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Documento BOE-A-2013-4817

Resolución de 17 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de arenas en el sector norte de la Zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 34794 a 34816 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4817

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 2, apartado C, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Bilbao y el órgano sustantivo Puertos del estado, ambos pertenecientes al Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto es la extracción de arenas del banco submarino ubicado en el sector Norte de la Zona II de las aguas portuarias del puerto de Bilbao (provincia de Bizkaia, en la Comunidad Autónoma del País Vasco), para cubrir la demanda de materiales de relleno en los proyectos de nuevas infraestructuras del puerto de Bilbao (programación hasta 2026). Las construcciones previstas y el volumen de rellenos estimados, son los siguientes:

Proyecto de espigón central: 20.000.000 m3 (previsión 2012-2016).

Relleno en la dársena de Udondo: 150.000 m3 (previsión 2012-2013).

Muelle de cruceros adosado al Contradique de Algorta: 225.000 m3 (previsión 2012-2013).

Relleno en acondicionamiento del Borde Marítimo de la Dársena de la Benedicta 175.000 m3 (previsión 2012-2013).

Relleno en acondicionamiento de la margen izqueirda del Canal de Deusto 250.000 m3 (previsión 2012-2013).

Ampliación del oeste del muelle AZ.3: 3.600.000 m3 (previsión 2020-2023).

Ampliación del este del muelle AZ.3: 2.600.000 m3 (previsión 2024-2026).

El yacimiento submarino del que se extraerán las arenas está situado frente al dique de Punta Lucero, en el Puerto de Bilbao, a una profundidad de entre -33,5 m y -63 m. La ejecución de estas construcciones requiere un mínimo de 27 x 106 m3 de material de relleno. Esta cantidad se incrementará si se incorporan las actuaciones aún no previstas.

Se prevé un volumen máximo de dragado de 49,5 x 106 m3, de los 114 x 106 m3 disponibles en el banco de arena estudiado, con una superficie de 7,9 km2, lo que representa un espesor medio de dragado de 6,3 m, aunque en determinados puntos se superarán los 10 m.

El proyecto contempla tres fases de dragado:

Fase I: 4 × 106 m3.

Fase ll: 16 × 106 m3.

Fase III: 29,5 × 106 m3.

En los trabajos se empleará una draga de succión en marcha, para depositar el material extraído en la cántara que lo transportará y, finalmente, lo verterá mediante bombeo a cada recinto confinado previsto, no realizándose almacenamiento temporal de los materiales dragados.

El promotor ha valorado las siguientes alternativas que se analizan con posterioridad en el punto 4 de este documento:

Alternativa 0 o de «no actuación». Supone la no realización de las obras de ampliación del Puerto de Bilbao, con sus consiguientes implicaciones económicas y sociales.

Alternativa 1: obtención de materiales procedentes del interior de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Alternativa 2: utilización de material de origen terrestre, fuera de la zona de servicio del puerto de Bilbao.

Alternativa 3: utilización del material de origen marino procedente del exterior de la Zona I del Puerto de Bilbao.

El arenal marino antes descrito, localizado en la zona II del dominio público portuario, es técnicamente viable para su explotación y cumple con todos los requisitos de la actuación, por lo que en el estudio de impacto ambiental se selecciona la alternativa 3. Aunque se trata de la alternativa elegida y evaluada, no se descarta la utilización de material de otro origen que reduzca la cantidad necesaria a detraer del banco elegido; así, podrá emplearse el procedente del dragado de mantenimiento o de excedentes de otras obras.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Clima, oleaje. El área propuesta para la extracción del sedimento se asocia a un clima de tipo marino costero occidental suave, con procedencia de los vientos principalmente en los sectores definidos por las direcciones noroeste-oeste y suroeste-sureste. Se trata de una zona totalmente expuesta al oleaje en los bajos exteriores situados frente a Punta Galea y frente a la playa de La Arena. El máximo rango anual de marea supera los 4,5 m.

Los valores promedios mensuales de temperatura en el agua muestran un perfil homogéneo, con unos mínimos de 13 ºC que se alcanzan entre los meses de febrero y marzo; los máximos, se alcanzan en verano y están estratificados (21 ºC en superficie y 16 ºC en el fondo).

Agua. La salinidad de las aguas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones presenta poca influencia del estuario del Nervión y no existe déficit de oxígeno. La calidad del agua es muy buena, según indican los parámetros físicos y químicos analizados.

Características del sedimento. El volumen de sedimento total presente en el arenal de la Zona II en la que está localizada la zona de extracción se estima en 114 millones de m3. El sedimento superficial dentro de esta zona es predominantemente arenoso, con un incremento en el contenido en limos y arcillas en la zona más profunda, en la que se han determinado, en algunas estaciones de muestreo, concentraciones de contaminantes relativamente elevadas; sin embargo, los estudios ecotoxicológicos no muestran evidencia de toxicidad en el área prevista para el dragado.

Espacios protegidos, Red Natura 2000. No existen lugares protegidos en el área de extracción. El espacio de la Red Natura 2000 más cercano es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Barbadungo Itsasadarra/Ría del Barbadún, ES2130003.

En las proximidades del lugar de actuación se encuentra el Área de Interés Naturalístico Área de Zierbena, así como el Espacio Natural Relevante homónimo y los denominados Ampliación del Área de Zierbena y Punta Galea-Barrika.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. Existe un buen conocimiento de las características del fitoplancton en la zona de extracción debido a que la Red de seguimiento del estado ecológico de las aguas de transición y costeras de la Comunidad Autónoma del País Vasco posee una estación de muestreo (L-N10) localizada cerca de Punta Lucero. En dicha estación se han realizado muestreos desde 1995 y se ha determinado que su estado en los últimos años es muy bueno.

Por otra parte, próximo al área de extracción se localizan los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de código 1170 Arrecifes y, cercano a la de vertido, de código 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina poco profunda.

Fauna. Las especies de macrofauna presentes en el área de extracción son habituales en substratos blandos de la costa vasca (anélidos y moluscos, fundamentalmente). Las comunidades presentes en hábitats de sustrato duro próximas la zona de extracción presentan distintos grados de madurez y estado. Destaca, el bogavante (Homarus gammarus), una de las especies más características de la zona limítrofe entre sustrato blando y sustrato duro. El zooplacton del área está dominado por copépodos con características similares al resto de la plataforma continental del Golfo de Bizkaia.

Las especies de mamíferos marinos con mayor número de avistamientos en áreas cercanas a las zonas de estudio son: delfín común (Delphinus delphis), delfín listado (Stenella coeruleoalba), delfín mular (Tursiops truncatus) y calderón (Globicephala melas); mientras que la ictiofauna de las proximidades del área de extracción se caracteriza por la presencia de taxones como el verdel (Scomber scombrus), sardina (Sardina pilchardus), chicharro (Trachurus trachurus), anchoa (familia Engraulidae), varios túnidos, lenguado común (Solea solea), tambor (Balistes carolinensis), peludilla (Gamochaeta spicata), soldado (Holocentrus adscensionis), cabuxino (Pomatoschistus microps) y merluza (Merluccius spp).

En cuanto a fauna catalogada de la zona terrestre, cabe reseñar las siguientes especies: abejero europeo (Pernis apivorus), alcotán europeo (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus).

Patrimonio cultural. En la zona de actuación no se distinguen bienes calificados o inventariados arqueológicos y de bienes calificados o inventariados arquitectónicos, según la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 23 de diciembre de 2010, momento en que se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto Extracción de arenas en el sector norte de la zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de febrero de 2011, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Con fecha 4 de abril de 2011, se amplía la consulta al Ayuntamiento de Zierbena, al haberlo solicitado. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación

Delegación del Gobierno en el País Vasco

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

X

Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

X

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

X

Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia

Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia

X

Ayuntamiento de Getxo

Ayuntamiento de Muskiz

X

Ayuntamiento de Zierbena

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan Bizkaia.

Organización Ecologista OCEANA.

Greenpeace.

SEO/BirdLife.

Además, recibieron informes de los Departamentos de Agricultura y de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas, son los siguientes:

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Este organismo considera que la información presentada en el documento inicial es escasa, en lo referente a descripción del proyecto, diagnóstico ambiental, impactos esperados y medidas previstas para paliarlos. Por otra parte, señala que la actuación no afectará a Lugares de la Red Natura 2000, a hábitats de interés comunitario ni a ningún espacio protegido.

Además, esa Dirección General indica que en las proximidades de la zona de actuación (zona terrestre) se encuentran inventariadas una serie de taxones faunísticos que presentan un especial interés debido a su catalogación: abejero europeo (Pernis apivorus), alcotán europeo (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus).

El informe de ese organismo considera que la realización del dragado lleva asociada múltiples impactos sobre la biodiversidad y el ecosistema marino, fundamentalmente, durante la fase de ejecución (aumento de la turbidez con efectos sobre fauna y flora marina, ruido, ocupación del suelo por almacenamiento temporal de arenas dragadas y modificación de las características del oleaje, batimetría y geomorfología litoral). Además, informa que el dragado presentará impactos acumulados con el relleno del futuro espigón central de la ampliación del puerto, con los rellenos esporádicos en muelles de menor entidad que puedan construirse en el futuro y con los propios proyectos de ampliación del puerto.

El informe concluye que debe incluirse en el estudio de impacto ambiental toda la información sobre la que se han detectado carencias en el documento ambiental (demostrar la no afección a espacios protegidos, definir aspectos relevantes de la ejecución del proyecto, examen detallado de efectos sobre el ecosistema marino, modelo de dispersión de partículas en suspensión originadas durante el dragado, estudio de la dinámica litoral del entorno, etc.).

Se recomienda, asimismo, que se utilicen las mejores tecnologías disponibles para evitar la dispersión de partículas en el dragado, que se gestionen los residuos generados en las obras de forma correcta, y que el programa de vigilancia ambiental a incluir en el estudio de impacto ambiental contemple una campaña de muestreo que permita analizar la calidad del agua del entorno del dragado.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Este organismo realiza en su informe un análisis de la documentación inicial presentada y extrae las siguientes conclusiones:

La declaración de impacto ambiental debe referirse únicamente al proyecto analizado y, si lo que se pretende es obtener una autorización ambiental para futuras utilizaciones del yacimiento submarino, deberá seguirse el procedimiento establecido en Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Deberá aclararse, por tanto, el volumen de material a extraer y su destino.

Se encuentra en desacuerdo con la justificación de la actuación.

Considera que no se deben descartar de antemano las alternativas de aporte de materiales de origen terrestre.

Las alternativas no se han evaluado con rigor. Entre ellas debe cuantificarse de manera adecuada cuáles son las posibilidades volumétricas y ambientales de los recursos terrestres disponibles.

El estudio de impacto ambiental deberá proveer de un valor económico-ambiental a los materiales a extraer mediante dragado, para su correcta comparación.

Si se selecciona finalmente la explotación del yacimiento submarino, se deberán utilizar el máximo posible de excedentes terrestres.

La actuación generará un importante cambio batimétrico en el entorno del dique de Punta Lucero. Por lo anterior, se insta a realizar un estudio específico que ponga de manifiesto tanto las características del oleaje y su influencia, como las modificaciones en la onda larga que puedan penetrar en el interior del puerto de Bilbao y generar fenómenos de resonancia en las dársenas portuarias.

Se debe prever un monitoreo de las playas del entorno portuario durante un plazo no inferior a 10 años, y prever las medidas de protección y compensación necesarias sobre las mismas (debería reservarse hasta un 10 % de material a dragar para las mismas).

Análisis de la posibilidad de inducir efectos de rugosidad artificial en el lecho marino.

Incluir, entre las medidas preventivas y correctoras, y en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental, el «lavado de finos».

Caracterización de materiales a extraer, de acuerdo con las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (CEDEX, 1994).

Estudio específico sobre la posible dispersión de material en suspensión.

El estudio de la biosfera marina deberá cartografiar y caracterizar todas las comunidades existentes no sólo en área ocupada por el yacimiento sino extenderse a todo el entorno que pudiera resultar afectado. En función de los resultados de este estudio podrá resultar conveniente la inclusión en el programa de vigilancia ambiental un seguimiento de los efectos de la actuación sobre las comunidades analizadas, así como la inclusión de sensores para la medición de turbidez.

Consideración de la Directiva Marco del Agua y su trasposición. Debe demostrarse también la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la correspondiente Demarcación, así como la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

En el caso de seleccionarse la extracción del yacimiento marino, deberá establecerse un acuerdo entre, al menos, la Autoridad Portuaria y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en relación al cumplimiento y seguimiento de las labores que se realicen de cara a velar por sus competencias y para que se materialicen, de la mejor manera posible, las medidas correspondientes a desarrollar.

En relación con la sustantividad del proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, mostró su discrepancia respecto a la competencia para la autorización de la extracción de sedimentos del medio marino, entendiendo que es una competencia suya en la Zona II del puerto y no de Puertos del estado.

Esta discrepancia fue resuelta mediante informe de la Abogacía del Estado, de fecha 20 de julio de 2011, aportado por Puertos del Estado, en el que después de analizar las distintas competencias de ambos órganos de la Administración General del Estado de acuerdo a la normativa vigente, confirmaba como órgano sustantivo en el procedimiento al organismo público Puertos del Estado.

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Las conclusiones del informe de este organismo, se resumen a continuación:

Considera necesario valorar conjuntamente el proyecto de dragado con las obras de ampliación del Puerto de Bilbao, debido a la estrecha relación existente entre ambos proyectos.

En fases posteriores del procedimiento de EIA debe contarse con información detallada sobre todas las actuaciones previstas.

El proyecto, debido a la entidad del volumen movilizado, tiene una importante capacidad de generar impactos de signo tanto positivo como negativo. Con el fin de potenciar los impactos favorables, se aportan diversas líneas que deben considerarse en detalle en un estudio de alternativas.

Los impactos relacionados con la movilización de contaminantes desde los sedimentos intervenidos pueden resultar relevantes en este proyecto, por lo que debe aportarse una caracterización de los mismos, un estudio de difusión de posibles contaminantes así como medidas de control destinadas a detectar este fenómeno durante el desarrollo de las obras.

Se desaconseja el uso de la técnica de vertido aéreo (rainbowing). Se recomienda que la draga se acople a una tubería, y como extremo libre se mantenga a la mínima altura posible dentro del recinto de relleno. En cualquier caso, ambas técnicas deben valorarse ambientalmente dentro del estudio de alternativas.

El estudio de impacto ambiental debe atender especialmente a las posibles afecciones sobre los hábitats de interés comunitario «1110» y «1170». Para este último, debe adoptarse un perímetro de protección.

El propio banco de arena y las comunidades bentónicas que alberga constituyen un valor que debe preservarse en la medida de lo posible. A tal efecto, se aportan medidas destinadas a reducir impactos y a acelerar la recuperación de las zonas intervenidas.

Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco: Ese organismo realiza una serie de recomendaciones sobre el contenido del estudio de impacto ambiental, relacionadas con fauna y flora ligada al medio acuático, hábitats y biodiversidad, calidad del agua e incidencia directa sobre la salud humana y molestias a la población. Incide en el cumplimiento de la legislación vigente en relación al último de estos aspectos señalados.

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. Del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco: Esa Dirección señala que no consta la afección a elementos de interés cultural; si bien, dado el tipo de trabajos de que se trata, sería deseable el control arqueológico de aquéllos.

Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia: El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia considera que se debe analizar la posible afección del proyecto sobre la dinámica litoral del LIC ES2130003 Ría de Barbadun. Estima, además, que se debe analizar la posible afección del proyecto sobre la migración del salmón atlántico y de la trucha migratoria.

Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia: Este organismo señala que revisados los archivos existentes, se confirma la inexistencia de Bienes Calificados o Inventariados arqueológicos, según la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. No obstante, se recomienda la consulta al Centro de Patrimonio Cultural Vasco adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ante la posible afección a algún bien propuesto para ser Calificado o Inventariado.

Ayuntamiento de Muskiz: El Ayuntamiento de Muskiz considera que la extracción solicitada desequilibrará el estado normalizado de los fondos marinos, como concluyó el estudio encargado a la Universidad del País Vasco como consecuencia de extracciones anteriormente solicitadas. Por lo anterior, el Ayuntamiento se opone a la ampliación de las extracciones y además asegura que incoará todas las acciones judiciales necesarias para evitar lo que considera un atentado medioambiental. Informa, que la petición de extracción infringe lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley de Minas.

Por último, señala que el informe encargado a la sociedad AZTI desaconseja las extracciones pretendidas por no contar con estudios solventes sobre la estabilidad de la Playa de la Arena, que puede redundar en efectos negativos sobre el municipio.

El Ayuntamiento se considera parte interesada en el expediente y solicita que se le dé traslado de todo lo tramitado, a los efectos de poder ejercer las acciones legales que proceda.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 10 de agosto de 2011, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

La Autoridad Portuaria de Bilbao sometió el estudio de impacto ambiental y el proyecto de Extracción de arenas en el sector norte de la zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao, al trámite de información pública mediante anuncio en el BOE, número 246, de 12 de octubre de 2011.

Con fecha 2 de diciembre de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, constituido por el documento técnico del Proyecto, el Estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y el informe de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

En cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el órgano sustantivo simultáneamente a la exposición pública, consultó a las Administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

En respuesta a esa consulta, se recibieron siete informes procedentes de los siguientes organismos: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, perteneciente al anterior Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, Instituto Español de Oceanografía, Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, ayuntamientos de Muskiz y Zierbena y Ecologistas en Acción- Ekologistak Martxan Bizkaia. Fuera de plazo se recibieron dos informes más, procedentes del Departamento de Cultura y del Departamento de Agricultura, ambos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, se recibieron un total de 15 alegaciones, de las cuales 12 coinciden en contenido, concretamente las procedentes de la Asociación Vecinal Turruntero Elkartea; del Grupo Político Por Muskiz, BAI; de la Asociación Meatzaldea Bizirik Ekologista; de la Plataforma La Arena Salba Dezagun; de la Asociación Ecologista KIMA BERDEA; del Grupo Político Independientes de Abanto y Zierbena; de 3 concejales de BILTZEN en Muskiz y de 5 particulares. Las otras 3 fueron emitidas por la Junta Municipal de Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco de Zierbena y de 2 particulares.

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes y alegaciones recibidos, así como la respuesta del promotor a los mismos:

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: Este organismo reitera sus consideraciones reflejadas en la fase de consultas previas referidas a quién debe ser el órgano competente en la autorización sustantiva del proyecto.

Refiere que el proyecto no detalla en ningún caso la totalidad de proyectos de obra finales, para los cuales se requiere un volumen de material tan elevado como el incluido en el proyecto de extracción, por lo que no resulta posible dar conformidad al mismo sin conocer previamente el objeto y destino final de dichos materiales.

Indica que el periodo de validez de las declaraciones de impacto ambiental es de cinco años.

Asimismo, realiza las siguientes alegaciones al proyecto de extracción:

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se debe restringir a aquel proyecto concreto de ampliación de las infraestructuras portuarias para el que se cuente con información constructiva completa. Considera que, de tal procedimiento, no puede resultar, en modo alguno, una autorización ambiental para futuras utilizaciones del yacimiento submarino.

Manifiesta que el proyecto y estudio de impacto ambiental parece no tener en cuenta la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y sus posibles implicaciones para las operaciones de dragado, y que la caracterización del material realizada es, de todo punto, incompleta tanto en superficie como en profundidad.

Considera que pueden verse comprometidas las condiciones de estabilidad del manto de protección del dique Punta Lucero, que no se consideran los posibles efectos sobre el dique de Zierbena de la referida alteración de las características del oleaje incidente. Se insta a realizar una evaluación de las posibles afecciones del oleaje a la estabilidad de las estructuras de contención ejecutadas con motivo de la regeneración de las playas, y en concreto la de Arrigunaga.

El límite mínimo del dragado, que según la documentación es de 27 millones de m3, es práctica y obviamente casi el 50 % del considerado como objetivo (49,5 millones).

El análisis de las alternativas existentes no tiene en cuenta la posibilidad de recibir el mayor volumen posible de material de origen terrestre, de modo que la afección al medio marino sea menor de la prevista en el proyecto. Las alternativas de utilización de materiales de aporte terrestre no han sido suficientemente analizadas, lo que debería haberse hecho ya que eI volumen previsto a extraer en las tres fases del proyecto supondría un gran cambio batimétrico con una serie de impactos asociados que podrían verse atenuados con el uso de los mencionados materiales.

Se solicita actualizar la información referente a las especies recogidas en el nuevo Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Carencia de medidas compensatorias sobre el dominio público marítimo-terrestre.

En el caso de escoger la alternativa de extracción de materiales del yacimiento marino, se considera necesario establecer un acuerdo entre, al menos, la Autoridad Portuaria y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, al objeto de dar seguimiento a los trabajos y especialmente a las medidas preventivas y correctoras previstas.

El promotor responde en los siguientes términos:

Carece de base jurídica la pretendida inclusión del dragado en la tramitación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios por cuanto que la legislación portuaria no contempla esta actividad como un uso portuario.

La alegación reitera las observaciones y comentarios generales formulados en el trámite de consultas por la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en fecha 25 de marzo de 2011, que han sido resueltas en informe de los Servicios Jurídicos del Estado de 20 de julio de 2011 relativo a la condición de la Autoridad Portuaria de Bilbao como órgano sustantivo y demás extremos concernientes a su competencia en la zona de servicio.

El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2008, referente a la caducidad de la declaración de impacto ambiental, dispone que la declaración de impacto ambiental del proyecto caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado de 5 años para la Administración General del Estado, en cuyo caso el promotor debiera iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto. Se estima por todo lo anteriormente expuesto, que lo que la ley dicta es que se dispone de 5 años desde la aprobación del proyecto para iniciar la ejecución del proyecto, no para su conclusión.

En cuanto a las alegaciones, el promotor señala lo siguiente:

El proyecto sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental es un proyecto único de extracción de arenas, ejecutado en distintas fases en función de las necesidades constructivas de muelles, y no corresponde en ningún caso a un conjunto de proyectos.

El proyecto de extracción de arenas en el sector Norte de la Zona II constituye pues, un proyecto concreto en sí mismo y, con respecto a este, se cuenta con información constructiva completa con respecto a las operaciones de extracción, transporte y vertido.

Las disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, no resultan aplicables dado que este proyecto consiste en la explotación de un yacimiento submarino para obtener arena, de modo que, estos materiales no pueden clasificarse como residuos puesto que su poseedor no pretende deshacerse de ellos.

Indica que la caracterización de sedimentos realizada es acorde con los objetivos del proyecto.

La Autoridad Portuaria de Bilbao no considera objeto de este procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el análisis de la estabilidad de sus estructuras de abrigo, no obstante, tiene a bien comunicar que estos estudios han sido llevados a cabo.

Con respecto a las posibles afecciones del oleaje a la estabilidad de las estructuras de contención ejecutadas con motivo de la regeneración de las playas, en concreto la de Arrigunaga, se ha realizado el estudio del posible aumento del oleaje en estas estructuras de contención. Los efectos reales sobre la estructura dependerán del oleaje exterior (variable estadística) y de las condiciones de la propia estructura, por lo que resulta muy difícil predecir su evolución.

Argumenta que el estudio de impacto ambiental realiza el análisis de alternativas, concluyendo con la elección de la más favorable desde el punto de vista técnico, económico y ambiental.

El impacto ambiental que reconoce el propio estudio, no contiene impactos críticos ni efectos significativos sobre el dominio público, lo que no da lugar a medidas compensatorias.

Al no haber afección a dominio público responsabilidad de otras Administraciones, resulta cuestionable la justificación de un convenio en la línea de lo indicado por esa Dirección General en el trámite de consultas previas. En todo caso no es objeto del Estudio de impacto ambiental el evaluar una cuestión administrativa de esta naturaleza. No obstante, en ningún momento se niega esta posibilidad.

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento: Este organismo señala que no existe ningún inconveniente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. No obstante, el titular del mismo deberá seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima Bilbao, al estar la zona de actuación en el área de responsabilidad de la citada Capitanía.

La Autoridad Portuaria de Bilbao no realiza observaciones a este informe.

Instituto Español de Oceanografía: Este Instituto estima imprescindible, dado el gran volumen de extracción de áridos del proyecto, el escrupuloso cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que han sido propuestas en el mismo, así como velar por que se lleve a cabo el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

La Autoridad Portuaria de Bilbao no realiza observaciones a este informe.

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco: Este organismo señala lo siguiente:

No parece razonable proseguir con el procedimiento sin fijar un máximo de volumen total de relleno.

No se ha realizado una correcta valoración de alternativas de procedencia del material.

En relación con el confinamiento de sedimentos contaminados: estos resultados constituyen indicios suficientes para que, a lo largo del procedimiento de evaluación, se preste especial atención a la posible difusión de contaminantes, tanto durante el proceso de dragado, transporte y vertido como a la estanqueidad de su confinamiento durante la fase de funcionamiento de los elementos construidos. Posibilidad de técnicas de aislamiento duro.

Se solicita que se aclare inequívocamente el tipo de técnica de vertido prevista, se describan sus detalles de ejecución y se analicen los impactos asociados a su uso.

Se considera suficiente el tratamiento efectuado por el estudio de impacto ambiental para los hábitats de interés comunitario 1170 y 1110, aunque se necesita revisar valoración si se optase por dragar en estas zonas.

Además, se insiste en la adopción de medidas destinadas a facilitar la recuperación de la comunidad bentónica de los fondos arenosos objetos de dragado.

El promotor responde en los siguientes términos:

La documentación aportada relaciona proyectos a realizar que justifican un volumen de 27.000.000 m3. Las condiciones continuamente cambiantes a nivel global en el transporte marítimo en general y en la economía en general pueden exigir acometer proyectos que en la actualidad no son predecibles.

Explica la técnica elegida para el confinamiento de los materiales contaminados identificados en algunas estaciones de muestreo y aporta los resultados de los análisis realizados que demuestran la no toxicidad de esas muestras.

El estudio de impacto ambiental presta especial atención a la posible difusión de contaminantes tanto durante el proceso de dragado, transporte y vertido como a la estanqueidad de su confinamiento durante la fase de funcionamiento de los elementos construidos. El estudio de impacto ambiental también establece, dentro del programa de vigilancia ambiental, medidas para controlar estos efectos.

El promotor identifica la técnica de vertido elegida como la más adecuada desde el punto de vista ambiental, teniendo en cuenta que las zonas de relleno se encuentran en el interior del área portuaria.

Indica que no está prevista la actuación sobre los hábitats de interés comunitario.

Ayuntamiento de Muskiz: Este consistorio recuerda las sugerencias que realizó en fase de consultas previas e incide en las recomendaciones que, en cuanto a la caracterización de sedimentos, realizaron tanto la anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco. Considera que, a pesar de lo anterior, la caracterización realizada en el estudio de impacto ambiental es insuficiente, teniendo en cuenta que el entorno de la zona de actuación ha experimentado vertidos de sustancias contaminantes. Además, considera que las actuaciones pueden variar las características del lecho marino y modificar las especies presentes al producirse la recolonización.

Por otra parte, el Ayuntamiento señala que no se han definido la profundidad ni la superficie de extracción, por lo que no se pueden conocer los efectos del proyecto sobre el dominio público marítimo terrestre y, por tanto, se incumple el artículo 63 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que, además, prohíbe expresamente las extracciones de áridos en dominio público marítimo – terrestre. Estima, además que el material a extraer no es titularidad del puerto, sino de Costas, por lo que es de aplicación la Ley 22/1988, de 28 de julio, citada. Se encuentra en desacuerdo con el informe de Abogacía del Estado al respecto, así como con el órgano sustantivo determinado en el mismo.

Se considera prioritaria la valoración de alternativas a esta extracción.

El promotor responde lo siguiente:

Las operaciones de dragado no alterarán las condiciones sedimentológicas del material existente ya que estas son, a estas profundidades, independientes de cualquier actuación física sobre ellas como es la operación de dragado.

Se reitera en el informe de Abogacía del Estado en cuanto a titularidad del proyecto y autorización.

Muestra su desacuerdo con la referencia a legislación mencionada en la alegación y su aplicación al proyecto.

Ayuntamiento de Zierbena: Este Ayuntamiento realiza un completo análisis del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor y concluye lo siguiente:

Dado que la existencia de vientos desfavorables de componentes N y N/NE suelen ser coincidentes con temporales importantes, y en las que pequeñas variaciones de energía pueden producir efectos significativos (en términos temporales) puntuales en los aportes o retiradas importantes de arena en las playas, procede que las actuaciones referentes a la caracterización de las playas se incluyan como medidas preventivas y correctoras.

Para el caso de la Playa de La Arena, las acciones de seguimiento y control deberían tener carácter bianual (en vez de bienal como se propone), extendido como mínimo a la duración completa de la Etapa 1 de extracción prevista en Proyecto.

Dado que en el punto de muestreo 58 se han dado valores que se aproximan a una potencial toxicidad, debería evitarse la extracción de áridos en dicho punto, como medida cautelar que evite la dispersión y el descontrol de esos materiales, o, en caso alternativo, determinar de manera precisa y controlada, el lugar de confinamiento aislado de los mismos, en condiciones de seguridad, inaccesibilidad y protección efectivos.

Con el fin de propiciar la más rápida y adecuada recuperación del biotopo marino, se insta a ser extremadamente cuidadoso con el mantenimiento de, al menos, una cobertura de un metro de espesor de capa sedimentaria sobre el fondo marino, así como el efectivo establecimiento de un perímetro de protección con el mayor ancho posible, alrededor de la zona de actuación que propicie la recuperación de las superficies rocosas del fondo marino y los espacios dragados.

Deberá mantenerse informados a los municipios ribereños del inicio, volumen y duración de cada una de las etapas y actuaciones de extracción, a los efectos oportunos de cautela y control de afecciones recordándole que dichas operaciones de extracción deberán evitar el periodo estival. Además, considera que debería darse cuenta, a los municipios interesados, de los informes de valoración resultantes y previstos en el plan de vigilancia ambiental, con el fin de su estudio y análisis con vistas a la proposición de medidas adicionales de recuperación y mejora que pudieran plantearse.

El promotor responde en los siguientes términos:

Se ha evaluado la propagación del oleaje en la Playa de la Arena calculándose en un incremento de energía global del 3 % que es prácticamente insignificante. No se esperan por tanto modificaciones morfológicas en la citada playa. Aun así, se prevé un control geométrico sobre esta playa redundante, sobre la que actualmente se está llevando a cabo en el marco del programa de vigilancia ambiental del Proyecto de Extracción de Arenas en Muskiz.

En relación a la propuesta de realizar una campaña de control de la Playa de la Arena bienal y no bianual, conviene indicar que la campaña bienal que se propone se considera proporcionada a la escasa influencia del proyecto en esta Playa del Proyecto.

Tras realizarse ensayos de biotoxicidad sobre las muestras analizadas, estos evidencian que no hay toxicidad. No obstante, el destino final de los materiales será el confinamiento final en los rellenos de las explanadas portuarias. Con el confinamiento de los materiales de relleno de explanadas queda garantizada la no difusión de materiales al medio.

Las medidas propuestas respecto a la protección del biotopo marino han sido tenidas en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

Con la periodicidad que estime el órgano ambiental en la preceptiva declaración de Impacto Ambiental serán emitidos y remitidos a este último los informes de seguimiento ambiental pertinentes, que también podrán ser consultados en las dependencias de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan Bizkaia: Esta asociación considera necesaria una caracterización correcta de los sedimentos.

Estima que no se ha realizado de forma adecuada dado que tan sólo se ha sondeado un 12 % de la superficie total objeto del proyecto, los tres sondeos han sido realizados hasta una profundidad máxima de 3,20 m, mientras que se prevé extraer hasta una profundidad de 4-5 m y el análisis de muestras superficiales de los sondeos muestran un resultado de contaminantes elevado.

El promotor responde lo siguiente:

El área sondeada abarca un 18 % de la zona de dragado, insistiendo en la no toxicidad de los materiales extraídos.

Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia: El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia confirma la inexistencia de Bienes calificados o inventariados arqueológicos y de Bienes calificados o inventariados arquitectónicos, según la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en el espacio sujeto a información. No obstante, recomienda la consulta al Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Gobierno Vasco por si pudiera afectar a algún Bien arquitectónico propuesto para ser calificado o inventariado.

La Autoridad Portuaria de Bilbao no realiza observaciones a este informe.

Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia: El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia informa que el único efecto de actuación sobre las playas del entorno es el asociado a la modificación en el campo de propagación del oleaje al pasar sobre la zona de extracción; ya que todas las playas se encuentran aisladas de la misma en términos de dinámica sedimentaria. A pesar de ello, considera necesario que se le comunique el resultado del seguimiento previsto de los efectos del dragado sobre las playas de La Arena y Arrigunaga, en las cuales están presentes especies de fauna y flora catalogada.

Por otra parte, opina que el estudio de impacto ambiental debería haber analizado la afección del proyecto sobre la migración del salmón y la trucha migratoria, en especial en el río Barbadún.

El promotor opina que dada la distancia de la zona de actuación a las zonas estuáricas y la naturaleza de las actuaciones, la influencia del proyecto sobre las especies migratorias no es significativa. En términos generales descarta cualquier efecto significativo sobre la biota ligada a la ría de Barbadún, porque además de la distancia que lo separa de la zona de actuación está protegida por un farallón rocoso.

Asociación Vecinal Turruntero Elkartea, Grupo Político Por Muskiz, BAI, Asociación Meatzaldea Bizirik Ekologista, Plataforma La Arena Salba Dezagun, Asociación Ecologista KIMA BERDEA, Grupo Político Independientes de Abanto y Zierbena, 3 concejales de BILTZEN en Muskiz y 5 particulares.

Estas alegaciones expresan lo siguiente:

El material de extracción no es de titularidad del puerto, sino de Costas y por tanto es la Ley de Costas la que se debe aplicar y que prohíbe esta actuación.

No está debidamente justificado el proyecto y no se ha analizado la alternativa 0.

La aprobación del proyecto no puede recaer en la propia Autoridad Portuaria.

El análisis de alternativas que se presenta no es válido en cuanto que no se tienen en cuenta las necesidades reales del Puerto y se rechazan sin la debida justificación.

Los impactos no están debidamente analizados, como muestra es que en muchos de ellos, clasificados como irreversibles, no se identifica si el impacto es moderado o severo.

No se ha tenido en cuenta el rechazo social al proyecto.

El promotor responde en los siguientes términos:

Se reitera en las conclusiones del informe de Abogacía del Estado en cuanto a titularidad del proyecto y autorización.

La documentación aportada relaciona proyectos a realizar por la Autoridad Portuaria que justifican el requerimiento de importantes volúmenes de material, se concreta el volumen de materiales a extraer así como su destino, esta información se incluye en el Proyecto de extracción y en el estudio de impacto ambiental. El no llevar a cabo las obras de ampliación del puerto supondría un importante agravio al desarrollo, el empleo y la economía de Vizcaya y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como se justifica en la documentación aportada.

Se defiende el análisis de alternativas realizado y la valoración de impactos.

En cuanto al rechazo social, se indica que al margen de la subjetividad sobre el alcance y cuantificación del mismo, esta afirmación constituye una apreciación de carácter político que escapa del objetivo de este análisis. El marco de desarrollo de esta actuación, que precisa de evaluación de impacto ambiental, se está desarrollando mediante la legislación vigente que contempla procedimientos de participación ciudadana que canalizan las posturas ciudadanas a través del proceso de Información Pública que los propios alegantes han utilizado.

Junta Municipal de Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco de Zierbena: Esta alegación estima:

Insuficientes los controles previstos sobre la playa de La Arena y otras, de cara a las extracciones. Las acciones de control y seguimiento previstas deberán tener periodicidad no inferior a dos veces al año.

Insuficientes los controles previstos en relación al seguimiento de la evolución del oleaje.

Deberá establecerse un programa específico de afecciones a la costa, incluida la playa de La Arena en un periodo no inferior a 5 años.

El proyecto genera malestar en la población de Zierbena.

El promotor señala lo siguiente:

En función de los estudios específicos incorporados en el estudio de impacto ambiental y las conclusiones que de ellos se extraen se han definido los controles previstos sobre las playas del entorno.

No se comparte la opinión de esta alegación referente a la insuficiencia de los controles programados, ya que los mismos responden a los procedimientos habituales de seguimiento del perfil de playa en este tipo de actuaciones.

En la documentación aportada en el expediente queda acreditada la muy escasa, por no decir nula, incidencia del proyecto en la playa de la Arena. El promotor comparte los puntos de vista de esta alegación relacionados con el progreso económico compatibles con la sostenibilidad ambiental de tal progreso. Es en ese marco en el que se plantean tanto los estudios técnicos relacionados con los efectos de la extracción como de los controles propuestos en el plan de vigilancia ambiental, los cuales se consideran lo suficientemente exhaustivos como para garantizar la sostenibilidad ambiental del proyecto.

Las alegaciones particulares aunque no idénticas a las anteriores, inciden en aspectos que ya han sido tratados y respondidos por el promotor.

Por último hay que indicar que, con fecha 13 de febrero de 2012 se recibe en el órgano ambiental un informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se ponen de manifiesto las consideraciones de la Federación de Cofradias de pescadores de Bizkaia respecto al proyecto. En ellas, se solicita del promotor el encargo a un instituto científico reconocido, de un estudio exhaustivo sobre las posibles repercusiones del proyecto, a corto y largo plazo en las pesquerías de la zona.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Consultas e información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Tras el análisis del estudio de impacto ambiental y del resultado de la información pública, con fecha 26 de enero de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consideró necesario recabar informe del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, como organismo experto, sobre diversas cuestiones de su competencia. En concreto, se solicitó informe sobre la adecuación del estudio de caracterización del material a dragar en relación a las previsiones de explotación y uso productivo del mismo; la adecuación de las técnicas de dragado y vertido previstas; la idoneidad del sistema de «lavado de finos»; así como que valorase las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor que faciliten la recolonización de las zonas dragadas, y los impactos y medidas previstas por el promotor en relación a la potencial afección a la estabilidad de las playas del entorno e infraestructuras existentes.

Con fecha 5 de marzo de 2012 se recibe una Nota Técnica del CEDEX, con el resultado del análisis preliminar del proyecto en cuestión. Concretamente, este organismo estima necesario conocer la gestión prevista para los 22,5 x 106 m3 de material sin destino justificado.

Por otra parte, aclara que, a pesar de que el destino final del material de dragado no es el vertido al mar sino su uso en obras portuarias, las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (RGMD) del CEDEX sí son de aplicación para caracterizar los materiales que se quieren extraer con el fin de poder tomar decisiones sobre su extracción, transporte y destino. En este sentido, indica que debe tenerse en cuenta que los resultados de los análisis químicos que presenta el promotor revelan que el material a dragar es bastante homogéneo. Asimismo, señala que es importante diferenciar en la zona objeto de dragado, las zonas en las que pueden haberse producido vertidos anteriormente puesto que podría tratarse de zonas con mayor contaminación que otras zonas próximas.

Considera que la caracterización del material a dragar presentada es insuficiente, tanto por el número de estaciones de muestreo como por el número de sondeos.

A la vista del informe del CEDEX, con fecha 8 de marzo de 2012 se requiere a Puertos del Estado una nueva caracterización del material dragado, una justificación del volumen de material a dragar en función de los nuevos datos, las medidas preventivas y las medidas correctoras más adecuadas. Con fecha 11 de abril de 2012, el promotor comunica que ha iniciado el estudio complementario de caracterización del material dragado y aporta un informe técnico explicativo al respecto.

Finalmente, con fecha 2 de octubre de 2012, se recibe el documento Ampliación de la caracterización sedimentaria del sector norte de la zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao realizada por Azti Tecnalia por encargo del promotor, según el cual se desprende que, una vez completada la caracterización sedimentaria siguiendo las RGMD con 113 muestras superficiales y 29 sondeos mediante viborcorer, se concluye que:

De los análisis realizados se desprende que la zona de actuación se puede clasificar a efectos de caracterización de sedimentos en dos secciones verticales diferenciadas, una capa superior de 25 cm correspondiente a la caracterización superficial que presenta un 40 % en Categoría I, otro 45 % de Categoría II, un 15 % con Categoría IIIa y tan solo el 0,7 % en Categoría IIIb. El resto del volumen del banco por debajo de 25 cm (sondeos de viborcorer) corresponde fundamentalmente a Categoría I (94 % del volumen de sedimentos analizados), con cantidades ínfimas en Categoría II (3,6 %) y IIIa (2,4 %).

Mediante la batería de ensayos utilizada (Microtox y desarrollo embrionario en larvas de erizo de mar) no se constata toxicidad potencial, ni siquiera en el caso de los materiales superficiales muestreados en el tercio de isobatas situadas a mayor profundidad.

De los 49,5 x 106 m3 en los que se cuantifica el banco, su nivel superficial presenta Clasificación IIIa y IIIb, un volumen aproximado de 310.000 m3. Los resultados de la campaña de vibrocorer muestran una reducción drástica de los volúmenes asignados a las Categorías III y II por debajo de dicha capa superficial, de forma que la Categoría I representa una proporción superior al 90 %.

Se concluye que, dado que incluso en los materiales clasificados como de Categoría IIIa y IIIb (en torno al 1 % del volumen del banco caracterizados en las peores condiciones) los resultados ecotoxicológicos descartan toxicidad, sería compatible con los valores ambientales de la zona el rebose de las cántaras previsto en el procedimiento de dragado, al igual que el aislamiento propio de los recintos.

Este documento se remite, con fecha 10 de octubre de 2012, al CEDEX para su valoración, solicitando informe en relación a:

Adecuación del estudio de caracterización del material a dragar en relación a las previsiones de explotación y uso productivo del mismo tanto en su superficie como en profundidad.

Adecuación de las técnicas de dragado y vertido previstas por el promotor en función del yacimiento y sus características. Idonenidad del sistema de «lavado de finos» en la cántara.

Valoración de las medidas preventivas o correctoras previstas por el promotor que faciliten la recolonización de las zonas dragadas por las especies presentes en el ámbito de estudio y, en su caso, propuesta de alternativas.

Valoración de los impactos y medidas previstas por el promotor en relación a la potencial afección a la estabilidad de las playas del entorno e infraestructuras existentes.

Con fecha 26 de noviembre de 2012, se recibe el Informe Técnico del CEDEX en el que se concluye lo siguiente:

Respecto a las técnicas de dragado y vertido considera que son adecuadas. Respecto a la idoneidad del lavado de finos en la cántara, informa que es admisible en cuanto a granulometría, contaminación y toxicidad del material dragado, así como por concentraciones máximas de sólidos en suspensión en el agua.

Por otro lado, señala que la caracterización de la biocenosis de la zona de estudio se debería haber realizado con una mayor densidad de estaciones de muestreo, sin embargo no considera necesario hacer una nueva caracterización biológica del sustrato porque no se han localizado biocenosis de especial interés en las estaciones de muestreo de 2005 y 2010, ni en los documentos consultados por el promotor. En cuanto al LIC «Barbadungo Itsasadarra/Ría del Barbadún», ES2130003, estima que no se verá significativamente afectado ni por los sólidos en suspensión del rebose, ni por su sedimentación.

Respecto a las medidas que faciliten la recolonización de las zonas dragadas opina que aunque la afección a la biocenosis del bentos de la zona es significativa, ésta podrá recuperarse y recolonizar el medio, básicamente por tres razones:

1. No existe biocenosis de especial valor ambiental o socioeconómico, a excepción de los bogavantes en el perímetro de los arrecifes (sin localizar), aunque en función de la especie se requerirá más o menos tiempo para su recuperación.

2. Se considera improbable que se alcancen los espesores de aterramiento que reflejan la modelización de transporte de sedimentos realizada.

3. No explotar el banco de arena en su totalidad y dejar una banda de 150 m sin dragar como perímetro de seguridad en torno al sustrato duro, contribuye a la recuperación del hábitat.

Respecto a los impactos y medidas previstas sobre la estabilidad de playas e infraestructuras existentes. Informa que sólo la playa de la Arena experimentaría aumento del contenido energético y del flujo de energía, pero no lo considera suficiente como para incrementar la movilidad del sedimento y que, por tanto, se modifique la estabilidad de la playa. Del mismo modo, considera que el dique de Punta Lucero no modifica su estabilidad porque informa que los factores de seguridad al deslizamiento calculados no experimentan variación alguna.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Con objeto de obtener los materiales necesarios para los rellenos de las obras portuarias previstas en la planificación del Puerto de Bilbao, el promotor ha estudiado un total de 4 alternativas, incluyendo la alternativa 0 de no actuación. El resto de alternativas consideradas son las siguientes:

Alternativa 1: Materiales procedentes del interior de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Alternativa 2: Material de origen terrestre del exterior de la zona de servicio del puerto de Bilbao.

Alternativa 3: Material de origen marino procedente del exterior de la zona I del puerto de Bilbao.

La alternativa 0 fue desestimada porque el renunciar a los volúmenes de material de relleno, conllevaría el renunciar a acometer obras significativas que permitirían el aumento de las operaciones de transporte del puerto.

La alternativa 1 analiza a su vez tres orígenes diferentes de los materiales:

Continuación de la explotación de la cantera de Punta Lucero.

Extracción de material del fondo marino dentro de la zona I del puerto.

Material procedente de dragados de mantenimiento del puerto.

De las tres posibilidades, las dos últimas ya vienen siendo utilizadas por el promotor en los rellenos de muelles y explanadas proyectadas y, desde el punto de vista ambiental son alternativas más aceptables que las otras, al retirar del medio sedimentos marinos potencialmente más contaminados que los de la zona exterior del puerto.

Sin embargo, la potencia de extracción de esos materiales no cubren las demandas previstas por el puerto, con capacidades no superiores a 500.000 m3.

La alternativa 2, que implicaría la consecución de los materiales procedentes de los excedentes de obras cercanas al puerto de Bilbao, sería desde el punto de vista económico-ambiental la más favorable, pues unido a una gestión adecuada (en función a sus características físico-químicas) de los materiales sobrantes de otras obras, también implicaría un coste económico prácticamente nulo. No obstante y aunque el promotor indica que estos materiales han venido siendo utilizados en las obras portuarias, también prevé una fuerte disminución de la disponibilidad de los mismos, fruto de la drástica reducción de las obras proyectadas, con lo que no se cubrirían las demandas previstas.

Finalmente, el estudio de impacto ambiental define la alternativa 3 como la alternativa elegida. Define la ubicación de la procedencia de los materiales en el sector norte de la zona II portuaria, al estar más alejada de las zonas ambientales más sensibles y presentar ventajas desde el punto de vista técnico-económico por su proximidad a las zonas de vertido de los materiales en el interior del puerto. Además el estudio de impacto ambiental la identifica como la única alternativa susceptible de satisfacer las necesidades de obtención de los materiales de relleno requeridos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Analizados el estudio de impacto ambiental redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, así como las respuestas a información pública, se determinan a continuación los potenciales impactos que se prevén sobre cada uno de los elementos del medio, así como las principales medidas preventivas y correctoras.

4.2.1 Impactos sobre la dinámica litoral y playas. El estudio de impacto ambiental identifica las playas del entorno de la zona de extracción:

Al Este de la zona de extracción, en la parte exterior del Abra: Playas de Barinatxe/Arrietara-Atxibiril y Azkorri.

Al Este de la zona de extracción, en la parte interior del Abra: Playas de Arrigunaga y Ereaga.

Al Oeste de la zona de extracción, en la parte exterior del Abra: Playa de la Arena.

El promotor ha elaborado un estudio específico sobre la potencial afección a la dinámica litoral y las playas, concluyendo que se encuentran aisladas de la zona de extracción en términos de dinámica sedimentaria, por lo que el único efecto de la actuación sobre éstas es el asociado a la modificación en el campo de propagación del oleaje al pasar sobre la misma. Para ello ha utilizado el modelo numérico Mike 21, que simula los procesos de refracción, difracción, shoaling y rotura del oleaje.

Todas las playas analizadas son playas encajadas, en las que el sedimento está confinado lateralmente. La evolución típica de estas playas no está relacionada con el transporte longitudinal de sedimentos, sino únicamente con el transporte transversal.

Del análisis de la diferencia de coeficiente de amplificación para las cinco direcciones de oleaje consideradas en el estudio se concluye que:

Las playas del exterior del Abra situadas al este, no verán modificada su estabilidad por la ejecución del dragado.

En las playas del interior del Abra se ha detectado disminuciones en la altura de ola frente a las playas y por tanto reducción del contenido energético (10 %) y del flujo de energía incidente (15 %). Estas variaciones no se consideran importantes y darían lugar a playas más estables.

En la playa de la Arena, los oleajes susceptibles de verse modificados tienen una frecuencia de presentación de sólo un 3 %, por lo que su efecto sobre la variación total de la energía que recibe la playa es muy baja. El aumento del contenido energético es de un 4 % y del flujo de energía incidente es del 3 %. Estas variaciones no se consideran suficientes como para incrementar la movilidad del sedimento y que por tanto se modificara la estabilidad de la playa.

En todo caso el promotor realizará un seguimiento durante 10 años de las playas, que incluirá campañas de levantamiento topográfico, levantamiento batimétrico de la zona submareal adyacente y caracterización granulométrica del sedimento superficial. Este seguimiento será bienal para la playa de la Arena y las situadas en la parte exterior del Abra y bianual para las playas de Ereaga y Arrigunaga.

Además esta prevista una reserva del 10 % del material dragable para otros posibles usos, como la regeneración de playas.

4.2.2 Impactos sobre la calidad de las aguas. Los materiales a dragar han sido caracterizados siguiendo las Recomendaciones para la Gestión de los Materiales de Dragado (RGMD, Cedex 1994), permitiendo tener un conocimiento bastante completo tanto en superficie como en profundidad de los sedimentos a extraer.

A pesar de que la capa superficial del sedimento (25 cm), presenta en mayor o menor medida signos de contaminación, los bioensayos realizados han demostrado la no toxicidad de las muestras. De hecho, no se considera que los recintos de vertido deban ser estancos, a tenor de la carga contaminante del material de relleno.

La extracción de áridos se realizará con una draga de succión en marcha que, mediante un cabezal de aspiración que barre el fondo eleva los materiales a la cantara en superficie. Se trata de un barco con sus propios medios de propulsión que le permiten realizar de forma autónoma las operaciones de dragado, transporte y vertido.

La extracción del sedimento superficial provoca que parte del material quede en suspensión debido al efecto de la succión. En la cántara se recibe la mezcla de agua-sedimento, decantando este último en su interior y desplazando, por rebose de la cántara, el agua junto con sedimentos de granulometría más fina (lavado de finos). Finalmente, la draga transportará los materiales hasta el punto de vertido en los muelles confinados, donde los verterá mediante sistema hidráulico, para volver posteriormente a recomenzar el ciclo.

Tanto la re-suspensión del sedimento por la acción de las cabezas de dragado, como el rebose de finos implican incrementos en el contenido en partículas sedimentarias en la columna de agua.

En el análisis de la potencial incidencia del lavado de finos en la cántara, con el consiguiente rebose del sobrenadante que dará lugar a una mancha de turbidez, se han tenido en cuenta los factores de:

Granulometría del material.

Contaminación y toxicidad del material.

Efectos físicos: pluma de turbidez y decantación de finos en el fondo.

Características de la zona de rebose y de la zona de afección.

Los sedimentos que se pretenden dragar son arenas con porcentajes de finos medios en el entorno del 30 %, lo que permite considerar que la mayor parte del material podrá decantar en la cántara debido a su propio peso.

En cuanto a la contaminación del material, siendo en su mayoría (92 %) de categoría I (RGMD, Cedex 1994), es decir que se puede verter libremente al mar y el resto (8 %) que presenta algún grado de contaminación, pero sobre los que los ensayos toxicológicos han descartado su toxicidad, no parece que los materiales resuspendidos del fondo o procedentes del rebose de la cántara puedan dar lugar a afecciones severas sobre la biota del entorno.

Respecto a los efectos físicos asociados a la pluma de turbidez y la decantación de finos en el fondo, el promotor ha realizado la modelización de las corrientes en la zona de dragado y la modelización de la dispersión de los finos. Teniendo en cuenta el ritmo de explotación previsto por el promotor (300.000 m3 en 7 días), los resultados de los espesores en las zonas de sedimentación y las concentraciones de sólidos en suspensión se consideran aceptables.

Finalmente, el promotor presenta un Estudio de la biosfera marina en la Zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao de cara a identificar las características de la zona afectada por el incremento de la turbidez y deposición de los materiales en las actuaciones de dragado. Del análisis de dicha información se destaca la ausencia de biocenosis de especial interés.

Todo lo anterior permite considerar que tanto el sistema de extracción con draga de succión en marcha, como el lavado de finos en la cántara se consideran admisibles.

4.2.3 Impactos sobre espacios naturales protegidos. El estudio de impacto ambiental no prevé afección directa a ningún espacio protegido según la normativa ambiental autonómica o estatal.

El promotor también ha identificado los espacios protegidos más próximos a la zona de estudio, siendo el más cercano el incluido en la Red Natura 2000: LIC ES2310003 Ría de Barbadun, situado en el entorno de la Playa de la Arena, al suroeste de la zona de extracción.

Este espacio se encuentra protegido por un farallón sumergido que, desde aproximadamente la batimétrica -40m, se eleva hasta la -25m, partiendo del extremo sur del dique de Punta Lucero, en dirección noroeste. Aunque esta protección no es total, si que atenúa la posibilidad de que los finos del rebose lleguen al LIC.

Como comprobación se han analizado las simulaciones realizadas de dispersión de finos. De ellas se desprende que el sedimento que rebosa durante el dragado, no se deposita en el LIC y que el depósito más cercano se sitúa en el lado este del farallón (el más cercano a la zona de dragado).

4.2.4 Impactos sobre la biocenosis. Como se ha indicado con anterioridad, el estudio de impacto ambiental incorpora un Estudio de la biosfera marina en la Zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en el que se identifican las comunidades marinas presentes en el ámbito del proyecto.

Aún siendo las comunidades bentónicas las potencialmente más afectadas por el proyecto, el estudio de impacto ambiental también realiza un análisis de impacto sobre: el plancton, los cetáceos, la ictiofauna, la fauna demersal y la avifauna.

Respecto a las comunidades bentónicas, se aporta información relativa al macrobentos de sustrato blando y de sustrato duro en el área donde está previsto el dragado. Las especies ligadas al sustrato blando presentan una movilidad relativamente baja, con un nodo de vida muy ligado al sedimento, por lo que el dragado en esta biota tiene una intensidad de afección elevada. Sin embargo, los taxones presentes en estas zonas son los habituales de la costa vasca y no se encuentran amenazados. Una vez finalizado el dragado se producirá una recolonización de las zonas afectadas con especies provenientes de las poblaciones presentes en hábitats similares, principalmente por dos vías: dispersión larvaria y por movimiento de juveniles y adultos.

En cuanto a las especies ligadas al sustrato duro, el potencial impacto sobre esta biota estará relacionado principalmente con el aumento de partículas en suspensión en la columna de agua y la deposición en el lecho de las mismas.

El promotor ha previsto una serie de medidas minimizadoras y correctoras del potencial impacto sobre las comunidades bentónicas, como es una reserva del 10 % del material dragable o el establecimiento de un perímetro de protección de las zonas de sustrato duro, que será de 158 metros. Este perímetro se ha definido tomando como especie de referencia la biología del bogavante (Homarus gammarus), que es una de las especies más características de la zona limítrofe entre el sustrato blando y el sustrato duro.

Además de las zonas de sustrato blando contiguas al área de dragado, estas zonas perímetro servirán como origen de la biota para la recolonización de las zonas dragadas, que como mínimo mantendrán una potencia de un metro de material sin dragar. El dragado se realizará con las técnicas más adecuadas (cabezas de succión, cántara, etc.) a las características del sedimento y se establecerá una limitación temporal del dragado entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, que es la época del año en el que el medio marino ve incrementado sus usos recreativos y la intensidad de los procesos biológicos.

4.2.5 Impactos sobre el patrimonio arqueológico. La puesta en marcha de dragados del fondo marino podría conllevar la destrucción del patrimonio arqueológico subacuático enterrado bajo el sedimento.

Sin embargo, el estudio de impacto ambiental recoge la información relativa a la arqueología y patrimonio de la zona submareal próxima al área de extracción, incluida en el Inventario de elementos de interés arqueológicos subacuáticos de la Comunidad Autónoma Vasca. Informe inédita realizado por AZTI-Tecnalia para el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (Galpasoro, 2005). Según dicho inventario, no se han encontrado elementos de interés arqueológico dentro de la zona prevista para la extracción; confirmado en el informe de consultas previas por ese departamento autonómico.

4.2.6 Impactos sobre las infraestructuras existentes. El principal impacto que podría producirse en este campo vendría producido en la situación post-dragado, debido a los potenciales cambios hidrodinámicos provocados por la nueva zanja que pudiesen afectar a las infraestructuras existentes.

Para analizar esta potencial incidencia, el estudio de impacto ambiental incorpora un análisis de los efectos del dragado sobre la estabilidad de las infraestructuras portuarias y, en particular, del dique de Punta Lucero desde un punto de vista de fallo en su cimentación, concluyendo que la presencia de la zanja no compromete su estabilidad.

La comprobación de la estabilidad global del dique de Punta Lucero se ha realizado endiente el programa de equilibrio límite SLOPE/W, de la empresa Geo_Slope International.

No obstante, el estudio de impacto ambiental recomienda un seguimiento de la evolución morfológica de la zanja y especialmente de su talud más cercano a costa, así como del tramo que lo separa del dique de Punta Lucero, con una periodicidad mínima anual y durante un periodo de tiempo suficiente para englobar distintas situaciones asociadas a ciclos energéticos de oleaje plurianuales, de forma que pueda establecerse una velocidad de migración y acotar convenientemente dicho proceso. En todo caso, se dejará un resguardo de seguridad de 500 metros sin dragar respecto al espaldón del Dique de Punta Lucero; distancia suficiente para no afectar a la estabilidad de esa infraestructura.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto se deberán cumplir, además de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental, las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

5.1 Condiciones generales del proyecto. La validez de la caracterización de los sedimentos a dragar en la zona definida por el proyecto y por ello su gestión, seguirá las Recomendaciones para la Gestión del Material de Dragado (Cedex, 1994), o, en su caso, la normativa que le sea aplicable, independientemente de la validez de esta Declaración de Impacto Ambiental. Los resultados de esas nuevas caracterizaciones del material a dragar y el destino previsto para esos sedimentos serán remitidos al órgano ambiental, para verificar la adecuación a la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, los proyectos de infraestructuras beneficiarios de esos materiales dragados se someterán al procedimiento de evaluación ambiental que sea oportuno y estarán acordes con la planificación sectorial vigente. La viabilidad ambiental de esas infraestructuras vinculará la autorización final de extracción de sedimentos para las mismas.

En este sentido e identificando el medio marino como sensible a las alteraciones que inciden sobre él, los proyectos de infraestructuras beneficiarias de los sedimentos a dragar deberán, a priori, descartar el origen de otros materiales (sobrantes de obras terrestres, dragados de mantenimiento, etc) que desde un punto de vista técnico, económico y ambiental puedan significar una opción mejor. El objetivo final es aprovechar al máximo las opciones ambientalmente más interesantes para minimizar en lo posible la explotación del banco submarino.

El proyecto prevé la extracción de un máximo de 49,5 millones de metros cúbicos de sedimentos marinos en el banco propuesto, sin embargo sólo se ha definido el destino de esos materiales de dragado para 27 millones de metros cúbicos, por lo que queda sin definir el uso de 22,5 millones de metros cúbicos y, por lo tanto, la validez de esta DIA sólo cubrirá la extracción y vertido de dichos sedimentos en las condiciones definidas en este proyecto, pero no su destino.

Los trabajos de extracción previstos en el proyecto comportan una duración temporal muy elevada. Siendo difícil prever las modificaciones legislativas que le pueden ser de aplicación en años futuros, las condiciones y vigencias de las actuaciones proyectadas tendrán que adecuarse a las nuevas normativas. Para verificar que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental, el promotor deberá remitir al órgano ambiental, cada cinco años desde la fecha de esta Resolución, el estado de situación del proyecto y los informes de seguimiento previstos en el estudio de impacto ambiental y en esta DIA. Con esta documentación el órgano ambiental emitirá un informe vinculante para la determinación de la continuidad del proyecto en las condiciones establecidas en esta DIA.

5.2 Protección de la biocenosis y los recursos explotables marinos. El promotor ha previsto como medida preventiva para la protección del Hábitat de Interés Comunitario 1170 «Arrecifes» la reserva de un perímetro sin dragar, de 158 metros, sobre los afloramientos rocosos en la zona de dragado, de manera que sirva, además, como «fuente» de organismos que recolonicen la zanja de gradado. Para ello, antes del inicio de los dragados, se identificarán con detalle estas áreas y se jalonarán con sistemas adecuados que eviten la incursión de las dragas en toda la zona de protección definida.

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se realizarán los siguientes controles:

Se establecerán los siguientes controles previos a la realización del proyecto:

Verificación de disponibilidad de autorización.

Verificación de documentación de maquinarias y equipamiento.

Verificación de establecimiento de reserva del 10 % del material dragable.

Caracterización batimétrica.

Caracterización bentónica.

Caracterización de recursos pesqueros.

Caracterización de playas.

Durante la realización del proyecto, se propone:

Seguimiento de la calidad del agua.

Seguimiento de la calidad del aire.

Seguimiento de los niveles de ruido.

Caracterización batimétrica.

Caracterización bentónica.

Caracterización del sedimento superficial

Seguimiento de las playas.

Algunos de estos controles se prolongarán una vez finalizado el proyecto.

Adicionalmente se incluirán en el programa de vigilancia y seguimiento los siguientes aspectos:

Dada la presencia de especies de fauna y flora catalogada en las playas de La Arena y Arrigunaga, el resultado del seguimiento previsto de los efectos del dragado sobre las mismas se deberá comunicar al Servicio de Conservación del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Del mismo modo, los informes de seguimiento relacionados con la evolución de las playas será remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, al objeto de dar seguimiento a los trabajos y especialmente a las medidas preventivas y correctoras previstas. Si de esos informes se desprende que se están produciendo consecuencias no previstas, se solicitará informe a esa Dirección General, que determinará la idoneidad de la continuidad del proyecto, así como las medidas a tomar para la eventual restauración del medio afectado.

En general, se acordarán entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar todos aquellos aspectos de las actuaciones proyectadas que puedan afectar a las competencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, como son la definición de las medidas preventivas, correctoras o complementarias que puedan incidir directa o indirectamente sobre el dominio público marítimo-terrestre.

Se incluirá un seguimiento de las actuaciones del proyecto con el objeto de descartar posibles afecciones a bienes de interés cultural no inventariados.

Se realizará una caracterización previa de hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes identificados, así como se su perímetro de protección definido. Esta caracterización previa a los trabajos (bionómica, batimétrica, etc) servirá de punto de partida para el seguimiento de sus características a lo largo de todo el periodo de explotación del banco de arena y de las medidas correctoras que, en su caso, sea preciso definir.

El seguimiento de las playas de La Arena, Ereaga, y Arrigunaga en las condiciones previstas por el promotor se realizará dos veces al año.

Finalmente, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto extracción de arenas en el sector norte de la Zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao, al concluirse que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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