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Documento BOE-A-2013-6196

Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones C4, C5, C11, C13, C14 y C15 a realizar en el entorno de la Alfacada y de la Tancada dentro del proyecto LIFE09/NAT/ES/000520, Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 43979 a 43987 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6196

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones C4, C5, C11, C13, C14 y C15 a realizar en el entorno de la Alfacada y de la Tancada dentro del proyecto LIFE09/NAT/ES/000520 (Tarragona) se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del artículo 3.2, en conexión con el anexo II, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto se enmarca dentro de las actuaciones propuestas en el entorno de las lagunas de la Alfacada y la Tancada, en el Delta del Ebro (Monsia, Tarragona), las cuales cuentan con el apoyo del programa LIFE+ Natura&Biodiversity de la Comisión Europea.

El objeto del proyecto es mejorar las condiciones hidrológicas y ecológicas de la Alfacada y la Tancada, desarrollar programas para el seguimiento de diversos parámetros ambientales y potenciar el uso público del espacio, compatibilizándolo con la conservación de sus valores ambientales.

Las actuaciones consisten en la conversión de unos arrozales próximos a la laguna de la Alfacada en hábitats de lagunas costeras y bosques de ribera, la adecuación de itinerarios medioambientales, el soterramiento de tendidos eléctricos existentes y la adecuación de elementos para la protección de sistemas dunares. El objetivo final es contribuir a incrementar la superficie de hábitats de interés, mejorar la calidad ambiental y paisajística del entorno y garantizar un uso público compatible con su conservación.

Las actuaciones del proyecto se localizan en el hemidelta derecho, en la franja costera comprendida entre la gola de Migjorn y el inicio de la barra del Trabucador (TT.MM. de Sant Jaume d´Enveja y Amposta, Tarragona).

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 5 de febrero de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documentación ambiental relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 21 de febrero de 2013 se inicia, por parte del órgano ambiental, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente .

Comunidad Autónoma de Cataluña

 

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de territorio y Sostenibilidad

Dirección General de Archivos, Bibiotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura

X

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

X

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

Parque Natural del Delta del Ebro de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad

X

Administración local

 

Ayuntamiento de Amposta.

Ayuntamiento de Sant Jaume d´Enveja

X

Organizaciones sociales y ambientales. Centros de investigación

 

Ecologistas en Acción de Cataluña .

Greenpeace

Grup d´Estudis i Proteccio a Ecosistemes dell Camp.

Lliga Per a la Defensa del Patromoni Natural (DEPANA) .

SEO/Birdlife

WWF/Adena

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Ayuntamiento de Sant Jaume d´Enveja entiende que con renaturalización de las zonas de arrozales prevista en el proyecto se conseguirán una serie de objetivos ambientales de gran importancia, que al unirlos al espacio natural de l´Aufacada, ofrecerán un lugar de interés para los habitantes y visitantes, fomentando la promoción económica del municipio.

Informa que no se ha tenido en cuenta que la renaturalización puede suponer que el nuevo espacio sea colonizado por el mosquito Ochlerotatus cassius, agresivo con los humanos. Por ello es imprescindible tener en cuenta el elemento del manejo del agua y el mantenimiento posterior de las infraestructuras que así lo permitan, y por ello sería interesante plantear el mantenimiento de la aportación del agua dulce por parte de la Comunidad de Regantes para completar la aportación del Migjorn. De lo anterior debe realizarse un seguimiento junto con CODE (organismo territorial encargado de la lucha contra los mosquitos en el Delta).

Indica también que se echan en falta medidas para impedir la introducción en el espacio de la especie invasora Pomatoea sp, y se debería añadir un programa de vigilancia y retirada de ejemplares.

Por lo anterior, considera que el Ayuntamiento debería participar de una manera más directa y relevante en la elaboración y ejecución del proyecto, y sobre todo en la futura gestión del mismo.

El Servicio de Seguimiento de la Evaluación Ambiental de la Dirección General del Medio Natural y la Biodiversidad de la Generalitat de Cataluña informa sobre los antecedentes del proyecto y realiza unas consideraciones respecto a los principales impactos ambientales. En concreto, considera que respecto a la afección a los hábitats naturales y las comunidades de interés, con las medidas establecidas por el promotor las afecciones se pueden valorar como compatibles. Respecto a la fauna, las actuaciones tendrán una incidencia positiva pero en fase de obras se producirán molestias a la misma. No obstante, fuera de la época reproductiva, cuando sí se ejecutará el proyecto, se considera que los impactos sobre la fauna serán temporales y de baja magnitud. Estima también que el balance global del proyecto es positivo para las distintas figuras de protección que afectan a los dos ámbitos de actuación del proyecto y son congruentes con los regímenes de protección de los mismos. Por tanto, considera que el proyecto es compatible con la preservación del entorno natural y la biodiversidad de los ámbitos de actuación, así como con los condicionantes normativos, y tendrá efectos positivos sobre la biodiversidad, especialmente respecto a los hábitats de zonas húmedas, bosques de ribera y especies de flora y fauna asociadas.

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña emite un informe en el que también considera los antecedentes del proyecto y realiza una serie de consideraciones ambientales. Informa que: el ámbito de las actuaciones se encuentra íntegramente dentro de áreas delimitadas como de interés faunístico y florístico por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del gobierno autonómico; que la laguna de la Tancada y una cubeta situada en la zona litoral de la laguna de l´Alfacada se encuentran incluidas en el Plan de recuperación de fartet (Aphanius iberus); las actuaciones se desarrollan frente a la zona delimitada de alimentación de la gaviota de Audouin, que cuenta también con un Plan de recuperación; la laguna de la Tancada presenta diferentes especies de Limonium spp. catalogadas como especies estrictamente protegidas en el EIN del Delta del Ebro y que algunas están también incluidas en el catálogo de flora amenazada.

Constata que la mayoría de las actuaciones cuentan con el acuerdo de exención al trámite de evaluación de impacto ambiental emitido por la Ponencia Ambiental el 8 de noviembre de 2011(*); que en el informe del Parque Natural del Delta del Ebro se indica que siempre que se adopten las medidas previstas no tiene porqué producirse impactos ambientales negativos; y que esa Dirección General coincide con la opinión del Parque Natural, si bien se deberá prestar especial atención en cumplir lo que dispone el Plan de Recuperación de fartet, así como adoptar las medidas de protección establecidas por la Ponencia Ambiental de 8 de noviembre de 2011 y de 13 de diciembre de 2011, concerniente al proyecto de adecuación de los espacios exteriores y edificaciones de las Salinas de la Tancada.

(*) El 8 de noviembre de 2011 la Ponencia Ambiental del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña acuerda declarar la no aplicación del trámite de evaluación ambiental al proyecto e incluye unas condiciones adicionales que quedaron recogidas en la Resolución de autorización de las obras del proyecto emitida por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la administración catalana el 11 de enero de 2012.

El Parque Natural del Delta del Ebro (Dirección General del Medio Natural y la Biodiversidad de la Generalitat de Cataluña) indica que las actuaciones previstas tienen unos objetivos claramente ambientales, ya que favorecen la recuperación de zonas húmedas (a partir de arrozales) y la mejora paisajística en zonas de la Red Natura 2000, que son adyacentes al Parque Natural del Delta del Ebro. Durante los trabajos previos a la redacción del proyecto ya se han realizado las aportaciones ambientales oportunas, las cuales han sido adecuadamente recogidas en la memoria ambiental. Consideran que las actuaciones del proyecto no provocarán impactos ambientales negativos significativos siempre que se adopten las medidas previstas, y que por las características del proyecto, de clara mejora ambiental, no es necesario que sea sometido al procedimiento de impacto ambiental.

La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Cataluña informa que debido a que en toda la desembocadura del Ebro se han identificados diversos vestigios arqueológicos relacionados con antiguas embarcaciones, consideran que el proyecto ejecutivo debe incorporar un seguimiento arqueológico de las obras y durante todos los movimientos de tierras. El seguimiento arqueológico debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1993 del 30 de septiembre del Patrimoni Cultural Català y el Decreto 78/2002 del Reglamento del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En relación a los posibles impactos sobre el patrimonio cultural, consideran que no es necesario someter el proyecto a evolución de impacto ambiental y lo informan favorablemente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: Los objetivos del proyecto son incrementar la superficie de hábitats de lagunas, de bosques de riberas y de bosquetes de tarayales en el entorno de la laguna de la Alfacada; disponer de una mayor superficie de hábitats que puedan ser utilizados por la avifauna como zonas de alimentación, descanso y reproducción; y fomentar el uso público sostenible del espacio garantizando la accesibilidad a los diferentes ámbitos costeros y potenciando las actividades de divulgación, información y educación ambiental.

El proyecto incluye las siguientes tipologías de actuaciones, las cuales se proponen en ámbitos que presentan un estado de degradación medio-alto:

Acciones de conservación: potenciación de hábitats, recuperación de zonas de interés natural y protección y gestión de especies faunísticas de interés.

Acciones de concienciación y divulgación: creación de cartelería, materiales divulgativos, educación ambiental.

Acciones de funcionamiento y supervisión del estado ecológico de las lagunas y ámbitos asociados y de las labores de conservación realizadas.

En concreto, las actuaciones propuestas son las siguientes:

A) Actuaciones en el ámbito de l´Alfacada:

a.1) Configuración de dos lagunas costeras para crear las condiciones que son características de las lagunas del delta (transformación de 62 ha de arrozal a laguna costera); establecimiento de un sistema de canales para la alimentación de las lagunas, una nueva captación desde el río Migjorn y sifones; recreación de un bosque de ribera y tarayal.

a.2) La construcción de senderos peatonales y zonas de uso público, la configuración de una pequeña zona de aparcamiento, la instalación de elementos de señalización e información.

B) Actuaciones en el ámbito de la Tancada:

b.1) Construcción de un observatorio paisajístico en Sant Antoni y configuración de una pequeña zona para el estacionamiento de vehículos.

b.2) Soterramiento de líneas eléctricas y eliminación de las líneas eléctricas no utilizadas en San Antoni: eliminación de las dos líneas que cruzan las antiguas Salinas de Sant Antoni y hacer que pasen enterradas por los viales existentes. Eliminación también de una línea eléctrica de baja tensión de 0.8 km.

b.3) Delimitación física de la zona de vegetación entre la playa y la carretera de Baladres: colocación de un sistema de cerramientos para evitar que entren vehículos en una zona de vegetación entre la carretera y la playa.

Todas las acciones propuestas han sido diseñadas con el objetivo de mejorar las condiciones ecológicas y paisajísticas de las zonas donde se ejecutarán, y atendiendo a las tipologías y descripciones concretas de cada una de ella, puede concluirse que se trata de actuaciones de pequeña o media envergadura con un marcado carácter ambiental y de recuperación de los valores naturales, por lo que no es probable que generen impactos significativos negativos en los elementos del medio ambiente.

3.2 Ubicación del proyecto: El Delta del Ebro es el segundo hábitat acuático más importante del Mediterráneo occidental y de España, incluye una gran diversidad de ecosistemas y ecotonos, y su profunda humanización contrasta con sus importantísimos valores naturales.

El proyecto se desarrolla dentro del Espacio de Interés Natural (EIN) Delta del Ebro, el cual forma parte del Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña, y está también designado como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000020). Asimismo, las actuaciones propuestas en el ámbito de la Tancada afectan parcialmente a suelos incluidos en el Parque Natural del Delta del Ebro.

En términos generales las actuaciones del proyecto se inscriben en la zona de servidumbre de protección y puntualmente afectan al dominio público marítimo-terrestre, definidos ambos en Ley 22/1988, de Costas.

A pesar de estar situado en un ámbito de actuación protegido mediante diversos instrumentos legales, no se prevé que las obras propuestas tengan una incidencia negativa en ninguno de estos ámbitos, sino lo contrario: su objetivo es poner en valor y mejorar los valores naturales y culturales del espacio, incrementando la diversidad biológica y compatibilizando la conservación con el uso público y disfrute del espacio por parte de la ciudadanía.

3.3 Características de los potenciales impactos ambientales:

Impactos sobre la calidad del aire, ruido: En la fase de obras, los trabajos de excavación para la creación de lagunas, el soterramiento de las líneas eléctricas, el movimiento de maquinaria y personal y la adecuación de los caminos de acceso harán aumentar las partículas en suspensión, los gases y el ruido. Este impacto es mínimo, temporal y reversible y como medida preventiva y correctora del mismo se regarán periódicamente los caminos y zonas de tránsito de maquinaria mientras dura la fase de obras. Para minimizar la afección por ruido se limitará la velocidad de los vehículos en obra a 40 km/h, y los trabajos al horario diurno.

Impactos sobre la geología, la geomorfología y los suelos: Las actuaciones de excavación de las lagunas y canales, la configuración de los senderos peatonales, la apertura de zanjas para el soterramiento de las líneas eléctricas y la circulación de maquinaria causarán cambios en la geomorfología de la zona y una posible pérdida de suelo. A pesar de ello no se prevén cambios significativos en el relieve dominante ni la creación de desmontes o terraplenes de altura considerable. Para minimizar estos impactos, las tierras procedentes de las excavaciones serán aprovechadas en la propia obra (tanto las de préstamos como vertederos) y los vertederos y zonas de acopio se establecerán fuera de las zonas más sensibles o de alto valor ambiental. Además, al finalizar las obras se restaurarán los terrenos afectados (zonas de acopio, parques de maquinaria, superficies de préstamo, etc.) a su situación original. Por todo ello, aunque se trata de un impacto notable, se produce a escala local y el resultado final es una renaturalización del territorio, lo que sin duda es un impacto positivo.

Por otro lado, las actuaciones planteadas conllevan un riesgo muy poco probable y de ámbito local de contaminación de los suelos por vertido accidental de sustancias contaminantes en la fase de obras.

Impactos sobre la hidrología superficial: La nueva captación de agua del río Migjorn supondrá una detracción de agua del río con un caudal de 63 l/s aproximadamente. Su objetivo es claramente ambiental, ya que se destinará a la recuperación del sistema de lagunas del entorno de l´Alfacada y la restitución de varios hábitats de interés natural, por lo que es previsible que los impactos de esta actuación sean positivos para el medio natural. Como medida preventiva, esta actuación se llevará a cabo en el mínimo tiempo posible y se garantiza en todo momento el funcionamiento de canales agrícolas, bombeos y drenajes existentes. Existe también un riesgo poco probable de contaminación accidental por vertidos en la fase de obras. El proyecto incluye la construcción de nuevos elementos para restaurar el funcionamiento del sistema hidrológico (captación del río, canales de conexión entre lagunas, sifones de conexión con canales existentes, etc.), por lo que se prevé que el impacto global sea positivo.

Impactos sobre la hidrología subterránea: Dado el ámbito de actuación y la tipología de las actuaciones relacionadas con el recurso agua, existe un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos que entren en contacto con el nivel freático. Sin embargo, como en el caso anterior, este riesgo es muy poco probable. Como medida preventiva de impactos, en los trabajos de bombeo de aguas freáticas emergidas se elaborará un plan de gestión de las mismas donde se defina el método de extracción, la zona de almacenaje y condiciones, etc.

Impactos sobre la vegetación, los hábitats y los ecosistemas: En la zona de actuación existen hasta diez tipos distintos de hábitats de interés comunitario, entre los que se encuentran las lagunas costeras (1150), Comunidades de Salicornia y otras plantas anuales, colonizadoras de suelos arcillosos o arenosos salinos (1310), pastizales salinos mediterráneos (1410), Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (1420) y matorrales termonitrófilos (1430).

La ocupación del terreno en la fase de obras puede generar destrucción y daño de la vegetación y hábitats existentes, a través de la ejecución de actividades como desbroce, decapaje, excavación y explanación de terrenos. Como ya se ha comentado, una de las finalidades de las actuaciones es incrementar la superficie de hábitats naturales que anteriormente estaban presentes en la zona, en particular el 1150, 92A0 y 92D0, por lo que el impacto final será positivo. Para prevenir posibles impactos, durante los trabajos relacionados con las líneas eléctricas se extremarán las precauciones para minimizar la afección a la vegetación y se cartografiarán previamente para translocarse después provisionalmente los ejemplares de especies protegidas del ámbito deltaico (especialmente Limonium spp,) que resulten afectados. Además, en la recreación de los hábitats se plantarán dos especies protegidas del delta (Tamarix boveana y Lonicera biflora), con la intención de reintroducirlas.

Por otro lado, la actuación de cerramiento del sistema de dunas existente en els Erms de la Tancada tendrá un efecto positivo de recuperación de los hábitats naturales existentes en esta zona.

Impactos sobre la fauna: al incrementarse la superficie de hábitats naturales y aumentarse la biodiversidad del entorno, se generará un impacto positivo para la fauna por mejora de las condiciones naturales y mayor disponibilidad de hábitat. A pesar de ello, es previsible que durante las obras se produzcan molestias a la fauna del ámbito de actuación, por ruidos y desplazamiento de maquinaria y personal. Es posible que en fase de explotación estas molestias continúen aunque mucho más aligeradas, debidas al uso público del espacio. En ambos casos, no se trata de un impacto relevante y se verá atenuado con las medidas preventivas diseñadas, entre otras que las obras no se realizarán durante el periodo reproductivo de las especies protegidas presentes (entre abril y julio). Para minimizar los impactos en fase de explotación, el diseño de los nuevos senderos se ha establecido eligiendo zonas que no fueran de especial fragilidad desde un punto de vista faunístico. Además, los nuevos senderos actuarán como reguladores del uso público evitando el acceso de las personas a zonas de mayor valor ecológico.

Impactos sobre espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: Las actuaciones definidas en el ámbito de l´Alfacada se inscriben íntegramente en el espacio del PEIN y en la Red Natura 2000. Las actuaciones definidas en el ámbito de la Tancada se inscriben íntegramente en el espacio del PEIN, en la Red Natura 2000 y parcialmente en el Parque Natural Delta del Ebro. Teniendo en cuenta los objetivos del proyecto y las actuaciones del mismo, se considera que el balance global para el estado de conservación y el valor ecológico de estos espacios es claramente positivo.

Impactos sobre el paisaje: En fase de obras, es previsible que se produzca una disminución de la calidad del paisaje por la presencia de zanjas, zonas de acopios, maquinaria, personal, etc. Sin embargo, en fase de explotación, las diversas actuaciones supondrán una mejora del paisaje a escala local.

Impacto sobre los bienes y servicios: Población humana: se producirá la alteración temporal de caminos y senderos locales, se afectará a la red de canales existente dentro de una de las fincas que hay en el ámbito de actuación y se alterará temporalmente el suministro eléctrico. Tras la ejecución de las obras, todos los elementos afectados serán reparados y restituidos a su estado natural. Por otro lado, la mejora de las infraestructuras de uso público y la recuperación del entorno repercutirán positivamente en la población y los visitantes.

Impactos sobre el patrimonio cultural: Teniendo en cuenta las consultas realizadas, no hay constancia de la presencia de elementos de patrimonio cultural catalogado en el ámbito de actuación, por lo que no es previsible que se generen impactos negativos sobre el mismo. Como condicionado ambiental de esta Resolución se establece el proyecto ejecutivo debe incorporar un seguimiento arqueológico de las obras y durante todos los movimientos de tierras. El seguimiento arqueológico debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1993 del 30 de septiembre del Patrimoni Cultural Català y el Decreto 78/2002 del Reglamento del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Además de las medidas preventivas y correctoras de impactos más significativas y que han sido reseñadas anteriormente para cada uno de los elementos del medio afectados, en el documento ambiental se recogen muchas otras en un apartado específico. Tras su análisis, se considera que con el conjunto de las mismas queda garantizada la prevención y la corrección de los principales impactos del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Actuaciones C4, C5, C11, C13, C14 y C15 en el entorno de la Alfacada y la Tancada del proyecto LIFE 09/NAT/ES/000520 (Tarragona), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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