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Documento BOE-A-2013-5817

Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo Exeo Gestión Integral, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 41725 a 41729 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la sentencia de fecha 24 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 79/2013, seguido por la demanda del sindicato UGT contra la empresa Exeo Gestión Integral, SLU (código de convenio n.º 90101102012012), la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 10 de noviembre de 2012, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 26 de octubre de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio colectivo de la empresa Exeo Gestión Integral, SLU.

Fundamentos de derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en aquel se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de abril de 2013, recaída en el procedimiento n.º 79/2013, relativa al Convenio colectivo de la empresa Exeo Gestión Integral, SLU en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 000079/2013.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Sindicato UGT.

Codemandante:

Demandado: Exeo Gestión Integral, S.L.U., D. Francisco Cubel Gámir (Representación Empresarial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Exeo), D.ª Inmaculada Guerrero Navarta (Representación de los Trabajadores de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Exeo), Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Manuel Poves Rojas.

SENTENCIA N.º: 0081/2013

llmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

llmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Poves Rojas.

D.ª María Carolina San Martín Mazzucconi.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

En Nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000079/2013 seguido por demanda de Sindicato UGT (Ldo. D. Bernardo García) contra Exeo Gestión Integral, S.L.U. (Ldo. D. Ángel Diego Lara Moral) y Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa, siendo sus miembros D. Francisco Cubel Gamir y D.ª Inmaculada Guerrero Navarta sobre impugnación de convenio colectivo. Ha sido Ponente el llmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Según consta en autos, el día 27 de febrero de 2013 por la representación letrada del Sindicato UGT se presentó demanda de impugnación de convenio colectivo dirigida contra la empresa Exeo Gestión Integral, S.L.U. (en adelante, Exeo) y contra la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de esta empresa.

Se solicitó, asimismo, que se citase al Ministerio Fiscal.

Segundo.

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 4 de marzo de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 23 de abril de 2013.

En la misma fecha se dictó por esta Sala Auto sobre admisión y práctica de la prueba.

Tercero.

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo únicamente la empresa Exeo. También asistió el representante del Ministerio Fiscal.

La parte actora ratificó su demanda, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio, solicitando una sentencia ajustada a Derecho.

Por la parte actora, únicamente, se aportó prueba documental que fue reconocida de contrario.

El Ministerio Fiscal no emitió informe, dado el tenor del juicio.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero.

La empresa demandada cuenta con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Madrid (8 trabajadores) y Valencia (9 trabajadores).

Segundo.

El 16 de julio de 2012 se reunieron en Valencia la trabajadora Inmaculada Guerrero Navarta, como delegada de personal, y de otra Francisco Cubel Gámir, gerente administrador único de la empresa, procediéndose a constituir la Mesa negociadora del Convenio Colectivo para la empresa Exeo.

Tercero.

El 27 de septiembre de 2012 se suscribió el Convenio, que fue publicado en el BOE de 10-11-2012.

Cuarto.

El art. 23 del referido Convenio dice: las normas de este Convenio Colectivo nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LRJS se hace constar que la demandada ha aceptado estos hechos, que se deducen de la documental aportada por la actora.

Segundo.

El sindicato accionante postula que ha de declararse por esta Sala la nulidad del referido Convenio por haber sido negociado por una comisión irregularmente constituida, por estar integrada por una delegada de personal de un centro de trabajo cuándo el ámbito territorial de aplicación que pretende establecer es estatal.

Ha de ser acogida favorablemente su pretensión, siguiendo la doctrina que se contiene en la sentencia de la Sala IV del TS de 7 de marzo de 2012 (casación 37/2011), en relación con la elección de una delegada de personal en un centro de trabajo de Madrid, teniendo la empresa centros de trabajo en otras provincias. La referida sentencia dice: «Consta igualmente en los hechos declarados probados no impugnados de la sentencia de instancia que ‘‘El día 9.9.2008 se constituyó la Comisión negociadora del Convenio, compuesta por un total de 4 miembros, figurando como representantes de los trabajadores doña Clemencia y doña Melisa, y como representantes de la empresa don Benedicto y doña Salvadora...’’. En consecuencia, limitada la representatividad de la única delegada de personal que formaba parte en representación de los trabajadores en la comisión negociadora del convenio colectivo al centro de trabajo de Madrid aunque en abstracto tuviera capacidad convencional para negociar un convenio colectivo de empresa (arg. ex art. 87.1 ET) y hubiera tenido legitimación para negociar e intervenir como única representante de los trabajadores en una negociación colectiva de empresa circunscrita a su centro de trabajo, sin embargo, en el presente caso, carecía de dicha legitimación (arg. ex arts. 87.1 y 88.1 ET) dado que lo que se negociaba era un convenio de empresa de ámbito estatal, como resulta del art. 2 del convenio colectivo impugnado (‘‘El presente convenio colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español’’), así como se deduce de la Autoridad administrativa laboral de ámbito estatal que ordenó sus inscripción en el correspondiente registro del Ministerio de Trabajo y su publicación en el BOE (de fecha 10-04-2009)».

«Atendidas las irregularidades señaladas, debe entenderse que las mismas conculcan la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, como el impugnado, y no siendo tales esenciales vicios por su naturaleza susceptibles de subsanación o de corrección, ni siquiera reduciendo su ámbito al centro de trabajo de Madrid al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora, procede, -- sin necesidad, por ello, de devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva sobre el fondo del asunto, al existir datos suficientes en lo actuado para resolver sobre la cuestión planteada en los recursos de ambas partes desestimar el recurso empresarial y estimar el interpuesto por el Sindicato demandante, en los términos expuestos, decretando la nulidad total del convenio colectivo impugnado, con las consecuencias a ello inherentes, condenado a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ella inherentes, debiendo comunicarse la sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado en que el convenio anulado fue en su día insertado (art. 194.2 y 3 LPL).»

La situación que acoge la sentencia de la Sala IV que se ha transcrito es idéntica a la que en estos autos se enjuicia, ya que el ámbito negociado era el de un convenio de empresa estatal, que afectaba a los centros de trabajo de Exeo ubicados en Alicante, Valencia y Madrid y a los que puedan establecerse en el futuro en todo el territorio español, y que fue negociado por una sola trabajadora.

Ha de aplicarse, pues, la doctrina contenida en esta sentencia, por lo que debe entenderse que conculca la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y en consecuencia no se ajusta a derecho la composición de la comisión negociadora, por lo que ha de decretarse la nulidad total del Convenio colectivo de la empresa Exeo, acogiendo así la pretensión que se contiene en el Suplico de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que estimando la demanda interpuesta por UGT contra Exeo y la Comisión Negociadora del Convenio, debemos declarar y declaramos la nulidad por ilegalidad del Convenio Colectivo de la empresa Exeo Gestión Integral, S.L.U., publicado en el BOE de 10 de noviembre de 2012.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo, 49, con el n.º 2419 0000 00079 13.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2013
  • Fecha de publicación: 01/06/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • PUBLICA la sentencia de la AN, que declara la nulidad del Convenio publicado por Resolución de 26 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13896).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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