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Documento BOE-A-2013-6643

Decreto 83/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Oza dos Ríos y Cesuras y se constituye el municipio de Oza-Cesuras.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 46119 a 46124 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-6643

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española de 1978, en sus artículos 137, 140 y 141, garantiza la autonomía local y la existencia como entidades locales en todo el territorio nacional de los municipios y de las provincias, y reconoce igualmente el carácter de entidades locales a las islas en los archipiélagos balear y canario.

La configuración territorial de nuestro Estado es la que dio en llamarlo el «Estado de las autonomías», y en él rige el principio de competencia entre las distintas normativas del Estado y de las comunidades autónomas. Esta distribución competencial, aunque presente a lo largo de todo el articulado del texto constitucional de 1978, se concreta fundamentalmente en dos preceptos, el 148 y el 149, y, para nuestra comunidad, en el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.

La Carta Magna, en su artículo 148.1.2, establece que: «Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local», y, por su parte, el artículo 149.1.18, en el que se regulan las competencias exclusivas del Estado, prevé en el apartado 18 como competencia exclusiva para el Estado la relativa a la determinación de: «Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas».

Al amparo de lo previsto en el artículo 148.1.2 de la CE, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió en su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de alteración de términos municipales, en concreto a través de su artículo 27.2, que regula la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en una serie de materias, entre las cuales se encuentra la relativa a «Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el régimen local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo», y promulgó la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que dedica su sección primera del capítulo I de su título I (artículos 12 a 39) a las alteraciones de los términos municipales.

Con base en lo expuesto, la competencia en materia de alteración de términos municipales es autonómica y se recoge en los preceptos señalados (148.1.2 CE y 27.2 EEAA Galicia), pero, en virtud del juego de los artículos 137, 140 y 149.1.18 de la Constitución, esta competencia se ve limitada por una serie de mínimos o principios básicos que son de aplicación a todos los municipios del Estado independientemente de la comunidad autónoma en que estén. En conclusión, el Estado preserva unos mínimos que protege en todo el ámbito estatal, derivados de la autonomía local constitucionalmente protegida, y lo hace con la legislación básica, pero más allá de esto, la competencia de alteración de términos es exclusiva y plena de las comunidades autónomas.

Lo expuesto nos lleva a acudir a diferentes normativas en la tramitación del expediente de fusión de municipios, concretamente, a nivel estatal, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y al Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación de las entidades locales, y, a nivel autonómico, a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En particular, en cuanto al régimen de mayorías para la adopción por los ayuntamientos del acuerdo de fusión, y de conformidad con el criterio de los mismos, el presente decreto aplica la regulación de la legislación básica de régimen local, que tiene origen en la reforma operada mediante la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Para el Tribunal Constitucional esta normativa tiene, efectivamente, carácter básico ex artículo 149.1.18 CE, dado que la regulación de los aspectos esenciales del modelo de autonomía local garantizado en todo el Estado atañe al funcionamiento democrático de los órganos de gobierno de las corporaciones locales. En concreto, los preceptos relativos al quórum y a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos de los órganos colegiados superiores son aspectos que definen precisamente un modelo de democracia local. Este criterio es el mantenido en las sentencias del Tribunal Constitucional 331/1993, de 12 de noviembre; 66/2011, de 16 de mayo, y 159/2012, de 17 de septiembre.

En el actual escenario de crisis económica que afecta a todas las administraciones y de la que no son ajenos los ayuntamientos de Galicia, la Administración autonómica se ve en la obligación de impulsar medidas innovadoras relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles.

Ya en el año 1978 el propio artículo 103 de la CE imponía el deber a la Administración de actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación, principios que deben presidir aún más intensamente hoy en día las actuaciones administrativas.

Desde la perspectiva del máximo respeto a la actual estructura territorial de nuestra comunidad y a la diversidad municipal, no podemos obviar el reconocimiento de que la planta municipal actual, fruto de un diseño cuyas raíces se encuentran en el siglo XIX, está sujeta a revisión y reordenación por la evolución social, económica y demográfica que se ha experimentado en nuestra comunidad.

Dicha reordenación no se puede establecer con carácter genérico e idénticos criterios para todos los municipios, como sucedería en el caso de forzar fusiones contrarias a la voluntad municipal, sino que la mejor opción pasaría por el fomento, en su caso, de fusiones voluntarias de municipios, cuando desde el más absoluto respeto a la autonomía local se adopten las decisiones libremente.

Considerando que la fusión voluntaria entre los municipios de Oza dos Ríos y Cesuras se basa y se justifica en consideraciones de orden geográfica y económica y en la estimación por ambos municipios de que de la alteración se derivarán importantes ventajas en cuanto a la prestación de servicios.

Considerando que concurren razones de conveniencia y de oportunidad que aconsejan la fusión iniciada por los ayuntamientos de Oza dos Ríos y de Cesuras, ya que, según consideran los ayuntamientos interesados, el nuevo municipio, surgido de la fusión, estará en disposición de garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente sin merma de la calidad de la democracia local.

Considerando que tanto la posición histórica de la Diputación de A Coruña, caracterizada por presentar reiteradamente proyectos de reducción del número de municipios y por favorecer las incorporaciones singulares que se le propusieron, como las políticas seguidas mayoritariamente en los Estados de la Unión Europea, avalan la fusión o la incorporación a otros de los pequeños municipios, para el fortalecimiento de la viabilidad social y financiera y de la autonomía local de los municipios resultantes de estos procedimientos, consiguiendo de este modo la reducción del gasto sin merma de la calidad de los servicios ni de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el texto del decreto recoge el nombre del nuevo municipio; el núcleo en que se situará la capitalidad; los nuevos límites de los términos municipales afectados; la población y parroquias de los términos municipales afectados; y la aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas.

En cuanto a las estipulaciones jurídicas y económicas, el texto del decreto aprueba las acordadas para llevar a cabo la alteración de los términos municipales y coherentes con la naturaleza de la operación como fusión, caracterizada fundamentalmente por la subrogación del nuevo ayuntamiento en todos los derechos, bienes y obligaciones de los antiguos ayuntamientos de Cesuras y Oza dos Ríos. Deben diferenciarse, así, estas estipulaciones que regulan la fusión o son efectos jurídicos de la misma, de las declaraciones de intenciones o previsiones pro futuro de los ayuntamientos fusionados, y que tienen un contenido, por tanto, que no rige, condiciona o determina el proceso de fusión. Estas declaraciones o previsiones no se recogen como parte del presente decreto por no ser contenido propio del mismo. La nueva corporación municipal nace de este modo con plena autonomía administrativa y potestad de autoorganización de acuerdo con el sistema general de la Ley 5/1997.

Por lo demás, la disposición adicional del decreto prevé el nombramiento de la comisión gestora, que se ocupará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Consta en el expediente la observancia de los requisitos procedimentales exigidos para la fusión por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

El expediente lo iniciaron, con carácter voluntario, los ayuntamientos de Oza dos Ríos y Cesuras con base en consideraciones de orden geográfica y económica y en la estimación de que de la alteración se derivarán importantes ventajas en cuanto a la prestación de servicios.

En ambos ayuntamientos se acordó someter el proyecto y documentación de la unión voluntaria a información pública y participación ciudadana por un plazo de veinte días hábiles, con carácter previo e independiente al inicio del procedimiento de fusión.

Constan los acuerdos de los plenos de las dos corporaciones de 15 de junio de 2012 que fueron objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia núm. 119 y en el Boletín Oficial de la provincia núm. 118, de fecha 22 de junio de 2012.

Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, y al amparo del artículo 32 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los ayuntamientos interesados adoptaron, en fecha 30 de agosto de 2012, los correspondientes acuerdos de inicio con las mayorías requeridas por la normativa aplicable.

En el «Diario Oficial de Galicia» núm. 170 y en el Boletín Oficial de la provincia número 170, de 6 de septiembre de 2012, se publicó el citado acuerdo en virtud del cual se resolvían las alegaciones presentadas y se daba publicidad al acuerdo de inicio del expediente de fusión de los citados municipios, sometiendo el citado acuerdo a información pública por un plazo de treinta días.

Finalizado el período de información pública, los ayuntamientos adoptaron, en fecha 11 de enero de 2013, un nuevo acuerdo, al amparo del artículo 34 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, con las mayorías requeridas por la normativa aplicable.

Posteriormente, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se dio audiencia en el plazo de un mes a la Diputación Provincial de A Coruña. Consta certificación del acuerdo favorable de la Diputación de A Coruña al expediente de la fusión en fecha 22 de febrero de 2013.

Por último, la entonces Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, consellería competente en materia de régimen local, elevó el expediente a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, la cual emitió su informe favorable el 12 de marzo de 2013.

En su virtud, tramitado el expediente de fusión en dichos términos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de junio de dos mil trece, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Oza dos Ríos y Cesuras, que se unen para dar lugar a un nuevo municipio, por lo que desaparecen los dos municipios fusionados.

Artículo 2.

El nuevo municipio resultante de la fusión recibirá la denominación de Oza-Cesuras.

Artículo 3.

La capitalidad del nuevo municipio radicará en el núcleo de Oza, de la parroquia del mismo nombre del actual término municipal de Oza dos Ríos.

Artículo 4.

El nuevo municipio tendrá como límites territoriales los correspondientes en la actualidad a los municipios fusionados en relación con otros limítrofes, por lo que desaparece la línea divisoria entre Cesuras y Oza dos Ríos.

Los límites territoriales serán los recogidos en el anexo de este decreto.

Artículo 5.

La población y parroquias del nuevo municipio serán las correspondientes a las de los municipios fusionados.

Artículo 6.

Se aprueban las siguientes estipulaciones jurídicas y económicas para llevar a cabo la alteración de los términos municipales:

1. El nuevo ayuntamiento se subroga en todos los derechos, bienes y obligaciones de los antiguos ayuntamientos de Cesuras y Oza dos Ríos.

2. Las fórmulas de administración de los bienes y gestión de servicios serán las que acuerde el ayuntamiento que se constituya en el nuevo municipio, conforme a lo establecido en la normativa jurídica vigente. No obstante, los contratos y convenios asignados por las corporaciones de Cesuras y Oza dos Ríos conservarán su vigencia hasta su extinción en legal forma.

3. Hasta que se produzca la correspondiente unificación normativa, las ordenanzas y demás normas aprobadas por los ayuntamientos de Cesuras y Oza dos Ríos seguirán vigentes en sus respectivos ámbitos territoriales.

4. El personal dependiente de cada uno de los ayuntamientos fusionados pasará, con todos sus derechos y obligaciones, a formar parte del personal del nuevo ayuntamiento. La situación de los funcionarios con habilitación de carácter estatal se regirá por sus normas específicas.

Disposición adicional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, mediante orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se procederá al nombramiento de una comisión gestora, cuyo número de miembros será igual al de concejales según la población resultante del nuevo ayuntamiento.

Dicha comisión gestora se ocupará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones locales.

Disposición transitoria.

Mientras no se constituya la comisión gestora a que se refiere la disposición adicional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, los miembros de los ayuntamientos fusionados continuarán en sus funciones solo para la administración ordinaria. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Disposición final.

Esta resolución de aprobación surtirá efectos desde su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

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