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Documento BOE-A-2013-5157

Orden AAA/840/2013, de 6 de mayo, por la que se convocan para el ejercicio 2013, ayudas destinadas a la ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 36617 a 36622 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5157

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 257 de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249 de 17 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, crea el marco jurídico regulador de las ayudas para el fomento, impulso y desarrollo de dichas organizaciones, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en la ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

En un contexto de restricciones presupuestarias se ha considerado oportuno realizar una convocatoria limitada a los gastos de ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional, destinados a los siguientes fines: diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria; elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y acreditación y el diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de los mercados, acciones previstas en el artículo 3 c), 2.º, 3.º y 4.º, del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, de conformidad con las prioridades del Departamento en orden al fomento y consolidación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2013, las ayudas destinadas a la ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º, diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y/o acreditación y diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de los mercados, del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257 de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

2. Se considerarán subvencionables las actividades contempladas en el artículo 3 c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, desarrolladas entre los días 1 de enero y 15 de noviembre de 2013.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención firmadas deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Memoria detallada, explicativa de la actividad cuya subvención se solicita, con el siguiente contenido:

Descripción de la estructura y medios con que cuenta la organización interprofesional agroalimentaria.

Justificación de la necesidad de la acción propuesta.

Objetivos que se pretenden alcanzar.

Descripción pormenorizada de las actuaciones programadas con indicación de los criterios que determinan su idoneidad para alcanzar los objetivos previstos.

Ámbito territorial.

Financiación de la actividad.

Calendario de ejecución y metodología, en su caso.

Justificación de la elección del contratista, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad.

b) Presupuesto pormenorizado de la acción objeto de la solicitud de ayuda. El presupuesto tendrá carácter limitativo y vinculante, tanto en relación con las cuantías como en su estructura.

c) Tres ofertas de diferentes proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso.

d) Copia compulsada de la resolución, o certificado, de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.

e) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

f) Declaración responsable del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Departamento, de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

g) Declaración responsable del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Copia de la designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentada y presentada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en la Delegación de Hacienda correspondiente, para su toma de razón, cuando se solicite ayuda por primera vez, o en caso de modificación de los datos bancarios.

2. La solicitud de subvención implica la autorización del solicitante al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Actualización de las cuantías máximas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de las bases reguladoras, las cuantías máximas de las ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben actualizarse anualmente en función del índice de precios de consumo (IPC) del año 2012 que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, se incrementó en el 2,9 por ciento:

a) Gastos de asistencia técnica: 39.934,99 euros en los dos primeros años de actividad, 33.279,16 en el tercer año y 27.732,63 en el cuarto. Esta ayuda no es objeto de la presente convocatoria.

b) Ayudas para la realización de estudios relacionados con las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias: 49.918,73 euros por estudio. Esta ayuda no se convoca en el presente ejercicio 2013.

c) Cada una de las acciones previstas en el artículo 3. b) 1.ª, 3.ª y 4.ª y c), de las bases reguladoras: 99.837,46 euros por acción. La presente convocatoria se limita a las finalidades contempladas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras.

Sexto. Criterios de valoración.

Por parte de la comisión de valoración, constituida de conformidad con el artículo 8.3 de las bases reguladoras, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la acción (hasta dos puntos).

b) Calidad y viabilidad de la actividad a desarrollar (hasta dos puntos).

c) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos propuestos (hasta dos puntos).

d) Adecuación del presupuesto presentado a las actividades previstas (hasta dos puntos).

e) Estructura y capacidad de gestión de la organización solicitante (hasta dos puntos).

f) Diligencia y grado de cumplimiento de compromisos anteriores, así como de las obligaciones de información recogidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por parte de los solicitantes de las ayudas (hasta dos puntos).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con los artículos 23.2.f) y 24.1 de la Ley General de Subvenciones, se designa dentro de la Dirección General de la Industria Alimentaria a la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, como órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Octavo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados, con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que puede interponerse.

Noveno. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Décimo. Financiación de las ayudas.

1. Las subvenciones de gastos de ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional, previstas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.776.01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el año 2013, hasta un importe máximo de 400.000,00 euros.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.14.413A.776.01 en el momento de la resolución de concesión.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Duodécimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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