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Documento BOE-A-2013-5208

Resolución de 25 de abril de 2013, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de Can Lis, de Jörn Utzon, en el término municipal de Santanyí.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 36838 a 36844 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2013-5208

TEXTO ORIGINAL

A la vista que, mediante un escrito presentado en el registro general del Consejo de Mallorca el día 28 de julio de 2011 (NRE 23098) por parte de la Sociedad Arqueológica Lul·liana (SAL) y el día 12 de septiembre de 2011 (NRE 26123) por parte del Colegio Oficial d’Arquitectes, ambos solicitaron al servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca la protección de Can Lis, obra del arquitecto Jörn Utzon en Santanyí, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 3 de abril de 2012 acordó, entre otros, la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Can Lis, de Jörn Utzon, con la descripción y delimitación de la cual figura en el informe técnico de fecha 26 de marzo de 2012.

Dado que se abrió el trámite de audiencia a los interesados e información pública y se solicitó el informe en la UIB, que fue emitido el 23 de octubre de 2012;

Dado que no se ha presentado ninguna alegación a la incoación;

Dado que a la sesión de día 19 de febrero de 2013 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros: declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de Can Lis, en el término municipal de Santanyí, la descripción y la delimitación del cual figura en el informe técnico de día 26 de marzo de 2012, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo,

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 («BOIB» nº. 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del pleno de 13 de octubre de 2011 («BOIB» nº. 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de Can Lis, de Jorn Utzon, en el término municipal de Santanyí, la descripción y la delimitación del cual figura en el informe técnico de día 26 de marzo de 2012, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santanyí y al Gobierno de las Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante a lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 25 de abril de 2013.–El Secretario General del Consejo Insular de Mallorca, Jeroni Mas Rigo.

ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 23 de marzo de 2012. El informe íntegro al que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 312/11. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) por parte de aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten dicha condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y s. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Informe técnico

1. Introducción.

En fecha 28/07/2011 (reg. entrada nº 23098) se recibió solicitud de declaración de BIC de Can Lis, obra de Jörn Utzon en Mallorca, por parte de la Sociedad Arqueológica Luliana (SAL). En fecha 12/09/2011 (reg. entrada nº 26123) se recibió petición de protección de Can Lis por parte del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears (COAIB).

Can Lis, proyectada por Jörn Utzon entre 1971 y 1973 es, junto con Can Feliz (proyectada en 1994) uno de los máximos exponentes de la arquitectura contemporánea en Mallorca. Tanto por su autoría, como por la calidad del proyecto, constituye un referente de la arquitectura contemporánea a nivel internacional.

2. Memoria histórica.

El arquitecto danés Jörn Utzon (Copenhague, 1918-2008) es conocido internacionalmente como el mayor representante de la «tercera generación» del Movimiento Moderno, es una de las figuras más relevantes de la arquitectura del siglo XX y ha recibido, entre otros, el premio Pritzker de arquitectura (2003).

Su obra se distingue por una «poética de la construcción», que consigue a través de una reflexión individualizada sobre cada proyecto, que puede dar lugar, tanto a obras de gran monumentalidad en los edificios públicos, como a edificios adaptados al entorno en la arquitectura doméstica, dando mucha importancia a la ubicación. Entre las influencias del autor se encuentran los arquitectos Erik Gunnar Asplund, Alvar Aalto y Frank Lloyd Wright. Entre los conceptos que guían sus proyectos, se encuentra: la lectura y adaptación del lugar, la búsqueda de una composición orgánica basada en la repetición de elementos extraídos de un prototipo, y la necesidad de conjugar los ideales modernos con el confort y la lógica constructiva.

La obra más destacada de su trayectoria es la Ópera de Sydney, en Australia (1957), proyecto que quedó inacabado por parte de Utzon, y que fue finalizado en 1973 por parte de otros autores.

Fue justamente después de una etapa profesional agitada que el arquitecto llegó a Mallorca, y en 1971 proyectó una casa, Can Lis, para vivir con su familia. En 1994 construirá otra, Can Feliz, cerca del castillo de Santueri.

3. Memoria descriptiva.

Can Lis es representativa del estilo más genuino del arquitecto, y en ella se ejemplifican tanto la concepción oriental del espacio como la lógica constructiva y los sistemas de prefabricación aplicados a la arquitectura aditiva.

La casa está situada sobre un acantilado, en la costa de Portopetro, en una franja de terreno cubierta por un bosque. Esta situación proporciona una plataforma natural que permite observar una franja de paisaje marítimo de 180 grados. La construcción, de planta baja, se sitúa en el interior de un bosque de pinos y no supera su altura. La parcela no tiene cerramientos, hecho que está de acuerdo con la filosofía de la simplicidad y el mínimo impacto sobre el territorio, excepto un murete de poca altura en el límite marítimo.

El inmueble se articula en una sucesión de pabellones y patios abiertos hacia el paisaje, donde predomina la integración en el entorno. Los materiales utilizados son de una gran simplicidad, utilizando los disponibles en la zona: piedra arenisca, vigas prefabricadas de hormigón, bobadillas de cerámica y baldosas de cerámica vidriada. Algunos de los muros visibles desde los espacios exteriores originalmente no estaban cubiertos por el tejado que hoy los cubre, que el autor añadió posteriormente.

Los cuatro pabellones configuran volúmenes independientes, de forma, altura y orientación diferente, respondiendo a la topografía del terreno y respetando los árboles. El acceso se realiza a través de la fachada posterior, y la comunicación entre pabellones se realiza a través de pequeños patios con vegetación.

Cada pabellón tiene una función concreta. El más grande se levanta sobre una base de planta cuadrada, que facilita la visión sobre el mar. La construcción tiene forma de U, siendo los dos laterales galerías abiertas. El cuerpo central de ésta contiene la cocina y el comedor, este segundo con grandes vidrieras que comunican visualmente interior y exterior. La cocina tiene muebles de obra perimetrales, y en ella recientemente se ha recuperado el pavimento original, y el muro que cerraba visualmente la cocina respecto al comedor. Al exterior de este pabellón se abre un gran atrio pavimentado con porches laterales, que constituye uno de los espacios más emblemáticos de la casa. Al sur de éste, se abre un patio semiabierto delimitado por un muro, con una mesa semicircular cubierta con baldosas vidriadas.

El segundo pabellón tiene acceso a través de un atrio y una columnata, que da acceso a la sala a través de tres puertas, que permiten la comunicación visual entre éste y el interior. La sala es el espacio más destacado de la casa, con doble altura y un banco central de piedra semicircular revestido de baldosas blancas y un remate de negras. El banco se orienta hacia los grandes ventanales en dirección sur. Estas oberturas, de hecho, tienen diferentes orientaciones con la finalidad de ampliar la perspectiva sobre el paisaje. La carpintería se coloca exteriormente, en la cara exterior de los muros, hecho que la hace invisible desde el interior.

Los otros dos pabellones están ocupados por los dormitorios. Son dos cuerpos más bajos y un poco retrasados respecto al resto, hecho que proporciona una mayor privacidad. El más grande tiene un patio en la parte posterior y un porche abierto al mar que es compartido por dos habitaciones. El otro dispone de un porche con un banco y dos mesas de obra. La casa tiene dos baños, recientemente reformados (antes, cubiertos de alicatado blanco, ahora, con la superficie de piedra arenisca a la vista). Los dos dormitorios cuentan con mobiliario de obra que enmarca las camas. Uno de éstos había sido ampliado, y en la reciente intervención ha vuelto a sus dimensiones originales.

Los cerramientos interiores y exteriores son de madera, con cierres de latón. Los pavimentos siguen la modulación de la estructura del edificio, de manera que la estructura de las cubiertas y del despiece del suelo se corresponden.

En referencia a las modificaciones que ha sufrido la casa desde su construcción, algunas se realizaron por parte del propio autor, y otras después de su muerte. Además, en los últimos meses se ha realizado una intervención de restauración, que se detalla más abajo.

Sobre las que realizó el mismo Jörn Utzon, destaca el remate de tejas en la parte superior de los muros de piedra arenisca, para evitar la filtración de agua de lluvia, la protección con pintura blanca de las viguetas y bobadillas. También se alicataron y adaptaron los baños, y se reforzó con un pilar la cubierta de uno de los dormitorios, donde se encontraba una viga con problemas de conservación.

Después de la muerte del autor, la casa sufrió algunas alteraciones, como la ocupación de parte de uno de los patios del pabellón de dormitorios, la eliminación del muro que separaba la cocina y el comedor –ahora recuperado–, y el alicatado del pavimento de la cocina –ahora retirado–, entre otras.

4. Estado de conservación.

Can Lis presenta un buen estado de conservación en general, aunque en los últimos tiempos se habían hecho evidentes algunas patologías en materiales y elementos arquitectónicos que se habían deteriorado debido a la acción de los agentes atmosféricos y que afectaban, sobre todo, a las viguetas de hormigón, piezas de piedra arenisca, piezas de cerámica y cerramientos de madera. La falta de mantenimiento también había supuesto cierta degradación de algunos espacios exteriores, cerramientos y espacios ajardinados.

A finales del año 2011, el Ayuntamiento de Santanyí entregó al Departamento de Cultura y Patrimonio del CIM un proyecto de restauración, para obtener dictamen consultivo, que fue aprobado con prescripciones por la CIOTUPH del 28/11/2011. En la fecha de esta propuesta de incoación, la intervención ya se ha realizado. Se han saneado y reparado vigas de hormigón, se han reparado tejados, reformados los baños y se han restituido ciertos espacios que habían sido modificados, tal y como se ha indicado anteriormente.

5. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno.

Para la realización de la delimitación tanto del propio bien como de su entorno de protección se han tenido en cuenta las características del inmueble y la configuración de la parcela con la que el propio autor quería dialogar. El objetivo de la relimitación que ahora se propone es el de proteger todos los valores que se encuentran en el inmueble, que se entiende que está configurado por toda la parcela.

En esta relimitación se tiene en cuenta como parte del bien cultural la parte no edificada de la parcela, debido a que formó parte de la intención del autor el diálogo de la parte construida con el entorno natural, y este hecho forma parte de la esencia del proyecto. Por lo tanto, no se puede entender la edificación sin la parcela en estado virgen. Así mismo, se considera que la falta de un cierre exterior, más allá de los muretes bajos que delimitan la parcela, es parte de la concepción del inmueble y no se debe modificar.

El entorno de protección es, en este caso, reducido, y afecta a la proyección de la parcela hacia los espacios públicos, incluyendo todo el espacio entre la parcela y el mar, y entre ésta y la calle, llegando a la línea de la acera, tal y como queda reflejado en el plano adjunto.

6. Principales directrices de intervención y medidas de protección.

Elemento protegido:

Como norma general, los criterios básicos de intervención tendrán que ir dirigidos a la protección de las características y valores expuestos en la descripción que figura en este informe y que son los que motivan su declaración.

Al tratarse de un bien cultural en el que sus valores se sustentan sobre la sencillez del diseño y de los materiales, es fundamental preservarlos, respetar al máximo su configuración a todos los niveles: respetar la topología, los materiales constructivos, los acabados, y todos los detalles que lo configuran. Se tendrá que conservar, así mismo, la disposición espacial, la relación con el entorno, la composición volumétrica general, los materiales, los sistemas y detalles constructivos originales, los elementos decorativos interiores y exteriores. En relación a la vegetación de la parcela, se entiende que sí se admite, y es recomendable, la reposición de árboles si se producen pérdidas, pero siempre de las mismas especies, sin añadir espacios ajardinados ni nuevas especies vegetales.

En cualquier caso, se tendrá que cumplir todo lo que señala la Ley 12/98, del Patrimonio histórico de las Illes Balears, especialmente en los artículos 3 (colaboración de particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de los bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

Entorno de protección:

La función de un entorno de protección es la preservación del elemento protegido más allá de su relimitación, sobre todo en relación al ámbito visual y ambiental inmediato, para evitar cualquier intervención en el entorno que pueda distorsionar su visualización.

La Ley 12/98 trata sobre los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la topología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Así mismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de escombros, ruinas o desechos.

En este caso, es fundamental que la parte del entorno que se encuentra entre la casa y el mar, se mantenga intacta, sin ninguna intervención que altere su configuración natural, que no se aplique ningún cerramiento ni elemento de relimitación más allá de los existentes. En relación a la parte del entorno entre la casa y la calle, se debe preservar su estado actual, y evitar que se apliquen cerramientos más allá del que existe, ni ninguna nueva configuración del pavimento de la acera o mobiliario urbano que pueda afectar la percepción del elemento, ni por motivos de volumetría, ni forma o cromatismo.

Demás artículos:

A parte de los citados, cabe tener en cuenta otros artículos de la Ley 12/09, que también son de aplicación, como el artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención).

6. Conclusión:

Tal como se ha expuesto en la memoria histórica y descriptiva, Can Lis constituye uno de los máximos exponentes de la arquitectura contemporánea en Mallorca. Tanto por su autoría como por la calidad del proyecto, constituye un referente de la arquitectura contemporánea a nivel internacional. Por todo ello, proponemos la incoación de la declaración de Can Lis, de Jörn Utzon, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, con la relimitación de la parcela y el entorno que figuran en la documentación gráfica adjunta.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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