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Documento BOE-A-2013-5954

Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2013, páginas 42377 a 42381 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-5954

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el que disponen los artículos 284.3 de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario y, de forma supletoria, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se anuncian, para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por la Orden JUS/761/2013, de 26 de abril, las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el Estatuto de autonomía de Cataluña [artículo 147.1.a)], esta comunidad autónoma ha asumido competencias ejecutivas en materia de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el ámbito territorial mencionado.

Considerando la asunción de estas competencias, es necesario que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes en relación con el anuncio de vacantes para los registradores del cuerpo de aspirantes y el análisis conjunto entre las direcciones generales de Derecho y de Entidades Jurídicas y de los Registros y del Notariado de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada administración resuelva respecto de las vacantes a qué se refiere su ámbito territorial.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» número 4762, de 16-11-2006), resuelvo:

1. Registros vacantes.

Se encuentran vacantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña los registros de la propiedad que se enumeran en el anexo 1, porque no han correspondido a registradores efectivos en los concursos convocados mediante las resoluciones JUS/1406/2012, de 3 de julio; JUS/2222/2013, de 16 de octubre, y JUS/229/2013, de 6 de febrero, por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Asimismo, se encuentran vacantes los registros de la propiedad radicados en territorio catalán que también se enumeran en el anexo 1, porque no fueron cubiertos por los integrantes del anterior cuerpo de aspirantes a registradores, constituido por la Orden JUS/260/2012, de 2 de febrero («BOE» de 16-2-2012), en el concurso convocado por las mencionadas direcciones generales, de conformidad con el artículo 503 del Reglamento hipotecario, por la Resolución JUS/372/2012, de 2 de marzo, y resuelta por la Resolución JUS/725/2012, de 16 de abril («DOGC» número 6114, de 24-4-2012).

2. Registros que se anuncian.

Los registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña que se anuncian para su provisión conforme a lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario son los que se enumeran en el anexo 1.

No se anuncian los registros vacantes que por la Orden JUS/53/2013, de 2 de abril («DOGC» número 6351 y «BOE» número 85, ambos de 9-4-2013), se dispuso el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada.

3. Modelo de solicitud.

Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo 2 de esta Resolución, que estarán disponibles en los sitios web www.gencat.cat/justicia > serveis i tràmits > concursos de notaris i registradors > concursos de provisió de registres de la propietat, mercantils i de béns mobles y www.mjusticia.gob.es > servicios al ciudadano > empleo público > concursos de traslados y personal interino > concursos de traslados > cuerpo Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes de fuera de Cataluña y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En la solicitud se tendrá que indicar el orden de preferencia si se solicita más de un registro.

4. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente.

5. Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma administración o ante administraciones diferentes, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta, a todos los efectos, la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones que se hayan formulado ni modificarlas.

6. Resolución.

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y la Dirección General de los Registros y del Notariado, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. La mencionada resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 24 de mayo de 2013.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

ANEXO 1
Registros de la propiedad vacantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Núm.

Registro

Provincia

1

Barcelona, 17

Barcelona.

2

Barcelona, 19

Barcelona.

3

Barcelona, 25

Barcelona.

4

Barcelona, 26

Barcelona.

5

Canovelles

Barcelona.

6

Sant Vicenç dels Horts, 2

Barcelona.

7

Sort

Lleida.

8

Tremp

Lleida.

9

Vielha

Lleida.

10

Tortosa, 3

Tarragona.

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