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Documento BOE-A-2013-4933

Resolución de 17 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorados desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 35915 a 35934 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4933

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria propone dos actuaciones: La primera que da continuidad a las anteriores convocatorias, se extiende a las universidades españolas con convenios de cooperación con universidades francesas para el desarrollo de másteres conjuntos dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de posgrado potenciando la movilidad de profesores y estudiantes.

La segunda, trata de impulsar la internacionalización de la formación doctoral, facilitando ayudas para lograr la colaboración entre las escuelas doctorales de Francia y España favoreciendo la movilidad de profesores y estudiantes para la cotártela de tesis y obtención de la Mención Europea del título de Doctor.

Ambas actuaciones convergen en la formación de tercer ciclo universitario, por un lado mediante la adaptación de los programas de doctorado a la nueva ordenación que marca el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero de 2011, en particular la puesta en marcha de las Escuelas de Doctorado. Por otro facilitando la internacionalización, mediante estancias de movilidad en Escuelas de Doctorado en Francia.

Las acciones preexistentes destinadas a facilitar la movilidad en los programas de doctorado, se extienden en esta convocatoria a la implantación por las universidades de una estrategia de formación doctoral para la promoción, modernización e internacionalización de las enseñanzas de doctorado, incentivando la creación de las Escuelas de Doctorado como estructuras de dinamización de doctorados transdisciplinares y profesionales y más relacionados con los sectores productivos.

Estas ayudas se convocan en concurrencia competitiva y sus beneficiarios son personas físicas que las recibirán a través de las universidades a las que pertenecen, bien por matrícula en el caso de los alumnos o contractualmente en el caso de los profesores. Las universidades asumen la gestión de las ayudas mediante la firma de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por tanto la transferencia de las ayudas, cuyos destinatarios son personas físicas, se realiza a las entidades colaboradoras que asumen la gestión y, en su caso pago anticipado. La Entidad Colaboradora se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas concedidas y, en el marco del convenio de colaboración y de conformidad con el artículo 16.3 párrafo m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, percibirá un pago anual en concepto de compensación económica, por su participación en la gestión de las subvenciones.

En una primera fase y previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos para másteres y Escuelas de doctorado, de acuerdo con lo especificado de la presente convocatoria.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, a países del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los profesores y estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Es por ello que en el uso de sus atribuciones, este Ministerio ha resuelto,

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para:

a) Favorecer la movilidad de profesores y estudiantes de universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de máster que se impartan en el curso 2013-2014 y se desarrollen conjuntamente por una o varias universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en másteres franco-españoles.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los másteres oficiales que impartan las universidades españolas en el curso 2013-2014, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

b) Favorecer la movilidad de profesores y doctorandos en programas que se impartan en las Escuelas de Doctorado de España para que se desplacen a Francia con el fin de impulsar y fortalecer los programas de formación doctoral conjuntos que se impartan en el curso 2013-2014, en el marco de una estrategia global que promueva la internacionalización de las enseñanzas oficiales de doctorado, la realización de tesis en cotutela y la obtención de la mención europea en el título de doctor.

2. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos.

3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente resolución los profesores o estudiantes que participen en acciones de movilidad de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas que se comprometan a efectuar parte de las actividades de la subvención que fundamenta la concesión.

2. Asimismo podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente resolución los profesores y doctorandos que participen en acciones de movilidad de Escuelas de Doctorado de universidades españolas que se comprometan a efectuar las actividades de la subvención en Escuelas de Doctorado en Francia en proyectos conjuntos.

3. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado de la presente convocatoria.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de profesores y estudiantes.

Artículo 3. Condiciones de los másteres y doctorados conjuntos.

1. Los másteres y doctorados franco-españoles deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades, manifestándose por ambas partes el acuerdo conjunto y, en su caso, elevarlo a las instancias competentes de conformidad con el régimen institucional o estatuario de las partes.

2. Deberá figurar como una prioridad en la formación internacional de los estudiantes, con implicación de equipos de profesores que fortalezcan su realización conjunta.

3. La formación conjunta debe dar lugar a la expedición del título de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio así como en la normativa que resulte de aplicación en cada país en materia de expedición de títulos universitarios oficiales.

4. Los programas podrán ser desarrollados por una o más universidades de cada parte. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras universidades españolas, el programa como tal solo tendrá un único profesor responsable y universidad coordinadora.

5. Se entenderá como «coordinador» del master al profesor designado por el órgano competente en cada universidad para asumir las tareas de dirección y gestión académica del programa, de entre los profesores con relación contractual permanente, que asumirá las funciones que con respecto a esta convocatoria se le asignan.

6. Igualmente y en cuanto a los términos de Escuela de Doctorado, coordinador del programa de doctorado, comisión académica, director de tesis, tutor y doctorando, se entenderá de acuerdo con el significado de las definiciones dadas en el artículo 2 y otros del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

7. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un programa conjunto en el que participan dos o más universidades son:

a) La asociación bilateral o constitución de una red de instituciones asociadas que fije los términos de la colaboración mediante un convenio o acuerdo institucional de conformidad con el régimen estatutario de las partes.

b) La existencia efectiva de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red.

c) El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

Artículo 4. Características, número y dotación de las subvenciones.

Las características de las acciones, gastos financiables y su dotación, son las que figuran en las modalidades de la presente resolución.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las ayudas recogidas en esta convocatoria alcanzará un gasto máximo de 195.200,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 de los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

2. Las subvenciones concedidas por el lado español deberán disfrutarse en la institución francesa a la que pertenece el coordinador o profesor responsable del grupo francés, salvo que en el proyecto participen grupos de otras universidades francesas, en cuyo caso las subvenciones podrán disfrutarse en dichas universidades.

3. Con carácter general, estas subvenciones podrán financiar estancias de movilidad de profesores y estudiantes por un importe máximo de 9.000,00 € por máster y 13.000,00 € por doctorado conjunto.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria.

2. En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. Con carácter previo a la resolución de concesión se deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 20 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas podrán ser destruidas.

Artículo 7. Fases del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en la presente convocatoria.

2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados.

Artículo 8. Plazo y procedimiento para la formalización y subsanación de solicitudes.

1. El plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes, es el que figura en el capítulo correspondiente para cada modalidad de ayuda.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Resolución, se notificará para que en el plazo de 10 días naturales complete la documentación o subsane las deficiencias. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el procedimiento de presentación de proyectos conjuntos señalados en el Capítulo II, la subsanación a la que se refiere en párrafo anterior, se notificará al coordinador del master o al responsable del doctorado de la Escuela de Doctorado de la universidad.

Artículo 9. Evaluación y selección.

1. El proceso de evaluación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a lo señalado en los capítulos de esta resolución.

2. La selección será realizada en concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos para cada modalidad de la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 10. Pago de las subvenciones y régimen de garantías.

1. El importe correspondiente a las subvenciones se abonará con cargo al ejercicio 2013. Los fondos se librarán por anticipado a las universidades para, en su caso, su posterior abono a los beneficiarios a los que se exime de la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados por anticipado a las entidades colaboradoras no incrementarán el importe de la ayuda concedida a los beneficiarios finales con el fin de preservar la igualdad, y por un criterio de eficiencia de gestión se destinarán a mejorar la compensación por gastos de gestión de dichas entidades recogidos en los respectivos convenios de colaboración.

2. Las universidades, como entidades colaboradoras, remitirán a la Dirección General de Política Universitaria la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro.

3. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.

4. El abono del importe de las estancias de movilidad a los beneficiarios se efectuará por las universidades mediante la presentación por éstos de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados y el abono, en el caso de la movilidad de profesores, de los gastos que correspondan por la actividad realizada.

5. Para el abono de las subvenciones a los beneficiarios, las universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Abono una vez realizada cada estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma.

b) Abono de la subvención con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.

6. El pago de las subvenciones no eximirá a los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta convocatoria.

Artículo11. Obligaciones de las universidades como entidades colaboradoras.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las universidades beneficiarias de subvenciones de la presente convocatoria, o que se abonan a través de ellas a beneficiarios asociados, asumirán la condición de entidad colaboradora.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las universidades, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

d) En los casos de renuncia por los profesores o estudiantes, las universidades deberán comunicarla al órgano instructor en el plazo de quince días.

2. Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las subvenciones de movilidad:

a) Comprobar que cumplen los requisitos y colaborar en la recepción y revisión de las solicitudes y demás documentos, así como en la remisión a la Dirección General de Política Universitaria en lo plazos previstos, atendiendo la gestión y conservación de la documentación original.

b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la universidad de acuerdo con lo que se especifica para cada modalidad de la convocatoria.

c) Facilitar la información y presentar la justificación requerida para cada modalidad, así como comunicar las renuncias.

d) Comprobar que se han destinado las subvenciones a la finalidad para la que fueron concedidas y con las mismas características.

e) Requerir a los beneficiarios finales de la subvención que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

f) Las universidades, requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la subvención para estancias de movilidad a los profesores visitantes y a los estudiantes, ejerciendo un riguroso control al respecto.

3. La presentación por la universidad de la solicitud, implicará la aceptación de las normas establecidas en esta convocatoria, así como de las medidas que la Dirección General de Política Universitaria pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la subvención.

4. Las universidades que obtengan subvenciones financiadas por esta convocatoria, así como los profesores visitantes y estudiantes para las que perciban ayudas de movilidad, deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 12. Seguimiento.

1. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria.

2. Las universidades como entidades colaboradoras, estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación.

1. Las universidades en tanto entidades colaboradoras, deberán justificar el pago de las subvenciones a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando el nombre y apellidos de los beneficiarios finales.

2. El plazo para la justificación final de las subvenciones será hasta el 30 de diciembre de 2014.

3. La utilización de las subvenciones se justificará mediante la presentación de una Memoria sobre las actividades desarrolladas, que recogerá el cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y acompañada de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la Universidad que en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores y, en su caso, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Dicha memoria y certificación, en todo caso, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa regulada por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, a través de la cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros regulada en el artículo 75 del mencionado real decreto.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Las subvenciones quedarán sujetas a las incompatibilidades que se determinan en el artículo 34 de esta resolución.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de la estancia concedida, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda y de incumplimiento de los objetivos parciales, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar las actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) La falta de presentación de las memorias o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, que para cada caso recoge la convocatoria, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado.

e) En ningún caso podrán concederse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

f) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

g) La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra ayuda o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. En cuanto a la responsabilidad derivada de las infracciones y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado», de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, («Boletín Oficial del Estado» del día 27).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), modificados por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 17. Recursos.

1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Asimismo podrá interponerse contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

CAPÍTULO II
Proyectos conjuntos de Máster o Escuelas de Doctorado
Artículo 18. Presentación del proyecto de cooperación de los másteres conjuntos. Requisitos y formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.

1. Los coordinadores de los másteres conjuntos hispano-franceses de las universidades españolas, presentarán la memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y la presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2. Los proyectos conjuntos deberán contemplar una cooperación mínima de tres años continuados y deberán incluir la siguiente información y documentos:

a) Datos de los coordinadores del máster por parte española y francesa.

b) Descripción del proyecto conjunto incluyendo plan de trabajo y objetivos científicos o académicos.

c) Breve curriculum vitae de los investigadores responsables español y francés.

d) Relación de universidades participantes, en caso de que la propuesta sea en forma de red.

e) Número de solicitudes y períodos de estancia de movilidad de profesores.

f) Número de solicitudes y periodos de estancia de movilidad de estudiantes.

g) Colaboración en la formación doctoral, en programas y cotutelas de tesis y, en su caso, de Escuelas de Doctorado.

h) Junto a la memoria del proyecto se presentará el convenio de colaboración suscrito entre las universidades participantes en el proyecto conjunto de cooperación.

i) Número de alumnos matriculados en los cursos académicos 2010-2011 a 2012-2013. No se admitirán solicitudes de aquellos másteres que no hubieran ofertado plazas de matrícula en el curso 2012-2013 ni aquellos programas que no hubieran alcanzado un mínimo de 20 estudiantes matriculados en las universidades españolas en los tres últimos cursos académicos.

3. Las solicitudes de proyectos ya seleccionados en los cursos 2011-2012 y 2012-2013:

a) Informe de las actividades desarrolladas durante el primer año de vigencia del proyecto.

b) Memoria el plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período.

c) Número y períodos de estancias de movilidad de profesores.

d) Número y períodos de estancias de movilidad de estudiantes.

4. No podrán presentar solicitudes de renovación aquellos proyectos que hayan interrumpido durante un año la cooperación mínima de los tres años consecutivos exigidos en la convocatoria para la que se le concedió la subvención inicial.

5. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el profesor responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente ante la instancia competente de la parte francesa. Los profesores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

6. Por parte española, el profesor coordinador deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

7. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma.

Podrán participar, en forma de red, profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados.

8. El plazo de presentación del proyecto de cooperación o la memoria en el caso de los seleccionados en los cursos 2011-2012 y 2012-2013, será de veinte días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 19. Presentación del proyecto conjunto de cooperación de las Escuelas de Doctorado. Requisitos. Formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.

1. El responsable del doctorado de la Escuela de Doctorado de la universidad española presentará la memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y la presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2. Los proyectos conjuntos deberán contemplar una cooperación mínima de dos años continuados y deberán incluir la siguiente información y documentos:

a) Datos de los responsables por parte española y francesa.

b) Descripción del proyecto conjunto incluyendo plan de trabajo y objetivos científicos o académicos.

c) Breve curriculum vitae de los investigadores responsables español y francés.

d) Relación de universidades participantes, en caso de que la propuesta sea en forma de red.

e) Número y períodos de estancias de movilidad de profesores.

f) Número de solicitudes y periodos de estancia de movilidad de los doctorandos.

g) Colaboración en la formación doctoral, en programas y cotutelas de tesis de la Escuela de Doctorado. Estrategia de formación doctoral, y de reorganización de programas de doctorado, la adaptación de la estrategia a la nueva formación doctoral, la restructuración y racionalización de la oferta, identificando las áreas de especialización y las agregaciones realizadas o previstas, el grado de internacionalización y su relación con estrategias de I+D+i nacionales e internacionales.

h) Se deberá incorporar al mismo una memoria de la Estrategia de formación doctoral con la oferta de programas de doctorado existentes en el curso 2013-2014 y la configuración futura de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como una previsión de creación de Escuelas de Doctorado.

i) Junto a la memoria del proyecto se presentará el convenio de colaboración suscrito entre las Escuelas de Doctorado participantes en el proyecto conjunto de cooperación.

j) Número de alumnos matriculados en los programas agrupados en la Escuela de Doctorado durante el curso académico 2012-2013.

3. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente ante la instancia competente de la parte francesa. Los profesores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Igualmente serán excluidas las solicitudes de aquellos programas que no hubieran ofertado plazas de matrícula en el curso 2012-2013, ni aquellos programas que no hubieran alcanzado un mínimo de 10 estudiantes matriculados en el mencionado curso.

4. Por parte española, el profesor responsable deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

Podrán participar, en forma de red, profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados.

5. El plazo de presentación del proyecto de cooperación será de veinte días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 20. Evaluación de los proyectos conjuntos de cooperación de master y Escuelas de Doctorado.

1. La evaluación de los proyectos de cooperación se realizará por expertos designados por la Dirección General de Política Universitaria, pertenecientes a universidades o centros públicos de investigación representantes de los ámbitos del conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, elevará un informe de selección al órgano instructor.

2. Los proyectos conjuntos franco-españoles serán valorados como A1 (excelentes), A2 (muy bueno), B (bueno), C (bajo) y D (muy bajo), atendiendo a los siguientes criterios:

3. Los proyectos conjuntos de másteres será evaluados con los siguientes criterios:

a) Cooperación sólida y de excelencia, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la colaboración propuesta por ambas partes en el proyecto conjunto para tres años consecutivos y el número de profesores y estudiantes con estancias de movilidad. Se tendrán en cuenta los antecedentes de intercambios y la participación en redes temáticas europeas.

b) Contenido pedagógico, hasta 3 puntos, que tendrá en cuenta los métodos de enseñanza, sistemas de control de conocimientos, instrumentos y logística puesta a disposición de los estudiantes.

c) Equipo pedagógico franco-español que participa en el máster, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta las actividades docentes y de investigación de los equipos y de los intercambios de movilidad, y participación en redes temáticas europeas.

d) Valor asociado del máster con respecto a otros del mismo ámbito científico y perspectivas en materia de investigación y de profesionalización, hasta 1 punto.

4. Los proyectos de conjuntos de Escuelas de Doctorado serán evaluados con los siguientes criterios:

a) Calidad de las escuelas doctorales hasta 4 puntos, que tendrá en cuenta la calidad científica de los equipos de investigación ligadas a la escuela doctoral francesa y a la colaboración con su socia española, calidad de los responsables de los doctorandos (acompañamiento en la investigación, equipos y logística disponibles, seguimiento de los doctorandos y oferta formativa).

b) Valor añadido de la cooperación hasta 4 puntos, valorándose la calidad del proyecto científico conjunto, complementariedad académica y científica de las investigaciones implicadas, integración de la formación y de la investigación en una estrategia de cooperación de los centros, escuelas doctorales y equipos de investigación en auge.

c) Modalidades de la cooperación hasta 2 puntos, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de intercambio y colaboración entre socios, calidad del proceso de selección de los proyectos de tesis cotuteladas.

Artículo 21. Selección de los proyectos conjuntos de cooperación de master y Escuelas de Doctorado.

1. La Comisión de Selección, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, estará constituida por una representación paritaria de ambos países, con un representante de la Dirección General de Política Universitaria y otro de la Embajada francesa en España y de al menos dos expertos por cada parte.

La Comisión de Selección elevará la propuesta de entre los proyectos que hayan obtenido la valoración de excelentes o muy buenos. La selección de los proyectos, por parte española, se realizará por resolución de la Dirección General de Política Universitaria.

2. Con el fin de coordinar la adecuada selección de los proyectos las partes francesa y española intercambiarán la información que pueda ser de utilidad para los proyectos y grupos que se financien y se realizará una reunión para elevar la propuesta de selección.

3. Se seleccionarán hasta un máximo de 6 masters nuevos, hasta 10 renovados y 4 doctorados conjuntos de las Escuelas de Doctorado, que podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente resolución.

CAPÍTULO III
Estancias de movilidad para profesores y estudiantes en másteres y Escuelas de Doctorado de los proyectos seleccionados
Artículo 22. Modalidades.

Las subvenciones se destinarán a financiar estancias de movilidad en centros franceses de profesores y de estudiantes.

Artículo 23. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de profesores.

1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los profesores de los proyectos de cooperación hispano-francesa que hayan sido hayan sido seleccionados en la presente convocatoria.

2. Dichas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de estancias de movilidad de profesores para que se desplacen a Francia y participen en actividades inherentes a la formación y desarrollo del máster o doctorado conjunto. Deberán desarrollar su actividad con plena dedicación a las actividades formativas de los estudiantes y a tareas específicas del programa con los profesores.

3. Los profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador vinculado a una universidad o a un centro de investigación o experto de reconocido prestigio de centros, instituciones o empresas del ámbito profesional.

b) Los profesores beneficiarios de las ayudas para estancias de movilidad deberán tener contrato con la universidad española que desarrolla el proyecto conjunto con la universidad francesa, en el momento de presentar la solicitud y durante el período de previsto para la estancia.

4. Las subvenciones para la movilidad de profesores se destinarán a cubrir los gastos del desplazamiento, de la estancia y de la actividad docente.

5. Para el curso académico 2013-2014, las subvenciones convocadas para movilidad de profesores visitantes en los másteres conjuntos se estima en 58 semanas de estancia. En el caso de los doctorados se estima en 8 semanas Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a la duración variable de las estancias.

6. A los efectos de la consideración del periodo semanal de esta convocatoria, se entenderá un periodo igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.

En ningún caso podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva y de atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días.

7. El importe de la subvención será de un máximo de 1.100 euros por semana de estancia. Además se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de 245 euros.

Dichos importes nunca podrán exceder de la cuantía abonada por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de la estancia de movilidad, indemnizándose el importe del billete o pasaje o recorrido realizado en caso de vehículo particular.

8. En los casos de los profesores que vayan a participar como visitante en más de una universidad o proyecto, la ayuda de viaje sólo se concederá por una sola vez.

9. La actividad docente de los profesores deberá desarrollarse durante el curso académico 2013-2014, entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

10. En el caso de los másteres conjuntos la estancia de los profesores visitantes tendrá una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. Durante la misma, el profesor visitante se compromete a desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las que al menos 10, serán lectivas y de atención directa al grupo de estudiantes. Quedan excluidas de la actividad lectiva las tutorías a los estudiantes.

11. La estancia de los profesores visitantes en doctorados conjuntos tendrá una duración mínima de una semana y máxima de dos. Las actividades de los profesores en doctorados conjuntos, podrán referirse a acciones formativas, acciones de cotutela de tesis y participación en tribunales de tesis presentadas para Mención Europea en el título de Doctor.

Artículo 24. Formalización de solicitudes de los profesores visitantes y plazo de presentación en la universidad o Escuela de Doctorado.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la universidad en la que esté adscrito el investigador responsable y responsable del proyecto conjunto.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Resumen de la actividad docente a desarrollar durante la estancia.

b) Actividad profesional docente y científica más destacable en los últimos cinco años (2008 a 2012), señalando especialmente la relacionada con la especialidad objeto de su participación en el máster.

c) Fotocopia del DNI y, en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea, pasaporte o documentos nacionales propios que permitan acreditar su identidad, y pasaporte en el caso de ciudadanos de otros países.

3. Mediante los procedimientos que señalen las universidades receptoras de las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán la relación de solicitudes admitidas y las desestimadas por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de movilidad para profesores de los centros españoles se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se comunicará a los responsables una vez seleccionados los proyectos. El plazo será de 10 días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la resolución de selección de proyectos al que se refiere el artículo 21 de la presente convocatoria.

Artículo 25. Procedimiento de valoración de los profesores visitantes por las universidades.

1. La valoración de los profesores visitantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en una primera fase en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por el Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.

La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los profesores visitantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad y recogerá su propuesta priorizada en el acta correspondiente.

2. La valoración de las solicitudes de los profesores visitantes se realizará aplicando los siguientes criterios y puntuación:

a) Actividad académica, científica y profesional del profesor visitante, hasta 3 puntos.

b) Importancia de la actividad docente a realizar por el profesor visitante poniendo en relación el número de créditos de la asignatura, con la parte proporcional de créditos que corresponde a la actividad docente a desarrollar, hasta 2 puntos. En el caso de los doctorados se valorarán las acciones formativas, acciones de cotutela de tesis y participación en tribunales de tesis presentadas para Mención Europea en el título de Doctor.

3. La valoración total que corresponde a cada proyecto se establecerá sumando las puntuaciones obtenidas por cada uno de los profesores visitantes y dividiendo el resultado por el número de éstos.

4. La Comisión Académica, considerando los resultados de la valoración de los criterios recogidos en el apartado 2 de este artículo, elaborará una propuesta priorizada de solicitudes de movilidad señalando las semanas de movilidad por cada candidato. Dicha relación deberá estar ordenada de mayor a menor prioridad con el fin de facilitar la propuesta de concesión y en ella se expresará la puntuación otorgada a cada profesor visitante de acuerdo con el baremo señalado en el artículo 25.2.

5. Dicha Comisión Académica levantará acta o acuerdo de la propuesta que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.

Artículo 26. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de estudiantes en másteres conjuntos.

1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los estudiantes de los proyectos de cooperación hispano-francesa para másteres que hayan sido seleccionados, de conformidad con el Capítulo II de la presente convocatoria, para facilitar la realización de estancias en universidades francesas y que impliquen un cambio en la residencia habitual por dicho motivo, siempre que la residencia de destino no sea la familiar.

2. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad de estudiantes, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos entre universidades españolas y francesas.

3. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad en másteres conjuntos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el master universitario seleccionado para el que se solicita la subvención en, al menos, 30 créditos en el curso académico 2013-2014.

b) Contar en el expediente académico en los estudios previos por los que acceda al máster, con una nota media igual o superior a 6,70 puntos para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud y de 6,20 para las titulaciones Técnicas.

El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el caso de que la calificación del expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones para la presente convocatoria será la siguiente: Matrícula de honor: 10 puntos, Sobresaliente: 9,25 puntos, Notable: 7,75 puntos y Aprobado: 5,75 puntos.

En todos los casos, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: Suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

La no presentación de la nota media en la escala y procedimiento indicado, dará lugar a la desestimación de la solicitud.

c) Los ciudadanos de la Unión Europea deberán contar con el certificado de Registro de Ciudadano de la Unión en vigor.

En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán contar con la autorización de residencia en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Resolución quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.

En ambos casos, las correspondientes autorizaciones deberán estar expedidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

d) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles, ni haber sido beneficiario de subvenciones en ediciones anteriores de esta convocatoria.

4. En el caso de los másteres conjuntos, para el curso académico 2013-2014 se convocan subvenciones para movilidad de estudiantes estimadas en 256 semanas de estancia, de las que el 2 % se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración.

5. El período mínimo de duración de la estancia será de una semana y máximo de 16 semanas en el caso de los másteres conjuntos y tendrán una dotación máxima por semana de estancia de 230 euros. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en el centro de destino de la universidad francesa.

6. Se entiende por periodo semanal el igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.

Artículo 27. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de estudiantes en Escuelas de Doctorado.

1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los estudiantes de los proyectos de cooperación hispano-francesa en Escuelas de Doctorado que hayan sido seleccionados, de conformidad con el Capítulo II de la presente convocatoria, para facilitar la realización de estancias en universidades o Escuelas de Doctorado francesas y que impliquen un cambio en la residencia habitual por dicho motivo, siempre que la residencia de destino no sea la familiar.

2. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad de estudiantes, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos entre universidades españolas y francesas.

3. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad en Escuelas de Doctorado deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un programa de doctorado integrado en la Escuela de Doctorado seleccionada para el que se solicita la subvención en el curso académico 2013-2014.

b) Encontrarse en un proceso de cotutela de tesis efectivo o de cumplir el requisito de estancia para la obtención de la Mención Europea al título de doctor.

c) Los ciudadanos de la Unión Europea deberán contar con el certificado de Registro de Ciudadano de la Unión en vigor.

En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán contar con la autorización de residencia en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Resolución quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.

En ambos casos, las correspondientes autorizaciones deberán estar expedidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

4. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos de las estancias de movilidad de 2 doctorandos por proyecto seleccionado que cumplan los requisitos de esta convocatoria. Se estiman por tanto en 8 las estancias a subvencionar para el curso académico 2013-2014. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de destino.

5. Las subvenciones tendrán una dotación máxima de 5.000,00 euros por los 6 meses de estancia. La subvención de la estancia será por un período de 6 meses consecutivos en el mismo centro de destino. No podrán financiarse períodos inferiores o superiores a los 6 meses.

6. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los beneficiarios de ayudas de programas inscritos en el Estatuto del personal Investigador en Formación, así como serán incompatibles con otras subvenciones o becas declaradas incompatibles, ni haber sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores con el mismo objeto.

Artículo 28. Formalización y revisión de las solicitudes de los estudiantes y plazo de presentación en la universidad o Escuela de Doctorado.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la universidad o en la Escuela de Doctorado en la que se encuentre matriculado. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.

Las universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.

b) Certificado de discapacidad, en su caso.

3. Además, los solicitantes de las ayudas de master deberán acompañar el certificado de la nota media de los estudios previos por los que se accede al máster en escala 0-10 señalada en el artículo 26.3.b) de esta convocatoria.

4. En el caso de los estudiantes de las Escuelas de Doctorado que soliciten estas subvenciones deberán también adjuntar a la solicitud:

a) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia de movilidad, avalada por el profesor tutor del centro receptor en la que deben figurar los trabajos que se llevarán a cabo durante el periodo de estancia y el valor añadido de la movilidad.

b) Curriculum del solicitante, académico, científico y profesional.

5. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria las universidades receptoras de las solicitudes revisarán y comprobarán que los solicitantes reúnen todos los requisitos para participar en la convocatoria y que la solicitud contiene la documentación preceptiva.

6. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 5 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2013.

Artículo 29. Procedimiento para la valoración de las solicitudes por las universidades.

1. La valoración de los estudiantes y la propuesta de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en una primera fase en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por un Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.

La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los estudiantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad y elevará propuesta de concesión a la Dirección General de Política Universitaria.

2. La valoración de las solicitudes para las estancias de movilidad en másters conjuntos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente del alumno, hasta 4 puntos, en el caso de los concurrentes a estancias para másteres conjuntos.

b) Méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante, hasta 1 punto (0,5 puntos por cada uno).

c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno para todo el curso académico 2013-2014, hasta 2 puntos, tomando como referencia para el máximo 60 créditos.

d) Período de estancia de la movilidad hasta 3 puntos, siendo el máximo en el caso de los másteres conjuntos, para estancias de 16 semanas. Las semanas se valorarán proporcionalmente a los puntos señalados para cada caso. Tendrán prioridad las estancias continuadas, extremo que, en su caso, repercutirá en la valoración a conceder en este apartado.

3. La valoración de las solicitudes para las estancias de movilidad en Escuelas de Doctorado se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos de expediente académico, científicos y profesionales del solicitante, hasta 4 puntos.

b) Valoración del proyecto a realizar durante la estancia incidiendo especialmente en los trabajos que se llevarán a cabo durante el periodo de estancia y el valor añadido de la movilidad, hasta 3 puntos.

c) Relación de la estancia con el proyecto presentado y con la estrategia conjunta de cooperación entre las entidades, hasta 3 puntos.

4. La Comisión Académica de la universidad, considerando los resultados de la valoración de los criterios elaborará la relación de candidatos dentro de cada proyecto señalando las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.

5. Dicha Comisión Académica levantará acta o acuerdo de la valoración realizada que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios señalados en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 30. Presentación de las solicitudes por las universidades.

1. Las solicitudes se presentarán por las universidades y se cumplimentará en el formulario accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es y contendrá los datos básicos de la universidad solicitante y del responsable que presenta la solicitud.

2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, el peticionario se identificará mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener una copia del impreso oficial que incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

5. Las solicitudes de los profesores se acompañarán con los siguientes documentos:

a) Acta de la propuesta de la Comisión Académica de selección, impreso a), con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 25.2.

b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria.

6. Las solicitudes de los estudiantes se acompañarán con los siguientes documentos:

a) Acta de la propuesta de la Comisión Académica de selección, impreso a), con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 29.2.

b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria.

c) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.

La correspondiente autorización deberá estar expedida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

d) Certificado de discapacidad, en su caso.

Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de los profesores será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de los profesores visitantes a las universidades.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de estudiantes, será del 1 de octubre al 22 de octubre de 2013.

Artículo 32. Selección y concesión de las subvenciones.

1. Una Comisión de Selección nombrada al efecto por la Dirección General de Política Universitaria, elaborará el informe de selección que elevará al órgano instructor teniendo en cuenta la financiación disponible.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por el Presidente, que será el responsable del órgano instructor del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos un experto de universidades o centros públicos de investigación representantes de cada una de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, a la que se presenten solicitudes.

3. El órgano instructor elevará la propuesta que contendrá la financiación para cada uno de los beneficiarios.

Artículo 33. Obligaciones de los profesores y estudiantes.

Los profesores y estudiantes para los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la actividad para la que se le concede y realizar la estancia, con la duración concedida, en la universidad de destino y en el curso académico 2013-2014.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) En el caso de los estudiantes de master, deberán presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica, superando al menos el 70 % de los créditos en los que se encuentre matriculado.

Artículo 34. Incompatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones de movilidad concedidas a los profesores visitantes por la presente convocatoria serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan una finalidad análoga, percibidas por el beneficiario cuyos períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

2. Las subvenciones de movilidad de esta convocatoria concedidas a los estudiantes son únicamente compatibles con las «Becas de Carácter General y de Movilidad para Estudios Universitarios» para el curso académico 2013-2014.

Artículo 35. Modificaciones.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones de movilidad de profesores, deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación.

2. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida. No podrá efectuarse la redistribución de las subvenciones ni asignarse de forma diferente a la contenida en la concesión inicial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.30.º de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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