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Documento BOE-A-2013-4950

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1914-2013, contra el artículo 112 y las partidas de gastos concordantes; artículos 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos VI y VII relativos a la inversión del Estado; la cuantía fijada en el concepto 453 del estado de ingresos; y la disposición adicional decimotercera, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 35987 a 35987 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-4950

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1914-2013, promovido por el Gobierno de Canarias, contra el artículo 112 y las partidas de gastos concordantes; artículos 2 y 6, en cuanto recogen los créditos de los capítulos VI y VII relativos a la inversión del Estado; la cuantía fijada en el concepto 453 del estado de ingresos, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Madrid, 23 de abril 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 23/04/2013
  • Fecha de publicación: 13/05/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto respecto a la disposición adicional 13 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 184/2014, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12650).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra los arts. 2, 6, 112, disposición adicional 13 y lo indicado de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
Materias
  • Ayudas
  • Créditos Presupuestarios
  • Gastos públicos
  • Inversiones
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Transporte de viajeros
  • Viajeros

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