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Documento BOE-A-2013-6811

Resolución de 13 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la composición de la Comisión Permanente de Selección.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2013, páginas 47251 a 47252 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-6811

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, prevé la existencia de Comisiones Permanentes de Selección cuando el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidas así lo aconseje.

En este sentido, la Orden APU/313/2002, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección, modificada por la Orden HAP/1006/2013, de 31 de mayo, determina, en el apartado segundo, el régimen de designación de sus miembros y refiere, en el punto 3 del mismo apartado, que corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el nombramiento de los demás miembros de la Comisión Permanente de Selección, cuatro vocales a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública, y los tres restantes así como el secretario a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el apartado primero.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece los principios que han de regir el acceso al empleo público, que son los de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos, sin menoscabo de la objetividad, y las garantías que han de regir el funcionamiento de los órganos de selección: imparcialidad y profesionalidad de sus miembros e independencia y discrecionalidad técnica. Y, asimismo, dicho texto legal señala que las Administraciones Públicas podrán crear órganos permanentes para la organización de procesos selectivos.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, determina, en su artículo 53, que todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Orden HAP/1006/2013, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección, determina que estará integrada por un Presidente, siete Vocales y un Secretario.

Teniendo que adecuar la composición de la Comisión Permanente de Selección a la regulación y cometidos antes citados, su composición queda establecida de la forma siguiente:

1. Presidenta: Doña Ana Dolores Ramirez Pradilla.

2. Secretaria: Doña Encarnación Mota Zaldívar.

3. Vocales:

Doña Susana Climent Amat.

Don Fernando Da Cunha Rivas.

Don Fernando Díaz de Liaño Arguelles.

Doña M.ª Cristina Lippi Ibáñez de Aldecoa.

Doña Yolanda D. Martínez Sevilla.

Don José Vicente Nuño Ruiz.

Don Javier Pérez Medina.

Madrid, 13 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

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