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Documento BOE-A-2013-5699

Resolución de 18 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso escolar 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 40842 a 40858 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5699

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

La misma Ley, en su artículo 80, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, definió las líneas básicas de un programa de atención educativa a la población itinerante de los circos. Como resultado de ello, en septiembre de 1986, se inició el Programa de Aulas Itinerantes, destinado a la escolarización de la población escolar que viaja con los circos.

El artículo 47 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de Ceuta y Melilla, estipula que el referido Ministerio podrá desarrollar actuaciones para la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria que no pueda asistir con regularidad a los centros docentes por viajar con empresas circenses que itineren permanentemente por el territorio español durante el período escolar.

Las ayudas a las que se refiere la presente resolución deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

La necesidad del titular del circo de itinerar por varias comunidades autónomas del territorio español a lo largo del curso académico, justifica la gestión de la subvención por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2013-2014, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.

2. Las subvenciones irán destinadas a la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

3. Se atenderá al alumnado matriculado en educación primaria en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo y se colaborará con el CIDEAD en la orientación y supervisión de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en educación secundaria obligatoria. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrá atender a los alumnos escolarizados en etapas de educación infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años, postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.

4. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en aulas ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo V de esta disposición.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan a lo largo del curso escolar un mínimo de tres alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en la etapa de educación primaria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las empresas y/o empresarios individuales en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, por un importe máximo total de 60.000 euros.

2. La ayuda que se asigne a cada circo por cada una de las aulas itinerantes no podrá superar el importe máximo de 3.000 euros, que se aplicarán al funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las caravanas. Esta aportación económica tendrá carácter de compensación de las aportaciones que el titular del circo se compromete a realizar, tal y como se expresa en el apartado noveno de esta disposición. La referida aportación económica se hará efectiva una vez que se hayan recibido en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las acreditaciones que se indican en el apartado undécimo de esta convocatoria y que la misma haya comprobado fehacientemente que están matriculados en el CIDEAD al menos tres niños que viajan con ese circo, según los criterios que figuran en el apartado segundo de la presente disposición.

3. De la aportación económica asignada por aula itinerante, una cantidad no superior a 600 euros se destinará a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento de dicha aula, como se indica en el apartado noveno de esta resolución.

4. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), c/ General Oraá, 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).

2. El plazo de presentación de solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Documentación preceptiva:

La solicitud, según el anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

a) Cédula de Identificación Fiscal, en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

b) Declaración jurada en la que figure la previsión de comunidades autónomas del territorio español y, en su caso, del extranjero, por las que el circo tenga previsto itinerar durante el curso escolar 2013-2014. Asimismo se aportará calendario provisional de las fechas en las que el circo estará en cada comunidad autónoma.

c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. Los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo II por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.

d) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III).

e) Declaración de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado segundo de esta resolución (anexo IV).

f) Declaración jurada del titular o representante del circo en la que se refleje que el mismo dispone de las caravanas destinadas a aula itinerante y a vivienda del maestro, y que éstas reúnen los requisitos y el equipamiento que se establecen en el anexo V de la presente Resolución. Esta declaración deberá ir acompañada de fotografías de cada una de las dependencias que documenten los referidos requisitos y equipamiento.

g) Último boletín de cotización TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa circense o, en su defecto, declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de que justificará documentalmente la relación laboral de la empresa circense con los progenitores o tutores legales de los niños que se escolaricen en el aula itinerante durante el curso 2013-2014 (anexo VI).

h) Relación nominal y fecha de nacimiento de los niños que, por viajar con el circo, previsiblemente asistirán a clase durante el curso escolar 2013-2014. Dicha relación, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VII, deberá ir acompañada de fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la identidad de los niños. El circo que solicite subvención por primera vez o que no haya sido subvencionado en la convocatoria para el curso 2012-2013, aportará, además, informe sobre la escolarización de dichos niños durante los dos cursos escolares anteriores. Asimismo, tal como figura en el anexo VII, se detallará para cada niño relacionado, el nombre, apellidos y NIF/NIE de su progenitor o tutor legal trabajador de la empresa circense en el curso 2013-2014.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recibidas las solicitudes, el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa examinará las mismas y la documentación que las acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida.

2. Subsanados los posibles defectos o la falta de documentación, las solicitudes serán valoradas por una Comisión de selección que, aplicando, en todo caso, los criterios de selección especificados en el apartado sexto de esta resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, el órgano instructor elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Posteriormente, se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

4. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, se procederá a elaborar la propuesta de concesión, de denegación o de exclusión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de la convocatoria, que, a través del órgano instructor, se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien, por delegación, conforme a lo establecido en el apartado décimo 1b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá.

Sexto. Criterios de selección.

1. La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y con el número de alumnos de educación primaria que asistirán al aula itinerante del circo durante el curso escolar 2013-2014 según lo establecido en el apartado segundo de esta disposición.

2. Asimismo, se podrán tener en consideración los siguientes aspectos:

– Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en Educación Secundaria Obligatoria que podrían ser atendidos en el aula itinerante del circo durante el curso 2013-2014.

– Número de alumnos del segundo ciclo de educación infantil que podrían ser atendidos en el aula itinerante del circo durante el curso 2013-2014.

– Número de comunidades autónomas por las que se prevé que el circo va a itinerar durante el curso 2013-2014.

– Estado de conservación del equipamiento y dotación de las caravanas destinadas a aula y a vivienda del maestro.

– Informes de los que disponga la Administración sobre la escolarización, itinerancia y estado de las caravanas en los dos últimos cursos o, en su caso, de los que adjunte el circo que solicite subvención por primera vez.

Séptimo. Comisión de selección.

1. La Comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

– La Directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

– Un Inspector Central del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

– Un representante del CIDEAD.

– Dos representantes del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

Secretario: Un funcionario del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la concesión, así como la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de valoración contenidos en la presente resolución y la verificación de los mismos.

Octavo. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación, conforme a lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las empresas y/o empresarios individuales beneficiarios expresando la cuantía y el número de aulas concedidas, así como, en su caso, las desestimadas.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas y/o empresarios individuales beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Justificar la subvención, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado duodécimo de esta resolución.

b) Someterse a las acciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar para el seguimiento y comprobación de las actuaciones que se subvencionan. Asimismo, facilitarán cualquier información que les sea requerida a través del referido Ministerio, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas.

c) Itinerar por varias comunidades autónomas del territorio del Estado español, a lo largo del curso académico.

d) Aportar una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, equipada con el mobiliario y equipo escolar necesarios para albergar y poder impartir las clases al alumnado escolarizado en ella, que deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo V de esta Resolución.

e) Aportar una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, que sirva de alojamiento del maestro, dotada de los servicios necesarios que garanticen un espacio adecuado para su independencia e intimidad personal y que cumpla los requisitos mínimos que se establecen en el anexo V de esta Resolución.

f) En caso de que el circo aporte una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, que cumpla conjuntamente las funciones de aula y alojamiento del maestro, deberá reunir, en su conjunto, las condiciones que se exigen por separado para las caravanas del aula y el alojamiento, establecidas en los puntos c) y d) de este apartado.

g) Tener asegurados los contenidos de la caravana-vivienda y del aula-caravana contra posibles desperfectos que puedan sufrir en caso de robo o siniestros graves (accidentes, incendios, catástrofes naturales, inundaciones, actos vandálicos, etc.).

h) Durante el curso escolar, estas caravanas serán destinadas exclusivamente para los fines de vivienda del maestro y de aula, quedando prohibida su utilización para otros usos.

i) En los desplazamientos del circo de una a otra localidad, se realizará el transporte conjunto de las caravanas destinadas a escuela y a vivienda del maestro, de manera que se afecte lo menos posible el desarrollo de las actividades escolares y que las mismas se puedan desarrollar en horario de mañana también los días que se realice dicho desplazamiento. Asimismo, se facilitará el traslado del maestro en el caso de que éste lo solicitara, quien deberá estar incluido en la cobertura del seguro de vehículos que corresponda.

j) Mantener en perfecto estado de utilidad y habitabilidad los vehículos destinados al aula y a la vivienda del maestro, sufragando los gastos necesarios que se deriven de su funcionamiento, reparación y renovación.

k) Cumplir las obligaciones que se deriven de la normativa vigente respecto a las revisiones, seguros y tributos aplicables a este tipo de vehículos-caravanas.

l) Fomentar la consideración hacia el maestro y el respeto que le es debido en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

m)   Respetar la vida personal y el descanso del maestro fuera de la jornada laboral especialmente entre las 20:00 y las 8:00 horas.

n) Informar al maestro, con la mayor antelación posible, del itinerario que va a seguir el circo, con el fin de que pueda programar adecuadamente las actividades complementarias y extraescolares.

o) Prestar su cooperación en todo momento a fin de garantizar que se mantengan las condiciones establecidas y para que el maestro pueda realizar su labor educativa tal y como está programada.

p) Destinar un máximo de 600 euros de la subvención recibida a los fines indicados en el apartado tercero.3 de esta resolución.

q) Someterse a las acciones de inspección y control que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar en el momento en que lo estime conveniente.

r) Cumplir con todas aquellas acciones, instrucciones y orientaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca en relación con el desarrollo del Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.

s) Mantener matriculados, a lo largo del curso escolar, un mínimo de tres alumnos en la etapa de educación primaria.

t) Comunicar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

u) Comunicar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con antelación suficiente, las modificaciones que vayan a producirse en el aula en relación con el alumnado que asiste a la misma, por desarrollar la actividad circense en varias plazas al mismo tiempo, así como las medidas previstas para la atención educativa de los alumnos que no vayan a permanecer en el aula del circo, por esta situación.

v) Facilitar que los alumnos escolarizados en el aula itinerante participen en la actividad docente que el maestro organice y que se desarrolle en los centros escolares de las localidades en las que se asiente el circo, así como en las actividades extraescolares que programe. El maestro del aula itinerante coordinará el desarrollo de esta actividad con el personal del centro correspondiente y acompañará permanentemente durante la misma al alumnado de dicha aula. En caso de que los alumnos de Educación Infantil y Primaria permanezcan en el aula caravana o asistan a un centro distinto al que acudan los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estos últimos podrán participar en la actividad correspondiente sin que le acompañe el maestro del aula itinerante, siempre que cuenten con la autorización escrita de sus padres o tutores legales.

w) Reponer o reparar, a la mayor brevedad, los elementos de las caravanas que lo precisen, así como los materiales para el desarrollo de la actividad en el aula que le correspondan, en caso de deterioro.

x) Promover la participación y la implicación de las familias en el seguimiento de la educación y del aprendizaje de sus hijos, así como facilitar a sus hijos los recursos necesarios, a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el maestro y las familias en la educación de sus hijos.

2. En el caso de que la empresa y/o empresario individual beneficiario de la subvención no cumpliera a lo largo del curso con las obligaciones establecidas en el apartado noveno 1, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimotercero, dejar sin efecto la subvención concedida y la asignación del aula correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación y oídas las alegaciones del empresario.

Décimo. Compromisos que asume el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Para la realización del Programa de Aulas Itinerantes, este Departamento, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y de la Dirección General de Formación Profesional, se compromete a:

a) Asignar un maestro al aula itinerante, durante el curso escolar 2013-2014 que tendrá su residencia en la caravana-vivienda que le facilita la empresa del circo.

b) Realizar la aportación económica descrita en el apartado tercero de esta disposición.

c) Establecer, para el curso escolar, instrucciones y normas de funcionamiento, el Plan de Actuación de las Aulas Itinerantes en cuanto a actividades pedagógicas, organizativas, de gestión de las aulas, de determinación del calendario escolar, de inspección y de control que considere convenientes.

d) Realizar, a través del CIDEAD, la asistencia administrativa del alumnado escolarizado en las aulas y el seguimiento de su atención educativa.

e) Promover, a través del CIDEAD, en colaboración con el maestro del aula, la participación y la implicación de los padres o tutores legales en la educación de sus hijos y en el seguimiento de los progresos de su aprendizaje, sobre lo que recibirán información periódicamente.

f) Programar actividades de formación permanente en las que puedan participar los maestros que desempeñan su función docente en las aulas itinerantes.

g) Realizar cuantas acciones de inspección y control considere oportunas para asegurar el correcto funcionamiento de las obligaciones asumidas por las empresas circenses que sean subvencionadas.

2. Para el logro de los objetivos perseguidos con estas ayudas, es preciso que los beneficiarios de las mismas acepten, en todos sus términos, las condiciones establecidas por este Departamento para el desarrollo de la actividad a la que se destinan.

Undécimo. Pago de la subvención otorgada.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo, con carácter anticipado, antes del 31 de diciembre de 2013. Previo al cobro, el beneficiario deberá remitir actualizado el anexo III de la presente resolución al lugar indicado en el apartado cuarto1 de la misma.

Asimismo deberá remitir actualizado el anexo VII de la presente Resolución y el último boletín de cotización TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa circense.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación.

1. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. A estos efectos, antes del 1 de octubre de 2014, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de haber realizado gastos por importe igual o superior a la cantidad recibida. Dicha documentación deberá estar referida a los gastos realizados con ocasión de la conservación, el funcionamiento, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las caravanas destinadas a aula itinerante y al alojamiento del maestro.

b) Asimismo, en la documentación a que se refiere el apartado anterior, se incorporará la que corresponda a los gastos realizados exclusivamente para la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento del aula itinerante, por un importe máximo de 600 euros.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Decimotercero. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado noveno de esta resolución.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Notificación a la Comisión Europea.

De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente resolución está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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