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Documento BOE-A-2013-5303

Decreto 144/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2013, páginas 37421 a 37425 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-5303

TEXTO ORIGINAL

El Camino de Santiago Francés a su paso por Galicia es uno de los bienes singulares más destacados, apreciados y visitados dentro del conjunto del patrimonio cultural gallego protegido. Está declarado bien de interés cultural desde 1962, con la categoría de conjunto histórico. En 1993 fue incluido en la lista de los bienes reconocidos como patrimonio de la humanidad y en el año 1997 recibe por parte del Consejo de Europa el reconocimiento de primer itinerario cultural europeo. El Parlamento de Galicia, al año siguiente de la promulgación de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, aprueba la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, que establece una regulación específica para este bien y le otorga la categoría de territorio histórico.

Según dicha Ley 3/1996, corresponde a la Consellería de Cultura la delimitación de los tramos del Camino de Santiago, de conformidad con el procedimiento que se regula en su artículo 5. Al amparo de esa disposición, por Resolución de 30 de julio de 2010 se incoa el procedimiento para la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, con la excepción del tramo entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino. El expediente de delimitación termina con el Decreto 227/2011, de 2 de diciembre (DOG núm. 237 de 14 de diciembre), por el que se define el trazado del Camino Francés, se delimita el ámbito del bien de interés cultural y también otro ámbito secundario de influencia merecedor de una protección medioambiental adicional a la del territorio histórico, denominado zona de amortiguamiento.

El tramo del Camino Francés, situado entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino, había sido incoado con anterioridad mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 29 de octubre de 2007 y sometido a información pública en septiembre de 2008 (Resolución de la Dirección General de 25 de agosto de 2008, publicada en el DOG de 8 de septiembre), pero no se acumuló en el procedimiento incoado en 2010 por haber sido objeto de recursos contencioso-administrativos, admitidos a trámite, y estar pendiente de resolución judicial en el momento de la incoación.

Una vez terminado el expediente de delimitación del Camino de Santiago Francés a su paso por Galicia y resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia los recursos jurisdiccionales pendientes, la Dirección General del Patrimonio Cultural decide darle continuidad al expediente incoado en 2007 y, a esos efectos, tras los correspondientes estudios previos, realiza las siguientes actuaciones: dar contestación a las alegaciones presentadas en el período de información pública en 2008, notificar al ayuntamiento de O Pino una nueva propuesta de delimitación del Camino de Santiago Francés entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, abrir un nuevo período de información pública por el plazo de dos meses y solicitar los informes pertinentes de los órganos asesores y consultivos.

El día 29 de marzo la Dirección General del Patrimonio Cultural acuerda notificar al ayuntamiento la nueva propuesta de delimitación y abrir el período de información pública por el plazo de dos meses, al que se le da publicidad mediante su inserción en el DOG n.º 66, de 4 de abril. Esa resolución, además de definir la traza, establece el ámbito del territorio histórico en ese tramo, completando así ese expediente de conformidad con los criterios empleados para la delimitación del resto del Camino Francés, aprobada por el Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, anteriormente mencionado.

A partir del día siguiente de la publicación, el expediente se expone para consulta en las dependencias del ayuntamiento y de la Dirección General del Patrimonio Cultural en Santiago de Compostela. Durante el período de información pública se presenta una sola alegación, a la que le da la oportuna contestación.

Los informes solicitados a los órganos asesores y consultivos son todos favorables a la propuesta de delimitación. El Comité Asesor del Camino de Santiago y la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de A Coruña adoptaron el acuerdo de informarla en sus respectivas sesiones de 24 de abril y de 6 de junio, según consta en las correspondientes actas. El mismo día 6 emite su informe la comisión constituida al efecto en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, y con fecha de 8 de junio lo hace la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, según consta en el escrito de remisión firmado por su secretario general.

Terminada la instrucción del procedimiento según lo establecido en las disposiciones vigentes, de conformidad con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley de protección de los caminos de Santiago y en la Ley del patrimonio cultural de Galicia, es necesario proceder a su resolución definitiva. Por ello, a la vista de lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y previa deliberación del Consello da la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil doce,

DISPONGO:

Primero.

Aprobar la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, desde el lugar de O Amenal al límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino, según los planos del anexo I de este decreto, donde se marca el trazado del camino y se fijan los límites del territorio histórico que conforma el bien de interés cultural. En el anexo II se incorpora el ámbito de amortiguamiento.

Segundo.

Ordenar la inscripción de la nueva delimitación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y notificárselo al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su conocimiento y a efectos de inscripción en su registro.

Tercero.

Notificar este acuerdo al ayuntamiento afectado, comunicándole que hasta la aprobación del plan especial de protección del Camino Francés previsto en la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, cualquier intervención legalmente permitida que pretenda realizarse dentro del ámbito del bien de interés cultural territorio histórico, habrá de ser autorizada por la Consellería de Cultura con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia municipal, y que se deberá proceder a la adaptación de las previsiones urbanísticas en este ámbito.

Cuarto.

Instar a la Dirección General del Patrimonio Cultural a que publicite a través de la página web oficial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el documento completo con la descripción literal de este tramo, características y elementos accesorios, integrándolo con el resto de la documentación del expediente de delimitación del Camino Francés.

Disposición final única.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2012.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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