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Documento BOE-A-2013-5356

Resolución de 27 de marzo de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convocan subvenciones en el año 2013, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 38725 a 38735 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5356

TEXTO ORIGINAL

El Programa Nacional de Reformas, a través de sus diferentes ejes de actuación, pretende llevar a efecto las reformas necesarias que hagan posible la transición a la sociedad de la información y la nueva economía digital en convergencia con la Unión Europea. En este sentido parece conveniente la creación de oportunidades que nos permitan, por una parte, garantizar la cualificación de las personas desempleadas en competencias exigidas por los sectores con mayor crecimiento y demanda de empleo, la creación y desarrollo de capital humano suficiente para abordar el cambio en el sistema productivo actual y, por otra parte, el desarrollo de acciones estratégicas en I+D+i.

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, establece como objetivos de la reforma apostar por un empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo. En este mismo sentido de calidad, esta resolución, tiene como objetivo cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones y de la economía digital (comercio electrónico, marketing digital y contenidos y servicios digitales) más demandadas por el mercado de trabajo, cuyas acciones formativas el Servicio Público de Empleo Estatal considera prioritarias, en aplicación de la disposición final séptima, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

La Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y en actividades emergentes que utilicen nuevas tecnologías establece las actuaciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y faculta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las resoluciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esa orden.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo («BOE» de 11 de abril), ha derogado al Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, al que remitía la Orden TAS/2965/2006 para regular determinados aspectos instrumentales de las misma, con carácter supletorio y junto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para financiar un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y regulación.

1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2013, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.

2. La convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el apartado primero del artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases de estas subvenciones.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482.20 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2013, según lo establecido en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, y será por un importe total máximo estimado de hasta ocho millones setecientos mil euros.

2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo» y de un 80% para las regiones de Objetivo «Convergencia» «Phasing In» y «Phasing Out».

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente, a efectos de difusión pública de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes acciones:

1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones y de la economía digital, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial:

a) Cursos de formación que deberán ser impartidos por centros/entidades de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que estén inscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.

Los cursos serán de carácter presencial o mixto. La duración aproximada de los mismos será de 250 horas, con un mínimo de 150 horas. Los cursos se realizarán con una duración mínima de 4 horas diarias. En la modalidad de impartición mixta, en la parte de teleformación deberán acreditar la disponibilidad de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos.

Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.

b) Prácticas en empresas: los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006. Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizará según lo previsto en el 3.2 de la mencionada Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre; para esto último las empresas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.

2. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. Podrán ser:

a) Acciones complementarias:

1. Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.

2. Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos de nueva factura o nueva especialidad solicitada en la convocatoria 2013.

3. Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.

b) Acciones de gestión:

1. Propuesta de los centros/entidades de formación para la impartición de los cursos de formación.

2. Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales.

3. Coordinación de la impartición de los cursos y de la realización de las prácticas en empresas.

4. Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10 de la Orden TAS/2965/2006.

5. Promoción del plan formativo.

6. Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la orden ministerial citada anteriormente.

7. Realización de cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.

c) Evaluación de la eficacia del programa.

Artículo 4. Destinatarios de las acciones de formación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

La preselección de los candidatos se llevará a cabo por los Servicios Públicos de Empleo, entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda. La verificación de los requisitos exigidos la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal.

La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.

De acuerdo con el artículo 19, octies.1, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.

Artículo 5. Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento.

1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.

b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones o de la economía digital; y, en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.

c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten, en su caso, la representación en que actúa la persona o personas firmantes de la solicitud.

b) Certificación acreditativa de que la asociación/fundación solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Copia auténtica o compulsada de los estatutos y/o escritura de constitución, modificación o transformación debidamente legalizados, debiendo ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

d) Acreditación de experiencia en materia de formación profesional para el empleo mediante una declaración en la que se relacionen las actividades y trabajos realizados por la misma en los últimos tres años.

e) Compromiso cuantitativo de contratación laboral, que no podrá ser inferior al 60% de los alumnos formados con evaluación positiva y mediante contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

f) Memoria descriptiva donde figure una previsión de las acciones a realizar, según anexo adjunto.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por el Servicio Público de Empleo Estatal de su derecho a la subvención solicitada. Serán tratados para su conocimiento en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos.

Artículo 7. Instrucción.

La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparación de la documentación que será sometida al órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, que estará compuesto por el/la Subdirector/a General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue que actuará como presidente y dos técnicos del Área de gestión y seguimiento de formación para el empleo de desempleados como Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, tal como señala el artículo 12.3 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará por el órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de selección del artículo 13 de la de Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones, y con los criterios fijados en esta convocatoria siguientes:

a) Por acreditación de experiencia del beneficiario en la impartición de cursos de formación profesional para el empleo en los últimos tres años: Hasta 10 puntos.

b) Por compromiso de contratación de los alumnos participantes en los cursos gestionados por el beneficiario: Hasta 20 puntos. El grado de cumplimiento del compromiso adquirido será objeto de valoración, positiva o negativa en posteriores solicitudes.

c) Por compromiso de realización de prácticas no laborales en empresas: Hasta 5 puntos. El grado de cumplimiento del compromiso adquirido será objeto de valoración, positiva o negativa, en posteriores solicitudes.

d) Por la impartición de especialidades formativas más acordes con las demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con la economía digital y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Hasta 20 puntos.

e) Por el esfuerzo financiero de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones. Hasta 5 puntos.

f) Por la impartición de cursos diseñados para el colectivo de jóvenes menores de 30 años. Hasta 5 puntos.

g) Por el carácter innovador y la calidad del programa, y en especial de las acciones vinculadas a la formación, señaladas en el artículo 3.2 epígrafes a) y c): Hasta 15 puntos.

h) Acreditación de la entidad solicitante y/o centros asociados, en la implantación de sistemas de calidad en la formación. Hasta 5 puntos.

i) Por el grado de idoneidad de los recursos humanos, técnicos y materiales de los centros/entidades de formación y de las empresas en las que se desarrollarán las acciones de formación. Hasta 15 puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución, que será elevada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación o denegación definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días acepte y adapte el plan de formación a la cantidad de la aprobación de la resolución, que en cualquier caso deberá respetar, el objeto y condiciones de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La resolución no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Publicidad de las acciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y lo dispuesto en el reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con los fondos estructurales, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente a efectos de difusión pública, en los planes formativos que realicen, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Publico de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. Con ese fin, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación y liquidación.

1. La comprobación de la realización de las acciones subvencionables se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Los distintos conceptos de gastos subvencionados se justificarán de la siguiente manera:

a) Gastos de personal. Salarios: Se acreditarán mediante facturas o nóminas, originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas, correspondientes a los meses de desarrollo de la acción subvencionada, en las que conste la firma del trabajador. Se aportarán los extractos bancarios acreditativos de que se han efectuado tales pagos.

Cuotas de Seguridad Social: Se acreditarán mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, originales o fotocopias compulsadas, comprensivos del personal que se subvenciona, y respecto a los meses a que se refiere dichas retribuciones.

b) Otros gastos: Se justificarán mediante las correspondientes facturas originales expedidas por el establecimiento, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las que conste, asimismo el «recibí» del expedidor o en su defecto se aportará justificante bancario de la efectividad del pago.

c) En el caso de las prácticas en empresas, estas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.

Artículo 12. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no efectuadas o no justificadas.

En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 13. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre y, con carácter supletorio por: el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden anterior, en cuanto a la cuantía y supuestos de becas y ayudas a los alumnos y en cuanto a la acreditación de la formación; y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2013.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zatarain del Valle.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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