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Documento BOE-A-2013-5650

Orden IET/937/2013, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de "business angels".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2013, páginas 40567 a 40575 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/22/iet937

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y la gestión de medidas de apoyo a entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas.

La ejecución del Programa de Impulso a las redes de «business angels» durante los años 2010 a 2012 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar el programa incluyendo entre sus objetivos la creación de nuevas redes, sobre todo en aquellos territorios donde no están desarrolladas, de manera que se multiplique la figura de inversor informal como manera de facilitar la financiación a la pequeña y mediana empresa, mas cuando el préstamo bancario se encuentra en sus momentos más difíciles debido a la situación de crisis financiera que vive nuestro país. Para ello, se crea una línea específica en el programa de ayudas.

Además, la experiencia acumulada en el desarrollo del programa permite plantear una serie de cambios de carácter técnico, entre ellos, realizar una definición más adecuada de los organismos beneficiarios que se ajuste a la realidad del nuevo objetivo y de las convocatorias que se han venido realizando en años anteriores, así como incorporar modificaciones en el procedimiento para adecuarlo a la normativa referente a la tramitación electrónica.

Por último, se hace necesario revisar la definición de las condiciones de los proyectos a subvencionar así como de los criterios de valoración, todo ello, con el fin de orientar de manera más adecuada a los beneficiarios de las ayudas y conseguir un desarrollo más equilibrado desde el punto de vista territorial de la figura del «business angels».

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «Business Angels».

La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «Business Angels» queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

«Segundo. Objetivos.

Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la creación de nuevas redes de “business angels” así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas bien por nuevas redes o por ya existentes, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los “inversores de proximidad” o “business angels” potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.»

Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado sexto que queda del siguiente tenor:

«1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Se podrán aplicar los remanentes de los importes destinados para ayudas a la creación de nuevas redes de “business angels” a los importes habilitados para actuaciones de tipo general.»

Tres. Se modifica el apartado séptimo que queda redactado en los siguientes términos:

«Séptimo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se podrán considerar como beneficiarias:

a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de “business angels” a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

3. Quedan excluidos de la condición de beneficiarias las entidades que desarrollen las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (actuales artículo 107, apartado 1, y artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respectivamente) y, en especial, las empresas en crisis entendiendo por tal lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Reglamento general de exención por categorías. “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” L 214, de 9 de agosto de 2008). Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.»

Cuatro. El apartado octavo pasa a tener la siguiente redacción:

«Octavo. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán:

a) Actuaciones relacionadas con el funcionamiento general de las redes de “business angels” entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.

b) Actuaciones dirigidas a la creación y puesta en marcha de nuevas redes de “business angels”, entendiendo como tal las actividades relacionadas con la contratación de personal especializado, creación de la estructura organizativa y captación de inversores, entre otras.

2. Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación deberán precisarse en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.»

Cinco. Se modifican los párrafos a) y f) y se añaden dos nuevos párrafos g) y h) al apartado noveno quedando redactados del modo siguiente:

«a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación. Estos gastos podrán corresponder tanto a personal técnico propio de la entidad, con vinculación laboral con el beneficiario mediante cualquier modalidad de contratación admitida en Derecho, como al personal técnico autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral. En las correspondientes convocatorias se detallarán las cantidades máximas que podrán ser aplicadas por este concepto, de acuerdo con las medidas de austeridad adoptadas por el Gobierno o las que adopte, en su caso, en el futuro.

(…)

f) Podrán ser también subvencionables gastos de personal administrativo propio y otros gastos corrientes indirectos. El límite financiable de esos gastos equivaldrá como máximo al 10 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico propio considerados subvencionables a los que se refiere el párrafo a), sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional.

g) Podrán ser subvencionables los gastos referentes a la constitución de la red de “business angels”, tales como los gastos de notario, registro mercantil, etc., para aquellas actuaciones a que se refiere el apartado octavo.1.b).

h) El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas a efectos de la justificación prevista en el Apartado decimosexto, número 8, hasta un máximo de 800 €.»

Seis. Se modifica el apartado décimo.1 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para el desarrollo de las actividades descritas en el apartado octavo podrá subvencionarse hasta un 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 50.000 euros.»

Siete. Se modifica el apartado undécimo con la siguiente redacción:

«Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. El mismo proyecto no se podrá presentar, simultáneamente, para ayuda a las actuaciones previstas en el apartado octavo.1.a) y para aquellas a las que se refiere el apartado octavo.1.b). En caso de producirse esta presentación simultánea, se darán por inadmitidas ambas solicitudes.

3. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole electrónica, se atendrá a lo establecido en los puntos siguientes.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario.

c) Memoria técnica y económica del proyecto.

d) Declaración responsable de ayudas firmada en la que se indiquen todas las que tenga concedidas o solicitadas para las actuaciones para las que se solicita la ayuda, así como todas las que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

e) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es así como a través del portal del Ministerio http://www.minetur.gob.es. El modelo citado se cumplimentará y presentará obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format).

6. A la documentación citada, se acompañarán las escrituras o documento oficial de constitución de las entidades participantes así como acreditación válida del poder del firmante de la solicitud mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado duodécimo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración pública.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.»

Ocho. Se modifica el apartado duodécimo que queda redactado de la siguiente manera:

«Duodécimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.

3. Será competente para valorar la solicitud de ayuda y elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una comisión de evaluación que estará presidida por el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa e integrada por:

a) El titular de la Subdirección General de Apoyo a la PYME, que actuará como vicepresidente y podrá sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Un vocal del gabinete técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME.

c) Un vocal de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).

d) Un vocal por cada una de las subdirecciones generales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los vocales señalados desempeñarán un puesto de trabajo administrativo de, al menos, nivel 28 o, en su caso, un puesto asimilable.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.»

Nueve. Se modifica el apartado decimocuarto y su tenor pasa a ser el siguiente:

«Decimocuarto. Criterios de evaluación.

1. Para evaluar las solicitudes de ayuda relativas a las actuaciones previstas en el apartado octavo.1.a), las de tipo general, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Adecuación de la estructura organizativa de la red para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente orden. Para ello, se tendrá en cuenta el número de inversores adscritos a la red y los recursos propios asignados de forma específica para el desarrollo de las actividades para las que se pide subvención (de 0 a 15 puntos).

b) Nivel de actividad desarrollado por la red durante el último año. Se tendrá en cuenta el número de proyectos atendidos, el número de proyectos presentados a inversores, el volumen de inversión correspondiente a las operaciones cerradas y el número de actividades de información, difusión y formación (de 0 a 30 puntos).

c) Implantación nacional e internacional. Se tendrá en cuenta su actividad en las distintas regiones de España, la colaboración con otras redes nacionales e internacionales, así como la atracción de inversores extranjeros (de 0 a 25 puntos).

d) Grado de elaboración de las memorias técnica y económica, y concreción de las actuaciones: definición, objetivos, contenido y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por partidas para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas (de 0 a 30 puntos).

2. En el caso de entidades que soliciten las ayudas a las que se refiere el apartado octavo.1.b), actuaciones de creación de nuevas redes de “business angels”, sólo se tendrán en cuenta los criterios de los párrafos a), c) y d) cuyas ponderaciones serán de 20, 50 y 30 puntos respectivamente, aplicándose las puntuaciones indicadas anteriormente para cada aspecto a valorar en la proporción correspondiente a dichas ponderaciones.

En el caso del criterio de evaluación referente a la implantación nacional e internacional, también se tendrá en cuenta si se inicia su actividad en varios territorios o en un solo así como si lo realiza en regiones prioritarias, las cuales se fijarán anualmente en cada convocatoria.

3. Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

4. De acuerdo con los criterios de valoración anteriormente citados, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas en cada caso y realizará la propuesta de adjudicación correspondiente hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las actuaciones del apartado octavo. La prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en aplicación de los criterios procedentes.»

Diez. Se añaden dos nuevos párrafos al apartado decimoquinto con el siguiente tenor:

«10. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

11. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.»

Once. Se modifica el apartado decimosexto que queda redactado en los siguientes términos:

«Decimosexto. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, ajenas a la voluntad del beneficiario, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, éste podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Concretamente, se podrán alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Variaciones en los tiempos de ejecución, cambios en las condiciones de la difusión y promoción de la figura de los “business angels”, variaciones en la organización de jornadas y encuentros, entre otros, que supongan modificaciones del presupuesto considerado como financiable así como de la distribución entre partidas que componen el mismo, siempre que con ello no se alteren los objetivos de las actuaciones subvencionadas ni aumente el importe total de la ayuda concedida.

b) Cambios del personal técnico indicado como participante en las actuaciones subvencionadas así como de los proveedores de servicios en las colaboraciones externas, siempre que las nuevas condiciones hubiesen supuesto igualmente la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva según los criterios de evaluación que se recogen en el apartado nueve de esta orden.

c) Cualquier otra modificación que altere las condiciones establecidas en la Resolución de concesión y las indicadas en la memoria técnica y económica que acompañan la solicitud de la ayuda y que motivaron la concesión de la misma.

3. Estos cambios requerirán:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, especialmente los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales y a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones, y sea aceptado expresamente.

c) Que el importe del presupuesto del proyecto aprobado en el momento de la concesión no sea minorado, o si así resulta, que la rebaja de cumplimiento no supere el 20 por ciento de la cifra de referencia inicial.

En este último supuesto, la autorización de la modificación quedará condicionada a la acreditación del ingreso efectivo e inmediato en el Tesoro de la parte de la ayuda que no será empleada y de los correspondientes intereses de demora por el tiempo en que dichos fondos estuvieron a disposición del beneficiario desde la fecha de notificación de concesión a la de autorización de la rebaja. Esta acreditación será aportada en el momento de la justificación.

La falta de autorización de la modificación obligará al beneficiario a optar, bien por el reintegro del monto total de la ayuda percibida más sus intereses de demora desde la fecha de notificación de concesión hasta la de la denegación de la modificación solicitada, bien por el cumplimiento en las condiciones de la resolución de concesión y estar, en su caso, a lo previsto en el apartado noveno.2.

4. En casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado noveno y que figuren en la resolución de concesión, compensados con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

5. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, de oficio o mediante petición razonada del beneficiario, se podrá conceder su ampliación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Doce. Se modifica el epígrafe 6 y se añaden dos nuevos epígrafes al apartado decimoctavo que queda redactado del siguiente modo:

«6. La documentación justificativa a aportar, así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Toda la documentación justificativa se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. Se establecerá un procedimiento de estampillado de las facturas o documentos con valor probatorio que muestre fehacientemente que se ha utilizado para justificar una subvención del programa de impulso a las redes de “business angels” y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

8. La cuenta justificativa a la que se refiere el apartado decimoctavo.4 vendrá acompañada de un informe de un auditor o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en dicha cuenta justificativa. Los gastos en que incurra el beneficiario por este concepto serán subvencionables hasta un límite de 800,00 euros.»

Trece. Se modifica el punto dos del apartado decimonoveno con la siguiente redacción:

«2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se considerará incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 20 por ciento.»

Catorce. Se eliminan los anexos I y II.

Disposición final primera. Actualización de referencias orgánicas.

1. Las referencias efectuadas en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels», al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Secretaría General de Industria y a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se entenderán realizadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente.

2. Igualmente, las referencias realizadas a la sede electrónica del Ministerio Industria, Turismo y Comercio, www.mityc.es, se entenderán realizadas a la dirección www.minetur.gob.es.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/2013
  • Fecha de publicación: 29/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 6 a 12, 14 a 16, 18 y 19 y SUPRIME los anexos I y II de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5585).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas públicas
  • Inversiones
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Subvenciones

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