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Documento BOE-A-2013-5191

Orden ECD/850/2013, de 29 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional de Derechos Humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 36790 a 36792 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5191

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Internacional de Derechos Humanos resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime Urgell Rubio, doña María Claudia Cambi, don Farid Othman-Bentria Ramos, y don Aaron García Peña, en La Pobla de Segur (LLeida), el 12 de enero de 2013, según consta en la escritura pública número 16, otorgada ante el notario de del Colegio Notarial de Catalunya don Alfonso J. Herrero Pérez, complementada por Acta de Protocolización número 17 de la misma fecha, efectuada ante el mismo notario interviniente, y Diligencia de subsanación de la número 16 de constitución de la Fundación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Bernardo, número 49, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y cuatro mil quinientos once euros (34.511 euros), constituida por aportaciones no dinerarias valoradas por experto independiente, que consisten en una finca urbana destinada a vivienda habitual, sita en la calle Rodas, número 9 de Madrid, con la descripción que consta en la propia escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Contribuir a la difusión y promoción de los principios y valores contenidos en la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, así como en cualquier otro instrumento concordante: cartas, declaraciones, pactos, tratados, convenios y convenciones humanitarias, cualquiera que sea su estado de ratificación; b) Impulsar una cultura de paz, tolerancia, respeto, conocimiento y reconocimiento recíproco entre personas, países, culturas, credos, clases y entidades de derecho, primando siempre el predominio de la palabra sobre cualquier forma de violencia; c) Promover la pedagogía democrática y estimular la participación ciudadana en todos los ámbitos de la sociedad: d) Observar, denunciar, debatir y proponer soluciones ante cualquier incumplimiento o violación de los derechos humanos; e) Estimular el pensamiento crítico y favorecer el debate; f) Promover la transparencia en la gestión de las Instituciones Públicas; g) Defender la separación de poderes; h) Procurar la superación de los desequilibrios políticos, sociales y económicos.

Quinto. Patronato.

Presidente: D. Jaume Urgell Rubio.

Vicepresidente: D.ª María Claudia Cambi.

Secretario: D. Farid Othman-Bentria Ramos.

Patronos-Vocales:

D.ª María Leire Díez Castro.

D. Víctor Villar Epifanio.

D.ª María del Mar Molpeceres Molpeceres.

D. Aaron García Peña.

D.ª Norma Rosana Curbelo de León.

D.ª Carmen Raquel Sánchez Folch.

D. Isamel Rodrigo Rodríguez.

D. Eliseo Ocaña García.

D. Edgardo Gabriel Abramovich.

D. Francisco Demetrio Gómez Ávila.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional de Derechos Humanos y su Patronato.

Madrid, 29 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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