Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-6190

Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se amplía el plazo de resolución de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora de la convocatoria de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 43954 a 43955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6190

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de 29 de noviembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), se fijó el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. En el apartado 7.7 de la mencionada resolución se concreta que el plazo para resolver, conforme a las normas específicas de aplicación que se citan, es de seis meses, transcurridos los cuales se produciría la estimación de la solicitud por silencio positivo.

En efecto, el plazo máximo establecido para que la CNEAI adopte las resoluciones de evaluación de los períodos de investigación es de seis meses, en aplicación de lo dispuesto por la disposición transitoria primera.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que redujo el plazo de siete meses previsto en el artículo 2.j) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 y el anexo I del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 42.1 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En este sentido, el artículo 42.6 indica que, excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

Para acometer el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, la CNEAI ha de recabar el asesoramiento de la comunidad científica a través de Comités Asesores por campos científicos, cuya relación se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora).

A mayor abundamiento, se subraya que el procedimiento de evaluación precisa personal especializado para realizar la tramitación informática y administrativa de las solicitudes que se reciben dentro del plazo establecido. Estas solicitudes, con toda la prolija documentación que debe acompañarse, representan la productividad científica de todo el profesorado funcionario de las universidades españolas y del personal investigador funcionario funcionarios del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

En definitiva, este procedimiento supone la gestión de un número elevado de solicitudes cuyo tratamiento requiere conocer la multiplicidad y variedad de la documentación que aportan los solicitantes en apoyo de sus solicitudes. En esta última convocatoria, además, se ha registrado un notable incremento en el número de solicitudes respecto a anteriores convocatorias; así, se han recibido un total de 10.328 solicitudes, mientras que el año 2011 se registraron 8.171. En estos momentos, la CNEAI no dispone de los recursos humanos suficientes para atender la evaluación de este volumen de solicitudes.

Los mencionados elementos, entre otros, han provocado que los trabajos correspondientes a la convocatoria en curso se hayan demorado, lo que hace previsible la imposibilidad de cumplir el plazo máximo de resolución fijado, que finalizaría el 30 de junio.

Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser, en todo caso, evaluadas en el plazo de seis meses, y una vez agotados todos los medios materiales y humanos al alcance de este órgano de la Administración General del Estado, esta Secretaría de Estado, atendiendo a lo excepcional de la situación, considera necesario, en aplicación del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ampliar el plazo de resolución y notificación a los interesados de la evaluación de sus correspondientes tramos de investigación.

Por las razones expuestas, previa propuesta del pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, y recabado informe de la Abogacía del Estado, esta Secretaría de Estado resuelve:

Artículo único. Ampliación del plazo máximo para resolver.

El plazo para la resolución por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas en virtud de lo dispuesto en la Resolución 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de dichas solicitudes de evaluación, se amplía en cinco meses, hasta el 30 de noviembre de 2013 inclusive.

Contra la presente resolución de ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a la convocatoria recogida en el artículo único.

Madrid, 6 de junio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid