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Documento BOE-A-2013-5554

Resolución de 18 de abril de 2013, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador plurirregional de soluciones y servicios tecnológicos en las PYMES del segmento hotelero y alojamientos de turismo rural 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2013, páginas 39999 a 40015 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5554

TEXTO ORIGINAL

I. Las funciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social por el que se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

A estos efectos, Red.es tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España «.es», la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como, por lo que ahora importa, el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad, se ha encomendado a la entidad el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

II. Red.es, en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, y con el fin de impulsar la productividad y la competitividad del tejido empresarial, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, ha puesto en marcha el Programa para el Impulso de la Empresa en Red-Programa Empresas en Red.

El Programa para el Impulso de la Empresa en Red prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las PYMEs, mediante la identificación de soluciones y servicios tecnológicos en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las PYMEs de mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones.

Las soluciones que se promuevan dispondrán necesariamente de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas de su sector. Se trata, por tanto, de un Programa «catalizador» que pretende contribuir a eliminar los inhibidores asociados a la falta de percepción de utilidad y al déficit de confianza, acelerando el proceso de adopción de tecnología.

Por consiguiente, el Programa tiene como objetivo la formación en cada uno de los sectores de actividad a los que se dirija, de una «masa crítica» de empresas que, con criterios estrictamente pragmáticos y de rentabilidad, adopten decisiones de inversión en tecnología que incidan efectivamente en la productividad y competitividad de las mismas. Este objetivo se establece desde el convencimiento de que, una vez alcanzado determinado umbral de penetración de tecnología en un sector empresarial y/o en un ámbito geográfico, y una vez acreditados los efectos positivos de dicha adopción sobre la competitividad de las empresas que hayan optado por ella, los mecanismos del mercado favorecerán la generalización de la adopción de tecnologías en la totalidad de ese ámbito sectorial o territorial.

III. Con fecha 29 de diciembre de 2007, Red.es suscribió con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (antigua Dirección General de Política de la PYME), el Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones orientadas a impulsar la actividad innovadora de las pequeñas y medianas empresas y a fomentar la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus procesos de negocio, como medios para mejorar la productividad y competitividad de las empresas.

Asimismo, Red.es, ha celebrado convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas incluidas en el alcance de este proyecto, cuyo objeto es la ejecución en su territorio de las actuaciones contempladas en el Programa para el Impulso de la Empresa en Red (Empresas en Red), para favorecer el uso efectivo de las nuevas tecnologías en el sector privado de las Comunidades Autónomas.

IV. Con fecha 30 de julio de 2009, Red.es firmó un convenio con la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A (SEGITTUR), para colaborar en el desarrollo de actuaciones de impulso de la adopción de nuevas tecnologías y de fomento de la actividad innovadora en las pequeñas y medianas empresas del sector turístico. En virtud de este convenio, Red.es y SEGITTUR han colaborado en la definición de un Programa para favorecer la utilización de las TIC en establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural, denominado «Alojamientos Conectados».

El Programa Alojamientos Conectados se traduce en la realización de las siguientes actuaciones:

i. Convocatorias de ayudas en especie: Desarrollo del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en Establecimientos Hoteleros y Alojamientos de Turismo Rural, que consiste en la implantación, en una muestra de empresas y autónomos del sector, de soluciones TIC, así como prestación de servicios tecnológicos.

ii. Organización y celebración de Talleres de Capacitación.

iii. Desarrollo de un Portal de Apoyo al Programa (http://www.alojamientosconectados.es).

El 2 de abril de 2012, Red.es publicó en el «Boletín Oficial del Estado» las bases de la primera convocatoria para la concesión de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador plurirregional de soluciones y servicios tecnológicos en establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural.

Una vez resuelta la primera convocatoria de ayudas, y quedando dotación presupuestaria disponible para seleccionar nuevos beneficiarios, Red.es publica las presentes bases con el fin de seleccionar a nuevas empresas beneficiarias del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en establecimientos Hoteleros y Alojamientos de Turismo Rural.

Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en una serie de soluciones tecnológicas y servicios orientados al uso de las TIC en establecimientos hoteleros y alojamientos rurales. Los beneficiarios de esta convocatoria recibirán un máximo de dos paquetes de soluciones y servicios a elegir por el Beneficiario entre los siguientes:

a) Paquete 1. Solución de Gestión de la Propiedad (PMS).

b) Paquete 2. Servicio de Auditoría y Mejora Web.

c) Paquete 3. Servicio de Marketing Online.

El detalle de las prestaciones concretas de cada paquete de soluciones y servicios, así como la descripción de las ventajas que aporta cada uno, está recogido en la base sexta. La participación en el proyecto demostrador implica para el beneficiario asumir las obligaciones establecidas en la base novena de esta convocatoria.

V. Las ayudas objeto de la convocatoria serán cofinanciadas por fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Economía Basada en el Conocimiento (POEC) periodo de programación 2007-2013, así como de los Programas Operativos Regionales que resulten de aplicación. Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, relativo al FEDER. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen «de minimis», de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, que establece que determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento. La norma de minimis se aplica con el fin de que las subvenciones de poca cuantía queden exentas de dicha obligación de notificación. En el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 1. No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución de este programa y de la presente convocatoria son elegibles de acuerdo con los criterios de selección de las operaciones y por tanto cofinanciables en el marco de los programas operativos citados anteriormente.

VI. El artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. Además, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento ministerial de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

VII. Red.es, en su condición de entidad pública empresarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en el ejercicio de potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Dado que la actividad subvencional que realiza la entidad no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento de la Sociedad de la Información, pertenece al ámbito de su actividad sujeto a Derecho privado y por ello la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no es aplicable a las convocatorias de ayudas o subvenciones que realiza Red.es.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Red.es únicamente debe sujetar sus convocatorias a los principios de gestión de las subvenciones previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la misma Ley. En todos los restantes aspectos relacionados con la convocatoria resulta de aplicación el Derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Dado que la concesión de ayudas convocadas por Red.es se rige por el Derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas son las que se establecen por la propia entidad en la presente convocatoria sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas.

Toda solicitud que no cumpla con lo estipulado en las bases de la convocatoria habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

VIII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen los solicitantes de esta convocatoria a Red.es deberán tramitarlas a través de los correspondientes formularios de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).

En virtud de lo anterior se establecen las siguientes bases, que regularán la convocatoria de ayudas en las que consiste el proyecto demostrador.

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria para la concesión de las ayudas en especie del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en las PYMEs del Segmento Hotelero y Alojamientos de Turismo Rural 2013.

Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación de una solución tecnológica de gestión de la propiedad y/o la recepción de servicios orientados al uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en establecimientos hoteleros y alojamientos rurales.

Los beneficiarios, recibirán las siguientes soluciones/servicios: Un máximo de dos (2) paquetes de soluciones y servicios a elegir por el Beneficiario entre los siguientes:

a) Paquete 1. Solución de Gestión de la Propiedad (PMS).

b) Paquete 2. Servicio de Auditoría y Mejora Web.

c) Paquete 3. Servicio de Marketing Online.

El detalle de la solución y servicios tecnológicos de estas tres opciones se encuentra en la base tercera.

En la solicitud se deberá especificar qué paquete de servicios se elige en primera opción y qué paquete se elige en segunda opción. Red.es asignará uno o dos paquetes a cada beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria del proyecto, y de acuerdo a lo establecido en la base sexta.

2. Este proyecto demostrador pretende validar el modelo de negocio apoyado en la solución y servicios tecnológicos que han acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad y verificar su impacto en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de los establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural (CNAE 2009: 5510 Hoteles y alojamientos similares, 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, 5530 Campings y aparcamientos para caravanas, y 5590 Otros Alojamientos).Todo ello como medida previa para, posteriormente y mediante actuaciones de sensibilización y dinamización, llevar a cabo programas de asesoramiento y otros mecanismos de apoyo dirigidos a las empresas del sector en cuestión, de forma que tenga lugar la adopción generalizada de tales soluciones y servicios TIC.

3. Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios y validar los objetivos del proyecto demostrador definidos en el punto anterior. La titularidad de toda la solución suministrada por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas ayudas en especie, los solicitantes deberán ser autónomos o pymes que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Tener una plantilla media anual de entre 0 y 49 empleados referida a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Tener un volumen de negocio anual o que no exceda de 10 millones de euros.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) Desarrollar su actividad principal en el sector de Establecimientos Hoteleros y Alojamientos de Turismo Rural, de acuerdo a los siguientes códigos del CNAE 2009:

i 5510 Hoteles y alojamientos similares.

ii 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

iii 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

iv 5590 Otros Alojamientos.

f) Que la fecha de constitución de la empresa o alta del trabajador autónomo en su actividad económica en vigor sea anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

g) Que tanto su domicilio social como la dirección del hotel o alojamiento rural objeto de las actuaciones de esta convocatoria, estén establecidos en la misma Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de autonomía, y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Melilla, Murcia o Navarra.

h) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.

i) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha a nombre del autónomo o pyme solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud. Esta conexión debe permitir la conectividad a Internet tanto de la Solución a implantar, como para la puesta en marcha de los resultados de los distintos servicios objeto de esta ayuda.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) No haber resultado beneficiario de la anterior convocatoria de ayudas en especie publicada por Red.es, en el ámbito del Programa Alojamientos Conectados (Convocatoria C-065/11-ED).

l) Aquellos solicitantes que pidan el paquete de soluciones y servicios 2, de acuerdo con la base PRIMERA, deberán disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.

Tercera. Determinación de la ayuda en especie para los autónomos y las pymes seleccionadas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria es de 5.112.837,69€, impuestos indirectos incluidos.

2. El precio estimado de cada servicio o solución a implantar, en el ámbito de este proyecto, es de 2.400 euros (impuestos indirectos no incluidos) por paquete de soluciones y servicios, si bien el precio podría variar en función de los resultados de los procesos de licitación necesarios para su contratación.

3. La distribución presupuestaria establecida en virtud de los convenios firmados por Red.es con cada Comunidad Autónoma es la siguiente:

CC.AA.

Cupo presupuestario

(IVA incluido)

Euros

Andalucía

1.484.943,00

Aragón

575.839,69

Asturias

157.143,07

Canarias

319.472,40

Castilla-La Mancha

386.922,04

Castilla y León

266.869,11

Comunidad Valenciana

431.770,90

Extremadura

474.375,91

Galicia

529.494,87

Murcia

322.489,53

Navarra

73.987,95

Ceuta

44.764,61

Melilla

44.764,61

Total

5.112.837,69

4. Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en una serie de soluciones tecnológicas y servicios orientados al uso de las TIC en pymes hoteleras y alojamientos rurales. Estas soluciones y servicios se ofrecen en tres paquetes diferentes, cada uno compuesto por una relación de soluciones y servicios para los beneficiarios.

Las actuaciones incluidas en cada paquete deberán ir asociadas a un hotel o alojamiento rural determinado cuya dirección se indicará en el correspondiente apartado de la solicitud. La ubicación en la que se instale la Solución Tecnológica, en su caso, deberá ser o bien la del domicilio social del solicitante, o bien la del hotel o alojamiento rural indicado en la solicitud.

Cada beneficiario de esta convocatoria recibirá un máximo de dos (2) paquetes de soluciones y servicios a elegir por el beneficiario entre las siguientes:

Paquete 1. Solución de Gestión de la Propiedad (PMS):

Implantación de un Sistema de Gestión de la Propiedad (PMS), que incluirá las siguientes funcionalidades:

a) Gestión de Reservas.

b) Gestión de tarifas.

c) Entradas / Check in.

d) Checkout / Facturación.

e) Gestión alojamiento.

f) Informes.

g) Envío de mensajes a clientes a través de email.

h) Integración con portales web de reservas.

Equipamiento asociado: Suministro e instalación de los siguientes elementos:

a) Ordenador portátil.

b) Impresora multifunción.

c) Unidad de almacenamiento de datos externo.

d) Lector de DNI.

e) Cualquier software necesario para ejecutar el Sistema de Gestión de la Propiedad (PMS).

Servicios asociados:

a) Capacitación, in situ, en el uso de la Solución de Gestión de la Propiedad (PMS)

b) Garantía de la solución (hardware y software) durante 5 años desde la fecha de instalación de la solución.

c) Servicio de atención al usuario para la resolución de dudas sobre el funcionamiento de la solución.

Ventajas de la solución: Los sistemas de gestión de la propiedad permiten la gestión electrónica de reservas, habitaciones del establecimiento, el registro de clientes, el envío de mailings, la gestión de las Tarifas, el control de la entrada de clientes (check-in) y facturación (check-out), así como contar con informes (por ejemplo Guardia Civil, INE…) y enlazar con las principales Centrales de Reservas (CRS).

Paquete 2. Servicio de Auditoría y Mejora Web:

Reportaje Fotográfico:

a) Realización de un reportaje fotográfico de calidad profesional para que el hotel o el alojamiento rural pueda utilizarlo eficazmente en los soportes digitales necesarios (web, newsletter, en el cuerpo de los correos electrónicos, etc.).

b) Inserción de imágenes en la web del beneficiario, en otras webs de terceros, o en otros soportes digitales empleados para la difusión (como newsletters, mailings), así como la adecuación de las mismas para su correcta visualización.

c) La publicación de las fotografías resultantes de este servicio deberán cumplir las normas de publicidad de los Fondos FEDER, de acuerdo con el punto 4 de la base novena de esta convocatoria. En el caso de que las fotografías sean insertadas en páginas web de terceros, dichas fotografías deberán referenciar que son cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Alojamientos Conectados e ir acompañadas de un hipervínculo a la página web de http://www.empresasenred.es, en la que se hace referencia a la financiación FEDER del Programa.

Ventajas del servicio: Permite enriquecer el aspecto gráfico de la web del beneficiario y las acciones de marketing on line mediante el uso de fotos profesionales.

Vídeo marketing:

a) Realización de un vídeo de calidad profesional del hotel o el alojamiento rural, moderno y asequible para las nuevas tecnologías, para que pueda utilizarlo eficazmente en los soportes digitales necesarios (web, newsletter, en el cuerpo de los correos electrónicos, etc.).

b) Inserción del vídeo en la web del beneficiario, en otras webs de terceros, o en otros soportes digitales empleados para la difusión (como web, newsletter, mailings…), y la adecuación del mismo para su correcta visualización.

c) La publicación del vídeo resultante de este servicio deberá cumplir las normas de publicidad de los Fondos FEDER, de acuerdo con el punto 4 de la base novena de esta convocatoria, y, en todo caso, el video deberá contener el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo a la descripción recogida en el anexo II de esta convocatoria.

Ventajas del servicio: Permite enriquecer el aspecto gráfico de la web del beneficiario y las acciones de marketing on line mediante el uso de un vídeo profesional.

Auditoría web: Servicios de auditoría de la página web del hotel o del alojamiento rural, en la que se podrán evaluar aspectos tales como:

a) Navegabilidad.

b) Accesibilidad.

c) Usabilidad.

d) Seguridad.

e) Posicionamiento (SEO).

f) Calidad de la información e imágenes ofrecidas.

g) Estructura de la información.

El resultado de este servicio será un informe con el análisis realizado y las propuestas de mejora resultantes.

Ventajas del servicio: Facilita el acceso a los contenidos de mayor interés de la web del negocio gracias a una a correcta estructuración de la información y a la aplicación de técnicas de navegabilidad; facilita el acceso a la web a un mayor número de usuarios mediante el uso de técnicas de usabilidad; y mejora el posicionamiento (SEO) en buscadores de la web, atrayendo a un mayor número de clientes.

Paquete 3. Servicio de Marketing Online:

Plan de Marketing Online: Servicios de consultoría para el desarrollo de una planificación de las acciones que el beneficiario puede llevar a cabo para aumentar la captación de clientes a través de Internet.

Podrá incluir la planificación de acciones como:

a) Posicionamiento SEO/SEM.

b) Gestión de la reputación online.

c) E-mail marketing.

d) Envío de newsletter.

e) Geolocalización.

f) Uso de redes sociales…

El resultado de este servicio será un informe con el Plan de Marketing online propuesto para el beneficiario.

Ventajas del servicio: Permite optimizar los esfuerzos de la empresa para obtener un mayor impacto en las actuaciones de marketing realizadas a través de medios electrónicos.

Mejora de la Gestión de Clientes:

a) Servicios de consultoría para la depuración y unificación de datos de los clientes que el beneficiario tenga en distintos soportes (electrónicos o papel).

b) El resultado del servicio podrá ser un fichero o base de datos que podrá estar integrado con las aplicaciones del beneficiario (PMS, CRM,…) siempre y cuando sea viable técnicamente.

c) Servicios de consultoría para la creación de plantillas personalizadas de newsletters y/o de otras herramientas de e-mail marketing, que permitan al beneficiario enviar correos electrónicos de promociones o comunicaciones a grupos de clientes.

El resultado del servicio serán las propias plantillas.

Ventajas del servicio: Facilita la organización de la información de contacto de los clientes; permite fidelizar a los clientes con mayor facilidad mediante un contacto más directo y personalizado; y permite conocer y mejorar la opinión de los clientes sobre su negocio.

Adecuación de sistemas a la LOPD y LSSICE:

a) Servicios de consultoría para la adecuación del negocio a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), según su aplicabilidad, en aspectos tales como: Registro de las bases de datos de clientes en la Agencia de Protección de Datos, Redacción del Documento de seguridad, adopción de las medidas de seguridad adecuadas al nivel de sensibilidad de los datos personales registrados, adecuación de formularios, notificaciones, publicidad, etc.

b) Servicios de consultoría para la adecuación del negocio a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), según su aplicabilidad, en aspectos tales como: Inscripción del nombre de dominio, Política de Privacidad, Condiciones de uso, Condiciones de contratación, etc.

Ventajas del servicio: Facilita el cumplimiento de la normativa y garantiza la seguridad de los datos de carácter personal.

Mejora de la reputación online: Servicios de consultoría para la realización de un estudio de la reputación online y marketing relacional del hotel o alojamiento rural: Análisis de cómo valoran los clientes en Internet al beneficiario. El servicio incluye:

a) Rastreo de las webs, foros, redes sociales, blogs, comunidades, etc. en los que los usuarios publican y comparten información sobre el beneficiario.

b) Captura y análisis de la información obtenida en cada caso.

c) Análisis de las valoraciones de los usuarios y las respuestas que ofrece el beneficiario.

d) Propuesta de actuaciones de mejora.

El resultado del servicio será un informe con el análisis realizado y la propuesta de actuaciones de mejora.

Ventajas del servicio: Mejora la opinión de los clientes de la empresa a través del uso de las TIC.

Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base octava.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la Sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, como mínimo:

a) Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados por la convocatoria.

b) Listado de admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

i. Excluidos porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base segunda, no siendo susceptibles de subsanación.

ii Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda.

iii Admitidos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda, con indicación de la documentación a subsanar.

c) Plazo de subsanaciones, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas que requieren subsanación de la documentación presentada.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. Dicho documento deberá expresar, como mínimo:

a) El resultado de la evaluación de la subsanación efectuada para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

b) Los solicitantes que han acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) El plazo de alegaciones sobre la tramitación de la solicitud.

Tras la publicación del informe con el resultado de la subsanación, se podrán recibir alegaciones, que serán evaluadas por Red.es. Tras la evaluación de las alegaciones presentadas, y sólo en caso de que resulte necesario (en función del número solicitudes admitidas), se publicará la correspondiente convocatoria de sorteo público a celebrar en la Entidad Pública Empresarial para la selección de los beneficiarios. Si el procedimiento lo requiere se podrían convocar diferentes sorteos para las distintas Comunidades Autónomas.

En el caso de que se convoque sorteo, la convocatoria del mismo incluirá la fecha y lugar de su celebración, así como la relación de solicitantes que son admitidos a participar en el sorteo al haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de todos los requisitos establecidos al efecto.

Tras la celebración de los sorteos que procedan, Red.es publicará el Acuerdo de Resolución, en el que hará constar, como mínimo:

a) La relación de beneficiarios de la ayuda, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes admitidas a sorteo.

b) El contenido de la ayuda concedida, así como sus características, indicando, para cada beneficiario, el paquete o paquetes de soluciones y servicios adjudicados de entre los elegidos por cada uno de ellos.

c) Los solicitantes para los que se propone quedar en lista de espera.

d) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Tras la publicación del acuerdo de resolución podrán producirse modificaciones del mismo en los siguientes casos:

a) Cuando se produzcan renuncias de los beneficiarios a la ayuda, siempre antes del momento de implantación de la ayuda.

b) Cuando se produzcan reducciones en el precio de la solución, o servicios, con respecto a la estimación inicial, por descuentos en los procesos de licitación correspondientes, que permitan aumentar el número inicial de beneficiarios.

En ambos casos las vacantes se cubrirán, si es posible, con los integrantes de la Lista de Espera, conforme a lo establecido en la base sexta de esta convocatoria.

Quinta. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria.

Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «BOE».

Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido, a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por pyme o profesional autónomo solicitante.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la base octava, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de Red.es.

Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su solicitud. Los defectos a subsanar, en su caso, por cada solicitante serán publicados en el perfil del contratante de Red.es (http://www.red.es/redes/contratacion).

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del proyecto, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es

Sexta. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

En función de los convenios firmados por Red.es con las diferentes CC.AA. para la ejecución de este Programa, se ha establecido un límite presupuestario por Comunidad Autónoma, de acuerdo con la base TERCERA.

Para cada Comunidad Autónoma se ha establecido, además, un cupo de reparto, asignando un porcentaje de beneficiarios en función del número de empleados del solicitante. En este sentido se distinguen dos grupos:

Tamaño del solicitante Cupo de reparto (*)

Tamaño del solicitante

Cupo de reparto (*)

0 a 9 empleados

75 %

10 a 49 empleados

25 %

En función del límite presupuestario por Comunidad Autónoma y el cupo de reparto comentado en el párrafo anterior, se muestra a continuación el número de paquetes de soluciones y servicios que podrán adjudicarse por cada Comunidad Autónoma, para un coste máximo por paquete de 2.400 € (impuestos indirectos no incluidos):

CC.AA.

Cupo de paquetes de soluciones y servicios (*)

< 10 empleados

(75 %)

10 o + empleados

(25 %)

Total

Andalucía

383

128

511

Aragón

149

50

198

Asturias

41

14

54

Canarias

83

28

110

Castilla-La Mancha

100

33

133

Castilla y León

69

23

92

Comunidad Valenciana

112

37

149

Extremadura

122

41

163

Galicia

137

46

182

Murcia

83

28

111

Navarra

19

6

25

Ceuta

11

4

15

Melilla

11

4

15

Total

1.320

442

1.758

(*) Cada solicitante puede solicitar uno o dos paquetes de soluciones y servicios.

En el caso de que el número de paquetes de soluciones y servicios solicitados por el conjunto de las empresas de una misma Comunidad Autónoma, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en tiempo y forma, sea inferior o igual al número total de paquetes disponibles para esa Comunidad Autónoma, dichas empresas serán propuestas como beneficiarias de la ayuda, para todos los paquetes que hayan solicitado.

En el caso de que el número de paquetes solicitados en una misma Comunidad Autónoma sea superior al total disponible para esa Comunidad Autónoma, Red.es establecerá un orden de prelación, mediante sorteo, entre las solicitudes admitidas que cumplan todos los requisitos establecidos. Este orden de prelación se utilizará para seleccionar a los beneficiarios, hasta agotar los cupos de paquetes de soluciones y servicios definidos para cada Comunidad Autónoma.

Una vez definido el orden de prelación, en cada una de las Comunidades Autónomas, que lo precisen, y de acuerdo a los cupos de reparto, se asignará, a cada solicitante de acuerdo con el orden establecido, y hasta agotar el cupo de reparto correspondiente, el paquete de soluciones y servicios que hayan seleccionado como primera opción.

Una vez asignados los paquetes elegidos en primera opción, si quedan paquetes disponibles en alguno de los cupos para una misma Comunidad Autónoma, se asignarán, en estricto orden de prelación:

En primer lugar, a las solicitudes del otro cupo de la misma Comunidad, que se hayan quedado sin asignar ningún paquete, hasta agotar el número de paquetes disponibles para el cupo.

En segundo lugar, en el caso de que todas las solicitudes admitidas de la misma Comunidad Autónoma tengan asignadas el paquete que eligieron en primera opción, y sigan quedando paquetes disponibles en algún cupo de esa Comunidad Autónoma, se asignarán los paquetes solicitados en segunda opción por los solicitantes del mismo cupo y Comunidad Autónoma hasta agotar dicho cupo.

En tercer lugar, en el caso de que siga habiendo paquetes sin asignar para alguno de los cupos de la misma Comunidad Autónoma, se podrán asignar para cubrir los paquetes solicitados en segunda opción por los solicitantes del otro cupo de la misma Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que queden paquetes de soluciones y servicios sin asignar en alguna Comunidad Autónoma, en ningún caso se podrán asignar a solicitantes de otras Comunidades Autónomas.

Las solicitudes admitidas a sorteo que, tras la celebración del mismo, no resulten beneficiarias de todos o de alguno de los paquetes de soluciones y servicios que hayan solicitado, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso de que se produzcan bajas entre los beneficiarios o se produzcan reducciones en precio de la solución con respecto a la estimación inicial que permitan aumentar el número inicial de beneficiarios en alguna o todas las Comunidades Autónomas, los integrantes de la Lista de Espera podrán pasar a ser beneficiarios de los paquetes de soluciones y servicios solicitados siguiendo el orden de prelación establecido, siempre de acuerdo con los cupos establecidos para su Comunidad Autónoma y asegurando que hasta que todos los solicitantes admitidos de la misma Comunidad Autónoma no hayan recibido el paquete solicitado en primera opción, no reciban el paquete seleccionado en segunda opción.

Séptima. Órganos competentes y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento a partir de la publicación de las presentes bases será la Dirección de Programas de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Red.es. Se podrá emitir una resolución por cada una de las Comunidades Autónomas establecidas en la base segunda.

Octava. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. El plazo de solicitud se abrirá el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto dos meses a contar desde su apertura.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de doce meses contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

4. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).

Novena. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis», en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración anual de ayudas de minimis mediante el formulario de solicitud. Además, tras la recepción de la ayuda, el beneficiario deberá incluir la ayuda como ingreso en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Para ello Red.es informará a cada beneficiario del montante total de la ayuda que ha recibido, una vez finalizados los trabajos objeto de la ayuda y tras su aceptación por parte del beneficiario.

3. Los beneficiarios deberán comprometerse al mantenimiento operativo de las funcionalidades de las posibles soluciones y servicios (servicios, hardware y software) objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de instalación de la solución o de la entrega del resultado de los servicios, de forma que no exista una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución (incluida la publicidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional), ni se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 de 11 de julio de 2006.

4. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberá mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa…) de los beneficiarios de la presente convocatoria, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento. Asimismo se informa de que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan a que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior pueden ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos, y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por Red.es, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, u otro organismo que ésta designe.

6. El beneficiario como receptor de la ayuda será responsable del estado del equipo y los servicios entregados durante la duración del proyecto demostrador. El beneficiario tendrá la obligación de remplazar los componentes de la solución dañados, extraviados o sustraídos y de su serigrafiado durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el punto 3 de la presente base novena.

7. El éxito del proyecto demostrador exige la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Por ello, el beneficiario asume en todo caso la obligación de colaborar al respecto y facilitar dicha recopilación, análisis y valoración de información a Red.es, la cual, a estos efectos y siempre de acuerdo con el beneficiario, podrá tener acceso a las instalaciones de éste. Durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el punto 3 de la presente base novena, Red.es podrá realizar visitas a los beneficiarios como parte del seguimiento del proyecto.

Esta información se recopila por Red.es a los solos efectos de lograr el buen fin del proyecto demostrador, sin que pueda ser destinada por Red.es a ninguna otra finalidad ni facilitarla a terceros, excepto cuando le sea exigible por normas de obligado cumplimiento que le sean de aplicación. Asimismo, el beneficiario se obliga a aportar al adjudicatario del seguimiento del proyecto demostrador información de la evolución de sus negocios (ingresos, cifras de ventas y costes, etc.), la cual será tratada de forma anónima y a efectos estadísticos con el fin de validar el modelo de negocio.

8. El beneficiario tiene la obligación de acudir a aquellos cursos de capacitación recomendados para un uso óptimo de la solución implantada.

9. El beneficiario tiene la obligación de colaborar durante la instalación de la solución, mantener los componentes de la misma en la ubicación comunicada a Red.es donde se realizará la instalación, no pudiendo cambiar la localización de la misma, durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el punto 3 de la presente base novena. Además debe garantizar el acceso a Red.es para resolver incidencias o recopilar información durante dicho período.

10. El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto de la ayuda, en su uso y destino, así como, en caso de traslado de local, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud.

Estas comunicaciones se deberán realizar mediante correo electrónico a la dirección: empresasenred@red.es.

Décima. Compatibilidad de la ayuda en especie.

1. Las ayudas en especie objeto de las presentes bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 de su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, las ayudas se someterán en cuanto a su cuantía máxima por beneficiario a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a las ayudas de minimis.

Undécima. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente establezca otro diferente.

El cálculo del reintegro además se calculará en función de los siguientes conceptos:

a) El importe de la solución y/o servicios recibidos por el beneficiario.

b) El importe asociado a los servicios recibidos por el beneficiario en el marco del Proyecto Demostrador.

c) Otros importes producidos por el desarrollo del proyecto demostrador.

2. Se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda en especie, de acuerdo con el apartado 1 de la presente base:

a) Inasistencia a las visitas in-situ del proveedor de Red.es o seguimiento programadas y previamente acordadas con el beneficiario.

b) Colaboración baja o insuficiente con Red.es o con la entidad que ésta designe en las tareas de seguimiento del proyecto demostrador.

c) Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio. Red.es podrá determinar la no cancelación de la concesión a pesar del cambio de titularidad en los casos en que el beneficiario lo solicite, y siempre que se demuestre que la actividad del negocio no ha cambiado con respecto a la ejercida en el momento de la solicitud.

d) Utilización de la solución suministrada al beneficiario para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente convocatoria.

e) Cambio de localización del resultado de la ayuda sin previa autorización por parte de Red.es.

f) Inasistencia a la capacitación incluida en la ayuda, por el personal adecuado (con conocimientos básicos de ofimática).

g) Falta de colaboración por parte del beneficiario en el acceso a la solución por parte de Red.es para la resolución de incidencias, en la firma, envío o posterior subsanación de actas, documentación, certificados, etc. con el contenido y según el formato indicado que se le solicite durante los hitos del proyecto demostrador.

h) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución objeto de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en el puntos 3 de la base novena.

Duodécima. Aplicabilidad.

Estas bases serán aplicables desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2013.–El Director General de Red.es, Francisco de Borja Adsuara Varela.

ANEXO I
Resumen de documentación a presentar

Para solicitar la concesión de ayudas en especie para la realización del Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en las pymes del Segmento Hotelero y Alojamientos de Turismo Rural 2013, es necesario aportar la siguiente documentación.

a) Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de red.es.

b) Ficheros adjuntos:

i Fichero con la copia digitalizada del certificado original de situación de cotización de la Seguridad Social fechado.

ii Fichero con la copia digitalizada del certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado.

iii Fichero con la copia digitalizada del documento oficial acreditativo del número medio de empleados.

iv Fichero con la copia digitalizada de documento oficial original acreditativo del volumen de negocios anual.

v Fichero con la copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, sólo en caso de presentar la solicitud mediante representante legal. En dicha escritura deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante. La sede electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que este adjunte a la solicitud.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio algunos de los documentos anteriores, de acuerdo con las opciones que figuren en el formulario electrónico de solicitud, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Listado de documentación admisible a título informativo (sólo debe presentarse un documento por requisito)

Requisito

Documentación

Documento oficial original acreditativo del número medio de empleados.

Informe de la Tesorería de la Seguridad Social con la plantilla media de trabajadores en situación de alta de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Informe de la Seguridad Social que acredite la inexistencia de inscripción por parte del solicitante como empresario en la Seguridad Social.

Documento oficial original acreditativo del volumen de negocio.

Certificado de la Agencia Tributaria de comunicación del importe neto de cifra de negocios.

Impuesto sobre sociedades (modelo 200).

Declaración IRPF (sólo para el caso de autónomos).

La solicitud, realizada por medios telemáticos, deberá firmarse electrónicamente por el mismo autónomo o representante de la empresa que presente la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse únicamente a través de Internet, en la sede electrónica de Red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección: https://sede.red.gob.es/sede/.

Para más información, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901900333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es.

ANEXO II
Publicidad de las actuaciones objeto de ayuda

Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, detalla las Características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios a los beneficiarios potenciales y al público en general (incluidas páginas web, vídeos…) incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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