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Documento BOE-A-2013-5547

Acuerdo de 16 de mayo de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban normas en relación con la separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Torrent, para finalizar el traspaso de competencias entre unos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2013, páginas 39910 a 39912 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-5547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2013/05/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo, se dispuso la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción en el partido judicial de Torrent, con efectividad de 1 de abril de 2010.

De los ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes antes de producirse la referida separación de jurisdicciones, los ordinales números 1, 2, 5, 7 y se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y los ordinales números 3, 4 y 6 en Juzgados de Instrucción.

La puesta en marcha de esta medida requirió, obviamente, la adopción de normas complementarias a fin de lograr el ordenado desplazamiento de competencias entre unos y otros órganos y evitar, sobre todo, que el trámite y resolución de los asuntos pendientes pueda verse afectado por la separación de jurisdicciones de que se trata. Ello era absolutamente imprescindible salvaguardar los principios de seguridad (de manera que se conociera con claridad los criterios conforme a los cuales se determina el órgano que va a conocer de cada proceso en marcha) y de tutela judicial sin dilaciones indebidas.

Dichas normas fueron aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de julio de 2010, publicándose en «Boletín Oficial del Estado» el 5 de agosto de 2010.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión de 16 de noviembre de 2012, a propuesta de la Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Torrent ha informado favorablemente un nuevo régimen transitorio de reparto de asuntos motivado por la citada separación de jurisdicciones, con la finalidad de dar por terminado este régimen transitorio.

En atención a lo expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 16 de mayo de 2013, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Disponer, en los términos de la propuesta de la Comisión de Modernización e Informática, la aprobación de la separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el Partido Judicial de Torrent, junto con las normas sobre traspaso de asuntos entre los Juzgados de distinto orden jurisdiccional que regirán con ocasión de la separación de jurisdicciones, para dar por finalizado dicho traspaso.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial cuidará de que no se produzcan dilaciones en la tramitación de los procedimientos, particularmente de los de índole penal, que hayan de ser traspasados de unos a otros Juzgados.

Ordenar la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Las normas sobre traspaso de asuntos entre los Juzgados de distinto orden jurisdiccional que regirán con ocasión de la separación de jurisdicciones, dando fin al traspaso de competencias entre unos y otros, que fue aprobado por Acuerdo del Plenario de esta Institución, en su reunión de fecha 22 de julio de 2010, son las siguientes:

1.ª Como medio necesario para que cada Juzgado asuma por razón de su especialidad únicamente la materia que le ha sido encomendada, los Juzgados de Primera Instancia de Torrent habrán de asumir los asuntos civiles de ejecución que tramitan los Juzgados de Instrucción de dicho partido judicial, llevándose a cabo este traspaso de forma progresiva y ordenada, evitando que se produzca una llegada masiva de asuntos civiles a los Juzgados de Primera Instancia que afecte al adecuado funcionamiento de los mismos. Por ello dicho traspaso deberá verificarse de la siguiente forma:

a) Primera fase: A partir del 1 de julio de 2013, afectando a los procedimientos de ejecución civiles pendientes correspondientes a los años 2008 y anteriores.

b) Segunda fase: A partir de 1 de abril de 2014, afectando al reparto de procedimientos de ejecución civiles de los años 2009 y 2010.

No obstante, y pese a la fijación de estas fechas, se acuerda que, con carácter previo a la entrada en funcionamiento del segundo plazo, se pueda celebrar una nueva reunión a fin de valorar los efectos y la situación existente tras el traspaso de los asuntos correspondientes a la primera fase, por si fuera procedente retrasar la fecha fijada para el segundo plazo.

2.ª La asunción de estos procedimientos no se llevará a cabo de forma uniforme entre todos los Juzgados, sino en forma proporcional a su fecha de creación, fijándose los siguientes porcentajes:

Juzgado de Primera Instancia n.° 1: Un porcentaje del 10 %.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2: Un porcentaje del 12 %.

Juzgado de Primera Instancia n° 3: Un porcentaje del 12 %.

Juzgado de Primera Instancia n° 4: Un porcentaje del 18 %.

Juzgado de Primera Instancia n° 5: Un porcentaje del 18 %.

Juzgado de Primera Instancia n° 6: Un porcentaje del 30 %.

3.ª En ningún caso se producirá la remisión automática del procedimiento en las fechas indicadas, sino que los procedimientos permanecerán en el correspondiente Juzgado de Instrucción hasta que sean remitidos, remisión que solo se efectuará una vez se encuentre debidamente actualizado en cuanto a escritos y despachos, no pudiéndose remitir el procedimiento, en caso de que exista algún incidente en tramitación, hasta que no recaiga resolución firme en el mismo. Esta remisión siempre tendrá lugar en el momento en que se presente un escrito en el que se esté solicitando una determinada actuación procesal, lógicamente posterior a la fecha de traspaso fijada. En todo caso, será el Juzgado remisor el que deba realizar la totalidad de comunicaciones que se requieran a los profesionales intervinientes en la causa, entidades bancarias, Registro de la Propiedad... así como los nuevos cambios que obrarán en el procedimiento tales como Juzgado de Primera Instancia que asumirá el seguimiento de la ejecución, la nueva cuenta bancaria... En cualquier caso, deberá estarse al Protocolo que en su momento acuerden los Secretarios Judiciales para llevar a cabo este traspaso de asuntos.

4.ª A partir del 1 de julio de 2013, los Juzgados de Primera Instancia de Torrent repartirán los asuntos penales que se encuentran en tramitación con arreglo a los criterios siguientes:

a) Ejecutorias de Juicios de Faltas.

b) Procedimientos Abreviados en los que habiéndose dictado sobreseimiento provisional por no localizar al acusado deban ser reaperturados con posterioridad al 1 de julio de 2013.

c) Diligencias Previas que hayan sido sobreseídas con anterioridad a la fecha de 1 de julio de 2013, respecto a las cuales se aporten nuevos indicios o se localice a la persona del imputado, y sea procedente su reapertura.

En este último caso, el reparto de los asuntos que remitan los Juzgados de Primera Instancia se realizará de forma igualitaria entre los Juzgados de Instrucción que asumirán igual porcentaje de reparto.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/05/2013
  • Fecha de publicación: 27/05/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Valencia

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