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Documento BOE-A-2013-5041

Resolución de 17 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Siroco A", "Siroco B" y "Siroco C".

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 36298 a 36299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5041

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C» (en adelante, los permisos) fueron otorgados por Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. (RIPSA en adelante). Este acto administrativo fue modificado por el Real Decreto 355/2005, de 1 de abril, al objeto de su adecuación a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

De acuerdo con la Orden ITC/3079/2007, de 25 de septiembre, la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 60% a RIPSA y en un 40% a Petroleum Oil & Gas España, S.A., siendo la primera, además, el operador de los mismos.

El artículo 2 del Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, estableció los compromisos y el programa de investigación, imponiendo a los titulares la obligación de ejecutar la perforación de un pozo exploratorio con una inversión mínima de 5,5 millones de euros.

Al objeto de lo anterior, el operador solicitó el 31 de octubre de 2007, el inicio de los trámites ambientales para la autorización del «sondeo de exploración Siroco», de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 22 de junio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2011), se formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable a la realización del proyecto Sondeo exploratorio Siroco, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. En la DIA se indica una ventana de tiempo para ejecutar todas las actuaciones previstas en el proyecto, de tal manera que solo se podrá trabajar en el período comprendido entre febrero y abril.

Por su parte, el artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su párrafo segundo que, cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

Debido al lapso de tiempo transcurrido para la realización de los referidos trámites ambientales, en todo caso superior al establecido en la normativa de aplicación, se aprobó la Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero, por la que se ampliaba el período de vigencia de los permisos hasta el 20 de noviembre de 2010. En dicha orden se habilitaba al Director General de Política Energética y Minas a ampliar el plazo establecido en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En uso de dicha facultad y por idéntico motivo, se prorrogó sucesivamente dicho plazo hasta el 20 de agosto de 2013, mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de noviembre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» núm. 297, de 7 de diciembre de 2010) y de 19 de agosto de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 238, de 3 de octubre de 2011).

El 21 de enero de 2013, RIPSA solicitó una nueva ampliación del periodo de vigencia de los permisos por un periodo adicional de 24 meses, sosteniendo su solicitud en la demora en la tramitación de la autorización administrativa del anteriormente referido sondeo exploratorio por parte del órgano sustantivo tras la emisión de la preceptiva DIA favorable.

En la resolución del expediente se ha valorado el periodo efectivo de paralización del expediente imputable a la Administración pero también las limitaciones temporales impuestas por la DIA, que condiciona la autorización de los trabajos a que se desarrollen en los meses de febrero a abril de cada año. Asimismo, se establecen medidas orientadas a reducir el desvío temporal respecto del programa de trabajos inicial.

Por todo lo anterior, y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero; el Real Decreto 355/2005, de 1 de abril; la Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero, y la Resolución de 19 de agosto de 2011 («BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2011), por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ampliar el plazo establecido en la Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», por un periodo adicional de 24 meses, hasta el 20 de agosto de 2015, manteniendo su vigencia las condiciones particulares allí expresadas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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