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Documento BOE-A-2013-5282

Resolución 452/38040/2013, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2013, páginas 37298 a 37356 (59 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-5282

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora

A estos procesos de selección les serán de aplicación, además de las presentes bases comunes:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).

La Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar («BOE» número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril («BOE» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo), y por Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento y todas aquellas órdenes ministeriales que rigen cada uno de los procesos de selección.

El Real Decreto 332/2013, de 10 de mayo («BOE» número 113, de 11 de mayo), por el que aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2013.

La Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la OM 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, de 28 de noviembre), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, de 24 de diciembre), y modificada por Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, de 29 de octubre), y por Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36, de 20 de febrero).

La Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo), por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 332/2013, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, acuerdo:

Primero.

Convocar los procesos de selección y aprobar las bases que los regulan para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento a diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Ofertar ciento veintiséis (126) plazas, para incorporarse, mediante las formas de ingreso que se detallan en el siguiente cuadro:

Escala / Ejército

Cuerpo, especialidad:

fundamental/ complementaria

Plazas (1)

Anexo

A

B

B1

B2

B3

ESCALA DE OFICIALES

 

 

 

 

Anexo I

Ejército de Tierra

Intendencia

1

3

4

3

Armada

2

2

5

2

Ejército del Aire

1

2

2

2

ESCALA DE OFICIALES

Jurídico Militar

1

2

4

1

Anexo II

ESCALA DE OFICIALES

Militar de Intervención

1

2

3

1

Anexo III

ESCALA DE OFICIALES

Militar de Sanidad

Medicina (2)

12

 

 

 

Anexo IV

Farmacia

1

 

4

 

Veterinaria

1

 

3

 

Odontología

1

 

2

 

Psicología

1

1

4

1

ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS

Enfermería

4

3

15

3

MILITARES DE COMPLEMENTO

Medicina

3

 

 

 

ESCALA DE OFICIALES

Músicas Militares

1

2

 

 

Anexo V

ESCALA DE SUBOFICIALES

Músicas Militares

Flauta Travesera

 

 

 

2

Clarinete

1

 

 

3

Fagot

1

 

 

 

Trompeta

1

 

 

6

Percusión

1

 

 

5

TOTAL PLAZAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

34

17

46

29

 

Notas:

(1) Plazas:

A: Ingreso directo.

B: Ingreso por promoción.

B1: Plazas por promoción, para militar de carrera.

B2: Plazas por promoción / promoción interna, para militar de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta. 4 de la Ley 39/2007, y disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010.

B3: Plazas por promoción, para militar de tropa y marinería.

(2) Ver distribución por especialidades complementarias, en los cuadros del anexo IV.

Tercero.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Bases comunes

Primera. Oferta de las plazas.

En cada anexo específico de esta Resolución se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 332/2013.

Segunda. Sistema de selección.

1. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los propuestos como alumnos por el órgano de selección.

2. La selección para el ingreso en el centro docente militar de formación se efectuará por la forma de ingreso directo, promoción y promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, garantizándose los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

3. Las fases de concurso y oposición consistirán, respectivamente, en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación y en la celebración de las pruebas establecidas conforme a lo dispuesto en la Norma que desarrolla el correspondiente proceso de selección.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1.1 Nacionalidad española, excepto para el acceso como militar de complemento, a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

1.2 No estar privado de los derechos civiles.

1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados.

1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.

1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.

1.7 Estar en condiciones de obtener, en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.

Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («BOE» número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.

1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007.

1.11 En la forma de ingreso directo, carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.

2. Procesos por promoción: Los militares profesionales deberán cumplir, además de los requisitos generales del apartado 1, los siguientes:

2.1 Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea por la modalidad e) del artículo 110.1, excedencia por razón de violencia de género, de la Ley 39/2007.

2.2 No superar el número máximo de tres (3) convocatorias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos. No obstante, si la incomparecencia obedeciese a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

2.3 No tener anotadas con carácter firme, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias.

2.4 Tiempos de servicios:

2.4.1 Promoción. Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

a) Militares de complemento: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

b) Suboficiales: un (1) año, contados desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.

c) Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde el nombramiento como alumno del centro de formación.

2.4.2 Promoción interna, para militares de complemento: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

2.5 Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

2.6 Los militares de complemento deberán poseer los empleos de Alférez o Teniente.

3. Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, por los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección perdiendo el aspirante los derechos de participación. Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, o por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. El contenido del punto 1.11 de esta base, se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas y del reconocimiento médico. Si se detectara su existencia se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

Cuarta. Solicitud de admisión al proceso de selección.

1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 9, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.

Por las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para permitir su validación.

2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html. (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud.

Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base.

El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).

3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Quinta. Aportación de documentación

Los aspirantes remitirán con la solicitud la siguiente documentación:

1. Ejemplar para la Administración del modelo 790 (apéndice 2) debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que participen.

1.1 Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página: www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet. El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los importes son los siguientes:

a) Escalas de Oficiales:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: veintinueve euros con treinta y un céntimos (29,31 euros).

2) Militar de carrera, Ingreso por promoción y promoción interna: catorce euros con sesenta y seis céntimos (14,66 euros).

3) Militar de complemento, Ingreso directo: veintiún euros con noventa y nueve céntimos (21,99 euros).

b) Escala de Oficiales Enfermeros:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: veintiún euros con noventa y nueve céntimos (21,99 euros).

2) Militar de carrera, Ingreso por promoción y promoción interna: once euros (11,00 euros).

c) Escalas de Suboficiales:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: catorce euros con sesenta y seis céntimos (14,66 euros).

2) Militar de carrera, Ingreso por promoción: siete euros con treinta y cuatro céntimos (7,34 euros).

1.2 Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:

a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa y los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.

1.3 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

1.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

2. Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 3.

3. Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo del apéndice 4.

4. Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de solicitudes, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 5, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.

5. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios o musicales superados.

La legalización de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.

6. Certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, en caso de no autorizar al Ministerio de Defensa a solicitarlo.

7. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no podrán continuar en el proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

8. Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el anexo correspondiente. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba del proceso de selección o en la fecha que se determine en el anexo correspondiente.

9. El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 332/2013, gestionado por la Subdirección General de Reclutamiento, una vez remitida la documentación de participación en un primer proceso de selección, quedará exento de aportar la ya remitida, excepción hecha de la solicitud (apéndice 1), el modelo 790 correspondiente (apéndice 2), el documento de preferencia de ingreso (apéndice 7) y cualquier documento nuevo que se le requiera.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», una Resolución, que indicará:

1. Lugar donde se han expuesto la lista de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

2. La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere en la base novena.1.

Séptima. Órganos de Selección.

1. Para cada anexo se constituirán uno o varios Órganos de Selección.

2. Los Órganos de Selección se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a lo recogido en el artículo 13 del Reglamento y a lo que establece la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo («BOD» número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo. Su composición, para cada uno de los procesos de selección, se establece en el anexo correspondiente de esta Resolución.

3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección, por las causas y según el procedimiento establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

4. Como órganos asesores y de apoyo, dependiendo del correspondiente Órgano de Selección, existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.

5. Además, se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar. La composición de este Tribunal Médico Militar de Apelación, será la siguiente:

5.1 Hospital Central de la Defensa (Madrid).

Titulares:

Presidente. Coronel Médico, especialidad complementaria Estomatología, José María Martín López de las Huertas.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Juan Gómez Manzano.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Eusebio Bullido Gómez de las Heras.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Oftalmología, José Luis Gasco García.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y Traumatología, Agustín López Rodríguez.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Luis Fernando Abejaro de Castro.

Comandante Médico, especialidad complementaria Ginecología, Ana M.ª Virseda de Antonio.

Comandante Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Marta Presa García.

Comandante Médico, especialidad complementaria Cardiología, David Sancho Carmona.

Suplentes:

Presidente. Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía General y del Aparato Digestivo, Ángel Serrano Muñoz.

Vocales:

Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y Traumatología, Andrés Gómez de Valenzuela.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Miguel Ángel Santos Conde.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Juan Rafael Aliaga Montilla.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María Rosa García Toledano.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Ginecología, Julio Alberto Segarra Rey.

Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, Marco Antonio Estella Lorente.

Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y Traumatología, Blas Juan Vita Berto.

Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Psiquiatría, Pedro Pablo Morales Rodríguez.

Octava. Fase de concurso.

1. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma que regula cada proceso de selección.

2. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones en otros centros de enseñanza. En la valoración de los estudios universitarios o musicales sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

3. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Fase de oposición.

1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «A», según lo establecido en la Resolución de 6 de febrero de 2013 («BOE» número 37, de 12 de febrero), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

2. Las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas. La Resolución a que hace referencia la base sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba.

3. Una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

4. Cada Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5. Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de cada proceso de selección.

6. Aptitud psicofísica. Tendrá que ser acreditada mediante la realización de las pruebas físicas, psicológicas y un reconocimiento médico, según lo determinado en cada anexo.

6.1 Pruebas físicas.

6.1.1 Los aspirantes realizarán por tandas las pruebas físicas previstas en la Orden DEF/1078/2012 y en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo finalizar todas ellas y superar las marcas que se exigen al Cuerpo y Escala al que optan.

Para efectuar las pruebas físicas será condición indispensable aportar, el día que se le haya asignado para realizarlas, el correspondiente «certificado médico oficial» que figura en el apéndice 8, bien sea el editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido o, para el personal de las Fuerzas Armadas y familiares, el modelo que establece el Decreto 59/1960, de 14 de enero («BOE» número 21, de 25 de enero). Sea cual fuere el certificado médico que se pretenda hacer valer, se hará constar expresamente que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas físicas que se establecen en la presente convocatoria, con fecha de haber sido expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio de la primera prueba. El Órgano de Selección, comprobará que todos los aspirantes que componen la tanda han presentado el citado certificado médico, antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba, redactado en los términos indicados.

Quedarán exentos de la realización parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de su competencia puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido, en el año en curso, una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior a las que se establecen en esta convocatoria.

La composición y fecha de realización de las pruebas físicas de las diversas tandas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección, según lo indicado en el apartado 8 de esta base, como mínimo, un día antes del inicio de las pruebas físicas de la primera tanda.

6.1.2 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine. Si durante la realización de las pruebas físicas, cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, una vez que éste haya comenzado la ejecución de la primera, se considerará eliminado del proceso de selección.

La inexactitud en la redacción requerida en el «certificado médico oficial», podrá ser juzgada por el Órgano de Selección como causa o motivo de la inclusión del aspirante en alguna de las tandas de incidencias.

6.1.3 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados provisionales obtenidos. La declaración de las pruebas físicas será la siguiente: «apto» o «no apto». Los aspirantes declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

6.2 Pruebas psicológicas. Se realizarán según lo dispuesto en el anexo correspondiente.

6.3 Reconocimiento médico.

6.3.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo).

6.3.2 El reconocimiento médico se realizará en el Edificio de Cuidados Mínimos, 3.ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la Glorieta del Ejército, s/n, CP 28047 de Madrid.

6.3.3 Para someterse al reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en ayunas y con retención de orina. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto, tanto de uso diurnas como nocturnas, que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas. Así mismo, irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente.

6.3.4 Como resultado del reconocimiento médico, cada aspirante será declarado: «apto» o «no apto». Los declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

6.3.5 El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el resto del proceso de selección.

6.3.6 Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que se determine por el Órgano de Selección.

6.3.7 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección, antes del comienzo de las pruebas físicas, las actas de los aspirantes con los resultados médicos obtenidos.

7. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

8. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: donde se realicen las pruebas, en la página www.reclutamiento.defensa.gob.es. en la página de la Intranet del Ministerio de Defensa, en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395 50 50 (horario, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas), y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por cada Órgano de Selección.

9. El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 332/2013, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico de los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar.

10. Para asistir a las pruebas, los aspirantes pertenecientes al Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, que se presenten a las plazas de promoción para cambio de escala o cuerpo, tendrán derecho a título de viaje, expedido por su Unidad o a través de la Subdelegación de Defensa de su Órgano Territorial, y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que realicen los exámenes. Datos administrativos:

a) Ejército de Tierra. Código de Autoridad, 306 00. NCA, a determinar por la Dirección de Enseñanza.

b) Armada. Código de Operación: NF0011. N.º CIS Cargo Cupo ALPER 850000/13.

c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-02.

Décima. Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante seleccionada que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Reglamento.

1. Efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en la fecha que determine el Presidente del Órgano de Selección, siempre con anterioridad a la de incorporación al centro docente militar de formación, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. En relación con las pruebas aplazadas, en su caso, se la asignará provisionalmente la máxima puntuación

2. Si le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, en el Cuerpo y Escala correspondiente.

3. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente o el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, en el caso de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Undécima. Calificación final del proceso de selección.

1. El cálculo de la calificación final del proceso de selección se determina en los anexos respectivos.

2. Concluido el cálculo de la calificación del proceso de selección, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes resultando así la ordenación provisional de éstos.

3. La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los lugares que se establecen en la base común novena. 8.

Duodécima. Asignación de plazas.

1. Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos o Escalas en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1) y en la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 7).

A tal fin, el Presidente de cada Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante solicitud dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: procesoselectivosdigerem@oc.mde.es o al fax: 91 395 51 57. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el punto 1 de esta base.

3. En ningún caso, el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes admitidos como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, modificada por la Ley 39/2010.

4. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a éstos, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimotercera. Nombramiento de alumnos.

1. Para su presentación en la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, mediante la forma de ingreso directo, dispondrán de título de viaje con cargo a cada Ejército o a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. El citado documento les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquéllos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda.

2. Al personal pertenecientes al Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, el título de viaje le será proporcionado por su Unidad o a través de la Subdelegación de Defensa de su Órgano Territorial, con cargo al Ejército o a la Dirección General de Reclutamiento, dependiendo del centro docente militar de formación donde se incorporen. Datos administrativos:

a) Ejército de Tierra. Código de Autoridad, 310 00. NCA, a determinar por la Academia General Militar.

b) Armada. Código Operación: NF 0011. N.º CIS Cargo Cupo ALPER 850000/13.

c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-02.

3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

4. Al hacer su presentación, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos por el Director del centro correspondiente.

5. Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación o, en su caso, a la unidad que se determine en la resolución de nombramiento correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel, se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.

6. Los Directores de Enseñanza y el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza publicarán, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», la lista de los nombrados alumnos.

7. La fecha de incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación será la que se indique en el anexo correspondiente, con independencia de los periodos de formación que se puedan convalidar a cada alumno.

8. Los alumnos cursarán los planes de estudios elaborados conforme a la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo («BOE» número 111, de 7 de mayo) y a la Orden Ministerial 33/2011, de 14 de junio («BOD» número 119, de 20 de junio), sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales respectivamente. La superación de los planes de estudios originará la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente, y la atribución del empleo de teniente o sargento.

Decimocuarta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Órganos de Selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Asimismo, se señala que actualmente existe una representación relativamente baja de la mujer, como militar profesional, en las Fuerzas Armadas.

Decimoquinta. Norma final.

La presente convocatoria, y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.

ANEXOS

Bases específicas

I.

Cuerpos de Intendencia.

II.

Cuerpo Jurídico Militar.

III.

Cuerpo Militar de Intervención.

IV.

Cuerpo Militar de Sanidad.

V.

Cuerpo de Músicas Militares.

Apéndices:

1. Solicitud de admisión al proceso de selección.

2. Modelo 790. Liquidación de la tasa de derechos de examen.

3. Declaración de procesamiento e imputación.

4. Declaración no estar separado del servicio.

5. Autorización Paterno/Tutorial para realizar la prueba de aptitud psicofísica a aspirantes menores edad.

6. Pruebas físicas.

7. Declaración preferencias de ingreso.

8. Modelo de Certificado Médico Oficial.

9. Relación de Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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