puestas de manifiesto en Informes correspondientes a ejercicios precedentes y que no han sido subsanadas durante los ejercicios fiscalizados:

– La CA continúa sin utilizar durante ambos ejercicios la cuenta (573) «Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de recaudación», que debería presentar un saldo final de 19.196 miles de euros en 2006 y 15.252 miles de euros en 2007. Estos importes figuran contabilizados formando parte del saldo final de la cuenta (571) «Bancos e instituciones de crédito, cuentas operativas»

Con respecto a lo alegado, el PGCP define el significado del saldo de cada una de las cuentas integrantes del subgrupo (57) de tesorería con el objeto de identificar la situación a fin de ejercicio de cuentas para las que el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de tesorería y pagos y sus posteriores modificaciones, prevén un régimen de funcionamiento claramente diferenciado. En consecuencia, no es irrelevante la inclusión de los correspondientes saldos en cuentas operativas o restringidas de recaudación o de pago..

– No se ha procedido al registro contable de los saldos finales de la cuenta «Agricultura y Medio Ambiente. Liquidación de Cámaras Agrarias», por importes de 342 miles de euros en 2006 y 302 miles de euros en 2007. La apertura de esta cuenta fue autorizada con fecha de 15 de abril de 1998, con la naturaleza de anticipo de caja fija, por lo que a fin de ejercicio los saldos de tesorería se encuentran infravalorados en los citados importes con la consiguiente incidencia en balance a través de la cuenta (575) y en los estados de tesorería y de remanente de tesorería.

– Debe procederse a la regularización de los saldos de ocho cuentas de anticipos de caja fija contabilizados en la agrupación de deudores no presupuestarios como «Anticipos de caja fija pendientes de reposición» procedentes de ejercicios anteriores, y que a fin de ejercicio 2007 permanecen sin saldar por un importe total de 33 miles de euros.

– En la cuenta (575) «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos» se han incluido 13 cuentas de caja con saldos finales de 26 y 21 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente, que debieron contabilizarse en la cuenta (570) Caja.

Los intereses generados por estas cuentas aparecen registrados en contabilidad en el concepto presupuestario (520) «Intereses de cuentas bancarias», que registra derechos reconocidos netos por importe de 15.471 miles de euros en 2006 y 22.340 miles de euros en 2007, excediendo en ambos casos ampliamente las previsiones definitivas en este concepto.

El saldo contable final a 31 de diciembre de 2006 de la tesorería de la Administración General, conforme a la información suministrada por la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, se presenta a continuación clasificado en función de la naturaleza de las cuentas que lo integran:

(Miles de euros)

Agrupación

N.º de cuentas

Saldo a 31 de diciembre de 2006

Acta de arqueo

29

593.985

Anticipos de caja fija

116

16.541

Restringidas de recaudación

24

19.196

Fianzas definitivas

2

1.212

TOTAL

184

630.960

Se han conciliado las diferencias existentes entre los saldos de estas cuentas, que integran entre otras la registrada en contabilidad de los habilitados, con los correspondientes a las cuentas financieras de tesorería registradas en balance a fin de ejercicio. Estas diferencias que totalizadas alcanzan los 179 miles de euros, están motivadas fundamentalmente por retrocesiones pendientes de pago, intereses pendientes de ingresar en la tesorería de la CA y devoluciones de pagos indebidos pendientes de reintegrar.

Los saldos finales a 31 de diciembre de 2007 de las cuentas que integran la Tesorería de la Administración General ordenadas en función de su naturaleza, son los siguientes:

(Miles de euros)

 

 

 

Caja

13

21

Acta de arqueo

28

629.034

Anticipos de caja fija

114

15.361

Restringidas de recaudación

24

15.252

Fianzas definitivas

2

1.001

TOTAL

181

660.669

El desglose de las diferencias de conciliación entre los saldos de estas cuentas y los que figuran registrados en las cuentas financieras de tesorería que forman parte del balance a fin de ejercicio, que se producen en su totalidad en cuentas de habilitados, se expone a continuación:

(Miles de euros)

Saldo de cuentas de tesorería por tipos de cuenta

660.669

– Diferencias motivadas principalmente por: retrocesiones pendientes de pago, intereses pendientes de ingresar en la tesorería de la CA y devoluciones de pagos indebidos pendientes de reintegrar a la Tesorería

372

– Movimientos internos de tesorería

(213)

Total

660.828

Se han realizado dos pagos en 2007 con cargo a una cuenta de anticipos de caja fija de la Consejería de Bienestar Social, por importes respectivos de 72 miles de euros y 26 miles de euros, que se encontraban pendientes de imputación a presupuesto a fin del ejercicio 2007, por lo que el importe de las obligaciones reconocidas durante el mismo se encuentra infravalorado en 98 miles de euros.

No se ha recibido contestación de las circularizaciones bancarias realizadas a las siguientes entidades financieras:

– BBVA, Banco de Santander, Caja Sur y Caja de Badajoz, en relación a los saldos finales de ambos ejercicios.

– Caja España, en relación con los saldos de las cuentas a 31 de diciembre de 2006 y Banco de Crédito Local y Banco de Crédito Agrícola, en relación a los saldos de la CA a 31 de diciembre de 2007.

Existen además 15 cuentas de pagos a justificar en 2006 y 2007, con saldos respectivos de 1.936 miles de euros y 101 miles de euros 15 cuentas de pagos en firme con saldos de 176 miles de euros en 2006 y 105 miles de euros en 2007, cuyos saldos no se integran en la tesorería de la CA hasta que, en su caso, se traspasan a las correspondientes cuentas operativas.

II.1.2.2 Pasivo

A) Fondos propios

La evolución de la agrupación de Fondos propios de la Administración de la Comunidad, según el balance rendido, se recoge en el siguiente estado:

(Miles de euros)

 

Ej. 2005

Ej. 2006

Ej. 2007

Variación (%) 05/06

Variación (%) 06/07

 

1.996.357

2.413.688

2.477.050

21

3

 

1.432.739

1.919.802

2.204.982

34

15

 

3.355.291

3.920.864

4.416.599

17

13

 

(1.922.551)

(2.001.062)

(2.211.617)

4

11

 

563.618

493.886

272.068

(12)

(45)

Estas variaciones presentan el siguiente desglose:

– (100) Patrimonio:

Los incrementos registrados en la cifra de Patrimonio en ambos ejercicios se deben a:

a) La incorporación de los resultados obtenidos en los ejercicios precedentes.

b) Como en ejercicios anteriores y en tanto no venzan definitivamente los respectivos créditos, se siguen realizando asientos directos saldando con abono a la cuenta de Patrimonio el saldo acreedor de los préstamos concedidos a favor de la Comunidad, de los que sólo se ha contabilizado el importe reembolsado para evitar que las correspondientes cuentas de préstamo reflejen saldos contrarios a su naturaleza (los conceptos afectados y la descripción de estos asientos se desarrolla en el subepígrafe II.1.2.1.A.b) del presente Informe).

c) En 2007 se produce un cambio de criterio en el registro contable de las aportaciones de la Junta de Extremadura a la dotación fundacional de las fundaciones y a la entidad pública empresarial en las que participa. Como consecuencia del mismo se ha procedido a la activación del gasto realizado en ejercicios anteriores, reflejando las aportaciones como inversión financiera en cuentas específicas y utilizando como contrapartida la cuenta de Patrimonio. (Se hace alusión a estas operaciones en el subepígrafe antes citado).

– (109) Patrimonio entregado al uso general:

En el ejercicio 2006 se modificó el criterio de registro del traspaso de estos bienes en la forma expuesta y con las consecuencias referidas previamente en el subepígrafe II.1.2.1.A.a) «Inmovilizado no financiero». Las inversiones entregadas al uso general, se concentran principalmente en inmuebles contabilizados como Carreteras, caminos y puentes y Obras de mejora del medio ambiente.

– (129) Resultados del ejercicio:

En el cómputo global de ambos ejercicios la cifra de resultados experimenta una significativa reducción del 52%. El origen de estos saldos se expone en el análisis de la Cuenta de Resultado Económico Patrimonial (epígrafe II.1.3. del Informe).

Durante los ejercicios fiscalizados continúan sin ser objeto de contabilización los bienes entregados o recibidos en cesión o adscripción, como consecuencia de la ausencia de implantación de un módulo de inmovilizado que permita el seguimiento individualizado de los mismos.

La representatividad de la cifra de fondos propios reflejada en los balances se encuentra condicionada por la representatividad del importe de patrimonio, en tanto que, como magnitud que surge de la diferencia entre activo y pasivo exigible, adolece de las deficiencias en el registro de los bienes integrantes del inmovilizado, derivadas de la ausencia de un inventario completo y de la implantación definitiva de una aplicación informática que permita el seguimiento individualizado de los bienes y derechos que lo integran.

B) Acreedores

a) Acreedores no financieros

Se incluye en este apartado el análisis de los acreedores no financieros, distinguiendo entre acreedores presupuestarios y no presupuestarios.

a.1) Acreedores presupuestarios

En los anexos II.2-4 se presenta de forma resumida la evolución durante los ejercicios 2006 y 2007 de los acreedores no financieros presupuestarios, procedentes tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados. Los saldos finales de esta agrupación alcanzan los 362.815 miles de euros en 2006 y 495.882 miles de euros en 2007, constituidos en prácticamente un 100% por acreedores procedentes de ejercicio corriente. La antigüedad de los saldos pendientes se remonta como máximo al ejercicio precedente en 2006 y a dos ejercicios en el caso de 2007.

Las rectificaciones negativas de saldo entrante son de escasa cuantía en ambos ejercicios y se deben a motivos similares:

– Rectificaciones en transferencias corrientes a empresas privadas por renuncia del beneficiario o denegación de la concesión por incumplimiento de requisitos, que ascienden a 7 miles de euros en 2006 y 50 miles de euros en 2007.

– Errores materiales relacionados con el tercero beneficiario de pagos con cargo al capítulo 6 «Inversiones reales». Dan lugar a rectificaciones negativas por importes de 1 miles de euros en 2006 y 11 miles de euros en 2007.

El PGCP dispone que la memoria de las cuentas anuales, en su apartado 4.11 «Obligaciones de presupuestos cerrados», debe presentar para cada ejercicio, como mínimo, el mismo nivel de desagregación que el estado de liquidación correspondiente. Las memorias rendidas correspondientes a ambos ejercicios fiscalizados, no presentan el nivel de desagregación exigido.

Del importe total de las obligaciones pendientes de pago, corresponden a las dos entidades que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración General, las siguientes cuantías:

– Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, 12.194 miles de euros en 2006, un 3% del total y 30.592 miles de euros e 2007 un 6% del total. En ambos casos corresponden íntegramente a obligaciones de presupuesto corriente.

– Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE): Los acreedores por obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente ascienden a 56.789 miles de euros en 2006 (un 16% del total) y 39.239 miles de euros en 2007 (un 8% del total), de este último importe solo 28 miles de euros corresponden a ejercicios cerrados (2005).

a.2) Acreedores extrapresupuestarios

La composición y evolución de los acreedores no presupuestarios, así como de las partidas pendientes de aplicación de naturaleza acreedora, durante los ejercicios 2006 y 2007, se recoge en los anexos II.2-5.

La evolución interanual de los saldos finales de esta agrupación, se presenta en el siguiente estado:

(Miles de euros)

Saldo final 2005

Saldo final 2006

Saldo final 2007

Variación

05/06

Variación

06/07

84.808

45.935

56.220

(38.873)

10.585

La reducción del saldo final de 2006, respecto al obtenido el ejercicio precedente se concentra en el concepto «Ingresos para generación de créditos de sanidad», por la aplicación a presupuesto en 2006 del anticipo de tesorería recibido durante el ejercicio precedente por la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el RDL 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.

La mayor parte de los movimientos de cargo y abono recogidos en estas cuentas corresponde a cuentas transitorias de cobros pendientes de aplicación. Por importes destacan los recogidos en la cuenta «Cobros en caja pendientes de aplicación», integrada en el apartado «Otros» de los citados anexos, que recogen movimientos de cargo y abono que ascienden a 4.422 miles de euros en 2006 y 4.710 miles de euros en 2007, quedando saldada a fin de ambos ejercicios.

Del análisis de los saldos finales más significativos de estos conceptos extrapresupuestarios durante el periodo fiscalizado, cabe destacar:

– «Liquidación definitiva de los Fondos de Suficiencia y otros pendientes de aplicación»: Este concepto fue creado en 2004 con el objeto de reflejar la práctica por la Dirección General de Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda de las liquidaciones definitivas de la tarifa autonómica del IRPF, de la cesión de la recaudación por los impuestos sobre el IVA, sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos, sobre Labores del Tabaco, sobre la Electricidad y del Fondo de Suficiencia, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 7 al 15 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Los importes recogidos en este concepto por las liquidaciones efectuadas se saldan mediante la aplicación a los correspondientes conceptos de presupuesto de ingresos en noviembre de los respectivos ejercicios.

Conforme al procedimiento establecido en 2006 se produce la liquidación del ejercicio 2004, que resulta a favor de la Junta de Extremadura con el siguiente desglose:

a) Liquidación por impuestos cedidos: El importe líquido de la liquidación a favor de la Junta resulta por importe de 47.043 miles de euros, tras deducir del importe íntegro los saldos resultantes de la liquidación de los Impuestos especiales sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, Productos Intermedios, sobre la Cerveza y sobre las Labores del Tabaco, que ascienden a 4.452 miles de euros y que resultan a favor del Estado.

b) Liquidación del Fondo de Suficiencia y de la Garantía de Asistencia Sanitaria: Ambas liquidaciones correspondientes al ejercicio 2004 resultan a favor de la Junta de Extremadura, que ingresa por este concepto en noviembre de 2006 un importe conjunto de 67.074 miles de euros, de los que 26.436 miles de euros corresponde al Fondo de Suficiencia y 40.638 miles de euros al Fondo de Garantía de Asistencia Sanitaria, siendo aplicados durante el citado mes a sus respectivos subconceptos de presupuesto de ingresos.

En 2007 tiene lugar la liquidación del ejercicio 2005, resultando de nuevo a favor de la Junta, según la siguiente distribución:

a) Liquidación por impuestos cedidos: El neto resultante de la liquidación supone un total de 45.929 miles de euros, tras deducir las liquidaciones de los cuatro tributos citados en relación con el ejercicio 2006, que resultan a favor del Estado por un importe conjunto de 5.145 miles de euros.

b) Liquidación del Fondo de Suficiencia y de la Garantía de Asistencia Sanitaria: De nuevo ambas liquidaciones son a favor de la Junta de Extremadura, resultando un importe líquido conjunto de 99.974 miles de euros, de los que 91.355 miles de euros corresponden al Fondo de Suficiencia y el resto al de Garantía de Asistencia Sanitaria.

– Retenciones de la Seguridad Social: A través de diversas cuentas extrapresupuestarias se recogen las retenciones en nómina en concepto de Seguridad Social, que se saldan a fin de ejercicio con los anticipos realizados en ejecución del convenio firmado el 1 de marzo de 2001 entre la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social. El funcionamiento de estas cuentas, así como las equivalencias financieras de estos conceptos extrapresupuestarios motiva que a fin de ejercicio el saldo acreedor con la Seguridad Social figure recogido en la cuenta financiera de «Pagos pendientes de aplicación», con signo negativo, cuando debían contabilizarse como acreedores de la Seguridad Social, tal y como se ha indicado al analizar los deudores extrapresupuestarios (Subepígrafe II.1.2.1.A.B.b) del presente Informe).

Exclusivamente en el ejercicio 2006, la regularización de estos conceptos de Seguridad Social se ha venido registrando mediante documentos de rectificaciones positivas y negativas de cobros, en lugar de los habituales cobros y pagos en formalización. En consecuencia, los motivos de cargo y abono para estos conceptos recogidos en el estado de operaciones extrapresupuestarias de la Cuenta General quedan desvirtuados por las citadas rectificaciones, por lo que queda compensada la información del origen de la deuda con la Seguridad Social al desaparecer la relativa a las retenciones de la Seguridad Social, como se evidencia en el hecho de que el concepto «Convenio de SS Centros Concertados» no figure en el correspondiente estado.

– Cobros pendientes de aplicación: Por medio de diversos conceptos extrapresupuestarios se recogen cobros de naturaleza presupuestaria que, a fin de ejercicio, permanecen pendientes de imputación al presupuesto de ingresos. Fundamentalmente, recogen cobros de los que se desconoce su naturaleza en el momento de producirse, o ingresos que financian gastos con financiación afectada y que no se imputan al presupuesto hasta que se tramiten los correspondientes expedientes de generación de créditos por ingresos.

El remanente de tesorería a fin del ejercicio 2006 debió incrementarse en 7.071 miles de euros que corresponden a ingresos presupuestarios recaudados en dicho ejercicio que, no obstante, figuraban pendientes de aplicación al cierre. Este importe forma parte del saldo de la cuenta compensadora de derechos (554) «Cobros pendientes de aplicación» y su desglose por conceptos extrapresupuestarios es el siguiente:

– «Ingresos pendientes de aplicación»:4.615 miles de euros

– «Ingresos para generación de créditos»:1.661 miles de euros

– «Ingresos de fondos procedentes de la UE pendientes de aplicación»:795 miles de euros

El importe de los cobros presupuestarios pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2007 ascendió a 8.100 miles de euros, que deberían incrementar el remanente de tesorería obtenido a dicha fecha y que corresponden a los siguientes conceptos:

– «Ingresos pendientes de aplicación»:4.983 miles de euros

– «Ingresos para generación de créditos»:1 miles de euros

– «Ingresos para generación de créditos de sanidad»:1.783 miles de euros

– «Ingresos procedentes de la UE pendientes de aplicación»:1.333 miles de euros

b) Pasivos financieros

El saldo final del endeudamiento financiero contabilizado por la Administración General de la Comunidad a 31 de diciembre de los ejercicios 2006 y 2007, asciende a 782.430 miles de euros y 782.429 miles de euros, respectivamente, y corresponde íntegramente a operaciones de préstamo concertadas a largo plazo. En sendos ejercicios se mantiene la práctica de efectuar disposiciones de crédito por el importe máximo de las amortizaciones previstas, con el objeto de que el incremento interanual del endeudamiento neto sea nulo.

b.1) Empréstitos

Al inicio del ejercicio 2006 no existían saldos vivos pendientes de cancelación procedentes de ejercicios anteriores. Durante los ejercicios fiscalizados no se han formalizado nuevas emisiones de deuda pública.

b.2) Préstamos

La evolución durante los ejercicios fiscalizados del endeudamiento materializado en operaciones de crédito con entidades financieras se recoge resumida en los anexos II.2-6. En coherencia con el elevado saldo medio de tesorería que mantiene la Administración General en el periodo, no se han concertado nuevas operaciones de préstamo a corto plazo, ni existían saldos pendientes de esta naturaleza a comienzos del ejercicio 2006.

La deuda viva contabilizada, a fecha de cierre de ambos ejercicios, refleja la totalidad de operaciones de crédito asumidas a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios y es coincidente con la reflejada en los correspondientes balances y en el apartado correspondiente de las memorias rendidas. Se ha verificado el adecuado reflejo presupuestario en el capítulo 9 «Pasivos financieros» de las operaciones de amortización y disposición de deuda realizada durante los ejercicios fiscalizados y su adecuado reflejo en contabilidad financiera.

La CA ha procedido, a fin de ambos ejercicios, a la reclasificación temporal mediante asientos directos de la deuda concertada a largo plazo con vencimiento a corto plazo. El importe de la deuda a corto plazo con entidades de crédito asciende a 57.300 miles de euros en 2006 y a 67.644 miles de euros en 2007.

Los gastos devengados por intereses de los préstamos vivos ascienden a 30.469 miles de euros en 2006 y 32.705 miles de euros en 2007. El importe vencido de estos intereses ha sido adecuadamente imputado a los correspondientes presupuestos de gastos, dando lugar al reconocimiento de obligaciones y pagos por importes 29.231 miles de euros en 2006 y 33.543 miles de euros en 2007.

Los gastos generados por el seguimiento y actualización de la calificación crediticia de la CA, han sido imputados a presupuesto y reflejados en la cuenta financiera 669 «Otros gastos financieros» por un importe de 55 miles de euros en 2006 y 28 miles de euros en 2007. En este último ejercicio figuran además registrados en la mencionada cuenta 1.210 miles de euros, que constituyen el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses de aplazamiento de la deuda con las compañías eléctricas, tras la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se ha hecho alusión en epígrafes precedentes. No obstante, en contabilidad presupuestaria estos últimos fueron imputados al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto como «Gastos jurídicos y contenciosos», por lo que debió adecuarse su clasificación económica a su naturaleza real como gastos financieros.

Se exponen a continuación las características de las operaciones de préstamo formalizadas durante los ejercicios fiscalizados. Los aspectos relacionados con el cumplimiento de los trámites preceptivos de autorización y formalización son objeto de desarrollo en el epígrafe II.8.1 del presente Informe:

Préstamos a largo plazo formalizados en 2006

Entidad prestataria/Importe

Finalidad

Tipo de interés

Amortización (fecha/miles de euros)

Vencimiento

Banco de Crédito Local de España, S.A. /13.159 miles de euros.

Financiación del Plan de Inversiones de la CA.

Euribor 12 meses +0,8 p.b. A partir de 1 de enero de 2009, tipo fijo: 4,015%

– 19-12-2012: 3.029

– 19-12-2013: 3.684

– 19-12-2015: 6.446

19-12-2015

Caja de Ahorros y M.P. de Extremadura /44.000 miles de euros.

Financiación del Plan de Inversiones de la CA.

Euribor 12 meses +0,5 p.b. A partir de 1 de enero de 2009, tipo fijo: 4,008%

– 19-12-2012: 10.130

– 19-12-2013: 12.316

– 19-12-2015: 21.554

19-12-2015

Préstamos a largo plazo formalizados en 2007

Entidad prestataria/Importe

Finalidad

Tipo de interés

Amortización(fecha/ miles de euros)

Vencimiento

M.P. y Caja General de Ahorros de Badajoz: 35.000 miles de euros

Financiación del Plan de Inversiones de la CA.

Euribor + 0 p.b. A partir de 1-01-10, tipo fijo: 4,7715%

– 20-12-2016:11.788

– 20-12-2017:11.606

– 20-12-2018:11.606

20-12-2018

Instituto de Crédito Oficial (ICO): 22.299 miles de euros.

Financiación del Plan de Inversiones de la CA.

Euribor + 0 p.b. A partir de 1-01-10, tipo fijo: 4,77%

– 20-12-2016: 7.511

– 20-12-2017: 7.394

– 20-12-2018: 7.394

20-12-2018

La formalización de los préstamos tuvo lugar el 20 de diciembre de 2007 y su disposición un día más tarde.

Todas las operaciones de préstamo referidas están exentas de comisiones.

Con fecha 18 de enero de 2006 se modificó de acuerdo con las cláusulas del contrato de préstamo el tipo de interés del contrato suscrito el 30 de marzo de 1999 con el Banco Europeo de Inversiones, por importe de 48.081 miles de euros, por lo que el tipo de interés vigente hasta entonces, el 3.97%, se reduce al 3.002%, de acuerdo con las cláusulas del contrato de préstamo.

Durante los ejercicios fiscalizados no se realizaron cesiones de créditos ni operaciones con derivados financieros.

II.1.3 Resultado económico-patrimonial

Los anexos II.2-0.2 recogen las principales rúbricas de las cuentas de resultado económico patrimonial de la Administración de la Comunidad, tal y como figuran rendidas formando parte de la Cuenta General de los ejercicios 2006 y 2007.

Los ingresos obtenidos en 2006 ascienden a 4.453.604 miles de euros, lo que supone un incremento del 7% respecto al ejercicio precedente, sustentado en el experimentado por los ingresos tributarios, un 10%, y por las transferencias y subvenciones recibidas que aumentan un 7%. En 2007 se modera significativamente la tendencia de crecimiento evidenciada en anteriores ejercicios, limitándose el incremento interanual al 2%. No obstante, este aumento se encuentra condicionado por el registro, en este ejercicio, de la provisión del impuesto sobre la producción y el trasporte de energía que incluye los intereses de demora devengados. La dotación de la misma se ha efectuado con cargo a cuentas de ingresos, por lo que los epígrafes de la cuenta de resultado económico patrimonial «Impuestos propios de la Comunidad Autónoma» y «Otros intereses» presentan saldos contrarios a su naturaleza por importes de 63.675 miles de euros y 20.555 miles de euros, respectivamente.

La composición de los ingresos se mantiene estable en el periodo fiscalizado. Los ingresos tributarios alcanzan el 28% sobre el total de los obtenidos en 2007, si bien la principal fuente financiera de la Administración de la Comunidad continúan siendo las transferencias y subvenciones que alcanzan el 71% sobre el total. La gran mayoría de estas aportaciones corresponden a transferencias corrientes que alcanzan un 92% del total de las obtenidas en 2007.

Los gastos registrados en la cuenta de resultado económico patrimonial de 2006 se cuantifican en 3.959.718 miles de euros, un 10% superiores a los contabilizados en 2005. En 2007 el incremento interanual fue del 8% resultando, en cualquier caso, superior al experimentado por los ingresos por lo que el ahorro obtenido en el ejercicio asciende a 272.068 miles de euros, un 45% inferior al de 2006. Esta reducción se encuentra motivada especialmente por la dotación de provisiones, a las que se ha hecho referencia en apartados precedentes de este Informe.

La composición del gasto no sufre variaciones significativas en 2006 y 2007. Las transferencias y subvenciones concentran el 69% del total, la mayor parte de naturaleza corriente, representando el gasto de personal el 22% de los gastos generados.

En relación con los gastos derivados de convenios y encomiendas de gestión con empresas públicas, se reconocen obligaciones con cargo al capítulo 6, 28.811 miles de euros en 2006 y 41.371 miles de euros en 2007, que se activan como inmovilizado inmaterial, incluso por la concesión de anticipos derivados de los convenios sin que exista ejecución. Las sociedades que concentran un mayor número de obligaciones con cargo al presupuesto del capítulo 6 de la Junta son Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura, S.A. con un importe de 13.760 miles de euros en 2007 y Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales con un importe de 16.960 miles de euros en 2006. Para la activación de estos recursos, debe quedar acreditado el éxito técnico y la rentabilidad económico-comercial de los proyectos activados, no obstante el sistema contable procede a su activación de forma automática por lo que por prudencia y en tanto no se acrediten los citados extremos estos importes deberían figurar como gastos en la cuenta de resultado económico patrimonial de la Junta.

Como viene indicándose en informes precedentes, la representatividad de la cuenta de pérdidas y ganancias se encuentra condicionada por las limitaciones existentes, ya expuestas en otros apartados de este informe, en relación con la dotación de amortizaciones y provisiones de forma conjunta y el registro de los intereses devengados por los créditos concedidos.

II.1.4 Memoria

Las Memorias que integran las Cuentas Generales de 2006 y 2007 de la Comunidad Autónoma de Extremadura contienen la información y se adaptan, en términos generales, al modelo previsto en la cuarta parte del PGCP. Con amparo en la Disposición Transitoria Segunda de la O. de 21 de diciembre de 1999, de la Consejería de Industria y Comercio, no forma parte de las Memorias rendidas, en tanto que no se han desarrollado los módulos correspondientes del sistema de información contable de gastos con financiación afectada, transferencias y subvenciones y compromisos de ingresos, la información correspondiente a los siguientes apartados del modelo del PGCP:

– Transferencias y subvenciones concedidas (ejercicio 2006).

– Convenios.

– Transferencias y subvenciones recibidas.

– Desarrollo de los compromisos de ingreso.

– Compromisos de ingresos de ejercicios posteriores.

– Gastos con financiación afectada.

La información relativa a identificación, localización y situación jurídica de los bienes que integran el inmovilizado material e inmaterial se encuentra asimismo limitada por la ausencia de implantación de un modulo de inmovilizado, por lo que la información disponible en las correspondientes memorias se deriva de la ejecución presupuestaria, según prevé la mencionada Disposición Transitoria Segunda.

Debe insistirse como en Informes precedentes en la necesidad de implementación de los módulos correspondientes del Sistema de Información Contable dado el periodo transcurrido desde la aprobación del PGCP, lo que permitirá no sólo proporcionar información relevante en cuentas anuales sino su explotación como instrumento de gestión.

Como en ejercicios precedentes tampoco consta en las memorias rendidas la información correspondiente a los siguientes apartados, en este caso, sin amparo normativo:

– Tasas precios públicos y precios privados.

– Derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

– Valores de renta fija.

– Créditos.

– Remanente de Tesorería:

Los anexos II.2-7 recogen los estados de remanente de tesorería que figuran en las cuentas rendidas de la Administración General de la Comunidad, correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007.

El siguiente estado refleja la evolución interanual del remanente de tesorería durante los ejercicios fiscalizados:

(Miles de euros)

Variación 05-06

Variación 06-07

En miles de euros

Porcentual

En miles de euros

Porcentual

Derechos pendientes de cobro

126.683

46%

84.330

23%

Obligaciones pendientes de pago

56.346

14%

235.756

37%

Fondos líquidos

13.493

2%

29.689

4%

REMANENTE DE TESORERÍA

83.830

17%

(121.737)

(32%)

En un periodo de tres años el remanente de tesorería obtenido se ha multiplicado por cinco hasta alcanzar en 2006 la cifra de 500.469 miles de euros, lo que representa el 11% del presupuesto inicial del ejercicio. En este ejercicio se presupuestaron inicialmente 28.290 miles de euros como remanente de tesorería, a los que se han incorporado 215.344 miles de euros vía modificaciones presupuestarias, dando lugar a la financiación de obligaciones reconocidas por importe de 105.343 miles de euros. Pese a ello, se han incrementado los derechos pendientes de cobro en un 46% con respecto al ejercicio precedente.

La significativa reducción del remanente obtenido en 2007 se debe, fundamentalmente, al impacto que sobre su cálculo supone la consideración del importe provisionado en el ejercicio. Así la provisión dotada para cubrir los derechos de dudoso cobro reconocidos en conceptos de fondos europeos por excesos de ejecución sobre la programación financiera final, minora los derechos pendientes de cobro en 127.828 miles de euros. Por su parte, los compromisos de devolución de los importes recaudados en concepto de impuesto sobre la producción y el transporte de energía, supone el incremento de las obligaciones pendientes de pago en 102.606 miles de euros.

En 2007 se presupuestaron inicialmente, como remanente de tesorería, 73.838 miles de euros a los que se añadieron a través de modificaciones presupuestarias 155.858 miles de euros. Con cargo a este recurso financiero se financiaron obligaciones presupuestarias por un importe total de 209.467 miles de euros, un 4,3 % del total de obligaciones reconocidas en 2007.

No es posible discernir, a fin de ambos ejercicios, como se distribuye el remanente obtenido entre afectado y no afectado en tanto que no se ha desarrollado un sistema de gastos con financiación afectada que permita calcular el importe de las desviaciones de financiación generadas por los mismos. Debe insistirse en la necesidad de implementación de este sistema, más aún cuando el volumen de remanente generado, viene permitiendo su utilización como fuente financiera del presupuesto, cada vez en mayor medida.

La consideración de las salvedades expuestas en el Informe que han sido objeto de cuantificación, supondría un incremento del remanente de tesorería contabilizado en 7.161 miles de euros en 2006, y 7.525 miles de euros en 2007.

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

PARTIDAS

Apartado del informe

Modificaciones

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

 

6.819

– Deudores por reintegros avales fallidos, ya ingresados en ejercicios anteriores

II.1.2.1.B)a)

(252)

– Cobros pendientes de imputación (Ingresos pendientes de aplicación).

II.1.2.2.B).a.2

4.615

– Cobros pendientes de imputación (Ingresos para generación de créditos)

II.1.2.2.B).a.2

1.661

– Cobros pendientes de imputación (Ingresos fondos procedentes de la UE)

II.1.2.2.B).a.2

795

FONDOS LÍQUIDOS

 

342

– Cuenta de liquidación cámaras agrarias no incluidas

II.1.2.1.D)

342

TOTAL MODIFICACIONES

 

7.161

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

PARTIDAS

Apartado del informe

Modificaciones

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

 

7.223

– Deudores por reintegros de avales fallidos y subvenciones, cuyo ingreso se había realizado a cierre del ejercicio.

II.1.2.1.B)a)

(877)

– Cobros pendientes de imputación (Ingresos pendientes de aplicación)

II.1.2.2.B).a.2

4.983

– Cobros pendientes de imputación (Ingresos para generación de créditos)

II.1.2.2.B).a.2

1

– Cobros pendientes de imputación (Ingresos para generación de créditos sanidad)

II.1.2.2.B).a.2

1.783

– Cobros pendientes de imputación (Ingresos fondos procedentes de la UE)

II.1.2.2.B).a.2

1.333

FONDOS LÍQUIDOS

 

302

– Cuenta de liquidación cámaras agrarias no incluidas

II.1.2.1.D)

302

TOTAL MODIFICACIONES

 

7.525

Este importe se vería afectado por la incidencia de otras salvedades puestas de manifiesto en el informe:

– El registro de los ingresos impositivos por el sistema de contraído por recaudado en la Oficina Liquidadora de Mérida motiva que los derechos pendientes de cobro se encuentren infravalorados a fin de ambos ejercicios.

– La ausencia de registro de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas, por lo que figuran formando parte del pendiente de cobro derechos que deberían estar anulados a fin de ejercicio.

Por último, debería informarse en las memorias de ambos ejercicios de la situación a fecha de cierre del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito:

El día 27 de marzo de 2002 tuvo entrada en el Registro del Tribunal Constitucional un escrito del Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, por el que se interponía recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada ley, admitido a trámite por providencia de 7 de mayo de 2002. El Abogado del Estado por escrito registrado el 24 de junio de 2002 solicitó el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley 14/2001. Por Auto de 1 de octubre de 2002 el Tribunal Constitucional levanta la suspensión de la vigencia de la Ley.

Durante los ejercicios fiscalizados el recurso de inconstitucionalidad referido, aún no había sido objeto de resolución, practicando la Junta de Extremadura las liquidaciones correspondientes pero sin proceder a la recaudación de las mismas al encontrarse suspendidas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Esta práctica motiva que los derechos pendientes sean objeto de ajuste por recaudación incierta en contabilidad nacional. El saldo final de estos derechos a cierre de ambos ejercicios, distinguiendo los ejercicios de procedencia se refleja a continuación:

(Miles de euros)

Derechos pendientes de cobro

Ejercicio 2006

Ejercicio 2007

Ejercicio corriente

13.118

14.560

Ejercicios cerrados

36.506

49.624

Total derechos

49.624

64.184

La resolución del recurso en sentido positivo podría suponer la detracción de estos recursos y minorar el remanente de tesorería generado en el importe de los derechos pendientes de cobro. Por tanto, debe valorarse la dotación de una provisión o, en caso de que no se considere probable dicha resolución positiva, al menos hacer la correspondiente mención en la memoria.

– Compromisos de gastos de ejercicios posteriores:

El desglose de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscalizados, conforme figura en las respectivas memorias, es el siguiente:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

 

 

 

 

 

Capítulo 1 «Gastos de personal»

1.064

1.064

Capítulo 2 «Gastos corrientes»

41.983

16.070

138

35

58.226

Capítulo 3 «Gastos financieros»

35.276

32.586

28.748

120.506

217.116

Capítulo 4 «Transferencias corrientes»

154.717

38.870

18.527

11.331

223.445

Capítulo 6 «Inversiones reales»

228.049

79.604

20.946

1.703

330.302

Capítulo 7 «Transferencias de capital»

116.137

49.862

32.196

125.654

323.849

Capítulo 9 «Pasivos financieros»

57.300

67.644

67.680

589.806

782.430

TOTALES

634.526

284.636

168.235

849.035

1.936.432

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

 

 

 

 

 

Capítulo 1 «Gastos de personal»

263

0

0

0

263

Capítulo 2 «Gastos corrientes»

39.061

12.063

11.806

24.874

87.804

Capítulo 3 «Gastos financieros»

34.892

31.237

29.957

112.591

208.677

Capítulo 4 «Transferencias corrientes»

119.395

33.857

20.471

14.010

187.733

Capítulo 6 «Inversiones reales»

271.439

105.930

25.458

1.532

404.359

Capítulo 7 «Transferencias de capital»

123.447

69.646

19.469

108.203

320.765

Capítulo 9 «Pasivos financieros»

67.644

67.680

65.576

581.529

782.429

TOTALES

656.141

320.413

172.737

842.739

1.992.030

Los compromisos de ejercicios posteriores experimentan una variación interanual con respecto al ejercicio precedente de un 5% en 2006 y de un 3% en 2007. En 2006 destaca el incremento del 29% experimentado en los compromisos de gastos del capítulo 6 «Inversiones reales». En 2007 el incremento se concentra de nuevo en capítulo 6, un 22% y en capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», un 87%, en este último caso por los compromisos de devolución derivados de los convenios para llevar a cabo la devolución de las cantidades recaudadas en concepto de Impuesto sobre la producción y el transporte de la energía, a los que se ha aludido en epígrafes precedentes de este Informe.

El programa presupuestario que continúa concentrando la mayor parte de estos compromisos es el 011 A «Amortización y gastos financieros del endeudamiento público», de ahí que el capítulo 9 «Pasivos financieros», represente el 39% del total de compromisos futuros en ejercicio 2007 y que sea la Consejería de Hacienda y Presupuesto, la de mayor peso relativo en relación con los mismos, un 53% del total en 2007.

II.2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Se presentan en este apartado los aspectos más destacables de la liquidación presupuestaria y la situación patrimonial de los Organismos Autónomos que forman parte del sector público autonómico, según se deducen del análisis de las cuentas rendidas.

En 2007 se creó un nuevo Organismo Autónomo, el Instituto de la Juventud de Extremadura, que no tuvo actividad durante el ejercicio. Salvo esta incorporación, la composición de este subsector autonómico no ha sufrido otras variaciones durante el periodo fiscalizado, por lo que las entidades que lo componen son las siguientes, ordenadas en función de su antigüedad en orden decreciente:

– Consejo de la Juventud de Extremadura.

– Instituto del Corcho la Madera y el Carbón Vegetal (IPROCOR).

– Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

– Servicio Extremeño de Salud (SES).

– Instituto de la Mujer de Extremadura.

– Instituto de la Juventud de Extremadura.

A excepción del Servicio Extremeño Público de Empleo que continúa rindiendo sus cuentas anuales como un servicio más de la Administración General de la Comunidad, el resto de Organismos Autónomos han rendido sus cuentas anuales formando parte de la Cuenta General. Se ha verificado el cumplimiento por la totalidad de Organismos Autónomos, durante el periodo fiscalizado, de lo previsto en las instrucciones 10.3 y 10.4 de la Orden de cierre del ejercicio 2006, en relación a la inclusión de las diligencias de aprobación de sus cuentas anuales y del reflejo de la totalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio.

El siguiente cuadro recoge la información que no consta en las memorias rendidas, si bien se justifica su ausencia por no tener contenido o no ser obligatoria su aportación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IPROCOR no incluye, en ambos ejercicios, información sobre los mismos apartados que los expuestos en este cuadro para el Consejo de la Juventud, sin que se haga mención en ningún caso en la memoria de los motivos que amparan su no inclusión.

Por último la información correspondiente al apartado de contratación administrativa no es aportada en las memorias del Consejo Económico y Social en ambos ejercicios y por el SES en 2006.

Los organismos IMEX e IPROCOR han facilitado, en el curso de la fiscalización, parte de la información que no figuraba en las memorias de las Cuentas rendidas.

Las cifras agregadas de los estados de liquidación de los presupuestos de gastos, de ingresos y de resultado presupuestario, se recogen respectivamente en los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3. Las correspondientes a los balances y cuentas de resultado económico-patrimonial de cada Organismo, forman parte de los anexos I.1-4 y I.1-5, respectivamente.

Los presupuestos de los Organismos Autónomos autonómicos que rinden cuentas independientes para los ejercicios fiscalizados presentan unos créditos y previsiones iniciales que ascienden a 1.268.121 miles de euros en 2006 y 1.382.438 miles de euros en 2007. Según la liquidación agregada de sus presupuestos, las modificaciones presupuestarias se elevaron, respectivamente, a 65.378 y 60.101 miles de euros, siendo por tanto los créditos y previsiones finales de 1.333.499 y 1.442.989 miles de euros.

Las obligaciones reconocidas por el conjunto de Organismos ascendieron a 1.330.097 miles de euros en 2006 y 1.438.352 miles de euros en 2007, cifrándose los derechos reconocidos en 1.333.844 y 1.434.095, respectivamente.

El saldo presupuestario agregado es positivo en 2006, 3.747 miles de euros y negativo en 2007, 4.257 miles de euros.

En términos relativos los presupuestos aprobados para el conjunto de los Organismos Autónomos (incluyendo los presupuestos del SEXPE) suponen un 23% sobre el agregado formado por el conjunto de éstos y la Administración General de la Comunidad. El SES absorbe la mayor parte de las dotaciones presupuestarias de este subsector, un 99% de los organismos con dotación diferenciada y un 91% del total si se incluyen las dotaciones del servicio asignado al SEXPE. Con respecto a los estados consolidados del sector público autonómico formado por todas las entidades sometidas al PGCP excepto los consorcios autonómicos, las obligaciones reconocidas por el SES suponen un 30% del total, en ambos ejercicios, constituyendo la entidad con una mayor dimensión presupuestaria tras la Administración General en el ámbito autonómico.

Se detallan a continuación los gastos que se destinan por la Junta de Extremadura a los Organismos Autónomos con cargo a los capítulos 4 «Transferencias y subvenciones corrientes» y 7 «Transferencias y subvenciones de capital» de su presupuesto. Se exponen, asimismo, las diferencias detectadas respecto al correlativo registro como derechos de las citadas dotaciones por parte de los Organismos Autónomos:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

ORGANISMO

Obligaciones reconocidas

en el pto. de gastos de la Admón. Gnral. de la CA

Derechos reconocidos

en el pto. de ingresos del Organismo autónomo

Diferencias

(Derechos-Obligaciones)

Cap. 4

Cap. 7

Total

Cap. 4

Cap. 7

Total

Cap. 4

Cap. 7

Total

Consejo de la Juventud de Extremadura

289

176

465

308

176

484

19

0

19

IPROCOR

1.552

990

2.542

1.543

1.107

2.533

(9)

117

108

SES

1.271.695

50.930

1.322.625

1.271.587

51.035

1.322.622

(108)

105

(3)

Instituto de la Mujer de Extremadura

3.602

2.296

5.898

3.602

2.296

5.898

TOTAL

1.277.138

54.392

1.331.530

1.277.040

54.614

1.331.654

(98)

222

124

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

ORGANISMO

Obligaciones reconocidas en el pto. de gastos de la Admón. Gral. de la CA

Derechos reconocidos en el pto. de ingresos del Organismo Autónomo

Diferencias

(Derechos-Obligaciones)

Cap. 4

Cap. 7

Total

Cap. 4

Cap. 7

Total

Cap. 4

Cap. 7

Total

Consejo de la Juventud de Extremadura

345

220

565

431

220

651

86

86

IPROCOR

1.626

1.100

2.726

1.615

1.032

2.647

(11)

(68)

(79)

SES

1.381.169

39.232

1.420.401

1.380.946

39.339

1.420.285

(223)

107

(116)

Instituto de la Mujer de Extremadura

4.081

2.675

6.756

4.081

2.675

6.756

TOTAL

1.387.221

43.227

1.430.448

1.387.073

43.266

1.430.339

(148)

39

(109)

A nivel agregado, los derechos presupuestarios procedentes de transferencias y subvenciones se encontrarían sobrevalorados en 2006 en 124 miles de euros, e infravalorados en 2007 en 109 miles de euros.

El volumen de estas aportaciones contrasta con la saneada situación financiera a corto plazo en la que se encuentran los Organismos Autónomos, a excepción del SES. Salvo este último, todos ellos presentan elevados importes de remanente de tesorería, en ambos ejercicios fiscalizados, por lo que la Administración de la Comunidad tras estudiar las necesidades financieras de los mismos, debería de plantearse la utilización de remanentes de tesorería como fuente financiera del presupuesto reduciendo sus aportaciones en concepto de transferencias. Este análisis se hace especialmente necesario en el caso de los Organismos IPROCOR y Consejo de la Juventud de Extremadura, cuyos remanentes de tesorería a 31 de diciembre de 2007 ascendían al 92% y 22%, respectivamente, del presupuesto definitivo de ambos Organismos. Por el contrario, si bien el remanente de tesorería negativo del Servicio Extremeño de Salud se ha reducido significativamente en el periodo fiscalizado pasando de los 107.952 miles de euros a finales de 2005 a los 46.749 miles de euros a finales de 2007, siguen evidenciándose necesidades financieras de este Servicio que requerirán mayores dotaciones de la Junta vía transferencias, al menos hasta que se logre reducir significativamente el importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto a fin de cada ejercicio.

Con respecto a la financiación ajena, el saldo de deuda viva a fin de los ejercicios fiscalizados es nulo para la totalidad de los Organismos Autónomos, conforme a las previsiones contempladas en sendos programas de endeudamiento.

Todos ellos, tras la implantación a partir de enero de 2005 de una adaptación del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX), llevan contabilidad financiera y han aportado los correspondientes balances y cuentas de resultado económico patrimonial. La implantación de este sistema permite, salvo para el SES que aplica un sistema contable específico, la llevanza de una contabilidad homogénea, con las consecuentes ventajas a efectos comparativos y de formación de estados consolidados.

Por Ley 1/2007, de 20 de marzo se crea el Instituto de la Juventud de Extremadura como organismo autónomo adscrito a la Consejería que ejerza las funciones de Cultura, con los siguientes fines:

– Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

– Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

– Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades incidan sobre este sector de la población.

Las Disposiciones Transitorias de la citada Ley disponen:

Primera. «Queda suprimida la Dirección General de la Juventud de la Consejería de Cultura en el momento de la aprobación por el Consejo de Gobierno de los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura.»

Segunda. «En consecuencia con lo previsto en la Disposición transitoria primera, los puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de la Juventud pasarán a conformar la relación de puestos de trabajo del Instituto de la Juventud de Extremadura. De igual modo todo el personal adscrito a la mencionada Dirección General pasará a depender del nuevo Organismo bajo el mismo régimen jurídico y en las mismas condiciones de trabajo.»

Los estatutos del Instituto no han sido aprobados hasta el ejercicio 2008, en virtud del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por lo que el Organismo no ha tenido actividad en 2007 y, por tanto, no ha elaborado sus cuentas anuales en dicho ejercicio.

En lo que se refiere al análisis particular de cada uno de los Organismos Autónomos con actividad durante el periodo fiscalizado, debe distinguirse:

A) Organismos autónomos cuyas cuentas anuales se rinden integradas en las de la Administración General

El Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, fue creado por Ley 7/2001, de 14 de junio como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Trabajo, al que se encomienda el ejercicio de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación profesional ocupacional.

Como en ejercicios precedentes y pese al periodo transcurrido desde su constitución, continúa aplicándose durante los ejercicios fiscalizados lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del D.123/2001, según la cual:

«Hasta tanto el organismo autónomo se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica, presupuestaria y contable, a efectos presupuestarios y contables el SEXPE se considerará como un servicio presupuestario adscrito a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de trabajo.» Las cuentas del Organismo se presupuestan, forman y rinden como un servicio más de la Consejería de Economía y Trabajo (Sección 19, Servicio 04), formando parte de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Debe procederse a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la rendición de sus cuentas de forma separada de las de la Administración General, permitiendo así el reflejo de la liquidación presupuestaria y de la situación patrimonial de dos personalidades jurídicas distintas.

Únicamente puede identificarse de forma independiente en las cuentas de la Administración General, la ejecución del presupuesto de gastos del Organismo que se corresponde con la del mencionado servicio presupuestario, y cuyos datos resumidos se exponen a continuación:

(Miles de euros)

 

Modificaciones de crédito

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas netas

Pagos realizados

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

Ejercicio 06

26.874

150.081

122.907

66.118

82

54

Ejercicio 07

16.324

145.392

97.103

57.863

67

60

Las obligaciones reconocidas por el Organismo corresponden en un 76% al capítulo 4 «Transferencias corrientes» en 2007 del total y tienen por objeto principalmente la concesión de ayudas a las entidades locales.

B) Organismos que rinden cuentas separadas de las de la Administración General

B.1) Consejo de la Juventud de Extremadura

Creado por la Ley 1/1985, de 24 de enero, como entidad de derecho público que tiene como objetivo primordial el crear un cauce de libre adhesión que, apoyando las iniciativas y promoviendo sus actividades, propicie la participación de los jóvenes extremeños en los ámbitos político, cultural, económico y social de Extremadura. Durante los ejercicios fiscalizados se encontraba adscrito a la Consejería de Cultura.

El Reglamento de desarrollo de la Ley aprobado por D. 136/1996, de 3 de septiembre lo define en su artículo 1 como organismo autónomo de carácter administrativo. No obstante, debería ser la ley de creación quien otorgarse la naturaleza de organismo a esta entidad.

En el Informe de control financiero realizado por una empresa auditora bajo la dirección y supervisión de la Intervención General de la Comunidad, sobre la actividad del Organismo durante el periodo fiscalizado, se ponen de manifiesto entre otras conclusiones las siguientes:

– La facturación anual de uno de los proveedores supera los 12 miles de euros anuales, para servicios de características similares sin que se haya aplicado un procedimiento de contratación que permita obtener los mejores precios unitarios.

– En dos de los procedimientos de contratación negociados sin publicidad analizados, dos de los tres licitadores presentan ofertas económicas que exceden del presupuesto de licitación, observándose que dos de los licitadores tienen el mismo domicilio social y los tres tienen el mismo administrador único.

– No se ha podido comprobar la documentación soporte de la justificación del convenio de colaboración entre el SES y el Consejo de la Juventud de Extremadura, para el desarrollo de un programa de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas en la Comunidad Autónoma Extremeña. Con respecto a este mismo convenio el segundo pago del 50% se ha efectuado antes de presentase la justificación del primer 50% del importe concedido en contra de lo previsto en el propio convenio.

– Contabilidad presupuestaria.

Los artículos 1.6 de las respectivas Leyes de Presupuestos aprueban unos créditos iniciales para el Organismo por importes de 423 y 522 miles de euros respectivamente.

A continuación se presentan resumidos los datos de la ejecución del presupuesto de gastos del Consejo:

(Miles de euros)

 

Modificaciones de crédito

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas netas

Pagos realizados

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

Ejercicio 06

122

545

455

404

83

89

Ejercicio 07

170

692

677

677

97

100

Los créditos definitivos se incrementan significativamente en el periodo fiscalizado, respecto a los ejercicios precedentes, un 19% en 2006 y un 27% en 2007. Las generaciones de crédito han supuesto la totalidad de modificaciones netas en 2006 y un 81% de las realizadas en 2007. Como en ejercicios precedentes destaca el importe de las obligaciones reconocidas en capítulo 2 que suponen el 43% en 2006 y el 54% del total respectivamente.

Por lo que respecta a la ejecución del presupuesto de ingresos se resume en el siguiente estado:

(Miles de euros)

 

Previsiones definitivas

Derechos reconocidos netos

Recaudación neta

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

Ejercicio 06

545

545

472

100

87

Ejercicio 07

692

660

615

95

93

Atendiendo al origen de los recursos percibidos, se presenta a continuación el desglose de los derechos reconocidos y su importancia relativa durante el periodo fiscalizado:

(Miles de euros)

Concepto del Pto. de Ingresos

Derechos reconocidos

2006

2007

Importe

Peso relativo

(%)

Importe

Peso relativo

(%)

Transferencias corrientes de la Admón. Gral. CCAA

308

57

431

65

Transferencias corrientes de entidades locales

3

1

Transferencias corrientes del exterior

13

2

6

1

Transferencias de capital de la Admón. Gral. CCAA

176

32

220

33

Transferencias de capital del exterior

48

9

Total

545

100

660

100

Como se ha reflejado anteriormente, los derechos registrados por el Organismo exceden a las obligaciones reconocidas por la Junta de Extremadura en concepto de transferencias corrientes por importes de 19 miles de euros en 2006 y 86 miles de euros en 2007. Parte de las diferencias detectadas en 2007 se deben a que el Consejo de la Juventud imputa al capítulo 4 de su presupuesto de ingresos derechos por importe de 66 miles de euros, que la Junta de Extremadura carga al capítulo 2, de su presupuesto de gastos. El resto se debe al reflejo como transferencias de la Junta de recursos que proceden del SES.

Durante el periodo fiscalizado se invierte el signo del resultado presupuestario obtenido pasando de superávit de 90 miles de euros en 2006 a déficit de 17 miles de euros en 2007. No obstante, el Organismo cuenta con una elevada solvencia a corto plazo, presentando un remanente de tesorería de 173 y 155 miles de euros, a finales de 2006 y 2007, respectivamente, no habiéndose utilizado este recurso como fuente de financiación del presupuesto.

– Situación patrimonial:

Según las cuentas anuales rendidas, los activos totales del Organismo se cifraban en 295 miles de euros en 2006 y 236 miles de euros en 2007, los fondos propios en 237 y 229 miles de euros y el resultado económico patrimonial fue de 91 y (8) miles de euros, respectivamente. No consta la existencia de un Inventario completo de bienes y derechos del Organismo durante el periodo fiscalizado, ni está registrado en contabilidad el Inmueble donde presta su actividad. Los saldos finales de tesorería, que ascienden a 142 y 69 miles de euros suponen respectivamente el 48% y el 29% del activo total en 2006 y 2007, respectivamente. Sin embargo no se han registrado ni en balance, ni presupuestariamente ingresos financieros.

B.2) Instituto de la Mujer de Extremadura

Creado por Ley 11/2001, de 10 de octubre, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura. Tiene como finalidad esencial la de promover las condiciones para la igualdad de sexos dentro del ámbito de competencias de la CA, impulsando la participación y defensa de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.

Mediante D. 184/2001, de 5 de diciembre se aprueban los Estatutos del Organismo, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2002.

– Contabilidad presupuestaria:

Los artículos 1.7 de las respectivas Leyes de presupuestos aprueban unos créditos para el Organismo por importes de 5.899 y 6.690 miles de euros respectivamente.

Los datos resumidos de la ejecución del presupuesto de gastos en ambos ejercicios son los siguientes:

(Miles de euros)

 

Modificaciones de crédito

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas netas

Pagos realizados

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

Ejercicio 06

154

6.053

5.734

3.667

95

64

Ejercicio 07

692

7.382

6.636

5.842

90

88

Los créditos finales experimentaron significativos incrementos interanuales del 20% y del 18% en 2006 y 2007, respectivamente. El importe de las modificaciones netas corresponde principalmente a generaciones de crédito por ingresos, cuya correcta financiación se ha verificado. En cuanto a las obligaciones reconocidas, el 68% en 2006 y 69% en 2007 se concentra en los capítulos 4, principalmente transferencias y subvenciones a entidades locales y a familias y 6 «estudios y trabajos técnicos» activados como inversión inmaterial.

Los datos resumidos de la ejecución del presupuesto de ingresos se plasman en el siguiente estado:

(Miles de euros)

 

 

 

 

 

 

Ejercicio 06

6.053

5.925

5.925

98

100

Ejercicio 07

7.382

7.422

6.773

101

91

El origen de estos recursos y su importancia relativa presenta el siguiente desglose:

(Miles de euros)

Concepto del Pto. de Ingresos

Derechos reconocidos

2006

2007

Importe

Peso relativo

(%)

Importe

Peso relativo

(%)

Reintegro de operaciones corrientes

3

Transferencias corrientes de la Admón. Gnral. CCAA

3.602

61

4.081

55

Transferencias corrientes de familias e instituciones de lucro

81

1

Transferencias de capital del Estado

14

44

1

Transferencias de capital de la Admón. Gnral. CCAA

2.296

39

2.675

33

Transferencias de capital de familias e instituciones sin fines de lucro

10

541

7

Total

5.925

100

7.422

100

El resultado presupuestario es positivo en ambos ejercicios y asciende a 191 miles de euros en 2006 y a 786 miles de euros en 2007. Conforme a las cuentas rendidas el remanente de tesorería obtenido es de 434 miles de euros en 2006 elevándose a 1.220 miles de euros en 2007. No se ha hecho uso de este recurso como fuente financiera del presupuesto durante los ejercicios fiscalizados.

– Situación patrimonial:

Conforme a las cuentas anuales rendidas, en los ejercicios 2006 y 2007, los activos totales del Organismo ascendían a 4.067 y 3.821 miles de euros, los fondos propios a 1.906 y 2.894 miles de euros y el resultado económico patrimonial fue de 4.019 y 1.011 miles de euros, respectivamente.

No consta la existencia de un Inventario completo de bienes y derechos del Organismo durante el periodo fiscalizado. La Administración de la Comunidad dio de alta en inventario los siguientes inmuebles que posteriormente fueron cedidos o transferidos al Organismo y que éste no ha activado en su balance:

Denominación del Inmueble.

Fecha de alta en inventario

Valor de tasación

Fecha de tasación

Casa de la Mujer de Cáceres.

01/01/1993

2.880.230

02/10/2006

Casa de la Mujer de Badajoz.

01/01/1997

1.776.800

02/10/2006

Casa de la Mujer de Montijo.

01/01/2001

92.707

25/08/2006

Total.

 

4.749.737

 

Los saldos de tesorería del Organismo ascienden a fin de 2006 a 2.595 miles de euros, reduciéndose en 2007 hasta los 1.499 miles de euros. No obstante, no figuran registrados en contabilidad financiera ni presupuestaria los ingresos financieros que, en su caso, se hubieran devengado.

B.3) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal

Por Ley 5/1994, de 10 de noviembre, se crea el Instituto como instrumento de promoción de los sectores corchero, de la madera y del carbón vegetal en todos los aspectos que se refieran a su producción, transformación y comercialización.

Según la exposición de motivos de su ley reguladora y el artículo 1.8 de las respectivas Leyes de Presupuestos, se configura como un organismo autónomo de carácter comercial, si bien de los propios fines definidos por su ley de creación como de la actividad que viene desarrollando se deduce que su objeto y actividad no es de índole comercial sino eminentemente administrativa, por lo que debería procederse a la adecuación de su configuración legal a la naturaleza real del Instituto. No obstante, el régimen jurídico que le resulta de aplicación ha sido clarificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2007, de 19 de abril, que extiende el régimen previsto para los Organismos Autónomos en la misma a todos los creados con anterioridad a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de la naturaleza que les otorgara su ley de creación.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura, debe insistirse como ya se indicó en Informes precedentes, en la necesidad de aprobación de los estatutos del Organismo, por Decreto del Consejo de Gobierno, adecuándolos al contenido previsto en el Título VI de la citada Ley.

Por D. 2/2005 de 1 de enero, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico, quedando adscrito el Instituto a la DG de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de la citada Consejería.

La Intervención General de la Comunidad ha dispuesto la realización de un control sobre el Organismo Autónomo durante los ejercicios 2006 y 2007, realizado por una auditora privada, bajo la supervisión y coordinación de la Intervención, del que se deducen las siguientes conclusiones: la contratación del servicio de limpieza sin procedimiento alguno hasta mayo de 2007, la realización de dos contrataciones de cuantía superior a 12 miles de euros, sin que conste la aplicación de procedimiento de contratación, y la existencia de un inventario que no incluye la información relativa a valor de adquisición.

– Contabilidad presupuestaria.

Los artículos 1.8 de las respectivas Leyes de presupuestos aprueban unos créditos para el Organismo por importes de 2.541 y 2.635 miles de euros respectivamente.

El estado resumido de la ejecución del presupuesto de gastos durante los ejercicios fiscalizados, se expone a continuación:

(Miles de euros)

 

Modificaciones de crédito

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas netas

Pagos realizados

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las modificaciones de crédito netas suponen un incremento del 50% de los créditos iniciales en 2006 y un 35% en 2007, y se tramitan, fundamentalmente, como incorporaciones de remanentes de crédito, las cuales aumentan las dotaciones iniciales en 1.143 miles de euros y 916 miles de euros, en 2006 y 2007, respectivamente. Se ha comprobado sobre los expedientes examinados su correcta financiación.

Destacan por su importe las obligaciones reconocidas en el capítulo I, 1.036 miles de euros en 2006 y 1.115 miles de euros en 2007, un 50% y un 55% del total, respectivamente.

La ejecución de los presupuestos de ingresos responde al siguiente detalle:

(Miles de euros)

 

Previsiones definitivas

Derechos reconocidos netos

Recaudación neta

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

Ejercicio 06

3.801

2.707

2.578

71

95

Ejercicio 07

3.567

2.667

2.659

75

100

La mayor parte de los derechos reconocidos en el periodo fiscalizado proceden de transferencias de la Administración de la CA, con el siguiente desglose:

(Miles de euros)

Concepto del Pto. de Ingresos

Derechos reconocidos

2006

2007

Importe

Peso relativo

(%)

Importe

Peso relativo

(%)

Tasas, precios públicos y otros ingresos

57

2

20

1

Transferencias corrientes de la Admón. Gral. CCAA

1.543

57

1.615

60

Transferencias de capital de la Admón. Gral. CCAA

1.107

41

1.032

39

Total

2.707

100

2.667

100

El resultado presupuestario es ambos ejercicios positivo y asciende a 622 miles de euros en 2006 y 653 miles de euros en 2007. En cuanto al remanente de tesorería alcanza los 2.809 miles de euros y 3.262 miles de euros, respectivamente, un importe elevado que supera la cifra de derechos reconocidos en ambos ejercicios pese a que se han presupuestado vía modificación de previsiones 1.143 miles de euros en 2006 y 916 miles de euros en 2007. Sería conveniente reconsiderar su presupuestación inicial reduciendo las aportaciones futuras de la Junta, en tanto se mantenga en cifras elevadas y se cuantifique adecuadamente el remanente no afectado.

– Situación patrimonial.

Según las cuentas anuales rendidas, en los ejercicios 2006 y 2007, los activos totales del Organismo se cifraban en 6.470 y 6.058 miles de euros y los fondos propios en 5.430 y 5.822, respectivamente.

El saldo de tesorería de la entidad asciende a 31 de diciembre de 2006 a 3.488 miles de euros y a 3.451 miles de euros a fin del ejercicio 2007. El Organismo no realiza conciliaciones bancarias durante el periodo fiscalizado. Como en el caso de los Organismos anteriormente analizados, no figuran registrados en contabilidad financiera ni presupuestaria los ingresos financieros generados por las correspondientes cuentas corrientes.

El resultado económico patrimonial fue de 332 y 393 miles de euros, respectivamente.

La cifra de patrimonio a fin de ambos ejercicios fiscalizados se encuentra infravalorada en 12 miles de euros, al mantenerse desde 2003, un error que supuso la minoración como contrapartida de la cifra de Elementos de Transporte por ese mismo importe.

B.4) Servicio Extremeño de Salud (SES)

Por Ley 10/2001, de 28 de junio, se crea el Servicio Extremeño de Salud (SES), adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, como organismo autónomo de carácter administrativo con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de esta Ley.

Mediante D. 209/2001, de 27 de diciembre, se aprueban los estatutos del Organismo, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2002. En virtud del D. 81/2003, de 17 de julio, se modifican los mismos, en orden a cambiar fundamentalmente su estructura de dirección y gestión.

En cuanto a su régimen contable, por Resolución de 20 de diciembre de 2002 de la Intervención General de la Comunidad, se aprueba la adaptación sectorial del PGCP al Servicio Extremeño de Salud.

– Contabilidad presupuestaria.

El artículo 1.5 de las Leyes de Presupuesto de los ejercicios fiscalizados aprueban unos créditos iniciales de 1.259.258 miles de euros para 2006 y de 1.372.591 miles de euros para 2007.

Los datos resumidos de la ejecución del presupuesto de gastos se exponen a continuación:

(Miles de euros)

 

Modificaciones de crédito

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas netas

Pagos realizados

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

Ejercicio 06

63.842

1.323.100

1.321.823

1.270.889

100

96

Ejercicio 07

58.307

1.430.898

1.429.025

1.367.385

100

96

Los créditos definitivos experimentan incrementos interanuales del 9% y 8%, en los periodos 2005-2006 y 2006-2007, respectivamente.

El desglose de las modificaciones presupuestarias llevadas a cabo en ambos ejercicios es el siguiente:

(Miles de euros)

Figuras modificativas

Ejercicio 2006

Ejercicio 2007

Créditos extraordinarios

11.100

Transferencias de crédito

41.721

49.248

Créditos generados por ingresos

47.592

8.996

Ampliaciones de crédito

5.150

49.311

TOTAL

63.842

58.307

En el ejercicio 2006 se contabilizó en el Organismo como crédito extraordinario y por importe de 11.100 miles de euros, la parte correspondiente al SES del expediente n.º 62 de la Administración General relativo a la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de créditos que suman un importe conjunto de 200.921 miles de euros. La modificación de créditos en el Organismo debió haberse tramitado como una generación de crédito por los ingresos recibidos de la Comunidad Autónoma (concepto 410 del presupuesto de ingresos), con el objeto de dar cobertura al proyecto de presupuesto de gastos «Renovación tecnológica de hospitales» por el citado importe.

«En relación con lo alegado, efectivamente, la ley 6/2006 autoriza la concesión de créditos extraordinarios y suplementarios. No obstante, los créditos para financiar al SES dieron origen a la correspondiente modificación presupuestaria en el presupuesto de la Administración de la Comunidad, por lo que, en el organismo autónomo, la figura modificativa correcta es la generación de créditos, evitando así contabilizar los mismos créditos extraordinarios y suplementarios en dos entidades contables distintas».

Durante los ejercicios fiscalizados la principal fuente de financiación de las modificaciones presupuestarias proviene de la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a la CA, a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el RDL 12/2005, de 16 de septiembre, una vez recibida la correspondiente solicitud por la CA.

Las transferencias de crédito realizadas durante el periodo fiscalizado tienen su fundamento principalmente en las insuficiencias de presupuestación evidenciadas en los conceptos 221.06 productos farmacéuticos, 221.07 material de laboratorio y 150 productividad fija. A éstas hay que añadir las generadas en 2007 por la aplicación del «Acuerdo para el impulso y consolidación de la atención primaria de salud de la CA de Extremadura» en relación con el coste definitivo de las cláusulas referidas a «sustituciones» y «tarjetas individuales sanitarias», así como las de productividad fija ya citadas.

Por lo que respecta a la clasificación funcional del gasto, en el estado adjunto se detallan los programas que gestiona el organismo, así como las obligaciones reconocidas por ejercicio:

(Miles de euros)

Programa

Obligaciones reconocidas netas

2006

2007

411 B Formación en Salud Pública y Administración Sanitaria

12.661

14.157

411 C Administración y Servicios Generales de Asistencia Sanitaria

29.689

37.262

412 B Atención Especializada de Salud

729.048

772.041

412 D Atención Primaria de Salud

534.140

587.548

412 E Atención Sociosanitaria de Salud

16.285

18.017

TOTAL

1.321.823

1.429.025

Los datos resumidos de la ejecución del presupuesto de ingresos se recogen en el siguiente estado:

(Miles de euros)

 

Previsiones definitivas

Derechos reconocidos netos

Recaudación neta

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

Ejercicio 06

1.323.100

1.324.667

1.324.667

100

100

Ejercicio 07

1.430.898

1.423.346

1.423.346

99

100

Las transferencias corrientes procedentes de la Administración de la CA constituyen la fuente de financiación principal del Organismo, siendo la distribución de recursos recibidos en el periodo la siguiente:

(Miles de euros)

Concepto del Pto. de Ingresos

Derechos reconocidos

2006

2007

Importe

Peso relativo

(%)

Importe

Peso relativo

(%)

Reintegro de operaciones corrientes

37

31

Otros ingresos

3

18

Transferencias corrientes de la Admón. Gral. CCAA

1.271.587

96

1.380.946

97

Intereses de depósitos

1.737

2.763

Transferencias de capital de la Admón. Gral. CCAA

51.036

4

39.339

3

Reintegro de préstamos concedidos

267

249

Total

1.324.667

100

1.423.346

100

El resultado presupuestario fue positivo en 2.844 miles de euros en 2006, y negativo por 5.679 miles de euros, en 2007. Para el análisis de estas cifras habría que considerar el saldo de la cuenta «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» que asciende 74.943 miles de euros y 53.734 miles de euros en cada uno de los ejercicios, lo que supone un 6% y un 4% del total de obligaciones imputadas a presupuesto.

Entre los conceptos que concentran estas obligaciones, destacan por su importe los siguientes:

(Miles de euros)

Obligaciones pendientes de imputación

Concepto del ppto. de gastos

Denominación

2006

2007

160

Cuotas sociales

10.039

21

Reparaciones, mantenimiento y conservación

1.210

2.838

221

Suministros

34.964

49.172

480

Atenciones benéficas y asistenciales

24.493

126

 

TOTAL

69.496

52.136

– Situación patrimonial.

La cuenta de resultado económico patrimonial arroja un resultado positivo en 2006 de 73.203 miles de euros, que se reduce significativamente en 2007, 4.684 miles de euros.

El Inmovilizado del SES asciende a 195.748 miles de euros en 2007, una vez deducidas las amortizaciones. La memoria del ejercicio 2006 incluye en los apartados 7.1 y 7.2, información sobre el inmovilizado material e inmaterial, cuyas cifras difieren de las recogidas en balance, sin que se aporte en la memoria, por otra parte, un apartado que detalle el inmovilizado en curso.

Con respecto a los fondos que integran la Tesorería del Organismo, la información aportada en las cuentas anuales presenta incongruencias entre los diferentes estados que forman parte de ellas. Se exponen a continuación los saldos finales de tesorería registrados en los diferentes estados de las cuentas anuales, así como el correspondiente a las relaciones de cuentas facilitadas por la Administración de la CA

La diferencia existente entre las cifras de balance y las que constan en el estado de tesorería y del remanente de tesorería, según se explica en trámite de alegaciones, se debe a la inclusión en el primero del saldo de la cuenta 579 «Formalización». No obstante, según el PGCP, esta cuenta de naturaleza transitoria debe tener saldo nulo a fin de ejercicio, por lo que debió haberse procedido a la correspondiente depuración de los mismos y a la compensación de los correspondientes acreedores y deudores.:

 

Saldos finales de tesorería ( euros)

Fuente de información

Ejercicio 2006

Ejercicio 2007

Balance

99.132.615

100.538.364

Estado de tesorería

99.130.591

100.627.913

Remanente de tesorería

99.130.591

100.535.025

Relación de saldo de cuentas

99.126.761

100.534.518

Los importes negativos del remanente de tesorería obtenido por la entidad, 62.020 miles de euros en 2006 y 46.749 miles de euros en 2007, se deben, fundamentalmente, al impacto que sobre los mismos supone el saldo final de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto a fin de ejercicio registradas en la cuenta 409, por importes de 74.943 miles de euros y 53.734 miles de euros, respectivamente. En consecuencia, de mantenerse el nivel de gasto, se evidencia la necesidad de aumentar las dotaciones del Servicio de Salud durante los ejercicios futuros, para lo que debería cuantificarse el remanente de tesorería no afectado de la Administración de la Comunidad, como recurso del que disponer temporalmente con el objeto de equilibrar el presupuesto del SES, sin perjuicio de la racionalización del gasto que conlleve en el futuro su ajuste a los recursos disponibles.

– Incidencias puestas de manifiesto en las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007:

Los ejercicios fiscalizados han sido atípicos en lo que se refiere a la contabilidad del organismo, ya que durante los mismos se ha procedido a la implantación de un nuevo sistema de información integrado denominado JARA. Durante el ejercicio 2006, arranca el nuevo sistema, que en su vertiente económico-financiera abarca diversas áreas como presupuestación, contabilidad presupuestaria, logística, contratación, fondo de maniobra, cargos a terceros, activos fijos, contabilidad analítica y tesorería, principalmente.

Durante el ejercicio 2007, se procedió a la implantación del módulo de recursos humanos, así como la integración de éste con el módulo económico-financiero. A nivel contable se produjo el registro automático de la nómina de forma única y centralizada para todo el organismo además de la homogeneización y automatización de los criterios de imputación presupuestaria.

Asimismo, en 2007 se ha realizado por primera vez en el sistema JARA el cierre y apertura contable de un ejercicio, cierre del ejercicio 2006 y la apertura de 2007.

Desde la puesta en marcha del sistema de información JARA el 1 de enero de 2006 se puso de manifiesto el funcionamiento incorrecto de información de las cuentas de control presupuestario, ya que no reflejaban correctamente el movimiento de los créditos presupuestarios.

A lo largo de los ejercicios fiscalizados, hubo ocasiones en las que los movimientos de créditos no vinieron acompañados por los correspondientes asientos contables del grupo 0, provocando unos saldos finales incoherentes a 31 de diciembre. En consecuencia, en dichos ejercicios no pudo practicarse el cierre de cuentas de este grupo.

En el ejercicio 2008 el organismo tomó la decisión de diseñar una herramienta que permitiera controlar periódicamente el movimiento de estas cuentas entrando en funcionamiento el 1 de enero de 2009.

De lo anteriormente expresado, y como consecuencia del proceso de adaptación al nuevo sistema, se han producido desajustes que se detallan a continuación:

A) OBSERVACIONES A LA CUENTA ANUAL DEL EJERCICIO 2006

Para el análisis de las deficiencias detectadas se han verificado, el informe explicativo de incidencias de la cuenta anual 2006 y el informe de la Intervención General de la CA de fechas 13 de septiembre de 2007 y 10 de marzo de 2008 respectivamente, así como la información posterior rendida a este Tribunal, pudiéndose concluir lo siguiente:

1. En el estado de liquidación del Presupuesto, el importe de obligaciones reconocidas netas ha superado en 1.186,78 al importe de gastos comprometidos del programa 412 B «Atención especializada de salud» subconcepto 22107 que asciende a 101.286.598,26 euros.

Se reflejan importes de pagos realizados durante el ejercicio por encima de las obligaciones reconocidas netas en los siguientes casos: Subconcepto 227.01 del programa 412 B, y 221.99 y 231.00 ambos del 412 D. El exceso de pagos sobre obligaciones verificado en estas partidas se cuantifica en 32.142,58 euros.

2. De acuerdo con el PGCP de la CA de Extremadura la cuenta 579 está destinada a recoger los cobros y los pagos que se compensan sin existir movimientos reales de efectivo, su utilización es opcional y en caso de ser utilizada su saldo será siempre cero.

Con fecha 31 de diciembre de 2006 el saldo de la cuenta 579 asciende a 2.023,88 euros, debido a la contabilización por error de reintegros en este concepto.

3. En el cálculo del estado de Flujo Neto de Tesorería, se ha detectado una divergencia de 15.629 euros que no ha sido posible identificar.

4. Respecto al estado del Remanente de Tesorería y al informe de Modificaciones el Remanente de Tesorería inicial hay que mencionar dos incidencias que modifican el importe del remanente de tesorería:

a) En el epígrafe «Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados» figura un importe de 969,90 euros que muestra la contabilidad financiera. Sin embargo en la ejecución de presupuestos cerrados la totalidad de obligaciones se encuentran pagadas.

b) En el epígrafe «Obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente» existe una divergencia de 34.295,81 euros entre la contabilidad financiera y la presupuestaria.

5. No coinciden los importes del Remanente de Tesorería consignados en el apartado de la memoria D.3.2 Remanente de Tesorería y el D.5.5.4 Modificaciones al Remanente de Tesorería.

(Euros)

s/apartado D.3.2

 

s/ apartado D.5.5.4

 

Diferencia

– 62.019.931,05

 

– 62.014.651,15

 

5.279,9

6. El importe de la Tesorería del activo del Balance de situación no coincide con el reflejado en el Estado de Tesorería, el estado de Remanente de Tesorería y el Listado de Tesorería remitido por la CA, según se ha desarrollado con anterioridad.

B) OBSERVACIONES A LA CTA. ANUAL DEL EJERCICIO 2007

Para el análisis de las deficiencias detectadas, se han verificado el informe explicativo de incidencias cuenta anual 2007, informe rectificación cuenta anual 2007, informe de la Intervención General de la CA, informe de la DG de Presupuestos y Tesorería, así como la información posterior rendida a este Tribunal, pudiéndose concluir lo siguiente:

1. Con fecha 31 de diciembre de 2007 el saldo de la cuenta 579 asciende a 3.338,25 euros, 2.023,88 proceden del ejercicio 2006 y 1.314,37 del ejercicio 2007. La razón de que esta cuenta tenga saldo final es de nuevo la contabilización por error de reintegros mediante la misma.

2. Se han producido las siguientes incidencias en la ejecución presupuestaria:

(Euros)

Aplicación

Crédito Comprometido

Obligaciones reconocidas

Exceso

412.B.831

154.994,8

165.158,8

10.164

412.D.63

6.965.629,21

6.966.619,21

990

TOTAL

11.154

3. El saldo de la Tesorería del activo del balance de situación, no coincide con el reflejado en el estado de Tesorería, el estado de Remanente de Tesorería y el listado de tesorería remitido por la CA.

4. No coinciden los importes del Remanente de Tesorería consignados en el apartado de la Memoria D.3.2 Remanente de Tesorería y el D.5.5.4 Modificaciones al Remanente de Tesorería.

(Euros)

s/apartado D.3.2

 

s/ apartado D.5.5.4

 

Diferencia

– 46.748.601,20

 

– 45.652.022,21

 

1.096.578,99

5. Se ha puesto de manifiesto la existencia de documentos contables con un funcionamiento anómalo en el sistema, entre los que destacamos:

– Contabilización errónea de descuentos.

– Operaciones pagadas cuya naturaleza no permitiría el pago.

La actividad del Organismo en los ejercicios fiscalizados ha sido objeto de control financiero. Los resultados de los controles inciden sobre las incidencias contables señaladas e incluyen, entre otras, conclusiones referidas a deficiencias en materia de contratación entre las que destacan:

– La extraordinaria presencia de la modalidad de contratos menores de suministros y servicios que unida al recurso del procedimiento negociado sin publicidad manifiesta un clara tendencia a la utilización de procedimientos que se alejan de los principios generales de la contratación administrativa (fundamentalmente publicidad y concurrencia).

– En 2007, las adquisiciones directas superan el 98% del total de las adquisiciones de bienes y servicios del presupuesto de gastos. Del análisis de los expedientes de contratación correspondientes a este ejercicio se ponen de manifiesto deficiencias referidas a: ausencia de documentación, deficiencias en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, prórrogas indebidas, incumplimientos en materia de publicidad, etc…

II.3 ENTES PÚBLICOS

Se analizan en este apartado los entes integrantes del sector público autonómico extremeño con normativa específica sometidos al PGCP, a los que se refiere el artículo 2.1.d) de la LH.

Dos entes públicos formaban parte del sector autonómico durante los ejercicios fiscalizados, el Consejo Económico y Social y la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. Sólo el primero de ellos ha formado y rendido cuentas independientes en 2006 y 2007. Las cifras totalizadas de su liquidación de presupuestos de gastos, de ingresos y resultado presupuestario se recogen respectivamente en los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3; las correspondientes al balance y la cuenta de resultado económico-patrimonial se han registrado en los anexos I.1-4 y I.1-5.

– Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Creada por la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como ente público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrito a la Presidencia de la Junta, para el desarrollo de las políticas de la Junta de Extremadura en las materias de ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.

En el plazo legal establecido se aprueba el Texto Articulado de las bases establecidas en el artículo 5 de su ley de creación por D. Legislativo 1/2005, de 21 de junio, en cuyo artículo 4 se prevé la adscripción de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.» a la Agencia.

Por D. 17/2006, de 7 de febrero, se regulan en su Título II, Capítulo III, las atribuciones de la Agencia en su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial y en virtud de Decreto del Presidente 2/2006, de 17 de febrero, se atribuyen a la Agencia las competencias de enajenación de viviendas que hasta el momento tenía atribuida la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

Los estatutos de la Agencia y su estructura orgánica son aprobados por D. 39/2006, de 7 de marzo, modificado posteriormente por D. 197/2006, de 28 de noviembre y D. 186/2007, de 20 de julio.

Finalmente, se ha llevado a cabo la extinción de la Agencia en virtud de D. 186/2007, de 20 de julio, que dispone la subrogación en todos sus derechos y obligaciones por la Consejería con competencias en materia de fomento, a la que se adscribe su patrimonio. El personal funcionario de la Agencia se adscribe a la mencionada Consejería, integrándose su personal laboral en la empresa pública Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA).

La actividad de la Agencia como entidad independiente se extiende así a un periodo inferior a tres años, dando lugar a una profusa actividad normativa dirigida a definir su organización y actividad, que culmina en su extinción. El corto periodo de su actividad con personalidad jurídica independiente, cuestiona la necesidad de creación de una organización descentralizada para el desempeño de sus funciones, alegada en la exposición de motivos de la Ley 10/2004.

Al respecto, en dictamen del Consejo Económico y Social de Extremadura, sobre el Anteproyecto de Decreto Legislativo 1/2005, antes citado, ya se ponía en duda la necesidad de creación de la Agencia, declarando en sus valoraciones de carácter general lo siguiente: «…como quiera que en su día se le privó de ofrecer una opinión sustantiva sobre la naturaleza y razón de ser de la propia Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, entiende este Consejo Económico y Social de Extremadura que debe manifestar en este momento extemporáneo sus dudas respecto de la agilidad en la gestión pretendida en los ámbitos más arriba citados con la creación de este instrumento novedoso, y sobre la indefinición y las peculiaridades que se advierten en el régimen de personal al servicio de la citada Agencia y en el funcionamiento presupuestario de la misma aunque, como matiza la Ley 10/2004, ello sólo deba ocurrir de modo excepcional.»

En virtud de lo previsto en la disposición adicional séptima del D. 1/2005, de 11 de enero, por el que se modifica el D. 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, las cuentas anuales de la Agencia se han rendido durante los ejercicios fiscalizados formando parte de la cuenta de la Administración General de la Comunidad, habiéndose asignado a la misma la Sección 25 del presupuesto de gastos. En consecuencia, las cuentas de la Agencia no han sido objeto de formación ni rendición independiente durante los tres ejercicios en que se ha extendido su actividad.

La información específica de la Agencia que puede deducirse de las cuentas rendidas se limita a la ejecución presupuestaria de la Sección 25 del presupuesto de gastos. Los datos resumidos de la ejecución presupuestaria durante los ejercicios fiscalizados y en el ejercicio precedente se exponen a continuación:

(Miles de euros)

Ejercicio

Modificaciones netas

Créditos finales

Obligaciones reconocidas

Grado de ejecución

%

2005

217

101.658

61.077

60

2006

511

110.067

79.765

72

2007

4.223

124.232

84.072

68

Por programas presupuestarios la distribución del gasto es la siguiente:

(Miles de euros)

Obligaciones reconocidas netas

Programas presupuestarios

Ej. 2005

Ej. 2006

Ej. 2007

431 A

Dir. y serv. grales.de Vvda. Urbanismo y Territorio

6.831

8.745

4.041

431 B

Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a la vivienda

42.911

50.661

56.495

432 A

Ordenación y fomento de la edificación

11.335

20.359

23.536

Respecto a la clasificación económica del gasto, en su mayor parte se concentra en los capítulo 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» que representan conjuntamente el 74 % y el 79% del total de obligaciones reconocidas, en 2006 y 2007, respectivamente.

– Consejo Económico y Social.

El Consejo Económico y Social de Extremadura fue creado por Ley 3/1991, de 25 de abril, modificada por Ley 7/1996, de 24 de octubre, y por Ley 10/1998, de 26 de junio, y desarrollada por D. 18/1993, de 24 de febrero, que regula su Reglamento de Organización y Funcionamiento (modificado a su vez por D. 251/2000, de 19 de diciembre).

Se configura como una institución de derecho público que actúa como órgano consultivo del Gobierno Regional en las materias de orden económico y social competencia de la Comunidad Autónoma.

Con respecto a la ejecución del presupuesto de gastos, se expone a continuación el grado de ejecución y cumplimiento alcanzado durante los ejercicios fiscalizados:

(Miles de euros)

Créditos definitivos

Obligaciones reconocidas netas

Pagos realizados

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

457

413

393

90

95

570

455

444

80

98

El importe de las modificaciones presupuestarias netas, corresponden a generaciones de crédito por ingresos por importes de 12 miles de euros en 2006 y 14 miles de euros en 2007.

La financiación del ente reflejada en el estado de liquidación del presupuesto de ingresos corresponde fundamentalmente a recursos aportados por la Comunidad Autónoma. Los recursos recibidos proceden en un 97% en 2006 y en un 98% en 2007 de aportaciones de la Junta, con el siguiente desglose:

(Miles de euros)

 

Ej. 2006

Ej. 2007

Transferencias corrientes

366

475

Transferencias de capital

79

81

El resultado presupuestario obtenido en 2006 asciende a 44 miles de euros, incrementándose hasta los 115 miles de euros en 2007. Destaca asimismo, la evolución del remanente de tesorería que asciende a 142 miles de euros en 2006, alcanzando los 256 miles de euros, el ejercicio siguiente. Dado el significativo volumen de recursos que supone esta última magnitud que llega a representar en 2007 el 45% de los créditos finales, debería replantearse la financiación de la entidad en ejercicios futuros, utilizando al menos en parte el remanente obtenido, permitiendo a su vez disminuir la aportación de la Junta vía transferencias.

El saldo final de tesorería según cuentas asciende a 190 miles de euros y 273 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente. No obstante, no se ha registrado en contabilidad el saldo final de una cuenta de anticipo de caja fija y de una cuenta de caja, que importan un total de 22 miles de euros a 31 de diciembre de 2007. Este saldo debió computarse formando parte del saldo de tesorería en balance, estados de tesorería y estado de remanente de tesorería.

Los intereses generados por las cuentas corrientes titularidad del Consejo deberían tener reflejo presupuestario e imputarse al presupuesto del ejercicio en que se produce su vencimiento.

La entidad no mantiene ni ha concertado operaciones de endeudamiento financiero durante los ejercicios fiscalizados.

Se ha realizado un informe de control financiero sobre la actividad del Consejo, bajo la supervisión y dirección de la Intervención General de la Comunidad, que abarca el ámbito temporal de ambos ejercicios fiscalizados en el que se exponen, entre otras, las siguientes conclusiones:

– Se ha llevado a cabo la contratación de bienes y servicios, de cuantía individual inferior a los 12.000 euros, pero cuyo volumen anual supera esta cifra, realizada con tres proveedores, sin que se haya aplicado un procedimiento de contratación que permita obtener los mejores precios unitarios de los bienes o servicios contratados.

– El saldo final de la cuenta de anticipo de caja fija y de la caja en metálico, por importe de 22 miles de euros, no ha tenido reflejo en contabilidad patrimonial por lo que debería formar parte del balance a fin del ejercicio 2007 y del correspondiente remanente de tesorería.

Los intereses generados por las cuentas corrientes titularidad del Consejo deberían tener reflejo presupuestario e imputarse al presupuesto del ejercicio en que se produce su vencimiento.

II.4 EMPRESAS PÚBLICAS

Se analizan en este apartado las cuentas rendidas por las siguientes entidades que forman parte del sector público empresarial autonómico conforme a la delimitación prevista en el artículo segundo de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, según el cual:

«A los efectos de esta Ley forman parte del sector público autonómico:

c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de aquella.

e) Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tales las creadas por Ley de Asamblea.

f) Las sociedades mercantiles autonómicas. Se considerará como tales a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de las entidades que integran el sector autonómico sea superior al 50% o aquellas en que se den las circunstancias previstas en el artículo 4 del la Ley 24/1988 del Mercado de Valores.»

El artículo tercero de la ley incluye en lo que define como «sector público empresarial» a los consorcios públicos autonómicos no incluidos en el sector público administrativo. No obstante, dado el régimen particular de los consorcios, a efectos del presente informe, el análisis de los mismos se remite a un apartado específico, y las alusiones en este apartado al sector empresarial autonómico, deben entenderse con exclusión de los consorcios públicos autonómicos.

Todas estas entidades quedan sometidas al ordenamiento jurídico privado en materia de contabilidad conforme al régimen previsto para las mismas, por lo que forman y rinden sus cuentas conforme al PGC.

Durante los ejercicios fiscalizados la única entidad pública empresarial autonómica es la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Forman parte de la categoría de «empresas públicas de la Comunidad Autónoma» conforme a la definición antes referida las siguientes sociedades: Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.; Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. y Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A., todas ellas constituidas en virtud de Ley.

Por último el resto de entidades integrantes del sector público empresarial extremeño, en ambos ejercicios, entran dentro de la categoría de sociedades mercantiles autonómicas previstas en el artículo 2 apartado f) de la Ley .

Conforman el sector empresarial autonómico a finales del ejercicio 2007 veinticuatro entidades. Se expone en el siguiente estado el grado de participación pública en cada una de las entidades integrantes del sector empresarial extremeño en los ejercicios fiscalizados, ordenadas por orden alfabético, y en función del grupo empresarial al que se encuentran adscritas, en su caso:

(%)

EMPRESAS

2006

2007

Sector autonómico

Otras

Total

Sector autonómico

Otras

Total

– GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A.

100

100

100

100

– PABELLÓN DE EXTREMADURA EN LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL DE SEVILLA 1992, S.A., EN LIQUIDACIÓN

100

100

100

100

– URVIPEXSA

100

100

100

100

Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (Grupo)

 

 

 

 

 

 

– CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES

100

100

100

100

– SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN EXTREMEÑA, S.A.

100

100

100

100

– SOCIEDAD PÚBLICA DE TELEVISIÓN EXTREMEÑA, S.A.

100

100

100

100

Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (Grupo)

 

 

 

 

 

 

– FOMDISA ANDALUCÍA, S.A., EN LIQUIDACIÓN

97

97

97

97

– FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN, S.A., EN LIQUIDACIÓN

97

97

97

97

– GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS, S.A.

97

97

97

97

– PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA, S.A.

 

 

 

97

97

– PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA, S.A.

 

 

 

97

97

– SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.

97

97

97

97

Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (Grupo)

 

 

 

 

 

 

– CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS DE EXTREMADURA, S.A.

100

100

100

100

– FOMENTO EXTERIOR DE EXTREMADURA, S.A.

100

100

100

100

– FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A.

100

100

100

100

– FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S.A.

100

100

100

100

– FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL TURISMO, OCIO Y TIEMPO LIBRE, S.A.

100

100

100

100

– FOMENTO DE LA INICIATIVA JOVEN, S.A.

100

100

100

100

– FOMENTO DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A.

100

100

100

100

– FOMENTO JÓVENES EMPRENDEDORES EXTREMEÑOS, S.A.

100

100

100

100

– GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A. (GEBIDEXSA)

100

100

100

100

– GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, S.A.

100

100

100

100

– SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LA IMAGEN DE EXTREMADURA, S.A.

100

100

100

100

– SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A.

100

100

100

100

El artículo 7.1.10 del EA confiere a la Comunidad competencia exclusiva en materia de «la creación y gestión de un sector público regional propio», con la finalidad de fomento de desarrollo económico. El artículo 60.a) prevé la inclusión en el presupuesto de la Comunidad de los ingresos y gastos de las empresas públicas de ella dependientes. La LH no se adecua a lo previsto en aquél y exige la elaboración de presupuestos para aquellas empresas que perciban subvenciones y en función de su naturaleza (artículo 64.3). La nueva redacción de la Ley de Hacienda de la Comunidad, Ley 5/2007, de 19 de abril, ya es acorde con lo dispuesto en el EA al establecer en su artículo 82.1 que las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad, los primeros presupuestos a los que afecta esta disposición son los correspondientes al ejercicio 2008.

El artículo 1.1 de las LP de 2006 y 2007 incluye a las sociedades de la Comunidad Autónoma de carácter mercantil dentro del ámbito del presupuesto, sin que en los apartados sucesivos se cuantifique su importe. Al respecto, aunque en la documentación anexa se incluye a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, el artículo primero debió incluirla expresamente, en tanto que no tiene forma jurídica de sociedad mercantil. En la documentación anexa a la LP de 2006 se incluye el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de la Sociedad Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (que incorpora Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.), Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA) y Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. La LP de 2007, además de las anteriores, acompaña el PAIF de Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (URVIPEXSA) y el de Grupo Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. Se vulnera así lo establecido en el artículo 64.1 de la LH, que exige su elaboración por parte de todas las empresas públicas.

No consta la elaboración de presupuestos de explotación o de capital en función de la naturaleza de las subvenciones percibidas conforme al artículo 64.3 de la LH, por las siguientes sociedades:

– Presupuestos de explotación: las sociedades Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A., Fomento Exterior de Extremadura, S.A., Fomento de la Industria del Turismo, el Ocio y el Tiempo Libre, S.A. y Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA) en 2006 y 2007.

– La sociedad URVIPEXSA debió formular en ambos ejercicios los correspondientes presupuestos de capital

La presentación de presupuestos consolidados no exime de la obligación de presentar los presupuestos individuales, en tanto que la Ley 3/1985, General de Hacienda Pública de la Comunidad, en vigor durante los ejercicios fiscalizados, no prevé la presentación consolidada. En esta misma línea, la posterior ley de Hacienda 5/2007 que si prevé la presentación consolidada impone, en su artículo 83.3, la obligación de presentar presupuestos individuales a las sociedades públicas autonómicas que soliciten con cargo al presupuesto de la CA subvenciones de explotación o capital..

Los datos agregados de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de ambos ejercicios se recogen, respectivamente, en los anexos I.2-1 y I.2-2. Las cuentas anuales del ejercicio 2007 de Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en liquidación, no han sido rendidas, por lo que figuran sin datos en los mencionados anexos.

A fin del ejercicio 2007 la cifra agregada de los activos totales ascendía a 315.413 miles de euros. Las variaciones interanuales entre los ejercicios 2005 y 2006 y entre este último y el siguiente, son similares, con un incremento del activo total de aproximadamente un 15%. El aumento de los fondos propios habido en 2007 se produce, básicamente, por la creación de dos sociedades que quedan integradas en el Grupo SOFIEX, S.A.

En lo relativo a los resultados agregados, en 2006 los resultados antes de impuestos disminuyen en un 30% con respecto a 2005, debido fundamentalmente a que GISVESA obtiene en 2006 resultados negativos y al incremento de las pérdidas obtenidas por GEBIDEXSA. En 2007 se invierte nuevamente la tendencia y se incrementan los resultados en un 76% respecto a 2006. Al igual que en ejercicios anteriores, los resultados positivos del sector se sustentan, fundamentalmente, en los resultados financieros, muy superiores a los resultados de explotación en ambos ejercicios y que son generados principalmente por la gestión de los activos financieros que constituyen el núcleo de actividad de SOFIEX, S.A.

Como en anteriores ejercicios la Sociedad Industrial de Fomento de Extremadura, S.A. y su Grupo (Grupo SOFIEX-GPEX), mantiene un peso relativo muy significativo en el sector público empresarial extremeño, como muestran las magnitudes que se reflejan en los cuadros siguientes, en los que se comparan los datos derivados de las cuentas consolidadas rendidas por el Grupo, con el total agregado del sector, sin incluir las cuentas de las sociedades en liquidación:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

 

Inmovilizado

Activo circulante

Fondos propios

Acreedores a largo plazo

Acreedores a corto plazo

Gastos de explotación

GRUPO SOFIEX-GPEX

84.170

125.687

175.036

1.481

27.025

30.906

TOTAL

91.780

178.571

187.213

1.706

56.487

62.392

Porcentaje s/total

92%

70%

93%

87%

48%

50%

Ejercicio 2007

(miles de euros)

 

Inmovilizado

Activo circulante

Fondos propios

Acreedores a largo plazo

Acreedores a corto plazo

Gastos de explotación

GRUPO SOFIEX-GPEX

84.696

138.903

178.459

1.455

38.060

43.922

TOTAL

92.242

204.068

190.807

1.852

70.546

105.475

Porcentaje s/total

92%

68%

94%

79%

54%

42%

Atendiendo a los gastos de explotación como indicador de la actividad ordinaria de estas sociedades, se pone de manifiesto un menor peso del Grupo en relación con el total, en la medida en que las empresas Sociedad Pública de Televisión Extremeña, S.A., URVIPEXSA y GISVESA, generan en 2007, gastos de explotación por importes respectivos de 18.744, 17.112 y 20.769, miles de euros, lo que representa conjuntamente el 57% de los gastos agregados totales.

– Cuentas consolidadas de Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A y su Grupo en 2006 y 2007.

Las sociedades Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX,S.A). y la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX, S.A.) constituyen, conforme a lo establecido por el artículo 42.2 del Código de Comercio, una unidad de decisión en tanto que todos los miembros del órgano de administración de SOFIEX, S.A., lo son a su vez de GPEX,S.A. (según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/2005). En esta unidad de decisión la obligación de consolidar recae en SOFIEX, S.A., como sociedad de mayor activo (artículo 42.1 del Código de Comercio).

La unidad de decisión presenta cuentas consolidadas en 2006 y 2007, aplicando el método de integración global en relación con las sociedades del grupo y el de puesta en equivalencia con respecto a las asociadas. En ambos ejercicios han sido excluidas de la consolidación debido a que no tuvieron actividad, las siguientes sociedades:

Fomdisa Andalucía, S.A., en liquidación, y Fomento y Distribución, S.A., en liquidación, entre las sociedades dependientes pertenecientes al subgrupo de consolidación Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. y Compañía de Agricultura Biológica Extremeña de la Serena, S.A. entre las asociadas, del mismo subgrupo.

Las magnitudes más relevantes que se deducen de las cuentas consolidadas de 2006 y 2007, son las siguientes:

El activo total de la unidad de decisión asciende a finales de 2006 y de 2007, respectivamente, a 209.860 miles de euros y 226.675 miles de euros, de los que un 85% en 2006 y un 75% en 2007 corresponden a inversiones financieras. Del desglose de las citadas inversiones destacan en ambos ejercicios, en el largo plazo las participaciones en sociedades puestas en equivalencia 62.554 miles de euros en 2006 y 64.488 miles de euros en 2007, y entre las inversiones temporales el importe de las imposiciones a plazo fijo 75.178 miles de euros en 2006 y 75.926 miles de euros en 2007. La composición en los dos ejercicios del activo de la unidad de decisión y el peso de las inversiones financieras en el mismo, responde al peso que SOFIEX, S.A. representa sobre las magnitudes globales del grupo y es consecuencia de la realización de su fin principal de promoción empresarial llevado a cabo a través de la participación en sociedades y la concesión de créditos.

Desde el ejercicio 2005 la sociedad cabecera del grupo SOFIEX, S.A., mantiene imposiciones a plazo fijo por importes superiores a 70.000 miles de euros, el 42% en 2007 del activo total de la sociedad. Permanecen por tanto inmovilizados un porcentaje elevado de recursos disponibles de la sociedad que deberían dedicarse a actividades de promoción empresarial. Sin perjuicio de la prudencia requerida en la participación de proyectos que tengan visos de rentabilidad y sostenibilidad en el futuro, deben instrumentarse procedimientos que permitan incrementar la puesta a disposición de fondos para la captación y puesta en marcha de nuevos proyectos, potenciando la captación activa de proyectos empresariales, más aún cuando a fin de ejercicio 2007 se aprueba una ampliación de capital que supuso una inyección de 17.121 miles de euros, a aportar íntegramente por la Junta de Extremadura.

Los resultados atribuibles a la sociedad dominante en 2007, 3.356 miles de euros, prácticamente duplican a los atribuidos en 2006, 1.899 miles de euros, como consecuencia principalmente del incremento de los resultados financieros.

– Análisis del sector público empresarial autonómico.

De un análisis conjunto de las cuentas anuales rendidas por las entidades integrantes del sector público empresarial extremeño deben destacarse los siguientes aspectos:

1. Endeudamiento con entidades de crédito:

El saldo final de las operaciones de endeudamiento mantenido por las empresas públicas extremeñas en ambos ejercicios y reflejado en sus correspondientes cuentas anuales, se expone en el siguiente cuadro:

(Miles de euros)

EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS

Endeudamiento con entidades de crédito

2006

2007

Largo plazo

Corto plazo

Total

Largo plazo

Corto plazo

Total

– CENTRO DE ESTUDIOS SOCIECONÓMICOS DE EXTREMADURA, S.A.

59

59

– GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A.

5

5

6

6

12

– URVIPEXSA

4.074

4.074

2.197

2.197

TOTAL

5

4.133

4.138

6

2.203

2.209

Se mantiene, por tanto, la tendencia de reducción del endeudamiento financiero que ya venía produciéndose en ejercicios anteriores, de forma que en los dos años transcurridos la deuda con entidades de crédito se ha reducido en un 67%. La mayor parte de estas deudas corresponde a préstamos hipotecarios concertados por URVIPEXSA que financian promociones de viviendas de protección oficial y naves industriales.

2. Incidencia de las subvenciones aplicadas sobre los resultados obtenidos:

El siguiente estado muestra, para cada una de las empresas públicas extremeñas, el impacto que, sobre los resultados obtenidos, supone la obtención de subvenciones de explotación y la aplicación de subvenciones de capital:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Sólo dos sociedades obtienen resultados negativos durante los ejercicios fiscalizados, GISVESA y GEBIDEXSA. No obstante, la obtención de beneficios depende de la imputación de subvenciones en las sociedades Fomento Exterior de Extremadura, S.A., Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A., Fomento de la Industria, Ocio y Tiempo Libre, S.A. y las empresas integradas en el Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. Estas últimas imputaron a resultados subvenciones por importe de 15.729 miles de euros en 2006 y 20.605 miles de euros, en 2007, lo que representa respectivamente un 76% y un 71% del total imputado por el sector público empresarial extremeño.

Las necesidades de financiación pública vía subvenciones de las empresas públicas extremeñas se ponen de manifiesto comparando los resultados agregados antes de impuestos, de los que resultan beneficios que experimentan un incremento en 2007 respecto al ejercicio precedente del 76%, con los que se obtienen deduciendo las subvenciones aplicadas, que supondría la inversión del signo del resultado, obteniendo pérdidas con un incremento interanual de las mismas del 35%.

3. Financiación con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura:

– Transferencias y subvenciones corrientes:

Las obligaciones reconocidas en concepto de transferencias y subvenciones corrientes, con cargo al presupuesto de gastos de la Administración General y con destino en el sector público empresarial autonómico ascienden en 2006 a 16.599 miles de euros y en 2007 a 20.899 miles de euros. No obstante, las subvenciones de explotación registradas por las sociedades públicas y CEXMA ascienden a 19.919 miles de euros en 2006 y a 23.011 miles de euros en 2007.

Estas diferencias responden a varios factores:

a. La disparidad de criterios en relación con la naturaleza de los fondos, que conlleva que la Junta registre transferencias de capital que las sociedades recogen como de explotación (CEXMA en ambos ejercicios). En ocasiones, como en el caso de los recursos percibidos en 2006 por GEBIDEXSA, la Junta imputa al capítulo 6 de presupuestos como inmovilizado inmaterial, fondos que la sociedad recoge como subvenciones de explotación.

b. Algunas sociedades (Fomento de la Industria, Ocio y Tiempo Libre , S.A., Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A. y GEBIDEXSA), no imputan a resultados del ejercicio la totalidad del importe recibido en concepto de subvención de explotación.

Debe por tanto adecuarse a su naturaleza real la contabilización de las operaciones conciliando el registro entre la entidad pagadora y receptora.

– Transferencias y subvenciones de capital.

Con cargo al artículo 74 »Transferencias de capital» del Presupuesto de la Junta para el ejercicio 2006 se reconocen obligaciones por importes de 8.000 miles de euros y 90 miles de euros para la financiación de CEXMA y Sociedad Pública de Televisión Extremeña, S.A., respectivamente. Por su parte, URVIPEXSA, recibe 71 miles de euros registrados como subvenciones de capital (artículo 78 del presupuesto de la Junta).

En 2007, figuran registrados 8.000 miles de euros como transferencias de capital para la financiación de CEXMA, de los que permanecen pendientes de pago a fin de ejercicio 2.750 miles de euros. Se registraron, asimismo, como subvenciones de capital (artículo 78 del presupuesto de la Junta) obligaciones para la financiación de GISVESA y URVIPEXSA por importes respectivos de 2.005 y 499 miles de euros, si bien a fin de ejercicio, sólo se había procedido al pago de 426 miles de euros de esta última subvención.

– Convenios y encomiendas de gestión:

En el ejercicio 2006, en ejecución de convenios y encomiendas de gestión concertados entre la Junta de Extremadura y las sociedades integrantes del sector empresarial autonómico se reconocen obligaciones con cargo a los presupuestos de aquélla por importe de 54.877 miles de euros imputadas a capítulo 6 «Inversiones reales» y 336 miles de euros imputadas al capítulo 2 «Gastos corrientes». De estas cifras se deduce un significativo incremento de los flujos derivados de estos compromisos, de un 54%, con respecto al ejercicio precedente. En 2007, estas obligaciones se cifran en 54.446 miles de euros con cargo al capítulo 6 y 684 miles de euros con cargo al capítulo 2, por lo que se mantienen a niveles muy similares a los obtenidos en 2006.

En consecuencia, los flujos financieros procedentes de la Junta para la utilización instrumental del sector empresarial mediante la ejecución de convenios y encomiendas duplican aproximadamente los obtenidos vía subvenciones corrientes.

4. Control realizado sobre las empresas públicas:

a) Informes de auditoría:

Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios fiscalizados de las sociedades integrantes del sector autonómico, así como las cuentas consolidadas de la unidad de decisión formada por SOFIEX, S.A. y su Grupo, han sido objeto de los preceptivos informes de auditoría, con las siguientes excepciones:

– No han sido auditadas los correspondientes estados de cuentas de liquidación de las tres sociedades que se encuentran incursas en este proceso: Fomento y Distribución, S.A., Fomdisa Andalucía, S.A. y Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A. Las dos primeras formulan estado de liquidación según el modelo abreviado dado el volumen de su actividad, en cuanto a Pabellón Extremadura en la EXPO de Sevilla 1992, S.A., no ha rendido los correspondientes estados de cuentas.

– Tampoco han sido objeto de auditoría las cuentas anuales de las siguientes sociedades:

– Ejercicio 2006: Fomento de la Naturaleza y Medio Ambiente, S.A. (formula cuentas anuales abreviadas).

– Ejercicio 2007: Fomento de la Iniciativa Joven, S.A. (formula cuentas anuales abreviadas).

– Ejercicios 2006 y 2007: Fomento Exterior de Extremadura, S.A., Gestión y Estudios Mineros, S.A., Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. y las tres entidades integrantes del Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, si bien todas ellas cumplen los requisitos para formular cuentas anuales abreviadas con la excepción de las cuentas de 2007 de Sociedad Pública de Televisión Extremeña, S.A. que no sigue el modelo normal aunque incumple los requisitos para formular el abreviado. Las cuentas anuales de 2007 de GEBIDEXSA sí están auditadas aunque se formulan en modelo abreviado sin cumplir los requisitos para ello.

Todos los informes de auditoría, han dado como resultado la emisión de opinión favorable con las matizaciones siguientes en las correspondientes a:

– Sociedad de Gestión de la Imagen de Extremadura, S.A.: El informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2006 y 2007, emite opinión favorable con la salvedad de que en 2006 la sociedad inscribe a su favor la marca Extremadura sin registrar esta en el activo ni su correspondiente contrapartida, en las cuentas de 2006 y 2007.

– Las sociedades Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, S.A. y Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, S.A.: Los informes de auditoría de sus cuentas anuales del ejercicio 2007, incluyen la necesidad de que se concluya con éxito la tramitación del Proyecto de Interés Regional para que las sociedades puedan realizar su actividad. En 2008 se aprobaron los Proyectos de Interés Regional mediante los Decretos 185/2008 y 166/2008.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del RD 180/2003, de 14 de febrero, que modifica el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de auditoría de cuentas, la entidad Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sus dos filiales y Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A., deberían haber sometido a auditoría sus cuentas anuales de 2006 y 2007 puesto que el importe acumulado de subvenciones que reciben en ambos ejercicios de la Comunidad es superior a 600 miles de euros.

b) Otros controles.

El artículo 6.3 del D. 40/2004, de 5 de abril, que aprueba el reglamento de GISVESA, exige la realización de un control de eficacia sobre el PAIF de la sociedad del que no consta su realización.

Según el Plan de Controles Financieros (ejercicio 2008) a realizar por la Intervención General directamente o mediante la colaboración de empresas privadas de auditoría (ejercicio 2008) se incluyeron los correspondientes a la actividad durante los ejercicios 2006 y 2007 de las siguientes empresas públicas: Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A., URVIPEXSA, CEXMA, Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, S.A., Sociedad Pública de Televisión Extremeña, S.A., Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A., Fomento Exterior de Extremadura, S.A., Fomento de la Iniciativa Joven, S.A. , Sociedad de Gestión de la Imagen de Extremadura, S.A. y Fomento de Jóvenes Emprendedores Extremeños, S.A. Con excepción de los correspondientes a estas dos últimas sociedades todos estos controles habían finalizado a fecha de realización de este Informe.

Como resultados de estos controles se han puesto de manifiesto numerosas incidencias de las que se señalan únicamente las que vienen reiterándose en la mayor parte de controles realizados:

Con carácter general los controles realizados evidencian la necesidad de definición de manuales y procedimientos de selección de personal, así como de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En gran parte de los controles se manifiesta que la ausencia de expedientes documentados impide verificar que la contratación de personal respete los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

Asimismo, se vienen detectando en la mayor parte de controles realizados la ausencia de procedimientos de contratación que respeten los principios de publicidad, transparencia y objetividad.

5. Actividad.

En el siguiente cuadro se expone de forma resumida la composición del sector público empresarial atendiendo a su finalidad y a la norma o título jurídico de creación de las distintas entidades que lo integran:

EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS

Creación (norma, escritura de constitución)

Finalidad

CENTRO DE ESTUDIOS SOCIECO_ NÓMICOS DE EXTREMADURA, S.A.

Escritura de 6 de junio de 1963

Servicio de asesoramiento

CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES

Ley 4/2000, de 16 de noviembre

Gestión de servicio público de radiodifusión y televisión

FOMDISA ANDALUCÍA, S.A., EN LIQUIDACIÓN

Escritura de 23 de junio de 1992

Fomento empresarial

FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN, S.A., EN LIQUIDACIÓN

Escritura de 17 de septiembre de 1991

Fomento empresarial

FOMENTO EXTERIOR DE EXTREMADURA, S.A.

Escritura de 28 de febrero de 1992

Promoción exterior

FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A.

Escritura de 22 de noviembre de 1989

Infraestructuras industriales

FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S.A.

Escritura de 6 de noviembre de 1996

Fomento del comercio exterior

FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL TURISMO, OCIO Y TIEMPO LIBRE, S.A.

Escritura de 2 de diciembre de 1997

Fomento de la industria del turismo, ocio y tiempo libre

FOMENTO DE LA INICIATIVA JOVEN, S.A.

Escritura de 28 de julio de 2004

Promoción de iniciativa joven

FOMENTO DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A.

Escritura de 1 de marzo de 2006

Desarrollo y gestión de planes y programas relativos a la naturaleza y medio ambiente

FOMENTO JÓVENES EMPRENDE_ DORES EXTREMEÑOS, S.A.

Escritura de 6 de noviembre de 1996

Apoyo a pequeñas iniciativas empresariales (autoempleo y microempresas)

GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A. (GEBIDEXSA)

Escritura de 29 de noviembre de 2005

Fomento de la industria del turismo, ocio y tiempo libre

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A.

Ley 1/2004, de 19 de febrero

Escritura de 18 de mayo de 2004

Construcción y promoción de viviendas

GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS, S.A.

Escritura de 28 de marzo de 1996

Investigación, exploración y explotación de recursos mineros

GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, S.A.

Escritura de 24 de marzo de 1992

Explotación y gestión de servicios públicos urbanos

PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA, S.A.

Escritura de 9 de abril de 2007

Ejecución del programa de desarrollo de suelo industrial

PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA, S.A.

Escritura de 9 de abril de 2007

Ejecución del programa de desarrollo de suelo industrial

SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.

Ley 4/1987, de 8 de abril modificada por Ley 1/1994, de 14 de abril

Escritura de 18 de septiembre de 1987

Promoción de sectores industriales considerados preferentes por la Junta y los que contribuyan al desarrollo de la región

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LA IMAGEN DE EXTREMADURA, S.A.

Escritura de 21 de octubre de 2005

Gestión de la imagen de Extremadura

SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A.

Ley 4/2005, de 8 de julio

Escritura de 28 de julio de 2005

Realización de encomiendas de la Junta, sus organismos e instituciones, a través de convenios o protocolos

SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN EXTREMEÑA, S.A.

Escritura de 20 de mayo de 2005

Gestión mercantil del servicio público de radiodifusión de la Comunidad

SOCIEDAD PÚBLICA DE TELEVISIÓN EXTREMEÑA, S.A.

Escritura de 20 de mayo de 2005

Gestión mercantil del servicio público de televisión de la Comunidad

PABELLÓN DE EXTREMADURA EN LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL DE SEVILLA 1992, S.A., EN LIQUIDACIÓN

Escritura de 7 de febrero de 1991

Actos para la participación de la Comunidad en la Exposición Universal de Sevilla de 1992

URVIPEXSA

Escritura de 16 de agosto de 1988

Construcción y promoción de viviendas

El capital de la sociedad SOFIEX, S.A. representa el 90% del total del sector público empresarial en 2006 y el 84% en 2007. El capital de Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. supone el 3% tanto en 2006 como en 2007.

Deduciendo el capital social de ambas entidades, así como el correspondiente a las sociedades en liquidación, la distribución por actividad del capital correspondiente al resto de sociedades, por áreas de actividad:

Actividad principal

Porcentaje de capital por actividad s/ total 06

(%)

Porcentaje de capital por actividad s/total 07

(%)

Construcción y promoción de viviendas

64

25

Explotación y gestión de servicios públicos urbanos

2

1

Infraestructuras industriales

1

61

Promoción exterior

1

1

Asesoramiento y estudios

3

1

Estudios mineros

1

Promoción iniciativa joven

1

Apoyo a pequeñas iniciativas empresariales

9

4

Turismo

15

6

Servicios audiovisuales

1

1

Gestión de la Imagen

1

Promoción de la naturaleza y medio ambiente

1

La variación experimentada entre los dos ejercicios se debe a la constitución de las dos sociedades de desarrollo industrial cuyos capitales sociales alcanzan un peso relativo significativo respecto a la dotación total del sector.

6. Variaciones en la composición del sector público empresarial extremeño:

Las modificaciones experimentadas en la participación directa o indirecta de la Junta en el sector empresarial extremeño durante los ejercicios fiscalizados se instrumentan a través de la creación de tres nuevas sociedades públicas y la ampliación de capital registrada por GISVESA que tuvo lugar en 2006, todas ellas acreditadas ante este Tribunal mediante la aportación de las correspondientes escrituras públicas. A finales del ejercicio 2007, se acuerda la ampliación de capital de las sociedades GEBIDEXSA, Fomento de Jóvenes Emprendedores Extremeños, GISVESA, SOFIEX, S.A. y GPEX, S.A., si bien ninguna de ellas había sido objeto de inscripción en el Registro Mercantil a fin del ejercicio 2007, por lo que no figuran formando parte de la cifra de capital social en los balances de 2007.

Los importes de estas ampliaciones se desglosan en el siguiente estado:

AMPLIACIONES DE CAPITAL ACORDADAS EN 2007

Empresa pública

Importe euros

Suscripción

Desembolso a 31/12/2007

(euros)

Fomento de Jóvenes Emprendedores Extremeños

499.980

100%GPEX

499.980

GEBIDEXSA

1.100.000

100% GPEX

275.000

SOFIEX

17.121.891

100% Junta de Extremadura

GPEX

4.052.400

100% Junta de Extremadura

GISVESA

4.052.700

100% Junta de Extremadura

4.052.700

La Junta acuerda así capitalizar su sector público empresarial, aportando fondos por un importe total de 25.227 miles de euros, que dan origen al reconocimiento de obligaciones con cargo al capítulo 8 de su presupuesto de 2007 por importe de 12.386 miles de euros (los desembolsos íntegro en GPEX y al 25% en SOFIEX, se encuentran reconocidos pero pendientes de pago). El resto pendiente de reconocimiento corresponde a los desembolsos pendientes de SOFIEX, S.A., que según el acuerdo de ampliación se distribuirán en los cinco años posteriores.

– Creación de las sociedades Parque de Desarrollo Industrial Norte, S.A. y Parque de Desarrollo Industrial Sur, S.A.

En virtud de sendos acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2007, se autoriza a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., para la constitución de las sociedades mercantiles unipersonales, Parque de Desarrollo Industrial Norte, S.A. y Parque de Desarrollo Industrial Sur, S.A. Su constitución se formaliza en sendas escrituras públicas de 9 de abril de 2007 inscritas en el Registro Mercantil el 18 de abril de 2007.

El objeto social de las mismas definido en el artículo 2 de sus respectivos estatutos consiste en:

«A) Adquisición, planeamiento, parcelación, urbanización, construcción, rehabilitación, equipamiento, promoción inmobiliaria, gestión, comercialización, arrendamiento, venta y transmisión de toda clase de suelos y terrenos, edificaciones de carácter industrial, residencial o de servicios, naves industriales, servicios inmobiliarios, urbanísticos e industriales, parques y polígonos empresariales o industriales y toda clase de obra civil y pública.

B) Prestación de servicios de gestión, asesoramiento y promoción de empresas y Pymes, pudiendo al efecto constituir y participar en las mismas.

C) Estudio, elaboración y asistencia técnica de proyectos y asesoramiento.

D) Prestación de servicios de coordinación, implantación, divulgación, explotación y gestión de servicios públicos y Encomiendas de Gestión.

E) Producción, distribución y venta de energía eléctrica.»

Ambas sociedades se constituyen con un capital social de 6.150 miles de euros, desembolsados en 2007 al 50%, en el caso de Parque de Desarrollo Industrial Norte, S.A. y al 75%, en el caso de Parque de Desarrollo Industrial Sur, S.A. Asimismo, comparten idénticos domicilios sociales, miembros del Consejo de Administración y estatutos, en tanto que la única diferencia en cuanto a la actividad que desarrollan corresponde al ámbito territorial de actuación, si bien esta cuestión no se especifica en los respectivos estatutos. Han dado comienzo a su actividad en 2007, centrándose la primera en el desarrollo del futuro Parque empresarial de Navalmoral de la Mata y la segunda en el del Parque empresarial de Mérida.

La creación de estas dos sociedades por SOFIEX, S.A., supone una ruptura con el criterio que motivó la aprobación de la Ley 4/2005 de reordenación del Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo dos años después de su aprobación, en tanto que el fin esencial de la misma, expresado en su exposición de motivos, es integrar las sociedades instrumentales bajo la tutela de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, potenciando el papel de SOFIEX, S.A., «a fin de racionalizar su gestión y especializar su funcionamiento…» como « empresa de capital riesgo encargada de participar en proyectos empresariales privados….». No obstante, se ha procedido a la creación de dos sociedades instrumentales con una dotación de capital muy significativa en el sector empresarial extremeño y bajo la dependencia de SOFIEX, S.A., en contra de la especialización a la que se aludía en la citada Ley.

En relación con lo alegado, sin perjuicio de la actividad que vengan desarrollando, no puede argumentarse que las citadas sociedades no se encuentran sometidas al régimen de encomiendas de gestión, cuando los correspondientes artículos 2.D) de sus respectivos estatutos aluden expresamente a las mismas formando parte de su objeto social.

– Creación de la sociedad Fomento de la Naturaleza y Medio Ambiente S.A.

Formalizada su constitución en virtud de escritura pública de 1 de marzo de 2006 que se inscribe en el Registro Mercantil con fecha 24 de marzo de 2006.

Su capital social asciende a 60 miles de euros, íntegramente suscrito y desembolsado por la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.

El objeto social de la sociedad definido en el artículo 2 de sus estatutos consiste en:

«A) Desarrollo y gestión del Plan Forestal de Extremadura y gestión de sus aprovechamientos.

B) Desarrollo y gestión de los ámbitos establecidos en el protocolo de Kioto, Autorización Ambiental Integrada, IPPC (Prevención y control integrados de la contaminación debida a actividades industriales), Evaluación Ambiental, gestión de registros EPER (Registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes) y demás ámbitos de control de la calidad del aire, el agua y el suelo.

C) Desarrollo y gestión de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos de Extremadura y programas de conservación de la Naturaleza.

D) Desarrollo y gestión de las funciones de información administrativa y educación ambiental.

E) Gestión de las infraestructuras públicas que se le encomienden.

F) Prestación de servicios y encomiendas de gestión.»

La sociedad ha dado comienzo a sus actividades en 2006.

– Ampliación de capital de la sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.:

Formalizada en escritura pública de 29 de septiembre de 2006 y autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2006. El importe de la ampliación asciende a 4.470 miles de euros suscritos y desembolsados íntegramente en 2006 por su único socio, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. Se trata de la única ampliación que cumple la totalidad de requisitos legales al finalizar los ejercicios fiscalizados, en tanto que, como se ha citado anteriormente, las acordadas en 2007 se encontraban pendientes de inscripción a 31 de diciembre de 2007.

7. Verificación de supuestos de reducción de capital o disolución de la sociedad por la obtención de pérdidas conforme a la Ley de Sociedades Anónimas:

A finales de 2006 las pérdidas de la sociedad GEBIDEXSA dejan reducido sus fondos propios por debajo de dos tercios de su capital social por lo que, según el artículo 163 del TRLSA, si transcurre un ejercicio social sin recuperarse el patrimonio debe reducirse el capital con carácter obligatorio. A finales de 2007 las pérdidas reducían el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social lo que obligaría a la disolución de la sociedad, a no ser que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente, artículo 260 TRLSA. En cumplimiento de esta disposición, a finales de ejercicio 2007 el accionista único de la sociedad suscribe una ampliación de capital que duplica la cifra inicial de la que desembolsa el 25% en el ejercicio 2007 y cuya inscripción en Registro Mercantil tiene lugar en 2008.

Por último, se exponen a continuación las siguientes incidencias que se deducen del análisis particularizado de las cuentas rendidas por las sociedades integrantes del sector público autonómico:

1. Derechos de uso sobre bienes propiedad de la Junta de Extremadura:

Fomento de la Iniciativa Joven, S.A. tiene cedido el uso de determinadas instalaciones del Palacio de Congresos de Mérida, para el ejercicio de su actividad, sin que conste la existencia de documento o título jurídico que ampare la misma. Debe procederse a la formalización de esta cesión, y a su correspondiente valoración para que pueda registrarse el correspondiente derecho de uso en la contabilidad de la sociedad.

En el caso de Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A., el convenio celebrado con la Junta de Extremadura para la gestión del Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos relaciona una serie de bienes que son objeto de cesión, si bien no consta el valor venal de los mismos, por lo que no se encuentran registrados en contabilidad. Debe procederse a una tasación pericial que permita aflorar en contabilidad los correspondientes derechos de uso.

2. Las altas del ejercicio 2007 de inmovilizado material de GISVESA, registran las obras en local arrendado cuando según Consulta número 3 del BOICAC número 44/Diciembre 2000, deberían registrarse como inmovilizado inmaterial. Asimismo los importes recibidos a cuenta de la ampliación de capital acordada en 2007, por importe de 4.053 miles de euros, íntegramente suscritos y desembolsados por la Junta debieron registrarse hasta su inscripción en el Registro Mercantil, como deuda y no como figuran registradas en ingresos a distribuir en varios ejercicios. (Consulta n.º 7 BOICAC n.º 37/Marzo de 1999).

3. Dada la coincidencia de objetos sociales de las sociedades pertenecientes al Grupo GPEX «Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.» y «Fomento de la Industria del Turismo, Ocio y Tiempo Libre, S.A.» debería plantearse, en orden a evitar ineficiencias y duplicidades de recursos para la consecución de un mismo objetivo, a estudiar la posible fusión entre las dos sociedades, o, en su caso, modificar los correspondientes objetos sociales diferenciando la actividad a desarrollar por ambas entidades.

4. Se han verificado las desinversiones efectuadas por SOFIEX, S.A en sociedades participadas en virtud de los contratos de compraventa estipulados con anterioridad. De este análisis se deducen los siguientes incumplimientos:

La promesa de enajenación de la participación de la sociedad Meliá Mérida, S.L., vencía a finales de 2004, conforme a la estipulación segunda de la escritura de compraventa formalizada el 21 de diciembre de 1999; no obstante, no tuvo lugar hasta septiembre de 2006 sin que conste que exista prórroga de la misma.

Según la estipulación segunda del contrato celebrado entre Granjas Cantos Blancos, S.A. y SOFIEX, S.A. el 14 de julio de 1997, ésta se compromete a la venta de las 102.000 acciones de las que es titular con un valor nominal de 6,01 euros por acción, antes del 30 de junio de 2006, por un precio que según la estipulación tercera será igual al valor nominal de las acciones, incrementado por un interés a elegir por la compradora entre dos referencias que constan en la escritura. La mencionada compraventa se formaliza el 29 de junio de 2006, por un precio de 571.000 euros, que es inferior al valor nominal de las citadas acciones por lo que se incumple el compromiso antes referido, en tanto que no consta la realización de pagos a cuenta o reparto de dividendos que sumados al importe estipulado supusieran el cumplimiento de la estipulación tercera del contrato de compraventa.

La alegación no acompaña documentación que permita acreditar el referido cobro de dividendos.

5. La sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX) obtiene una cifra de negocios por prestación de servicios por importe de 1.501 miles de euros en 2006, que se eleva a 1.676 miles de euros en 2007. Estos ingresos corresponden a la compensación pactada mediante contrato con sus sociedades filiales por los servicios de asesoramiento y asistencia para la realización de las encomiendas de gestión encargadas a estas últimas. Considerando que salvo en los casos de GEBIDEXSA, GESPESA y Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A., la totalidad de los ingresos proceden de un porcentaje sobre las encomiendas y que la sociedad obtiene un beneficio de explotación de 730 miles de euros en 2006 y 864 miles de euros en 2007 (lo que supone un 95 y un 107% respectivamente de los gastos de explotación), la sociedad está obteniendo un significativo beneficio indirecto por la explotación de las encomiendas de gestión por parte de sus filiales, en la medida que se excede ampliamente los costes de los servicios prestados a las mismas, representados por los gastos de explotación. En consecuencia, las sociedades instrumentales están incluyendo como costes por las encomiendas recibidas, servicios de la sociedad matriz que repercuten un beneficio, por lo que el encargo de las encomiendas de gestión por parte de la Junta de Extremadura está generando en la sociedad matriz un beneficio industrial, lo que vulnera lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio de reordenación del sector público empresarial.

II.5 FUNDACIONES PÚBLICAS

La CA no dispone, a fin del ejercicio 2007, de un registro que permita delimitar con precisión la totalidad de entidades que forman parte del sector público autonómico.

Debe procederse a la creación del mismo, en orden a posibilitar el adecuado control sobre éstas, permitiendo así ponderar las consecuencias que sobre los presupuestos y patrimonio de la Administración General u otros entes autonómicos pueda producir la relación de dependencia de las citadas entidades. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda elabora y actualiza Inventarios de entidades integrantes de los distintos subsectores públicos, partiendo de la información facilitada por la propia Comunidad. No obstante, la imprecisión de la información disponible, fundamentalmente en relación con consorcios y fundaciones, motiva que algunas de estas entidades permanezcan sin clasificar durante los ejercicios fiscalizados. En cualquier caso, el mencionado Inventario se elabora con el objeto de hacer frente a las necesidades de delimitación del ámbito subjetivo de la Ley 18/2001, de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, por lo que los criterios de inclusión de entidades en el sector público autonómico difieren de los previstos en el marco normativo autonómico vigente.

El régimen aplicable a las fundaciones autonómicas durante el periodo fiscalizado se modifica con la entrada en vigor de la Ley 5/2007, de 5 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, que define en su articulo segundo las entidades integrantes del sector público autonómico, venciendo las lagunas existentes en esta materia en la normativa anterior, en tanto que ni la derogada Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad, ni la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura establecían los criterios determinantes para la inclusión de las diversas entidades públicas en el sector público extremeño.

Concretamente el artículo 2.g) de la Ley 5/2007 define las fundaciones del sector público autonómico como aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– «Que se constituyan con una aportación mayoritaria directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del sector público autonómico.

– Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades».

Se analizan en este apartado las cuentas anuales de las fundaciones integrantes del sector público autonómico. Todas las cuentas rendidas se han elaborado conforme a la adaptación del Plan de Contabilidad a Entidades sin fines lucrativos aprobado por RD 776/1998, de 30 de abril, según el modelo abreviado, a excepción de FUNDECYT. Durante el ejercicio 2007 la Fundación FUNDESALUD excede los límites previstos para la rendición del modelo abreviado, no obstante, es el primer ejercicio en que se da esta circunstancia, por lo que de acuerdo con el artículo 25.6.a) de la Ley 50/2002, de Fundaciones continúa aplicando el modelo abreviado.

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 de las fundaciones Academia Europea de Yuste, Fundecyt, Fundesalud y Fundación Orquesta de Extremadura, así como las de 2006 y 2007 de la Fundación Godofredo Ortega Muñoz fueron aprobadas excediendo el plazo previsto para ello en el artículo 25.2 de la Ley de Fundaciones.

La O. de 27 de octubre de 2006 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, que regula la información del ejercicio a suministrar, en su instrucción 10.3 dispone que el responsable de contabilidad de la entidad, mediante diligencia, haga constar que todas las operaciones realizadas han sido fielmente reflejadas en la cuenta anual. Por su parte la instrucción 10.4 de la citada Orden exige la inclusión de una diligencia acreditativa de la aprobación de las cuentas. Estos requisitos no se cumplen respecto de las cuentas correspondientes a 2006, salvo las correspondientes a Fundación CEXECI que acompaña la diligencia de aprobación. No obstante, la aprobación queda acreditada a través de otros medios (firmas de los miembros del patronato), con la excepción de las fundaciones anteriormente citadas.

Los datos resumidos de los balances y cuentas de resultados rendidos de estas fundaciones se recogen en los anexos 1.3-1 y I.3-2, correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007. Se han incluido los datos de las entidades de las que no consta la aprobación de sus cuentas, sólo a título informativo, si bien podrían diferir de las cuentas que resulten finalmente aprobadas.

En 2006 la única fundación que se mantiene con fondos propios negativos es Fundación Academia Europea de Yuste. En 2007, se reducen notablemente los fondos propios negativos de esta fundación, pero Fundación Orquesta de Extremadura alcanza unos fondos propios de signo negativo de 318 miles de euros. En este último ejercicio se evidencia un deterioro importante de los resultados de estas entidades pasando de un excedente positivo agregado de 1.023 miles de euros en 2006 a 255 miles de euros de signo negativo en 2007, por las pérdidas obtenidas por Fundación Academia Europea de Yuste, Fundación Godofredo Ortega Muñoz y, especialmente, por Fundación Orquesta de Extremadura y FUNDESALUD que suman un total entre ambas entidades de 762 miles de euros, lo que puede comprometer la continuidad de su actividad si no se incrementan en el futuro las aportaciones de las entidades que las financian mayoritariamente (Junta de Extremadura en ambos casos y SES en el caso de FUNDESALUD), o se equilibran los respectivos presupuestos mediante la contención del gasto.

La composición del sector público fundacional extremeño a fin de 2007, distinguiendo escritura de constitución y fin estatutario, se recoge en el siguiente estado:

Denominación

Escritura de constitución

Fin estatutario principal

Fundación Academia Europea de Yuste

Escritura pública de 9 de abril de 1992

Descubrir y mostrar la obra cultural de Europa, propiciando el compromiso por el desarrollo de su dimensión social y humana y destacando la aportación de cada uno de los países europeos en dicho proceso social, creativo e intelectual.

Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión

Escritura pública de 26 de mayo de 2006

Promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en el ámbito sociosanitario.

Fundación Godofredo Ortega Muñoz

Escritura pública de 10 de mayo de 2004

Perpetuar, proteger y difundir el nombre y la obra del pintor Godofredo Ortega Muñoz

Fundación Helga de Alvear

Escritura pública de 29 de noviembre de 2006.

La investigación, promoción, fomento y difusión de las artes visuales y de cualesquiera otras que en cada momento tengan relación con ellas, así como del coleccionismo del arte más significativo que se produzca en cualquier territorio durante el tiempo de actividad de la fundación.

Fundación Jesús Delgado Valhondo

Escritura pública de 14 de noviembre de 2002

Preservar la creación literaria, publicada e inédita de Jesús Delgado Valhondo

Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (Fundación Cexeci)

Escritura pública de 27 de enero de 1993

La investigación, docencia, extensión e información sobre Iberoamérica, temas iberoamericanos o aquellas cuestiones que puedan ser de interés para los países de la Comunidad Iberoamericana. La cooperación y colaboración cultural, científica y técnica con Iberoamérica.

Fundación Orquesta de Extremadura

Escritura pública de 7 de noviembre de 2001

Difusión y fomento de la música a través del establecimiento en la Comunidad de una Orquesta de música clásica.

Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura

Escritura pública de 15 de junio de 2004

Fomento de la investigación clínica y promoción de avances científicos y sanitarios, de forma complementaria a Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura de forma complementaria a Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

Desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a trabajos y estudios en Ciencias de la Salud.

Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura

Escritura pública de 3 de febrero de 1995

Promover proyectos en el campo del desarrollo de la ciencia y la tecnología en Extremadura, coordinar la información procedente de distintas fuentes, facilitando el acceso a los diferentes agentes, y colaborar, en general, en los programas que al efecto desarrollen las Administraciones Públicas o Instituciones y empresas privadas.

Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura

Escritura pública de 15 de julio de 1998

Facilitar la gestión para la solución extrajudicial de conflictos laborales y del Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura.

El endeudamiento con entidades de crédito que mantienen las fundaciones públicas, según se deduce de las cuentas anuales rendidas es el siguiente:

(Miles de euros)

Endeudamiento con entidades de crédito

Denominación

31 de diciembre 2006

31 de diciembre 2007

Largo plazo

Corto plazo

Total

Largo plazo

Corto plazo

Total

Fundación Academia Europea de Yuste

117

589

706

101

420

521

Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión

Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica

7

5

12

2

5

7

Fundación Godofredo Ortega Muñoz

Fundación Helga de Alvear

Fundación Jesús Delgado Valhondo

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

Fundación Orquesta de Extremadura

331

331

Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura

Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura

814

814

730

730

Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura

s/d

s/d

s/d

TOTAL

124

1.408

1.532

103

1.486

1.589

El endeudamiento conjunto de estas entidades experimenta en 2006 un incremento del 12% con respecto al ejercicio precedente. Como en ejercicios anteriores se concentra en las Fundaciones FUNDECYT y Academia Europea de Yuste, esta última incursa en un proceso de saneamiento en 2006. En 2007 hay que añadir el endeudamiento a corto plazo de Fundación Orquesta, cuyos resultados negativos reiterados ponen de manifiesto la necesidad de mayores dotaciones de recursos por las entidades patrocinadoras.

Conforme a lo previsto en el artículo 30.1 de la LP de 2006, se exige la autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para la formalización de operaciones de endeudamiento, ya sea a corto o a largo plazo, por las entidades afectadas por el artículo 21. de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. No consta la existencia de la preceptiva autorización para las siguientes operaciones concertadas en 2006 por la Fundación Academia Europea de Yuste:

– Una operación de endeudamiento a largo plazo concertada el 14 de diciembre de 2006, por importe de 120 miles de euros.

– Cuatro operaciones de endeudamiento a corto plazo concertadas, entre junio y diciembre de 2006, por importes de 270, 90, 60 y 120 miles de euros.

– Fundecyt: Si bien constan las autorizaciones de deuda de las operaciones que mantienen saldo vivo a fin del ejercicio 2007, estas operaciones fueron el resultado de la renovación de dos operaciones a corto plazo, concertadas en 2006 y renovadas en 2007, por importes de 300 y 500 miles de euros. No obstante, tan sólo consta autorización de la renovación de esta última por resolución de fecha 13 de marzo de 2007. No así de la renovación de la operación por 300 miles de euros concertada con Caja de Badajoz, con vencimiento el 28 de enero de 2008 y que fue posteriormente prorrogada.

Se ha verificado la existencia de las correspondientes Resoluciones de autorización para el resto de operaciones formalizadas por las fundaciones que, en el momento de la concertación de las mismas, figuraban clasificadas en el sector Administraciones Públicas de Extremadura.

La financiación de las fundaciones públicas con cargo a los capítulos de transferencias y subvenciones del presupuesto de la Junta de Extremadura presenta el siguiente desglose:

(Miles de euros)

Obligaciones reconocidas en presupuesto de gastos de Comunidad

Denominación

2006

2007

Cap. 4

Cap. 7

Total

Cap. 4

Cap. 7

Total

Fundación Academia Europea de Yuste

506

72

578

469

72

541

Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión

Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica

613

613

619

619

Fundación Godofredo Ortega Muñoz

120

120

120

120

Fundación Helga de Alvear

120

120

187

187

Fundación Jesús Delgado Valhondo

20

20

20

20

Fundación Orquesta de Extremadura

2.700

2.700

3.000

3.000

Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura

114

114

518

518

Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura

731

1.055

1.786

2.262

1.260

3.522

Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura

155

155

160

160

TOTAL

5.079

1.127

6.206

7.355

1.332

8.687

El importe de las obligaciones por subvenciones y transferencias recibidas por estas entidades experimenta un incremento interanual entre 2006 y 2007 del 40%, y se concentran en las Fundaciones Orquesta de Extremadura y FUNDECYT. La vinculación con la Junta se manifiesta, asimismo, por convenios y contratos concertados con estas entidades, especialmente con FUNDECYT y FUNDESALUD, cuya ejecución se imputa a los capítulos 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y 6 «Inversiones reales» y que dan lugar al reconocimiento de obligaciones por 355 y 1.356 miles de euros, respectivamente, en 2006 y 727 y 179 miles de euros, en 2007.

En relación con el control de las cuentas anuales de las fundaciones públicas autonómicas cabe señalar:

a) Han sido objeto de auditoría las cuentas anuales de 2006 y 2007 correspondientes a las fundaciones Academia Europea de Yuste, FUNDECYT, CEXECI, Fundación Orquesta de Extremadura y Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión, así como las correspondientes a 2006 de FUNDESALUD y 2007 de la Fundación Godofredo Ortega Muñoz. Todos ellos emiten opinión favorable, resultando con salvedades las siguientes:

– Fundación CEXECI: los informes de auditoría de ambos ejercicios ponen de manifiesto la incertidumbre derivada de la existencia de posibles pasivos fiscales contingentes.

– Fundación Orquesta de Extremadura: los informes de 2006 y 2007, reiteran la incertidumbre en relación con la continuidad de la actividad de la fundación que depende de las medidas que puedan tomar los patronos para generar recursos suficientes que permitan atender el curso normal de su actividad.

– Fundación Godofredo Ortega Muñoz: incertidumbre derivada de posibles pasivos contingentes e incumplimiento consistente en la no presentación de la liquidación del presupuesto de 2007.

– Fundesalud: incertidumbre derivada de posibles pasivos fiscales contingentes; incumplimiento de las condiciones de ejecución de dos convenios, que suponen la obligación de devolución de 40 miles de euros y su consecuente efecto contable sobre los resultados y el pasivo exigible; la no contabilización como gasto del IVA no deducible por importe de 7 miles de euros.

b) La actividad de las fundaciones públicas Academia Europea de Yuste, FUNDECYT, CEXECI, Fundación Orquesta de Extremadura y FUNDESALUD, ha sido objeto de control financiero sometido a la dirección y coordinación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Los resultados de los controles financieros dan lugar a numerosas observaciones relacionadas con las áreas objeto de control: ingresos, recursos humanos, contratación con terceros, gestión económico financiera, prestación de servicios a la Administración y Convenios, subvenciones recibidas y ayudas concedidas. Se exponen a continuación únicamente aquellas que, en términos generales, se han puesto de manifiesto en los informes realizados:

– Carencia de manuales de procedimiento para los procesos de selección y contratación de personal que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

– Inexistencia de procedimientos de contratación que permitan verificar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

– Ausencia de contabilidad analítica que permita asociar los gastos generados por cada actividad con los ingresos afectados a la misma.

– Indeterminación de criterios objetivos documentados para la fijación de precios en las actividades que reportan ingresos.

Del análisis de las cuentas rendidas, se deducen las siguientes observaciones:

– Fundación Academia Europea de Yuste: La fundación, al igual que en ejercicios precedentes y pese al plan de saneamiento implantado, sigue presentando desequilibrio patrimonial con fondos propios negativos en ambos ejercicios. Por Resolución de 18 de diciembre de 2007 del Consejero de Administración Pública y Hacienda, se aprueba la aportación de 300 miles de euros al patrimonio fundacional de esta entidad, que se imputa al Capítulo 8 «Activos financieros» del presupuesto de gastos de la Junta de Extremadura. Esta aportación financiera logra reducir significativamente, aunque no evitar, el desequilibrio patrimonial de la fundación representado por los fondos propios negativos a cierre del ejercicio 2007.

La memoria que forma parte de las cuentas anuales del ejercicio 2006 no acompaña los anexos que acrediten la aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

– Fundación Orquesta de Extremadura: El 7 de noviembre de 2006 finalizó el plazo máximo fijado por el artículo 12.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones para hacer efectiva la aportación a la dotación fundacional por parte de la Diputación Provincial de Cáceres. A 31 de diciembre de 2007, no se había hecho efectiva la citada aportación. La memoria rendida del ejercicio 2007 no incluye la información preceptiva sobre la liquidación de sus presupuestos.

– FUNDESALUD y Fundación Godofredo Ortega Muñoz: Las memorias que forman parte de sus cuentas anuales correspondientes a ambos ejercicios no incluyen la información sobre la liquidación de sus presupuestos. La memoria de 2006 de la Fundación Godofredo Ortega Muñoz no se atiene al modelo del Plan y no incluye la información pertinente en relación con normas de valoración, cuadro de financiación, situación fiscal y sólo parcialmente y por actividad la del resto de apartados.

– La mayor parte de estas fundaciones realizan su actividad en instalaciones cuyo uso fue cedido por diversas entidades públicas autonómicas, locales o estatales. Ninguna de ellas, salvo Fundación Godofredo Ortega Muñoz, ha registrado en contabilidad el derecho de uso de las mismas por su valor venal conforme a la normativa contable que les resulta de aplicación.

Por último las dos fundaciones que han sido objeto de creación durante el periodo fiscalizado son:

– Fundación Helga de Alvear: Constituida en virtud de escritura pública de 29 de noviembre de 2006, con una dotación fundacional de 60.001 euros, la Junta de Extremadura aporta 20 miles de euros y la Universidad de Extremadura 1 euro. Las otras participaciones corresponden a la Sra. Helga de Alvear (20 miles euros), Ayuntamiento de Cáceres (12 miles de euros), Diputación Provincial de Cáceres (4 miles de euros) y Caja de Ahorros de Extremadura (4 miles de euros). Se trata, por tanto, de una fundación pública que, si bien según la Ley de Hacienda no forma parte del sector autonómico, se incluye para su análisis al tener el total de entidades públicas el mayor porcentaje en su dotación fundacional, a lo que hay que añadir el compromiso de financiación que figura en la propia escritura para cubrir los gastos de funcionamiento durante el primer año, que es mayoritario por parte de la Junta.

– Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión: Por acuerdo adoptado en Junta General del Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión de 5 de abril de 2006, se acuerda la constitución de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se escritura con fecha de 26 de mayo de 2006. El citado Consorcio aporta la totalidad de la dotación fundacional que asciende a un importe de 30 miles de euros.

II.6 CONSORCIOS PÚBLICOS

Los presupuestos de los consorcios autonómicos con presupuesto limitativo (Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Museo Vostell Malpartida), no han sido incluidos para su aprobación en la Ley de Presupuestos para 2006 y 2007. Si bien la Ley vigente 3/1985, no contemplaba expresamente los presupuestos de los consorcios como parte integrante de los presupuestos generales de la Comunidad, como entidad autonómica con presupuesto limitativo, debieron ser objeto de inclusión. Posteriormente la actual Ley de Hacienda 5/2007, los incluye expresamente en su artículo 45 al citar «las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo». No obstante, pese a que dicha disposición había entrado en vigor en el momento de aprobación de la Ley 6/2007 de Presupuestos para 2008, continúan sin ser objeto de aprobación por esta Ley los presupuestos de los tres consorcios anteriormente mencionados.

Se incluye en este apartado el análisis de los consorcios que forman parte del sector público autonómico. Para los consorcios sometidos al PGCP, los datos agregados de sus estados de liquidación presupuestaria, balances y cuentas de resultado económico patrimonial correspondientes a los ejercicios fiscalizados figuran en los anexos I.1-1 a 1.1-5. Para el resto de entidades, las cifras agregadas de sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias figuran en los anexos I.2-1 y I.2-2. Se han plasmado en los anexos referidos las cifras reflejadas en las cuentas anuales rendidas, no obstante, se han incluido las cuentas del consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida de las que no se ha acreditado su aprobación, únicamente a efectos comparativos, ya que pueden diferir de las cifras que se deduzcan de las cuentas definitivamente aprobadas.

La necesidad de completar el inventario de entidades integrantes del sector público autonómico, a la que se ha hecho alusión con respecto a las fundaciones, se hace especialmente relevante en el caso de los consorcios, considerando la variedad de entidades consorciadas que forman parte de los mismos, especialmente entidades locales, lo que dificulta su adscripción al sector autonómico, local o incluso estatal. En un marco normativo cada vez más exigente en relación con el control previo y posterior sobre la actividad de estas entidades, resulta imprescindible identificar el sector público del que dependen a efectos de autorizaciones de endeudamiento, presupuestación, información sobre estabilidad presupuestaria y control, entre otros aspectos.

La nueva Ley de Hacienda de Extremadura 5/2007, de 19 de abril, delimita por primera vez, en el ámbito de la normativa autonómica los consorcios que forman parte del sector público autonómico, según el artículo 2.1.h), serán aquellos en los que alguna entidad integrante del sector público autonómico haya aportado «mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente dichos entes y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.»

Atendiendo a esta delimitación y en base a la información disponible, se han incluido para su análisis las entidades relacionadas en los mencionados anexos.

Respecto a las cuentas rendidas o aportadas se deducen las siguientes incidencias:

– Solicitadas las cuentas del Consorcio Año Jubilar Guadalupense, se remite certificación del vicepresidente del Consorcio en la que se informa que el mismo no ha aprobado ningún presupuesto de ingresos y gastos, ni ha tenido ningún tipo de ingreso, recurso o reconocimiento de derecho patrimonial, ni ningún tipo de gasto o reconocimiento de obligaciones y que su actuación se centra en la tramitación de expedientes sobre adecuación a los planes y programas aprobados por el Consorcio de determinadas inversiones en campañas publicitarias.

– Las cuentas aportadas por el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor y sometidas a informe de control financiero, son distintas a las que fueron objeto de informe de auditoría.

– La Orden de 27 de octubre de 2006 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio prevé la remisión por parte de las entidades públicas autonómicas de dos diligencias que acrediten que se trata de cuentas completas (Instrucción 10.3) y debidamente aprobadas (Instrucción 10.4). No han sido aportadas las diligencias preceptivas en relación con las cuentas anuales de 2006, por parte de las siguientes entidades: Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, Consorcio Ciudad Monumental Histórico y Arqueológico de Mérida, Consorcio Teatro López de Ayala. Badajoz 2000 y Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

La financiación aportada por la Junta de Extremadura a los mencionados consorcios, con cargo a los capítulos presupuestarios de transferencias y subvenciones, se presenta de forma resumida en el siguiente estado:

(Miles de euros)

 

Obligaciones reconocidas presupuesto 2006

Obligaciones reconocidas presupuesto 2007

Denominación

Capítulo 4 (Corrientes)

Capítulo 7 (Capital)

Total

transferencias

y

subvenciones

Capítulo 4 (Corrientes)

Capítulo 7 (Capital)

Total transferencias y subvenciones

Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida

221

549

770

280

600

880

Consorcio Gran Teatro de Cáceres

311

311

311

311

Consorcio Extremeño de Información al Consumidor

336

336

720

720

Consorcio Museo Etnográfico González Santana

179

179

179

179

Consorcio Museo Vostell Malpartida

592

592

607

607

Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión

592

732

1.324

671

5.101

5.772

Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción

608

353

961

615

419

1.034

Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida

538

538

658

658

Consorcio Teatro López de Ayala Badajoz 2000

311

311

311

311

Total

3.150

2.172

5.322

3.694

6.778

10.472

Las dotaciones de la Junta de Extremadura en concepto de transferencias y subvenciones a los consorcios autonómicos se han incrementado en un 97% en 2007 respecto al ejercicio precedente, como consecuencia de las destinadas al Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se han ido incrementando paulatinamente hasta alcanzar la mayoría de estas aportaciones en 2007, las cuales corresponden, fundamentalmente, a transferencias de capital destinadas al equipamiento del Consorcio. La memoria de 2006 de Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión registra como subvención concedida en 2006 por la Junta, 10.372 miles de euros que suponen el 88% del aumento del ejercicio de subvenciones oficiales de capital recibidas por el consorcio. No obstante este importe no figura registrado como subvenciones o transferencias en el presupuesto de la Junta en dicho ejercicio. Por el contrario, en 2007 la Junta de Extremadura reconoce y paga al Consorcio obligaciones por importe de 5.000 miles de euros, que no figuran registradas en la memoria de éste correspondiente al ejercicio 2007.

Con cargo a los presupuestos de la Junta se reconocen obligaciones con cargo a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto por importes conjuntos de 244 miles de euros en 2006 y 386 miles de euros en 2007, cuyo principal perceptor es el INTROMAC, en concepto de pagos por encomiendas de gestión y honorarios por prestación de servicios.

Continuando con el análisis de las fuentes financieras de estas entidades, el siguiente estado recoge el saldo de endeudamiento con entidades de crédito mantenido por los consorcios autonómicos, tomando como fuente la información disponible que se deduce de las entidades que han rendido cuentas:

(Miles de euros)

Endeudamiento con entidades de crédito

Denominación

2006

2007

Largo plazo

Corto plazo

Total

Largo plazo

Corto plazo

Total

Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida

126

126

8

209

217

Consorcio Gran Teatro de Cáceres

124

124

Consorcio Extremeño de Información al Consumidor

Consorcio Museo Etnográfico González Santana

16

16

Consorcio Museo Vostell Malpartida

Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión

Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción

Consorcio Teatro López de Ayala. Badajoz 2000

TOTAL

266

266

8

209

217

Asimismo, según datos facilitados en la Comunidad en relación con la deuda viva de entidades del sector Administraciones Públicas a 31 de diciembre de 2007, el Consorcio Patronato de Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, mantenía a dicha fecha un endeudamiento vivo a largo plazo con entidades de crédito por importe de 688 miles de euros. Conforme a lo previsto en el artículo 30.1 de la LP para el 2006, las dos operaciones de préstamo formalizadas el 27 de julio de 2006 por un importe conjunto de 835 miles de euros, debieron contar con la autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto. No obstante, no consta la existencia de las preceptivas autorizaciones, ni de las correspondientes a la deuda concertada a corto plazo por el Consorcio Gran Teatro de Cáceres, con fecha 11 de octubre de 2006, por importe de 120 miles de euros.

Se exponen a continuación tras una sucinta referencia a la normativa de creación, fines principales y régimen contable de los consorcios públicos autonómicos, los resultados de los informes de auditoría sobre sus cuentas anuales y las incidencias derivadas de la revisión de las cuentas rendidas:

– Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida.

Por D. 10/1996, de 6 de febrero se aprueba la participación de la Junta en el Consorcio a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio y se aprueban sus estatutos. Tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran (Junta de Extremadura, Ministerio de Educación y Cultura, Diputación de Badajoz y Ayuntamiento de Mérida) para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida.

Su régimen contable no se determina de forma expresa en los estatutos que, no obstante, se remiten como régimen supletorio a la Ley reguladora de Bases del Régimen Local. Las cuentas anuales rendidas se atienen a lo establecido en el RD 776/1998, de 30 de abril, que aprueba las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. En los dos ejercicios se dan las condiciones para presentar modelo abreviado; las memorias de ambos ejercicios no incluyen las menciones previstas en el RD, en relación con la «Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios».

Se han realizado informes de auditoría de las cuentas anuales de ambos ejercicios fiscalizados resultando en ambos casos la opinión favorable, con la salvedad de la existencia de posibles pasivos fiscales contingentes y la derivada de las limitaciones existentes para valorar las existencias en inventario a fecha de cierre.

– Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

Por D. 63/1994, de 3 de mayo, se aprueba la participación de la Junta en el Consorcio a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio y se aprueban sus estatutos.

Su objeto es la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran (Junta de Extremadura, Ayuntamiento de Cáceres, Diputación Provincial de Cáceres y Caja de Ahorros de Extremadura) para la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Gran Teatro de Cáceres.

Sus estatutos no establecen el régimen contable de la entidad, si bien se remiten como régimen supletorio a la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Las cuentas anuales rendidas se adaptan al PGC, pese a que la Instrucción 10.1 de la Orden de cierre del ejercicio 2006 determina que las cuentas anuales de los Consorcios que no lleven contabilidad pública serán las reguladas en el RD 776/1998, de 30 de abril de adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos.

La disposición adicional del D. 63/1994 prevé la adscripción del teatro al Consorcio, sin que, en el momento de la cesión ni posteriormente, conste valoración alguna de los inmuebles cedidos, por lo que no figuran registrados en el balance.

La entidad, mantenía una cifra negativa de fondos propios por importe de 267 miles de euros en 2006 que reduce hasta los 89 miles de euros en 2007, como consecuencia de los beneficios obtenidos en este último ejercicio.

Los informes de auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 emiten opinión favorable con la salvedad derivada de la ausencia de un registro completo de inmovilizado material. También añaden el incumplimiento derivado de no presentar la liquidación del presupuesto de cada uno de los ejercicios. No obstante, este incumplimiento es consecuencia de la no aplicación del RD 776/1998, de 30 de abril de adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos, por lo que tampoco acreditan la aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

– Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.

Creado en virtud del convenio de colaboración, de 26 de julio de 2006, firmado entre la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor. Tiene por objeto facilitar el acceso de los sectores de la población más desfavorecida a los recursos que las Administraciones intervinientes en el mismo desarrollan en materia de consumo, así como fomentar el consumo racional y saludable, de acuerdo con las directrices en materia de consumo marcadas por dichos intervinientes.

El artículo 20 de los estatutos del Consorcio establece que su contabilidad se adaptará a las disposiciones del PGCP. Sin embargo, las cuentas de los dos ejercicios fiscalizados han sido formuladas conforme a las disposiciones del RD 776/1998, de 30 de abril de adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos.

Conforme a lo previsto en el artículo 21 de sus estatutos sus cuentas anuales deben someterse a informes de auditoría. No consta la realización de informe de auditoría en 2006, ejercicio en que dio comienzo a su actividad. El Informe realizado sobre las cuentas anuales de 2007 emite una opinión favorable sin salvedades.

– Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.

Por D. 4/1997, de 9 de enero se acuerda la participación de la Junta en el Consorcio, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio y se aprueban sus estatutos.

Tiene por objeto reunir, conservar, exponer y estudiar cuantas piezas de valor etnológico, arqueológico y artístico puedan servir para el conocimiento y estudio del municipio de Olivenza y su comarca; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran (Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Badajoz, Ayuntamiento de Olivenza y Caja de Ahorros de Badajoz).

Está sometido por previsión de sus estatutos a presupuesto anual limitativo (artículo 21) y organizará sus cuentas anuales conforme al PGCP (artículo 23).

Las cuentas anuales de ambos ejercicios fiscalizados están constituidas por los estados preceptivos según el PGCP pero sin adaptarse al mismo, al seguir el modelo de anexos previsto en la Orden de 23 de noviembre de 1999, de cierre del ejercicio, para entidades que aún no se habían adaptado al Plan. En los ejercicios fiscalizados debió haberse completado la adaptación al PGCP como recoge la Instrucción 10.1 de las Orden de cierre del ejercicio 2006. No se ha incluido formando parte de las cuentas anuales la información sobre situación extrapresupuestaria prevista en los anexos de la citada Orden de 1999.

El presupuesto de gastos experimenta una reducción interanual entre 2006 y 2007 de un 17% a nivel de créditos definitivos, tras ajustar las dotaciones en capítulos 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios « y 6 «Inversiones reales». Este ajuste presupuestario permitió aumentar significativamente la ejecución del presupuesto que pasa del 71% en 2006 al 86% en 2007. El importe registrado como transferencias corrientes al Consorcio Museo Vostell Malpartida, corresponde a la contraprestación por los servicios fiscales y contables prestados por este último, por importes de 13 miles de euros en 2006 y 16 miles de euros en 2007. Estos importes debieron imputarse al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de gastos, dada la naturaleza de los mismos.

Por lo que se refiere al presupuesto de ingresos el grado de ejecución fue del 82% en 2006, alcanzando el 97% en 2007. La entidad se financia en su mayor parte de transferencias corrientes aportadas por las entidades consorciadas, principalmente, de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

El remanente de tesorería es negativo por 25 miles de euros en 2006, invirtiendo su signo en 2007 hasta alcanzar un importe positivo de 2 miles de euros.

La entidad mantiene una deuda a corto plazo con entidades de crédito por importe de 16 miles de euros. La variación neta de estos pasivos financieros debió quedar reflejada en el capítulo 9 de los presupuestos de ingresos de 2006 (por la disposición) y de gastos de 2007 (por su amortización) y su saldo, registrado como tesorería con saldo negativo, debió figurar a fin de ejercicio como acreedores financieros en balance.

Se han realizado informes de auditoría de regularidad de las cuentas anuales de 2006 y 2007, emitiendo en ambos casos opinión favorable sin salvedades.

– Consorcio «Museo Vostell Malpartida».

En virtud de D. 6/1997, de 9 de enero, se acuerda la participación de la Junta en el Consorcio a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio y se aprueban sus estatutos.

Tiene por objeto la promoción y desarrollo de las actividades, funcionamiento y potenciación del fenómeno cultural del Museo Vostell-Malpartida; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran (Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Cáceres, Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres y Caja de Ahorros de Extremadura).

Conforme a sus estatutos está sometido a presupuesto anual limitativo (artículo 21) y organizará sus cuentas anuales conforme al PGCP (artículo 23).

Las cuentas rendidas se adaptan a los modelos previstos en la Orden de 23 de noviembre de 1999, de cierre del ejercicio, para entidades que aún no se habían adaptado al Plan. Durante los ejercicios fiscalizados debió producirse la adaptación al PGCP, como recoge la Instrucción 10.1 de la Orden de cierre de 2006.

En el ejercicio 2006 se produce un significativo ajuste contable tras la revisión de los títulos jurídicos que determinan la titularidad de los elementos del inmovilizado material que figuraban registrados en el activo desde la constitución del Consorcio. Una vez acreditada que la titularidad de estos bienes correspondía a la Junta de Extremadura se procedió a su baja contable, con cargo a las correspondientes cuentas de Patrimonio, por un importe conjunto de 5.890 miles de euros. De esta circunstancia se informa en la memoria rendida.

Durante ambos ejercicios las obligaciones reconocidas del Consorcio se concentran en los capítulos 1 «Gastos de personal» y 2 «Gastos corrientes de bienes y servicios». El grado de ejecución del presupuesto de gastos es del 90% y 91%, en 2006 y 2007, respectivamente, sensiblemente superior al alcanzado en ejercicios precedentes. Tanto los resultados presupuestarios como los remanentes de tesorería obtenidos en ambos ejercicios son positivos, alcanzando estos últimos importes de 97 miles de euros en 2006 y 90 miles de euros en 2007. No se han utilizado los remanentes de tesorería como fuentes de financiación del presupuesto durante los ejercicios fiscalizados. Los saldos presupuestarios obtenidos durante el periodo fiscalizado son negativos por importes de 32 miles de euros en 2006 y 16 miles de euros en 2007.

La auditoría de regularidad efectuada sobre las cuentas de ambos ejercicios (preceptiva según el artículo 24 de sus estatutos) emite opinión favorable, con la salvedad (exclusivamente referida a 2006) de la existencia de deudores de dudoso cobro no contabilizados, que el informe cuantifica en 30 miles de euros.

Según el Informe de control financiero realizado sobre la actividad de la entidad durante los ejercicios 2006 y 2007, bajo la supervisión de la Intervención General de la Comunidad, el Consorcio registra funciones contables, laborales y fiscales para las entidades Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Fundación Academia Europea de Yuste, Fundación CEXECI y Consorcio Museo Pérez Comendador Leroux. Estos fondos son recibidos como contraprestación a la realización de un servicio cuyo gasto asume el Consorcio Museo Vostell Malpartida, por lo que debieron imputarse al capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» y no como transferencias corrientes de fundaciones y consorcios.

– Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

En virtud de D. 124/1996, de 30 de julio se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio a través de la Consejería de Educación y Juventud y se aprueban su estatutos. Por D. 76/2001, de 29 de mayo, se amplia la participación de la Junta en el consorcio y se modifican sus estatutos.

La finalidad del Consorcio es la cooperación económica, técnica y administrativa entre las instituciones que lo integran (Junta de Extremadura, Diputación de Cáceres y Universidad de Extremadura), para la formación e investigación en los campos de la medicina y veterinaria, así como la colaboración a nivel nacional e internacional con otros centros, instituciones y empresas.

El artículo 20 de sus estatutos prevé la organización de las cuentas del Consorcio conforme al PGC. Posteriormente, por acuerdo del Consejo Rector de 20 de diciembre de 2002, se aprueba la sujeción de la contabilidad del Consorcio a las normas de adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos, aprobadas por RD 776/1998, de 30 de abril.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21 de sus estatutos las cuentas anuales del Consorcio son objeto de informe de auditoría, resultando opinión favorable sin salvedades en ambos ejercicios.

El balance del Consorcio a 31 de diciembre de 2007 refleja un incremento en las partidas que componen el activo y el pasivo del 57%, derivado principalmente del reflejo contable de las nuevas instalaciones del Consorcio, bien como inmovilizado material o bien como derecho de uso dependiendo de la titularidad de los bienes correspondientes.

Los excedentes negativos que vienen resultando durante los ejercicios fiscalizados y anteriores, dejan reducidos los fondos propios a finales del ejercicio 2007 a un importe negativo de 451 miles de euros. No obstante, la cifra de ingresos a distribuir a dicha fecha alcanza a dicha fecha los 24.023 miles de euros.

– Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.

El D. 149/1998, de 22 de diciembre, acuerda la participación de la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda en el consorcio y aprueba sus estatutos.

La finalidad del consorcio es la cooperación técnica, económica, científica y administrativa entre las instituciones que lo integran (Junta de Extremadura, Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y asociaciones empresariales), para la formación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, normalización, certificación, promoción y comercialización en el campo de las rocas ornamentales y los materiales de la construcción, así como la colaboración a nivel nacional e internacional con otros centros, instituciones y empresas.

El artículo 22 de sus estatutos establece que las cuentas anuales del consorcio se organizarán conforme al PGC. Vienen siendo formadas y rendidas conforme a la adaptación del mismo a entidades sin fines lucrativos, conforme preveía la Instrucción 10.1 de la Orden de cierre del ejercicio 2006. En las memorias correspondientes a ambos ejercicios se han omitido las menciones preceptivas sobre «Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios».

Durante los ejercicios fiscalizados el consorcio mantiene su participación en las dos uniones temporales de empresas (UTE) en las que participa al 50%, cuyos saldos integra en sus cuentas anuales por el método de integración proporcional.

El consorcio registra adecuadamente como inmovilizado inmaterial la cesión de uso de las dotaciones materiales recibidas de la Junta de Extremadura. La imputación a resultados de los ingresos derivados de estas cesiones que se registran como ingresos a distribuir en varios ejercicios se venía realizando como ingresos de la actividad propia hasta el ejercicio 2006, inclusive, en contra del criterio establecido por el ICAC en respuesta publicada en el BOICAC n.º 9, sobre la consulta realizada en relación con el tratamiento contable de la adscripción de bienes de dominio público. En el ejercicio 2007 se modifica el criterio adaptándolo al establecido por el ICAC, procediendo a la imputación de estos ingresos como extraordinarios.

De conformidad con el artículo 23 de los estatutos del consorcio se elaboran sendos informes de auditoría, sobre cuentas de 2006 y 2007, en los que se emite una opinión favorable.

– Consorcio Teatro López De Ayala. Badajoz 2000.

Por D. 64/1994, de 4 de mayo, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, se autoriza la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio y se aprueban sus estatutos. El D. 181/1995, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, modifica posteriormente sus estatutos.

El objeto del Consorcio está constituido por la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran (Junta de Extremadura, Ayuntamiento de Badajoz, Diputación Provincial de Badajoz y Caja de Ahorros de Badajoz) para la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Teatro López de Ayala.

Sus estatutos no establecen el régimen contable de la entidad, si bien, se remiten como régimen supletorio a la Ley reguladora de Bases del Régimen Local. Las cuentas anuales de 2006 se adaptan al modelo abreviado del RD 776/1998, de 30 de abril, como establece la Instrucción 10.1 de la Orden de cierre de 2006. No obstante, las cuentas de 2007 se forman siguiendo el modelo de cuentas anuales abreviadas del PGC. En la memoria de este ejercicio no se da cuenta del cambio de modelo contable, de la aplicación de elementos patrimoniales a fines propios, ni de la liquidación de su presupuesto, como consecuencia del modelo contable aplicado.

Las memorias tampoco incluyen el desglose de las subvenciones recibidas por la entidad. La imputación a resultados de estas ayudas se realiza como ingresos de explotación pero en agrupaciones incorrectas, en 2006 como ingresos de patrocinadores y en 2007 formando parte del importe neto de la cifra de negocios.

En virtud de lo previsto por el D. 64/1994, de creación del Consorcio, el Ayuntamiento de Badajoz, adscribe el Teatro López de Ayala al Consorcio. No obstante, no se ha contabilizado en balance, ni figura mención alguna en la memoria del correspondiente derecho de uso.

Se ha realizado informe de auditoría correspondiente a sus cuentas anuales de 2006 resultando favorable sin salvedades.

– Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

El consorcio se crea por Resolución de 30 de abril de 2002, de la Consejería de la Presidencia, aprobándose sus estatutos por D. 66/2002, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura que determinan como fin la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran (Junta, Ayuntamiento de Mérida, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Diputaciones de Cáceres y Badajoz, Caja de Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros de Extremadura) para la gestión, organización y prestación de servicios culturales que se promuevan en el Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida. Los estatutos no regulan el régimen contable aplicable a la entidad.

Si bien el punto 2 de la memoria de 2007, Bases de presentación, expone que las cuentas anuales se presentan de acuerdo con el RD 776/1998, de 30 de abril, ni el balance ni la memoria presentados se ajustan a lo dispuesto por el citado RD.

El informe de auditoría interna de regularidad sobre la actividad del consorcio en 2006, es favorable sin salvedades salvo la incertidumbre derivada de la existencia de posibles pasivos fiscales contingentes.

El control financiero realizado sobre la actividad del consorcio pone de manifiesto que las limitaciones al alcance en relación con la documentación disponible, han impedido el cumplimiento de los objetivos del control en la mayor parte de las áreas analizadas.

El Patronato ha obtenido unas pérdidas de 216 miles de euros en 2007, pese a imputar a resultados subvenciones por importe de 1.792 miles de euros, lo que determina una cifra de fondos propios de 91 miles de euros de signo negativo.

– Consorcio Año Jubilar Guadalupense.

La Disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del estado para el año 2007, prevé la creación de un consorcio para la certificación de los gastos e inversiones del programa de apoyo a los actos del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del centenario de la Proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007». La duración del correspondiente programa de apoyo se extendía desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007. En cumplimiento de esta Disposición se celebra, con fecha 26 de febrero de 2007, un convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Junta de Extremadura y la Comunidad Franciscana de Guadalupe, para la creación del Consorcio Año jubilar Guadalupense, incluyendo como anexo los estatutos del Consorcio.

Son fines del Consorcio, según el artículo 2 de sus estatutos, la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la conmemoración del Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la Proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007, así como el fomento e impulso de cualesquiera actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Conforme al artículo 12.3 de sus estatutos, «Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio serán financiados por la CA de Extremadura que podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime oportunos.»

En cuanto a su régimen contable el artículo 13.2 dispone: «El Consorcio, dadas sus características y objetivos, llevará el mismo sistema de contabilidad de la Junta de Extremadura, con independencia de que por la Comisión Ejecutiva pudieran establecerse otras formas complementarias.»

La Disposición Adicional trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008, modifica la duración del programa prorrogándolo hasta el 31 de mayo de 2008.

La entidad no ha rendido cuentas anuales durante los ejercicios 2006 y 2007, en los que no ha desarrollado otra actividad que la aprobación de expedientes sin que se haya aprobado durante los ejercicios fiscalizados presupuesto alguno. Esta inactividad presupuestaria del Consorcio contrasta con el convenio de encomienda de gestión, de 9 de enero de 2007 firmado entre la Junta de Extremadura y la sociedad pública GEBIDEXSA, para la gestión de los actos de celebración del «Año Jubilar Guadalupense» con motivo del centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como patrona de la hispanidad, 2007, así como la articulación de la subvención prevista por la Consejería de Economía y Trabajo para este fin. Esto supone de hecho que los fines para los que fue creado el Consorcio se están llevado a cabo por la citada empresa pública, en contra de lo previsto en la Ley 42/2006, dejando al Consorcio sin competencias para la realización del fin para el que fue creado.

Ha sido objeto de control financiero bajo la dirección de la Intervención General de la Junta de Extremadura la actividad durante los ejercicios fiscalizados de los siguientes consorcios autonómicos: Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, Consorcio Ciudad Monumental Histórico y Arqueológico de Mérida, Consorcio Teatro López de Ayala. Badajoz 2000, INTROMAC, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio «Museo Vostell Malpartida», Consorcio Gran Teatro de Cáceres y Consorcio «Museo Etnográfico Extremeño González Santana». Se someten a control las áreas de ingresos; recursos humanos; contratación con terceros; gestión económica financiera; prestación de servicios a la Administración y encomiendas; subvenciones concedidas y recibidas; y gestión de fondos con financiación de la Unión Europea. Como resultado de estos controles se han puesto de manifiesto numerosas incidencias en relación con las diversas áreas analizadas. A continuación se exponen únicamente las conclusiones comunes que se vienen reiterando en la mayoría de los informes realizados:

a) Carencia de manuales de procedimiento para los procesos de selección y contratación de personal que permita asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sobre las muestras de contrataciones realizadas se confirma la imposibilidad de verificación del respeto a dichos principios.

b) Inexistencia de procedimientos de contratación que permitan verificar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Verificación posterior sobre las contrataciones realizadas durante ambos ejercicios de que no se ha garantizado el cumplimiento de los citados principios.

c) Incidencias en la gestión del Inventario: inexistencia de inventarios en los que conste los elementos de inmovilizado existentes, su valoración, ubicación y el plazo o porcentaje de amortización. (Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida) y registro adecuado de los inmuebles entregados en cesión (Consorcio Teatro López de Ayala. Badajoz 2000, Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Museo Etnográfico Extremeño González Santana).

La actividad de la mayor parte de estos consorcios viene desarrollándose en locales adscritos o cedidos por las entidades consorciadas. Los derechos de uso sobre estas instalaciones no se encuentran activados, (a excepción de los correspondientes a INTROMAC y Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión), por lo que debe regularizarse esta situación mediante la valoración de estos derechos y su reflejo en contabilidad e incluso, en su caso, mediante la formalización documental de las correspondientes cesiones o adscripciones.

Esta situación se produce en las siguientes entidades, según se deduce de los controles financieros realizados y, en su caso, de las cuentas anuales:

– Consorcios Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala. Badajoz 2000: No están contabilizados los derechos de uso sobre los referidos Teatros que fueron adscritos por las entidades Consorciadas.

– Consorcio Extremeño de Información al Consumidor: Sede cedida por la Consejería de Sanidad y Consumo sin que conste documento que ampare la citada cesión. Tampoco se han activado los Centros mancomunados de consumo que según el convenio deben situarse en locales cedidos por las correspondientes mancomunidades.

– Consorcio Ciudad Monumental Histórico y Arqueológico de Mérida: Sede adscrita por la Consejería de Presidencia sin que conste documento que ampare la citada cesión.

– Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana: Instalaciones del Museo adscritas sin que conste documentación de la adscripción, valoradas en 818 miles de euros. No consta documentación que ampare esta valoración.

– Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: local alquilado del que no se ha obtenido contrato de alquiler ni documentación acreditativa del pago de las cuotas.

II.7 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

A) Marco normativo

La ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP) y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (LOGEP), que entraron en vigor en el ejercicio 2003, constituyen un nuevo marco legal en materia presupuestaria, consecuencia de las medidas acordadas en el «Pacto de Estabilidad y Crecimiento» suscrito por los países de la Unión Europea en el Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997, en el que los estados miembros se comprometieron a perseguir el objetivo de equilibrio o superávit en la gestión de sus presupuestos.

Durante el periodo fiscalizado tiene lugar la aprobación de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001 y de la LO 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la LO 5/2001. Posteriormente se armoniza y refunde la normativa en la materia a través del RDL 2/2007 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLGEP. Las reformas introducidas por estas disposiciones legales, en lo que se refiere a la Administración Autonómica tienen por objeto principalmente:

– Reformar el mecanismo de interacción entre las distintas Administraciones Públicas para asegurar el respeto de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, fundamentalmente mediante la introducción de un mecanismo bilateral en la determinación de objetivos de estabilidad y reforzando el papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera en la materia.

– La regulación de las obligaciones de suministro de información para desarrollar con mayor precisión el principio de transparencia.

– La adaptación del principio de estabilidad a la situación cíclica de la economía.

La entrada en vigor de las dos leyes de reforma tiene lugar el 1 de enero de 2007 y la del Texto Refundido el 1 de enero de 2008, si bien, los tres textos legislativos serán aplicables a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2007. No obstante, las respectivas Disposiciones finales establecen una excepción, para los artículos 7 de la LGEP y 3 de la LOGEP, y en el artículo 7 del Texto Refundido, que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2007. Estos artículos se refieren a las previsiones que permiten, con carácter excepcional, a los sujetos comprendidos en los artículos 2.1.a) y c) y 19.1 de la LGEP presentar déficit cuando este se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas. Esta excepción sería por tanto la única que podría afectar a la ejecución presupuestaria de 2007, si bien como se verá, no ha sido de aplicación en lo que se refiere a la CA de Extremadura que no presentó déficit en 2007.

Para complementar el marco de aplicación de los principios de estabilidad, por Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, se publica el acuerdo de 24 de abril de 2007 del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se establecen los criterios generales para la aplicación del déficit por inversiones previsto en la Ley Orgánica 5/2001.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la LO 5/2001 «Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas legislativas y administrativas que consideren convenientes para adecuarlas a la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria». Durante el periodo fiscalizado la normativa presupuestaria autonómica se adapta a los principios que inspiran la estabilidad presupuestaria, fundamentalmente con la aprobación de la nueva Ley de Hacienda. Las normas que llevan a cabo esta adaptación son:

– Las Leyes de Presupuesto para los ejercicios 2006 y 2007 que en sus respectivos artículos 30.1 y 31.1, en relación con el endeudamiento prevén: «A fin de la correcta consecución de los objetivos financieros y de estabilidad marcados por esta Comunidad Autónoma en virtud de la normativa vigente, los entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con el Reglamento número 2223/96 (SEC95), o los afectados por el apartado c) del artículo 2.1 de la Ley General Presupuestaria, incluida la Universidad de Extremadura, deberían obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto para la formalización de cualquier operación de endeudamiento a corto o largo plazo».

– Las órdenes de cierre de los ejercicios 2006 y 2007, en sus respectivos artículos 81.1.b) y 8.2.a): «La Dirección General de Tesorería y Patrimonio suministrará a la Intervención General antes del 20 de enero, la información trimestral para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003 relativo al cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, en relación con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.»

– La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que se adapta a los principios de estabilidad presupuestaria, principalmente a través de su Título II relativo al «Presupuesto», el cual como indica la propia Exposición de motivos de la Ley «debía ser objeto de una profunda adaptación al régimen presupuestario que está vigente en nuestro país, en el marco de los criterios fijados por la Unión Europea y las normas básicas del Estado sobre estabilidad presupuestaria, lo que obliga a una mayor racionalización del proceso presupuestario.»

Asimismo, el Título III, en los capítulos destinados a endeudamiento y avales considera los principios de estabilidad presupuestaria extendiendo el régimen de autorizaciones a las entidades pertenecientes al sector administraciones públicas según las prescripciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

B) Ámbito Subjetivo

El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, dispone la creación de un inventario de entes integrantes de las Comunidades Autónomas, cuya formación y mantenimiento se encomienda a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Tomando como base la información de este inventario las instituciones con competencia en materia de Contabilidad Nacional (Instituto Nacional de Estadística, la Intervención General de la Administración del Estado y el Banco de España) deben llevar a cabo, según el mencionado Acuerdo, la clasificación de los agentes del sector público autonómico a los efectos de su inclusión en las distintas categorías previstas en la letra c) del artículo 2.1, o en el artículo 2.2. de la Ley 18/2001.

La Intervención General del Estado (IGAE) ha comunicado a la Comunidad Autónoma de Extremadura la clasificación institucional a efectos de contabilidad nacional especificando las que deben formar parte del sector Administraciones Públicas. Las unidades incluidas durante los ejercicios fiscalizados, clasificadas en función de las agrupaciones que constan en la última comunicación de la IGAE realizada en diciembre de 2007 (todas ellas ya clasificadas desde abril de 2006) son las siguientes:

– Asamblea de Extremadura.

– Organismos Autónomos.

Consejo de la Juventud de Extremadura, Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, Instituto de la Mujer de Extremadura y Servicio Extremeño Público de Empleo.

– Entes públicos.

Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, Consejo Consultivo de Extremadura, Consejo Económico y Social de Extremadura, Entidad Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) y Servicio Extremeño de Salud.

– Sociedades mercantiles.

Fomento Exterior de Extremadura S.A., Fomento de Jóvenes Emprendedores Extremeños, S.A., Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A., Fomento de la Iniciativa Joven, S.A., Gestión de Infraestructuras Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA), Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, S.A. y Sociedad Pública de Televisión Extremeña, S.A.

– Fundaciones.

Fundación Orquesta de Extremadura, Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud (FUNDESALUD), Fundación Centro de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI), Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología en Extremadura ( FUNDECYT), Fundación Centro de Documentación e Información Europea (CDIEX) y Fundación Academia Europea de Yuste.

– Consorcios.

Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión, Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, Consorcio Gran Teatro Cáceres, Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Museo Vostell-Malpartida, Consorcio Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y Consorcio Teatro López de Ayala ( Badajoz 2000).

– Universidad de Extremadura.

Según la última comunicación de la IGAE (diciembre de 2007), estaban pendientes de clasificar por falta de información las siguientes entidades:

– Sociedades mercantiles.

Fomento de la Naturaleza y Medio Ambiente, S.A.; GEBIDEXSA, Sociedad de Gestión de la Imagen de Extremadura, S.A. y Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

– Consorcios e Instituciones feriales.

Consorcio Año Jubilar Guadalupense, Consorcio Gestión del Instituto Agroalimentario, Consorcio Gestión del Salón del Granito, FECSUR, Institución Ferial Mercado de Ganados de Extremadura.

Durante los ejercicios fiscalizados tiene lugar, por tanto, un salto cualitativo significativo en relación a las entidades clasificadas al incluirse por primera vez los consorcios y las fundaciones autonómicas.

C) Documentación a rendir por la CA en cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria

Han sido objeto de revisión los cuestionarios de información trimestral relativos a los ejercicios 2006 y 2007, cumplimentados conforme establece el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, de 10 de abril de 2003, que contienen la información que permite a la IGAE efectuar los cálculos necesarios para la determinación de la capacidad o necesidad de financiación de la CA.

Conforme a la documentación disponible, no aportaron los mencionados cuestionarios durante los ejercicios fiscalizados las siguientes entidades:

Entidades

Cuestionarios trimestrales no remitidos

Ejercicio 2006

Ejercicio 2007

Asamblea de Extremadura

No

No

Fundación Centro Documentación (CDIEX)

No

Fundecyt

No

Fundación Orquesta de Extremadura

No

Fundesalud

No

No

Consorcio Festival Teatro Clásico Teatro Romano de Mérida

No

No

Consorcio Gran Teatro de Cáceres

No

No consta la documentación correspondiente al último trimestre de 2007 de la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, si bien está dotado de personalidad jurídica independiente como Organismo Autónomo, presenta la información periódica prevista en el citado Acuerdo formando parte de la Administración General, en tanto que se presupuesta como un servicio más de la Consejería de Trabajo.

Asimismo, las cuentas anuales de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se elaboran de forma integrada en la de la Administración General, estando sus créditos y operaciones recogidos en la sección presupuestaria 25, con la misma denominación que el ente público. En consecuencia la información correspondiente a efectos de estabilidad presupuestaria, se aporta formando parte de la Administración General, como una sección más de la misma.

No consta la aportación de los cuestionarios correspondientes al último trimestre de 2006 por el Instituto del Corcho la Madera y el Carbón Vegetal. Para el resto de entidades que están sometidas al PGCP, se han verificado las siguientes diferencias entre los datos provisionales derivados de los cuestionarios y los definitivos consignados en las cuentas anuales aprobadas:

1. En relación con los derechos reconocidos en operaciones no financieras:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

Entidades

Datos provisionales (cuestionarios trimestrales)

Datos definitivos

(Cuenta General aprobada)

Diferencia

Administración General

4.460.941

4.460.939

2

S.E.S.

1.324.399

1.324.400

(1)

Universidad de Extremadura

132.324

135.161

(2.837)

Totales

5.917.664

5.920.500

(2.836)

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

Entidades

Datos provisionales (cuestionarios trimestrales)

Datos definitivos

(Cuenta General aprobada)

Diferencia

Administración General

4.840.794

4.840.499

295

Universidad de Extremadura

135.429

139.289

(3.860)

Consejo de la Juventud

692

660

32

Totales

4.976.915

4.980.448

(3.533)

2. En relación con el importe de las obligaciones reconocidas en operaciones no financieras:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

Entidades

Datos provisionales (cuestionarios trimestrales)

Datos definitivos

(Cuenta General aprobada)

Diferencia

Universidad de Extremadura

117.864

118.547

(683)

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

Entidades

Datos provisionales (cuestionarios trimestrales)

Datos definitivos

(Cuenta General aprobada)

Diferencia

Instituto de la Mujer de Extremadura

6.613

6.636

(23)

Universidad de Extremadura

130.637

131.257

(620)

Totales

137.250

137.893

(643)

La consideración de estas diferencias supondría incrementar el resultado presupuestario comunicado por estas entidades en 2.153 miles de euros en 2006 y 2.890 miles de euros en 2007 y, en cualquier caso, resultan a favor de la Comunidad Autónoma a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad.

D) Endeudamiento y estabilidad presupuestaria

La CA y el Ministerio de Hacienda acordaron sendos planes anuales de endeudamiento en cumplimiento del Acuerdo del CPFF de 6 de marzo de 2003 sobre las reglas generales del procedimiento a seguir por el Ministerio de Hacienda para el desarrollo de sus funciones en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

La deuda viva prevista en el programa de 2006, alcanzaba un saldo vivo a 31 de diciembre de 782.430 miles de euros, concertada en su totalidad a largo plazo, ascendiendo a 785.353 miles de euros en 2007.

Ambos programas fueron objeto de cumplimiento. No obstante, el programa de endeudamiento para el ejercicio 2006 debió haber sido modificado procediendo a la inclusión de las nuevas entidades integrantes del sector Administraciones Públicas, según se desarrolla en el apartado II.8.1 del presente Informe.

Por otra parte, la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2006 autorizó un incremento interanual del saldo vivo de la deuda en 60.000 miles de euros, determinado un límite autorizado de endeudamiento a concertar durante el ejercicio por importe de 117.159 miles de euros. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero, con base en dicha autorización, autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a concertar una o varias operaciones financieras a largo plazo con dicho límite cuantitativo.

Como ya se ha indicado en el apartado II.8.1 del presente Informe, este límite se opone a lo previsto en el Acuerdo del CPFF de 6 de marzo de 2003, que limita la evolución del endeudamiento de forma que no exceda el saldo vivo de deuda existente a finales del ejercicio precedente, impidiendo por tanto, los incrementos interanuales del endeudamiento neto. No obstante, posteriormente tanto el protocolo firmado en 2006 como el endeudamiento finalmente concertado respetan el citado límite, con la excepción anteriormente referida.

E) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

El establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria queda regulado en el artículo 8 de la LGEP, cuyo apartado 1 dispone: «En el primer cuatrimestre de cada año, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en cuanto al ámbito de las mismas, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto del sector público, como para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de esta Ley».

En aplicación de esta disposición el Consejo de Ministros aprobó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de Administraciones Públicas, para los trienios 2006-2008 y 2007-2009. El objetivo fijado para las Comunidades Autónomas en ambos trienios fue el siguiente, en porcentaje del PIB nacional:

 

Trienio 2006-2008

 

2006

2007

2008

Objetivo

(0,1)

(0,1)

0

 

Trienio 2007-2009

 

2007

2008

2009

Objetivo

(0,1)

0

0

Tras la determinación de este objetivo conjunto, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, conforme al procedimiento previsto en el artículo 5.3 de la LOGEP, concretó el objetivo para cada una de las Comunidades Autónomas fijando para la de Extremadura un objetivo de déficit cero aplicable tanto en el ejercicio 2006 como en 2007.

El apartado 1 del artículo 9 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, establece: «Con anterioridad al uno de septiembre de cada año, la Intervención General de la Administración del Estado elevará al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior. Dicho informe será remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas».

En relación con la CA de Extremadura, el Ministerio de Hacienda a través de la IGAE, tras realizar los ajustes necesarios sobre la información aportada por la CA acredita una capacidad de financiación de 89.000 miles de euros en 2006, y de 85.000 miles de euros en 2007, cumpliendo por tanto en ambos ejercicios con el objetivo de estabilidad en términos de capacidad o necesidad de financiación según definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales SEC95.

Se expone a continuación el desglose de los cálculos efectuados por la IGAE para la obtención de los mencionados importes:

Ejercicio 2006

(Millones de euros)

I. SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO

105

De la Administración Regional

90

 

De los OOAA

1

 

De las Universidades

14

 

II. AJUSTES AL SALDO PRESUPUESTARIO

(Por aplicación de las normas del SEC-95)

(66)

Por transferencias de la Administración Central y Seguridad Social

(29)

 

Por transferencias de Fondos Comunitarios

 

Por transferencias internas

(2)

 

Por impuestos cedidos

(14)

 

Por recaudación incierta

(16)

 

Por aportaciones de capital

(4)

 

Otros ajustes

(1)

 

III. OTRAS UNIDADES CONSIDERADAS COMO AAPP

(Entes públicos y sociedades mercantiles incluidos en el sector Administraciones Públicas a efectos de contabilidad nacional)

3

IV. SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES TRANSFERIDOS

47

V. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

89

Ejercicio 2007

(Millones de euros)

I. SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO

138

De la Administración Regional

131

 

De los OOAA

2

 

De las Universidades

5

 

II. AJUSTES AL SALDO PRESUPUESTARIO

(Por aplicación de las normas del SEC-95)

(66)

Por transferencias de la Administración Central y Seguridad Social

 

Por transferencias de Fondos Comunitarios

 

Por transferencias internas

1

 

Por impuestos cedidos

 

Por recaudación incierta

(64)

 

Por aportaciones de capital

(4)

 

Otros ajustes

1

 

III. OTRAS UNIDADES CONSIDERADAS COMO AAPP

(Entes públicos y sociedades mercantiles incluidos en el sector Administraciones Públicas a efectos de contabilidad nacional)

(2)

IV. SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES TRANSFERIDOS

15

V. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

85

En relación con los cálculos efectuados respecto a la capacidad o necesidad de financiación de ambos ejercicios cabe puntualizar:

– Los datos que sustentan los cálculos realizados por la IGAE en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad son provisionales, en tanto que se basan en los cuestionarios remitidos en el último trimestre actualizados, que deben remitirse antes del 30 de abril. No obstante, de la comparación de la información aportada en cuestionarios y los datos deducidos de la Cuenta General de Extremadura para ambos ejercicios no se aprecian diferencias significativas que pudieran incidir en el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

– No existe constancia de una comunicación formal de la justificación de los ajustes efectuados por la IGAE a la Administración de la Comunidad. No obstante, de la información disponible derivada de los trabajos de fiscalización, cabe señalar en relación con la naturaleza de los ajustes de mayor cuantía realizados durante 2006 y 2007, lo siguiente:

a) En 2006 tiene una especial incidencia el reflejo contable del ingreso en concepto de anticipo de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del fondo de suficiencia, en virtud de lo previsto en el RDL 12/2005, de 16 de septiembre, (al que ya se aludió en el Informe 2004-2005) que debió imputarse al presupuesto del ejercicio 2005 y fue objeto de imputación al presupuesto de 2006. Este anticipo justifica la mayor parte de los ajustes correspondientes a los conceptos «Transferencias de la Administración Central y Seguridad Social» e «Impuestos cedidos».

b) La CA de Extremadura aportó, en ambos ejercicios, entre los cuestionarios remitidos a la IGAE el correspondiente a los movimientos de la cuenta «acreedores pendientes de aplicar a presupuesto» correspondiente al Servicio Extremeño de Salud. Las cifras consignadas en los cuestionarios correspondientes y en las cuentas anuales del citado Organismo Autónomo, presentan el siguiente desglose:

(Miles de euros)

 

Ejercicio 2005

Ejercicio 2006

Ejercicio 2007

Variación 05-06

Variación 06-07

Cta. (409) saldo final

118.960

74.943

53.734

(44.017)

(21.209)

Como en los dos ejercicios precedentes, la reducción del saldo de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto determina el importe de los ajustes a realizar en cada ejercicio en el concepto «Sanidad y Servicios Sociales Transferidos».

c) El ajuste por recaudación incierta se debe a que en contabilidad nacional el criterio de registro de ingresos fiscales y asimilados es el de caja en lugar del devengo. El ajuste realizado en ambos ejercicios afecta fundamentalmente al elevado importe pendiente de cobro que a fin de ejercicio corresponde a dos tributos propios el Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y al Impuesto sobre la producción y el transporte de energía, con las peculiaridades en su registro que han sido descritas en apartados anteriores de este informe, como consecuencia de los recursos de inconstitucionalidad planteados contra las leyes reguladoras de ambos.

– Frente al bienio anterior, durante el periodo fiscalizado se han incluido tras el análisis pertinente un gran número de fundaciones y consorcios en el Sector Administraciones Públicas autonómico, cuya actividad ha sido considerada para la realización de los ajustes en términos de contabilidad nacional. A fin de ejercicio aún quedan por clasificar entidades, si bien dado el volumen de sus presupuestos, en principio su incidencia en el cálculo del objetivo de estabilidad, no sería en términos absolutos muy significativa.

Conforme al principio de trasparencia recogido por el artículo 5.1 de la LGEP: «Los presupuestos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del principio de estabilidad presupuestaria».

En cumplimiento de este precepto la Cuenta General de 2007, incluye un apartado dedicado al «Resultado en términos de Contabilidad Nacional», en el que se da cuenta tanto del ámbito subjetivo como de los ajustes realizados por la IGAE hasta llegar a la capacidad de financiación. Esta inclusión supone un importante avance en términos de trasparencia, si bien, resultaría conveniente introducir una sucinta mención de la naturaleza y motivos de los ajustes realizados, en la medida en que hayan sido contrastados entre la IGAE y la Junta de Extremadura.

II.8 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN

Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico financiera, tanto de la Administración General como de los demás entes dependientes de la Comunidad.

II.8.1 Operaciones de crédito

Se ha verificado el cumplimiento de los compromisos y límites legales a los que se encontraba sometido durante los ejercicios fiscalizados el endeudamiento financiero concertado por la Comunidad Autónoma. Como resultado del análisis realizado cabe señalar:

1. El artículo 27 de la LP para el ejercicio 2006 «autoriza al Consejo de Gobierno para que a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, concierte operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualquier modalidad y en las condiciones normales del mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2006 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2005 en la cantidad de 60 millones de euros, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio». El límite del saldo vivo de la deuda autorizado por este artículo asciende, por tanto, a 117.159 miles de euros, importe que resulta de aumentar en 60.000 miles de euros el importe de las amortizaciones de deuda a realizar durante 2006.

Con amparo en la anterior autorización, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2006, autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a concertar una o varias operaciones financieras a largo plazo con el límite cuantitativo fijado en la LP.

Este incremento de endeudamiento no es coherente con el marco de estabilidad presupuestaria determinado por la entrada en vigor de las leyes 18/2001 y orgánica 5/2001 y más concretamente con el Acuerdo del CPFF de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas, que limita la evolución del endeudamiento de forma que no exceda el saldo vivo de deuda existente a finales del ejercicio precedente, salvo excepciones que no resultan de aplicación en este caso. No obstante, posteriormente el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y la CA de Extremadura para el ejercicio 2006, respeta el límite de incremento nulo del saldo vivo, previsto en el mencionado Acuerdo.

En consonancia con el citado Programa, se dicta la O. de 20 de octubre de 2006 del Consejero de Hacienda y Presupuesto que inicia las actuaciones para la formalización de una o más operaciones de crédito por un valor máximo de 57.159 miles de euros y se fijan las condiciones básicas de dichas operaciones.

Finalmente, tras analizar las ofertas recibidas en base a las condiciones fijadas, se concertaron dos operaciones cuyas características han quedado expuestas en el subepígrafe «pasivos financieros» y que alcanzan el límite de endeudamiento previsto.

En el siguiente estado se exponen de forma resumida las autorizaciones de endeudamiento en vigor en 2006, así como las concertaciones y disposiciones de deuda, en ejecución de aquellas:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

ENTES

AUTORIZACIONES

CONCERTACIONES

Disposiciones

Disposición

Importe máximo

Fecha

Emisiones y formaliza- ciones acumuladas

Refinancs. del ejercicio

Año

Acumuladas

Administración General.

LP artículo 27.ejerc. 2006

57.159

19-12-2006

19-12-2006

44.000

13.159

2006

2006

44.000

13.159

 

(Orden de Consejería de Hacienda y Presupuesto de 20-10-06)

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

57.159

 

57.159

 

 

57.159

En consecuencia, en 2006 no se han excedido los límites de endeudamiento previstos en las mencionadas disposiciones normativas.

2. El artículo 28 de la LP para 2007 autoriza al Consejo de Gobierno, en los mismos términos citados en el punto precedente, a concertar operaciones financieras a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2007, no supere el correspondiente a 31 de diciembre de 2006. Conforme a esta autorización el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de febrero de 2007, adoptó el acuerdo de autorizar al Consejero de Hacienda y Presupuesto a autorizar una o varias operaciones a largo plazo con el mismo límite cuantitativo.

Dado que el importe de las amortizaciones de deuda a realizar en 2007 ascendía a 57.299.667 de euros, este importe se constituye como el máximo autorizado para concertar endeudamiento durante el ejercicio. Por O. de 13 de noviembre de 2007 del Consejero de Hacienda y Presupuesto se inician las actuaciones para la formalización de una o varias operaciones de crédito por un valor máximo de 57.299 miles de euros, estableciendo las condiciones básicas de los préstamos a concertar.

Conforme a lo anterior, se concertaron dos operaciones de préstamo cuyas características se exponen en el subepígrafe « Pasivos financieros». El resumen de las autorizaciones en vigor en el ejercicio 2007 y las consecuentes concertaciones y disposiciones se reflejan a continuación:

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

ENTES

AUTORIZACIONES

CONCERTACIONES

Disposiciones

Disposición

Importe máximo

Fecha

Emisiones y formaliza- ciones acumuladas

Refinancs. del ejercicio

Año

Acumuladas

Administración General.

LP artículo 28.ejerc. 2007

57.299

20-12-2007

20-12-2007

35.000

22.299

2007

2007

35.000

22.299

 

(Orden de la Consejería de Hacienda y presupuesto de 13 de noviembre de 2007)

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

57.300

 

57.299

 

 

57.299

Por tanto, queda acreditado en 2007 el cumplimiento de los límites cuantitativos previstos para el endeudamiento financiero.

3. Las LP para ambos ejercicios autorizaban al Consejo de Gobierno para concertar operaciones de crédito a corto plazo y al Consejero de Hacienda y Presupuesto para concertar operaciones con derivados financieros. Durante los ejercicios fiscalizados no se ha formalizado ninguna de estas operaciones.

4. Los artículos 31 y 32 de las LP para 2006 y 2007, respectivamente, exigen el respeto al principio de concurrencia en la contratación de los pasivos financieros. Se ha verificado el cumplimiento de este precepto en ambos ejercicios, en los que se han recabado ofertas por la Dirección General de Tesorería y Patrimonio en el marco de las condiciones básicas establecidas por las Órdenes citadas anteriormente. Se recibieron 22 ofertas en 2006 y 18 en 2007 que en ambos casos fueron objeto de análisis de valoración y posterior propuesta de concertación por el Director General de Tesorería y Patrimonio.

5. Las LP para los ejercicios fiscalizados incluyen en su articulado una disposición según la cual los entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 (SEC95), o los afectados por el apartado c) del artículo 2.1 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto para la formalización de cualquier operación de endeudamiento, ya sea a corto o a largo plazo (artículos 30.1 LP para 2006 y 31.1 LP para el 2007). Del análisis efectuado, se deduce la inexistencia de la preceptiva autorización en relación con las siguientes concertaciones de deuda:

– Fundación Academia Europea de Yuste: Una operación de endeudamiento a largo plazo concertada el 14 de diciembre de 2006, por importe de 120 miles de euros. Cuatro operaciones de endeudamiento a corto plazo concertadas, entre junio y diciembre de 2006, por importes de 270, 90, 60 y 120 miles de euros.

– Consorcio Gran Teatro de Cáceres: una operación de endeudamiento concertada el 11 de octubre de 2006, por importe de 120 miles de euros.

– GISVESA: Dos operaciones por importes respectivos de 6 miles de euros (5.677 y 6.056 euros), formalizadas el 13 de abril de 2007.

– Consorcio Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Dos operaciones formalizadas con fecha 27 de julio de 2006, por importes de 375 miles de euros y 460 miles de euros.

– Fundecyt: Si bien constan las autorizaciones de deuda de las operaciones que mantienen saldo vivo a fin del ejercicio 2007, estas operaciones fueron el resultado de la renovación de dos operaciones a corto plazo, concertadas en 2006 y renovadas en 2007, por importes de 300 y 500 miles de euros. No obstante, tan sólo consta autorización de la renovación de esta última por resolución de fecha 13 de marzo de 2007. No así de la renovación de la operación por 300 miles de euros concertada con Caja de Badajoz, con vencimiento el 28 de enero de 2008 y que fue posteriormente prorrogada.

6. El porcentaje de carga financiera por amortización e intereses en relación con los ingresos corrientes es del 2% en ambos ejercicios, inferior al límite del 25% establecido por el artículo 14.2.b) de la LOFCA y reiterado por los correspondientes artículos de las Leyes de Hacienda en vigor durante los ejercicios fiscalizados (artículo 69.2 de la Ley 3/1985 y artículo 112 de la Ley 5/2007).

7. Cumplimiento de los programas de endeudamiento: en el marco de lo previsto en el apartado primero del Acuerdo del CPFF de 6 de marzo de 2003 sobre las reglas generales de procedimiento a seguir por el Ministerio de Hacienda para el desarrollo de sus funciones, en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas, se firman sendos protocolos de intenciones entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuesto y la CA de Extremadura, por los que ésta se compromete a cumplir el programa anual respectivo, correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. En el protocolo de 2006, no consta fecha de firma lo que resulta relevante para definir qué entidades deben considerarse incluidas en el cómputo de la deuda, teniendo en cuenta que un gran número de entidades fueron clasificadas a principios del ejercicio 2006. No obstante, queda constancia de que fue firmado con anterioridad al 11 de mayo de 2006, inclusive. El protocolo de 2007 fue firmado el 18 de octubre de 2007, fuera del plazo máximo previsto por el citado apartado primero.

La deuda viva prevista en el programa de 2006, alcanzaba un saldo vivo a 31 de diciembre de 782.430 miles de euros, concertada en su totalidad a largo plazo, ascendiendo a 785.353 miles de euros en 2007.

El citado Acuerdo del CPFF de 6 de marzo de 2003 establece en su apartado 5.º «En el supuesto de que en el periodo considerado varíe la composición del sector administración pública de una Comunidad Autónoma como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa, el límite de deuda inicialmente establecido deberá ser reconsiderado con el objeto de que se ajuste a la nueva composición establecida». Al respecto, según comunicación efectuada por la IGAE a la Comunidad con fecha 18 de abril de 2006, debieron ser objeto de inclusión en el programa de endeudamiento, al menos, las siguientes entidades que a dicha fecha figuraban incluidas como integrantes del sector Administración Pública de la Comunidad: Fundación Academia Europea de Yuste, FUNDECYT, GISVESA, Consorcio Museo Etnográfico González Santana, Consorcio Gran Teatro de Cáceres y Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida. Todas ellas mantenían deuda con entidades de crédito a fin del ejercicio 2006, en su mayor parte formalizada en el mismo ejercicio.

No consta que se modificara el programa de endeudamiento para el ejercicio 2006, procediendo a la inclusión de las citadas entidades. Por tanto, queda acreditado el cumplimiento del programa inicialmente acordado, al no haberse excedido el endeudamiento previsto de la Administración General y Organismos Autónomos, únicas entidades para las que estaba previsto el mantenimiento de deuda viva a fin del ejercicio 2006. No obstante, el citado programa debió haberse modificado con la inclusión de un grupo de entidades clasificadas en el sector Administración Pública de la Comunidad, que conjuntamente consideradas incrementaron su endeudamiento neto en dicho ejercicio.

En relación con el ejercicio 2007, el programa de endeudamiento si consideró la clasificación de las nuevas entidades, quedando acreditado el cumplimiento del mismo, habiéndose incluso alcanzado una reducción del endeudamiento neto conjunto sobre el límite máximo previsto en 635 miles de euros.

II.8.2 Avales

A) Situación de avales

En los anexos I.4 correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 se recoge la situación y evolución de los avales otorgados por las entidades integrantes del sector público autonómico.

Las Memorias que forman parte de las Cuentas Generales de la Administración General, en ambos ejercicios, no recogen la información relativa a los avales otorgados prevista en el modelo del PGCP (apartado 9.2): normativa en base a la cual se han concedido, finalidad y fecha de vencimiento de los mismos.

a) Existencias iniciales

La Administración General contaba a comienzos de los ejercicios fiscalizados con un único aval vivo formalizado en mayo de 1985 por importe de 421 miles de euros.

SOFIEX, S.A., mantenía en vigor a comienzo de los ejercicios cinco avales otorgados, por un importe nominal conjunto de 1.740 miles de euros en 2006 y 1.936 miles de euros en 2007.

Los avales otorgados por SOFIEX, S.A., vigentes a comienzo del ejercicio 2006, cumplen, con una única excepción, el límite conjunto de operaciones de préstamo y aval previsto por el artículo 7 de la Ley 4/1987, de 8 de abril de creación de SOFIEX, S.A., o, en su caso, existe acuerdo del Consejo de Gobierno que excepciona dicho límite. En el caso de las operaciones de SOFIEX, S.A., con la sociedad Iberhipac, la concesión en 2003 de dos préstamos por importes de 432 y 576 miles de euros y de un aval de 442 miles de euros, supone exceder la autorización correspondiente del Consejo de Gobierno que permite la concesión de aval o préstamo hasta un importe de 1.094 miles de euros.

b) Avales constituidos

Los artículos 32.1 y 33.1 de las LP de 2006 y 2007, respectivamente, autorizan la concesión de avales a la Junta de Extremadura hasta un límite de 30.000 miles de euros, computándose en los mismos el importe no liberado de los concedidos en ejercicios anteriores. La Junta de Extremadura, no ha hecho uso de esta autorización durante el periodo fiscalizado, en el que no se ha procedido a la concesión de nuevos avales.

Durante el ejercicio 2006 la sociedad SOFIEX, S.A., presta aval a una empresa asociada (Plasoliva, S.L.), por un importe de 490 miles de euros, a la que ya se había otorgado otro aval por 201 miles de euros. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se excepciona para la suma de ambas operaciones el límite previsto por el artículo 7 de la Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de SOFIEX, S.A.

c) Avales cancelados

El único aval en vigor de la Administración General de la Comunidad es cancelado el 31 de enero de 2007 al reintegrarse en su totalidad al vencimiento.

Con respecto a los avales otorgados por SOFIEX, S.A., no se produce la cancelación de ninguno de ellos durante los ejercicios fiscalizados. No obstante, durante el ejercicio 2006 debe considerarse la baja del aval otorgado a la entidad Centro Industrial y Tecnológico de Extremadura, por un importe nominal de 294 miles de euros. Tras el impago por la citada entidad del préstamo a su vencimiento, la entidad prestamista requirió a SOFIEX, S.A., el pago de la cantidad adeudada como avalista, 294 miles de euros. La sociedad atendió al pago parcialmente por importe de 190 miles de euros al señalar para el cobro de la deuda restante una imposición a plazo fijo por importe de la diferencia, 104 miles de euros, que el avalado mantenía en la propia entidad prestamista. SOFIEX, S.A., interpuso demanda contra la entidad financiera por discrepancias respecto al principal exigido, cuya sentencia favorable, recurrida en apelación, se hizo firme el 24 de marzo de 2006, por lo que se dan por satisfechas las obligaciones de la sociedad derivadas del otorgamiento del mencionado aval. A fin del ejercicio 2007, SOFIEX, S.A., no había emprendido acciones legales contra el avalado dirigidas a la recuperación del pago de las cantidades satisfechas, alegando para ello el coste económico que supondría un procedimiento judicial contra un avalado del que no existen indicios de solvencia.

d) Existencias finales

A fin del ejercicio 2007, no existen avales vivos en relación con los otorgados por la Junta.

SOFIEX, S.A., mantiene en vigor a fin del ejercicio 2006 cinco avales por un importe total nominal de 1.936 miles de euros, que se mantiene invariable a fin del ejercicio siguiente.

B) Riesgo por avales

La Cuenta General del ejercicio 2006 cuantifica el riesgo mantenido por la Administración General por el único aval vivo a fin de ejercicio en 17 miles de euros, correspondiente al importe pendiente de vencimiento a dicha fecha. Tras su cancelación en el ejercicio 2007, el riesgo por aval mantenido por la Junta de Extremadura a fin de ejercicio es nulo y así se refleja en la información correspondiente de la Cuenta General. Estos importes han sido certificados por la entidad acreedora en cuyo favor se otorgó el aval, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al tratarse de una deuda contraída por el entonces Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

Se presenta a continuación el estado de evolución del riesgo de los avales otorgados por SOFIEX, S.A., durante los ejercicios fiscalizados:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

Empresa Avalada

Riesgo inicial

Importe formalizado

Importe liberado

Riesgo final

N.º

Importe

N.º

Importe

Andi Elaborados y Transformados, S.L.

2

802

2

802

Centro Industrial y Tecnológico de Extremadura, S.L.

1

104

104

Iberhipac, S.A.

1

265

88

1

177

Plasoliva, S.L.

1

176

490

61

2

605

TOTAL

5

1.347

490

253

5

1.584

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

Empresa Avalada

Riesgo inicial

Importe formalizado

Importe liberado

Riesgo final

N.º

Importe

N.º

Importe

Andi Elaborados y Transformados, S.L.

2

802

2

802

Iberhipac, S.A.

1

177

89

1

88

Plasoliva, S.L.

2

605

19

2

586

TOTAL

5

1.584

108

5

1.476

En ambos estados los importes reflejados corresponden al capital vivo de los préstamos avalados, sin incluir intereses vencidos pendientes de pago ni otros gastos.

El importe liberado reflejado corresponde en su totalidad a amortizaciones parciales y a la baja del importe pendiente en el aval otorgado a Centro Industrial y Tecnológico de Extremadura, S.L.

II.8.3 Subvenciones

El régimen jurídico general de las subvenciones concedidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido durante los ejercicios fiscalizados por las siguientes disposiciones:

– Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, modificado por los Decretos 17/1993, de 24 de febrero; 147/1994, de 24 de diciembre; 50/2001, de 3 de abril, y 57/2002, de 14 de mayo.

– Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

– Disposición Adicional Quinta «Normas en materias de subvenciones y ayudas públicas», de la Ley 5/2005 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006. Estas normas reproducen literalmente las ya incluidas por primera vez, tras la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley de Presupuestos para 2005, que remitían el desarrollo de las bases reguladoras de las subvenciones a Decretos del Consejo de Gobierno, añadiendo la regulación de un contenido mínimo de las mismas. La citada Disposición de la Ley 5/2005 incluye además un apartado cuarto con el siguiente literal: «A los efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, se regulará la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura». Durante los ejercicios fiscalizados no se llevó a cabo la aprobación del mencionado Decreto, que no tuvo lugar hasta febrero de 2008 (D. 17/2008, de 22 de febrero).

– Disposición Adicional Sexta «Normas en materias de subvenciones y ayudas públicas» de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007.

– Desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha venido desarrollando un proceso de adaptación de bases reguladoras de subvenciones, entre las que destacan las que establecen normas generales para las concedidas por distintas Consejerías de la Junta de Extremadura, estando en vigor durante los ejercicios fiscalizados los siguientes Decretos: D. 642/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003; D. 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia y, por último, D. 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo. Este último ha sido modificado en dos ocasiones durante los ejercicios fiscalizados por los Decretos 54/2006, de 21 de marzo, y 22/2007, de 6 de febrero.

En cuanto al registro contable, continúa sin implantarse en la Junta de Extremadura un módulo de transferencias y subvenciones, por lo que sigue aplicándose la excepción recogida en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la no inclusión en las cuentas anuales de los siguientes estados de la Memoria:

– Estado 4.6 Transferencias y subvenciones concedidas

– Estado 4.7 Convenios

– Estado 5.3 Transferencias y subvenciones recibidas

En 2007 se añade un apartado de la memoria referido a transferencias y subvenciones concedidas que explota la información disponible sobre los proyectos de gastos que participen de esta naturaleza, si bien, limitada al código y nombre del proyecto e importes concedidos sin el desglose requerido en el modelo del PGCP.

Las obligaciones reconocidas por la concesión de subvenciones a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro se reflejan en los artículos presupuestarios 47, 48, 77 y 78, con el siguiente detalle:

(Miles de euros)

Artículos presupuestarios

Rúbrica

Obligaciones reconocidas

2006

2007

 

SUBVENCIONES CORRIENTES

868.920

962.139

47

– A Empresas privadas

765.950

847.937

48

– A familias e Instituciones sin fines de lucro

102.970

114.202

 

SUBVENCIONES DE CAPITAL

139.089

138.972

77

– A Empresas privadas

102.195

103.544

78

– A familias e Instituciones sin fines de lucro

36.894

35.428

 

TOTAL

1.008.009

1.101.111

Las obligaciones reconocidas con cargo a los capítulos presupuestarios 4 y 7 experimentan incrementos respecto a los ejercicios inmediatos precedentes del 4% en 2006 y del 9% en 2007. La mayor parte de este incremento se concentra en subvenciones corrientes, un 15% durante el bienio 2006-2007, en tanto que las de capital aumentan en un 1%.

En el ejercicio 2007 y con cargo al concepto 442 «Transferencias corrientes a otros entes públicos de la CA», se reconocen obligaciones por importe de 484 miles de euros en concepto de jubilaciones anticipadas a personal docente e investigador perteneciente a la Universidad de Extremadura.

Estos gastos se generan con base en el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta y el rector de la Universidad para la financiación de un plan de jubilaciones voluntarias. El convenio establece que el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo con derecho a jubilación voluntaria que se acoja al plan, percibirá la indemnización que compense la diferencia entre las retribuciones brutas ordinarias a la fecha de jubilación y el importe de la pensión máxima hasta el momento de la jubilación forzosa. Respecto a estas ayudas cabe señalar la ausencia de normativa en los ámbitos de los sistemas retributivos y la seguridad social (jubilaciones) del personal docente e investigador (PDI) que amparen dichas prestaciones.

En particular, ha de tenerse presente que el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a su artículo 2.1, incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario de las Universidades públicas, para quienes rige, en consecuencia, el artículo 67 del mismo referido a la jubilación. El mencionado artículo señala en el párrafo primero del número 2 que «procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable» y en el segundo que «por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales».

No consta que las Cortes Generales hayan procedido en el sentido apuntado y, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas estima que carece de base legal el incentivo acordado en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la financiación del Plan de Jubilaciones Voluntarias del PDI de dicha Universidad de 2007.

Además, la disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público señala que «El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos». No consta que se haya procedido por parte del Gobierno, en el sentido apuntado y, en todo caso, no parece, a juicio del Tribunal de Cuentas, que la medida adoptada por la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura contribuya a asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares. También resulta de difícil justificación que el PDI de la universidad se encuentre entre los colectivos cuya jubilación convenga anticipar; por el contrario, cabe deducir que fue precisamente por las características de su actividad por lo que se fijó la edad de jubilación forzosa del PDI a los setenta años, cuando para el conjunto de los funcionarios está fijada con carácter general a los sesenta y cinco años.

Se estaría por otra parte, eludiendo la normativa en vigor sobre limitación a la cuantía máxima de las pensiones, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el de clases pasivas.

En relación con el control de la adecuación de las convocatorias de subvenciones, en general, éste viene realizándose en aplicación de la Disposición Adicional del D. 86/2000, de 14 de abril, por el que se regula el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gastos, que establece, tras la redacción dada por el D. 57/2002, de 14 de mayo, que «los proyectos de Órdenes de Convocatoria de subvenciones deberán ser informados por el Interventor General, que versará sobre el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria y contable y, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos, sobre la conformidad de los gastos subvencionables previstos en las referidas disposiciones en relación con los elegibles de la medida de la correspondiente forma de intervención. Dicho informe comprenderá la fiscalización de la aprobación del gasto a que se refiere el apartado a) del artículo 7.º 4 de este Decreto». Se ha verificado la realización de estos informes, de cuyo análisis se deduce la realización durante el ejercicio 2006 de Informes de la Intervención referidos a 216 convocatorias de subvenciones (incluyendo los que rectifican los desfavorables) resultando favorables sin condiciones 202, favorables condicionados 8 y desfavorables 5. De estos últimos, en tres casos se emitió un informe favorable posterior una vez subsanadas las deficiencias y en dos casos no se llegó a publicar la Orden de convocatoria. En 2007, se han realizado 161 Informes referidos a Órdenes de convocatorias, a los que hay que sumar 33 relativos a Decretos reguladores de ayuda. Sólo tres de ellos tuvieron un resultado desfavorable (de cuya subsanación queda constancia en informes posteriores) y 8 condicionados, si bien, en 6 de los casos la condición se limita a la retención de crédito y contabilización.

Una gran parte de estos informes en ambos ejercicios incorporan observaciones que versan fundamentalmente sobre:

– Incorrecta imputación al proyecto o al concepto presupuestario.

– Errores en el texto de las normas o en la alusión a otros artículos.

– Necesidad de inclusión de la cofinanciación comunitaria y de la forma de Intervención.

– Concreción de plazos de solicitud, resolución y cumplimiento y coherencia entre los mismos, y con las anualidades de los créditos previstos.

– Concreción de modificación de resoluciones y ponderación de incumplimientos.

– No aportación del Informe del gabinete jurídico.

– Incoherencias entre las órdenes y los decretos por ser las primeras más restrictivas.

Se ha seleccionado para su análisis una muestra de expedientes correspondiente a las siguientes líneas de subvención, cuya concesión dio lugar al reconocimiento de obligaciones durante los ejercicios fiscalizados:

A) Fomento del empleo estable:

Las bases reguladoras de esta línea de ayudas se desarrollan por los D. 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 137/2005, de 7 de junio, por el que se actualizan las medidas de fomento del autoempleo y empleo estable (Título II) y 79/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el D. 18/2004, todos ellos inscritos en el marco del Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2004-2007 (V Plan de Empleo). Posteriormente se ha aprobado el D. 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera. En este Decreto se contempla la situación de crisis y sus posibles consecuencias en cuanto al cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, tales como suspensión de esta obligación, revocaciones parciales y modulaciones del reintegro.

La gestión de estas ayudas se lleva a cabo por el Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo (en la actualidad, Consejería de Igualdad y Empleo) y da lugar al reconocimiento de obligaciones por importes de 18.772 miles de euros en 2006 y 21.978 miles de euros en 2007, imputadas en ambos casos a la aplicación presupuestaria 19.03.322A.470.

El fomento del empleo estable se articula en las normas citadas a través de tres Programas, cuya finalidad es crear puestos de trabajo y favorecer la inserción de determinados colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral: ayudas al empleo estable, para la transformación en indefinidos de contratos temporales y para la contratación de personas con discapacidad. De estas ayudas podrán beneficiarse las pequeñas y medianas empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles que realicen contrataciones con carácter indefinido a personas que carezcan de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social y figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo. El análisis de las ayudas se ha circunscrito al primero de los programas, que regula las ayudas al empleo estable.

Para la concesión de estas subvenciones es imprescindible que los empleos (que deberán desempeñarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura) estén vinculados a inversiones en activos materiales o inmateriales y que se creen en los tres años siguientes a la realización de las mismas, representando un incremento neto del número de trabajadores fijos en los últimos doce meses, tanto en el establecimiento como en la empresa.

La verificación del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención como condición de beneficiario, inversión realizada, incremento neto de los trabajadores, concurrencia de subvenciones, y motivos de exclusión (no estar incurso en la exclusión de beneficios de los programas de empleo o la extinción improcedente de otros contratos en 12 meses anteriores), se realiza exclusivamente en base a las declaraciones expresas de los beneficiarios, que constan en los modelos de anexos previstos en los Decretos: Anexo III (Declaración expresa y responsable de la empresa beneficiaria ante funcionario público), Anexo IV (Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o recibidas por el solicitante acogidas al régimen de mínimis) y Anexo V [Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario (Introducido por el D. 137/2005)]. La normativa reguladora no prevé la aportación de documentación soporte que sustente estas declaraciones, por lo que salvo la realización de controles posteriores, no puede acreditarse su veracidad. Debería haberse previsto la aportación de esta documentación, al menos, en orden a acreditar la inversión realizada y el número de trabajadores preexistente en el momento de la contratación. El requisito de inversión no queda acreditado en aquellos expedientes en los que los trabajadores contratados por contrato indefinido venían desempeñando el mismo trabajo en la empresa en días anteriores mediante contratos temporales, de forma que sólo se acredita en aquellos casos en que se trate de empresas o establecimientos de nueva creación, lo que puede verificarse mediante el examen de las correspondientes escrituras las cuales, por otra parte, no constan en algunos expedientes en tanto que el D. no exige su presentación.

Del análisis realizado sobre la documentación que obra en una muestra de expedientes, todos ellos acogidos al programa I «Ayudas al empleo estable», se deducen las siguientes incidencias:

1. El Decreto prevé el desarrollo de las medidas de fomento a través de los tres programas anteriormente citados. El estímulo previsto en la norma para la creación de empleo estable supone la concesión de ayudas por importes superiores a los que se limitan a la transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos. En su redacción originaria el artículo 13.1 del D. 18/2004, modulaba las ayudas acogidas al programa I, de forma que concedía un importe de 4.500 euros por la contratación indefinida a jornada completa de mujeres, mayores de 50 años y jóvenes menores de 25 años y 3.000 euros para el resto de colectivos. Para el programa II «Transformación o conversión de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos», la ayuda prevista se limitaba a 3.000 euros. Posteriormente la modificación introducida por el D. 79/2006, aumentaba la diferencia entre ambos programas en tanto que se incrementaban las ayudas para las contrataciones acogidas al programa I, hasta los 7.500 euros en relación con los colectivos priorizados antes citados y hasta los 6.000 euros para el resto de colectivos, en tanto que para el programa II se incrementaban las ayudas sólo hasta los 4.500 euros. Asimismo sólo las ayudas sometidas al programa II están sujetas a las limitaciones que implica el régimen de mínimis. Teniendo presente este marco normativo, se ha constatado que en algunos expedientes acogidos al programa I, se subvencionan contrataciones indefinidas con trabajadores que habían mantenido una relación laboral previa de carácter temporal con la misma empresa, cuyo cese se produjo tan sólo unos días antes de la nueva contratación indefinida. Si bien el Decreto regulador no impide esta situación sino que el propio artículo 13 exige para acogerse a programa II que la relación laboral no haya cesado, de hecho lo que se está incentivando es eludir la aplicación del programa II mediante el cese de la relación con carácter previo a la contratación indefinida para acogerse a un régimen de ayudas más beneficioso que el que debería aplicarse en el caso de transformación del contrato temporal a indefinido. Esta circunstancia se produce en los siguientes expedientes:

– EXP. 0285-06: los cinco trabajadores contratados habían mantenido una vinculación laboral con la empresa hasta pocos días antes de la contratación según se deduce de la documentación disponible. Los contratos eventuales o de duración determinada finalizaron entre el 27 y el 31 de octubre de 2005, produciéndose la contratación indefinida el 4 de noviembre.

– EXP. 2400-06: Se solicita ayuda para realizar cuatro contrataciones iniciales y ocho transformaciones de contratos temporales en indefinidos. Todas las contrataciones iniciales se realizan con trabajadoras que mantenían relaciones laborales con la empresa con anterioridad, a través de sucesivos contratos temporales. Todas ellas cesan estas relaciones el 1 de mayo de 2006, para ser contratadas indefinidamente a tiempo parcial entre el 15 de mayo y el 23 de mayo de 2006.

– EXP. 0406-07: Los diecinueve trabajadores por cuya contratación se concede la ayuda estaban ligados a la empresa a través de contratos temporales hasta unos días antes de su contratación mediante contrato indefinido (entre 1 y 6 días) en que cesa la relación laboral.

– EXP. 1345-07: Los 15 trabajadores contratados mantenían relaciones laborales (no indefinidas) hasta menos de dos meses antes de la contratación subvencionada. Todos ellos cesan la relación laboral anterior el 10 de diciembre de 2006 y el alta se produce el 6 de febrero de 2007.

– EXP. 2881-07: En este caso las ocho trabajadoras contratadas indefinidamente, habían cesado sus relaciones laborales anteriores (no indefinidas) el 20 de junio de 2007 y fueron dadas de alta mediante contratación indefinida 5 días más tarde.

2. Por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla durante tres años desde el día de inicio de la última contratación subvencionada cubriendo las vacantes que se produzcan del modo que establece el Decreto (Apartado 2 del artículo 7 del D. 18/2004, en la redacción dada por el Apartado 2 del artículo único del D. 79/2006): en los expedientes examinados no se incluyen, en general, Informes de vida laboral de las empresas ni otros documentos que acrediten el número de trabajadores con contrato indefinido existente antes de la concesión de la ayuda y durante los tres años siguientes. En general, la documentación justificativa de las sustituciones habidas, tanto antes de dictarse la Resolución de concesión como con posterioridad a ésta, es correcta, con las excepciones que se indican en el párrafo siguiente, si bien podrían haberse producido otras bajas sin que se comunicasen por el beneficiario a la Dirección General de Empleo, la cual debería exigir periódicamente dichos Informes de vida laboral, con el fin de realizar un control más efectivo de esta obligación. Consta la existencia de controles posteriores para verificar la existencia del cumplimiento de esta obligación, pero a fecha de realización de este Informe no se tiene constancia de la realización de controles que afecten a los expedientes seleccionados en la muestra. La mayoría de ellos dan lugar a resoluciones de revocación de las ayudas, lo que incide en la necesidad de exigir la documentación correspondiente a la vida laboral de la empresa para todos los expedientes.

3. Asimismo, el citado artículo 7 en su apartado cuarto, en su redacción original disponía «si el cese afecta al trabajador objeto de subvención, deberá ser sustituido en el plazo de dos meses por otro incluible en los colectivos subvencionables, en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido y deberá reunir el resto de requisitos exigidos en la presente disposición para ser objeto de subvención». La modificación posterior del artículo 7 introducida por D. 79/2006 suaviza estos requisitos de modo que al nuevo trabajador sólo se le exige que el contrato sea indefinido y de igual o superior jornada y sólo se les exige copia del alta correspondiente en la Seguridad Social. No concreta la norma si es posible la sustitución por trabajadores incluidos en colectivos diferentes, por lo que se ha constatado que en algunos expedientes trabajadores incluidos en colectivos prioritarios han sido sustituidos por otros pertenecientes al resto de colectivos que inicialmente hubieran obtenido una subvención inferior. Por otra parte, y pese a que el programa I estaba previsto para trabajadores desempleados, en el caso de sustituciones sólo se requiere este requisito para el caso de las producidas antes de la resolución de concesión, en tanto que para las posteriores, no sólo no se exige sino que en gran parte de los expedientes en los que se producen sustituciones, éstas se producen por trabajadores que ya estaban ligados a la empresa mediante un contrato temporal, a los que sólo se les exige según el D. una copia del alta en la Seguridad Social: Expedientes 1963-07, 1345-07, 3020-06, 0285-06, 1239-07, 0640-06 y 0406-07. Se trata por tanto de trabajadores que podrían haberse acogido al programa II, por lo que se hace necesario concretar las incompatibilidades entre las dos líneas de ayudas, sobre todo cuando sólo las del programa II se encuentran afectadas por el régimen de mínimis.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del D. 18/2004, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la Consejería de Economía y Trabajo. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo. Se ha excedido el citado plazo máximo en la resolución de los siguientes expedientes: 3223-06, 1345-07, 1963-07 y 0771-07.

5. EXP. 1646-06:

En relación con la incidencia de cambio de titularidad prevista en el artículo 14 del D. 18/2004:

Se trata del único expediente de los examinados en que se ha producido un cambio de titularidad de los contemplados en el artículo 14 del D. 18/2004. El expediente está incompleto a partir de la comunicación del Servicio de Fomento del Empleo del cambio de titularidad, constando únicamente la declaración firmada por los representantes legales de las dos empresas acerca de la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los expedientes de Trabajo, así como la documentación referente a las sustituciones producidas. No obstante, en la relación de expedientes a subrogar no se contempla la de una de las trabajadoras cuyo contrato fue objeto de subvención, sin aclarar si se ha producido la baja, en cuyo caso se perdería el derecho a la subvención. Una de las trabajadoras por las que se recibe subvención, es sustituida tras darse de baja el 30 de noviembre de 2007, para posteriormente sustituir a otra trabajadora el 8 de julio de 2008. Por tanto, ha mantenido una relación laboral de carácter indefinido durante los 24 meses anteriores con una empresa con vinculación, por lo que esta contratación está incursa en uno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 6.3 del Decreto.

No queda constancia en el expediente examinado de que se haya recibido en la Consejería de Igualdad y Empleo la documentación solicitada por el Servicio de Fomento del Empleo para resolver esta incidencia de cambio de titularidad que, según el escrito de solicitud, de 15 de octubre de 2008, debería haberse presentado en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción del mismo con la indicación de que, de no hacerse así, se les tendría por decaídos en su derecho al trámite 

El artículo 7.3 del Decreto 18/2004, establece: «Si el cese afecta al trabajador objeto de subvención deberá ser sustituido en el plazo de dos meses por otro incluido en el colectivo subvencionable en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido y deberá reunir el resto de requisitos y condiciones exigidos en la presente disposición para ser objeto de subvención». En consecuencia, a los trabajadores sustitutos le son aplicables las causas de exclusión en la misma medida que a las contrataciones iniciales..

6. El anexo II del Decreto regulador, prevé en su apartado B.5: «En caso de que el trabajador haya tenido en los tres meses anteriores a su contratación alguna relación laboral, deberá aportarse copia compulsada del/los contrato/s de trabajo en anteriores empresas, así como copia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social y/o certificado de empresa.» En la mayor parte de los expedientes examinados no consta que el beneficiario haya presentado la citada documentación, ni la solicitud de la misma por la Dirección General de Empleo. No obstante, se ha verificado que existían relaciones laborales anteriores al menos en los siguientes expedientes: 0752-06, 0640-06, 1646-06, 1812-06, 2400-06, 0059-07, 3223-06, 1239-07 y 3150-07 

Con respecto a lo alegado cabe matizar que, efectivamente, si bien no se aportó la documentación preceptiva, en ninguno de los expedientes referidos constan relaciones laborales anteriores de carácter indefinido en relación con las contrataciones objeto de subvención, según las vidas laborales, por lo que no hay constancia de que se haya incurrido en la causa de exclusión prevista en el artículo 6.4 del D. regulador..

7. Conforme al artículo 5.2 del D. el empleo creado deberá suponer un incremento del número de trabajadores fijos tanto en el establecimiento como en la empresa beneficiaria, en comparación a los doce meses anteriores a la formalización del primer contrato objeto de subvención. En los expedientes 1307-06 y 3150-07 cuyo beneficiario es la Caja de Ahorros de Badajoz, no se identifican los establecimientos por los que se solicita la subvención. En ambos casos se presenta una relación de trabajadores indefinidos previos a la contratación, pero sólo en el primer expediente se identifica el centro donde presta sus servicios. El requisito de mantenimiento del empleo se exige para toda la empresa en ambos casos cuando en coherencia con el artículo 4.2 debería exigirse sólo para los centros radicados en Extremadura. De la información disponible no se puede deducir que se mantenga el empleo en los centros de Extremadura por los que se solicitó la ayuda.

B) Subvenciones a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés general

Han sido objeto de análisis las subvenciones concedidas en 2006 y 2007 que forman parte de la línea de ayudas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés general. Esta línea constituye una de las tres modalidades previstas por el D. 89/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles siendo sus convocatorias anuales para el periodo fiscalizado aprobadas por sendas Órdenes de la Consejería de Cultura de fechas 11 de marzo de 2006 y 15 de enero de 2007.

La gestión de estas ayudas se llevó a cabo por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura. Con cargo a esta línea se reconocieron obligaciones imputadas a la aplicación presupuestaria 17.05.323 A.48900, superproyecto 200017059002, por importes de 360 y 361 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente.

Estas subvenciones tienen por objeto el desarrollo por organizaciones juveniles (inscritas en el Registro correspondiente de la Dirección General de la Juventud) de programas o proyectos de intervención, dirigidos a jóvenes de la CA de Extremadura que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de los mismos, facilitando su acceso a la formación y al empleo, fomentando actitudes de responsabilidad (en materias como salud y seguridad vial), promoviendo la igualdad de oportunidades y la participación, desarrollando valores de tolerancia y conservación del medio ambiente, o apoyando el mantenimiento de las sedes de las Asociaciones. Todo ello, de acuerdo con las directrices determinadas en el Plan de Juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Del análisis de una muestra de expedientes tramitados durante el periodo fiscalizado, atendiendo a las diferentes fases de gestión de las ayudas, cabe señalar:

1. Presentación de solicitudes:

a) Cumplimiento de los plazos: Conforme al artículo 12.2 del D. 89/2005 «el plazo de presentación será de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.» Las correspondientes órdenes de convocatoria fueron publicadas con fecha de 16 de marzo de 2006 y 3 de febrero de 2007. En el caso de que la documentación presentada no reuniese los requisitos, el Decreto prevé la concesión de un plazo de diez días para subsanar los defectos, teniéndose por desistido en caso contrario, conforme al apartado cuarto del citado artículo.

Del examen de los expedientes seleccionados se deduce como una práctica habitual la presentación de la solicitud en plazo, pero sin la documentación mínima requerida por la convocatoria, la cual se completa con posterioridad tras requerimiento de la DG de Juventud. En algunos casos se excede el plazo de subsanación previsto en la norma, o bien, la información aportada es incompleta, aún después de los requerimientos posteriores. Concretamente cabe señalar:

Asociación de la Juventud Rural de UPA, AJURAL: La documentación presentada en plazo con la solicitud es incompleta, por lo que la DG de la Juventud efectúa dos requerimientos con el objeto de completar la misma. El anexo II del modelo de solicitud aportado no contiene información relevante en relación con los siguientes apartados:

– Viabilidad técnica: Inmuebles, medios personales y personal voluntario que colabora.

– Capacidad de gestión del año anterior: Inmuebles y personal retribuido.

– Participación social y voluntariado.

Presupuesto y financiación del año anterior.

– Asociación Juvenil Amigos de Francisco de Asís: tras requerirse la subsanación con fecha de 5 de marzo de 2007 (no consta en el expediente aportado la fecha de notificación), la respuesta a la misma no tiene lugar hasta el 16 de abril del mismo año, por lo que no puede acreditarse el cumplimiento del plazo de subsanación.

– Asociación Juvenil Nuevas Generaciones: La solicitud se presentó en plazo el 27 de febrero, sin acompañar la documentación mínima correspondiente. Tras ser requerida la subsanación por la DG de Juventud (escrito con fecha de salida 3 de marzo notificado el 13 de marzo y contestado con fecha de entrada 27 de marzo) se excede el plazo de diez días previsto para aportar la documentación a la que no se adjunta la representación del solicitante, ni el documento de alta de terceros cumplimentado y sellado por el banco y la asociación. Tampoco se desglosa adecuadamente la información correspondiente a los anexos I, II y III, por lo que la solicitud presentada adolece de defectos que debieron o ser objeto de subsanación o determinar la denegación de la subvención.

b) Ausencia de la documentación preceptiva acompañando la solicitud o inconsistencias en la documentación presentada:

Además de las ya citadas en el punto anterior y principalmente con respecto a las solicitudes presentadas en 2006, del examen de la documentación que consta en los expedientes se deduce la ausencia de parte de la información requerida en los anexos de las órdenes de convocatoria y cuyo examen debería ser valorado por la Comisión de Evaluación para verificar la viabilidad técnica de los proyectos (criterio establecido en el apartado f) del artículo 17.1 del Decreto y corroborado en sendas ordenes de convocatoria). Se desglosa a continuación la ausencia de información en función de los anexos no aportados:

– Anexo III: «Inventario de bienes a disposición de los proyectos»: La información correspondiente a este anexo no se cumplimenta en ninguno de los expedientes examinados, a excepción de los proyectos presentados en 2007 por la Asociación Juvenil Movimiento Junior de Acción Católica.

– Anexo II. En relación con la viabilidad técnica de los proyectos (apartado 6 del anexo), cabe señalar:

– Subapartado 6.1 Inmuebles propiedad/arrendamiento: Sólo se aporta información al respecto en los expedientes presentados en 2007 por las asociaciones Asociación Juvenil Scouts de Extremadura, Asociación Juvenil Amigos de San Francisco de Asís, Cruz Roja Juventud e indirectamente por la Organización Juvenil Española de Extremadura y en 2006 por la Asociación UGT Juventud de Extremadura y por la Asociación Juvenil Escuela de Animación Libre de Extremadura.

– Subapartado 6.2: no se aporta con el desglose mínimo requerido en el modelo de anexo la información relativa a medios personales en los expedientes presentados por Asociación Juvenil Amigos de San Francisco de Asís y Asociación Juvenil de CCOO en 2007 y Asociación Juvenil Rural de UPA (Ajural), y Juventudes Socialistas de Extremadura en 2006.

2. Fase de evaluación de las solicitudes:

La evaluación de los proyectos presentados se encomienda a una Comisión de Evaluación constituida al efecto que realiza esta labor conforme a los ocho criterios previstos en el artículo 17 del Decreto, a los que se otorga una puntuación de 0 a 5 puntos, a excepción del criterio de calidad del proyecto al que se le concede un rango de puntuación de 0 a 10 puntos. Como resultado de esta evaluación, se redactan las correspondientes actas de la Comisión de Evaluación en las que se desglosa la puntuación otorgada a cada proyecto y de cuyo examen cabe resaltar:

De las solicitudes presentadas no puede deducirse en qué datos objetivos, que consten en los correspondientes expedientes, se ha basado la Comisión para otorgar su puntuación en relación con los criterios previstos en los siguientes apartados del artículo 17.1:

– Apartado c) «Innovación y creatividad del proyecto»:

Todos los proyectos a los que se concede subvención en ambos ejercicios, han recibido puntuaciones de 4 o 5 puntos sobre 5, en base a este criterio. En relación a algunos de los proyectos planteados, principalmente los que vienen desarrollándose durante años, el carácter innovador no está acreditado. Destaca especialmente la puntuación recibida por los proyectos que tienen por objeto el mantenimiento de sedes, cuya puntuación en base a este criterio no está justificada en ningún caso, ni aún considerando que suponen un apoyo al resto de proyectos como trata de justificarse en algunos expedientes.

– Apartado d) «Presupuesto aprobado y existencia de recursos propios destinados a los proyectos: Atendiendo al coste del proyecto se valorarán los gastos de actividades y equipamiento por partidas presupuestarias para cada proyecto que se presenta, los ingresos previstos así como las fuentes de financiación o colaboración».

Los presupuestos presentados se limitan en la mayor parte de los casos a un desglose del importe solicitado que no corresponden al coste total de la actividad que supone el proyecto. De hecho, de entre los proyectos seleccionados sólo los presentados por las asociaciones Movimiento Junior de Acción Católica y Organización Juvenil Española de Extremadura, distinguen entre coste del proyecto y coste solicitado. Por otra parte las solicitudes presentadas por Asociación Juvenil «Quercus», Juventudes Socialistas de Extremadura y Asociación Juvenil Escuela de Animación Libre de Extremadura en 2006 y Scouts de Extremadura, Amigos de San Francisco de Asís, Cruz Roja Juventud, Asociación Juvenil de Comisiones Obreras y Nuevas Generaciones en 2007, no presentan otros ingresos que los de la propia subvención. Pese a ello, a todos los expedientes examinados se les otorga puntuaciones iguales o superiores a 3 puntos en relación con el criterio citado.

– Apartado f) «Viabilidad técnica. Recursos y medios técnicos de los que dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto presentado , teniendo en cuenta locales y medios materiales de los que dispone, recursos humanos, personal contratado, voluntarios y otros recursos.»

Para acreditar el cumplimiento de este requisito prevén sendas órdenes de convocatoria en sus respectivos anexos II un apartado específico que se desglosa en inmuebles y medios personales, junto con el anexo III «Inventario de Bienes a disposición de los proyectos». Según se ha descrito anteriormente estos apartados no figuran en las solicitudes de las asociaciones citadas, tampoco puede deducirse esta información de las memorias presentadas, por lo que se desconoce en qué información objetiva se ha basado la Comisión de Evaluación para otorgar puntuaciones que oscilan entre 3 a 5 puntos a los proyectos presentados por estas asociaciones 

En relación con lo alegado, la documentación que consta en los expedientes en relación con los proyectos presentados no permite acreditar debidamente los medios técnicos y humanos disponibles para su ejecución, que permitan evaluar objetivamente si los proyectos son técnicamente viables..

– Apartados b) «Implantación territorial de la entidad» y h) «Experiencia de la entidad en el desarrollo de programas juveniles». Con respecto a estos dos criterios se ha detectado incoherencias en las puntuaciones otorgadas a distintos proyectos presentados por una misma entidad cuando, como señalan los propios criterios, se trata de cualidades propias de las asociaciones, no de los proyectos que éstas presenten. De hecho, en relación con la implantación territorial de la entidad esta incoherencia se corrige en 2007, en el que se obtiene la misma puntuación para todos los proyectos presentados por una misma entidad. Entre los proyectos seleccionados para su análisis esta circunstancia se da en relación a los proyectos presentados por Juventudes Socialistas de Extremadura en 2006 (implantación territorial) y Cruz Roja Juventud y Asociación Juvenil de Comisiones Obreras en 2007 (experiencia de la entidad). No obstante, según se deduce del acta de la Comisión, la inconsistencia se repite en relación con la puntuación otorgada a numerosas asociaciones.

3. Fase de propuesta de Resolución y concesión:

a) Según lo previsto en al artículo 11.2 del Decreto «la concesión de subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto...», conforme a los criterios de selección recogidos en el artículo 17. No obstante, la distribución de los fondos no se hace siguiendo un criterio de proporcionalidad entre la puntuación obtenida y la ayuda solicitada, ni en relación con el coste del proyecto, sino que sólo se utiliza como criterio de corte para denegar la subvención a los que no han obtenido una subvención superior a 30 puntos. A continuación se desglosa en relación con los proyectos examinados la relación existente entre puntuación, importe solicitado e importe concedido, con indicación del porcentaje que representa el importe concedido sobre el solicitado:

ASOCIACIÓN / PROYECTO

PUNTOS

SOLICITADO

(euros)

CONCEDIDO

(euros)

2006

 

 

 

A. de la Juventud Rural de Upa (AJURAL)

 

 

 

Formación en TIC para mujeres jóvenes inmigrantes

38

9.000

7.500 (83%)

A. J. UGT Extremadura

 

 

 

Coordinadora de servicios juveniles de Extremadura

35

19.654

4.000 (20%)

Servicio asesoramiento laboral y sindical CC

38

20.123

4.000 (20%)

Servicio asesoramiento laboral y sindical BA

40

20.123

4.000 (20%)

Servicio de inserción juvenil C

38

20.123

4.000 (20%)

Servicio de inserción juvenil B

40

20.123

4.000 (20%)

Juventudes Socialistas de Extremadura

 

 

 

El reactor

38

6.975

4.500 (65%)

Escuela de verano

38

6.000

6.000 (100%)

Muévete por tu casa

35

6.000

6.000 (100%)

Revista «Utopías»

35

6.960

4.500 (65%)

Asociación Extremeña de Ocio y T. L. Quercus

 

 

 

Manten. Plataforma formac. e-learning ocio

38

11.260

9.000 (80%)

Asociación Juvenil Escuela de Animación libre de Extremadura

 

 

 

Información y fomento del asociacionismo juvenil

35

8.040

4.000 (50%)

Juega, diviértete, descubre, aprende en tu tiempo libre

40

9.000

3.000 (33%)

Tiempo libre, ocio y nuevas tecnologías

35

7.830

3.000 (38%)

Por un estilo de vida: Voluntariado

38

7.368

3.000 (41%)

2007

 

 

 

Organización Juvenil Española Extremadura

 

 

 

Aventura 2007

40

9.000

2.000 (22%)

Juntos más y mejores

38

7.000

3.000 (43%)

Mantenimiento de sedes

40

9.000

4.000 (44%)

Vive la vida

38

6.200

1.500 (24%)

Toma la palabra

35

8.500

1.500 (18%)

A. J. Scouts de Extremadura

 

 

 

Actividades autonómicas para el 2007

40

9.000

8.000 (89%)

Campaña de verano

38

9.000

5.000 (56%)

Desarrollo del progr. Educativo Scouts Extremadura

36

9.000

5.000 (56%)

Cruz Roja Juventud

 

 

 

Implant. y ampliac. de Cruz Roja Juv. En Extremadura

40

8.400

7.500 (89%)

Proyecto Neo

38

4.800

4.000 (83%)

XI Escuela de verano

36

6.002

6.000 (100%)

A. J. Comisiones Obreras

 

 

 

Acércate al empleo: Conoce tus derechos

40

9.025

4.000 (44%)

Campaña contra la precariedad

38

9.025

4.000 (44%)

Campaña de igualdad de trato

40

9.025

4.000 (44%)

Interculturalidad = Solidaridad

38

9.025

4.000 (44%)

A. J. Movimiento junior de Acción Católica

 

 

 

Animación socioeducativa en niños del barrio Aldea Moret

40

8.900

4.000 (45%)

Cuidamos nuestro medio ambiente

38

5.000

3.500 (70%)

Programa coeducación «Todos tenemos los mismos derechos»

36

3.050

3.000 (99%)

Asociación de jóvenes ugetistas de Extremadura

 

 

 

I Jornadas de Juventud y Cooperación

40

7.000

1.500 (21%)

III Encuentro por la Convivencia y la Diversidad

38

4.550

2.000 (44%)

A. J. Nuevas Generaciones

 

 

 

Cocina práctica para jóvenes emancipados

40

3.200

2.300 (72%)

Crea tus juguetes

38

4.192

2.000 (48%)

Educación vial infantil

35

3.750

2.000 (53%)

A. J. Amigos de Francisco de Asís

 

 

 

Descargamaría: Motor creatividad e innovación

40

9.025

6.000 (66%)

Mantenimiento de sede

38

9.025

6.000 (66%)

En consecuencia, no se aplica un criterio objetivo que establezca una relación entre los importes concedidos y la puntuación obtenida en la fase de evaluación.

b) En 2007 se incumplen los plazos de resolución de concesión establecidos en el artículo 19 de la Orden de 15 de enero:

– Un mes desde la elevación de la propuesta de resolución por la Comisión de evaluación: La propuesta de la comisión es de fecha 13 de junio, procediéndose a dictar Resolución por el Consejero de los Jóvenes y el Deporte el 27 de julio de 2007.

– Si bien la resolución se dicta dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura no tiene lugar hasta el 11 de agosto, por lo que según el artículo 19.2 «Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC».

4. Fase de justificación:

– En términos generales:

a) Con carácter general los costes declarados del proyecto se limitan al importe suficiente para cubrir el gasto subvencionado, pero no a la totalidad del proyecto para el que se solicita ayuda, por lo que, salvo lo que se expone en la memoria final, no puede acreditarse en qué medida se ha alcanzado el fin de la subvención, especialmente dado que en las memorias justificativas no se desglosan los costes incurridos en cada actividad de la que consta el proyecto subvencionado (conforme prevé el artículo 12.1 del Decreto) sino, en su caso, el coste correspondiente al importe subvencionado.

b) Según el artículo 10 del Decreto son elegibles como gastos los correspondientes a material fungible, gastos de transporte, gastos de personal, gastos de estancia, gastos de manutención, gastos de alquiler y mantenimiento, gastos de publicidad y difusión propios de la entidad y otros gastos de imprenta. Dada la naturaleza de los mismos, su imputación indirecta a cada uno de los proyectos presentados requiere de un sistema de imputación que permitan su conexión con la actividad realizada y durante el periodo de realización. A este respecto, la planificación temporal prevista en las solicitudes, así como la memoria final, no cuentan en numerosas ocasiones con el detalle preciso para poder, al menos, relacionar las facturas o demás justificantes presentados con el periodo de realización de la actividad.

c) No consta que los proyectos sean sometidos a nuevas evaluaciones una vez presentadas las correspondientes memorias finales que permitan graduar el importe concedido en función del grado de cumplimiento conforme prevé el artículo 38 del Decreto.

Dado que según el artículo 25 del Decreto el pago a las asociaciones beneficiarias se completa al justificar el primer 50% de los proyectos subvencionados y que puede realizarse sin la aportación de garantías que cubran el importe anticipado, debería quedar acreditado en el expediente a través de un informe del técnico o gestor correspondiente el cumplimiento del fin de las subvenciones por el beneficiario, tras una evaluación conjunta de las memorias finales y el resto de los documentos justificativos.

d) Conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto regulador de las ayudas «…se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al periodo de justificación que se establezca para cada línea concreta de ayuda». No obstante, no se acredita el pago (o se acredita sólo parcialmente) de los gastos que acreditan la realización de los proyectos presentados por las Asociaciones siguientes: Juventudes Socialistas de Extremadura (2006), Organización Juvenil Española Extremadura (2007), Movimiento Junior de Acción Católica (2007), Asociación Juvenil Nuevas Generaciones de Extremadura (2007), Asociación Juvenil Scouts de Extremadura (2007) y Asociación Juvenil Amigos de San Francisco de Asís (2007).

– Del análisis particularizado de una muestra de expedientes, se han deducido las siguientes deficiencias en relación con la documentación justificativa:

1. Organización Juvenil Española Extremadura (2007):

Los justificantes de gastos del 100% de la ayuda se aportan en todos los proyectos el 31 de enero de 2008, por lo que se incumple el plazo de justificación previsto para el primer 50%, por el artículo 26 del Decreto (15 de noviembre de 2007). En los cuatro proyectos examinados los gastos que figuran en la memoria final son sensiblemente inferiores a los declarados en el presupuesto sin que conste que se haya evaluado la incidencia en el cumplimiento del proyecto. A la justificación documental no se acompañan los anexos IV y V (que relacionan los gastos de actividad y corrientes incurridos), ni los anexos VI (por el que se certifica que los gastos han sido efectivamente abonados y pagados) y VII (por el que se certifica que el importe de las ayudas no ha superado el coste del proyecto). Este último anexo ha sido aportado en fase de solicitud, pero no tras la ejecución del proyecto.

En relación con el Proyecto «Juntos más y mejores», se han declarado gastos por importe de 3.101 euros, de los que sólo se han aportado justificantes por 2.166 euros.

2. Cruz Roja Extremadura (2007):

Se presentan fuera de plazo las dos justificaciones a que se refiere el artículo 26 del Decreto (la del primer 50% tiene fecha de entrada de 20 de noviembre de 2007 y la del segundo el 12 de febrero de 2008). Los proyectos «Implantación y ampliación de Cruz Roja Juventud en Extremadura» y «Escuela de Verano» no presentan una memoria final con el contenido mínimo exigible. Se aplican a la justificación de los proyectos porcentajes de imputación de los gastos presentados, de los que se desconoce el criterio seguido para ello.

En relación con el proyecto IX Escuela de Verano se deduce lo siguiente: Según la memoria del proyecto presentado el programa debía llevarse a cabo en septiembre de 2007, no obstante, la mayor parte de los justificantes presentados se expiden en noviembre de 2007 sin que pueda acreditarse la relación de estos gastos con el proyecto en cuestión. En el dossier final presentado no se desglosan las actividades de este proyecto ni las fechas de realización, por lo que no consta que los gastos presentados guarden relación con las actividades previstas en el proyecto.

No debió, en cualquier caso, considerarse imputable la factura n.º 0314/2007 de la empresa Autocares Oliva, S.L., por importe de 481,5 euros en concepto de «Transfer bus de 35 plazas de Badajoz a Mérida con motivo del Encuentro Autonómico de Cruz Roja Juventud», los días 30-11-07 y 2-12-07, en tanto que esta actividad estaba prevista como parte del proyecto «Implantación y ampliación de Cruz Roja Juventud». Tampoco debió incluirse factura de Doña Camiseta por 1.205,82 euros de 27 de noviembre de 2007, por la compra de 150 camisetas, en tanto que la actividad debía realizarse en septiembre 

En relación con lo alegado, no se discute que el gasto no fuera efectivamente realizado ni que pudiera imputarse a alguno de los otros proyectos de la organización, sino que fuera imputable al proyecto al que se vinculó..

3. Asociación Juvenil de CCOO (2007):

No constan los boletines de cotización ni otros medios que justifiquen el gasto en concepto de Seguridad Social, imputado a los cuatro proyectos presentados. Por otra parte, no puede deducirse del expediente examinado el criterio seguido para imputar un porcentaje determinado de las nóminas a cada proyecto por partes iguales, en tanto que no consta una distribución de horas trabajadas ni ningún otro sistema de imputación en el mismo.

4. Asociación Extremeña de Ocio y Tiempo Libre Quercus (2007):

La documentación justificativa se presenta íntegramente el 15 de enero de 2007, por lo que se incumple el plazo previsto en el artículo 26 del Decreto, en relación con la justificación del primer 50%.

En la memoria del proyecto presentado «Mantenimiento Plataforma de Formación e-learning en Ocio», se señala «Con este proyecto la DG de Juventud gestiona y controla los cursos, las actividades y los alumnos que las distintas Escuelas puedan tener, con una única plataforma para compartir, donde tienen opción de desarrollar y publicitar sus cursos» y «este proyecto, una vez implantado, ofrece tanto a la DG de Juventud, como a las Escuelas de Ocio, un sistema de enseñanza que constituye un centro de formación virtual, …» «La Dirección General de la Juventud gestionará y hará el seguimiento de la aplicación, así como también podrá ofertar cursos».

En consecuencia, el beneficiario del proyecto parece ser la propia Dirección de Juventud en el ámbito de sus competencias, más aún cuando ésta asume el coste al 100% de la implantación de la Plataforma, sin que se acredite el coste o la actividad desarrollada por la Asociación en este ámbito. La participación de la Asociación en el proyecto según se deduce de la documentación es la de un mero intermediario para el pago al proveedor de los servicios.

5. Asociación Juvenil Nuevas Generaciones de Extremadura (2007):

La documentación justificativa no reúne los requisitos mínimos previstos en la normativa reguladora:

– No se presentan los anexos IV y V que relacionen los gastos del proyecto, ni los anexos VI y VII (de certificación de gastos realizados y pagados y de certificación de que el importe de las ayudas recibidas no supera el coste del proyecto).

– No constan en el expediente las memorias finales de realización de los proyectos.

– La justificación del segundo 50% se presenta fuera del plazo previsto en el Decreto.

– No se justifica el pago de las facturas aportadas como justificantes, en contra de lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto.

– Los justificantes aportados no cubren el importe de la subvención concedida, en el caso de los proyectos «Educación vial infantil» (1.143,02 sobre una subvención de 2.000 euros) y «Crea tus juguetes» (1.896,09 euros sobre 2.000 euros).

Por todo ello los proyectos debieron ser objeto de una evaluación posterior conforme prevé el artículo 38.2 del Decreto y dar lugar a un reintegro parcial por el importe proporcional de lo no justificado o, en caso de obtener una puntuación inferior a la del 80% de la obtenida inicialmente, al reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

6. Juventudes Socialistas de Extremadura (2006):

Las memorias finales son copias literales de las correspondientes a la fase de solicitud, por lo que no acreditan la realización de las actividades. En consecuencia no puede acreditarse la realización de diversos gastos de desplazamiento y manutención, en función de las fechas de realización de los proyectos. Las facturas acreditativas de estos gastos (desplazamiento y manutención) en numerosas ocasiones no se expiden a nombre de la Asociación:

– Proyecto el reactor: Se trata de un proyecto de investigación a realizar a través de encuestas, para cuya realización se concede una subvención por importe de 4.500 euros. Como justificación se acreditan gastos que no son acordes al presupuesto presentado, si bien son más coherentes con el contenido del mismo al absorber el mayor importe la realización del estudio del proyecto. No obstante, si bien en el anexo IV (relación de justificantes) se menciona el coste de este estudio por importe de 4.000 euros, sólo se aporta factura por una parte del mismo por importe de 2.000 euros. Para el resto de justificantes que suponen un total de 4.634 euros, no debieron admitirse tres facturas por un importe conjunto de 1.775 euros. La primera de ellas, por importe de 1.160 euros, se refiere a la realización de un concierto cuya relación con el proyecto no queda acreditada, en cuanto al resto, corresponden a la estancia en una hospedería realizada en agosto de 2005 y gastos de inscripción realizados ambos fuera del periodo subvencionado.

– Escuela de verano: Se presentan facturas por un importe total de 6.692, sobre un importe concedido de 6.000 euros. De estas facturas no son imputables al proyecto las siguientes: 47/07 Grafiprim, S.L., por importe de 249,40 euros de fecha 2 de febrero de 2007, por tanto fuera del periodo de justificación y 6001294 de Copegraf, S.L., que corresponden a la celebración del IX Congreso Ordinario de la Asociación, por importe de 160 euros. De los gastos de manutención se aportan facturas de comidas en restaurantes por importe de 968 euros en las que no consta que se expidan a nombre de la Asociación. Una gran parte de gastos: manutención, viajes, notas de gastos, etc… se producen durante todo el ejercicio, incluso una vez concluido el verano, por lo que considerando además que en la memoria no se especifican los fines de semana en que se han realizado los cursos, no queda acreditada su conexión con la realización del proyecto.

– Revista utopías:

La justificación final tiene entrada de 14 de febrero de 2007 fuera del plazo previsto en la Orden.

La mayor parte de justificantes en concepto de manutención (comidas) o transporte (gasolinas) no figuran a nombre de la asociación. Se prevé la publicación bimestral de la revista, pero no se ha acreditado en una memoria final que se hayan editado los seis números y por tanto el fin del proyecto.

C) Ayudas a la producción cinematográfica o audiovisual de Extremadura

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 122/2005, de 10 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cuales tienen por objeto, conforme prevé el artículo 2.1 del mismo, «… establecer el régimen de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de nuevas producciones».

La gestión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y da lugar al reconocimiento de obligaciones durante los ejercicios fiscalizados con cargo a la aplicación 17.03.456A.770.00 por importes de 463 miles de euros en 2006 y 469 miles de euros en 2007.

Han sido objeto de análisis las ayudas concedidas a la producción de largometrajes en los ejercicios 2006 y 2007, convocadas por sendas Ordenes de la Consejería de Cultura de 29 de marzo de 2006 y 1 de diciembre de 2006, respectivamente. Como resultado de este análisis se deducen las siguientes incidencias:

a) Con carácter general:

– Las bases reguladoras no exigen en caso de coproducciones una inversión mínima del productor solicitante como en el caso de las producciones individuales, sino un porcentaje de titularidad de la producción equivalente al de la subvención. Ello supone que no se garantiza que el coste asumido por el solicitante sea al menos igual a la subvención concedida, con el consiguiente riesgo de que su aportación se limite a la de un mero intermediario en la captación de subvenciones para productoras no establecidas en la Comunidad. En esta línea, y dado que para los pagos parciales se exige la justificación de un porcentaje de la ayuda concedida y no de un porcentaje del proyecto, sólo deberían admitirse, en el caso de estos pagos, facturas expedidas a nombre del productor solicitante y no de los otros coproductores, circunstancia que se ha verificado en alguno de los expedientes examinados.

– Debe concretarse el alcance de los informes de auditoría previstos en el artículo 15.2 del D. 122/2005 para proceder al pago final, de forma que el análisis de los gastos subvencionables se realice siguiendo criterios homogéneos. Algunos de los informes recibidos toman como referencia para el análisis de los gastos realizados la Orden del Ministerio de Cultura 3298/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del RD 526/2002, de 14 de junio, que regula las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, así como la Orden del Ministerio de Hacienda 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. Por el contrario, otros informes guardan silencio en relación con estas normas e incluso no acreditan que apliquen los límites por conceptos de gastos previstos en las mismas. Por último, el informe de auditoría realizado sobre la producción Animal Channel de Extra Extremadura de Audiovisuales, S.A., cita como referencia para la justificación de inversiones el Decreto del Gobierno de Extremadura 43/2001, de 20 de marzo que regula el régimen de incentivos a la inversión para el tejido empresarial, cuya aplicación no consta en el resto de los informes realizados.

– Debe realizarse un control más riguroso sobre la presentación de la documentación referida a la parte técnica del proyecto, en especial la referida a financiación acreditada, solvencia económica y recursos extremeños utilizados. La documentación que obra en los expedientes en relación a estos requisitos es, en ocasiones, parcial o incompleta.

b) De forma particularizada para cada uno de los expedientes examinados:

– Productora Nacidos Niños (Pájaros muertos):

La documentación aportada para acreditar la realización de los pagos intermedios de la ayuda consiste en tres facturas expedidas por el coproductor al solicitante (productor extremeño), dos de ellas expedidas por igual importe, 50.365 euros, describen los servicios facturados como «Servicios de pre-producción para el rodaje del largometraje «Pájaros muertos», en la tercera la descripción es igualmente genérica y corresponde a «Guión, creación y desarrollo del proyecto» por importe de 50.500 euros. En ninguna de ellas se acompaña el desglose de los conceptos presentados en el presupuesto de producción, por lo que no es posible verificar cuales son los costes específicos o genéricos imputados, si tienen relación con el citado presupuesto y si se han prestado por empresas con domicilio en Extremadura. De la documentación que obra en el expediente no puede deducirse que parte del coste de producción haya sido asumido por el coproductor extremeño.

Por otra parte, el justificante de pago es, en los tres casos, un recibí firmado por el coproductor. Al respecto, si bien la normativa reguladora no lo prevé, deberían exigirse justificantes bancarios para acreditar el pago, al menos a partir de un cierto importe y cuando existe una vinculación entre las partes tan evidente como en este caso en que los servicios son facturados por el propio coproductor. (Al respecto el artículo 7 de la Orden 3928/2006 del Ministerio de Cultura, al que aluden los correspondientes informes de auditoría que certifican el gasto, en relación con las coproducciones hispano-extranjeras exige transferencia bancaria y «una certificación comprensiva de los conceptos en que ha sido aplicada»).

– Productora Extra Extremadura de Audiovisuales S.A. (Animal Channel):

Los recursos empresariales extremeños se puntúan con un 5,1 puntos (un 51,2% sobre 10), no obstante del análisis de las facturas acreditativas del gasto se deduce que la mayor parte del importe justificado corresponde a servicios de producción que son prestados con entidades en su mayor parte domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El informe de auditoría de 14 de octubre de 2008 acredita una aportación efectiva del productor del 100% que no se corresponde con los porcentajes que figuran en los dos contratos de coproducción aportados previamente con la solicitud. Este informe toma como referencia para la justificación de inversiones el D. 43/2001, de 20 de marzo (Extremadura) que regula el régimen de incentivos a la inversión para el tejido empresarial (6, 8, 18 y 19). Pese a que el artículo 19 de esta disposición establece que el límite máximo de pagos justificados mediante un recibí es de 15.000 euros, existen al menos dos facturas por importes de 20.000 euros (producción ejecutiva/CODIALBE) y 115.200 euros (servicios profesionales de producción/RAYO MEDIA) que se justifican con un mero recibí.

– Productora La Mula Films, S.L. (Entre Esquelas):

De la justificación presentada para acreditar los pagos del primer 75%, 35.156,72 euros (de un total de 69.746 euros), corresponden a importes facturados por los otros dos coproductores de la película, sin incluir el desglose de los costes correspondientes por parte de los mismos. Asimismo, entre la documentación presentada debe señalarse:

– Se computan dos facturas que corresponden al mismo servicio por importe de 2.353 euros que un tercero expide a nombre del coproductor (Kines Producciones, S.L.) y que posteriormente éste expide al coproductor extremeño. Por otra parte, de una factura de 13.861,59 euros (Factura 03/2008 de Ideas y Proyectos Cinematográficos, S.L.) sólo se acredita el pago de 8.201 euros.

El informe de auditoría de 20 de abril de 2009 acredita una inversión de 792.010 euros, sobre un presupuesto aprobado de 1.500.000 euros (un 52% de la inversión total). Pese a esta reducción tan significativa del proyecto, la valoración de la película sigue siendo la misma, lo que no se corresponde con que uno de los requisitos a valorar sea la idoneidad del presupuesto y plan de financiación que, visto el resultado final, debió obtener una valoración inferior. No obstante, dado que se le otorga exactamente la misma puntuación se procede a una reducción proporcional de la ayuda, por lo que habiéndose adelantado 67.904 euros, se solicitó reintegro por 20.066,48 euros. Este proceder supone que se ha considerado que el beneficiario se ha aproximado de un modo significativo al cumplimiento total, circunstancia de difícil acreditación teniendo en cuenta que sólo se ha justificado el 52% del presupuesto previsto. Para fundamentar la nueva valoración se aporta informe del Director de la Filmoteca de Extremadura, pero no consta una nueva acta de la comisión evaluadora conforme a lo previsto en los artículos 13.2 de la Orden de convocatoria y 6 del Decreto.

– Agencia Audiovisual Freak S.L. (Los medieros):

La ayuda máxima otorgada no puede superar la inversión del productor que debe entenderse como la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter de reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje (artículo 12 del Decreto). No obstante, sólo se acreditan como recursos propios aportados en la solicitud 25.372 euros, en tanto que el resto hasta 95.372 euros, son aportados por una empresa privada de la que no consta contrato de cesión de derechos, y por la Fundación Academia Europea de Yuste (50.000 euros) en función de un convenio de colaboración, que no serían computables entre los recursos propios. Por tanto, la cantidad concedida excede en 4.067 euros la inversión del productor.

La documentación parcial entregada para justificar los pagos de hasta el 75% difiere de la relación que consta en el informe de auditoría, resultando que entre otros justificantes, las nóminas del productor ejecutivo de los meses de junio a diciembre de 2007, no constan en esta última, sin que se acrediten en el expediente los motivos de esta discrepancia.

Entre los gastos se incluyen gastos de una trabajadora en nómina (copropietaria de la sociedad beneficiaria) a la que a su vez se factura en concepto de servicios de producción y ayudante de dirección, por un importe total imputable al proyecto de 15.536 euros.

– Gestor Extremadura Sociedad Cooperativa Limitada (La cuneta):

En la justificación del primer 25% se han incluido 6 facturas a nombre del Olivar Verde, S.L. (seguimiento técnico) que se computan con un IVA total de 1.624 euros, importe que por su naturaleza no es subvencionable. No se acreditan con las justificaciones presentadas los criterios de imputación de las nóminas que constituyen la mayor parte del gasto justificado.

No obstante, con respecto a la justificación final, el informe de auditoría certifica la realización del gasto previsto resultando un porcentaje de ejecución incluso superior al inicialmente presupuestado.

II.9 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

II.9.1 Observaciones comunes

II.9.1.1 Consideraciones generales

A) Metodología y alcance de la fiscalización

La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 57 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el TRLCAP y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de entre los siguientes:

a) Contratos de obras adjudicados mediante subasta con precios superiores a 601.012 euros, mediante concurso con precios superiores 300.506 euros y mediante procedimiento negociado con precios superiores 150.253 euros.

b) Contratos de suministro y de asistencia o servicios con precios superiores a 150.253 euros, cualquiera que fuese el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

B) Contratos examinados

Se han examinado 40 contratos adjudicados durante el ejercicio 2006 con un importe total de 253.990 miles de euros y 31 contratos adjudicados durante el ejercicio 2007 con un importe total de 274.461 miles de euros, con el siguiente detalle:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

CONSEJERÍAS/ ENTES

SUBASTA

CONCURSO

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

TOTAL

N.º

Importes precios de adjudicación

N.º

Importes precios de adjudicación

N.º

Importes precios de adjudicación

N.º

Importes

Economía y Trabajo

 

 

1

4.255

 

 

1

4.255

Agricultura y Medio Ambiente

 

 

1

10.396

 

 

1

10.396

Desarrollo Rural

 

 

1

5.800

1

2.058

2

7.858

Infraestructuras y Desarrollo Tec.

 

 

19

123.397

 

 

19

123.397

Cultura

 

 

1

6.698

 

 

1

6.698

Bienestar Social

2

5.323

 

 

 

 

2

5.323

Educación

 

 

1

2.694

1

3.198

2

5.892

Sanidad y Consumo

 

 

3

63.508

4

11.638

7

75.146

SES

 

 

4

13.864

1

1.161

5

15.025

TOTAL

2

5.323

31

230.612

7

18.055

40

253.990

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

CONSEJERÍAS/ ENTES

SUBASTA

CONCURSO

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

TOTAL

N.º

Importes precios de adjudicación

N.º

Importes precios de adjudicación

N.º

Importes precios de adjudicación

N.º

Importes

Presidencia

 

 

1

6.370

 

 

1

6.370

Economía y Trabajo

 

 

1

3.665

 

 

1

3.665

Economía, Comercio e Innovación

 

 

2

11.358

 

 

2

11.358

Infraestructuras y Desarrollo Tec.

 

 

8

35.132

1

1.698

9

36.830

Fomento

 

 

5

76.677

 

 

6

76.677

Cultura

 

 

1

7.747

1

1.081

2

8.828

Cultura y Turismo

 

 

 

 

1

999

1

999

Industria, Energía y Medio Ambiente

 

 

1

11.116

 

 

1

11.116

Sanidad y Consumo

 

 

1

17.961

2

2.904

3

20.865

SES

 

 

4

29.459

 

 

4

29.459

AEVUT

 

 

2

68.294

 

 

2

68.294

TOTAL

 

 

26

267.779

5

6.682

31

274.461

Junto con los documentos de formalización de los contratos, se han examinado también los correspondientes expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas desde los actos preparatorios hasta la formalización documental, inclusive, y, por tanto, sin incluir, con carácter general, la fase de ejecución aunque, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

Con independencia de la omisión de los documentos que específicamente se mencionan en los siguientes epígrafes del Informe, no consta en los expedientes o no se ha aportado a este Tribunal la documentación, expresamente requerida y complementaria de la inicialmente remitida, que a continuación se indica:

– Orden de iniciación del expediente del contrato número 37 del ejercicio 2006 (artículo 67.1 del TRLCAP).

– Certificaciones expedidas por las oficinas de contabilidad competentes, antes de la fiscalización y aprobación del gasto, de existencia de crédito presupuestario en los conceptos a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes a los contratos números 30 a 33 del ejercicio 2006 y 1, 2 y 4 del ejercicio 2007 (artículo 67.2 del TRLCAP) 

En los certificados de existencia y retención de crédito aportados con las alegaciones por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación respecto a los contratos 30 y 31 del ejercicio 2006 y 1, 2 y 4 del ejercicio 2007, constan unas firmas ilegibles sin identificación del firmante ni especificación de su cargo o puesto de trabajo y, en las aportadas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente sobre los contratos 32 y 33 del ejercicio 2006, falta la especificación del cargo o puesto de trabajo del firmante. Por consiguiente, en ninguno de estos casos se ha acreditado que los documentos estén firmados por el Jefe de servicio responsable de la tramitación del expediente, como se requiere en la Disposición Adicional de la Orden de 5 de enero de 2000 en que se fundamenta la alegación..

– Resoluciones motivadas de aprobación de los gastos correspondientes a los contratos números 3 del ejercicio 2006 y 4 y 24 del ejercicio 2007 (artículos 11.2 y 69.1 del TRLCAP) 

No se ha localizado entre la documentación adjuntada con las alegaciones la aprobación del gasto del contrato número 4 del ejercicio 2007..

– Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el adjudicatario del contrato número 36 del ejercicio 2006 (artículos 13 a 16 del RGLCAP).

II.9.1.2 Procedimiento de contratación

A) Actuaciones preparatorias y tramitación de los expedientes

a) Necesidad y presupuesto de las contrataciones

a.1 En los expedientes de los contratos números 1 a 5, 7 a 14, 17, 19, 27 a 32, 34 y 36 a 38 del ejercicio 2006 y 5, 6, 10 a 15, 18 a 20, 23 y 26 del ejercicio 2007, el contenido de los informes o propuestas de los servicios promotores sobre la necesidad de su tramitación es excesivamente genérico e impreciso, al no especificarse con un nivel de concreción razonable las particulares necesidades existentes en el momento en que se propuso la tramitación de cada expediente, que pudieran justificar los respectivos presupuestos de licitación.

En este sentido, destacan por su falta de precisión las propuestas de tramitación de los expedientes de obras de acondicionamiento de carreteras (números 7 a 14 del ejercicio 2006 y 11 a 13 del ejercicio 2007, correspondientes a las Consejerías de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y de Fomento), todas ellas motivadas en una única y genérica alusión a «la peligrosa situación en la que se encuentra la carretera de referencia, con poca anchura de plataforma y mal estado del firme, con el consiguiente peligro para los usuarios de la misma», sin mayor concreción. Esta misma motivación se utilizó en la propuesta de tramitación del expediente número 4 del ejercicio 2006 a pesar de que tenía por objeto la construcción de una carretera nueva y no el acondicionamiento de una carretera existente, por lo que es totalmente improcedente.

En las propuestas de tramitación de los contratos de suministro de reactivos para pruebas analíticas (números 28 del ejercicio 2006 y 23 del ejercicio 2007, tramitados por el SES), no constan las razones por las que era necesaria la adquisición de los reactivos objeto de cada expediente en las fechas, en las cuantías y con los presupuestos en que cada uno se propuso. Otro tanto puede afirmarse del expediente de adquisición de vacunas para el año 2006 (contrato número 29 de dicho ejercicio), en cuya memoria justificativa, consistente en un párrafo de seis líneas, tan sólo se alude a la necesidad de adquirir las vacunas necesarias para la ejecución del calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles aprobado por D. 208/2003 y a la necesidad de «inmunizar correctamente a otros grupos de población que se considera necesario», sin especificarse las vacunas que iban a ser adquiridas ni el tamaño y las características de la población beneficiaria de las vacunas ni los cálculos realizados para cuantificar el respectivo presupuesto de licitación.

a.2 No se han aportado los estudios, prospecciones de mercados o, en general, bases técnicas utilizadas y cálculos realizados para la cuantificación de los presupuestos de los contratos números 24, 27, 28 y 30 del ejercicio 2007, expresamente requeridos para verificar la racionalidad de los respectivos presupuestos de licitación. Con respecto al contrato número 29 del mismo ejercicio, únicamente se ha aportado un documento denominado «Estudio para el establecimiento del precio en el nuevo contrato de terapias respiratorias del SES Ejercicio 2007», que consiste en un cuadro de cuantías sin fecha, firma ni identificación de su autor 

En la memoria económica aportada con las alegaciones por la Consejería de Fomento sobre el contrato número 24 del ejercicio 2007 y que se refiere al contrato originario (número 35 del ejercicio 2006), consta un desglose del presupuesto por apartados o capítulos pero no se indican los cálculos realizados para su cuantificación; omisión especialmente llamativa en la del capítulo referente a la cesión de derechos de publicidad en aeronaves sobre elementos fungibles, consumibles, complementarios o accesorios (inserción de logotipos o marcas promocionales de la CA en cabezales o reposacabezas de asientos, en servilletas, posavasos, etc.) cuyo presupuesto se cuantificó en un millón de euros para el año 2006 y en 1.100.000 euros para el año 2007. El informe adjuntado por la Presidencia de la Junta en relación con el contrato número 27 del ejercicio 2007 se basa en unos precios establecidos por la DG de Patrimonio del Estado que no se han acreditado documentalmente y en un cuadro con unas cifras que no se explican..

b) Externalización de servicios

b.1 En el expediente del contrato de asistencia para el registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda de Extremadura (número 26 del ejercicio 2007), no se justifica con concreción la insuficiencia, la falta de adecuación o la no conveniencia de ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir las necesidades objeto del mismo, lo que no es conforme con lo dispuesto en el artículo 202.1 del TRLCAP.

b.2 En los expedientes de los contratos de servicios de limpieza de edificios dependientes del SES (números 36 y 37 del ejercicio 2006), aunque se invoca la insuficiencia de los medios personales y/o materiales propios de la Administración para satisfacer las correspondientes necesidades, no se justifica la conveniencia de no ampliación de los mismos, requisito previo necesario establecido en el artículo 202.1 del TRLCAP y cuya omisión es particularmente improcedente en estos casos habida cuenta de la periodicidad y permanencia de los servicios contratados 

Lo alegado por el SES no es aceptable al no haberse aportado estudio de costes alguno que lo sustente, sin que este Tribunal pueda fundamentar sus informes en supuestas evidencias, no acreditadas documentalmente..

c) Tramitación de urgencia

Para la tramitación de los expedientes de los contratos de construcción de las Hospederías de Turismo en Alburquerque y en San Martín de Trevejo (números 23 del ejercicio 2006 y 16 del ejercicio 2007, tramitados por la Consejería de Economía y Trabajo) se utilizó el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 71 del TRLCAP, que permite reducir a la mitad los plazos establecidos en la normativa para la licitación de los contratos, sin que los motivos esgrimidos en dichos expedientes (necesidad de ejecutar los créditos correspondientes al ejercicio corriente en los expedientes de las Hospederías de Turismo y necesidad de que la campaña ganadera comience a ejecutarse el uno de enero del año correspondiente) justifiquen la utilización de este procedimiento que incide negativamente en la concurrencia de las empresas al implicar una reducción a la mitad el plazo de presentación de la documentación por las empresas interesadas en participar en las respectivas licitaciones, ya que las circunstancias invocadas eran previsibles con suficiente antelación para permitir la tramitación ordinaria de los expedientes.

d) Fiscalización previa de gastos

En numerosos informes de fiscalización previa de los gastos (contratos números 3 a 21, 24 a 27, 30, 31 y 33 a 40 del ejercicio 2006 y 1, 2, 4 a 17, 19, 21 a 23, 27 a 29 y 31 del ejercicio 2007), se pusieron de manifiesto por las Intervenciones observaciones, algunas de significativa relevancia, lo que pone de manifiesto un adecuado funcionamiento del control interno económico-financiero, aunque, lamentablemente, una gran parte de dichas observaciones no fueron tenidas en cuenta por los órganos de contratación. Entre las observaciones más relevantes puestas de manifiesto en estos informes, destacan:

– Justificación insuficiente de la contratación conjunta de redacción de proyectos y ejecución de obras.

– Deficiente distribución del presupuesto de licitación en las diferentes anualidades.

– No utilización del criterio de valoración del precio de las ofertas a la baja, sino en función de la media de las ofertas presentadas o mediante el uso de fórmulas que minimizaban la valoración de las bajas.

– Utilización como criterios de adjudicación de criterios relativos a la capacidad, medios o solvencia de las empresas, que no deben utilizarse para la adjudicación de los contratos.

– Deficiente justificación de la utilización del procedimiento de urgencia para la tramitación de expedientes.

– Previsibilidad de contratos adicionales cuando se tramitaron los respectivos contratos originarios.

B) Publicidad y concurrencia

a) Utilización del procedimiento negociado sin publicidad

a.1 El contrato del servicio de vigilancia y seguridad de los edificios del Complejo Hospitalario de San Pedro de Alcántara y Hospital N.ª S.ª de la Montaña, de Cáceres (número 40 del ejercicio 2006, tramitado por el SES) fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad invocándose para ello el artículo 210.f) del TRLCAP y la previa celebración de un contrato marco. Sin embargo, entre los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad previstos para los contratos de servicios en el artículo 210 del TRLCAP, no figura el de la previa celebración de este tipo de contrato, a diferencia de los contratos de gestión de servicios públicos y de suministro, para los cuales está expresamente previsto en los artículos 159.2.f) y 182.l del mismo texto legal. Por su parte, el apartado f) del artículo 210 no se refiere a contratos marco sino a contratos «cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso». En este caso, se celebró un concurso previo para la celebración de un contrato marco, lo que podría ser equivalente a un concurso para la determinación de tipos, pero no consta ni se ha aportado la previa declaración de uniformidad necesaria.

Requerido el expediente del concurso convocado previamente para la celebración del contrato marco, tramitado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, se observan en el mismo las siguientes incidencias:

– Algunos criterios de adjudicación están expresados en el PCAP con una acusada falta de precisión y sin establecerse la forma de asignación de los puntos de los correspondientes baremos («medios materiales asignados al servicio» y «procedimientos de actuación y asesoramiento en materia de seguridad»). Con respecto al criterio «infraestructura de apoyo al servicio» y para la asignación de los 25 puntos del correspondiente baremo, se indica que «se valorará la existencia en el ámbito territorial de la CA de Extremadura de un centro de control operativo y de un centro y un programa de formación para el personal que presta servicios de vigilancia», sin mayor concreción. En consecuencia, la forma en que se establecieron estos criterios de adjudicación no es plenamente coherente con los principios de transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.

– En cuanto a la valoración de los precios de las ofertas, en el apartado C.I del «Cuadro resumen de características» del PCAP se estableció que «En todo caso las ofertas deberán respetar los costes establecidos en el convenio estatal de empresas de seguridad, sin que se consideren incluídos en aquellos los costes de naturaleza personal de antigüedad», lo que es objetable, en primer lugar, porque la exclusión del precio de las ofertas de los costes de antigüedad es contraria al principio del precio cierto de los contratos públicos (artículo 14.1 del TRLCAP). Por otra parte, el establecimiento en los PCAP de obligaciones derivadas de convenios colectivos de trabajo está fuera de lugar ya que los referidos convenios son instrumentos jurídicos dirigidos a regular las relaciones entre los empresarios y sus trabajadores y no las relaciones entre las empresas y las Administraciones contratantes de sus servicios e impide a las empresas formular libremente sus ofertas económicas en función del precio del mercado, lo que es contrario al principio de economía en la gestión de fondos públicos.

Aunque a este respecto y con cierta incoherencia con el contenido del apartado C.I del «Cuadro resumen de características» del PCAP, anteriormente transcrito, en el apartado G) de la cláusula 6 del mismo pliego se había establecido que «Las ofertas que comporten una baja por debajo de los precios/hora establecidos en el correspondiente Convenio Colectivo podrán ser inicialmente consideradas como desproporcionadas o temerarias, a no ser que el órgano de contratación, previos los informes que estime oportunos, y con la audiencia del licitador afectado, considere que la proposición no puede ser cumplida sin afectar a los derechos de los trabajadores», en el procedimiento de adjudicación del contrato y por este motivo fueron excluidas de la valoración las ofertas de cinco licitadores sin que conste la previa audiencia de los mismos para permitirles justificar las bajas ofertadas ni los informes técnicos sobre las justificaciones, en su caso, presentadas, lo que implica el incumplimiento de la cláusula del pliego transcrita y del artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del TRLCAP. Tres de estos licitadores interpusieron reclamaciones contra su exclusión, que fueron desestimadas (no se han aportado los escritos de interposición de las reclamaciones).

– En el PCAP y en el anuncio de la convocatoria, no se requirió la presentación de garantías provisionales y definitivas, contra lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del D. de la Junta de Extremadura 163/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura (en adelante DCC) a cuyo tenor debía determinarse en el pliego el importe de la garantía provisional «que se fijará estimativamente en un tanto alzado» y el importe de la garantía definitiva, que «será el duplo de la provisional».

– En el PCAP, tampoco se incluyeron las siguientes menciones preceptivas, requeridas por el precitado artículo 7.2 del DCC:

– Especificación de los productos y servicios de cada tipo.

– Mención expresa de que el contrato de adopción del tipo adjudicado no obliga a adquirir un número determinado de unidades o servicios.

– Obligación de los adjudicatarios de aplicar a los servicios, durante la vigencia del contrato de adopción del tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares.

En el procedimiento negociado sin publicidad derivado del contrato marco y tramitado por el SES para la adjudicación del contrato número 40 del ejercicio 2006, se invitó a presentar la correspondiente documentación a las nueve empresas que habían resultado seleccionadas en el contrato marco anterior. Aunque no se ha aportado la certificación relacionada de la documentación recibida que debió expedirse por el Jefe de la oficina receptora (artículo 80.5 del RGLCAP), se ha remitido un simple listado, sin fecha ni firma, en el que figura la presentación de documentación por cuatro empresas, de las cuales solamente tres fueron objeto de valoración.

a.2 El contrato de obras de rehabilitación del Cine-Teatro Aurora en Granja de Torrehermosa (número 20 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Cultura) fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad por haberse declarado desierto un concurso convocado previamente, supuesto previsto en el artículo 141.a) del TRLCAP.

En el procedimiento negociado y al amparo del artículo 25.5 del TRLCAP, se excluyó el requisito de la clasificación que se había exigido en el anterior concurso, a pesar de lo cual, en el informe sobre la legalidad del PCAP del procedimiento negociado, se omitió este cambio con respecto al pliego anterior, al afirmarse en dicho informe que, salvo el cambio del procedimiento de adjudicación, de abierto por concurso a negociado sin publicidad, y, como consecuencia, la desaparición de los criterios de adjudicación del concurso y su sustitución por los aspectos de la negociación, «el resto del cuadro resumen (del PCAP) no se ve afectado», lo que no era cierto porque también se había suprimido la clasificación.

A este respecto se observa que, en el concurso previamente convocado, se había exigido una clasificación excesiva, en todos los subgrupos del Grupo C, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 36.2.a) del RGLCAP, a cuyo tenor el número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, no puede ser superior a cuatro, sin que consten las particulares circunstancias que pudieran justificar la excepcionalidad de este contrato.

En consecuencia, la exigencia de una clasificación excesiva y no justificada en el concurso pudo resultar determinante de la ausencia de licitadores en dicho procedimiento y la consiguiente e indebida adjudicación del contrato mediante un procedimiento negociado sin publicidad.

a.3 El contrato de «servicios homologados para la campaña de difusión del turismo de Extremadura en diversos medios de comunicación» (número 28 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Cultura y Turismo) fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad invocándose para ello el artículo 210.f) del TRLCAP y la previa celebración de un contrato marco. Sin embargo, entre los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad previstos para los contratos de servicios en el artículo 210 del TRLCAP, no figura el de la previa celebración de este tipo de contrato, a diferencia de los contratos de gestión de servicios públicos y de suministro, para los cuales está expresamente previsto en los artículos 159.2.f) y 182.l del mismo texto legal. Por su parte, el apartado f) del artículo 210 no se refiere a contratos marco sino a contratos «cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso». En este caso al igual que en el contrato marco anterior, se celebró un concurso previo para la celebración de un contrato marco, lo que podría ser equivalente a un concurso para la determinación de tipos, pero no consta ni se ha aportado la previa declaración de uniformidad necesaria.

Requerido el expediente del concurso convocado previamente para la celebración del contrato marco, tramitado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, se observan en el mismo las siguientes incidencias:

– Para la adjudicación del contrato marco se establecieron en el PCAP dos criterios absolutamente imprecisos y sin baremos específicos para su ponderación, a saber: el primero, referido a la oferta económica con la única precisión de que «en ningún caso, podrá ser superior a los precios fijados en las tarifas de cada uno de los medios de comunicación o soportes exteriores» y el segundo relativo a «Las propuestas para la adaptación de la creatividad, en aquellos casos en que sea necesario realizar algún tipo de actuación o modificación de un material existente y propiedad de la Junta de Extremadura». En consecuencia, con estos criterios no se garantizó una selección objetiva y transparente de los adjudicatarios del concurso.

– En el PCAP, no se incluyeron las siguientes menciones preceptivas, requeridas por el artículo 7.2 del DCC:

– Determinación del importe de la garantía provisional y de la garantía definitiva.

– Especificación de los productos y servicios de cada tipo.

– Mención expresa de que el contrato de adopción del tipo adjudicado no obliga a adquirir un número determinado de unidades o servicios.

– Obligación de los adjudicatarios de aplicar a los servicios, durante la vigencia del contrato de adopción del tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares.

– A diferencia del PCAP utilizado para el contrato marco del servicio de vigilancia y seguridad, en el que se estableció una revisión de precios según la variación del IPC interanual en la CA de Extremadura, en el pliego de este contrato marco no se expresó la fórmula o sistema de revisión de precios aplicable durante la vigencia del mismo, sino que su concreción se dejó a las empresas licitadoras, al establecerse en el apartado C.I del «Cuadro resumen de características» que «Las empresas licitadoras deberán ofertar los precios que han de regir para el primer año de vigencia del presente contrato y el incremento aplicable a los mismos para el segundo año», lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCAP.

En el procedimiento negociado sin publicidad derivado del contrato marco y tramitado para la adjudicación del contrato número 28 del ejercicio 2007 por la Consejería de Cultura y Turismo, se invitó a presentar la correspondiente documentación a las diez empresas que habían resultado seleccionadas en el contrato marco pero las invitaciones se remitieron el día 30 de noviembre de 2007 con un plazo de presentación de sobres que finalizaba el día 3 de diciembre del mismo año, es decir, con una antelación de tan sólo tres días, plazo en el que sólo cinco de las diez empresas invitadas presentaron la documentación. El establecimiento de un plazo tan reducido para la presentación de la documentación incidió, por tanto, negativamente en la concurrencia de empresas.

b) Publicidad de las propuestas de adjudicación

No consta ni se ha acreditado que, en actos públicos, se invitara a los licitadores a exponer las observaciones o reservas contra las determinaciones por las Mesas de las proposiciones a favor de las cuales formularon las propuestas de adjudicación de los contratos números 1, 2, 19 a 23, 28, 29, 36 y 37 del ejercicio 2006 y 18, 19, 23 y 25 del ejercicio 2007, contra lo establecido en el artículo 87.1 del RGLCAP.

En los contratos del servicio de limpieza de los edificios del Complejo Hospitalario de Cáceres y de suministro de reactivos y equipos para pruebas analíticas de laboratorio (números 36 del ejercicio 2006 y 23 del ejercicio 2007, tramitados por el SES), aunque no figura dicha invitación en las actas de la Mesa de contratación en las que se propuso la adjudicación de los contratos, consta que el Presidente de la Mesa, en acto público, puso en conocimiento de los representantes de las empresas licitadoras la adopción del acuerdo.

Con respecto al contrato de obras de construcción del Centro de Menores «San Juan Bautista» de Badajoz (número 2 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Bienestar Social), aunque no figura expresamente dicha invitación en el acta de la Mesa de contratación en la que se propone la adjudicación del contrato, consta el carácter público del acto y, durante el procedimiento fiscalizador, se ha aportado a este Tribunal un Anexo al acta, firmado por la Presidenta de la Mesa aunque no por el Secretario de dicho órgano, en el que se pone de manifiesto el ofrecimiento de la invitación a los licitadores asistentes.

c) Publicidad de las adjudicaciones en diarios oficiales

No se han aportado las preceptivas publicaciones en diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación de los contratos números 36 y 40 del ejercicio 2006, expresamente requeridas (artículo 93.2 del TRLCAP).

C) Adjudicación de los contratos

a) Formas y modalidades de adjudicación de los contratos

a.1 No se han indicado ni acreditado los supuestos concretos, de entre los previstos en el artículo 85 del TRLCAP, por los que se utilizó el concurso como forma de adjudicación de los contratos de obras números 19 a 23 del ejercicio 2006, tramitados por las Consejerías de Cultura, de Sanidad y Consumo y de Economía y Trabajo, y 16 a 19 del ejercicio 2007, tramitados por la AEVUT y las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Cultura.

a.2 Aunque en los expedientes de los contratos números 4 a 18 del ejercicio 2006 y 5 a 15 del ejercicio 2007, tramitados por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico/Fomento, se invoca para justificar el concurso el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 85 del TRLCAP, relativo a la posibilidad de que la prestación aprobada por la Administración sea mejorada por otras soluciones técnicas a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes o por reducciones en su plazo de ejecución, no se han especificado ni acreditado las circunstancias específicas de cada una de las obras que justifiquen el supuesto invocado para la elección del concurso como forma de adjudicación ni, en los respectivos expedientes, consta la justificación requerida por el artículo 75.2 del TRLCAP.

a.3 No se han justificado las circunstancias concretas que imposibilitaron el establecimiento previo por la Administración de los proyectos de obras correspondientes a los contratos números 3 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y 1, 2 y 4 del ejercicio 2007, tramitados por las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, lo que dio lugar a su adjudicación mediante concurso al amparo del supuesto previsto en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP, encomendándose, en consecuencia, la redacción de los proyectos a los mismos contratistas que resultaron adjudicatarios de las obras

Se indica sobre lo alegado que, para la contratación conjunta de proyecto y obra, no basta con la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 125 del TRLCAP sino que, además, era necesaria la existencia de una auténtica imposibilidad de redacción del proyecto por los servicios de la Administración, condición requerida por el artículo 85.a) de la misma Ley, único precepto en el que se fundamente este apartado del Informe, lo que no se ha acreditado..

b) Criterios para valorar los precios de las ofertas

b.1 Valoraciones en función de la baja media

En los PCAP de los contratos de obras números 3 a 18 del ejercicio 2006 y 1, 2 y 4 a 15 y 31 del ejercicio 2007, tramitados por las Consejerías de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico/Fomento y de Economía, Comercio e Innovación, se estableció el criterio de valoración de los precios de las ofertas en función de la baja media resultante de todas las ofertas presentadas a la respectiva licitación y no en función de la mayor baja. Esta forma de valoración de los precios no es coherente con el principio de economía que debe informar la gestión de fondos públicos ya que, una vez examinadas la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, carece de justificación no valorar las mayores bajas de las proposiciones económicas con independencia de los restantes criterios que pueden establecerse en los Pliegos en atención a las particulares circunstancias objetivas concurrentes en cada contrato.

b.2 Relevancia de los precios

En los PCAP de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas fueron escasamente relevantes sobre el total de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que se hallan acreditado documentalmente las circunstancias que pudieran justificar esta reducida ponderación que no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos:

Contrato N.º

Ejercicio

Total baremos

Baremo del precio

Relevancia del precio

(%)

19

2006

100

20

20

21

2006

86

20

23,26

36

2006

100

15

15

37

2006

100

15

15

17

2007

120

20

16,67

19

2007

100

20

20

23 (Lote 1)

2007

100

20

20

25

2007

107

25

23,36

26

2007

80

10

12,5

27

2007

1.000

150

15

29

2007

100

20

20

30

2007

100

10

10

b.3 Valoraciones de los precios con fórmulas que minimizan su relevancia

Los baremos para la valoración de los precios de las ofertas, establecidos en los PCAP de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, se redujeron los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas con respecto a los previstos en los baremos, con los siguientes resultados:

Contrato

N.º

Ejercicio

Baremo del precio

(PCAP)

Oferta más económica

(puntos)

Oferta

más cara (puntos)

Diferencia

(puntos)

3*

2006

60

60

44,548

15,45

4

2006

40

40

33,917

6,083

5*

2006

40

40

37,871

2,129

6

2006

40

40

32,970

7,030

7

2006

40

40

31,715

8,285

8

2004

40

40

31,818

8,182

9

2006

40

40

34,582

5,418

10

2006

40

40

33,636

6,634

11

2006

40

40

32,869

7,131

12

2006

40

40

34,448

5,552

13*

2006

40

40

31,571

8,429

14*

2006

40

40

32,814

7,186

15*

2006

40

40

33,576

6,424

16

2006

40

40

36,008

3,992

17

2006

40

40

30,965

9,035

18

2006

40

40

31,954

8,046

22

2006

45

45

30,26

14,74

33 (Cáceres Lote 2)

2006

40

40

33,29

6,71

33 (Cáceres Lote 3)

2006

40

40

31,56

8,44

1*

2007

60

60

57,18

2,82

2*

2007

60

60

51,49

8,51

3

2007

50

50

45,15

4,85

4

2007

60

60

54,60

5,395

5

2007

40

40

33,046

6,095

6

2007

40

40

32,173

7,827

7

2007

40

40

37,717

2,283

8

2007

40

40

36,598

3,402

9

2007

40

40

33,666

6,334

10 – Lote I

2007

30

30

25,169

4,831

10 – Lote II

2007

30

30

24,972

5,028

11

2007

40

40

34,408

5,592

12

2007

40

40

32,342

7,658

13

2007

40

40

30,687

9,313

14

2007

40

40

32,904

7,096

15

2007

40

40

30,815

9,185

17

2007

20

20

17,27

2,73

18

2007

45

45

16,66

28,34

27

2007

150

150

129,87

20,13

31

2007

40

40

30,592

9,408

* En los contratos especialmente resaltados del cuadro anterior, las ofertas más caras eran iguales a los presupuestos de licitación y, por tanto, tenían unas bajas de cero euros, a pesar de lo cual recibieron elevadas puntuaciones en el precio, resultando en estos casos unas puntuaciones absolutamente contrarias al principio de economía en la gestión de fondos públicos.

Como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras. Por consiguiente, estas actuaciones no son conformes con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.

Por el contrario, los contratos de obras de construcción de Hospederías de Turismo (números 23 del ejercicio 2006 y 16 del ejercicio 2007, tramitados por la Consejería de Economía y Trabajo) destacan por unas valoraciones de los precios coherentes con el principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que, en sus respectivos PCAP, se estableció la concesión de cero puntos a las ofertas más caras, de las máximas puntuaciones a las más económicas y de puntuaciones proporcionales intermedias a las restantes, con un baremo de 40 puntos para la valoración de este criterio sobre un total de 100 para el conjunto de los criterios selectivos.

b.4 Regulación de las bajas temerarias

1. En los PCAP de los contratos de obras de la primera fase del Palacio de Congresos y Exposiciones en Plasencia y de adaptación del Auditorio a Palacio de Congresos de Cáceres (números 19 del ejercicio 2006 y 19 del ejercicio 2007, tramitados por la Consejería de Cultura), se estableció una doble clasificación de las bajas de las ofertas: en primer lugar, como «bajas admisibles», considerándose como tales «aquellas ofertas que presenten una baja mayor que cero y no superior a la media de bajas más 10 unidades porcentuales» y, en segundo lugar, como bajas temerarias o no según los criterios establecidos en el artículo 85 del RGLCAP y añadiéndose que «respecto de las ofertas consideradas desproporcionadas o temerarias, el hecho de puntuarlas en este apartado con 0 puntos, no supone su eliminación del proceso de adjudicación, continuándose con su valoración en el resto de los apartados».

Esta regulación es contraria a la normativa por los siguientes motivos:

– La determinación de bajas «admisibles» o inadmisibles, con carácter previo e independientemente de su posible temeridad, carece de cobertura normativa y la calificación como inadmisibles de bajas por el mero hecho de su alejamiento porcentual con respecto a la baja media, sin conceder previamente a los licitadores afectados la posibilidad de justificarlas, infringe lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del TRLCAP.

– Una vez realizados los correspondientes trámites de audiencia a los licitadores afectados y examinadas las justificaciones presentadas por éstos, no deberían continuar en el proceso selectivo aquellos licitadores con ofertas declaradas temerarias o desproporcionadas ya que la declaración de temeridad de una oferta implica la apreciación fundada de que dicha proposición no puede ser cumplida (artículo 86.3 del TRLCAP); por consiguiente, la no eliminación de estas ofertas es contraria a la normativa.

2. En el PCAP del contrato del servicio de alimentación del personal de guardia en los centros de atención primaria del SES (número 25 del ejercicio 2007), se consideró incursas en presunción de temeridad las ofertas con una baja sobre el presupuesto de licitación superior al 18,11%. En consecuencia, no se fijó el umbral para la apreciación de la temeridad en relación con la baja media de todas las ofertas presentadas en la licitación sino en relación con el presupuesto de licitación del contrato, fórmula que, por referirse a un importe fijo e invariable, no permite analizar la relevancia de las bajas en función de la libre concurrencia y, por consiguiente, del precio de mercado (artículo 14.1 del TRLCAP).

3. En los PCAP de los contratos de servicios de limpieza de edificios dependientes del SES (números 36 y 37 del ejercicio 2006), se estableció que se considerarían bajas temerarias o desproporcionadas aquéllas cuyos porcentajes de baja excedieran de un número de unidades sobre la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones que se presentasen a cada licitación pero sin preverse la previa concesión del trámite de audiencia a los licitadores afectados para permitirles justificar las bajas ofertadas; en consecuencia, en estos pliegos se estableció no una presunción sino una afirmación de temeridad de dichas bajas sin analizar las posibles justificaciones, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del TRLCAP.

c) Otros criterios de valoración, distintos del precio

c.1 En los PCAP de los contratos números 3 a 18 del ejercicio 2006 y 4 a 15 y 31 del ejercicio 2007, tramitados por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico/Fomento, no se estableció la forma o método de asignación de las puntuaciones de los baremos en los criterios de valoración distintos del precio, lo que no es conforme con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública aunque, en el pliego del último contrato anteriormente citado, constan algunas orientaciones razonablemente desarrolladas para la valoración de dichos criterios.

Esta observación también afecta a algunos de los criterios de adjudicación o a su desglose en subcriterios, que figuran en los PCAP de los contratos números 23, 28, 35 y 38 del ejercicio 2006 y 16, 23, 26, 27, 29 y 30 del ejercicio 2007, en particular, los referentes a las mejoras o a prestaciones complementarias a ofertar por los licitadores.

A este respecto, en el PCAP contrato de suministro de reactivos y equipos para pruebas analíticas de laboratorio (número 23 del ejercicio 2007, tramitado por el SES), no se especificó la forma de distribución ni de asignación de los puntos de los criterios relativos a los aspectos técnicos de las ofertas a pesar de que dicho criterio tenía una ponderación muy importante sobre el conjunto de los criterios de adjudicación (50 puntos sobre un total de 100 para los lotes 1 y 2 y 45 puntos sobre 100 para los restantes lotes), y en el contrato de gestión del servicio público de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida (número 29, tramitado por el SES), en cuyo Pliego el criterio relativo a mejoras que tenía una ponderación de 75 puntos sobre un total de 100 para el conjunto de los criterios selectivos, sin perjuicio de que, en los pliegos de ambos contratos, se indican algunas orientaciones para su valoración.

c.2 En los PCAP de los contratos de gestión de servicios públicos sanitarios (números 29 y 30 del ejercicio 2007, tramitados por el SES), los criterios de adjudicación de los respectivos concursos no se hallan indicados por orden decreciente de importancia, contra lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP

Lo alegado sobre este párrafo por el SES implica una confusión entre la baremación o puntuación de los criterios en los PCAP y la ordenación de los mismos, siendo éstos dos requisitos distintos y complementarios que debían cumplirse a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP..

c.3 En el apartado 5.5 del PCAP del contrato de suministro de reactivos y equipos para pruebas analíticas de laboratorio (número 23 del ejercicio 2007, tramitado por el SES), se permitía «presentar una variante técnica que recaiga sobre el horizonte de funcionalidad global del laboratorio expresado en los pliegos», lo que implica la posibilidad de presentación de variantes o alternativas sin preciarse sobre qué elementos y en qué condiciones quedaba autorizada su presentación y, por tanto, infringe el artículo 87.1 del TRLCAP e implica una especial dificultad para la valoración objetiva de las ofertas al carecerse de unos parámetros estándares.

d) Valoraciones de ofertas y actuaciones de las Mesas de contratación

d.1 Una vez abiertos los sobres con la documentación presentada por las empresas en las licitaciones del contrato de gestión del servicio público de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida (número 29 del ejercicio 2007, tramitado por el SES), en el informe de valoración de las ofertas, los criterios y baremos de adjudicación establecidos en el PCAP fueron objeto de desglose en otros más específicos, no establecidos en el correspondiente pliego. La concreción de los criterios y los baremos con posterioridad a la apertura de los sobres y, por consiguiente, al conocimiento del contenido de la documentación presentada por los licitadores no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.

d.2 Los informes de valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos números 19 y 33 del ejercicio 2006 y 17, 19 y 23 del ejercicio 2007 carecen de fechas.

d.3 En los PCAP de los contratos de obras de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (números 5 a 18 del ejercicio 2006 y números 5 a 15 del ejercicio 2007), se estableció el siguiente criterio de adjudicación: «Justificación del plazo de ejecución licitado, debiendo la misma ser congruente con el personal y medios a disposición de la ejecución del contrato, así como la metodología empleada»; criterio que se refería, expresamente, al plazo de ejecución «licitado», es decir, al que era objeto de cada licitación pública, que no era otro que el plazo establecido en el proyecto y en el PCAP de cada contrato; por tanto, no se aludía en el mismo a la posibilidad de presentación por los licitadores de plazos reducidos. A pesar de ello, en las licitaciones de varios de dichos contratos, se admitieron y fueron valoradas con altas puntuaciones ofertas con plazos reducidos, adjudicándose los contratos números 4, 5, 7 y 10 a 15 del ejercicio 2006 y 5, 12, 13 y 15 del ejercicio 2007 a licitadores cuyas ofertas reducían los plazos de ejecución. En consecuencia, las valoraciones efectuadas en estos contratos con respecto al criterio transcrito no se ajustaron al mismo, lo que implica una infracción de lo establecido en los artículos 74.3, 86.1 y 88.1 del TRLCAP.

Posteriormente y a pesar de haberse admitido y valorado reducciones de los plazos, los contratos antes citados se formalizaron con los respectivos plazos originarios y no con los plazos reducidos que habían ofrecido los adjudicatarios, lo que resulta incongruente con las valoraciones de sus ofertas.

A este respecto y aunque la Consejería afectada ha manifestado que la mejora del plazo de ejecución no estaba establecida como criterio de adjudicación, lo cual es cierto, no es menos cierto que en los expedientes se invocó, expresamente y como supuesto de aplicación del concurso como forma de adjudicación, el apartado b) del artículo 85 del TRLCAP, relativo a la posible presentación de variantes o de reducciones del plazo por los licitadores.

D) Formalización de los contratos

a) En los documentos de formalización de los contratos números 28 y 29 del ejercicio 2006 y 23 y 30 del ejercicio 2007, no se especificaron los respectivos plazos de ejecución, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 71.3.d) del RGLCAP que requiere, en todo caso, la constancia expresa de los plazos en los mencionados documentos y sin que sea suficiente a este respecto la mera remisión a los PCAP.

b) El contrato del servicio de alimentación del personal de guardia en los centros de atención primaria del SES (número 25 del ejercicio 2007) se formalizó con posterioridad al inicio de la ejecución de la prestación objeto del mismo, lo que supone una vulneración del artículo 54.4 del TRLCAP ya que el respectivo expediente se había tramitado mediante el procedimiento ordinario

Se indica con respecto a lo alegado que esta afirmación del Informe se sustenta, además de que, en la factura correspondiente a los servicios prestados durante el mes de febrero de 2007, no se especifiquen los días de dicho mes objeto de facturación, en el hecho de que, en la memoria justificativa de la modificación del contrato, de 15 de diciembre de 2008, firmada por el Subdirector de Gestión Económica y Contratación Administrativa del SES, consta como periodo de vigencia del mismo, expresamente, el de 24 meses «a contar desde el 30 de enero de 2007» a pesar de que el contrato se formalizó ese mismo día con un plazo que, según la cláusula cuarta del documento de formalización, debía entrar en vigor el día 5 de febrero de 2007..

II.9.2 Observaciones específicas sobre los contratos de obras

En los contratos de esta naturaleza y con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, se aprecia lo siguiente:

A) Tramitación de proyectos y otras actuaciones preparatorias

a.1 No se han aportado las memorias de los proyectos de ejecución de los Centros Tecnológicos en los campus de Cáceres y Badajoz de la Universidad de Extremadura (contratos 1 y 2 del ejercicio 2007, de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación), expresamente requeridas y que debieron redactarse por los adjudicatarios de dichos contratos ya que tenían por objeto la redacción de los proyectos y la ejecución de las respectivas obras 

Con las alegaciones, se han aportado ejemplares de las memorias de estos proyectos carentes de las firmas de sus autores. Por otra parte, mientras que en el proyecto adjuntado del contrato número 2 del ejercicio 2007 consta la denominación de la empresa adjudicataria del contrato como responsable de su redacción, en el proyecto del contrato número 1 del mismo ejercicio no figura la denominación de la empresa adjudicataria del contrato ni consta la relación del arquitecto redactor del proyecto con la misma., así como tampoco los escritos de presentación de estos proyectos y de los proyectos de los contratos números 1, 2 y 4 del ejercicio 2007, que también debieron redactarse por los adjudicatarios, ante la Administración, debidamente registrados de entrada. La falta de constancia documental del momento en que los contratistas presentaron los proyectos impide verificar el cumplimiento de los respectivos plazos establecidos para la redacción de los proyectos.

a.2 Las memorias aportadas de los proyectos de los contratos números 6, 16 y 19 del ejercicio 2006 y 3 del ejercicio 2007 carecen de las firmas de sus autores y las memorias aportadas de los proyectos de los contratos números 16 del ejercicio 2006 y 19 del ejercicio 2007 carecen de fecha.

a.3 En la supervisión de los proyectos de obras, actuación que tiene como finalidad comprobar la adecuación técnica y normativa de los mismos antes de su aprobación, se observan las siguientes discrepancias e incoherencias:

– Mientras que en los informes de supervisión de los proyectos de los contratos de construcción de Hospederías de Turismo, tramitados por la Consejería de Economía y Trabajo y de los correspondientes a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico/Fomento (números 3 a 18 y 23 del ejercicio 2006 y 4 a 16 del ejercicio 2007), consta su emisión por una unidad técnica administrativa especializada en dicha función como requiere el artículo 135 del RGLCAP, tal extremo no consta con claridad en la mayoría de los informes de supervisión de los proyectos de los restantes contratos de obras examinados 

Con respecto a lo alegado por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se indica que la supervisión de los proyectos correspondientes a los contratos números 1 y 2 del ejercicio 2007 es muy distinta a la de los restantes contratos examinados: así, en los informes de supervisión de dichos proyectos no consta su emisión por una oficina o unidad técnica especializada en dicha función sino que ambos están firmados por una «Jefa de la Sección» pero sin especificarse cual sea dicha Sección y, además, en ambos se informan favorablemente los proyectos «según el informe emitido por … (la) Empresa adjudicataria del Control, Calidad y Vigilancia del Proyecto y ejecución de las obras…»; es decir, en dichos informes no consta haberse realizado por la propia Administración las preceptivas comprobaciones y verificaciones sobre los proyectos, lo que resulta particularmente arriesgado en estos contratos al haberse encomendado la redacción de los proyectos a los contratistas de las respectivas obras..

– Mientras que en unos informes de supervisión se afirma la conformidad de los respectivos proyectos con la normativa vigente sin excluirse de dicho juicio crítico aspectos o cuestiones concretas, en los informes de supervisión de los proyectos correspondientes a las Consejerías de Bienestar Social y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico/Fomento (números 1 a 18 y 23 del ejercicio 2006 y 4 a 16 del ejercicio 2007), se excluye de los mismos la idoneidad de los datos, mediciones, precios elementales y descompuestos y los cálculos desarrollados, considerándose responsabilidad de su autor. Esta exclusión carece de cobertura normativa ya que el artículo 136 del RGLCAP no la contempla y, por el contrario, exige que la supervisión verifique que los proyectos cumplen no sólo la normativa general y administrativa sino también la normativa técnica y examine los precios con la finalidad de comprobar su adecuación al mercado (artículo 14.1 del TRLCAP) y a la ejecución del contrato.

Esta exclusión se aprecia también en los informes de supervisión de los proyectos de las Consejerías de Cultura y de Sanidad y Consumo correspondientes a los contratos números 19 y 21 del ejercicio 2006 y 21 y 22 del ejercicio 2007 mientras que no consta en los informes de los contratos números 20 y 22 del ejercicio 2006 y 18 a 20 del ejercicio 2007, de las mismas Consejerías.

– Aunque en el informe de supervisión del contrato de ejecución de las obras de la planta de reciclaje, compostaje y valorización de residuos sólidos urbanos y tratamiento de lixiviados en Cáceres (número 3 del ejercicio 2007), se pusieron de manifiesto un total de quince carencias detectadas en el respectivo proyecto, que había sido redactado por el mismo contratista de las obras al tratarse de un contrato de proyecto y obra, en el mismo informe estas deficiencias se consideraron «normales en cualquier proyecto de obras de cierta complejidad» y se propuso la aprobación del proyecto, que se llevó a cabo al día siguiente sin la previa subsanación de las mismas. Entre las deficiencias, destacan algunas que implican obstáculos a la utilización de las obras, referentes a las reducidas dimensiones de la puerta de acceso al Ecoparque, la indebida conexión de un saneamiento a la red de pluviales, la inexistencia de un diseño adecuado para la alimentación de las prensas de enfardado de rechazo, la estrechez de puertas para maniobras, la proyección de una nave con una sola puerta, lo que restaba operatividad y la falta de proyección en la nave taller de un almacén para herramientas.

En consecuencia y por los motivos expuestos, no debió aprobarse el proyecto sin la previa subsanación, al menos, de las referidas carencias porque implicaban dificultades para el uso de la planta y el artículo 125 del RGLCA exige que los proyectos se refieran «necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente… y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra» 

No se ha aportado documentación acreditativa de las circunstancias en que se fundamenta la correspondiente alegación de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por lo que no puede aceptarse..

– El informe de supervisión del proyecto del contrato de acondicionamiento de la carretera EX107, de Badajoz a Portugal por Villanueva del Fresno, Tramo: Alconchel-límite fronterizo con Portugal (número 12 del ejercicio 2006) se emitió con posterioridad a la aprobación técnica del proyecto, lo que implica una alteración del orden procedimental establecido en la normativa (artículo 128 del TRLCAP).

– No se ha acreditado la posesión y disponibilidad de la totalidad de los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras objeto de los contratos números 3 y 4 del ejercicio 2006, expresamente requerida 

Con respecto a lo alegado, se aclara que este párrafo del Informe se refiere a la falta de acreditación de la posesión de la totalidad de los terrenos necesarios con independencia de que, para la tramitación de los expedientes, se hubiera dispensado de su previa disponibilidad, por lo que la alegada exención está fuera de lugar. Por otra parte, con la alegación no se han adjuntado las actas de ocupación sino unos certificados en los que consta que, en tres términos municipales, los terrenos necesarios para la ejecución del contrato número 3 estaban disponibles el 19 de abril de 2007, ocho meses y medio después de la formalización del contrato, y los terrenos necesarios para la ejecución del contrato número 4 en un término municipal, el 3 de noviembre de 2006, dos meses y medio después de la formalización del contrato..

B) Ejecución de las obras

a) Incidencias en la comprobación del replanteo y el inicio de la ejecución

a.1 No se han aportado las actas de comprobación de replanteo y de autorización de inicio de las obras objeto de los contratos números 18, 24 y 25 del ejercicio 2006, expresamente requeridas (artículo 142 del TRLCAP) 

Las alegaciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia y del SES sobre la improcedencia del acta de comprobación del replanteo en los modificados son inaceptables porque no todos los actos y trámites de las modificaciones se hallan ubicados, exclusivamente, en la Sección 2.ª del Título I del Libro II del TRLCAP (artículos 101 y 102) sino que también les son aplicables las disposiciones reguladoras de la preparación y ordenación de los expedientes y, en particular, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del nuevo proyecto que toda modificación implica..

Con respecto al contrato de obras de mejora y modernización del sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de las Tres Torres (número 18 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico), formalizado en abril de 2006 con un plazo de ejecución de quince meses, se ha aportado el acta de comprobación de replanteo de un contrato referente a «Obras para el suministro de agua» a la misma mancomunidad, adjudicado al mismo contratista el 23 de junio de 2006 con un importe de 102.500 euros y cuyo expediente se tramitó por el procedimiento excepcional de emergencia y, por tanto, sin publicidad ni concurrencia (artículo 72 del TRLCAP). Con las alegaciones y con respecto al contrato número 18, se ha adjuntado un acta de comprobación de replanteo negativa por faltar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y otra acta positiva, emitida un mes después de la primera, sin que en las alegaciones consten explicaciones o aclaraciones sobre el contrato de emergencia.

a.2 La ejecución de las obras objeto de los contratos números 4 y 8 del ejercicio 2006 y 6 del ejercicio 2007 se inició con retrasos superiores a un mes con respecto al plazo establecido a tal fin en el artículo 142 del TRLCAP por la falta de disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y la del contrato número 21 del ejercicio 2006 por «dificultades administrativas en la firma del contrato con la Dirección Facultativa», sin mayor concreción 

Aunque el SES en sus alegaciones pretende justificar esta dilación por la interposición de un recurso en el procedimiento de licitación del contrato de asistencia para la Dirección Facultativa de las obras, lo cierto es que la licitación de dicho contrato no comenzó, como se alega, el 7 de septiembre de 2006 ya que el anuncio de la convocatoria del respectivo concurso se publicó en el BOE número 266, de 7 de noviembre del mismo año, es decir, dos meses después, y la Mesa de contratación no se reunió para la apertura de plicas hasta el día 12 de diciembre del mismo año, quince días después de la expiración del plazo para presentación de las mismas, lo que pone de manifiesto una deficiente coordinación administrativa en la tramitación de los diferentes expedientes relativos a la construcción del hospital..

Las obras del contrato número 7 del ejercicio 2006, formalizado en mayo de 2006 y cuyo plazo total de ejecución era de veintidós meses, no comenzaron a ejecutarse hasta transcurrido un año y medio desde la formalización del mismo por la falta de disponibilidad de los terrenos imprescindibles para su inicio, lo que implica una significativa demora representativa del 82% del respectivo plazo.

Estos retrasos e incidencias ponen de manifiesto una deficiente actuación administrativa en la preparación de los citados contratos.

b) Desviaciones de plazos y de costes

b.1 El contrato de obras de construcción de una Residencia de mayores asistidos y enfermos de Alzheimer en Villafranca de los Barros (número 1 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Bienestar Social) se formalizó en junio de 2006 con un precio de 2.699.636 euros y con plazo de ejecución de diecisiete meses.

El acta de comprobación del replanteo se firmó y las obras comenzaron el 29 de junio de 2006, por lo que las mismas deberían haber finalizado en noviembre de 2007 aunque, en la mencionada acta, el contratista hizo constar una reserva porque no se había obtenido la preceptiva licencia municipal de obras, declinando toda responsabilidad por las incidencias que pudieran surgir por dicho motivo, a pesar de lo cual la Directora facultativa de las obras autorizó y ordenó, indebidamente, el inicio de las obras. La falta de la mencionada licencia en el momento en que debían iniciarse las obras implica una deficiente preparación administrativa del contrato 

No se ha aportado la solicitud de concesión de la licencia municipal de obras, mencionada en la correspondiente alegación, por lo que ésta no puede aceptarse..

En abril de 2007, se concedió al adjudicatario una prórroga de tres meses «aun apreciándose un ritmo muy lento en la ejecución» por la demora en la obtención de la licencia municipal. Esta prórroga se concedió por el Secretario General de la Consejería en contra del informe de la Dirección facultativa, que fue desfavorable a la petición del contratista al considerarse que el ritmo de ejecución de la obra era en esos momentos muy lento por motivos imputables al mismo, concretamente, «por la escasez de medios auxiliares y de mano de obra», habiéndose ejecutado sólo el 0,042% de la obra. Por consiguiente, la concesión de esta prórroga no está justificada, así como tampoco la falta de imposición al adjudicatario de las correspondientes penalidades por demora, previstas en el artículo 95 del TRLCAP. Con esta prórroga, se amplió el plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2008.

El 3 de marzo, cuando había expirado el plazo ampliado por la prórroga anterior y, por tanto, con infracción de lo dispuesto en el artículo 100.1 del RGLCAP, se concedió al contratista otra prórroga, de seis meses, con la que se amplió el plazo de ejecución hasta el 31 de agosto de 2008, motivada en «la disponibilidad de suministros e instaladores especializados», el cambio de ubicación de los puntos de la acometida y el retraso en la definición de nuevos accesos al edificio por parte del Ayuntamiento. De estos tres motivos, no es aceptable el primero por la falta de concreción con que está expresado, al no especificarse las concretas dificultades existentes en los suministros e instaladores y porque, en cualquier caso y en virtud del principio de ejecución del contrato a riesgo y ventura del contratista (artículo 98 del TRLCAP), esas dificultades debieron asumirse por el contratista a su costa ya que el principio de riesgo y ventura no admite otras excepciones que las previstas en el artículo 144 de la misma Ley, entre las que no se encuentra dicha circunstancia. Por otra parte, ni en la petición del contratista ni en el correspondiente informe de la Dirección facultativa se especifica la parte de la duración total de la prórroga solicitada que era imputable a cada uno de los tres motivos esgrimidos. En consecuencia, la concesión de esta prórroga no se considera adecuada y totalmente justificada.

Con esta prórroga, la fecha final del plazo de ejecución quedó fijada en el 31 de agosto de 2008, mes en que se formalizó una modificación del contrato con un importe de 134.981 euros y sin incremento del plazo, de lo que resulta un plazo total de nueve días para la ejecución del contrato modificado ya que éste se había formalizado el día 22 de agosto de 2008 y el plazo del contrato, ampliado con la prórroga anterior, expiraba el día 31 del mismo mes.

Como última certificación ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido con las alegaciones la número veintiséis, del mes de agosto de 2008, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado igual al precio del contrato.

El 29 de septiembre de 2008 se levantó un acta de recepción de contenido contradictorio, en la cual, por una parte consta que «La ejecución de las obras se considera aparentemente correcta, de conformidad con el proyecto…, por lo que la Comisión Receptora acuerda RECIBIR las obras con esta fecha» y, por otra que «No procede la recepción debido a que no se encuentran ejecutadas las pruebas finales de obra de instalaciones… Se adjunta un listado de defectos observados que se deberán subsanar», adjuntándose un listado de 34 defectos observados en las obras y fijándose un plazo de cuarenta y cinco días para su subsanación. El 13 de noviembre del mismo año se levantó un acta de recepción de conformidad y sin salvedades. Tanto en el acta de 29 de septiembre como en el acta de 13 de noviembre, falta la firma del representante de la Intervención General y en el primer acta consta, además y expresamente, la disconformidad del contratista.

b.2 El contrato de obras de acondicionamiento de la carretera EX-206, de Cáceres a Villanueva de la Serena, Tramo: Almoharín-Miajadas (número 10 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico) se formalizó el 26 de mayo de 2006 con un plazo de ejecución de veintidós meses, levantándose el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras el 13 de julio de 2006, fuera del plazo máximo de un mes establecido en el artículo 142 del TRLCAP y en los documentos contractuales; en consecuencia con la fecha de inicio, las obras deberían haber finalizado en mayo de 2008.

El importe de la primera certificación mensual de obras ejecutadas, correspondiente al mes de julio de 2006, es de cero euros, lo que resulta incongruente con el acta de comprobación del replanteo, que fue positiva y en la que se autorizó el inicio de la ejecución, e implica una paralización irregular de las obras cuyas causas no constan.

La última certificación ordinaria de obras ejecutadas, remitida a este Tribunal, es la del mes de mayo de 2008 y en ella se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado igual al 100% del precio del contrato.

b.3 El contrato de obras de acondicionamiento de la carretera EX-214, de la N-630 a Alburquerque por La Roca de la Sierra, tramo: La Nava de Santiago-La Roca de la Sierra (número 13 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico) se formalizó el 11 de mayo de 2006 con un plazo de ejecución de veintidós meses, levantándose el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras el 9 de junio de 2006, por lo que, en consecuencia con la fecha de inicio, las obras deberían haber finalizado en abril de 2008.

Sin embargo, en febrero de 2008 se concedió una prórroga de tres meses por la que se amplió el plazo de ejecución hasta el 10 de julio de 2008, motivada en la existencia en los terrenos de una línea eléctrica aérea cuyo traslado se había demorado y en la imposibilidad de acceder a la cantera de zahorras por encontrarse en medio de un tramo contiguo de la misma carretera en el que se estaban ejecutando obras de acondicionamiento, que se habían adjudicado, separadamente, mediante un contrato distinto cuya Dirección facultativa había impedido el acceso durante cuatro meses; circunstancia ésta que pone de manifiesto un fraccionamiento de las obras de acondicionamiento de la carretera que ocasionó una demora que no se habría producido de haberse adjudicado conjuntamente el acondicionamiento de ambos tramos en un solo contrato. A estos efectos, resulta significativo que los dos contratos de acondicionamiento de tramos contiguos de la misma carretera se adjudicaron en la misma fecha (27/04/2006), por lo que su ejecución coincidió en el tiempo, lo que cuestiona, particularmente, la justificación del fraccionamiento de las obras entre ambos contratos.

Por otra parte, la existencia de la línea eléctrica que afectaba a las obras no se había hecho constar en el acta de replanteo previo, levantada el 2 de noviembre de 2005, como hubiera sido procedente para la previsión y solución de esta incidencia antes del comienzo de la ejecución de las obras.

Aunque la última certificación ordinaria de obras ejecutadas, remitida a este Tribunal, es la del mes de julio de 2008 y en ella se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado igual al 100% del precio del contrato, el acta de recepción no se firmó hasta el 10 de septiembre de 2008, fuera del plazo de un mes desde la terminación de las obras, establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP.

b.4 El contrato de obras de la 1.ª Fase del Palacio de Congresos y Exposiciones de Plasencia, (número 19 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Cultura) se formalizó el 11 octubre de 2006 con un plazo de ejecución de dieciocho meses y con un precio de 6.698.398 euros. El acta de comprobación de replanteo positiva se firmó en noviembre de 2006, por lo que las mismas deberían haber finalizado en mayo de 2008.

Ya en la comprobación de replanteo, el contratista formuló una observación referente a la existencia de una línea eléctrica que atravesaba parte de la parcela en la que se iban a ejecutar las obras, así como la necesidad de modificar el cerramiento de la parcela porque parte de la misma estaba sobre el recinto ferial; obstáculos que no se habían hecho constar en el acta de replanteo previo, levantada el 25 de mayo de 2006, como hubiera sido procedente para su previsión y solución antes del comienzo de la ejecución de las obras.

En abril de 2008, se concedió una importante prórroga de siete meses (representativa del 38,9% del plazo) con la que se amplió el plazo hasta el 10 de diciembre de 2008, porque «la ejecución de plataformas para la realización de micropilotes, ocupando parte de la ubicación del edificio, ha impedido actuar en esta zona», «el paso de una línea de media tensión aérea por el solar ha impedido el montaje de grúa torre» y por «el retraso en la aprobación y obtención de permisos de voladuras por parte de la Delegación del Gobierno», sin especificarse la concreta incidencia temporal de cada una de estas causas en el retraso de las obras. El primer motivo esgrimido era previsible y, como tal, debió tenerse en cuenta en la fijación en el proyecto del plazo de ejecución y el segundo, como anteriormente se ha indicado, también pone en evidencia una deficiente preparación administrativa del contrato. En consecuencia, esta prórroga no puede considerarse adecuadamente justificada.

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido a este Tribunal la número 22, correspondiente al mes de agosto de 2008 y en ella se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 3.870.200 euros, lo que representa el 57,78% del precio del contrato cuando había transcurrido el 77,7% del plazo ampliado por la prórroga.

El acta de recepción de las obras se levantó el día 23 de octubre de 2009, más de diez meses después de haber expirado el plazo ampliado por la prórroga, lo que implica una significativa demora adicional cuyas causas no constan. El retraso en la ejecución de este contrato tiene una especial significación ya que el contratista había ofrecido una considerable reducción del plazo de ejecución (18 meses frente a los 28 meses previstos por la Administración en el proyecto y en el PCAP); reducción que fue expresamente valorada en el concurso, entre otros aspectos, para adjudicarle el contrato.

En abril de 2008, se adjudicó sin publicidad ni concurrencia, al mismo contratista, un contrato tramitado como complementario con un precio de 149.539 euros y un plazo de dos meses, que tuvo por objeto la eliminación de la torre de media tensión, la adecuación de los accesos a la parcela y el desvío de un arroyo existente y su canalización fuera de la ubicación del edificio, actuaciones necesarias y no sólo convenientes para la construcción y utilización del edificio objeto del contrato originario e inseparables del mismo, por lo que no debían haberse tramitado como un contrato independiente sino como una modificación de aquél. En este sentido, no consta ni se ha acreditado que estas actuaciones no fueran susceptibles de preverse cuando en el proyecto y en el contrato originario, por lo que la consiguiente modificación implícita del mismo no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

b.5 El contrato de obras de construcción de una Hospedería de Turismo en Alburquerque (número 23 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Economía y Trabajo) se formalizó en diciembre de 2006 con un precio de 4.254.531 euros y con un plazo de ejecución de dieciocho meses.

El 17 de enero de 2007 se levantó un acta de comprobación de replanteo negativa por la falta de concesión de la licencia municipal de obras, al considerarse el proyecto inviable porque era necesario realizar unas prospecciones arqueológicas en los terrenos, previas a la ejecución de los trabajos; motivo por el que se suspendió el inicio de las obras hasta el 15 de abril de 2008, fecha del acta de comprobación de replanteo positiva.

Simultáneamente y mientras estuvo suspendido el inicio de la ejecución de las obras, se tramitó y aprobó una modificación del contrato sin incremento del precio ni del plazo primitivos, con la finalidad de cambiar la ubicación de algunas dependencias de la hospedería a los baluartes del Castillo de Luna para mejorar la funcionalidad del edificio desde el punto de vista de la gestión del edificio, disminuyendo los recorridos tanto de clientes como del personal de servicio. La redacción del proyecto modificado se autorizó el 17 de octubre de 2007 y el contrato modificado se aprobó el 28 de marzo; por consiguiente, se observa una tramitación excesivamente dilatada de este expediente, dejándose transcurrir más de cinco meses entre ambas actuaciones. No consta que las actuaciones objeto de este expediente no fueran susceptibles de haberse previsto en el proyecto primitivo y, por tanto, no puede considerarse justificada la modificación a los efectos del artículo 110.1 del TRLCAP.

Consecuentemente con esta extraordinaria demora, como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas se ha remitido a este Tribunal la número 5, correspondiente al mes de abril de 2008, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado de 604.727 euros, lo que representa sólo el 14,21% del precio del contrato.

No se ha aportado el acta de recepción de las obras, preceptiva según lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCAP o, en su defecto, un informe sobre la situación en que se encuentre la ejecución ni una relación certificada comprensiva de los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución de estas obras, documentos expresamente requeridos.

El retraso en la ejecución de estas obras es particularmente relevante porque el contratista había ofrecido una considerable reducción del plazo (18 meses frente a los 24 meses previstos por la Administración en el proyecto y en el PCAP), que había sido expresamente valorada en el respectivo concurso, entre otros aspectos, para la adjudicación del contrato.

b.6 El contrato de obras de mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Tentudia (número 5 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico) se formalizó en marzo de 2007 con un plazo de ejecución de veinte meses.

El 2 de abril de 2007 se levantó un acta de comprobación de replanteo negativa por la falta de disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras; motivo por el que se suspendió el inicio de las obras hasta el día 20 del mismo mes, fecha del acta de comprobación de replanteo positiva, por lo que las respectivas obras, de conformidad con el plazo, deberían finalizar en diciembre de 2008.

Las dos primeras certificaciones mensuales de obras ejecutadas, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2007, son de importe cero, sin que consten las causas de esta paralización irregular de las obras que es incongruente con el acta de comprobación de replanteo positiva, en la que se autorizó su inicio, y sin que conste la previa declaración de suspensión de las mismas.

Incongruentemente también con el plazo contractual, que expiraba en diciembre de 2008, en la certificación número 18, de septiembre de 2008, consta haberse ejecutado obras por un importe total acumulado igual al 100% del precio del contrato, siendo dicha certificación de importe cero, lo que implica que la totalidad de las obras se habían ejecutado antes de dicho mes, es decir, con un adelanto de casi cuatro meses con respecto a la fecha de expiración del plazo.

No se ha aportado una relación certificada comprensiva de los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución del contrato, expresamente requerida.

b.7 El contrato de obras de acondicionamiento de la EX-324, de Monterrubio de la Serena a Helechal (número 11 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico) se formalizó en julio de 2007 con un precio de 5.250.000 euros y con un plazo de ejecución de dieciocho meses.

El 14 de diciembre de 2007, cuatro meses y medio después de la formalización del contrato y, por consiguiente, con un significativo retraso con respecto al plazo de un mes establecido en el artículo 142 del TRLCAP y en los documentos contractuales, se levantó el acta de comprobación de replanteo positiva en la que se autorizó el inicio de las obras aunque el contratista había hecho constar en la misma una objeción referente a que las obras definidas en el proyecto eran viables con tres condicionantes: el abono de varios depósitos previos, la modificación del expediente de expropiación correspondiente con un tramo erróneamente considerado en el proyecto como de titularidad pública y la ampliación de las expropiaciones para incluir una servidumbre de paso y la correspondiente ocupación de terrenos a los que debía trasladarse una línea telefónica afectada por las obras. De acuerdo con el acta de replanteo positiva y teniendo en cuenta el plazo contractual, las obras deberían haberse terminado en junio de 2009.

En las dos primeras certificaciones mensuales, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2007, no consta la ejecución de obras, lo que implica una paralización irregular de las mismas que es incongruente con el acta de comprobación de replanteo positiva, en la que se autorizó su inicio, y sin que conste la previa declaración de suspensión de las mismas.

No se ha aportado el acta de recepción de las obras, preceptiva según lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCAP o, en su defecto, un informe sobre la situación en que se encuentre la ejecución ni una relación certificada comprensiva de los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución de estas obras, documentos expresamente requeridos 

En el anexo C.21 de las alegaciones, no se ha localizado el acta de recepción de este contrato y, por el contrario, consta la certificación ordinaria número 19 además de las certificaciones que se mencionan en la alegación, que es la última certificación ordinaria de obras ejecutadas en la que se acredita la ejecución acumulada de obras por el importe total del contrato y corresponde al mes de junio de 2009..

b.8 El contrato de obras de desdoblamiento de la carretera EX-310, de Badajoz a Valverde de Leganés, tramo urbano de Badajoz, del P.K. 1,200 al 3,200 (número 14 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Fomento) se formalizó en diciembre de 2007 con un precio de 6.732.544 euros y con un plazo de ejecución de dieciocho meses, iniciándose las obras en enero de 2008, por lo que las mismas deberían haberse terminado en julio de 2009.

Examinadas las certificaciones mensuales ordinarias de obras ejecutadas, aportadas con las alegaciones, se observa que, en la certificación número 18, correspondiente al mes de junio de 2009, consta la previa aprobación de una modificación del contrato con un importe de 145.000 euros, sobre la que no se han aportado los datos específicamente requeridos por este Tribunal, que deberían figurar en la relación certificada de contratos adicionales (causas que lo motivaron y razones de no haberlas tenido en cuenta al tiempo de prepararse el respectivo contrato originario, importe, plazo y fecha de formalización documental).

Aunque la última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, en la que se acredita una ejecución acumulada de obras por el importe total del contrato, corresponde al mes de julio de 2009, las obras no fueron recibidas hasta octubre del mismo año, incumpliéndose el plazo de un mes establecido para dicho trámite en el artículo 110.2 del TRLCAP. No se ha aportado una relación certificada comprensiva de los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución de estas obras, expresamente requerida.

b.9 El contrato de construcción de una Hospedería de Turismo en San Martín de Trevejo (número 16 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Economía y Trabajo) se formalizó en febrero de 2007 con un plazo de ejecución de dieciséis meses. En abril de 2004, se firmó el acta de comprobación de replanteo positiva en la que se autorizó el inicio de las obras, por lo que deberían haber finalizado en agosto de 2008.

Sin embargo, en mayo de 2008, el adjudicatario solicitó y obtuvo una prórroga de cuatro meses y medio, por la que se amplió el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre del mismo año, motivada, fundamentalmente, por una excesiva prolongación de los trabajos de arqueología que debían llevarse a cabo previamente al inicio de las obras.

A este respecto, se observa que, a pesar de que este contrato tenía por objeto las ejecución de obras en un edificio de especial valor histórico-artístico, el contrato fue adjudicado y formalizado antes de haberse obtenido la pertinente autorización de la DG de Patrimonio Cultural; autorización que se concedió en base a una propuesta de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres en la que se formularon una serie de condiciones a las que debía ajustarse el proyecto y en la que se hizo constar la necesaria elaboración de un proyecto de intervención arqueológica, que debía presentarse ante la Consejería de Cultura antes del inicio de las obras.

Estos hechos ponen de manifiesto una deficiente preparación administrativa del contrato ya que, de haberse obtenido la mencionada autorización y realizado el proyecto arqueológico durante las actuaciones preparatorias del contrato, se habría podido ajustar el proyecto a la realidad existente y a los condicionamientos de índole cultural para la protección del patrimonio histórico para, a continuación, licitar públicamente las correspondientes obras y, de esta forma, las actuaciones hubieran sido plenamente coherentes con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública 

No se ha aportado el proyecto de intervención arqueológica en que se sustenta la correspondiente alegación, por lo que ésta no se ha acreditado documentalmente y no puede aceptarse..

Como última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido a este Tribunal la número 21, correspondiente al mes de diciembre de 2008, último del plazo ampliado por la prórroga, en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total acumulado igual al 100% del precio del contrato.

La recepción de las obras se llevó a cabo el día 15 de septiembre de 2009, nueve meses después de haberse ejecutado la totalidad de las obras según la certificación número 21, lo que implica una importante demora adicional en la entrega al uso público del edificio cuyas causas y consecuencias no constan en la documentación aportada a este Tribunal.

No se ha aportado una relación certificada comprensiva de los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución de estas obras, documentos expresamente requeridos.

La dilación en la ejecución de este contrato tiene una especial relevancia al haberse ofrecido por el contratista una reducción de seis meses sobre el plazo previsto para la ejecución de las obras en el PCAP, de veintidós meses; reducción que había sido expresamente valorada en el respectivo concurso, entre otros aspectos, para la adjudicación del contrato.

b.10 El contrato de ejecución de las obras de adaptación del Auditorio de Cáceres a Palacio de Congresos (número 19 del ejercicio 2007) se formalizó en junio de 2007 con un precio de 7.746.565 euros y con plazo de ejecución de dieciocho meses.

El 11 de julio de 2007 se firmó un acta de comprobación de replanteo en la que, no obstante afirmarse que la ejecución es «conforme y viable», el contratista formuló unas reservas reflejadas en el dorso del acta, en vista de lo cual el Director facultativo decidió suspender el comienzo de las obras en base a las razones justificativas que también se hacen constar en el dorso. Aunque en la documentación remitida a este Tribunal no consta el dorso que se cita en el acta, en la resolución de autorización de inicio de los trabajos previos, de 15 de octubre del mismo año, se indica que la causa de la paralización fue la falta de obtención de la correspondiente licencia municipal de obras.

En abril de 2009, se concedió una prórroga de cuatro meses por la que se amplió el plazo de ejecución hasta el 15 de agosto de 2009, porque las representaciones en el Auditorio no concluyeron hasta el 15 de noviembre de 2007, fecha posterior a la comprobación del replanteo, y porque «debido al estudio geotécnico se tuvo que cambiar el sistema de cimentación» proyectado; circunstancias que ponen en evidencia una deficiente preparación administrativa del contrato ya que, con respecto a la primera cusa, debieron coordinarse las actuaciones del procedimiento de contratación con la programación del Auditorio de forma que ésta no interfiriese en las obras y la segunda implica una deficiente elaboración del proyecto primitivo y/o del estudio geotécnico que debía integrarlo (artículo 124.3 del TRLCAP).

En la última certificación mensual de obras ejecutadas, aportada a este Tribunal, que es la número 19 y corresponde al mismo mes en que la prórroga se concedió, figura la ejecución de obras por un importe total acumulado de 6.808.295 euros, lo que representa el 87,89% del precio del contrato. En consecuencia, la prórroga anteriormente comentada, representativa del 22,22% del plazo, se concedió cuando quedaban por ejecutarse obras por un importe representativo del 12,11% del precio.

No se ha aportado el acta de recepción de las obras, preceptiva según lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCAP o, en su defecto, un informe sobre la situación en que se encuentre la ejecución ni una relación certificada comprensiva de los contratos adicionales que se hubieran tramitado durante la ejecución de estas obras, documentos expresamente requeridos 

En la correspondiente alegación, se pone de manifiesto que, durante la ejecución de este contrato, se aprobaron dos modificaciones: una primera cuyo importe no consta y de la que no se adjuntan documentos, y otra posterior sin incremento económico de la que se adjuntan algunos documentos, por lo que la falta de aportación de la relación certificada de contratos adicionales con los datos específicamente requeridos (causas que los motivaron y razones de no haberlas tenido en cuenta al tiempo de prepararse el respectivo contrato originario, importes, plazos y fechas de formalización documental) adquiere en este caso una especial relevancia..

El retraso en la ejecución de estas obras tiene una especial significación ya que el contratista había ofrecido un plazo considerablemente reducido con respecto al previsto en el proyecto y en el PCAP (18 meses frente a los 24 meses previstos).

b.11. El contrato de obras de rehabilitación del Cine-Teatro «Aurora» en Granja de Torrehermosa (número 20 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Cultura) se formalizó el 22 junio de 2007 con un precio de 1.080.675 euros y con un plazo de ejecución de trece meses. El acta de comprobación de replanteo y de autorización de inicio de las obras se firmó en julio de 2007, por lo que las mismas deberían haber finalizado en agosto de 2008.

En el mismo mes en que expiraba el plazo y a solicitud del contratista, se concedió una prórroga de dos meses por la que se amplió el plazo de ejecución del contrato al día 20 de octubre de 2008, que estuvo causada por el cambio de ubicación de los camerinos, sin que en la documentación aportada conste el motivo por el que se estimó necesario dicho cambio. La solicitud de prórroga fue informada favorablemente por el Jefe del Servicio de Obras y Proyectos de la Consejería y no por el Director facultativo de las obras, quien también debería haberla informado a tenor de lo establecido en los apartados D) y G) de la cláusula 12.1 del PCAP. En consecuencia, la concesión de esta prórroga no está adecuadamente fundamentada.

El 22 de octubre de 2008, dos días después de haber expirado el plazo ampliado por la prórroga anterior, se formalizó una modificación del contrato con un importe de 205.838 euros y un plazo de dos meses, que implicó unos incrementos representativos del 19,05% y del 15,38%, respectivamente, del precio y del plazo primitivos del contrato, en la que se incluyó, entre otras actuaciones, el cambio del solado del vestíbulo, de baldosa hidráulica a baldosas de piedra granítica por su mejor resistencia al desgaste y mantenimiento, el cambio del solado de una nave, de baldosa hidráulica a madera en la sala por su mejor resistencia al desgaste, mantenimiento y confort, la realización de un nuevo solado en el escenario en lugar de la prevista restauración del existente, el cambio de revestimiento de las paredes del vestíbulo a ladrillo visto por motivos de aislamiento, el cambio de revestimiento de las paredes y el techo de la sala tras un estudio acústico de la misma, la instalación de un ascensor para mejorar la accesibilidad a las plantas primera y segunda, la instalación de suelo radiante en la sala para mejorar su confort y de un centro de transformación de energía eléctrica adecuado a las necesidades previstas y la construcción de un algibe y grupo de presión para dotar de autonomía a la instalación contraincendios. Estas actuaciones no respondieron a acontecimientos imprevisibles en el momento de redacción del proyecto primitivo y, en este sentido, no puede considerarse justificada la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

En enero de 2009, tuvo lugar el acto de recepción de las obras en el que se puso de manifiesto una serie de deficiencias, tales como la falta de prueba de las instalaciones, la falta de terminación de la tarima del escenario, la necesidad de reparar un adoquinado y otros «pequeños repasos» pendientes. No se fijó en dicha acta un plazo para la subsanación de los defectos observados, contra lo dispuesto en el artículo 147.2 del TRLCAP, si bien se convocó para una nueva recepción el día 19 de febrero de 2009, fecha difícilmente legible porque, sobreescrita encima de la misma, figura otra posterior (15 de abril de 2009), fecha ésta en que fueron recibidas finalmente y de conformidad las obras.

c) Obras adicionales.

Además de los contratos adicionales que han sido analizados en el epígrafe anterior, se han examinado, específicamente, seis contratos de esta naturaleza adjudicados por un importe total de 14.543 miles de euros, tres de los cuales fueron tramitados como modificaciones y otros tres como contratos complementarios (contratos números 24 a 27 del ejercicio 2006 y 21 y 22 del ejercicio 2007).

En la fiscalización de los mismos, se ha observado lo siguiente:

c.1. Contratos adicionales del de construcción del Hospital «Tierra de Barros» en Almendralejo.

La modificación del contrato de construcción del Hospital «Tierra de Barros» en Almendralejo (expediente número 24 del ejercicio 2006, de la Consejería de Sanidad y Consumo) se formalizó en agosto de 2006 con un importe de 2.817.278 euros, representativo del 19,99% del precio primitivo del contrato, y un plazo de cinco meses, tuvo como objeto la incorporación de una nueva unidad de endoscopias para Cirugía mayor ambulatoria en la zona quirúrgica, el desdoblamiento de la red de saneamiento para separar las aguas pluviales de las fecales, la creación del acceso definitivo para conectar el hospital con la carretera N-630, que supuso un cambio en la urbanización total del hospital, así como cambios en la climatización.

Por otra parte, se aprecia una tramitación extraordinariamente dilatada del expediente de esta modificación, que es incongruente con la celeridad e inmediatez que debe caracterizar las modificaciones de obras en ejecución ya que, desde la solicitud de autorización de redacción del proyecto modificado, de 12 de septiembre de 2005, hasta la formalización del contrato modificado, en agosto de 2006, transcurrieron once meses, sin que consten los motivos de esta demora.

En marzo de 2007, se adjudicó un contrato tramitado como complementario (número 22 del ejercicio 2007) con un precio de 1.705.145 de euros, representativo del 12,10% del precio del respectivo contrato originario, que tuvo por objeto «complementar y mejorar los equipos e instalaciones del edificio e incorporar nuevos servicios asistenciales no previstos inicialmente» y que comprendió, entre otras actuaciones, las instalaciones necesarias para garantizar la descalcificación del agua procedente de la red municipal a fin de asegurar una mayor durabilidad de las instalaciones y ahorro en su mantenimiento, la obra civil para depósito de gases medicinales, el cerramiento de enfriadoras como consecuencia del cambio de ubicación de las torres de enfriamiento, los mostradores de control y enfermería que «a pesar de estar representados en los planos del proyecto…, no están contemplados en el presupuesto del mismo», la derivación interior definitiva de la línea eléctrica en media tensión, chimeneas, registros de fluxores, arquetas de alumbrado, el sistema antilegionella para el agua fría o un nuevo pavimento de grava en la cubierta del bloque de instalaciones para mejorar el aspecto estético; actuaciones necesarias y no sólo convenientes e inseparables de las obras que se estaban ejecutando, por lo que no tenían la naturaleza de complementarias sino la de una modificación del proyecto que se estaba ejecutando.

También se incluyeron en el contrato complementario las obras del acceso definitivo al Hospital desde la carretera nacional 630, afirmándose en la memoria del proyecto complementario que «este incremento no estaba previsto inicialmente». Sin embargo y en contradicción con dicha afirmación, en el anterior proyecto modificado, redactado en abril de 2006, también se había contemplado este acceso, concretamente, en el apartado B.4.2, referente a los «Datos Generales», en el que, con respecto al mismo, se indica que «siendo esta la causa de la suspensión temporal parcial que subsiste, es necesario realizar el acceso definitivo a la parcela desde la Carretera Nacional 630, con una solución aprobada por los organismos competentes… La obra prevista consiste en la modificación del trazado de la vía de servicio de la autovía, en el exterior de la parcela destinada al hospital, para permitir el acceso del tráfico rodado en ambos sentidos de circulación».

La suspensión de las obras del contrato primitivo se había producido porque se estaban realizando obras por debajo del nivel del terreno dentro de la línea límite de edificación, a 16,5 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera nacional, lo que motivó una Orden de paralización de las obras emitida por la Delegación del Gobierno en Extremadura con fecha 26 de noviembre de 2003 y la posterior apertura de un expediente sancionador a la Junta de Extremadura por una vulneración de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, considerada como infracción grave, tipificada en el artículo 31, apartado 3-a) de la mencionada Ley y sancionada en el artículo 112 del Reglamento General de Carreteras con multa de 3.786 a 9.796 euros.

Tanto el primer expediente tramitado como modificado como el segundo tramitado como complementario ponen de manifiesto, en el proyecto primitivo, imprevisiones, deficiencias y omisiones de obras necesarias para el funcionamiento del hospital, por lo que las modificaciones inherentes no pueden considerarse justificadas a los efectos a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 a 219 de la misma ley para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del referido proyecto 

La mayoría de las circunstancias expuestas en la correspondiente y extensa alegación ponen en evidencia su previsibilidad ya que no respondieron a acontecimientos nuevos y aquéllas que pudieran haberse producido como consecuencia de nuevos acontecimientos no se han acreditado documentalmente, al no haberse aportado la petición del Ayuntamiento que se invoca para justificar la modificación del sistema de descalcificación del agua ni las especificaciones de «Sevillana-Endesa» invocadas para justificar la derivación interior definitiva de la línea eléctrica. El hecho de no figurar en el proyecto primitivo que fue puesto a disposición de los licitadores unidades de obra previsibles de un modificado posterior, implica siempre su exclusión de la convocatoria pública del contrato primitivo y, por tanto, atenta contra los principios de publicidad y concurrencia, informadores de la contratación pública. Tampoco se ha aportado la documentación acreditativa de lo que se alega respecto sobre las obras del acceso al Hospital..

Al haberse tramitado indebidamente el segundo expediente adicional como complementario y no como una modificación del contrato primitivo, se eludió el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, que era preceptivo porque los importes de ambos expedientes excedían del 20% del precio primitivo del contrato y éste, a su vez, era superior a 6.010.121,04 euros (artículo 59.3 del TRLCAP).

c.2. Contratos adicionales del la Fase II de ampliación y reforma del Hospital de Mérida.

El 30 de mayo de 2004 se formalizó una modificación del contrato de ampliación y reforma del Hospital de Mérida – II Fase (expediente número 25 del ejercicio 2006, de la Consejería de Sanidad y Consumo) con un importe de 4.270.132 euros, que implicó un incremento representativo del 19,98% del precio primitivo del contrato, y con un plazo de seis meses, que tuvo como objeto la incorporación al proyecto primitivo de «nuevas necesidades funcionales, adecuación de áreas existentes o inclusión de equipos previstos» y comprendió la construcción de diez habitaciones individuales en la unidad de Psiquiatría, el incremento del número de habitaciones del personal de guardia, la inclusión de un segundo quirófano, de la Unidad de Cardiología en Hemodinámica, de la unidad del Hospital de Día y de unidades administrativas de servicios.

Se observa una tramitación significativamente dilatada del expediente de esta modificación, que es incongruente con la celeridad e inmediatez que debe caracterizar las modificaciones de obras en ejecución ya que, desde la solicitud de autorización de redacción del proyecto modificado, de 21 de octubre de 2005, hasta la formalización del contrato modificado, el 30 de mayo de 2006, transcurrieron siete meses, sin que consten los motivos de esta demora.

Simultáneamente a la tramitación del expediente anterior, se tramitó también el de un contrato tramitado como complementario (número 26 del ejercicio 2006), que se adjudicó el 27 de junio de 2006 con un precio de 2.554.680 de euros, representativo del 11,96% del precio del respectivo contrato originario, y con un plazo de trece meses, que tuvo por objeto, la construcción de un edificio de nueva planta, situado en la parcela del Hospital, para albergar el archivo de historias clínicas, «prescindiendo del actual provisional» y la inclusión del sistema de cableado estructurado para voz–datos en las zonas afectadas por las obras.

Por consiguiente, en este expediente se incluyeron dos actuaciones de muy diversa índole: por una parte, la construcción de un edificio nuevo y distinto de los edificios en que se estaban ejecutando las obras del contrato primitivo y, por otra, la inclusión de instalaciones en esos edificios (concretamente, en las Alas de hospitalización y en el nuevo bloque quirúrgico). La primera de estas actuaciones, al ser una obra separada e independiente de las obras del contrato principal, no debió adjudicarse mediante procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia de ofertas al mismo contratista y la segunda, aun siendo ejecutable por éste dada su naturaleza de obra adicional, debió tramitarse como una modificación del contrato primitivo porque era inseparable técnicamente de las obras de dicho contrato y, como tal, implicaba una necesaria modificación del proyecto primitivo cuya falta de previsión en dicho proyecto no se ha justificado 

No se ha acreditado documentalmente la única circunstancia imprevisible en que se fundamenta la correspondiente alegación (incendio en el archivo de historias clínicas) por lo que no puede aceptarse..

Tanto el primer expediente tramitado como modificado como el segundo tramitado como complementario ponen de manifiesto, en el respectivo proyecto primitivo, imprevisiones, deficiencias y omisiones de obras necesarias para el funcionamiento del hospital, por lo que las correspondientes modificaciones no pueden considerarse justificadas a los efectos a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 a 219 de la misma ley para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del referido proyecto.

c.3. El contrato complementario del de obras de construcción del Hospital «Siberia Serena-Esta» en Talarrubias (número 27 del ejercicio 2006, de la Consejería de Sanidad y Consumo) se adjudicó en noviembre de 2006 con un precio de 1.996.121 de euros, representativo del 16,88% del precio del respectivo contrato originario, y tuvo por objeto, entre otras actuaciones, la definición de los accesos al hospital y vías de servicio y los aparcamientos; obras necesarias y no sólo convenientes para el funcionamiento del hospital e inseparables de las que se hallaban en ejecución y que, por tanto, no tenían la naturaleza de obras complementarias ni debieron haberse tramitado como tales sino como una modificación del proyecto primitivo y cuya falta de previsión en dicho proyecto no se ha justificado. La omisión de estas actuaciones en el proyecto primitivo impiden considerarlo referido a una obra completa a los efectos del artículo 125.1 del RGLCAP, es decir, a una obra «susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente» porque un hospital sin accesos no puede funcionar; en este sentido, no consta la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 a 219 de la misma ley para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del referido proyecto

Con la correspondiente alegación, no se han adjuntado los documentos acreditativos de los hechos en que se fundamenta (construcción de una rotonda exterior, «nuevas peticiones asistenciales» y «demanda» de un helipuerto), lo que impide su aceptación..

c.4. La modificación objeto del contrato número 21 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Sanidad y Consumo («Modificado del de construcción del Centro de Alta resolución de Trujillo») se formalizó con un importe de 1.199.957 euros, representativo del 19,99% del precio primitivo del contrato, y con un plazo de un mes, representativo del 3,57% del plazo primitivo.

Esta modificación tuvo como objeto, entre otras actuaciones, la sustitución de la estructura metálica original por pilares de hormigón y forjado para mejorar la estabilidad al fuego del edificio y el cambio del revestimiento del edificio, inicialmente proyectado de granito en piezas, por otro revestimiento porcelánico con anclaje oculto al objeto de mejorar su comportamiento a la humedad y la durabilidad, mantenimiento y eficacia de su anclaje al paramento y otros cambios en los materiales de solados, alicatados y carpintería interior y exterior por motivos de mejora estética o de conservación y mantenimiento.

Con respecto a estas actuaciones, no consta ni se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse el correspondiente contrato primitivo, que pudieran justificarlas a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, así como tampoco la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 a 219 de la misma ley para la exigencia de responsabilidades por las deficiencias del proyecto primitivo.

II.9.3 Observaciones específicas sobre los contratos de suministro

En los contratos de esta naturaleza y con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, se aprecia lo siguiente:

a) No se ha aportado la preceptiva acta de recepción del contrato de suministro de vacunas para el programa de vacunaciones de la Comunidad Autónoma (número 29 del ejercicio 2006, tramitado por el SES), expresamente requerida y que debió levantarse según lo establecido en los artículos 110.2 y 185 del TRLCAP y en el apartado 13 del correspondiente PCAP.

b) El contrato de suministro del equipamiento para la interconexión mediante fibra óptica de las ciudades de Badajoz, Mérida y Cáceres (número 30 del ejercicio 2006, de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico) fue formalizado en diciembre de 2006 con un precio de 1.926.025 euros.

Solicitada la documentación acreditativa de la ejecución del mismo, se han remitido tres actas de recepciones parciales en las que no se detallan los bienes objeto de recepción, por un importe conjunto de 1.843.838, lo que representa el 95,73% del precio, sin que en el PCAP del contrato se hubiera previsto la posibilidad de recepción parcial del suministro. No se ha aportado el acta de recepción de conformidad del suministro en su totalidad.

En consecuencia, la documentación aportada no permite verificar la completa y correcta ejecución de este contrato.

c) Con respecto a la ejecución del contrato de suministro de equipamiento para la interconexión mediante fibra óptica de las ciudades de Miajadas-Don Benito y Navalmoral de la Mata-Plasencia (número 31 del ejercicio 2006, tramitado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico), que se formalizó en diciembre de 2006 con un precio de 1.187.913 euros y con un plazo de cinco meses desde la firma del contrato, únicamente se han remitido dos actas de recepciones parciales por un importe conjunto de 963.099 euros, lo que representa el 81% del precio del contrato, sin los anexos de las mismas en los que se detallan los equipos y materiales recibidos en cada una y sin que en el PCAP del contrato se hubiera previsto la posibilidad de recepción parcial del suministro

Se indica, con respecto a lo alegado, que los artículos 147 del TRLCAP y 165 del RGLCAP regulan la ejecución de los contratos de obras, por lo que no son de aplicación a este contrato de suministro, sin que los artículos reguladores de la ejecución de este tipo de contratos (185 a 188 del TRLCAP) prevean la posibilidad de recepciones parciales, motivo por el cual sólo sería admisible tal posibilidad si se hubiera previsto, expresamente, en los pliegos del contrato, lo que no sucedía en este caso..

Con las alegaciones, se ha aportado otra acta de recepción parcial por un importe de 168.592 euros, en la que no figura el detalle de los bienes recibidos y que se refiere a una factura cuyos datos no constan y que tampoco se adjunta, así como un acta de recepción total del suministro que está fechada en noviembre de 2008, lo que implica un extraordinario retraso cuyas causas no constan ya que el plazo de ejecución del contrato había expirado en mayo de 2007 y la recepción debió realizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrega de los bienes según lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP y en el apartado 13 del respectivo PCAP.

En consecuencia y al igual que en el contrato anterior, la documentación aportada no permite verificar la completa y correcta ejecución de este contrato.

d) El contrato de suministro de reactivos y equipos para pruebas analíticas de laboratorio (número 23 del ejercicio 2007, tramitado por el SES) se formalizó el uno de enero de 2008 con un precio total de 3.554.131 euros para los 41 lotes en que se dividía.

Para fiscalizar la ejecución de este contrato, se requirió la documentación acreditativa de la ejecución de los Lotes 1, 2, 38 y 41, que fueron adjudicados con arreglo al siguiente desglose:

Lote

Precio

(euros)

Plazo

(meses)

1

270.000

4

2

135.000

3

38

117.000

36

41

189.000

36

La documentación aportada, correspondiente la ejecución de estos lotes, consiste en doce facturas emitidas entre mayo de 2008 y mayo de 2009 con sus correspondientes albaranes y documentos contables de reconocimiento de obligaciones, en la que se observa lo siguiente:

– Las facturas no están conformadas por la Administración. A este respecto, en el apartado 9 del Cuadro-resumen de características del respectivo PCAP, se había establecido que los pagos deberían realizarse una vez presentadas las facturas, «previa recepción y comprobación de la mercancía», lo que no consta en la documentación aportada

En relación con lo alegado por el SES, se han revisado los albaranes aportados, observándose una deficiente expresión en los mismos de la conformidad con los bienes recibidos; en este sentido, figuran varias diligencias de conformidad sin firmar y en ninguna de ellas consta la identificación y el cargo o puesto de trabajo de la persona que las firma y, mientras que en algunos albaranes figuran diligencias de conformidad en todas sus páginas, en otros no; incluso hay un albarán (N.º 5000376897) en el que no consta diligencia o firma alguna de conformidad..

– En las facturas remitidas, únicamente figuran bienes del Lote 1 por un importe total de 90.000 euros y del Lote 2 por un importe total de 45.000 euros, lo que representa sólo el 33,33% de los respectivos precios.

– No se han podido identificar ni localizar en las facturas remitidas los bienes integrantes del Lote 38 con la denominación «T4 LIBRE», con la que aparecen en el PPT y en el Anexo de la resolución de adjudicación del contrato

En la documentación adjuntada con las alegaciones sobre este Lote tampoco es posible identificar estos bienes ya que, en el fichero, no figura la denominación «T4 LIBRE», constando solamente una referencia a un bien denominado en las facturas «FT4» cuyo precio unitario en las facturas es de 300 euros, cuando el precio unitario del componente «T4 LIBRE» según el Anexo de la resolución de adjudicación era de 1,9659 euros..

– Con respecto al Lote 41, en las facturas aportadas figuran bienes por un importe total de 81.900 euros (43,33% del respectivo precio).

No se han aportado otros documentos acreditativos de la recepción de conformidad de los bienes.

II.9.4 Observaciones específicas sobre los contratos de consultoría, asistencia o servicios

En los contratos de esta naturaleza y con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, se aprecia lo siguiente:

a) El contrato de «Adquisición de derechos de inserción publicitaria en el interior de aeronaves y otras acciones para la promoción de la imagen de Extremadura» (número 35 del ejercicio 2006, de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico) se calificó y tramitó, indebidamente, como un contrato privado a pesar de que tenía por objeto prestaciones propias de los contratos administrativos de servicios, concretamente, la realización de publicidad en el interior de aeronaves y la entrega de billetes aéreos a la Administración (mediante la puesta a su disposición de 200 plazas gratuitas de ida y vuelta y dos vuelos charter), actividades comprendidas en el Grupo R) y en el Subgrupo 1 del Grupo T) en que se clasifican los contratos de servicios (artículo 37 del RGLCAP)

El documento de la JCCA aportado con las alegaciones no es un informe –como impropiamente se denomina en el segundo párrafo de la correspondiente alegación- sino un escrito del Secretario de dicha Junta en el que se advierte, expresamente, que «el criterio que esta Secretaría… puede expresar no puede ser considerado como determinado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa habida cuenta que ni este escrito se corresponde con un informe de la misma ni concurre en el escrito recibido el requisito de competencia para solicitar informe al respecto»..

La indebida calificación del contrato tuvo como consecuencia que, en los Pliegos del mismo, se estableció un régimen de ejecución y, en particular, de realización de pagos al contratista que no se ajusta al TRLCAP, con unos pagos parciales en forma de porcentajes sobre el precio, abonables en determinadas fechas fijas y no en función de las prestaciones realmente ejecutadas según valoraciones y certificaciones mensuales de trabajos realizados, es decir, se eludió de esta manera el régimen establecido en los artículos 14.1, 99.1 del TRLCAP y 199 a 204 del RGLCAP para la ejecución de los contratos administrativos de servicios, sin establecerse en los pliegos forma alguna de constatación documental de las prestaciones ejecutadas.

Otra consecuencia de la indebida calificación y tramitación del contrato, fue que no se exigió a los licitadores la clasificación requerida por la normativa.

En la cláusula 3.b) del PPT del contrato, se estableció que, entre las prestaciones del contrato, la compañía adjudicataria estaba obligada a poner a disposición de la Administración una reserva general de 200 plazas, consideradas gratuitas, de ida y vuelta, «destinadas a profesionales del ramo del turismo, la comunicación y el comercio (periodistas, empresarios, …) para su uso en la organización de viajes de promoción turística de la región extremeña dentro de la red de vuelos operada por el contratista.» Esta cláusula es objetable, en primer lugar, porque las plazas no eran gratuitas sino onerosas al formar parte del objeto del contrato y tener éste un precio que debía abonarse al contratista según porcentajes fijos y no según las prestaciones realmente ejecutadas y, en segundo lugar, por la absoluta falta de concreción de los beneficiarios de dichas plazas y por su condición de particulares, lo que implica una desvinculación del objeto del contrato con el servicio público.

El contrato se adjudicó mediante un concurso al que sólo se presentó un licitador con un precio de 3.196.000 euros y con una baja del 0,125% sobre el presupuesto de licitación y con un plazo de un año y medio, prorrogable hasta un periodo máximo de dos años. En diciembre de 2007. se aprobó la prórroga del mismo por un año más y con un importe adicional de 1.697.875 euros (expediente número 24 del ejercicio 2007), ascendiendo, por tanto, el precio total del contrato prorrogado a 4.893.875 euros.

En la PCAP se fijaron unas anualidades de 1.500.000 euros para el ejercicio 2006 y de 1.700.000 euros para el ejercicio 2007, por lo que, aplicada la baja ofertada, resultan unas anualidades de 1.498.125 euros para el ejercicio 2006 y de 1.697.875 euros para el ejercicio 2007. El régimen de pagos establecido en la cláusula 20 del mismo pliego era el siguiente:

«1. El 25% del precio de adjudicación correspondiente a la anualidad de 2006 (374.531,25 euros), el día 1 del mes de septiembre de 2006.

2. El 25% del precio de adjudicación correspondiente a la anualidad de 2006 (374.532,25 euros), el día 30 del mes de noviembre de 2006.

3. El 25% del precio de adjudicación correspondiente a la anualidad de 2007 (424.468,75 euros), el día 1 del mes de julio de 2007.

4. El 50% correspondiente a la anualidad de 2007 (848.895 euros), el día 30 del mes de noviembre de 2007.»

En consecuencia, deberían haberse facturado y abonado los importes que figuran entre paréntesis en las fechas indicadas. No se especifica en dicha cláusula la forma de pago del 50% restante de la anualidad correspondiente al ejercicio 2006 ni del 25% restante de la anualidad de 2007.

Estas previsiones no coinciden con el contenido de las facturas aportadas, según se refleja en el siguiente cuadro:

N.º

Fecha

Importe

Concepto

90004833

01/09/2006

749.062,50

Primer 50% correspondiente a la anualidad 2006

90005513

13/11/2006

749.062,50

Segundo 50% correspondiente a la anualidad 2006

90006306

02/07/2007

848.937,50

Primer 50% correspondiente a la anualidad 2007

90006666

30/11/2007

848.937,50

Segundo 50% correspondiente a la anualidad 2007

Los porcentajes que figuran en estas facturas coinciden, sin embargo, con la distribución de los pagos reflejada en la cláusula 13 del PPT del contrato, observándose, en consecuencia, una incoherencia entre el régimen establecido en dicha cláusula y el fijado en la cláusula 20 del PCAP, anteriormente transcrita.

Además de estos pagos, en la cláusula 4 del PPT se estableció la obligación de «abonar el coste de la serigrafía o impresión de logotipos y marcas» que debían exhibirse en el interior de las aeronaves; esta obligación, que no está recogida en el PCAP, implica una contravención del principio de precio cierto de los contratos (artículo 14.1 del TRLCAP), al no cuantificarse dicho coste en los pliegos del contrato ni en la oferta del contratista.

Estas contradicciones e incoherencias entre el PCAP y el PPT ponen de manifiesto una deficiente preparación del contrato; en cualquier caso y ante su existencia, ha de prevalecer el contenido del PCAP en todos aquellos aspectos que deben regularse en el mismo, en particular, la referencia al régimen de pagos (artículo 67.2.ñ del RGLCAP) y cuya inclusión en el PPT está expresamente prohibida por el artículo 68.3 del RGLCAP. Esta observación también es aplicable a los criterios de adjudicación del contrato, cuya enumeración aparece en la cláusula 11.1 del PCAP pero cuyo desarrollo, así como la forma de aplicación de los baremos, figura en el PPT, vulnerándose la mencionada prohibición. La indebida inclusión en el PPT de aspectos que deben figurar en el PCAP implica la consiguiente exclusión de los mismos del PCAP y, por tanto, del preceptivo informe de la Asesoría jurídica sobre el contenido de dicho pliego.

Requerida la documentación acreditativa de la ejecución del contrato, se han remitido, únicamente, las facturas conformadas reflejadas en el cuadro anterior y otras dos correspondientes al año de la prórroga (2008), de igual importe que las del año 2007, con sus correspondientes documentos contables de reconocimiento de obligaciones; facturas en las que no se detallan las prestaciones facturadas, lo que no permite a este Tribunal verificar la correcta y completa ejecución del contrato además de infringir lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del ROF.

b) El contrato de limpieza del Complejo Hospitalario San Pedro de Alcántara y Hospital Nuestra Señora de la Montaña, de Cáceres (número 36 del ejercicio 2006, tramitado por el SES) se formalizó el uno de noviembre de 2006 con un precio de 5.899.800 euros y con un plazo de ejecución desde dicha fecha hasta el 31 de octubre de 2008 (dos años).

Transcurrido el primer año del plazo, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2007 se acordó resolver el contrato por diversas deficiencias en la prestación del servicio imputables al contratista, fijándose el día 16 del mismo mes como fecha efectiva de finalización de los correspondientes servicios. También se ordenó la incautación expresa de la fianza definitiva depositada por el contratista, que ascendía a 235.992 euros aunque no consta que se realizase la preceptiva valoración de los daños y perjuicios ocasionados para, en el supuesto de que los daños excedan del importe de la garantía, exigir la correspondiente indemnización por la diferencia (artículo 113.4 del TRLCAP).

La documentación del expediente de resolución del contrato se ha aportado incompleta ya que, además de faltar los documentos acreditativos de la efectiva incautación de la fianza, no se han aportado los siguientes

Con las alegaciones, se han remitido fotocopias no compulsadas de estos documentos, a diferencia de las restantes fotocopias adjuntadas con respecto a este contrato (facturas, albaranes, actas de recepción y documentos contables) en las que dicha compulsa consta, observándose, además, que el informe de 22 de mayo de 2007 está sin firmar.:

– Informes de 25 de abril y de 22 de mayo de 2006 de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres sobre las deficiencias en la prestación del servicio.

– Resolución de 23 de mayo de 2006 de la Secretaría General del SES de inicio de actuaciones del expediente.

– Propuesta de resolución del contrato de 25 de junio de 2007.

– Audiencia a la entidad avalista de fecha 27 de junio de 2007.

– Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura de 4 de julio de 2007.

– Dictamen n.º 0323/2007, de 14 de septiembre de 2007, del Consejo Consultivo de Extremadura sobre la resolución del contrato.

Una vez resuelto el contrato y al amparo del apartado 2 del artículo 84 del TRLCAP, la Administración adjudicó con fecha 6 de noviembre de 2007 el contrato al licitador siguiente a aquél que había resultado primeramente adjudicatario pero cuya negligencia dio lugar a la resolución del contrato, fijándose un precio de 3.090.697 euros para el plazo comprendido entre el 16 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, acorde con la oferta del segundo licitador.

Requerida la documentación acreditativa de la ejecución del contrato, remitieron dos facturas por un importe total de 491.650 euros, una de las cuales con un informe de valoración de los servicios facturados carente de firma, correspondientes a servicios prestados por el primer adjudicatario del contrato durante noviembre y diciembre de 2006.

Con las alegaciones, se han adjuntado doce facturas emitidas por el adjudicatario cuyos incumplimientos motivaron la resolución del contrato y los respectivos documentos contables de reconocimiento de obligaciones, correspondientes a servicios prestados entre noviembre de 2006 y la primera quincena de noviembre de 2007 por un importe total de 2.949.900 euros, así como también los documentos correspondientes a la conformidad de la Administración con las prestaciones facturadas, observándose las siguientes deficiencias:

– La conformidad de las dos primeras facturas consta en sendas actas de conformidad con el servicio, una de las cuales carece de firma, mientras que la conformidad de las diez facturas restantes figura en unos albaranes de entrada firmados por el Subdirector de Régimen Económico y Presupuestario del Área de Salud de Cáceres y emitidos para confirmación de la recepción «de la mercancía ya suministrada», documento cuyo contenido es incoherente con un contrato de servicios y no de suministro.

– En ninguno de dichos documentos se hicieron constar las deficiencias o incumplimientos que, posteriormente, darían lugar a la resolución del contrato, lo que resulta incoherente.

También se han aportado las facturas, actas de conformidad y documentos contables de reconocimiento de obligaciones correspondientes a los servicios prestados en noviembre y diciembre de 2007 por el segundo adjudicatario del contrato, faltando, por tanto, la documentación del ejercicio 2008. Examinadas éstas, se observa que los importes facturados por la segunda quincena del mes de noviembre (139.216 euros) y por el mes de diciembre de 2007 (278.431 euros) excedieron de los que hubieran correspondido de acuerdo con la oferta que dicho contratista presentó en el concurso (6.450.150 euros para 24 meses, de lo que resulta un importe mensual de 268.756 euros), sin que conste justificación de la diferencia. A este respecto, debe tenerse en cuenta que al nuevo adjudicatario no le era de aplicación la revisión de precios que pudiera afectar al anterior ya que, aun cuando hubiera transcurrido un año del plazo de ejecución del contrato anterior, la resolución del mismo y la nueva adjudicación al siguiente licitador implicó la extinción del contrato anterior y el perfeccionamiento de un nuevo contrato con un plazo específico y distinto, inferior a un año y cuyo cómputo se inició a partir de la formalización del nuevo contrato, por lo que no se daban las circunstancias previstas en el artículo 103.1 del TRLCAP para la revisión del precio.

No se ha aportado el acta de recepción, expresamente requerida y preceptiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 110.2 y 213.1 del TRLCAP y 204.1 del RGLCAP, así como en las cláusulas 18.e) y 26 del PCAP del contrato.

c) El contrato del servicio de vigilancia y seguridad de los edificios del Complejo Hospitalario de San Pedro de Alcántara y Hospital N.ª Señora de la Montaña, de Cáceres (número 40 del ejercicio 2006, tramitado por el SES) se formalizó con un precio de 1.160.506 euros y con un plazo de dos años, desde el uno de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2008.

Requerida la documentación de ejecución del contrato, se aportaron dos facturas con informes de conformidad por un importe total de 96.709 euros, correspondientes a los servicios prestados en los meses de noviembre y diciembre de 2006, faltando, por tanto, las facturas correspondientes al restante plazo contractual.

Con las alegaciones, se han adjuntado catorce facturas y los respectivos documentos contables de reconocimiento de obligaciones, correspondientes a servicios prestados entre noviembre de 2006 y diciembre de 2007 por un importe total de 680.443 euros, así como también los documentos correspondientes a la conformidad de la Administración con las prestaciones facturadas, faltando, por tanto, las facturas y documentos del restante plazo (meses del año 2008), observándose que la conformidad de las dos primeras y de la última factura consta en sendas actas de conformidad con el servicio, mientras que la de las facturas restantes figura en unos albaranes de entrada firmados por el Subdirector de Régimen Económico y Presupuestario del Área de Salud de Cáceres y emitidos para confirmación de la recepción «de la mercancía ya suministrada», lo que es incoherente con un contrato de servicios y no de suministro.

Tampoco se ha aportado el acta de recepción, expresamente requerida y preceptiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 110.2 y 213.1 del TRLCAP y 204.1 del RGLCAP, así como en las cláusulas 18.e) y 26 del PCAP del contrato.

d) El contrato número 25 del ejercicio 2007, tramitado por el SES y cuyo objeto era la alimentación del personal de guardia en los centros de atención primaria, se formalizó el 30 de enero de 2007 con un precio de 3.004.036 euros y con un plazo de 24 meses, a partir del 5 de febrero de 2007, que fue prorrogado por una año más, del 6 de febrero de 2009 al 5 de febrero de 2010 con un precio revisado de 1.707.125 euros.

En diciembre de 2008, se aprobó una modificación con un importe adicional de 360.000 euros, representativo del 11,98% del precio primitivo del contrato, por la que se aumentó en quinientos menús el número inicialmente contratado. En la correspondiente memoria justificativa, se expone que dicho incremento fue debido a «la incorporación de nuevos centros con prestaciones de atención continuada, entre ellos el nuevo hospital Siberia-Serena, algunas nuevas unidades de Urgencias y Emergencias, así como nuevas rotaciones de MIR»; justificación excesivamente imprecisa, en la que no se detallan todos los nuevos centros y unidades incorporados ni las fechas de su incorporación ni el personal existente en los mismos, beneficiario del servicio de comidas. En consecuencia, esta modificación no está adecuadamente justificada ni se ha acreditado que la misma responda a nuevas necesidades o a acontecimientos que no hubieran podido preverse en la preparación del respectivo contrato primitivo, por lo que no puede considerarse justificad a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP. Por otra parte, en la relación certificada sobre contratos adicionales aportada a este Tribunal, no constan varios datos expresamente requeridos (plazo y fecha de formalización documental).

e) El contrato del servicio de análisis, desarrollo e implantación de la plataforma de administración electrónica de la Junta de Extremadura (número 27 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Presidencia) se formalizó en mayo de 2007 con un precio de 6.370.000 euros y con un plazo de treinta y cuatro meses.

Requerida la documentación acreditativa de la ejecución del mismo, se han remitido tres facturas con certificados o actas de recepción parciales, emitidas por un importe total de 3.990.000 euros y en las que se observan las siguientes deficiencias:

– En el certificado de recepción expedido «a efectos de que se proceda al abono de la factura número 27121740 por importe de 500.000 euros», consta que dicha factura se había «presentado con anterioridad a la entrega definitiva del hardware» que era, precisamente, la prestación facturada, lo que no se ajusta a lo establecido en el apartado I del Cuadro-resumen de características del PCAP del contrato, según el cual sólo procedía el abono de «trabajos realmente ejecutados», debiendo presentarse por el adjudicatario una «relación valorada de los trabajos efectuados» junto con la factura y estableciéndose, expresamente, que «los abonos parciales se irán haciendo efectivos a medida que vayan concluyendo los diferentes trabajos». En consecuencia, dicho certificado no debió expedirse hasta que se hubiera recibido la prestación objeto de la factura, sin que el hecho de que la correspondiente factura estuviera acompañada de un aval de igual importe para garantizar el cumplimiento de la obligación justifique el abono de su importe antes de la recepción de la prestación, contraviniéndose las disposiciones del PCAP.

– Ninguna de las facturas aportadas está acompañada de la correspondiente relación valorada de trabajos efectuados que debía presentar el adjudicatario en cumplimiento del apartado del PCAP anteriormente transcrito.

f) Con relación a la ejecución del contrato de la campaña de difusión del turismo en Extremadura en diversos medios de comunicación (número 28 del ejercicio 2007, tramitado por la Consejería de Presidencia), se ha remitido el acta de recepción de conformidad y una única factura, emitida al final del plazo y por el importe total del contrato, en la que no se especifican los trabajos facturados y que, por tanto, incumple lo requerido por el artículo 6.1.f) del ROF.

No se han aportado las valoraciones y certificaciones de trabajos efectuados, expresamente requeridas y que debieron expedirse periódicamente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 199 del RGLCAP.

II.10 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

La Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial amplió el destino de los recursos de este instrumento, diseñado para corregir los desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad (artículo 158.2 de la CE), de forma que puedan financiar no sólo gastos de inversión, sino los gastos corrientes asociados a esa inversión. Con el objeto de financiar estos últimos la citada ley dispuso la creación de un Fondo Complementario limitado al 33,33% de la dotación del Fondo de Compensación para cada Comunidad Autónoma.

Se analizan en este apartado la gestión, durante los ejercicios fiscalizados, de los recursos recibidos por CA de Extremadura con cargo a ambos fondos.

II.10.1 Dotaciones de los Fondos

A) Fondo de Compensación

El importe de las dotaciones del Fondo de Compensación con cargo a la Sección 33 de los PGE asciende a 65.847 miles de euros en 2006 y 69.071 miles de euros en 2007, lo que supone incrementos interanuales del 5% en ambos ejercicios.

Los correspondientes anexos IV.1 recogen la liquidación presupuestaria facilitada por la Administración Autonómica, correspondientes a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2006 y 2007, financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

Durante los ejercicios fiscalizados no se producen incorporaciones de remanentes de crédito procedentes de dotaciones anteriores de los Fondos, por lo que los créditos definitivos coinciden con las dotaciones previstas inicialmente para 2006 y 2007.

Como en los ejercicios precedentes, no existen remanentes de crédito en estas aplicaciones como consecuencia de su ejecución presupuestaria al 100%. No obstante, este nivel de ejecución se debe a la asignación de la financiación con cargo al Fondo de Compensación de proyectos que, a fin de ejercicio, tenían un grado de ejecución elevado, lo que evidencia que el carácter condicionado de la financiación con cargo al FCI lo es únicamente a efectos de proyectos genéricos de inversión, pero no en relación con los proyectos específicos en que se desagreguen aquéllos.

Esta circunstancia motiva gran parte de las modificaciones llevadas a cabo durante los ejercicios fiscalizados, que dan lugar a las altas y bajas de créditos financiados con el Fondo reflejadas en los anexos IV.1 y que se desglosan en función del tipo de expediente tramitado en el siguiente estado:

Tipo de modificación

2006

2007

N.º DE EXPEDIENTES

IMPORTE

(miles de euros)

N.º DE EXPEDIENTES

IMPORTE

(miles de euros)

Propuestas de modificación cuantitativa

1

± 3.500

2

± 13.574

Propuestas de modificación cualitativa

1

± 8.688

1

_

TOTAL

2

± 12.188

2

± 13.574

Entre los expedientes tramitados cabe destacar por su importe, los siguientes:

– Expediente n.º 20060004 del ejercicio 2006:

Tiene por objeto dar de alta el proyecto 20060008 «Actuaciones subvencionables en materia de vivienda» por importe de 8.688 miles de euros, en términos absolutos, para sustituir los siguientes proyectos que presentaban a fin de ejercicio menor ejecución, 20060004 «Actuaciones subvencionables en materia de vivienda» y el 20060005 «Desarrollo del planeamiento urbanístico» por importes de 3.089 y 5.599 miles de euros, respectivamente.

– Expediente n.º 20070003 del ejercicio 2007:

Su objeto es sustituir los proyectos 20070004 «Actuaciones subvencionables en materia de vivienda» y 20070005 «Desarrollo del planeamiento urbanístico», por los proyectos 20070009 «Programa especial de vivienda», 20070010 «Adquisición y urbanización del suelo» y el 20070011 «Actuaciones subvencionables en materia de vivienda», por importes de 1.184, 47 y 7.644 miles de euros.

B) Fondo Complementario

El importe de las dotaciones del Fondo Complementario con cargo a la Sección 33 de los presupuestos asciende a 21.947 miles de euros en 2006 y 23.021 miles de euros en 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de la LFCI.

Los anexos IV.3 recogen las liquidaciones presupuestarias de los créditos financiados con cargo a las dotaciones del Fondo Complementario.

Los créditos finales financiados con cargo al Fondo Complementario coinciden con los iniciales y con las dotaciones de los respectivos ejercicios, en tanto que no se producen incorporaciones de remanentes de crédito.

Como en el caso del Fondo Complementario no resultan remanentes de crédito ni en 2006, ni en 2007, debido a que se sigue la práctica de incluir con financiación del Fondo proyectos ejecutados al 100% a fin de ejercicio, para lo que se tramitan expedientes de modificación presupuestaria cuyo desglose por tipos modificativos es el siguiente:

Tipo de modificación

2006

2007

N.º DE EXPEDIENTES

IMPORTE

(miles de euros)

N.º DE EXPEDIENTES

IMPORTE

(miles de euros)

Transferencias de crédito

1

± 1.857

Propuestas de modificación cuantitativa

1

± 300

1

± 38

Propuestas de modificación cualitativa

1

± 3.655

1

± 1.120

TOTAL

3

± 5.812

2

± 1.158

Por el importe de los expedientes tramitados cabe destacar los siguientes que tienen por objeto la sustitución de proyectos en función de su grado de ejecución:

– Expediente n.º 20060003 tramitado por un importe total de 3.655 miles de euros, en términos absolutos, con el objeto de incrementar la dotación de los proyectos 20060009 «Prolongación de encauzamiento en Guareña» en 565 miles de euros, 20060010 «Planes de dinamización de excelencia turística» en 290 miles de euros y 20060011 «Programas de ayuda a la financiación empresarial» en 2.800 miles de euros. Para financiar estos incrementos se dan de baja las dotaciones de los siguientes proyectos 20060003 «Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura» por importe de 3.090 miles de euros y 20060007 «Actuaciones urbanas en materia de carreteras» por 565 miles de euros.

– Expediente n.º 20070004 por importe de 1.120 miles de euros y cuya finalidad es incrementar el proyecto 20070008 «EX-211 Peralada del Zaucejo-Monterrubio de la Serena», con baja en el proyecto 20070007 «Actuaciones urbanas en materia de carreteras».

Tras las sustituciones de proyectos el grado de ejecución de los créditos financiados con el Fondo Complementario es del 100% en ambos ejercicios.

II.10.2 Recursos del FCI

En lo que se refiere a la vertiente de ingresos, la liquidación presupuestaria de los recursos procedentes de los Fondos se recoge en los anexos IV.2 para el Fondo de Compensación y IV.4 para el Fondo Complementario.

La financiación obtenida por la Comunidad Autónoma en concepto de fondos de compensación dio lugar al reconocimiento de derechos por importe de 89.787 miles de euros en 2006 de los que 60.312 miles de euros correspondían al Fondo de Compensación y 29.475 miles de euros al Fondo Complementario. Durante el ejercicio 2007 el importe reconocido se reduce hasta los 84.393 miles de euros, correspondiendo 67.771 miles de euros al Fondo de Compensación y 16.622 miles de euros al Fondo Complementario. Los derechos reconocidos con cargo a estos fondos se reducen significativamente con respecto a los reconocidos en 2005, especialmente en 2006, en los que la reducción alcanza el 32% interanual. En relación con los recursos totales de la CA suponen un 2,01% en 2006 y un 1,72% en 2007, porcentajes inferiores a la media de los dos ejercicios precedentes que fue del 2,98%.

Esto se debe a que, a principios de 2006, el importe pendiente de petición de dotaciones de fondos aprobadas en ejercicios anteriores se había reducido significativamente, hasta el punto de que las peticiones efectuadas durante los ejercicios fiscalizados únicamente se remontaban a dotaciones del ejercicio precedente (el desglose de las peticiones realizadas se presenta en el epígrafe II.10.4).

II.10.3 Proyectos de inversión

A) Proyectos financiados

Se presenta en el siguiente estado el resumen de las alteraciones realizadas por la Administración autonómica sobre las dotaciones inicialmente aprobadas de los proyectos financiados con cargo a ambos fondos:

Ejercicio 2006

ALTERACIÓN DE LOS PROYECTOS VINCULADOS

Número

Importe

(miles de euros)

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

– Incluidos

1

3

8.688

3.655

– Modificados

 

 

 

 

• Aumentados

1

1

3.500

2.157

• Disminuidos

2

2

(12.188)

(5.812)

– Suprimidos

_

_

_

_

TOTAL

4

6

_

_

Ejercicio 2007

ALTERACIÓN DE LOS PROYECTOS VINCULADOS

Número

Importe

(miles de euros)

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

– Incluidos

3

1

8.875

1.120

– Modificados

 

 

 

 

• Aumentados

1

1

4.699

38

• Disminuidos

2

2

(13.574)

(1.158)

– Suprimidos

_

_

_

_

TOTAL

6

4

_

_

La causa principal de la modificación de proyectos es, como ya se ha indicado, la sustitución de proyectos de baja ejecución por otros que presentan un grado de ejecución más elevado. La posibilidad de sustitución de estos proyectos está prevista en el artículo 7.3 de la LFCI, no obstante, este artículo exige para ello la imposibilidad de ejecución de algún proyecto por «motivos imprevistos». La acreditación de estos motivos no consta que se aporte por la CA ni que se solicite por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por lo que de hecho basta que un determinado proyecto no alcance el grado de ejecución inicialmente previsto, como motivo para su sustitución.

Entre los proyectos financiados con cargo al Fondo Complementario se incluyen los proyectos 20060003 y 20070003 denominados «Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura» destinados a la suscripción de acciones en las ampliaciones de capital a realizar por la empresa pública SOFIEX, S.A. Este proyecto, por la naturaleza del gasto, no se adecua a la finalidad inversora prevista en el artículo 6.2 de la LFCI, por lo que no debió ser objeto de inclusión entre los financiables por el Fondo. El proyecto 20060003 no tuvo ejecución en 2006 al ser sustituido por otro ejecutado en el ejercicio. En 2007 el proyecto 2007003 dio lugar al reconocimiento de obligaciones por 4.053 miles de euros financiadas íntegramente con cargo al Fondo Complementario 

La adquisición de acciones no constituye inversión en el sentido expresado en el artículo 16.6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el cual se determina que la finalidad de las transferencias de los Fondos es la de financiar proyectos de infraestructura, obras públicas, regadíos, ordenación del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del hábitat rural, transporte y comunicaciones y, en general, aquellas inversiones que coadyuven a disminuir las diferencias de renta y riqueza..

Como en ejercicios precedentes la totalidad de los proyectos vinculados a los Fondos de Compensación han sido gestionados de forma directa por la CA.

Las dotaciones de los fondos y su ejecución durante los ejercicios fiscalizados han dado lugar a la siguiente distribución territorial por provincias:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

PROVINCIA

DOTACIÓN DE LOS FONDOS

INVERSIÓN DEL EJERCICIO

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Badajoz

Cáceres

565

565

Badajoz y Cáceres

65.847

21.382

65.847

21.382

TOTAL

65.847

21.947

65.847

21.947

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

PROVINCIA

DOTACIÓN DE LOS FONDOS

INVERSIÓN DEL EJERCICIO

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Badajoz

Cáceres

1.120

1.120

Badajoz y Cáceres

69.071

21.901

69.071

21.901

TOTAL

69.071

23.021

69.071

23.021

En relación con el objeto de las inversiones financiadas con cargo a los Fondos su desglose por materias es el siguiente:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

MATERIAS

DOTACIÓN DE LOS FONDOS

INVERSIÓN DEL EJERCICIO

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Autopistas, autovías y carreteras

46.839

4.435

46.839

4.435

Agua

565

565

Ayudas a las empresas

2.800

2.800

Desarrollo local

290

290

Ferrocarriles

1.857

1.857

Planes de dinamización y excelencia turística

12.000

12.000

Vivienda

19.008

19.008

TOTAL

65.847

21.947

65.847

21.947

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

MATERIAS

DOTACIÓN DE LOS FONDOS

INVERSIÓN DEL EJERCICIO

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Fondo de Compensación

Fondo Complementario

Autopistas, autovías y carreteras

45.876

5.000

45.876

5.000

Ayudas a las empresas

4.053

4.053

Desarrollo local

1.968

1.968

Ferrocarriles

12.000

12.000

Vivienda

23.195

23.195

TOTAL

69.071

23.021

69.071

23.021

B) Ejecución de los proyectos

En los estados adjuntos se refleja el grado de ejecución acumulada de los proyectos que en ambos ejercicios fiscalizados es del 100%. Esta ejecución es el fruto de dos prácticas que vienen siendo admitidas en el Comité de Inversiones Públicas en cuanto a la selección de proyectos financiables:

– La segregación de proyectos plurianuales en proyectos anuales.

– La sustitución de los proyectos que no han alcanzado el 100% de ejecución en el ejercicio.

Por tanto, la consideración de la financiación por parte de los Fondos de Compensación Interterritorial como condicionada, se limita a que se trate de proyectos de inversión. No se dispone de la información que permita hacer un seguimiento de la contribución de los Fondos a la actividad inversora de la CA a través de proyectos determinados en tanto que se dota a la CA de una gran flexibilidad para la inclusión o exclusión de los proyectos financiables en función de su ejecución, de forma que un mismo proyecto plurianual se desagrega en varios proyectos anuales que pueden tener financiación o no con cargo a los Fondos, en función de la ejecución alcanzada a fin de cada uno de los ejercicios.

a) Fondo de Compensación.

En los estados adjuntos se desglosan los proyectos ejecutados con financiación del Fondo de Compensación en cada uno de los ejercicios fiscalizados. La ejecución se circunscribe a proyectos anuales y todos ellos alcanzan un grado de ejecución del 100%.

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

PROYECTO

AÑOS (Inicial-final

Obligaciones reconocidas netas acumuladas

N.º

Denominación

20060004

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN MATERIA DE VIVIENDA

2006-2006

2.420

20060005

DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

2006-2006

7.901

20060006

AUTOVÍAS AUTONÓMICAS

2006-2006

46.838

20060008

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN MATERIA DE VIVIENDA

2006-2006

8.688

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

PROYECTO

AÑOS (Inicial-final)

Obligaciones reconocidas netas acumuladas

N.º

Denominación

20070004

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN MATERIA DE VIVIENDA

2007-2007

3.334

20070005

DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

2007-2007

10.986

20070006

AUTOVÍAS AUTONÓMICAS

2007-2007

45.876

20070009

PROGRAMA ESPECIAL DE VIVIENDA

2007-2007

1.184

20070010

ADQUISICIÓN Y URBANIZACIÓN DEL SUELO

2007-2007

47

20070011

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN MATERIA DE VIVIENDA

2007-2007

7.644

Las actuaciones de inversión en materia de desarrollo de las Autovías autonómicas ascienden al 71% y al 66% del gasto financiado con cargo al Fondo de Compensación en 2006 y 2007, respectivamente.

b) Fondo Complementario.

La ejecución de los proyectos del Fondo Complementario se limita como en el caso anterior a proyectos anuales y alcanza en todos los casos el 100%. El desglose por proyectos se presenta en los siguientes estados:

Ejercicio 2006

(Miles de euros)

PROYECTO

AÑOS (Inicial-final)

Obligaciones reconocidas netas acumuladas

N.º

Denominación

20060001

INVERSIONES FERROVIARIAS

2006-2006

12.000

20060002

FONDO DE COOPERACIÓN REGIONAL

2006-2006

1.857

20060007

ACTUACIONES URBANAS EN MATERIA DE CARRETERAS

2006-2006

4.435

20060009

PROLONGACIÓN DE ENCAUZAMIENTO EN GUAREÑA

2006-2006

565

20060010

PLANES DE DINAMIZACIÓN Y EXCELENCIA TURÍSTICA

2006-2006

290

20060011

PROGRAMA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

2006-2006

2.800

Ejercicio 2007

(Miles de euros)

PROYECTO

AÑOS (Inicial-final)

Obligaciones reconocidas netas acumuladas

N.º

Denominación

20060001

INVERSIONES FERROVIARIAS

2007-2007

12.000

20060002

FONDO DE COOPERACIÓN REGIONAL

2007-2007

1.968

20060003

SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA

2007-2007

4.053

20060007

ACTUACIONES URBANAS EN MATERIA DE CARRETERAS

2007-2007

3.880

20060008

EX-211 PERALEDA DEL ZAUCEJO–MONTERRUBIO DE LA SERENA

2007-2007

1.120

II.10.4 Financiación de los proyectos

Se analizan en este epígrafe la situación a fin de los ejercicios fiscalizados de las peticiones de fondos realizadas durante los mismos y su adecuado reflejo contable.

Se ha verificado que el reconocimiento de derechos en concepto de Fondos de Compensación Interterritorial corresponde a las solicitudes de fondos realizadas durante los ejercicios fiscalizados, criterio previsto en el artículo 8.4 de la LFCI y reiterado en el documento n.º 4 «Transferencias y subvenciones» de los Principios Contables Públicos (apartado 3.14 epígrafe 74).

A) Fondo de Compensación

La situación de las dotaciones anuales pendientes del Fondo de Compensación durante los ejercicios fiscalizados se presenta a continuación 

Según se ha acreditado mediante la aportación de la correspondiente documentación, al inicio del ejercicio 2006 la dotación del Fondo 1999 estaba liquidada al 100%, por lo que no quedaban dotaciones pendientes de solicitar.:

(Miles de euros)

Año

2006

2007

Dotación pdte. a 1-1-06

Solicitado en el ejercicio

Cobrado en el ejercicio

Dotación pdte. a 1-1-07

Solicitado en el ejercicio

Cobrado en el ejercicio

2005

13.474

13.474

13.474

2006

65.847

46.838

46.838

19.009

19.009

19.009

2007

48.762

48.762

33.934

TOTAL

79.326

60.312

60.312

67.776

67.771

67.771

Debe reiterarse el exceso de peticiones sobre la dotación total del Fondo de Compensación del ejercicio 2001, cuya última petición se realizó en 2004 y que supuso que el importe acumulado de solicitudes y cobros superase en 182 miles de euros, la dotación aprobada para el ejercicio 2001.

B) Fondo Complementario

En el caso del Fondo Complementario, el desglose de la situación del importe pendiente de solicitud de sus dotaciones anuales, es el siguiente:

(Miles de euros)

Año

2006

2007

Dotación pdte. a 1-1-06

Solicitado en el ejercicio

Cobrado en el ejercicio

Dotación pdte. a 1-1-07

Solicitado en el ejercicio

Cobrado en el ejercicio

2005

19.082

19.082

19.082

2006

21.947

10.393

10.393

11.554

11.554

11.554

2007

5.068

5.068

TOTAL

41.029

29.475

29.475

16.662

16.622

11.554

El importe pendiente de cobro a finales de 2007 en concepto de ambos fondos, que asciende a un total de 19.896 miles de euros, es ingresado íntegramente durante el ejercicio 2008.

III. CONCLUSIONES

El adecuado reflejo de la liquidación presupuestaria y de la gestión y situación de la gestión económico financiera llevada a cabo en el ejercicio se halla condicionado principalmente por las salvedades que, en su caso, se expresan en los siguientes apartados.

III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS

Las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 fueron rendidas a este Tribunal el 23 de octubre de 2007 y el 15 de octubre de 2008, respectivamente, dentro del plazo legal previsto en el artículo 143 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Las Cuentas Generales integran conforme a lo previsto en el artículo141 de la Ley 5/2007, las cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público autonómico, según la composición del mismo prevista en el artículo 2.1 de la citada ley, a la que se añaden las cuentas anuales de la Asamblea, la Universidad de Extremadura y el Consejo Consultivo. En ambos ejercicios se incluyen asimismo los estados consolidados del sector público administrativo regional, los estados agregados del sector público empresarial y, como novedad en los ejercicios fiscalizados, los estados agregados del sector público fundacional.

Las cuentas anuales de la Administración General, Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes integrantes del sector público autonómico presentan la estructura y contenido previstos en las disposiciones que les son de aplicación, salvo las excepciones objeto de desarrollo en los correspondientes epígrafes del presente Informe.

El Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo y el ente público Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, este último hasta su extinción en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno, 186/2007, de 20 de julio, forman y rinden sus cuentas integradas en las de la Administración General de la Comunidad , como un servicio de la Consejería de Trabajo en el primer caso, y una sección presupuestaria en el segundo, amparándose para ello en las correspondientes previsiones estatutarias.

Han sido objeto de rendición en plazo las cuentas anuales correspondientes de la totalidad de empresas integrantes del sector público autonómico, a excepción de las correspondientes a Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en liquidación. Asimismo, se han integrado en ambas Cuentas Generales las cuentas consolidadas del Grupo Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX, S.A.) y las de la unidad de decisión formada por las sociedades SOFIEX, S.A. y Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.

No han sido rendidas las cuentas anuales de las siguientes entidades: Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y Consorcio Año Jubilar Guadalupense correspondientes al ejercicio 2007; Fundación Godofredo Ortega Muñoz, Fundación Helga de Alvear, Fundación Jesús Delgado Valhondo y Consorcio Extremeño de Información al Consumidor referidas a los ejercicios 2006 y 2007. Las citadas cuentas anuales, a excepción de las de correspondientes a las entidades Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, Fundación Jesús Delgado Valhondo y Consorcio Año Jubilar Guadalupense, fueron aportadas a petición de este Tribunal en el curso de la fiscalización.

No se ha acreditado la aprobación por órgano competente de las cuentas anuales correspondientes a ambos ejercicios del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, ni las correspondientes al ejercicio 2007 de la Fundación Centro de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

Por último, las cuentas anuales de las siguientes entidades no han sido formuladas conforme al régimen contable que según la normativa en vigor resultaba de aplicación: Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

III.2 ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. No se ha implantado en la Administración de la Comunidad una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada que permita determinar las desviaciones de financiación del ejercicio y acumuladas y su incidencia en el cálculo del superávit o el déficit de financiación y del remanente de tesorería afectado, respectivamente.

El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e indicadores suficientemente explícitos, lo que dificulta el análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

No se ha proporcionado información sobre los aplazamientos y fraccionamientos concedidos durante los ejercicios fiscalizados lo que impide cuantificar el importe total de las anulaciones que debieron reflejarse en dicho periodo.

El análisis de la composición y situación jurídica de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio de la Junta de Extremadura se encuentra condicionado por las limitaciones en la confección del Inventario General, en relación, tanto con el número y naturaleza de bienes y derechos inventariados, como con la adecuada valoración de los mismos y su adecuado reflejo contable (apartado I.5).

2. No se ha acreditado el carácter inaplazable de la totalidad de los gastos contemplados en la Ley 3/2006, de 7 de julio de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, requisito exigido para la tramitación de esta modificación presupuestaria por el artículo 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los recursos utilizados para financiación de una ampliación de crédito y una generación de crédito difieren de los previstos para ello por la Orden de 24 de mayo de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se establecen las Instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes de modificación de créditos (apartado II.1.1.A.).

3. Continúan poniéndose de manifiesto deficiencias en la gestión de nóminas que se concretan en la no inclusión del número de registro de personal y el número de trienios, inclusión incorrecta en los resúmenes de las aplicaciones presupuestarias y retraso en su confección y envío a las Intervenciones Delegadas que motiva la demora en su adecuada fiscalización (apartado II.1.1. B).

4. La correcta imputación presupuestaria de los importes ingresados en el periodo fiscalizado y recogidos en cuentas extrapresupuestarias hasta su imputación a los presupuestos de ejercicios posteriores, hubiera supuesto el incremento de los derechos reconocidos en 7.071 miles de euros en 2006 y 8.100 miles de euros en 2007.

Por el contrario fueron imputados al periodo fiscalizado, derechos presupuestarios por importes de 52.650 miles de euros y 7.400 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente, que debieron haber sido objeto de imputación en ejercicios precedentes (apartado II.1.1.C.b).

5. El resultado presupuestario obtenido en 2006 conforme a la liquidación presupuestaria rendida asciende a 87.243 miles de euros, alcanzando un importe de 118.860 miles de euros en 2007. La consideración de las salvedades expuestas en este Informe, supondría la reducción del obtenido en 2006 en 45.849 miles de euros en y el aumento en 602 miles de euros del correspondiente a 2007.

Los créditos gastados financiados con remanente de tesorería ascendieron a 105.344 miles de euros en 2006 y 209.467 miles de euros, en 2007. En principio, su cómputo supone la obtención de elevados superávits de financiación en ambos ejercicios, si bien, no puede concretarse su importe en tanto no se disponga de un sistema de gastos con financiación afectada que permita cuantificar el importe y signo de las desviaciones de financiación generadas en los respectivos ejercicios y su incidencia sobre la capacidad de financiación de la Administración de la Comunidad (apartado II.1.1.D).

6. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma integra únicamente los correspondientes a bienes inmuebles y vehículos, sin que conste la formación de inventarios para el resto de bienes y derechos que deben formar parte del mismo. Continúan pendientes de valoración una gran parte de los bienes inventariados, no obstante, durante el periodo fiscalizado se ha verificado un avance significativo en la valoración de los bienes inmuebles, principalmente por la puesta en ejecución de sendos convenios con este fin firmados por la Consejería de Hacienda y Presupuesto con el Organismo Autónomo de recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz y con la Diputación Provincial de Cáceres.

En el ejercicio 2006 se modificó el criterio de registro contable de las inversiones destinadas al uso general del que debió informarse en la correspondiente memoria de la Cuenta.

La ausencia de ausencia de un inventario completo y valorado en su totalidad, así como la no implantación de un módulo de inmovilizado que permita la conexión de la información contable con la gestión del inventario, condiciona la representatividad del balance y de la cuenta de resultado económico patrimonial (apartado II.1.2.1.A.a).

7. En el ejercicio 2007 tuvo lugar un cambio de criterio contable que supuso considerar como inversión activable la participación en la dotación fundacional de las fundaciones en las que participe la Junta. No obstante, la activación de estas inversiones no debe realizarse con carácter general para la totalidad de participaciones en las citadas dotaciones, sino sólo en aquellos casos en que se verifique que de estas participaciones se espere obtener una utilidad económica en el futuro que, en este caso, se concretará en el destino de los bienes y derechos de cada fundación en el momento de su extinción previsto en sus respectivos estatutos.

La información contenida en el apartado D.8.1.de las memorias de ambos ejercicios contiene errores en relación con la inversión en dos empresas públicas y, exclusivamente en 2007, en relación con el porcentaje de participación en dos fundaciones.

La Administración de la Comunidad mantiene formando parte de sus activos financieros préstamos de diversa naturaleza sobre los que no existen registros completos que permitan delimitar vencimientos e intereses devengados, por lo que no se registran en contabilidad financiera los importes vencidos y no cobrados ni los intereses devengados, en su caso, por los mismos (apartado II.1.2.1.A.b).

8. El sistema de registro contable de deudores aplicado durante los ejercicios fiscalizados no permite su identificación por ejercicio de procedencia, lo que, junto con la ausencia de información contable sobre el grado de exigibilidad de los mismos, condiciona las posibilidades de la información contable pública como instrumento de control sobre los deudores presupuestarios, fundamentalmente, en relación con el análisis de las posibles prescripciones.

Como en ejercicios precedentes, la Administración de la Comunidad registra a través de ingresos presupuestarios y devoluciones de ingresos, los cobros y pagos derivados de recursos que no son de titularidad de la Junta de Extremadura y que debieron ser objeto de registro mediante cuentas extrapresupuestarias. Se encuentran afectados por este criterio los recursos registrados en los conceptos «Aprovechamientos agrícolas y forestales» e «Inspección de automóviles y verificación de accesorios».

Permanecen pendientes de cobro deudores presupuestarios procedentes de ejercicios anteriores, con una antigüedad superior a los plazos de prescripción previstos en las Leyes de Hacienda vigentes a fin de ambos ejercicios, por importes de 9.383 miles de euros y 9.345 miles de euros a finales de 2006 y 2007, respectivamente. Debe procederse a la depuración de estos saldos y al análisis de las posibles prescripciones de derechos.

El saldo final de deudores presupuestarios registrados en la Cuenta General se encuentra sobrevalorado en 252 miles de euros en 2006 y 877 miles de euros en 2007, al computar créditos por reintegro de avales y subvenciones que se encontraban saldados en su totalidad al cierre de los correspondientes ejercicios.

La práctica seguida por la Oficina Liquidadora de Mérida del reconocimiento de la totalidad de los derechos liquidados por el procedimiento de contraído por recaudado, vulnera los principios contables de devengo e imputación de la transacción y condiciona la representatividad de la liquidación presupuestaria y remanente de tesorería de los ejercicios fiscalizados (apartado II.1.2.1.B.a).

9. Al cierre del ejercicio 2007 permanecen pendientes de cobro deudores extrapresupuestarios por un importe conjunto de 64 miles de euros, dada la antigüedad de sus saldos, debe procederse a su adecuada depuración atendiendo, en su caso, a su posible prescripción (apartado II.1.2.1.B.b).

10. No se ha computado formando parte de la tesorería a fin de los ejercicios fiscalizados, el saldo final de una cuenta autorizada como cuenta de anticipos de caja fija de la Junta en abril de 1998 que ascendía a 342 miles de euros en 2006 y 302 miles de euros en 2007.

Se han realizado dos pagos en 2007 con cargo a una cuenta de anticipos de caja fija de la Consejería de Bienestar Social, por importes respectivos de 72 miles de euros y 26 miles de euros, que se encontraban pendientes de imputación a presupuesto a fin del ejercicio 2007, por lo que el importe de las obligaciones reconocidas durante el mismo se encuentra infravalorado en 98 miles de euros.

Se debe proceder a la reclasificación de saldos de tesorería recogidos como cuentas operativas en función de su naturaleza, procediendo, en su caso, a su reclasificación como cuentas de caja o cuentas restringidas de pagos (apartado II.1.2.1.D)

11. Los gastos generados por la ejecución de convenios y encomiendas de gestión con empresas públicas no deberían activarse como inmovilizado inmaterial, en tanto no quede acreditado el éxito técnico y la rentabilidad económico-comercial de los proyectos en que se concreten (apartado II.1.3).

12. El remanente de tesorería obtenido por la Administración de la Comunidad, según se deduce de las Cuentas Generales rendidas asciende a 500.469 miles de euros y 378.732 miles de euros a fin de los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente. La significativa reducción de esta magnitud durante el ejercicio 2007 se debe, fundamentalmente, al impacto que sobre su cálculo supone la consideración del importe provisionado en el ejercicio. La provisión dotada para cubrir los deudores en concepto de fondos europeos por excesos de ejecución sobre la programación financiera final, minora los derechos pendientes de cobro en 127.828 miles de euros, en tanto que la dotación de la provisión para hacer frente a los compromisos de devolución del impuesto sobre la producción y el transporte de energía, supone el incremento de las obligaciones pendientes de pago en 102.606 miles de euros.

La consideración de las salvedades expuestas en el Informe que han podido ser objeto de cuantificación, supondría un incremento del remanente de tesorería contabilizado en 7.161 miles de euros en 2006, y 7.525 miles de euros en 2007.

Debió informarse en las memorias de la situación procesal a cierre de ambos ejercicios del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, valorando, incluso en caso de que se considere probable la resolución estimatoria, la dotación de una provisión por responsabilidades que cubra al menos el importe liquidado (apartado II.1.4).

13. El Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado, tras realizar los ajustes necesarios sobre la información aportada por la Comunidad Autónoma de Extremadura acredita para la misma una capacidad de financiación de 89.000 miles de euros en 2006 y de 85.000 miles de euros en 2007, cumpliendo por tanto en ambos ejercicios con el objetivo de estabilidad en términos de capacidad o necesidad de financiación según definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales SEC95 (apartado II.7).

14. El programa de endeudamiento para el ejercicio 2006, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Secretaría de Estado de Hacienda, debió haber sido objeto de modificación mediante la inclusión de, al menos, seis entidades que fueron clasificadas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad y que mantenían endeudamiento neto a fin de ejercicio.

15. La Junta ha firmado un convenio con la Universidad de Extremadura con el objetivo de financiar el incentivo acordado por dicha universidad para la jubilación voluntaria anticipada del personal docente e investigador funcionario. La naturaleza y montante del referido incentivo carecen de apoyo normativo y supone eludir la limitación de la cuantía de las pensiones establecida por ley para los regímenes de la Seguridad Social y de clases pasivas.

Del análisis realizado sobre el programa seleccionado de la línea de ayudas al fomento del empleo estable se deduce la inadecuada justificación del requisito de inversión, la elusión del programa de transformación de temporales en indefinidos mediante el cese previo del contrato temporal y el deficiente control sobre el mantenimiento posterior del empleo.

Con respecto a la línea de ayudas a asociaciones juveniles para la realización de actividades de interés general, se ha detectado la ausencia de documentación preceptiva para acreditar los requisitos en algunos expedientes, el otorgamiento de puntuaciones no fundamentadas en la fase de evaluación de las ayudas, la ausencia de criterios objetivos en la determinación del importe concedido por programa y asociación, así como defectos en la documentación justificativa del gasto en algunos de los expedientes examinados.

Por último y en relación con la línea de ayudas a largometrajes, se manifiestan los riesgos existentes al no exigir una inversión mínima sino un porcentaje de titularidad en el caso de coproducciones, la necesidad de concretar el alcance de los informes de auditoria que certifiquen el gasto realizado, debilidades del control de los requisitos de solvencia económica y utilización de recursos extremeños, así como defectos en la acreditación de requisitos y justificación de gastos en algunos expedientes (apartado II.8.3).

16. Con respecto a la contratación administrativa:

– Se han examinado dos contratos adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad, derivados de la previa celebración de sendos acuerdos-marco de homologación de servicios de seguridad y de publicidad en los que se han observado las deficiencias que se exponen en el apartado II.9.1.2.B.a).

– En los concursos examinados, las bajas de las ofertas económicas fueron escasamente valoradas por establecerse en los PCAP fórmulas de ponderación de los precios que primaban la proximidad de éstos a las bajas medias en lugar de a las mayores bajas o que reducían los márgenes de las puntuaciones otorgadas a las ofertas más bajas con respecto a las más elevadas o por establecerse reducidas ponderaciones de los precios de las ofertas, lo que resulta contrario al principio de economía en la gestión de fondos públicos. Además y con independencia de lo anterior, en los pliegos de algunos concursos no se especificó la forma de otorgar las puntuaciones de los baremos establecidos para los diferentes criterios de adjudicación distintos del precio, lo que no es conforme con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública. A este respecto, destacan negativamente los contratos de obras de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico / Fomento, en los que estas deficiencias se vienen observando reiteradamente desde ejercicios anteriores, y, por el contrario y positivamente en cuanto a las valoraciones de los precios, los contratos de obras de construcción de Hospederías de Turismo, tramitados por la Consejería de Economía y Trabajo (apartado II.9.1.2.C).

– En la ejecución de los contratos de obras, se produjeron frecuentes demoras no justificadas, algunas de las cuales ponen de manifiesto una deficiente preparación administrativa de los contratos de obras o son particularmente incongruentes con la circunstancia de haberse adjudicado a licitadores que habían ofertado reducciones de los plazos de ejecución y en atención, entre otras, a dicha circunstancia (apartados II.9.2.B.a y b).

– En las modificaciones de contratos en ejecución examinadas, tramitadas como tales o como contratos complementarios, se incluyeron algunas actuaciones con respecto a las cuales no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos originarios, que pudieran justificarlas a los efectos del artículo 101.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Llama la atención, asimismo, las excesivas dilaciones que se observan en la tramitación de los expedientes de modificaciones de contratos de obras en ejecución (apartados II.9.2.B.c y II.9.4.d).

– El contrato de «Adquisición de derechos de inserción publicitaria en el interior de aeronaves y otras acciones para la promoción de la imagen de Extremadura» se calificó y tramitó, indebidamente, como un contrato privado ya que tenía por objeto prestaciones propias de los contratos administrativos de servicios, concretamente, la realización de publicidad en el interior de aeronaves y la entrega de billetes aéreos a la Administración, lo que tuvo como consecuencia, entre otras, que, en los Pliegos del contrato, se estableciera un régimen de ejecución y, en particular, de realización de pagos al contratista que no se ajusta al TRLCAP, en forma de porcentajes sobre el precio, abonables en determinadas fechas fijas y no en función de las prestaciones realmente ejecutadas. Además, entre las prestaciones del contrato, la compañía adjudicataria estaba obligada a poner a disposición de la Administración una reserva general de plazas calificadas como gratuitas y «destinadas a profesionales del ramo del turismo, la comunicación y el comercio (periodistas, empresarios, …)», cláusula objetable porque las plazas no eran gratuitas sino onerosas y por la absoluta falta de concreción de los beneficiarios de dichas plazas y por su condición de particulares, lo que implica una desvinculación del objeto del contrato con el servicio público. Requerida la documentación acreditativa de la ejecución del contrato, se han remitido facturas conformadas en las que no se detallan las prestaciones facturadas, lo que no permite a este Tribunal verificar la correcta y completa ejecución del contrato (apartado II.9.4.a).

17. Entre los proyectos financiados con cargo al Fondo Complementario se incluyen dos proyectos destinados a la suscripción de acciones de la empresa pública Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., cuya naturaleza no se adecua a la finalidad inversora prevista en el artículo 6.2 de la Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, por lo que debieron excluirse de la financiación con cargo a los mismos (apartado II.10.3.A).

El grado de ejecución de los proyectos financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial en ambos ejercicios es del 100%, como consecuencia de dos prácticas que vienen siendo admitidas por el Comité de Inversiones Públicas: la segregación de proyectos plurianuales en proyectos anuales y la sustitución de los proyectos que no han alcanzado la máxima ejecución. En consecuencia, no puede realizarse un seguimiento que permita establecer el grado de contribución de los Fondos a la financiación de proyectos plurianuales, en tanto que los proyectos anuales en los que se desagregan son incluidos o excluidos de esta financiación en función de su grado de ejecución (apartado II.10.3.B).

III.3 ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1. Las memorias que forman parte de las cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados de los Organismos Autónomos no incluyen (o lo hacen sin contenido) la información relativa a numerosos apartados de los previstos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.

2. Las cuentas anuales del Servicio Extremeño Público de Empleo se forman y rinden integradas en las de la Administración de la Comunidad por lo que su actividad presupuestaria y económico financiera no es susceptible de un análisis individualizado.

3. La financiación aportada por la Junta ha permitido a los Organismos Autónomos, a excepción del Servicio Extremeño de Salud, contar con elevados importes de remanente de tesorería, que posibilitarían la incorporación de los mismos como fuente de financiación de los presupuestos en ejercicios futuros. En el caso del Servicio Extremeño de Salud, la elevada cifra de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto evidencia una fuerte necesidad financiera en el corto plazo, si bien se ha reducido significativamente el importe registrado de estas obligaciones durante el periodo fiscalizado. Esta reducción debió ser matizada mediante la mención en la memoria del cambio de criterio contable realizado en 2007 para el registro de estas obligaciones. El importe acumulado de las mismas ascendía a 74.943 miles de euros a finales de 2006 y se redujo hasta los 53.734 miles de euros en 2007, generando un remanente de tesorería negativo de 62.020 miles de euros en 2006 y 46.749 miles de euros, respectivamente.

4. La implantación en el Servicio Extremeño de Salud de un nuevo sistema de información integrado en el ejercicio 2006, ha dado origen a diversas deficiencias en la información contable plasmada en la cuenta anual del Organismo, que se mantienen en gran parte en el ejercicio siguiente y que se concentran fundamentalmente en la ejecución del presupuesto de gastos e, indirectamente, en numerosas inconsistencias relacionadas con los diferentes estados de las cuentas anuales: flujo neto de tesorería y remanente de tesorería, entre otros.

5. No consta la existencia de Inventarios de bienes y derechos completos de los Organismos Autónomos Consejo de la Juventud de Extremadura, e Instituto de la Mujer de Extremadura.

6. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura, debe procederse a la aprobación de los estatutos del Organismo por Decreto del Consejo de Gobierno, adecuándolos al contenido previsto en el Título VI de la citada Ley.

7. Pese a contar con elevados saldos medios de tesorería durante los ejercicios fiscalizados, ninguno de los Organismos Autónomos, a excepción del Servicio Extremeño de Salud, imputa a sus correspondientes presupuestos de ingresos importe alguno en concepto de intereses financieros. Los ingresos por intereses obtenidos debieron presupuestarse y quedar reflejados tanto en presupuesto de ingresos como en la cuenta de resultado económico patrimonial y balance a fin de ambos ejercicios fiscalizados (apartado II.2).

III.4 ENTES PÚBLICOS

1. La actividad de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se extiende durante un periodo inferior de tres años, dando lugar a una profusa actividad normativa dirigida a definir su organización y actividad , que culmina con su extinción en virtud de Decreto 186/2007, de 20 de julio. Su corta existencia como entidad con personalidad jurídica independiente no resulta coherente con la necesidad de creación de una organización descentralizada para el desempeño de sus funciones, alegada en la exposición de motivos de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre de Regulación y Bases de la Agencia.

2. No consta la existencia de un inventario completo de bienes y derechos del Consejo Económico y Social.

Debió computarse formando parte del saldo final de tesorería de esta entidad correspondiente a 2007 el correspondiente a dos cuentas (de caja y de anticipos de caja fija) que importan un total de 22 miles de euros a fin de ejercicio (apartado II.3).

III.5 EMPRESAS PÚBLICAS

1. La documentación anexa a la Ley de Presupuestos de 2006 contiene únicamente el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la Sociedad Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (que incluye Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.), Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. y Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. La Ley de Presupuestos de 2007, además de las anteriores, acompaña el correspondiente de Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, URVIPEXSA y el de Grupo Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. Se vulnera así lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que exige su elaboración por parte de todas las empresas públicas.

2. Como resultado del análisis de las cuentas rendidas y de la información complementaria aportada por las entidades integrantes del sector empresarial autonómico, cabe destacar las siguientes magnitudes:

– El saldo final de la deuda con entidades de crédito mantenido por el agregado de las entidades empresariales asciende a 4.138 miles de euros en 2006, reduciéndose hasta los 2.209 miles de euros en 2007. Durante el bienio fiscalizado la reducción experimentada por esta magnitud ha alcanzado el 67%.

– El resultado agregado obtenido por las entidades integrantes del sector empresarial autonómico es de 2.558 y 4.505 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente. Una vez deducido el efecto que las subvenciones aplicadas a resultados en el respectivo ejercicio, éstos quedarían reducidos a pérdidas por importes de 18.196 miles de euros en 2006 y 22.021 miles de euros en 2007.

– Las subvenciones y transferencias corrientes reconocidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura ascienden a 16.599 miles de euros en 2006 y 20.899 miles de euros en 2007. En cuanto a las subvenciones y transferencias de capital se concentraron, fundamentalmente, en el grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, ascendiendo a 8.161 y 10.504 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente.

– Durante el periodo fiscalizado se han incrementado los flujos financieros procedentes de la Junta para financiar convenios y encomiendas de gestión concertados con las sociedades integrantes del sector autonómico, dando lugar al reconocimiento de obligaciones con cargo al Presupuesto de la Junta por importes de 55.213 miles de euros en 2006 y 55.130 miles de euros en 2007.

3. El Plan de Controles Financieros del ejercicio 2008 recoge por primera vez el control sobre la actividad de un gran número de entidades integrantes del sector autonómico. Como resultado de estos controles se han puesto de manifiesto numerosas incidencias, entre las que destacan la ausencia de procedimientos de selección de personal y de contratación que respeten los principios que deben regirlos.

No se ha acreditado la realización del control de eficacia sobre el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. conforme exige el artículo 6.3 del Decreto 40/2004, de 5 de abril por el que se aprueba su Reglamento.

4. Debe procederse a la adecuada tasación y registro en contabilidad de los bienes recibidos en cesión por las sociedades Fomento de la Iniciativa Joven, S.A. y Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, que modifica el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de auditoría de cuentas, la entidad Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus dos filiales y Fomento Extremeña de Mercado Exterior, S.A., deberían haber sometido a auditoria sus cuentas anuales de 2006 y 2007 puesto que el importe acumulado de subvenciones que reciben en ambos ejercicios de la Comunidad es superior a 600 miles de euros.

6. Del análisis de los compromisos de desinversiones suscritos por Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. se han detectado dos incumplimientos, referidos al plazo de ejecución en relación con la participación en Meliá Mérida, S.L. y al importe de la compraventa en relación con la desinversión en Granja Cantos Blancos, S.A.

7. Los servicios prestados por las Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. como parte del coste de las encomiendas de gestión realizadas por sus filiales, incluyen la repercusión de un beneficio que vulnera lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial (apartado II.4).

8. No consta la autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, exigida por el artículo 31.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2007, para la formalización por la sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. de dos operaciones de crédito formalizadas el 13 de abril de 2007 (apartado II.8.1).

III.6 OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

1. Las cuentas anuales de cinco fundaciones públicas autonómicas en 2006 y una en 2007 fueron aprobadas excediendo el plazo máximo establecido por el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

La Fundación Academia Europea de Yuste mantiene un importe de fondos propios de signo negativo a finales de 2006 por 260 miles de euros que se reducen hasta los 7 miles de euros en 2007. En este último ejercicio las pérdidas obtenidas por la Fundación Orquesta de Extremadura dejan reducidos los fondos propios a un importe negativo de 318 miles de euros. Los resultados agregados de las fundaciones públicas autonómicas se reducen significativamente en 2007, en el que se obtienen unas pérdidas agregadas de 255 miles de euros, frente a los 1.023 miles de euros de beneficio obtenidos en el ejercicio precedente. Estas pérdidas se concentran especialmente en Fundación Orquesta de Extremadura y Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura, alcanzando un importe conjunto de 762 miles de euros, por lo que puede verse comprometida la continuidad de su actividad si no se incrementan las aportaciones de las entidades públicas que las financian o se equilibran sus presupuestos mediante la contención del gasto.

El saldo agregado del endeudamiento con entidades de crédito que mantienen las fundaciones autonómicas asciende a 1.532 miles de euros en 2006 y 1.589 miles de euros en 2007, con vencimiento en más de un 90% en el corto plazo.

No consta la existencia de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda, exigida por el artículo 30.1 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, para la formalización de cinco operaciones de endeudamiento concertadas por la Fundación Academia Europea de Yuste en 2006 y de una operación de renovación de endeudamiento concertada por Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología en 2007.

Se han reconocido con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura, obligaciones en concepto de transferencias y subvenciones con destino en las fundaciones públicas autonómicas por importes de 6.206 miles de euros en 2006 y 8.687 miles de euros en 2007. A estos importes deben añadirse los imputados a los capítulos de inversiones reales y gastos corrientes en bienes y servicios en cumplimiento de convenios y contratos con la Junta y que suponen un importe conjunto de 1.711 miles de euros en 2006 y 906 miles de euros en 2007 (apartado II.5).

2. Las obligaciones reconocidas con cargo a los capítulos de transferencias y subvenciones del Presupuesto de la Junta de Extremadura con destino en los consorcios públicos se cifraron en 5.322 miles de euros en 2006 y en 10.472 miles de euros en 2007, lo que supone un incremento interanual del 97% que se concentra en las transferencias de capital concedidas para equipamiento del Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión. Con cargo a los capítulos de inversiones reales y gastos corrientes en bienes y servicios de la Junta se destina un importe conjunto a los consorcios autonómicos de 244 miles de euros en 2006 y 386 miles de euros en 2007, en concepto de encomiendas de gestión y honorarios por prestaciones de servicios.

No consta la existencia de la preceptiva autorización por parte de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de dos operaciones de préstamo formalizadas en 2006 por el Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida por un importe conjunto de 835 miles de euros, ni de la concertada a corto plazo en ese mismo ejercicio por el Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

El Consorcio Año Jubilar Guadalupense no ha tenido actividad ni dotación presupuestaria al ser asumidas sus funciones por la empresa pública Gestión de Bienes de Extremadura, S.A., en virtud del convenio de encomienda de gestión firmado con la Junta de Extremadura el 9 de enero de 2007, en contra de lo previsto en la Disposición Sexagésima Sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007 que prevé que la certificación de los gastos e inversiones del programa de apoyo se llevara a cabo por el Consorcio (apartado II.6).

3. La actividad de gran parte de fundaciones y consorcios autonómicos ha sido objeto de controles financieros referidos al periodo fiscalizado, en los que se ponen de manifiesto numerosas incidencias, reiterándose las referidas a la ausencia de procedimientos de selección de personal y contratación que permitan verificar el cumplimiento de los principios que le son aplicables.

La mayor parte de los consorcios y fundaciones públicas autonómicas realizan su actividad en instalaciones cuyo uso fue cedido por diversas entidades públicas autonómicas, locales o estatales, sin que se haya reflejado en contabilidad el correspondiente derecho de uso, ni en algunos casos se haya formalizado documentalmente el correspondiente negocio jurídico (apartados II.5 y II.6).

IV. RECOMENDACIONES

A continuación se exponen las recomendaciones derivadas de los trabajos de fiscalización realizados, que incluyen las formuladas en informes precedentes que mantienen su vigencia y, en su caso, las matizaciones en relación con el grado de cumplimiento de estas últimas:

1. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios fiscalizados, mantenían en su articulado una formulación genérica de los créditos ampliables extendiendo esta categoría a todos aquellos «… cuya cuantía venga determinada por recursos finalistas….», por lo que se equiparaban de hecho con la figura de los créditos generados por ingresos. No obstante, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2008 ha eliminado esta fórmula genérica, atendiendo a la recomendación formulada por este Tribunal..

2. Sería conveniente valorar la modificación de la redacción del artículo 114 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en orden a introducir la imputación presupuestaria de la variación neta de las operaciones de endeudamiento a corto plazo, en consonancia con el criterio establecido por los «Principios contables públicos».

3. De acuerdo con el principio de «entidad contable» y considerando el periodo transcurrido desde su creación, debe procederse a la dotación de recursos para la formación y rendición de presupuestos y contabilidad propia y separada de la de la Administración de la Comunidad por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo, como entidad con personalidad jurídica propia.

4. Debe procederse al desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, que permitan salvar las limitaciones que la información contable proporciona sobre las áreas referidas.

5. Si bien los convenios firmados en el ejercicio 2004, entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, para completar el inventario de bienes inmuebles urbanos de la Comunidad, ha supuesto un significativo avance en la confección del Inventario General, deben adoptarse las medidas necesarias para completar este Inventario ampliando el ámbito de bienes inventariables y continuando el proceso de valoración y registro de los ya inventariados.

6. La verificación del cumplimiento del requisito exigido en el artículo 2.1 de la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de Cámaras Agrarias Locales, según el cual, se garantizará la aplicación de sus bienes a fines y servicios de interés general agrario, requiere de la implantación de un procedimiento que permita hacer un seguimiento de este extremo garantizando, al menos, la afectación de los recursos generados por su venta como fuente de generación de créditos en la Consejería de Agricultura.

7. Debería adoptarse un criterio uniforme para registrar la adquisición de activos financieros en todas las Consejerías, de forma que no se utilicen indistintamente los procedimientos de pagos en firme y a justificar.

8. Debería hacerse uso de la compensación de oficio de deudas con la Hacienda Regional que mantienen las dos Diputaciones Provinciales de la región, con especial atención a aquéllas que por su antigüedad presenten un mayor riesgo de cobro.

9. Debe valorarse la utilización de remanentes de tesorería como fuente de financiación de los presupuestos de los Organismos Autónomos Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, Consejo de la Juventud de Extremadura e Instituto de la Mujer de Extremadura, reduciendo la Junta de Extremadura proporcionalmente las aportaciones a estas entidades vía transferencias.

10. Durante los ejercicios fiscalizados se ha verificado la inclusión en los planes anuales de auditoría, a realizar por la Intervención General de la Comunidad, de las entidades integrantes del sector público, siendo objeto de control la actividad durante los ejercicios 2006 y 2007 de gran parte de las empresas, fundaciones y consorcios autonómicos. Como resultado de estos controles cuyo alcance excede notablemente el planteado en los correspondientes informes de auditoría, se han puesto de manifiesto numerosas conclusiones y recomendaciones que sustentan la necesidad de su realización, así como su extensión a todo el ámbito subjetivo autonómico.

11. La similitud de objetos sociales de las sociedades públicas autonómicas «Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.» y «Fomento de la Industria del Turismo, Ocio y Tiempo Libre, S.A.» supone la utilización de dos personalidades jurídicas para la consecución de un único fin social, por lo que pueden producirse ineficiencias derivadas de la duplicidad de recursos. Debe valorarse la conveniencia de mantener dos sociedades ponderando la posibilidad de fusionar ambas o, en su caso, modificar el objeto social de una de ellas posibilitando que su actuación sea complementaria y no existan solapamientos.

12. La aprobación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura ha supuesto la adecuación de la normativa autonómica a los principios establecidos por el marco normativo de la estabilidad presupuestaria. En 2007 se proporciona en la memoria de la Cuenta General de la Comunidad un apartado dedicado al «Resultado en términos de Contabilidad Nacional», en el que se da cuenta tanto del ámbito subjetivo como de los ajustes realizados por la IGAE hasta llegar a la capacidad de financiación. Esta inclusión supone un importante avance en términos de transparencia, si bien, resultaría conveniente introducir una sucinta mención de la naturaleza y motivos de los ajustes realizados, en la medida en que hayan sido contrastados entre la IGAE y la Junta de Extremadura, así como realizar la traslación a contabilidad nacional de las previsiones presupuestarias, de forma que pueda verificarse el cumplimiento de los principios de estabilidad en la fase de presupuestación.

13. La Junta de Extremadura debe poner fin a la vigencia del convenio suscrito con la Universidad de Extremadura para financiar el incentivo a las jubilaciones voluntarias anticipadas del personal docente e investigador funcionario y, en todo caso, impedir el acceso de nuevos beneficiarios al incentivo.

14. En relación con la contratación administrativa:

– En los PCAP deberían establecerse los criterios de adjudicación de los contratos con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con los requerimientos y necesidades específicas de la Administración contratante. Asimismo y en coherencia con el principio de economía en la gestión de fondos públicos, debería primarse la valoración de los precios más bajos de las ofertas salvo cuando ello no sea compatible con las características peculiares de los contratos.

– Las gestiones necesarias para la adecuada preparación de los contratos de obras, referentes a la redacción, supervisión y replanteo previo de los proyectos, a la disponibilidad física y jurídica de los terrenos afectados y a la obtención de los correspondientes permisos y licencias, deberían realizarse con mayor eficacia y diligencia, de forma que muchas de las circunstancias que impiden u obstaculizan la ejecución de las obras puedan detectarse con la necesaria antelación y resolverse antes del momento en que las obras deban iniciarse. En particular, cuando las obras vayan a ejecutarse en inmuebles antiguos de especial valor histórico-artístico o en terrenos en los que fundadamente pueda preverse la aparición de restos arqueológicos, la Administración debería realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de las correspondientes autorizaciones y permisos de los organismos competentes, así como para la valoración de los restos arqueológicos existentes antes de la licitación pública de los correspondientes contratos para que los respectivos proyectos se ajusten a la realidad existente y sean plenamente viables.

Madrid, 21 de julio de 2011.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

Ejercicio 2006

ANEXOS

ÍNDICE DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos.

I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos.

I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios.

I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances.

I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económicopatrimonial.

I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances.

I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.

I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances.

I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados.

I.4 Situación de avales.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.

II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica.

II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica.

II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica.

II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.

II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio.

II.2-0.1 Balance.

II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.

II.2-1 Deudores presupuestarios.

II.2-2 Deudores extrapresupuestarios.

II.2-3 Tesorería.

II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios.

II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios.

II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos.

II.2-7 Remanente de tesorería.

III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Comunidad Autónoma.

IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación.

IV.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación.

IV.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario.

IV.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario.

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Ejercicio 2007

ANEXOS

ÍNDICE DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos.

I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos.

I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios.

I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances.

I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económicopatrimonial.

I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances.

I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias.

I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances.

I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados.

I.4 Situación de avales.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.

II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica.

II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica.

II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica.

II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.

II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio.

II.2-0.1 Balance.

II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial.

II.2-1 Deudores presupuestarios.

II.2-2 Deudores extrapresupuestarios.

II.2-3 Tesorería.

II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios.

II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios.

II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos.

II.2-7 Remanente de tesorería.

III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Comunidad Autónoma.

IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación.

IV.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación.

IV.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario.

IV.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario.

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