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Documento BOE-A-2013-5907

Resolución de 21 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea subterránea de media tensión cierre Valdepiélagos (Madrid) con doble circuito Urbanización Caraquiz, término municipal de El Casar, Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 42128 a 42134 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5907

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Línea subterránea de media tensión cierre Valdepiélagos (Madrid) con doble circuito Urbanización Caraquiz, término municipal de El Casar (Guadalajara) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b: «Los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es mejorar la calidad y continuidad del suministro que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presta en la Urbanización Caraquiz, debido a la actual demanda. Para ello, se pretende instalar una línea eléctrica de 20 kV subterránea de 880 m de longitud, mediante canalización entubada, desde la conexión con doble circuito de la urbanización citada, hasta la columna metálica 1 existente. Concretamente, discurrirá por los términos municipales de El Casar (Guadalajara), en una longitud de 50 m, y Valdepiélagos (Madrid), en los 830 m restantes.

El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de septiembre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 17 de octubre de 2012 se solicitó una subsanación de la documentación ambiental presentada, sobre el detalle de las actuaciones previstas, análisis de los potenciales impactos del proyecto en las zonas protegidas, y especificación de la cartografía a adjuntar. El documento subsanado fue remitido por el promotor con fecha 13 de noviembre de 2012.

Con fecha 27 de noviembre de 2012, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación del Gobierno en Madrid

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha

Ayuntamiento de Valdepiélagos (Madrid)

Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara)

X

SEO/BirdLife

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción (Madrid)

Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza unas consideraciones generales que deberán ser cumplidas, como la aplicación del artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) sobre cruces del DPH, el tratamiento de los posibles residuos contaminantes y el respeto de las servidumbres recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, las autorizaciones preceptivas previas al inicio de las actuaciones que se realicen en dominio público hidráulico, etc.

La Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa que la ejecución del proyecto se desarrolla en una zona con una probabilidad del 50% de uso por parte de la avutarda. Aún así, dado que se ha optado por la acometida subterránea de la infraestructura eléctrica, concluye que no existe inconveniente para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando las acciones del proyecto sean compatibles con el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) denominada Cuencas de los ríos Jarama y Henares y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, donde se localiza; y que las obras para la acometida subterránea de las infraestructuras eléctricas se ejecuten en fechas compatibles con el periodo reproductor de las principales aves esteparias de la zona.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid notifica que no tiene consideraciones que realizar respecto al proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid informa favorablemente al proyecto en lo que refiere al Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de El Casar informa favorablemente respecto del planeamiento urbanístico del municipio; estima que el proyecto no supone impactos adicionales y de carácter significativo, que no sean paliados con las medidas propuestas en el documento ambiental.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha informa favorablemente sobre el proyecto y recuerda que debe actuarse conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para garantizar su control arqueológico respecto a los descubrimientos como consecuencias de excavaciones, remociones de tierra, etc.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que ha remitido informe a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha envía informe que incorpora las consideraciones realizadas por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales. En él se concluye que no se considera necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se integren las siguientes medidas adicionales:

La traza del proyecto se intentará ajustar lo máximo posible al camino existente en las cercanías de la zona de conexión a la LAMT a 20 kV del término de El Casar.

En zonas donde la traza de obra afecte a vegetación natural, se procederá al balizamiento del terreno estrictamente necesario para las labores de construcción, para minimizar de esta forma afecciones innecesarias a la vegetación circundante.

El inicio de las obras será comunicado con suficiente antelación a los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara, de forma que se pueda coordinar con ellos tanto la presencia de personal asociado al mismo al comienzo de las obras, como la adecuación del calendario de obras a los requerimientos exigibles en época de reproducción y cría de fauna amenazada respecto a posibles molestias, principalmente las derivadas de los ruidos originados por el movimiento de tierras.

El descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación requerirá autorización de la Consejería de Agricultura, en aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Los residuos generados se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Una vez finalizada la fase de obra se retirará cualquier resto procedente de la misma y se restituirán a su estado original las áreas alteradas en la fase de construcción que no sean necesarias en el funcionamiento de la actividad.

El proyecto se encuentra en la zona de alto riesgo por incendio forestal denominada Vertientes del Henares que se determina en la Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Por tanto, se cumplirá lo establecido en la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales, incluyendo:

a) Durante la época de peligro alto, definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos.

b) Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

c) Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa de los Servicios Periféricos de Agricultura, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Consiste en la instalación de una línea eléctrica subterránea mediante canalización entubada, dispuesta en tresbolillo horizontal, realizándose la puesta a tierra de las pantallas de los cables en los extremos.

La canalización se realizará mediante tubos plásticos, en cada uno de los tubos se instalará un solo circuito, dispuestos sobre lecho de arena y debidamente enterrados en zanja. La zanja tendrá una profundidad máxima de 1,20 m y una anchura que oscilará entre los 0,35 m y los 0,40 m, en función del número de tubos a instalar.

Las características de la línea son:

Longitud.

880 m

Tensión nominal.

12/20 kV

Tensión más elevada.

24 kV

Frecuencia.

50 Hz

Inicio.

Conexión con doble circuito a Urbanización Caraquiz

Apoyo (coordenadas UTM):

X:462.652 / Y:4.512.579

Fin.

Columna metálica 1 existente

Apoyo (coordenadas UTM):

X:462.364 / Y:4.512.003

El tiempo estimado de ejecución de las obras es aproximadamente de dos a tres meses.

Ubicación del proyecto: La obra discurre 50 m por terreno de pastos en el término municipal de El Casar. Seguidamente, en el término municipal de Valdepiélagos atraviesa 62 m por terreno urbano sin edificar, actualmente con pastizal-matorral propio de la zona, y 768 m por un camino incluido en la Urbanización Caraquiz (conocida también como urbanización El Frontal). La obra no afecta ningún pie de porte arbóreo.

Respecto de zonas protegidas, la línea discurre a lo largo de 830 metros por la Zona de Especial Conservación (ZEC), denominada Cuencas de los ríos Jarama y Henares, y ZEPA Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, a su paso por el término municipal de Valdepiélagos, si bien la mayor parte de ese tramo va enterrada por un camino existente de tránsito habitual, próximo a la urbanización El Frontal.

El mencionado ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares está regulado por el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria Cuencas de los ríos Jarama y Henares y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares y de la Zona Especial de Conservación denominada Cuencas de los ríos Jarama y Henares. En concreto, el proyecto se desarrolla en su zona B de protección y mantenimiento de usos tradicionales. Según la zonificación del plan de gestión, la instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos soterrados en zona B ha de valorarse en función de las medidas ambientales adoptadas.

En la zona de proyecto y entorno encontramos hábitats de interés comunitario no prioritarios: 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 4030 Brezales secos europeos, por los que discurren en unos 200 m las zanjas para instalar la línea eléctrica.

En cuanto a la fauna, destaca la presencia de aves esteparias, como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda), la calandria común (Mimussaturninus) o ganga común (Pterocles alchata). En zonas urbanas destacan la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Otras especies destacables son el milano real (Milvus milvus), el alcaudón real (Lanius meridionalis), la alondra común (Alauda arvensis), el vendejo común (Apus apus), la tórtola común (Streptopelia turtur) o el chotacabras cuellirojo (Caprimulgusruficollis).

Reseñar que el término municipal de El Casar está incluido en la zona de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) establecido en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba su Plan de recuperación. Esta especie está considerada en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. No obstante, al discurrir la línea de forma soterrada no presentará afección.

El trazado de la línea no cruza ninguna vía pecuaria, elementos del patrimonio cultural inventariado ni ningún cauce.

Características del potencial impacto: Se trata de una línea subterránea donde la mayor parte del trazado discurre por un camino existente, con pavimento de zahorra, de tránsito habitual por vehículos. Por ello, el mayor impacto se producirá durante la fase de obras ya que, posteriormente y una vez concluida la obra, la zanja quedará tapada y la superficie restablecida a su estado inicial.

Se considera que la alternativa de la instalación subterránea de la línea eléctrica es la más adecuada desde el punto de vista ambiental frente a la instalación aérea, en particular respecto de su afección a la avifauna de los espacios protegidos en los que se ubica el proyecto.

La superficie afectada por la servidumbre de paso será de 352 m2, suponiendo una anchura de franja máxima de 0,4 m. Mientras que la superficie durante la ocupación temporal será de 2.640 m2, suponiendo una anchura máxima de ocupación temporal de 3 m.

El volumen de movimiento de tierras previsto será de unos 425 m3.

No es necesario crear nuevos accesos, ya que se aprovecharán los existentes.

Respecto del cronograma y calendario de obras se comunicará con suficiente antelación a las autoridades competentes para adecuar y coordinar las acciones previstas, según se expone en párrafos precedentes.

Con el fin de minimizar el riesgo medioambiental, previo a la ejecución de la obra se hará una inspección para comprobar que no hay nidos en la zona de ejecución y el entorno. En caso de detectar presencia de nidos, se informaría al organismo competente y se seguirían las indicaciones correspondientes, posponiendo la ejecución de la obra si fuese necesario, para llevarla a cabo en los meses no coincidentes con la nidificación.

En la ejecución de la línea se utilizarán como zonas de almacenaje de los elementos más voluminosos zonas libres de vegetación, evitando la tala de árboles y agresión a las zonas de matorral y cultivos. Se procederá a retirar la tierra vegetal previamente al comienzo de las obras para su posterior utilización en restauración y revegetación.

Según consta en la documentación ambiental, durante la fase de construcción de la línea se establecerá un plan de clasificación de los residuos generados en la obra para su control, transporte y destino final, según tipología.

En caso de detectarse durante las obras algún resto arqueológico se comunicará la aparición en el plazo de 24 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico de Madrid o a la Dirección General de Cultura de Castilla-La Mancha, según corresponda.

Antes de realizar la restauración de los terrenos afectados, se llevará a cabo la descompactación del terreno mediante roturaciones superficiales y en el vertido de las tierras limpias almacenadas alrededor de la zanja y de otras zonas en las que los horizontes superficiales del suelo hayan podido quedar destruidos. Estas actividades contribuirán a mejorar la capacidad regenerativa de la vegetación en la zona de suelo sin urbanizar. En la zona del camino se adecuará el mismo devolviéndolo a su estado inicial.

El plan de restauración contemplado por el promotor contiene la restauración de la cubierta vegetal como la protección del suelo contra la erosión. Se revegetarán todas las zonas que como consecuencia de las obras, hayan perdido su cubierta vegetal, utilizando las mismas especies autóctonas existentes en la zona antes del inicio de las obras. En todos los casos se plantará, un cincuenta por ciento más del número de ejemplares que hayan sido eliminados. La distribución de las plantaciones se realizará de tal forma que se alcance una composición y disposición integrada en el entorno.

El promotor indica que no se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible, debiéndose realizar para ello las labores de mantenimiento y reposición que sean necesarias.

El proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como controlar la evolución de las medidas adoptadas, y aplicar medidas adicionales, si se determina que dicha evolución no es satisfactoria medioambientalmente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Línea subterránea de media tensión cierre Valdepiélagos (Madrid) con doble circuito Urbanización Caraquiz, término municipal de El Casar (Guadalajara), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 21 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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