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Documento BOE-A-2013-6358

Orden ECD/1067/2013, de 29 de mayo, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 44765 a 44776 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/29/ecd1067

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos, una vez publicada la Orden ECD/794/2013, de 6 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las ciudades de Ceuta y Melilla («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Hechos

Primero.

La renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso 2013/2014 en las ciudades de Ceuta y Melilla se hizo efectiva mediante la Orden ECD/794/2013, de 6 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las ciudades de Ceuta y Melilla («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.

Conforme señala el artículo 25 del Real Decreto 2377/1985, los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la Ley Orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma.

Fundamentos jurídicos

Resultan de aplicación a la presente orden las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Orden ECD/273/2013, de 12 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Orden ECD/794/2013, de 6 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las ciudades de Ceuta y Melilla («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Por ello, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se hacen públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como Anexos I y II de la presente orden.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Directores Provinciales del Departamento firmarán, como representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, en virtud de esta orden, se autoriza a los referidos Directores Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la anteriormente citada Orden ECD/794/2013, de 6 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las ciudades de Ceuta y Melilla («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Tercero.

Queda derogada la Orden EDU/1856/2009, de 25 de junio, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizaran los conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las ciudades de Ceuta y Melilla («BOE» de 11 de julio).

Cuarto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la impartición de la Educación Infantil (de 2.º ciclo) y a efectos de impartir la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza básica y, por lo tanto obligatoria y gratuita, y todo lo anterior a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, las partes que suscriben

ACUERDAN

Acceder / Renovar el concierto educativo para .......... unidades de educación infantil, que escolaricen niños de tres a seis años de edad, .......... unidades de educación primaria, .......... unidades de educación secundaria obligatoria y .......... unidades de los programas de cualificación profesional inicial, en las condiciones que a continuación se expresan, según lo dispuesto en la Orden ECD/794/2013, de 6 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las ciudades de Ceuta y Melilla («BOE» del 11), así como los siguientes apoyos:

a) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil.

b) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación infantil.

c) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación de desigualdades para educación infantil.

d) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación primaria.

e) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación primaria.

f) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación de desigualdades para educación primaria.

g) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.

h) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para educación secundaria obligatoria.

i) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación de desigualdades para Educación Secundaria Obligatoria.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.

El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha normativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2016/2017.

Tercera.

La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los artículos 12 y 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo con el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el mencionado personal docente.

Cuarta.

Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en cada una de las enseñanzas objeto del concierto y a mantener como mínimo la relación media de alumnos por unidad escolar y la ratio profesores por unidad escolar establecida en la normativa vigente.

La posible disminución en la citada relación media o en la ratio antes citadas, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.

El titular del centro se obliga asimismo a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («BOE» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.

Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.

Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en la Orden EDU/770/2010, de 23 de marzo, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Novena.

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décima.

El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.

El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Por el Centro Docente Privado

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte. P.D. (Orden ECD/...... /2013, de ............ de ...... ) El/la Director/a Provincial.

 

 

 

 

 

 

Firmado:

Firmado:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

A efectos de impartir el Bachillerato y/o Ciclos Formativos de Formación Profesional que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 3.4 y 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación enseñanzas postobligatorias, cuyo concierto tendrá carácter singular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («BOE» del 27) las partes que suscriben

ACUERDAN

Acceder / Renovar el concierto educativo singular para .......... unidades de bachillerato y/o .......... unidades de ciclos formativos de formación profesional en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la en la Orden ECD/794/2013, de 6 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 11), así como los siguientes apoyos:

a) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para bachillerato.

b) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para bachillerato.

c) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación de desigualdades para bachillerato.

d) ...... apoyos (especialistas en Pedagogía Terapéutica) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para ciclos formativos de formación profesional.

e) ...... apoyos (especialistas en Audición y Lenguaje) para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para ciclos formativos de formación profesional.

f) ...... apoyos para alumnado con necesidad de compensación de desigualdades para ciclos formativos de formación profesional.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.

El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y por el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha normativa y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto singular extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2016/2017.

Tercera.

La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los artículos 12 y 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo con el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el mencionado personal docente.

Cuarta.

Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de bachillerato y/o ciclos formativos de formación profesional y a mantener como mínimo la relación media de alumnos por unidad escolar y la ratio profesores por unidad escolar establecida en la normativa vigente.

La posible disminución en la citada relación media o en la ratio antes citadas, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Se autoriza a los titulares de los centros que impartan estas enseñanzas para que reciban de las familias de los alumnos, previa autorización de la Administración educativa antes del inicio de curso, una cantidad económica que no podrá superar el límite señalado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sexta.

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («BOE» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.

Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.

Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en la Orden EDU/770/2010, de 23 de marzo, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Novena.

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décima.

El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.

El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el Centro Docente Privado

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte. P.D. (Orden ECD/...... /2013, de ............ de ...... ) El/la Director/a Provincial.

 

 

 

 

 

 

Firmado:

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2013
  • Fecha de publicación: 13/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2013
  • Fecha de derogación: 23/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EDU/1856/2009, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2009-11535).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26788).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza privada
  • Ceuta
  • Conciertos Educativos
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Formularios administrativos
  • Melilla
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Procedimiento administrativo

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