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Documento BOE-A-2013-5180

Resolución 420/38030/2013, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Axencia Galega de Emerxencias para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 36757 a 36767 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-5180

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 15 de abril de 2013, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire y la Axencia Galega de Emerxencias para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo con la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire y la Axencia Galega de Emerxencias para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo con la Comunidad Autónoma de Galicia

Madrid, a 15 de abril de dos mil trece.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, y como Presidente de la Axencia Galega de Emerxencias, en nombre y representación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de Emergencias de Galicia, y en relación con las competencias atribuidas por el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Axencia Galega de Emerxencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Axencia Galega de Emerxencias es un ente público de carácter instrumental adscrito a la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, creada por la Ley 5/2007, del 7 de mayo, de Emergencias de Galicia, para el estudio y la ejecución de la política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias y a la que le corresponde entre otras funciones la de gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y prestar la asistencia requerida por los ciudadanos a través de él en el ámbito territorial de Galicia, veinticuatro horas al día todos los días del año.

Segundo.

Que el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire obedece a los compromisos internacionales derivados de la condición de España como país miembro de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y tiene por misión la localización de aeronaves siniestradas dentro del espacio aéreo español o áreas de responsabilidad española y hacer llegar lo más rápidamente posible al personal de las mismas los auxilios que pudieran necesitar, así como cooperar con otros organismos civiles y militares cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad pública se requiera su colaboración, según el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se crea el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.

La Orden Ministerial 21/1993, de 10 marzo, modificada por la Orden Ministerial 82/1999, de 12 de marzo, organiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, estableciendo en su parte dispositiva que el área de responsabilidad asignada a España en los acuerdos internacionales se estructura en Regiones de Búsqueda y Salvamento (SRR), existiendo un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) para cada una de ellas.

Tercero.

Que la Instrucción número 17/2005, de 8 de febrero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en la que se fijan las Regiones de Búsqueda y Salvamento y los Centros de Coordinación de las mismas, divide el área de responsabilidad SAR asignada a España en tres regiones de búsqueda y salvamento (SRR de Baleares, SRR de Canarias y SRR de Madrid) y designa para cada una de dichas regiones a un centro coordinador de salvamento (RCC Palma, RCC Canarias y RCC Madrid, respectivamente) como organismo encargado de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento que se ejecuten en su interior. La Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra dentro de la SRR de Madrid.

Cuarto.

Que las operaciones de búsqueda y salvamento se inician siempre que el Centro Coordinador correspondiente tiene conocimiento de que una aeronave podría estar en peligro. Normalmente, serán los Servicios de Control de Tránsito Aéreo los primeros en tomar conocimiento de la posible situación de emergencia de una aeronave, debiendo, en tal caso, notificar esta situación al RCC, según se especifica en el Capítulo 5 del Libro III del Reglamento de Circulación Aérea, con la declaración de la fase de emergencia que corresponda a la situación: Incertidumbre (INCERFA), Alerta (ALERFA) o Peligro (DETRESFA).

La posible situación de emergencia de una aeronave podría inferirse también de la recepción, en las dependencias del RCC que corresponda, del mensaje de activación de una «radiobaliza de emergencia» de 406 MHz emitido por el Centro de Control de Misión de Maspalomas (Gran Canaria) del Sistema COSPAS-SARSAT. Estas radiobalizas pueden ser de tres tipos: de uso en embarcaciones (EPIRB-Emergency Position Indicating Radio Beacon), de uso en aeronaves (ELT-Emergency Locator Transmitter), o de uso personal (PLB-Personal Locator Beacon).

El empleo de las radiobalizas EPIRB está regulado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. La activación de una radiobaliza EPIRB será investigada normalmente por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

El empleo de las radiobalizas ELT está regulado por la Instrucción 631001, de 3 de marzo de 1998, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre procedimientos para la aceptación, instalación, inspección y registro de radiobalizas aeronáuticas de emergencia de 406 MHz y por la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, por la que se regula la codificación y el registro de las radiobalizas militares, personales (PLB) y de aviación (ELT), del Sistema COSPAS-SARSAT. La activación de una radiobaliza ELT (así como de una PLB de uso militar) será investigada normalmente por el SAR del Ejército del Aire, a través del RCC que corresponda.

En la fecha de firma de este acuerdo solamente está regulado el empleo de las radiobalizas PLB que se emplean en las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, en la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, por la que se regula la codificación y el registro de las radiobalizas militares, personales (PLB) y de aviación (ELT), del Sistema COSPAS-SARSAT. La activación de una radiobaliza PLB, no identificada como militar, será comunicada normalmente a los organismos de protección civil y emergencias más adecuados, en función de los datos disponibles, por el RCC que reciba el mensaje de alerta.

Si bien no hay dos operaciones de búsqueda y salvamento que sigan exactamente las mismas pautas, el éxito de una misión SAR depende frecuentemente de la rapidez con que se planifica y se lleva a cabo la operación, para lo cual resulta esencial que el RCC reciba rápidamente toda la información disponible para poder evaluar la situación, decidir la forma de actuación y activar oportunamente los medios SAR más adecuados.

Quinto.

Que existe la recomendación 02/2010, emitida por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) en el Informe Técnico A-031/2006 elaborado tras la investigación del accidente ocurrido el día 30 de Mayo de 2006 en la pedanía de Fuente-Higuera (término municipal de Molinicos, provincia de Albacete) a la aeronave modelo AT-802, fabricada por AIR TRACTOR, matrícula EC-GOS: «Con el fin de garantizar la coordinación precisa entre los distintos servicios de emergencias, se recomienda conjuntamente a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y al Ejército del Aire del Ministerio de Defensa que aseguren que los Servicios de Atención de Urgencias 112 de las diferentes Comunidades Autónomas, por un lado y el Servicio Aéreo de Rescate (SAR)[sic] por otro, contemplan la comunicación y notificación mutua de los accidentes de aeronaves en los que intervengan».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las actuaciones contempladas en el presente acuerdo tienen por objeto mejorar la prestación de los servicios que cada uno de los firmantes tiene encomendados, y en especial el intercambio de información, la optimización de tiempos y recursos y los procedimientos de coordinación entre el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia (CAE 112 Galicia) y el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) Madrid del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire, en aquellas situaciones de emergencia o accidente aéreo que requieran de la búsqueda, localización, rescate y asistencia a aeronaves accidentadas y en peligro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichos procedimientos reflejados en este documento se encaminan a la resolución de una situación de emergencia o accidente aéreo, para lo que, por mutuo acuerdo de las partes, se establecen las actuaciones de coordinación (comunicaciones y acciones) a llevar a cabo por cada parte cuando tenga conocimiento de una emergencia o accidente aéreo.

A tal fin, ambas partes acuerdan establecer los procedimientos de comunicación bilateral, coordinación y cooperación entre el CAE 112 Galicia de la Axencia Galega de Emerxencias (Axega) y el RCC Madrid del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) del Ejército del Aire que se acompañan como Anexo en el presente documento, de manera que ambas partes estén informadas en tiempo real en relación a todas aquellas situaciones de emergencia, incidentes o accidentes aéreos que requieran o puedan llegar a requerir la búsqueda, localización, rescate o asistencia a las aeronaves accidentadas y en peligro y que puedan necesitar de la participación de los medios del Ejército del Aire, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) Por el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire, el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) se compromete a:

1. El RCC Madrid pondrá en conocimiento del CAE 112 Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación del Anexo, por los medios de comunicación acordados y con la máxima prioridad posible todos aquellos incidentes/emergencias/accidentes aéreos ocurridos en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que requieran o puedan llegar a requerir la búsqueda, localización, rescate o asistencia a las aeronaves accidentadas o en peligro.

2. Siempre que RCC Madrid tenga conocimiento de una emergencia aérea en la Comunidad Autónoma de Galicia, asumirá la dirección de las operaciones de búsqueda y salvamento que proceda emprender y se pondrá en contacto con el CAE 112 Galicia para solicitar su colaboración y apoyo en la resolución de la emergencia, coordinándose con este Centro para todas las operaciones de búsqueda y salvamento que tengan lugar dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia e informando de las acciones que se lleven a cabo en cada momento.

3. Mientras no se tenga confirmación de que se haya producido un accidente aéreo y/o de la posición en que éste haya tenido lugar, el RCC Madrid, en base a su experiencia y conocimientos aeronáuticos y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional de Aviación Civil, asumirá la dirección de las operaciones de búsqueda y salvamento, manteniendo informado al CAE 112 Galicia de la evolución de la situación.

4. En el momento en que se confirme la localización de la aeronave accidentada, el RCC Madrid transferirá la dirección de la emergencia al CAE 112 Galicia, apoyándolo en las tareas de coordinación de los medios aéreos que intervengan.

5. Siempre que el RCC Madrid reciba una alerta de activación de una radiobaliza de emergencia de tipo Personal Locator Beacon (PLB) no identificada como militar y localizada dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo pondrá de inmediato en conocimiento del CAE 112 Galicia, indicando todos los datos disponibles de dicha radiobaliza.

b) Por la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, la Axencia Galega de Emerxencias (Axega) se compromete a:

1. El CAE 112 Galicia informará con la máxima prioridad posible al RCC Madrid de todas aquellos incidentes/emergencias/accidentes aéreos de que tenga conocimiento ocurridos en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que requieran o puedan llegar a requerir la búsqueda, localización, rescate o asistencia a las aeronaves accidentadas y en peligro, independientemente de que considere o no necesaria la actuación de los medios del Ejército del Aire en su resolución.

2. El CAE 112 Galicia proporcionará al RCC Madrid toda la información disponible con la mayor prontitud posible, procurando recabar la información de tipo de aeronave (avión, helicóptero, ultraligero), color y marcas de la aeronave (números, letras), lugar del incidente/accidente (ayuntamiento, parroquia y lugar), coordenadas geográficas del incidente (si se dispone de tal información) y número de personas afectadas (si se dispone de tal información).

3. Mientras no se tenga confirmación de que se haya producido un accidente aéreo y de la posición en que éste haya tenido lugar, la Xunta de Galicia cederá la dirección de la emergencia al RCC Madrid, apoyándolo en la medida de sus posibilidades.

En el momento en que se confirme la localización de la aeronave accidentada, la Xunta de Galicia asumirá la dirección de la emergencia, apoyándose en el RCC Madrid para las tareas de coordinación de los medios aéreos que intervengan.

c) Ambas partes, tanto el Servicio de Búsqueda y Salvamento del Ejército del Aire como la Axencia Galega de Emerxencias, se comprometen a las siguientes obligaciones comunes:

1. Las comunicaciones entre el CAE 112 Galicia y el RCC Madrid deberán poder realizarse las 24 horas de los 7 días de la semana y se efectuarán por los interlocutores designados a tal efecto por ambas partes.

2. El RCC Madrid y el CAE 112 Galicia se informarán mutuamente de los medios y recursos que ponen a disposición de la otra parte en una incidencia/emergencia, así como su localización, tiempos estimados de movilización e información de «estatus» de estos recursos.

3. Ambas partes acuerdan que el intercambio de información entre ellas respetará lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se comprometen a garantizar la confidencialidad necesaria respecto de la información que se acerque como consecuencia del presente convenio y que por su naturaleza pueda ser considerada sensible en relación con los intereses concurrentes y/o que puedan ser objeto de protección jurídica por la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicha información se trasladará con carácter global, no individualizado y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas y no podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para garantizar el buen fin perseguido en el presente convenio.

4. En el supuesto de incidencias/emergencias/accidentes aéreos que, por su especial extensión o intensidad, sean particularmente graves y para una mejor coordinación, el SAR del Ejército del Aire podrá formar parte, si las circunstancias lo permiten, del Centro de Coordinación Operativa/Integrado (CECOP/CECOPI) que se constituya en la sala de crisis del CAE 112 Galicia, y asimismo, personal técnico de la Axega o de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior podrá formar parte del CECOP/CECOPI que se pueda constituir en la sala de operaciones del RCC Madrid.

5. El CAE 112 Galicia y el RCC Madrid podrán intercambiar visitas a sus instalaciones principales y acordarán las acciones formativas necesarias para el conocimiento de las mismas, con el propósito de que los miembros de los servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, extinción de incendios y salvamento de la Axega y los miembros del SAR del Ejército del Aire obtengan la máxima eficiencia en la coordinación, colaboración y cooperación establecidas en el presente convenio.

6. La tipología de actuaciones objeto del presente convenio, así como los mecanismos de comunicación, los interlocutores y el contenido mínimo de la información a transmitir, entre otros aspectos relacionados con la operatividad, vendrán definidos en el Protocolo que se acompaña como Anexo a este convenio.

7. El CAE112 Galicia y el RCC Madrid intercambiarán la información cartográfica de la que disponen, siempre y cuando sea necesaria para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como los datos del catálogo de medios y recursos disponibles para atender a las emergencias.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el Coronel Jefe del SAR del Ejército del Aire y por dos representantes nombrados por la Axega. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, sin derecho a voto.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada, pudiendo además reunirse a instancia de cualquiera de las partes cuando se considere necesario.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de coordinación y seguimiento tendrá como funciones:

a) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.

b) En general, servirá como canal para facilitar los contactos y acuerdos entre la Axega y el SAR del Ejército del Aire en materia de prestación del servicio de atención de urgencias/emergencias del teléfono 1-1-2, que sean necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente documento, y para promover acciones encaminadas a la mejora de las medidas especiales de protección para la población, o bien en caso de activación de algún Plan de Protección Civil, en aquellas situaciones de emergencia, incidentes o accidentes aéreos que requieran o puedan llegar a requerir la búsqueda, localización, rescate o asistencia a las aeronaves accidentadas y en peligro y que puedan necesitar de la participación de los medios del Ejército del Aire, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Revisar los datos contenidos en el Anexo y actualizarlos en caso de ser necesario.

d) Acordar la prórroga anual del presente Convenio.

La Comisión tendrá un secretario, con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del Acuerdo que formen parte de la Comisión.

Quinta. Legislación aplicable.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada norma.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año 2013. Se renovará anualmente por acuerdo de ambas partes en el seno de la comisión de coordinación y seguimiento de acuerdo a lo contemplado en la Cláusula Cuarta d), haciéndose constar este extremo en el acta de la comisión.

Esta colaboración estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, se considerará extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por ninguna de las partes de indemnización o compensación a su favor.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio de colaboración quedará resuelto automáticamente por:

a) Cumplimiento del plazo de vigencia sin que exista acuerdo expreso para su renovación.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de un mes, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y, en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, el Conselleiro, Alfonso Rueda Valenzuela.

ANEXO
Protocolo sobre comunicación bilateral, información recíproca y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo en la Comunidad Autónoma de Galicia

La Axencia Galega de Emerxencias establece un procedimiento de coordinación con el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire, de manera que se informará desde el CAE112 Galicia al RCC Madrid de todas aquellas situaciones de emergencia, incidentes o accidentes aéreos que requieran o puedan llegar a requerir la búsqueda, localización, rescate o asistencia a las aeronaves accidentadas y en peligro y que puedan necesitar de la participación de los medios del Ejército del Aire, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De la misma manera, cuando RCC Madrid tenga constancia de algún incidente/emergencia/accidente aéreo de los arriba indicados se lo comunicará de manera prioritaria al CAE 112 Galicia para que se coordinen de la mejor manera posible por tierra, mar y aire las medidas de solución de la emergencia en caso de ser necesarias.

1. Tipología de las actuaciones:

Para su mejor identificación y para facilitar la necesaria coordinación, las actuaciones objeto de este Convenio se clasificarán en uno de los tipos siguientes:

• ACCIDENTE AÉREO: Implica la posible realización de operaciones tanto de búsqueda como de salvamento. Operaciones de búsqueda para localizar a la aeronave accidentada y operaciones de salvamento para rescatar a los ocupantes de la aeronave, así como a aquellas otras personas que pudieran haberse visto afectadas por el accidente.

• EMERGENCIA AÉREA: Implica llevar a cabo las acciones necesarias para esclarecer si se ha producido un accidente aéreo. Se puede clasificar, a su vez, en los tipos siguientes:

– DETRESFA: Una emergencia de este tipo supone una alta probabilidad de que se haya producido un accidente aéreo. Implica la realización de operaciones de búsqueda para localizar a la aeronave afectada. Si se confirma que la alarma es real, pasaría al tipo «ACCIDENTE AÉREO».

– ALERFA: Una emergencia de este tipo supone la posibilidad real de que se haya producido (o pueda producirse) un accidente aéreo. Puede implicar la realización de operaciones de búsqueda para localizar a la aeronave afectada. En función de la evolución de la situación, podría pasar al tipo «DETRESFA» o al tipo «ACCIDENTE AÉREO».

– INCERFA: Una emergencia de este tipo supone una cierta posibilidad de que se haya producido (o pueda producirse) un accidente aéreo. En función de la evolución de la situación, podría pasar al tipo «ALERFA» o «DETRESFA» o al tipo «ACCIDENTE AÉREO».

• BALIZA DE EMERGENCIA: La activación de una radiobaliza de emergencia podría indicar que una aeronave, embarcación o persona se encuentran en peligro o han sufrido un accidente. Implica llevar a cabo las acciones necesarias para esclarecer si la activación corresponde a una emergencia real o se trata de una falsa alarma. Se puede clasificar, a su vez, en los tipos siguientes:

– AERONÁUTICA (ELT y/o PLB Militar): La activación de una radiobaliza asociada a una aeronave podría suponer la realización de operaciones de búsqueda para localizar a la aeronave afectada. Si se confirma que la alarma es real, pasaría al tipo «ACCIDENTE AÉREO».

– PERSONAL (PLB): La activación de una radiobaliza no asociada a una aeronave facilita información que podría ayudar a resolver una situación de emergencia ya existente (por ejemplo, un montañero desaparecido) y podría suponer la realización de operaciones de búsqueda para localizar el lugar de emisión de la baliza.

– MARÍTIMA (EPIRB): La reacción a este tipo de activaciones es competencia de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

• COLABORACIÓN: El SAR puede colaborar con la Xunta de Galicia en emergencias no aeronáuticas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección Civil. Aunque no son objeto de este Convenio, las actuaciones de este tipo se clasificarán como COLABORACIÓN y el subtipo que corresponda según la naturaleza de la emergencia.

2. Mecanismos de Comunicación.

Mediante llamada telefónica escalonada a los siguientes números:

RCC Madrid (24 horas 365 días):

• Teléfono principal: 91 677 17 18

• Teléfonos alternativos: 91 678 52 71 / 91 627 50 20

• Teléfono móvil: (pendiente de activación)

• Fax: 91 677 20 21

RCC Madrid (horario de oficina):

• Teléfono directo: 91 627 50 66

• Centralita de la Base Aérea de Torrejón: 91 627 47 10

• Fax: 91 677 20 21

• E-mail: rccmadrid@ea.mde.es

CAE112 Galicia (24 horas, 365 días):

• Teléfono Cabecera CAE112 Galicia: 881 95 80 00

• Llamadas desde la Comunidad de Galicia: 112

• Fax CAE112 Galicia: 981 54 14 14

• E-Mail CAE112 Galicia: 112galicia@xunta.es

CAE 112 Galicia (horario de oficina):

• Teléfono Axega: 881 99 74 51

• Fax Axega: 881 99 74 50

• E-Mail Axega: alejandro.suarez.rodriguez@xunta.es

3. Interlocutores.

RCC Madrid:

• Coordinador de Servicio: 91 677 17 18 / 91 678 52 71

• Coordinador de Misión SAR: 619 13 41 28 / 91 627 50 20

• Jefe del RCC: 686 97 22 84 / 91 627 50 66 / 91 678 52 74

CAE112 Galicia:

• Juan José Muñoz Iglesias (Gerente Axega): 618 72 03 33 / 112

• José María Suárez Paz (Jefe Área CAE112 Galicia. Axega): 659 96 73 23 / 112

• Técnico de Guardia del sistema integrado de Protección Civil/Axega: 112

4. Contenido mínimo de la información a transmitir:

4.1 Comunicación de incidentes/emergencias/accidentes desde RCC Madrid:

Tras el conocimiento por parte del RCC Madrid de una incidencia/emergencia/accidente aéreo en la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta será comunicada de inmediato al CAE112 Galicia.

El RCC Madrid asumirá la dirección de las operaciones de búsqueda y salvamento que proceda emprender y se pondrá en contacto con el CAE112 Galicia para solicitar su colaboración y apoyo en la resolución de la emergencia, coordinándose con él para todas las operaciones de búsqueda y salvamento que tengan lugar dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia e informando de las acciones que se lleven a cabo en cada momento.

En el momento en que se confirme la localización de la aeronave accidentada, el RCC Madrid transferirá la dirección de la emergencia a la Xunta de Galicia a través del CAE112 Galicia, apoyándola en las tareas de coordinación de los medios aéreos que intervengan.

Llamada de Alerta.

En todo caso, en la alerta se especificará, como mínimo, el siguiente contenido:

• Cuando se produzca una emergencia aérea:

– Tipo, color y marcas de la aeronave (si se conocen).

– Lugar y coordenadas geográficas (si se conocen).

– Ruta prevista (si se conoce).

– Personas a bordo (si se conoce).

– Personas afectadas (si se conoce).

– Acciones tomadas.

– Necesidades de apoyo y coordinación.

• Cuando se produzca una activación real de una baliza de emergencia:

– Posición conocida de la baliza (si se dispone del dato).

– Tipo de baliza: aeronáutica, marítima o personal (si se conoce).

– Datos registrados de la baliza (si se dispone de ellos).

– Otros datos del plan de vuelo (si procede).

4.2 Comunicación de Incidentes desde el CAE112 Galicia.

Siempre que el CAE112 Galicia tenga conocimiento de cualquier incidente/accidente aéreo, independientemente de que considere o no necesaria la actuación de los medios del Ejército del Aire en su resolución, el incidente deberá ser comunicado por teléfono al RCC Madrid.

Para ello, el CAE112 Galicia contemplará en sus protocolos internos de funcionamiento la inmediata comunicación al RCC de Madrid de todos los incidentes de los que tenga conocimiento en los que se encuentre implicada alguna aeronave, proporcionando al RCC Madrid toda la información disponible con la mayor prontitud posible.

Mientras no se tenga confirmación de que se haya producido un accidente aéreo y/o de la posición en que éste haya tenido lugar, el RCC Madrid, en base a su experiencia y conocimientos aeronáuticos y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional de Aviación Civil, asumirá la dirección de las operaciones de búsqueda y salvamento, manteniendo informado al CAE112 Galicia de la evolución de la situación. En el momento en que se confirme la localización de la aeronave accidentada, la Xunta de Galicia, a través del CAE112 Galicia asumirá la dirección de la emergencia, apoyándose en el RCC Madrid para las tareas de coordinación de los medios aéreos que intervengan.

Esta llamada especificará:

• Tipo, color y marcas de la aeronave (si se conocen).

• Lugar y coordenadas geográficas (si se conocen).

• Ruta prevista (si se conoce).

• Personas a bordo (si se conoce).

• Personas afectadas (si se conoce).

• Acciones tomadas.

• Necesidades de apoyo y coordinación.

• Tipología en la que se clasifica la emergencia, de acuerdo con lo definido al inicio de este anexo.

Cuando durante la gestión de una emergencia el CAE112 Galicia, reciba la petición de los responsables de los recursos intervinientes, o de la coordinación de acciones técnicas concretas, ésta se trasladará de manera inmediata por el canal considerado más directo, identificando al responsable de dicha solicitud. En el caso de ser necesario y posible, se pondrá en comunicación (mediante el procedimiento de «conferencia a tres») al responsable técnico del RCC Madrid de atender la emergencia con el responsable de la coordinación de la emergencia in situ, independientemente de la Administración Pública de que dependa este último.

5. Llamadas de gestión y seguimiento.

En aquellos incidentes en los que sea necesaria la activación de recursos de los servicios de emergencia contemplados en los distintos Planes de Protección Civil, desde el CAE112 Galicia, se informará al RCC Madrid. En esta llamada, se transmitirá, además, el número de incidente propio del sistema informático del 1-1-2; este dato tiene la función de facilitar las sucesivas llamadas referidas a la emergencia.

La información que modifique la transmitida en la alerta, en cuanto a las circunstancias o el alcance de la emergencia, serán comunicadas desde el RCC Madrid de forma inmediata a través de la línea de cabecera del 1-1-2. Con el objetivo de evitar duplicidades y facilitar la gestión, tendrá que especificarse que la llamada se relaciona con una alerta previa. Para esto se aportará:

• Número de incidente del sistema informático del 1-1-2.

• Si no se dispone del número de incidencia: datos de localización del incidente.

Para atender llamadas de petición de información desde el RCC Madrid en cuanto a la coordinación de la emergencia, o para que desde la zona los técnicos de dicho grupo soliciten datos o contacto con alguno de los recursos intervinientes, podrá ponerse en contacto con el Técnico de Guardia del sistema integrado de la Axega y DXEI a través del CAE 112 Galicia.

En cualquiera de los casos recogidos en los apartados anteriores y cuando por necesidades de coordinar la actuación de los organismos actuantes intervenga la Axega o la DXEI, el Técnico de Guardia podrá solicitar al RCC Madrid cuanta información sea relevante para la resolución del incidente.

6. Coordinación operativa: Movilización de Recursos Técnicos.

Para atender llamadas de petición de información en cuanto a la coordinación de la emergencia, o para cuando exista movilización de recursos técnicos de atención a las emergencias, y para una mejor coordinación de la emergencia, ambos organismos se informarán mutuamente del «estatus» de estos:

• Recurso/s movilizado/s.

• Hora de la movilización (momento en el que se efectúa la salida).

• Tiempo estimado en llegar al lugar del incidente.

• Hora de llegada al lugar (hora de asistencia).

• Procedimientos de coordinación aérea establecidos (si procede).

7. Plan de Actuación Conjunta 2012-2013 S.A.R. y Axega:

Se propondrá con carácter anual un «Plan de Acción Conjunta», con el fin de mejorar e implantar con eficacia las medidas contempladas en el presente documento. Dicho plan de acción conjunta podrá contener entre otros aspectos, los siguientes:

• Programa de Formación.

• Programa de Visitas Guiadas.

• Programa de Simulacros Conjuntos.

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