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Documento BOE-A-2013-6726

Resolución de 14 de junio de 2013, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convocan ayudas de formación para titulados universitarios superiores en el marco del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2013, páginas 46633 a 46641 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-6726

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) por el artículo 2 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, se encuentran la de desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas en las materias de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas e Historia Política de España, y materias conexas de Derecho Público y Ciencias Sociales.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 estableció el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su correspondiente inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Entre ellos figura el Máster en Derecho Constitucional en la rúbrica de Ciencias Sociales, organizado e impartido en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en alianza académica con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

A este respecto, el CEPC y la UIMP tiene suscrito un Acuerdo académico para la implantación de un Título de Posgrado Oficial denominado Máster en Derecho Constitucional, que es el fruto del preexistente Título Propio Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional y del Diploma en Ciencia Política y Derecho Constitucional. Su objetivo es ofrecer al estudiante una formación multidisciplinar en ciencias jurídicas y sociales, particularmente interesante para quienes desarrollen posteriormente su actividad académico y/o profesional en ámbitos afines a esta formación.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la formación académica en las materias citadas, se convocan un máximo de 20 ayudas destinadas a los estudiantes que cursen el Máster en Derecho Constitucional en su edición 2013-2014 impartido por el CEPC en colaboración con la UIMP.

El CEPC ha suscrito convenios de colaboración con diversas instituciones patrocinadoras del Máster, como son el Santander, la Fundación Endesa, la Fundación ACS, la Fundación Telefónica y la Fundación Abertis. Gracias a su generosidad y confianza en el diseño académico del Máster y el prestigio del CEPC es posible seguir mejorando el programa de ayudas. En concreto, respecto al del curso 2012-2013, la dotación total de la convocatoria ha aumentado un 376 %.

Precisamente, fruto de estas colaboraciones y del tradicional perfil de gran parte de nuestros estudiantes –muchos de ellos provenientes de América Latina– es el diseño de dos modalidades que se han configurado tratando de maximizar el presupuesto disponible.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio («BOE» número 177, de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo, el CEPC ha resuelto convocar un máximo de 20 ayudas de formación en materia de Derecho Constitucional y Ciencia Política, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, un máximo de 20 ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para cursar el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional que imparte el CEPC en alianza con la UIMP.

2. La ayuda, según la modalidad de que se trate, comprenderá la matrícula, un importe inicial para gastos de desplazamiento, una manutención, así como una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales.

3. La ayuda será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Segunda. Dotación de las ayudas.

1. La cuantía individual, cuyos conceptos podrán variar en función de la modalidad, se hará efectiva a los beneficiarios en tres pagos trimestrales, condicionados al rendimiento académico. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, para facilitar la instalación inicial en Madrid en el primer pago se abonará la cuantía íntegra de la matrícula y de los gastos de desplazamiento, así como el 60 % de la manutención.

2. Dado que se trata de un título universitario oficial y que esta convocatoria se ha hecho pública siguiendo los criterios del artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, las ayudas de esta convocatoria estarán exentas de las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de la Renta de los No Residentes.

3. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.481 del Presupuesto de gastos del CEPC por un total de 183.171,94 euros. La distribución será la siguiente: 126.850,94 euros para el ejercicio presupuestario 2013 y 56.315 euros para el 2014. El 30 % de la póliza de seguro prevista en la base primera.2 se abonará a la compañía de seguros que contrate el CEPC con cargo a la misma aplicación presupuestaria en 2013.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Además de los requisitos específicos de cada modalidad, podrán ser solicitantes aquellos que cumplan dos requisitos en el plazo de presentación de solicitudes: a) estar en posesión del título de graduado o licenciado, en las condiciones que se exigen para cursar los Máster oficiales de la Universidad española; y b) tener la nacionalidad que exige cada modalidad de ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Subvenciones, todo solicitante deberá acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá acreditar no estar incurso en uno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Estas acreditaciones se realizarán mediante declaración responsable firmada por el solicitante.

Cuarta. Modalidades de las ayudas y requisitos específicos

1. Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

A) América Latina y Caribe: Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base anterior, sean de nacionalidad de alguno de los países de América Latina o del Caribe.

Estas ayudas incluirán el pago de la matrícula oficial, la póliza de seguro, un máximo de 9.000 euros para gastos de manutención y 1.500 euros en concepto de desplazamiento hasta Madrid, que se abonarán de acuerdo con el apartado primero de la base segunda. Esta modalidad está dotada con un máximo de 103.000 euros.

B) Unión Europea y Espacio Económico Europeo: Podrán solicitar la ayuda de esta modalidad aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la base anterior, sean de nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Esta modalidad incluye el abono a cada uno de los beneficiarios de la matrícula oficial, la póliza de seguro, un máximo de 8.200 euros para gastos de manutención y 600 euros en concepto de desplazamiento hasta Madrid, que se abonarán de acuerdo con el apartado primero de la base segunda. Esta modalidad estará dotada con un máximo de 77.500 euros.

2. En la solicitud sólo se podrá elegir una modalidad

3. El coste definitivo de la matrícula oficial universitaria estará sujeto a su aprobación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de incremento, cada beneficiario deberá asumir la diferencia.

Quinta. Publicidad y difusión.

La presente convocatoria se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del CEPC y en las redes sociales. Asimismo, los patrocinadores podrán difundir las respectivas modalidades de las ayudas por sus medios para alcanzar la mayor difusión posible.

Sexta. Duración de las ayudas.

Las ayudas comenzarán en octubre de 2013 y concluirán el 30 de junio de 2014.

Séptima. Características del desarrollo de las ayudas.

1. Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de cursar con aprovechamiento el programa del Máster en Derecho Constitucional impartido por el CEPC y contribuir en la organización y desarrollo de distintas actividades ligadas a dicho Máster.

2. La concesión y disfrute de las ayudas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el CEPC y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Octava. Formalización de solicitudes.

1. La documentación que se pide en el punto 3 de este apartado deberá acompañarse del anexo I dirigido al Director General del CEPC y deberá presentarse únicamente a través de una de las siguientes maneras:

a) De forma presencial en el Registro General del CEPC (plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

b) De forma presencial por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Por registro electrónico: los solicitantes que tengan un certificado de firma electrónica válido podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica que se encuentra en la web del CEPC (www.cepc.gob.es) o en la del Ministerio de la Presidencia (www.mpr.es), de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con el resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro electrónico.

d) Mediante un correo electrónico que incluya en formatos.pdf o.jpg toda la documentación a la dirección cepc@cepc.es. Tras su solicitud le será devuelto copia del anexo I con el sello de registro. Además, en caso de resultar beneficiario, deberá acreditar antes del comienzo del curso, toda la documentación que le sea requerida.

e) Por correo postal certificado o por mensajería internacional a la dirección de Madrid anteriormente señalada.

2. A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del CEPC, los solicitantes que opten por las opciones b, c, d y e deberán enviar por correo electrónico, al menos, copia escaneada con el sello de registro del anexo I a la dirección cepc@cepc.es e indicación de por qué medio se ha enviado a Madrid toda la documentación.

3. El CEPC facilitará información sobre la convocatoria en la Subdirección General de Estudios e Investigación, en el teléfono (+34) 914228971, por correo electrónico: master@cepc.es y formacion@cepc.es y a través de la página web: www.cepc.gob.es, donde también se proporcionará información acerca del proceso y las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y, finalmente, la Resolución de concesión.

4. El plazo de presentación de las solicitudes terminará el 5 de julio de 2013 a las 14 horas de Madrid.

5. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae, en máximo cuatro folios, ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica universitaria; III) Idiomas; IV) Participación en proyectos de investigación en materias de Derecho Constitucional y Ciencia Política, así como materias conexas de Derecho Público o Ciencias Sociales; V) Becas de investigación obtenidas con anterioridad VI) Publicaciones sobre las materias especificadas en el apartado IV); VII) Experiencia profesional; y, VIII) Formación complementaria.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o del número de identificación de extranjeros, salvo que autorice al CEPC a consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, como consta en el anexo I. En el resto de casos, fotocopia del pasaporte, válido y en vigor.

c) Declaración responsable a que se refiere la base 3.2 (estar al corriente de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no estar incurso en alguno de los supuestos del artículo 13.2 LGS).

d) Copias del título universitario exigido en esta convocatoria y certificación académica donde se especifiquen las calificaciones obtenidas y la nota media.

e) Escrito de un máximo de 1.000 palabras justificando el interés del candidato para cursar los estudios del Máster.

f) Dos cartas de presentación dirigidas a la Subdirectora General de Estudios e Investigación del CEPC donde se especifique el teléfono y el correo electrónico de la persona que presenta al candidato.

g) Modalidad de la ayuda que solicita, que se especificará en el ANEXO I.

h) Acreditación de haber efectuado la solicitud de admisión al Máster a través del sitio «Prescripción on-line» de la web de la UIMP, www.uimp.es.

6. En el caso de resultar beneficiario de una ayuda, le será solicitada la siguiente documentación que de no ser remitida dentro de las fechas límite indicadas en la comunicación de concesión, podrá ocasionar la pérdida de la ayuda:

a) Copia compulsada o autenticada del título universitario exigido en esta convocatoria y copia compulsada o autenticada del certificado académico donde se especifiquen las calificaciones obtenidas y la nota media.

b) Fotocopia de los documentos que acrediten los principales méritos académicos y/o profesionales afirmados por el candidato en su solicitud. El CEPC podrá solicitar los documentos que considere pertinentes y que no hayan sido acreditados.

7. En el caso de que alguno o algunos de los documentos exigidos anteriormente estuviera ya en poder de cualquier órgano de la Administración General del Estado, el solicitante no estará obligado a volver a presentarlos. Únicamente deberá hacer constar en su solicitud la fecha y el órgano ante el que fueron presentados.

8. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser solicitada por los interesados en el CEPC en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las ayudas. Después de esa fecha se procederá a su destrucción.

Novena. Criterios de evaluación.

La concesión de las ayudas se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 40 puntos).

2. Méritos curriculares del candidato (hasta un máximo de 35 puntos).

3. Aportación que el candidato pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes o investigadoras del CEPC, en atención al interés expresado por el candidato para cursar los estudios del Máster (hasta un máximo de 25 puntos).

Décima. Instrucción.

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas a la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración.

Undécima. Comisión de Valoración.

1. Una comisión de valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las ayudas. Dicha comisión podrá convocar una entrevista personal o telemática con los candidatos.

La comisión, designada por el Director del CEPC, estará integrada por un presidente, un vocal y un secretario. La Presidenta será la titular de la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC, o en quien delegue. El vocal será propuesto por el CEPC entre profesores de Universidad, del CSIC o expertos en Ciencia Política y Derecho Público de reconocido prestigio. Actuará como Secretario un funcionario del Grupo A1 del CEPC, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración podrá estar asesorada por expertos con voz, pero sin voto, designados por el Director del CEPC.

3. La Comisión de Valoración, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere la base duodécima de esta Resolución, elevará al Director del CEPC la oportuna propuesta de resolución.

Duodécima. Subsanación

1. Examinadas las solicitudes, se elaborará una lista de admitidos así como de no admitidos en la que se indicarán los errores subsanables o las omisiones de alguno de los documentos exigidos en la convocatoria. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del CEPC y en la sede electrónica del organismo.

2. De conformidad con los artículos 48 y 71 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado para subsanar la solicitud o aportar la documentación requerida, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud.

Decimotercera. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas se concederán por Resolución del Director del CEPC a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La Resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere la base duodécima de esta Resolución. La Resolución indicará los beneficiarios de cada una de las modalidades. Asimismo, podrá contemplar el trasvase de cuantías entre modalidades, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, en función del número de beneficiarios de cada modalidad. Por último, designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, a otros candidatos según el orden de prelación que se apruebe para cada modalidad de ayuda. También indicará la cuantía de la ayuda concedida a cada beneficiario.

3. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Resolución de concesión podrá declarar desiertas una o varias de las ayudas convocadas si la comisión de valoración acordara que las solicitudes no fueran lo suficientemente válidas.

Decimocuarta. Notificación y publicación.

1. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para agilizar y acelerar los trámites se notificará a los beneficiarios mediante el correo electrónico que el beneficiario haya señalado como medio preferente de notificación.

3. Asimismo, se publicará en la página web del CEPC, www.cepc.gob.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Decimoquinta. Renuncias.

1. En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del CEPC.

2. El Director del CEPC dictará resolución en el plazo máximo de un mes, indicando si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará la subvención por el período de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Decimosexta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas ayudas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el CEPC en la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio («BOE» número 177, de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho, Ciencia Política y otras áreas de interés para el CEPC.

2. Asimismo los beneficiarios de las ayudas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre compensación de deudas.

3. Los beneficiarios estarán igualmente obligados a cumplir las normas de régimen académico contenidas en la Resolución del CEPC para el curso 2013-2014 y de colaborar en las tareas que la Subdirección de Estudios e Investigación les requieran.

Decimoséptima. Justificación de las ayudas.

1. Dentro de los últimos quince días del período de disfrute de la ayuda, los beneficiarios de las mismas estarán obligados a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados y las enseñanzas cursadas en el marco del Máster. Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda.

2. En el caso de los pagos anticipados que prevé la base segunda.1, se entenderá que lo establecido en la base octava.5.h) sobre la preinscripción en el Máster será suficiente para justificarlos.

Decimoctava. Reintegro de las ayudas.

1. El Director del CEPC podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, exigir el reintegro de la ayuda otorgada en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en aquellos casos en los que el adjudicatario incumpla las normas de régimen académico del Máster en Derecho Constitucional.

2. En los supuestos de reintegro especificados en el número anterior, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la ayuda, así como los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En caso de incumplimientos parciales, el CEPC evaluará el grado de aprovechamiento de las enseñanzas del Máster, con el fin de determinar el reintegro parcial de la ayuda que proceda.

Decimonovena. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Vigésima. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio («BOE» número 177, de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

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