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Documento BOE-A-2013-5231

Resolución de 13 de mayo de 2013, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca concurso para la selección de Técnico especialista en Medio Ambiente y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2013, páginas 36905 a 36909 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-5231

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo (artículos 34-36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; artículos 31-35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado; Estatuto del Personal del Defensor del Pueblo y demás normativa de aplicación), la Defensora ha resuelto, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, convocar concurso para la selección de un asesor con las funciones de Técnico nivel «A», con las retribuciones establecidas para esta categoría en el presupuesto de la Institución.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.º Ostentar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes una de las condiciones siguientes:

– Funcionario/a de las Administraciones Públicas perteneciente a Cuerpos del subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Miembro de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal o del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

– Funcionario/a de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, o de otros órganos constitucionales del Estado, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

– Funcionario/a de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, de nacionalidad española, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

2.º Tener experiencia profesional acreditada de al menos cinco años en servicios profesionales de índole jurídica sobre las materias de Medio Ambiente y Urbanismo indicadas en el anexo II de la presente convocatoria.

Segunda.

Quienes deseen concursar presentarán sus solicitudes, según modelo adjunto en anexo I, en el Registro del Defensor del Pueblo, calle Zurbano, número 42, 28010 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

A la solicitud de participación se adjuntará fotocopia del DNI, una copia del título de funcionario a que se refiere la base primera y un curriculum-memoria en el que se hará constar cuantas circunstancias y méritos se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:

1.º Títulos académicos que se posean.

2.º Servicios profesionales prestados sobre las materias de Medio Ambiente y Urbanismo indicadas en el anexo II de la presente convocatoria, en el Cuerpo de funcionarios a que se pertenezca, con especificación del destino que se desempeña a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo exigido en la base primera de esta convocatoria.

3.º Experiencia en la redacción de informes y estudios, y en la exposición oral de los mismos, en su caso.

4.º Experiencia en la aplicación o en el seguimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente los referidos a las materias medioambientales y urbanísticas.

5.º Experiencia en tareas de organización y gestión administrativa.

6.º Conocimiento de idiomas.

7.º Publicaciones.

Los interesados unirán al curriculum-memoria la documentación acreditativa de los méritos aducidos, especialmente del relativo al requisito de experiencia profesional de al menos cinco años en las materias medioambientales y urbanísticas. Asimismo se hará declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. El Defensor del Pueblo podrá requerir a los solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días naturales.

Cuarta.

La Comisión de valoración que calificará el concurso será nombrada por la Defensora del Pueblo y estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Institución.

Vocales:

– La Directora del Gabinete Técnico de la Defensora del Pueblo.

– El Técnico Jefe del Gabinete de la Adjuntía Primera.

– El Técnico Jefe del Área de Medio Ambiente y Urbanismo.

Secretario: El Técnico Director de Atención al Ciudadano, con voz y voto.

La Defensora del Pueblo designará, en su caso, entre los Técnicos de la Institución, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Quinta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al concurso. El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente concurso se efectuarán mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Sexta.

Aprobada la lista definitiva de solicitantes, la Comisión de valoración podrá convocarles para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el desempeño de las funciones de la plaza convocada.

En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear a los solicitantes la realización de un informe breve, de un máximo de dos mil palabras, sobre alguna de las materias de Medio Ambiente y Urbanismo indicadas en el anexo II de la convocatoria. Para la realización de este informe podrán ayudarse de cuantos materiales deseen aportar, así como de todos los existentes en el Centro de Documentación del Defensor del Pueblo.

Séptima.

Una vez valorados los méritos de los solicitantes y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales, la Comisión de valoración efectuará una propuesta ordenada de candidatos a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, para que, tras su estudio y deliberación, la Defensora del Pueblo proceda discrecionalmente a nombrar a uno de los candidatos propuestos o a declarar desierta la plaza.

Octava.

El candidato nombrado por la Defensora pasará a prestar sus servicios en el Defensor del Pueblo como asesor con las funciones de Técnico nivel «A», con los derechos y obligaciones inherentes al nombramiento del personal al servicio del Defensor del Pueblo, quedando en su Cuerpo de origen en la situación de servicios especiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena.

Las resoluciones de la Comisión de valoración y sus actos de trámite que se estime hayan producido indefensión podrán ser impugnados mediante recurso ante la Defensora del Pueblo en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Materias relativas a Medio Ambiente y Urbanismo a que se refieren las bases de la convocatoria:

1. Los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia ambiental.

2. La evaluación ambiental de planes y de programas. La evaluación de impacto de proyectos. La autorización ambiental integrada. La licencia ambiental y la licencia municipal de actividad. La responsabilidad ambiental.

3. La protección y conservación de los espacios naturales, flora y fauna, montes, vías pecuarias y caminos públicos. Régimen jurídico de la caza, la pesca y la agricultura.

4. Prevención y gestión de residuos. Contaminación atmosférica. Contaminación acústica.

5. La protección de las aguas terrestres.

6. La protección de la costa marítima.

7. Régimen ambiental de las obras públicas: Carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos.

8. Régimen ambiental de la industria, la energía, el sector eléctrico, las minas y los hidrocarburos.

9. Distribución de competencias en ordenación del territorio, urbanismo y edificación. Planificación estatal, autonómica y municipal de infraestructuras.

10. La propiedad del suelo: Clases de suelo y su régimen jurídico; redistribución de beneficios y cargas; régimen de valoraciones; los patrimonios públicos del suelo.

11. Ejecución de los planes de ordenación urbanística y sistemas de actuación.

12. La edificación como función urbanística: Derechos y deberes; las licencias urbanísticas. La disciplina urbanística: la protección de la legalidad urbanística y las infracciones urbanísticas.

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