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Documento BOE-A-2013-7084

Resolución de 10 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 48897 a 48898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7084

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de Máster desarrollados conjuntamente por Universidades francesas y españolas para el curso académico 2012-2013. En su artículo 2.4 se establecía que las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con ello, se abonarían a través de ellas.

De conformidad con dicha normativa, las Universidades que reciben subvenciones para facilitar la movilidad de Profesores visitantes y estudiantes, han suscrito el correspondiente Convenio de colaboración, en el que se recoge que, de conformidad con el artículo 16, número 3, m), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una cuantía proporcional al número de beneficiarios activos, que se fijará anualmente a través de resolución del Secretario de Estado de Universidades.

Por las razones expuestas, he resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los correspondientes Convenios firmados con las entidades colaboradoras, fijar la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas que se establece en ciento veinticinco euros (125,00 euros) por beneficiario y año.

2. La compensación referida al curso académico 2012-2013, por un importe de 4.500,00 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013.

3. En el anexo de la presente Resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios de la mencionada convocatoria.

Madrid, 10 de junio de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas. Curso académico 2012/2013

Organismos

Número

de beneficiarios

Total gastos de gestión

Euros

Universidad Autónoma de Madrid

7

875,00

Universidad de Alicante

2

250,00

Universidad de Girona

7

875,00

Universidad de las Islas Baleares

4

500,00

Universidad de Murcia

3

375,00

Universidad de Oviedo

8

1.000,00

Universidad Rovira i Virgili

5

625,00

Total

36

4.500,00

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