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Documento BOE-A-2013-601

Resolución de 16 de enero de 2013, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo de convocatoria de becas para posgraduados para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 3146 a 3152 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-601

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 18 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 18 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha acordado aprobar la convocatoria de seis becas para posgraduados en los términos que en el anexo se acompañan.

La presente Resolución, en consecuencia, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Base Segunda. 1, del artículo primero de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero («BOE» del 5 de marzo), que establece que la convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sucesivos actos y cualesquiera informaciones que se deriven del presente proceso selectivo serán publicados en la página web del Organismo (www.patrimonionacional.es).

Madrid, 16 de enero de 2013.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convocatoria de seis becas para posgraduados para el año 2013
Primero. Objeto y finalidad.

Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados.

Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores del Patrimonio Histórico-Artístico del Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora.

En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo de Administración ha dispuesto convocar seis becas en régimen de concurrencia competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se establecen en la presente convocatoria.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.000.337A.482 «Becas», para el ejercicio 2013, con una dotación máxima total de 73.660 euros, siendo la cuantía individual de cada una de las becas de 1.227 euros mensuales.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Tercero. Especialidades y requisitos.

Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor la desarrollen en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes:

Beca n.º 1: Recursos humanos y relaciones laborales

Titulación exigida: Formación universitaria en Recursos Humanos y Relaciones Laborales:

• Licenciado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

• Licenciado en Derecho.

• Licenciado en Gestión y Administración Pública.

Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Recursos Humanos.

Beca n.º 2: Tecnologías de la información y comunicaciones

Titulación exigida: Formación universitaria en Nuevas Tecnologías TIC:

• Ingeniero o licenciado en Informática.

• Ingeniero o licenciado en Telecomunicaciones.

• Otra Ingeniería, completada con un Master de especialización en Informática y/o Telecomunicaciones.

Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Informática y Comunicaciones.

Beca n.º 3: Desarrollo de planimetría para el conjunto de los edificios, jardines y Patronatos Reales del Patrimonio Nacional

Titulación exigida: Formación universitaria:

• Licenciado en Arquitectura, con manejo de programas informáticos de dibujo.

Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Departamento de Arquitectura y Jardines.

Beca n.º 4: Identificación de series documentales del fondo de Patrimonio Nacional

Titulación exigida: Formación universitaria con conocimientos de Archivística:

• Licenciado en Geografía e Historia.

• Licenciado en Humanidades.

• Licenciado en Historia del Arte.

Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Archivo General de Palacio.

Beca n.º 5: Conservación bienes históricos artísticos (Colecciones Reales)

Titulación exigida: Formación universitaria, valorándose Posgrado en Museología; Patrimonio Histórico y/o artístico y/o Gestión del Patrimonio.

• Licenciado en Geografía e Historia.

• Licenciado en Humanidades.

• Licenciado en Historia del Arte.

Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos- Departamento de Conservación

Beca n.º 6: Gestión de proyectos culturales.

Titulación exigidas: Formación Universitaria:

• Licenciado en Historia del Arte.

Otros: Dominio del Idioma Inglés.

Adscripción: Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.

Cuarto. Duración y forma de pago.

El período de disfrute de la beca será desde su concesión hasta el 30 de diciembre de 2013. Su abono se realizará por mensualidades vencidas de 1.227 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, en el momento de la solicitud y disfrute de la beca.

b) Estar en posesión de los títulos universitarios que se recogen en la base tercera para cada una de las modalidades de beca a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

c) Haber finalizado sus estudios de primer ciclo de enseñanzas universitarias licenciatura, ingeniería o grado en el año 2008 o en fecha posterior.

d) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

e) Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo adjunto a esta convocatoria en el Registro General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071 Madrid), o de acuerdo con la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo la solicitud junto con la documentación escaneada se podrá presentar por correo electrónico a la siguiente dirección: becas@patrimonionacional.es

2. Los interesados sólo podrán optar en su solicitud por una de las modalidades de beca de esta convocatoria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, según modelo adjunto.

b) Certificación Académica Personal con validez oficial, en la que expresamente consten la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o, en su caso, certificado análogo de la Unión Europea o de otro Estado con igual contenido, siempre que esté homologado o reconocido por el Ministerio de Educación.

c) Currículum vitae, de un máximo de tres hojas, con los siguientes apartados: I) Datos personales, II) Formación académica, III) Idiomas. IV) Conocimiento y experiencia informática, V) Actividades relacionadas con el área de conocimiento de la beca, VI) Publicaciones, VII) Otra formación complementaria.

d) Documentación acreditativa específica de los méritos alegados en el currículum vitae.

5. La documentación adjunta a las solicitudes que fueran desestimadas podrá ser recuperada en persona por los interesados, previa solicitud por escrito, en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las becas.

Séptimo. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley citada en el párrafo anterior, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. En el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, una Comisión de Valoración, formada según las Bases Quinta y Octava de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, evaluará los méritos aportados por los aspirantes, ponderando debidamente, en este orden, los siguientes elementos:

a) Expediente académico en titulaciones exigidas para la beca o en otras distintas hasta un máximo de 40 puntos. No serán puntuables los títulos de primer ciclo de enseñanzas universitarias obtenidos con anterioridad al año 2008, conforme lo establecido en el apartado Quinto c) de esta convocatoria.

b) Experiencia práctica o becas disfrutadas en la misma área hasta 25 puntos.

c) Cursos de posgrado, experto universitario, doctorado o máster, y en general cursos de formación y capacitación o proyectos de investigación y publicaciones llevadas a cabo en el área correspondiente hasta 20 puntos.

d) Conocimiento de los idiomas francés, inglés, italiano y alemán hasta 15 puntos.

2. La Comisión de Valoración evaluará estos méritos teniendo en cuenta el tiempo de duración y la entidad oficial que los haya impartido.

3. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá concertar una entrevista personal con alguno de los solicitantes, con el fin de verificar los méritos alegados y constatar otros extremos que permitan comprobar que la preparación previa de la persona solicitante la sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida.

No se realizará entrevista en aquellos casos en que la Comisión de Valoración la estime innecesaria a la vista de las solicitudes presentadas, del mismo modo que podrá delegar en alguno de sus miembros la realización de las entrevistas.

4. La Comisión de Valoración propondrá a través de su Presidente la adjudicación de las becas y elevará una lista complementaria de dos suplentes para cada una de las becas entre aquellos candidatos no seleccionados, según orden de prelación, para el caso en que se produzcan renuncias o revocaciones de los adjudicatarios.

Noveno. Propuesta y resolución de adjudicación.

1. La adjudicación de las becas se producirá en el plazo máximo de un mes, desde la formulación de la citada propuesta, por Resolución del Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que se notificará al interesado y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, salvo lo dispuesto para el recurso extraordinario de revisión en los casos del artículo 118.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de estas ayudas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y prestación de servicios, ni relación contractual o estatutaria con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, siendo incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados en coincidencia temporal.

2. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena.

3. Del mismo modo, el disfrute de la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

Undécimo. Régimen interior de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. Las becas podrán ser revocadas por el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previo expediente instruido al efecto, por falseamiento de los requisitos y criterios necesarios para la concesión de la beca, por incumplimiento de las obligaciones que le sean imputables al becario, por falta de incorporación en la fecha señalada y por renuncia del becario.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos y conforme al procedimiento establecido en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Duodécimo. Normativa reguladora.

Para cualquier otra cuestión no recogida en la presente Resolución relacionada con las becas, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, reguladora de las mismas, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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