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Documento BOE-A-2013-6520

Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se establece el baremo y criterios de puntuación para las convocatorias de bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2013, páginas 45398 a 45401 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-6520

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 135 y 136 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, esta Secretaría General establece el siguiente baremo y criterios de puntuación para la valoración de los méritos que puedan alegar los aspirantes a formar parte de las bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales Sustitutos.

A este baremo habrán de sujetarse las convocatorias correspondientes.

Valoración de los méritos para la selección de aspirantes:

a) Expediente académico:

Se valorará con un máximo de 3 puntos según la siguiente tabla de equivalencia:

– Media de notable: 2,3 puntos.

– Media de sobresaliente: 2,6 puntos.

– Matrícula de Honor: 3 puntos.

b) Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado:

– Sobresaliente cum laude: 4 puntos.

– Sobresaliente: 3,8 puntos.

– Notable: 3,6 puntos.

– Aprobado: 3,4 puntos.

c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados:

– 0,50 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

1. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha del primer alta como ejerciente en cualquier Colegio.

2. La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por el Secretario de la Corporación correspondiente, comprensiva de los periodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.

3. No se admitirá ningún otro medio de prueba de este mérito, incluidos los que, aun acreditando la pertenencia a la Corporación, no alcanzan a asegurarla más que de manera puntual, como sería la presentación de un carnet profesional.

4. En ningún caso se valorará ni puntuará el tiempo en que haya permanecido dado de alta como no ejerciente en cualquier colegio.

d) Haber actuado como oficial habilitado, tanto funcionarios titulares como interinos y tiempo de duración de dicha habilitación:

– 0,05 puntos por semestre.

No se considerará como mérito a los efectos previstos en este apartado, haber actuado como Secretario de Juzgados de Paz de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

Para acreditar el mérito a que se refiere el presente apartado, los aspirantes deberán presentar certificación expedida por el Secretario del órgano judicial en el que se haya ejercido la habilitación.

e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueces o Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones.

– Secretarios sustitutos o de provisión temporal: 1 punto por año.

– Jueces o Fiscales sustitutos o de provisión temporal: 0,25 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

1. Para el cómputo de periodos inferiores al año, será necesario un mínimo de tres meses, no necesariamente consecutivos, valorándose a razón de 0,25 puntos.

2. El mérito de haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueces o Fiscales, se acreditará mediante la presentación de certificación de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o Fiscalía correspondiente, comprensiva de los periodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable o declaración de inidoneidad en los últimos cinco años.

Cuando la sustitución se haya realizado por un funcionario titular del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se acreditará mediante certificación del Secretario del órgano judicial en el que el funcionario estuviera prestando sus servicios en el momento de la convocatoria. La constancia de nota, informe desfavorable o declaración de inidoneidad, podrá determinar la no consideración del mérito alegado.

f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o Privadas, o colaboración en Departamentos de tales disciplinas:

– Profesor de Derecho Procesal: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

– Profesor de otras disciplinas jurídicas: 0,05 puntos por año.

– Colaborador o asociado de Derecho Procesal: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

– Colaborador o asociado de otras disciplinas jurídicas: 0,01 puntos por año.

1. Para que los años sean computables será necesario que la contratación como colaborador o asociado se refiera a años académicos completos. Los períodos inferiores serán acumulables a otros períodos anuales inferiores para computar un año.

2. La acreditación del mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por el órgano responsable del departamento que corresponda de la facultad o centro universitario donde se desempeñe la actividad, comprensiva de los períodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado. No se admitirá ningún otro medio de acreditación, incluidos los meros informes.

3. Los méritos de este apartado no son acumulables, limitándose la puntuación al que resulte más favorable al candidato.

g) Años de servicio como funcionario de carrera o interino en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho:

– 0,20 puntos por año, máximo 2 puntos.

1. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombrados funcionarios en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en su primer destino. La acreditación del mérito a que se refiere este apartado se realizará mediante presentación de certificación expedida por el Organismo o autoridad competente en materia de personal.

2. Los que pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario en los últimos cinco años.

h) Publicaciones científico-jurídicas.

– Artículos en revista de interés jurídico: 0,05 por artículo hasta un máximo de 1 punto.

– Libros-monografía: 0,05 por cada uno hasta un máximo de 2 puntos. Si se trata de obras colectivas la puntuación reseñada se dividirá entre el número de autores.

1. No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que tengan como referencia un tema jurídico, o los de aspecto puramente divulgativo, ni las traducciones ni las recensiones de obras jurídicas. Las ediciones sucesivas de la misma obra no serán objeto de valoración de forma independiente.

2. Este mérito podrá acreditarse con: a) certificado en el que consten las publicaciones expedidos por una facultad; b) currículum elaborados en los modelos normalizados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico:

– 0,01 punto por cada una.

Para que las comunicaciones o ponencias sean computadas como mérito deberán acreditarse las elaboradas y presentadas dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria de la bolsa.

j) Realización de cursos de especialización jurídica en los últimos cinco años:

– Hasta un máximo de 2 puntos.

Cursos de más de 10 horas y menos de 20 horas de duración: 0,10 puntos.

De 20 horas a menos de 50 horas: 0,20 puntos.

De 50 a menos de 150 horas: 0,40 puntos.

Más de 150 horas: 1 punto.

La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite no será objeto de valoración. Las certificaciones de los cursos en las que no consten las horas o los créditos realizados, no serán objeto de valoración.

k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre al Cuerpo de Secretarios Judiciales, de la Carrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera tener la condición de Licenciado en Derecho, en los últimos cinco años.

– Oposición de Secretarios Judiciales:

1 punto por aprobar del primer ejercicio.

2,5 puntos por aprobar el segundo ejercicio.

– Oposición de Jueces o Fiscales: 1,5 puntos por ejercicio aprobado, máximo 3 puntos.

– Oposiciones restantes: 0,05 puntos por ejercicio aprobado, máximo 1 punto.

Este mérito se acreditará mediante certificación del Secretario del Tribunal u Organismo correspondiente.

l) Tiempo de servicios, en su caso, como Titular o Interino en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia o en el de Gestión Procesal y Administrativa:

0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

1. Este mérito se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente en materia de personal del Ministerio de Justicia o en su caso de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, comprensiva del tiempo de servicios prestados.

2. Para el cómputo de periodos inferiores al año, será necesario un mínimo de tres meses, no necesariamente consecutivos, valorándose a razón de 0,25 puntos.

m) Tener conocimientos de Derecho y/o de lengua propios en las Comunidades Autónomas que cuenten con ellos, cuando se tratara de bolsas de Secretarios Judiciales sustitutos para centros de destinos radicados en territorio de dichas Comunidades.

1. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con 1 punto, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).

2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, supondrá un reconocimiento de uno, dos o tres puntos, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las comunidades autónomas, acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente o potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de dos meses o un mes respectivamente, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 29 de mayo de 2013.–El Secretario General de la Administración de Justicia, Joaquín Silguero Estagnan.

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