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Documento BOE-A-2013-6123

Orden ECD/1032/2013, de 27 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación EKE.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2013, páginas 43718 a 43719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6123

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación EKE, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Español Bajo, don Ángel Rocas Huertos y doña Silvia Lobo García, en Madrid, el 25 de febrero de 2013, según consta en la escritura pública número 349, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Yuste Rojas, que fue subsanada por la escritura pública número 990, autorizada en Madrid el 16 de mayo de 2013 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle José Silva, número 9, C. P. 28043 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Desembolsada en su totalidad. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«El objeto al que dedicará su actividad la Fundación es participar directamente y colaborar con otras entidades públicas y privadas en el fomento y desarrollo de actividades de investigación científicas orientadas al conocimiento de las causas de la infertilidad humana y poder beneficiar a quienes padecen estos trastornos.»

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Luis Español Bajo.

Secretario: Don Ángel Rocas Huertos.

Vocal: Doña Silvia Lobo García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de Facultades.

El Patronato de la Fundación delega en favor de don Luis Español Bajo y don Ángel Rocas Huertos todas y cada una de las facultades contenidas en la escritura pública de poder gerencial con número de protocolo 353 y fecha 25 de febrero de 2013, otorgada en Madrid ante el notario don Miguel Yuste Rojas anteriormente citado. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación EKE, su Patronato y otorgamiento de poderes.

Madrid, 27 de mayo de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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