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Documento BOE-A-2013-5872

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 41962 a 41963 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de mayo de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial de Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario

El artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.

La disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, relativa a la regulación de la psicología en el ámbito sanitario, establece los requisitos de titulación exigidos para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario tanto por cuenta propia como ajena, en el sector sanitario.

En el caso de las enseñanzas a las que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma, para el ejercicio de la profesión de psicólogo general sanitario se requiere, entre otros requisitos, estar en posesión de un título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

Se trata pues, en este caso, de establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, anteriormente mencionado, las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que permita acceder al ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de mayo de 2013, acuerda:

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

Segundo. Denominación del título.

1. La denominación de los títulos universitarios oficiales de Máster a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de psicólogo general sanitario sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

Tercero. Requisitos y duración.

Los títulos a que se refiere el presente Acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y sus planes de estudios tendrán una duración de 90 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de contenido específicamente sanitario, de los cuales, al menos, 30 corresponderán a prácticas en centros autorizados.

Constituirá un requisito necesario par el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario.

Cuarto. Requisitos de la formación.

Los planes de estudios a los que se refiere el presente Acuerdo deberán cumplir además de lo previsto en el referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los requisitos que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativos a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.

Quinto. Adquisición de competencias profesionales.

Los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del presente acuerdo.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2013
  • Fecha de publicación: 04/06/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 7 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15623).
    • art. 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Planes de estudios
  • Profesiones tituladas
  • Psicología
  • Títulos académicos y profesionales

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