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Documento BOE-A-2013-4910

Real Decreto 332/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 35735 a 35743 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-4910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/05/10/332

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su artículo 23 punto Uno, establece los criterios generales por los que se deberá regir la Oferta de Empleo Público para el año 2013, determinando que en el sector público no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de tropa y marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima octava de la misma Ley, si bien en el punto Dos del mismo artículo 23 excluye de la anterior limitación a ciertos sectores y administraciones para los que fija una tasa de reposición máxima del 10%, y entre los que se encuentran incluidas las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Por su parte, la mencionada disposición adicional décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, establece que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2013 no podrán superar los 80.000 efectivos, y autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de su aprobación.

El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha Ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.

El punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración la posibilidad de acceder a la condición de permanente, en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 39/2207, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el ingreso en los centros de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso a centro de formación militar para acceso a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.

Finalmente, el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y en su caso de cuerpo, y contempla la reserva de plazas para ingreso por promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, para suboficiales y militares de tropa y marinería, tanto en la modalidad de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa como sin ella.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2013.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2013 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna y promoción de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.

Artículo 2. Ingreso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso directo a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 80.000 efectivos fijados en la disposición adicional décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Artículo 4. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II.

Artículo 5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de 31 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).

2. Se autoriza la convocatoria de 100 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de un máximo de 100 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).

Artículo 8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de mayo de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I
Ingreso directo

1. Militares de Carrera

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:

 

Cuerpo General (a)

120

Cuerpo de Intendencia

1

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

2

Armada:

 

Cuerpo General (a)

35

Cuerpo de Infantería de Marina (a)

8

Cuerpo de Intendencia

2

Cuerpo de Ingenieros

1

Ejército del Aire:

 

Cuerpo General (b)

35

Cuerpo de Intendencia

1

Cuerpo de ingenieros

2

Cuerpos Comunes:

 

Cuerpo Jurídico Militar

1

Cuerpo Militar de Intervención

1

Cuerpo Militar de Sanidad (c)

26

Cuerpo de Músicas Militares

1

Total Escalas de Oficiales

236

Escalas Técnicas

Ejército de Tierra:

 

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

1

Armada:

 

Cuerpo de Ingenieros

1

Ejército del Aire:

 

Cuerpo de Ingenieros

1

Total Escalas Técnicas

3

Escala de Oficiales Enfermeros

Cuerpos Comunes:

 

Cuerpo Militar de Sanidad

4

Total Escala de Oficiales Enfermeros

4

Escalas de Suboficiales

Cuerpos Comunes:

 

Cuerpo de Músicas Militares (d)

4

Total Escalas de Suboficiales

4

Total Militares de Carrera

247

2. Militares de Complemento

Cuerpos Comunes:

 

Escala de Oficiales Cuerpo Militar de Sanidad (e)

3

Total Militares de Complemento

3

Total Ingreso Directo

250

ANEXO II
Promoción (f)

Escalas de Oficiales

Militares de Carrera (g)

Militar de Complemento (h)

Militar de Tropa y Marinería (i)

Total

Ejército de Tierra:

 

 

 

 

Cuerpo General (j) (s)

34

37

35

106

Cuerpo de Intendencia (n)

3

4

3

10

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (n)

3

1

1

5

Armada:

 

 

 

 

Cuerpo General (k) (s)

8

8

7

23

Cuerpo de Infantería de Marina (l) (s)

3

2

3

8

Cuerpo de Intendencia (n)

2

5

2

9

Cuerpo de Ingenieros (n)

1

3

1

5

Ejército del Aire:

 

 

 

 

Cuerpo General (m) (s)

12

12

11

35

Cuerpo de Intendencia (n)

2

2

2

6

Cuerpo de Ingenieros (n)

1

1

1

3

Cuerpos Comunes:

 

 

 

 

Cuerpo Jurídico Militar (n)

2

4

1

7

Cuerpo Militar de Intervención (n)

2

3

1

6

Cuerpo Militar de Sanidad (n) (p)

7

13

5

25

Cuerpo de Músicas Militares (n)

2

0

0

2

Total Escalas de Oficiales

82

95

73

250

Escalas Técnicas

Militares de Carrera (g)

Militar de Complemento (h)

Militar de Tropa y Marinería (i)

Total

Ejército de Tierra:

 

 

 

 

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (n)

7

2

2

11

Armada:

 

 

 

 

Cuerpo de Ingenieros (n)

1

2

1

4

Ejército del Aire:

 

 

 

 

Cuerpo de Ingenieros (n)

6

2

1

9

Total Escalas Técnicas

14

6

4

24

Escala de Oficiales Enfermeros

Militares de Carrera (g)

Militar de Complemento (h)

Militar de Tropa y Marinería (i)

Total

Cuerpos Comunes:

 

 

 

 

Cuerpo Militar de Sanidad (n)

3

15

3

21

Total Escala de Oficiales Enfermeros

3

15

3

21

Escalas de Suboficiales

Militar de Tropa y Marinería (o)

Ejército de Tierra:

 

Cuerpo General

496

Armada:

 

Cuerpo General (q)

150

Infantería de Marina

24

Ejército del Aire:

 

Cuerpo General (r)

219

Cuerpos Comunes:

 

Cuerpo de Músicas Militares (n)

16

Total Suboficiales

905

Total promoción: 1.200.

ANEXO III
Plazas de acceso a cuerpo y escala

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:

 

Cuerpo General

197

Cuerpo de Intendencia

11

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

7

Armada:

 

Cuerpo General

50

Cuerpo de Infantería de Marina

14

Cuerpo de Intendencia

11

Cuerpo de Ingenieros

6

Ejército del Aire:

 

Cuerpo General

63

Cuerpo de Intendencia

7

Cuerpo de Ingenieros

5

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

 

Cuerpo Jurídico Militar

8

Cuerpo Militar de Intervención

7

Cuerpo Militar de Sanidad

48

Cuerpo de Músicas Militares

3

Total Escalas de Oficiales

437

Escalas Técnicas

Ejército de Tierra:

 

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

12

Armada:

 

Cuerpo de Ingenieros

5

Ejército del Aire:

 

Cuerpo de Ingenieros

10

Total Escalas Técnicas

27

Cuerpo Militar de Sanidad

Escala de Oficiales Enfermeros

24

Total Escala de Oficiales Enfermeros

24

Escalas de Suboficiales

Ejército de Tierra:

 

Cuerpo General

496

Armada:

 

Cuerpo General

150

Cuerpo de Infantería de Marina

24

Ejército del Aire:

 

Cuerpo General

219

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

 

Cuerpo de músicas Militares

20

Total Escalas de Suboficiales

909

Total Militares de Carrera

1.397

ANEXO IV
Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente

Militares de Complemento: 31.

Militares de Tropa y Marinería: 100.

ANEXO V
Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas: 100.

ANEXO VI
Guardia Civil

Escala Superior de Oficiales

Ingreso directo Centro Docente de Formación Militar (a): 80.

Acceso a Escala: 65.

NOTAS

(a) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.

(b) De las 35 plazas asignadas al Cuerpo General del Ejército del Aire, 31 serán sin exigencia de titulación universitaria previa y 4 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas en alguno de los cupos se acumularán al otro.

(c) De estas 26 plazas, 10 se ofertarán para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(d) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción que figuran en el anexo II de este real decreto.

(e) Plazas para la especialidad fundamental Medicina. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros según lo dispuesto en la disposición adicional sexta punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la disposición final quinta punto Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

(f) Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de complemento y tercero militares de tropa y marinería. Esta oferta se hará antes de acumular las plazas, en su caso, a las correspondientes de acceso directo.

(g) Para militares de carrera en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(h) Para promoción interna para cambio de Escala y promoción para cambio de Cuerpo de militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. De entre las plazas asignadas a los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto en la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, la Escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, se reservará una plaza en cada Cuerpo y Escala para el ingreso por promoción por cambio de Cuerpo, según lo establecido en el punto 4 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010. Las plazas reservadas para ingreso por promoción por cambio de Cuerpo que no se cubran se acumularán a las ofertadas para ingreso por promoción interna por cambio de Escala y viceversa.

(i) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(j) De las 34 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 35 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 4 y 4, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción por cambio de Escala con exigencia previa de titulación universitaria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulación universitaria se acumularán a las de promoción sin exigencia previa de titulación universitaria, y viceversa.

(k) De las 8 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 7 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 1 y 1, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción por cambio de Escala con exigencia previa de titulación universitaria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulación universitaria se acumularán a las de promoción sin exigencia previa de titulación universitaria, y viceversa.

(l) De las 3 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 3 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 1 y 1, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción por cambio de Escala con exigencia previa de titulación universitaria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulación universitaria se acumularán a las de promoción sin exigencia previa de titulación universitaria, y viceversa.

(m) De las 12 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 11 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 3 y 3, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción por cambio de Escala con exigencia previa de titulación universitaria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulación universitaria se acumularán a las de promoción sin exigencia previa de titulación universitaria, y viceversa.

(n) Las plazas no cubiertas se acumularan a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este Real Decreto, hasta un máximo del 40% del total de plazas ofertadas para promoción, sin que una vez finalizado el proceso de formación se supere el límite de nuevos ingresos en los cuerpos y escalas correspondientes autorizados en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

(o) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

(p) De estas 25 plazas, 10 se ofertarán para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(q) De las 150 plazas asignadas al Cuerpo General de la Armada se reservarán 12 en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del que se deducen.

(r) De las 219 plazas asignadas al Cuerpo General del Ejército del Aire se reservarán 11 en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del que se deducen.

(s) Las plazas no cubiertas se acumularan a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este Real Decreto, hasta un máximo del 11% del total de plazas ofertadas para promoción, sin que una vez finalizado el proceso de formación se supere el límite de nuevos ingresos en los cuerpos y escalas correspondientes autorizados en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/05/2013
  • Fecha de publicación: 11/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas
  • Oferta de empleo

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