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Documento BOE-A-2013-4559

Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2013, páginas 33166 a 33299 (134 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-4559

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas acuerda:

1. Celebrar la presentación del proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, ya que ello da cumplimiento a una demanda aprobada reiteradamente en las resoluciones de esta Comisión Mixta y constituye una de las medidas necesarias para reforzar la transparencia en la gestión de los partidos políticos, por lo que propone que el Plan de Contabilidad propuesto sea aprobado por el Tribunal de Cuentas con las modificaciones y aclaraciones propuestas en esta Comisión Mixta.

2. Manifestar su conformidad al contenido del citado Plan para que pueda ser aprobado por el Tribunal de Cuentas en virtud de lo establecido en la indicada Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, con la inclusión de las modificaciones propuestas.

3. Instar al Tribunal de Cuentas a que:

– Examine antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, la conveniencia de revisar la inclusión en las cuentas anuales de los partidos políticos de las operaciones correspondientes a su organización local e institucional, de acuerdo con lo dispuesto en la tercera parte «Normas de elaboración de las cuentas anuales, del citado Plan», a la vista de las dificultades de orden práctico y jurídico que conlleva tal incorporación, tal y como reconoce el propio Tribunal de Cuentas.

– Examine antes de la aprobación definitiva del Plan la conveniencia de la redacción del punto 11 antes de proceder a la aprobación definitiva del Plan, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El Tribunal no tiene encomendada la fiscalización de particulares, sino que tiene encomendada la fiscalización de perceptores de fondos públicos o aquéllos que manejen fondos públicos.

b) Debe aclararse que la fiscalización de determinadas entidades dirigidas por personas allegadas a cargos de representación de formaciones políticas se realizará en la medida de que dichas entidades puedan ser consideradas partes vinculadas a tales formaciones, no en su condición de personas individuales, que en ningún caso pueden ser fiscalizables por no permitirlo la propia Ley.

c) Por ello debe dejarse constancia clara que lo fiscalizable por el Tribunal no son los familiares, sino posibles entidades vinculadas a una formación y que estén dirigidas por allegados.

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

PROYECTO DE PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha acordado, en su reunión de 23 de febrero de 2012, la elevación del Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, a efectos de que pueda proceder al análisis y debate del mismo, antes de su aprobación definitiva por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo contemplado en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS

En aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por la que se encomienda al Tribunal de Cuentas la elaboración de un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, el Pleno del Tribunal de Cuentas adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se acuerda la elevación del Proyecto de Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, cuyo texto se adjunta, a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas a efectos de su análisis y debate.

2. Una vez formulada la correspondiente resolución por la citada Comisión Mixta Congreso-Senado, el Tribunal de Cuentas procederá a la aprobación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.

Segundo. Obligatoriedad del Plan.

1. El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

2. No obstante, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incorporados en la cuarta parte, excepto aquéllos que contengan criterios de registro o valoración.

Tercero. Cuentas anuales consolidadas.

1. Las formaciones políticas que participen en sociedades controladas por las mismas o tengan constituidas fundaciones vinculadas, según los términos señalados en el Plan, formularán las cuentas anuales consolidadas con arreglo a los criterios establecidos en el mismo.

2. Si bien el Plan pretende alcanzar la formulación de información consolidada a fin de conseguir el objetivo de imagen fiel de toda la organización implementada por la formación para llevar a cabo su actividad política, existen razones que aconsejan que este proceso se realice de forma paulatina, siendo intención de este Tribunal que en el plazo de dos años se produzca la implantación de la elaboración y formulación de las cuentas anuales consolidadas. La decisión final para la entrada en vigor de la obligación de consolidación será adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas a la vista del estado de avance del desarrollo contable correspondiente de las formaciones políticas.

Cuarto. Reglas de aplicación en el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan.

Los criterios contenidos en este Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas deberán aplicarse, con carácter general, de forma prospectiva con las excepciones que se indican más adelante.

A tal efecto, el balance de apertura correspondiente al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Plan se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se reclasificarán los elementos patrimoniales en sintonía con lo dispuesto en estas normas.

b) Se valorarán estos elementos patrimoniales por su valor en libros.

c) Se comprobará su deterioro de valor en esa fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, la formación política aplicará con carácter retroactivo las normas contenidas en esta adaptación a las operaciones producidas en el ámbito de las materias que se señalan a continuación, a fin de reflejar contablemente los correspondientes saldos en el balance de situación y permitir su posterior imputación a resultados de acuerdo con los criterios contenidos en la segunda parte de este Plan:

– Subvenciones de carácter finalista destinadas a la adquisición de activos y a la financiación de gastos específicos.

– Donaciones y legados de carácter no monetario.

– Bienes y derechos de contenido patrimonial y naturaleza no monetaria restituidos a la formación política al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998.

– Operaciones de endeudamiento.

Los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a todo lo anterior tendrán como contrapartida una cuenta de excedentes de ejercicios anteriores.

Las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Plan se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, en la Memoria de las cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de resultados correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Asimismo, en la Memoria de las cuentas anuales iniciales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la formación política. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

No obstante, la formación política podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Plan entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al que sea aprobado por el Tribunal de Cuentas, previo análisis y debate del mismo por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

PROYECTO DE PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS

INTRODUCCIÓN

I

Los partidos políticos desempeñan un papel significativo en el funcionamiento del Estado democrático, como lo demuestra la incorporación generalizada en los diferentes textos constitucionales de referencias a sus funciones y organización. En este sentido, la Constitución Española de 1978 dispone en su artículo sexto que estas formaciones son vehículo de expresión del pluralismo político, contribuyendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y siendo un instrumento fundamental para la participación ciudadana en la vida política.

A pesar de la importancia de estas funciones, su naturaleza de asociaciones privadas, constituidas libremente, no se ve alterada como ha quedado confirmado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se manifiesta que, pese a la dimensión pública que adquieren las funciones por ellos asumidas, no son órganos del Estado, posición que ha sido recogida expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en su exposición de motivos asumió con nitidez este planteamiento al señalar que, aunque los partidos políticos no son órganos constitucionales sino entes privados con base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional y realizan funciones de una importancia constitucional primaria, reconociendo expresamente que los partidos son instrumentos fundamentales de la acción del Estado.

Como resultado de estas consideraciones se ha consolidado la doctrina sobre el papel y el significado de los partidos políticos en el funcionamiento del sistema democrático español, quedando definidos como organizaciones privadas de relevancia constitucional. A través de dicho concepto se pretende aunar la importancia que se otorga a los partidos políticos en el régimen constitucional español y el sometimiento al régimen privado de las asociaciones.

En la actualidad, la configuración establecida en la Constitución en relación con los partidos políticos se encuentra desarrollada, básicamente, en la mencionada Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, y en la Ley Orgánica 8/2007, 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que modificó la anterior Ley Orgánica 3/1987 sobre esta misma materia, y, finalmente, y por lo que se refiere específicamente a la actividad electoral, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en las Leyes electorales de las correspondientes Comunidades Autónomas.

En particular, la Ley Orgánica 8/2007, contempla en su Disposición adicional octava la elaboración por el Tribunal de Cuentas de un Plan de contabilidad específico para las formaciones políticas, respetando, en todo caso, los límites y previsiones de la Ley, de acuerdo con los criterios que dicho Tribunal ha manifestado en los diversos informes de Fiscalización de Partidos Políticos.

A fin de desarrollar los fundamentos conceptuales generales en los que se debe basar la normativa contable de estas formaciones, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en sesión celebrada el 24 de junio de 2010, el Marco conceptual de la información financiera de los partidos políticos, documento que ha servido de fundamento para la elaboración de este Plan de Contabilidad, junto con los criterios aprobados por el Tribunal de Cuentas con motivo de la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de los sucesivos procesos electorales celebrados en el territorio español.

Al marco legislativo nacional y antecedentes expuestos ha de sumarse la iniciativa emprendida por los órganos comunitarios europeos en relación con los partidos concurrentes a ese ámbito y que toma su máxima expresión a través del Reglamento (CE) n.° 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, a propósito de la regulación de las normas relativas al estatuto y a la financiación de los partidos políticos a escala europea [modificado por el Reglamento (CE) n.º 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007], así como las diferentes conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) dirigidas a los Estados Miembros en orden a lograr una mayor transparencia en el ámbito de la financiación de los partidos políticos.

En este contexto normativo, a los efectos del presente Plan de Contabilidad, la expresión partido político o formación política deberá ser entendida en los términos más amplios a que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, comprendiendo tanto a los partidos políticos en su acepción más estricta como a las diferentes federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

II

La singular configuración de los partidos políticos como asociaciones privadas que cumplen una función pública trascendental en nuestro sistema democrático supone un referente significativo para el establecimiento del Marco Conceptual de la información financiera a elaborar por estas entidades. Así, entre los rasgos del entorno económico y jurídico que afectan directamente a la citada información, cabe destacar los aspectos relacionados con la creación y disolución de los partidos políticos; con su organización, funcionamiento y actividades; y con su financiación, cuyos aspectos más relevantes a efectos de la elaboración de este Plan de contabilidad se han tenido en cuenta.

La regulación de los partidos políticos, que se contempla en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, respeta el principio de intervención mínima que se desprende de la propia Constitución, y el principio de libertad positiva de creación, estableciendo que los españoles podrán crear libremente partidos políticos, sin que entre los requisitos exigidos en la citada Ley para la constitución de los mismos se establezca la obligación de aportar inicialmente un capital o dotación fundacional por parte de los promotores, a diferencia de lo regulado para las sociedades y las fundaciones, respectivamente. Este extremo condiciona el contenido de la información financiera de los partidos políticos en la medida en que el patrimonio de los mismos será el generado por su actividad ordinaria y electoral.

En particular, la inscripción en el Registro de Partidos Políticos confiere al partido personalidad jurídica; hace pública su constitución y sus estatutos; vincula a los poderes públicos y es garantía para los terceros que se relacionan con el mismo. Esta inscripción produce efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo su suspensión o disolución, bien por notificación de la decisión acordada por el propio partido de acuerdo con las previsiones estatutarias, bien por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.

La democracia interna requerida en la Constitución Española se traduce en la exigencia de que estas formaciones deberán establecer su organización y su funcionamiento interno mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y el control de los órganos de gobierno y mediante el reconocimiento de unos derechos y atribuciones a los afiliados en orden a conseguir su participación en la formación de la voluntad del partido.

Para finalizar estas breves notas sobre la naturaleza jurídica de los partidos políticos, que lógicamente condicionan el posterior registro contable, cabe señalar que si bien podrán ejercer libremente su actividad, la cual se extiende a diferentes ámbitos territoriales relacionados generalmente con las circunscripciones electorales en las que presentan candidaturas, coincidiendo con el territorio del Estado español, con el de una o varias Comunidades Autónomas, o con el del ámbito municipal, la Ley Orgánica 8/2007 limita estas actuaciones al ámbito político, prohibiendo que los partidos políticos puedan desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza.

III

En ejercicio de la habilitación atribuida al Tribunal de Cuentas por la Disposición adicional octava de la Ley 8/2007, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Tribunal suscribieron el oportuno convenio, en cuya virtud, se constituyó un grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto que sirviese de base para la posterior redacción de estas normas, en el que han participado representantes de ambas instituciones, expertos en Derecho Constitucional, Derecho Financiero y Tributario y en Contabilidad, quienes han aportado sus valiosos conocimientos para normalizar las obligaciones contables de estas asociaciones privadas de relevancia constitucional.

De lo anterior se deduce que el presente texto, es la obra de un conjunto de expertos que han intentado aunar la doble visión, general, esto es, buscando las soluciones que se han considerado más idóneas en el marco del Plan de las empresas y de las entidades sin fines lucrativos, y, particular, es decir, en atención a la singularidad que introduce en este sujeto contable su marco jurídico de referencia.

El Plan de Contabilidad de las formaciones políticas tiene la misma estructura que el Plan General de Contabilidad. De acuerdo con lo indicado, se incluyen cinco partes:

– Marco Conceptual de la Contabilidad.

– Normas de registro y valoración.

– Cuentas anuales.

– Cuadro de cuentas.

– Definiciones y relaciones contables.

La primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, establece las premisas fundamentales para contabilizar las operaciones realizadas por las formaciones políticas, posteriormente desarrolladas en la segunda y tercera parte del Plan. En su redacción, se ha partido del documento «Marco Conceptual de la Información Financiera de los Partidos Políticos» aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, y de la regulación legal contenida en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007 que, en su apartado 5, dispone que las cuentas anuales se componen del balance, la cuenta de resultados y una memoria explicativa de ambos documentos.

En este sentido, entre otros, se han trasladado al Marco Conceptual que ahora se aprueba los siguientes contenidos del elaborado por el Tribunal de cuentas: en caso de conflicto se otorga prevalencia a la fiabilidad frente a la relevancia, el principio de empresa en funcionamiento se enuncia como principio de continuidad de la actividad económica, y en el de devengo se enfatiza el tratamiento contable de las subvenciones electorales.

Adicionalmente, considerando que la actividad propia de los partidos políticos no está orientada a la consecución de un resultado, en su elaboración también se aprecian semejanzas con el Marco Conceptual de la Contabilidad aplicable por las entidades sin fines lucrativos, y que también se ponían de manifiesto en el documento elaborado por el Tribunal de Cuentas, en particular, en lo que respecta a la definición y los criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, así como en la incorporación del criterio valorativo del coste de reposición depreciado, para dar posterior soporte, entre otros, al tratamiento contable de los activos no generadores de flujos de efectivo.

Una vez definido el Marco Conceptual de la Contabilidad, es necesario analizar las especialidades incluidas en las normas de registro y valoración a seguir por las formaciones políticas, recogidas en la segunda parte del Plan.

A diferencia del Plan de Empresas y del Plan de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, el que ahora se aprueba para las formaciones políticas no recoge el que se ha venido a denominar modelo dual interno. Es decir, las normas de registro y valoración de las formaciones políticas no introducen diferencias en el tratamiento contable de las operaciones en función de la dimensión económica de la entidad que informa, sin perjuicio de la previsión contenida en la tercera parte a los efectos de presentar la información.

Esta decisión se justifica por un doble motivo. La prohibición de realizar actividades mercantiles introduce sin duda y con carácter general una simplificación en los criterios contables que deben aplicar las formaciones políticas, siendo en este contexto menos necesaria, por tanto, a diferencia de lo que sucede en el Plan de empresas, la incorporación de dos bloques de criterios, habiéndose optado tal y como se indica, con carácter general, por los recogidos en el Plan de Pequeñas y Medianas Empresas; y, en segundo lugar, por considerar que una aplicación gradual de los requerimientos contables garantizará un efectivo cumplimiento de las nuevas obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 8/2007.

Entrando en el análisis de los aspectos más relevantes de la segunda parte es preciso traer a colación el criterio previsto para contabilizar el deterioro del inmovilizado material, considerando como valor en uso del activo su coste de reposición depreciado. Este mismo criterio se aplica para las existencias que se entregan sin contraprestación o a cambio de una contraprestación simbólica o reducida. En ambos casos, este criterio especial se justifica en función de las especiales características de las formaciones políticas, cuyo objeto no es la obtención de un rendimiento económico y cuyos activos, en consecuencia, no tienen por finalidad generar flujos de efectivo.

Del mismo modo, para regular el tratamiento contable de las permutas, se ha entendido que ante la ausencia de una generación de flujos de efectivo, circunstancia que dificulta aplicar el «Test» sobre la naturaleza comercial o no del intercambio, lo más oportuno era seguir el criterio establecido en el Plan de Contabilidad de las Administraciones Públicas, en el que el reconocimiento por el valor razonable del activo recibido se condiciona a que la permuta lo sea de activos con una diferente naturaleza y función y, en consecuencia, pueda concluirse que, en esencia, el activo entregado constituye un medio de pago.

En materia de instrumentos financieros se ha optado por introducir criterios simplificados, en sintonía con las razones ya expuestas. Así, se ha precisado que los créditos que se originan en el desarrollo de la actividad propia (frente a los afiliados, adheridos o simpatizantes), y los débitos relacionados con la citada actividad deben reconocerse y valorarse por su valor nominal, si su vencimiento no supera los doce meses.

Adicionalmente, en todo caso, se dispone que los préstamos concedidos a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado se contabilizan por el importe entregado, reconociendo, en su caso, los intereses de la operación por el importe acordado como un ingreso en la cuenta de resultados.

En la presentación de las cuestiones más significativas del Plan es menester hacer referencia a los criterios que se han establecido para contabilizar los ingresos y gastos de la formación política, donde se ha tomado como referente las normas aplicadas por las entidades sin fines lucrativos, a las que en ausencia de criterio habría que acudir para completar la citada regulación y, adicionalmente, se han incorporado aspectos singulares de estas formaciones como lo es el reflejo de los ingresos y gastos relacionados con la actividad electoral, como más adelante se detallará.

En el registro contable del gasto por impuesto sobre beneficios, ante la escasa relevancia de la operación, se ha optado por establecer un criterio simplificado en cuya virtud el gasto a reconocer en cada ejercicio se corresponderá con el importe pagado o pendiente de pago, sin que proceda, en consecuencia, el registro de activos y pasivos por impuesto diferido.

El contenido de la norma en materia de subvenciones, donaciones y legados viene condicionado por la naturaleza no finalista de las ayudas que reciben estas formaciones, salvo la relacionada con los gastos de seguridad. Por ello, con carácter general, todas las subvenciones y donaciones monetarias recibidas se reconocerán directamente en la cuenta de resultados, constituyendo la excepción los supuestos en los que deben registrarse directamente en el patrimonio neto.

IV

La forma de constitución adoptada por la formación política (federación, confederación, coalición...), su dimensión y el nivel en el que se toman las decisiones económicas condiciona la organización administrativa y contable implantada por el partido y determina el grado de centralización de la información financiera. Esta diversidad se intensifica especialmente en el ámbito local, en el que el grado de autonomía funcional, administrativa y contable de la organización territorial e institucional varía de forma significativa de los partidos con implantación nacional a los que restringen su actividad al ámbito local y municipal.

De conformidad con lo contemplado en la Ley Orgánica 8/2007, esta estructura tiene una proyección sobre las cuentas anuales de los partidos políticos, extendiéndose éstas a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial, ámbito este último en el que se incluye la actividad de las sedes locales, de forma que las cuentas anuales remitidas representen toda la actividad económico-financiera desarrollada por la organización territorial del partido político, con independencia del grado de autonomía funcional y de la estructura territorial implantada por el mismo. Por otra parte, las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

En cuanto a la actividad económica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales y la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, así como en su caso la de las agrupaciones juveniles se presume que, salvo prueba en contrario, la actividad económica de dichos grupos está vinculada a la actividad política del partido que ha presentado la correspondiente candidatura electoral, independientemente del grado de autonomía implantado en la toma de las decisiones económicas. En consecuencia, a efectos de la representatividad de los estados financieros de los partidos políticos, se considera que las cuentas anuales consolidadas son las que mejor reflejan, en todos los aspectos significativos, la actividad económico-financiera del partido político.

Por otra parte, en el entorno de los partidos políticos se han ido constituyendo distintas fundaciones, cuya actividad presenta una vinculación con la del partido, que generalmente se traduce en flujos financieros y relaciones económicas entre ambas entidades que afectan a la información financiera de la formación política. Esta relación ha sido reconocida en la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, sometiendo las donaciones que perciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos en la citada Ley Orgánica.

A efectos del ejercicio de la competencia fiscalizadora atribuida al Tribunal de Cuentas, éste ha estimado necesario establecer diversos criterios para determinar dicha vinculación orgánica, criterios que fueron adoptados por Acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2009. En particular, se considerarán vinculadas a un partido político aquellas fundaciones que hayan sido constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del mismo; aquéllas, cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por el partido; o aquéllas cuyo Patronato sea controlado por el partido en términos similares a los que se regula para la sociedad mercantil la vinculación en el artículo 42 del Código de Comercio.

Sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las fundaciones y de su peculiar régimen de funcionamiento, se considera que, a efectos de la representatividad de los estados financieros de los partidos políticos, las cuentas anuales consolidadas son las que mejor reflejan, en todos los aspectos significativos, la actividad económico-financiera del partido político, con independencia de la información que deba incorporarse en la Memoria sobre las fundaciones vinculadas y la naturaleza de las relaciones económico-financieras con ellas mantenidas.

En algunos casos, los partidos políticos vienen manteniendo participaciones en sociedades anónimas, generalmente, por el total del capital social, cuya actividad principal consiste en la tenencia y administración de bienes inmuebles vinculados al desarrollo de actividades propias del partido, así como en la gestión inmobiliaria de sedes del partido y explotación de servicios de hostelería. A este respecto, la nueva Ley Orgánica de financiación ha introducido la prohibición para los partidos políticos de desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza, lo que obligará a los mismos a revisar las participaciones existentes en dichas sociedades dado el carácter mercantil que les asigna la normativa que las regula.

Salvo las sociedades mercantiles, cuya actividad está expresamente prohibida por la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de partidos políticos, la regulación actual no contempla mecanismo alguno de control sobre las relaciones económico-financieras de las formaciones políticas con el resto de sociedades en las que participe. No obstante, en el caso de que exista un control del partido sobre estas sociedades, será necesaria la presentación de información financiera consolidada a fin de garantizar la transparencia de la actividad desarrollada por los partidos políticos, sin perjuicio de que en la Memoria de las cuentas anuales del partido se recoja información suficiente sobre las citadas sociedades.

La tercera parte del Plan, normas de elaboración de las cuentas anuales, dedica su norma primera «Cuentas anuales consolidadas de la formación política» a sistematizar todas estas reflexiones, aclarando cuál debe ser el contenido de las cuentas consolidadas que se deben elaborar.

Es decir, en consonancia con lo expuesto, se considera esencial definir el alcance del sujeto contable al que va dirigido este Plan de Contabilidad en sus diferentes niveles. Por un lado estaría el partido político, estrictamente considerado, que siguiendo la terminología aplicada en la mencionada Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, en principio, debería elaborar y presentar unos estados contables consolidados que engloben los correspondientes a cada unidad de su organización, tanto territorial como institucional, conformada esta última por los diferentes grupos parlamentarios y grupos de cargos electos en las corporaciones locales y, en su caso, agrupaciones juveniles; y, por otro, estaría el partido político considerado como una única realidad económico-financiera, que como tal debería presentar estados consolidados en los que estuviesen integrados, además de los estados contables de su organización territorial e institucional, los correspondientes a la actividad desarrollada por las fundaciones vinculadas al mismo y por las empresas y sociedades de él dependientes. Sólo de este modo se podría obtener una visión global de toda la actividad desarrollada por los partidos políticos y quedaría potenciada su publicidad y transparencia en los términos proclamados en su normativa reguladora.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como se ha expuesto, el Plan prevé que si una unidad contable de la organización territorial o institucional de la formación política integrada en las cuentas consolidadas, elabora cuentas individuales, bien por motivos de gestión interna de la formación o por otras razones, los criterios a seguir, con carácter general, serán los previstos para las cuentas consolidadas al margen de que en este supuesto la información relacionada con las partes vinculadas no sea objeto de las oportunas eliminaciones, sino de información detallada en la memoria.

El sistema de información económico-financiera de los partidos políticos ha de incorporar todas las manifestaciones de su actividad, tanto ordinaria como electoral, entendiendo por ésta la desarrollada en el correspondiente periodo contemplado en la respectiva normativa electoral. En este sentido, la tercera parte del Plan de Contabilidad contempla criterios de diferenciación y segregación a fin de facilitar a los partidos políticos la rendición de la contabilidad electoral, en el correspondiente balance y cuenta de resultados, cuando, de conformidad con los resultados obtenidos, estuvieran obligados a la misma.

Por otra parte, al objeto de que el presente Plan sea una herramienta útil para verificar el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2007, a la hora de proponer un contenido para los modelos de cuentas anuales ha prevalecido la necesidad de identificar con claridad las fuentes de financiación de las formaciones políticas.

En este sentido, la cuenta de resultados muestra con nitidez el sistema de financiación mixto de la actividad ordinaria de estas formaciones, que se reproduce para la financiación de la actividad electoral, con los requisitos y limitaciones específicos que se contemplan en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y Leyes Electorales autonómicas. De acuerdo con este sistema, los recursos tienen su origen, por una parte, en los poderes públicos como medio de garantía de la independencia de los partidos políticos y de la suficiencia de la financiación requerida; y, por otra, en las aportaciones privadas procedentes de personas físicas y jurídicas, con las limitaciones y requisitos contemplados en la respectiva normativa, junto con las cuotas de los afiliados, con independencia de las operaciones de endeudamiento que pudieran concertar con las entidades de crédito que, en todo caso, deberán identificarse en un anexo de la memoria.

Siguiendo con el estudio de la cuenta de resultados cabe señalar que como consecuencia de que la mayor parte de los ingresos de las formaciones políticas corresponden a subvenciones públicas, cuyos importes están determinados en función de los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente, el resultado contable presenta un significado diferente del que se da en el ámbito de las entidades con fines lucrativos. Esta circunstancia ocasiona que dicho saldo se explique como la diferencia entre los gastos incurridos para la realización de las actividades políticas y los ingresos obtenidos para financiarlos, estableciéndose así una singular correlación entre ingresos y gastos, representando dicho resultado el nivel de ahorro o desahorro producido durante el ejercicio en función del montante de fondos propios que el partido político ha decidido mantener en el tiempo al objeto de asegurar la permanencia de su actividad económica en cuanto instrumento para desarrollar su actividad política.

Considerando esta circunstancia, el mantenimiento del patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica del partido político conlleva necesariamente un ajuste de dicha actividad a los ingresos realizados, excepto cuando se prevea un incremento de los recursos futuros que compense el exceso de actividad económica, además de los costes del apalancamiento financiero necesario.

Aun cuando la legislación sobre financiación de los partidos políticos obliga a rendir las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio ante el Tribunal de Cuentas a los partidos políticos que reciban algún tipo de subvención pública para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, la aplicación del presente Plan de Contabilidad se extenderá a todos los partidos políticos, cualquiera que sea su grado de implantación territorial y los resultados electorales que pudieran haber alcanzado. No obstante, a fin de facilitar su aplicación, tal y como se ha indicado, se ha previsto la utilización de modelos abreviados de cuentas anuales para aquellas formaciones políticas con una menor implantación y, por tanto, con una reducida actividad, de acuerdo con los criterios definidos en el apartado sobre las normas de elaboración de las cuenta anuales.

La cuarta parte, Cuadro de Cuentas, incluye los subgrupos y cuentas que se han considerado necesarias para poder reflejar contablemente las operaciones contenidas en la segunda parte del Plan, y las disposiciones generales en materia de registro y valoración, sin intentar agotar todas las situaciones que puedan producirse en la realidad.

Para ello, tomando como base la codificación del Plan de empresas, se han habilitado cuentas específicas y otras se han modificado. También se han eliminado cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que estas entidades en los supuestos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan utilizarlas. En todo caso, el cuadro de cuentas no será obligatorio en cuanto a su numeración y denominación, sin perjuicio de constituir una guía o referente obligatorio en relación con los epígrafes y partidas de las cuentas anuales.

No obstante, sin duda, en este punto la principal novedad es la creación de subgrupos específicos para contabilizar las operaciones relacionadas con la actividad electoral, con la finalidad de que el sistema de llevanza de la contabilidad permita identificar los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad.

La quinta parte, Definiciones y Relaciones Contables, aporta claridad y contenido al cuadro de cuentas de la cuarta parte, al incluir las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono. Esta quinta parte, en su caso, también deberá complementarse con los motivos de cargo y abono generales regulados en el Plan de empresas, y al igual que éste tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro y valoración, o sirva para su interpretación, todo ello sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

V

Ha de resaltarse que la adopción de un sistema uniforme de información económico-financiera de los partidos políticos no sólo tiene el objetivo de propiciar a los responsables de su organización y a sus afiliados el conocimiento de su actividad y de la situación patrimonial en cada momento y la toma de las decisiones pertinentes, sino también hacer posible el acceso de los ciudadanos a esta información, en cuanto usuarios principales de la misma, en consonancia con el carácter público de sus funciones y la importancia cuantitativa y cualitativa de los recursos públicos destinados a su financiación. Por otra parte, el seguimiento de unos principios y criterios comunes en el registro contable de sus operaciones facilita significativamente la interpretación de los correspondientes estados contables y permite la comparación inmediata de la situación entre diferentes partidos políticos y conocer la aplicación dada a los recursos públicos.

La actividad de los partidos políticos está sometida a los principios de regularidad, publicidad y transparencia, cuyo cumplimiento se verá impulsado por la aplicación de unos mismos criterios en el registro de su actividad económico-financiera, objetivo al que responde el presente Plan de Contabilidad, junto con otras medidas que pudieran adoptarse en aras de una mayor publicidad de sus estados contables.

PRIMERA PARTE
Marco conceptual de la contabilidad
1.º Cuentas anuales. Imagen fiel.

La dimensión pública de las funciones asignadas a los partidos políticos, así como el régimen establecido para la financiación de su actividad, junto con el sometimiento de la misma al régimen privado de las asociaciones, conforman el marco básico al que ha de acomodarse su sistema de información financiera, de forma que éste permita identificar el origen de los recursos públicos y privados percibidos y determinar su aplicación, tanto en su actividad ordinaria como electoral, a las funciones que tiene atribuidas, así como evaluar el resultado de su actividad y su situación financiera y patrimonial.

La naturaleza de las funciones que los partidos políticos tienen asignadas limita la importancia de los objetivos económicos en la evaluación de su actividad, cuya medición más representativa se realiza a través del resultado del ejercicio, sin perjuicio de la conveniencia de una utilización eficiente de los recursos empleados.

Las cuentas anuales que todo partido político, identificado como sujeto contable, ha de elaborar como resultado del sistema de información económico-financiera implantado deberán ofrecer una imagen fiel de la actividad desarrollada en el ejercicio al que hacen referencia y de la situación financiera y patrimonial al final del mismo.

A tales efectos, el partido político como sujeto contable está integrado por toda aquella organización, con o sin personalidad jurídica independiente, con capacidad para desarrollar una actividad económica o para disponer de recursos financieros, públicos o privados, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos políticos inspiradores del programa ideológico del partido político correspondiente. Cada unidad contable, integrada en la estructura global del partido llevará la contabilidad de la actividad desarrollada en su respectivo ámbito de actuación, de conformidad con el grado de autonomía que tenga reconocida dentro de la organización del partido. Las cuentas consolidadas del partido será el resultado de la integración de los estados contables elaborados por cada unidad contable.

Las cuentas anuales a elaborar por las formaciones políticas comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, las cuales serán formuladas y aprobadas de acuerdo con lo establecido en sus estatutos en cumplimiento de los principios democráticos que impone la Constitución a los partidos en cuanto a su estructura interna y funcionamiento. Estos documentos forman una unidad.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, a fin de que la información suministrada sea comprensible y útil para los ciudadanos en general y los votantes en particular, de forma que la transparencia de las fuentes de financiación y de la actividad económica realizada puedan valorarse por los electores, facilite la vinculación a la formación política de los afiliados, adheridos y simpatizantes, y garantice el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintas Instituciones, de conformidad con los requisitos y condicionantes legalmente establecidos. A tal fin, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan de Contabilidad de los partidos políticos no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, en la memoria se suministrarán las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la formación política.

2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.

La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable. En los casos de imposibilidad de alcanzar simultáneamente grados máximos de una y otra cualidad, y considerando que el ejercicio de la actividad económica es un mero instrumento para el desarrollo de las funciones públicas asignadas a las formaciones políticas, en la elaboración de la información financiera deberá prevalecer con carácter general la fiabilidad, sin perjuicio de la aplicación de la relevancia sobre aquellos casos particulares que pueda afectar a la evolución económica futura del partido.

La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.

Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.

La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas por los responsables de la dirección del partido, así como para el conocimiento por los ciudadanos de las decisiones y finalidades perseguidas; es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para la formación política en el ejercicio, derivados de los fines que persiga con su actividad.

Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad.

La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de la formación política en el tiempo como a las de diferentes formaciones en el mismo momento y para el mismo periodo de tiempo, debe permitir contrastar la situación y actividad de los partidos políticos, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas.

Por su parte, la claridad requiere que, sobre la base de un razonable conocimiento de los objetivos políticos y del programa ideológico de la formación política, de su contabilidad y de sus finanzas, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones. La claridad no justifica la exclusión de operaciones complejas de las cuentas anuales, siempre que resulten relevantes.

La información financiera es útil para el proceso de adaptación de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención ocasiona costes. La información que ha de proporcionarse a los distintos usuarios debe tener en cuenta el criterio de coste-utilidad a la hora de juzgar el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que puede favorecer un conocimiento más detallado de los hechos.

3.º Principios contables.

La contabilidad de las formaciones políticas y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

1. Continuidad de la actividad económica. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la actividad económica derivada de la ejecución del programa político de la formación continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no estarán orientados a determinar el valor de la liquidación de su patrimonio, salvo que se produzca la disolución de la formación política.

En aquellos casos en que se produzca la disolución del partido político, la formación aplicará las normas de registro y valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, hacer entrega del patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. En este sentido y por lo que se refiere a la contabilización de las subvenciones a percibir por los resultados obtenidos en las diferentes campañas electorales, su registro se efectuará por su totalidad en el momento en que dichos resultados sean firmes, con independencia del momento en que se produzca su cobro y de la duración del periodo para el que hubieran sido elegido sus representantes.

3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Sin perjuicio de la aplicación del criterio del valor razonable, únicamente se contabilizarán los ingresos obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si su conocimiento se produjera entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el excedente del ejercicio es positivo como negativo.

5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados obtenidos por las actividades desarrolladas.

4.º Elementos de las cuentas anuales.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance son:

1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la formación política como resultado de sucesos pasados, de los que se espera que la formación obtenga rendimientos aprovechables en su actividad política futura. En particular, cumplirán esta definición aquellos que incorporan un potencial de servicio para los ciudadanos en general.

2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como resultado de sucesos pasados, para cuya extinción la formación política espera desprenderse de recursos económicos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la formación política, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye los excedentes acumulados u otras variaciones que le afecten.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de resultados o, en su caso, directamente en cuentas de patrimonio, son:

4. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la formación política durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos.

5. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la formación política durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de resultados y formarán parte del excedente, salvo cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se informará de modo pormenorizado en la memoria, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan de Contabilidad o en una norma que la desarrolle.

5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance o a la cuenta de resultados los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan de Contabilidad.

Los partidos políticos deberán adoptar las medidas oportunas para una adecuada conservación y custodia de los libros de contabilidad, así como de las cuentas anuales debidamente aprobadas, junto con la documentación justificativa de las operaciones realizadas durante un plazo de tiempo de, al menos, diez años mientras la normativa específica no prevea otro plazo diferente o esté en curso un procedimiento de exigencia de responsabilidades.

Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones legales. Las operaciones económico-financieras realizadas por el partido político se registrarán cronológicamente, por el procedimiento que se estime más idóneo, en el libro Diario, que servirá de soporte principal a la información recogida en las cuentas anuales. Los valores de las anotaciones contables registradas en los libros de contabilidad deberán estar expresados en euros.

El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor deba estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscabará su fiabilidad. En particular:

1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de rendimientos aprovechables en su actividad futura, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.

2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos potenciales en su actividad, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.

3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la formación política, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.

4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la formación política, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.

5. Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los gastos devengados en este y los ingresos necesarios para su financiación que cumplan los criterios de reconocimiento.

6.º Criterios de valoración.

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan Contable.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones relacionadas:

1. Coste histórico o coste.

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición.

El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas.

El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos debidamente identificados, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal de la actividad.

2. Valor razonable.

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo, tal y como este concepto se define en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, será la mejor referencia del valor razonable.

Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración en los términos previstos en el citado Plan General de Contabilidad.

Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3. Valor neto realizable.

El valor neto realizable de un activo es el importe que la formación política puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal de la actividad, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo.

4. Valor actual.

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.

5. Valor en uso.

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal de la actividad y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

El valor en uso de un activo o de una unidad de explotación o servicio que no genere flujos de efectivo es el valor actual del activo o unidad considerando su potencial de servicio futuro en el momento del análisis. Este importe se determina por referencia a su coste de reposición.

6. Costes de venta.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la formación política no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7. Coste amortizado.

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de resultados, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la formación política no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.

9. Valor contable o en libros.

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

10. Valor residual.

El valor residual de un activo es el importe que la formación política estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

La vida útil es el periodo durante el cual la formación política espera utilizar el activo amortizable en su actividad o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

La vida económica es el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

11. Coste de reposición de un activo.

El coste de reposición de un activo es el importe actual que debería pagarse si se adquiriese un activo con la misma capacidad o potencial de servicio, menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.

En los activos sometidos a amortización este coste se calcula teniendo en cuenta su depreciación acumulada, con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberá incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la formación política.

Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos, en su caso, la amortización acumulada que correspondería a dicho coste (coste de reposición depreciado).

7.º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados para las formaciones políticas los establecidos en:

a) El Código de Comercio, la restante legislación mercantil y sus disposiciones de desarrollo, en particular, el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y sus adaptaciones sectoriales en la medida que pueda apreciarse una identidad de razón entre la transacción o el hecho económico que deba contabilizar la formación política y el regulado en el ámbito mercantil.

b) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

c) La demás legislación española que sea específicamente aplicable.

SEGUNDA PARTE
Normas de registro y valoración
1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad.

1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria. Cuando una formación realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en las normas de registro y valoración del presente texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan General de Contabilidad. No obstante no se aplicará la norma de registro y valoración prevista en el Plan General de Contabilidad para activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

2.ª Inmovilizado material.

1. Valoración inicial.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición de acuerdo con la definición incluida en el Marco Conceptual de este Plan.

1.1 Precio de adquisición.

En particular, el precio de adquisición incluye todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

1.2 Permutas.

Se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

Los activos adquiridos en permuta se valorarán según los siguientes casos:

a) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operación.

Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputarán a la cuenta de resultados.

Cuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratarán como donaciones recibidas o entregadas, según el caso.

b) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados:

b.1) Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: por el valor contable del activo entregado con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si éste fuera menor.

b.2) Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor.

b.3) Si en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: la entidad deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta –contraprestación en tesorería– de la parte de la operación que se materializa en una permuta –activo recibido– debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas partes supone sobre el total de la contraprestación –tesorería y valor razonable del bien recibido–.

Por la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, procedente del inmovilizado.

Por la parte de la operación que supusiera una permuta se aplicará lo previsto en el apartado b.1) anterior.

Cuando existan pérdidas por deterioro que afecten al inmovilizado cedido, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el valor razonable de este último fuera mayor que el valor en libros del bien cedido.

Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en funcionamiento, incrementarán el valor del mismo siempre que no supere el valor razonable del referido bien.

2. Valoración posterior.

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

2.1 Amortización.

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarlos.

La dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en la cuenta de resultados del ejercicio.

Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Se aplicará este mismo criterio en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

2.2 Deterioro del valor.

Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. Salvo mejor evidencia, el valor en uso del activo se determinará por referencia a su coste de reposición depreciado.

Al menos al cierre del ejercicio, la formación política evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad de explotación o servicio puedan estar deteriorados. Apreciada esta situación deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan.

Una unidad de explotación o servicio es el grupo identificable más pequeño de activos que genera rendimientos aprovechables en la actividad de la formación política que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.

Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

3. Baja.

Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el balance en el momento de su enajenación o disposición por otra vía, así como cuando se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos aprovechables en el futuro.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que se produce la baja.

4. Casos particulares.

a) Los terrenos y los edificios son activos independientes y deberán valorarse por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Con carácter general los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. Por el contrario, los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos amortizables.

b) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo, incluyendo el periodo de renovación si existen evidencias que soporten que la misma se va a producir.

3.ª Inversiones inmobiliarias.

Las inversiones inmobiliarias comprenden los inmuebles que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, excluyéndose, por tanto, los destinados a fines administrativos.

Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones inmobiliarias.

4.ª Inmovilizado intangible.

Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo de la creación de la formación política.

Adicionalmente, se considerarán las siguientes precisiones para los elementos que a continuación se indican:

a) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

b) Aplicaciones informáticas. Se incluirán en el activo, tanto las adquiridas a terceros como las elaboradas por la propia formación política para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, entendiéndose incluidos entre las anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.

La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, sin superar el plazo de 5 años.

El valor en libros de la aplicación no incluirá, en ningún caso, los siguientes conceptos:

b.1) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la formación política.

b.2) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

b.3) Los costes derivados de consultas realizadas a otras entidades o empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.

b.4) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

c) Propiedad intelectual. Se valorará por los costes incurridos para la obtención del derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual, siempre que, por las condiciones económicas que se deriven del contrato, deban inventariarse por la formación política adquirente.

5.ª Bienes del Patrimonio Histórico.

Los bienes del Patrimonio Histórico que, en su caso, posean las formaciones políticas se contabilizarán aplicando los criterios contenidos en las normas de registro y valoración de la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

6.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado

1. Arrendamiento financiero.

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, en los casos establecidos en la norma de registro y valoración sobre arrendamientos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, aunque no exista opción de compra.

El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el valor razonable del activo arrendado calculado al inicio del periodo, sin incluir los impuestos repercutibles por el arrendador. Los gastos directos iniciales, inherentes a la operación, en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio aplicando el método del tipo de interés efectivo.

2. Arrendamiento operativo.

Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de resultados.

Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento, que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

3. Venta con arrendamiento financiero posterior.

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio aplicando el método del tipo de interés efectivo.

4. Arrendamientos de terrenos y edificios.

Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.

No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento.

A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terrero y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

7.ª Créditos.

Los créditos derivados de las operaciones procedentes de la actividad económico-financiera propia de la formación política, así como el resto de partidas a cobrar con vencimiento no superior al año se contabilizarán por su valor nominal. Si el vencimiento supera el citado plazo, se reconocerán en el momento inicial por su valor razonable. La diferencia entre el valor razonable y el nominal de crédito se registrará como un ingreso financiero en la cuenta de resultados aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Los préstamos concedidos por las formaciones políticas se contabilizarán por el importe entregado. En su caso, los intereses de la operación se reconocerán, por el importe acordado, como un ingreso en la cuenta de resultados. Se aplicará este mismo criterio a los créditos concedidos por la formación política a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que se ha producido un deterioro de valor en estos activos. La diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable del crédito se contabilizará como un gasto en la cuenta de resultados.

8.ª Deudas.

Las deudas de las formaciones políticas, en particular las que surjan de los préstamos suscritos con las entidades de crédito, se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la formación política cuando se originen las deudas, podrán registrarse en la cuenta de resultados en el momento de su reconocimiento inicial.

Con posterioridad, las deudas se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante, los débitos con vencimiento no superior al año podrán valorarse por su valor nominal.

Asimismo, los intereses de demora, así como cualquier otra penalización por impago, que figuren entre las condiciones de concesión de una deuda vencida, se contabilizarán en la cuenta de resultados hasta el momento de la extinción de la misma.

La formación política dará de baja una deuda cuando la obligación se haya extinguido.

En el supuesto en que se renegocien las condiciones iniciales de una deuda, el gasto financiero se reconocerá aplicando el tipo de interés efectivo que resulte de las nuevas condiciones acordadas, incluso cuando se hubieran pactado periodos de carencia.

En la memoria deberá informarse de las nuevas condiciones, en particular, se incluirá toda la información significativa sobre los acuerdos que se suscriban con entidades de crédito al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

En su caso, a los efectos exclusivamente contables, las condonaciones de deudas se contabilizarán de acuerdo con la norma 15.ª, sin perjuicio de lo previsto en la citada Ley.

9.ª Inversiones financieras.

1. Regla general.

Las inversiones financieras comprendidas en los grupos 2 o 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en el momento inicial por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de deterioro. En particular, las inversiones financieras admitidas a cotización se contabilizarán por el precio de la transacción o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. Tratándose de inversiones financieras no admitidas a cotización, figurarán en el balance por el precio de la transacción. No obstante, cuando el precio de la transacción sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se registrará la correspondiente corrección valorativa por la diferencia existente.

Los intereses y dividendos de las inversiones financieras devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de resultados. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.

A estos efectos, en la valoración inicial de las inversiones financieras se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

En caso de enajenación de la inversión, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, y el valor en libros del activo financiero, se contabilizará en la cuenta de resultados del ejercicio en la que se produce.

2. Derivados financieros y operaciones de cobertura.

Por excepción a la regla general, en todo caso, los instrumentos financieros derivados se valorarán por su valor razonable, y las variaciones de valor, positivas o negativas, se contabilizarán en la cuenta de resultados.

Adicionalmente, las operaciones de cobertura que pudiera realizar la formación política (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable) se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.

10.ª Existencias.

1. Valoración inicial.

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su precio de adquisición.

El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, salvo que el plazo de vencimiento no supere el año, y se añadirán todos los gastos adicionales relacionados con la transacción, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.

Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.

Los débitos originados en la adquisición de existencias se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma 8.ª

2. Métodos de asignación de valor.

Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la formación política lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.

3. Valoración posterior.

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, reconociéndolas como un gasto en la cuenta de resultados.

Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de resultados.

11.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos.

El IVA soportado deducible no formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto, y será objeto de registro en una rúbrica específica.

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.

Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la formación política y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública.

12.ª Impuestos sobre beneficios.

El gasto por impuesto sobre las rentas no exentas se contabilizará en la cuenta de resultados por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse al cierre del ejercicio en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.

13.ª Gastos e ingresos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como en la normativa electoral, la formación política habrá de llevar un registro diferenciado de los ingresos ordinarios y de los ingresos electorales, así como de los gastos ordinarios y de los gastos electorales, diferenciando, a su vez en éstos últimos, los derivados de envíos de publicidad y propaganda electoral y aquéllos que estuvieren sometidos a algunos de los sublímites previstos en la mencionada normativa electoral.

1. Gastos derivados de la actividad ordinaria.

1.1 Criterio general de reconocimiento.

Los gastos realizados por la formación política en su actividad ordinaria se contabilizarán en la cuenta de resultados del ejercicio en el que se incurran, al margen de la fecha en que se produzca la corriente financiera. En particular, las ayudas otorgadas por la formación política se reconocerán en el momento en que se apruebe su concesión.

1.2 Reglas de imputación temporal.

En ocasiones, el reconocimiento de estos gastos se difiere en espera de que se completen algunas circunstancias necesarias para su devengo, que permitan su consideración definitiva en la cuenta de resultados.

Dichas reglas son aplicables a los siguientes casos:

a) Cuando la corriente financiera se produzca antes que la corriente real, la operación en cuestión dará lugar a un activo, que será reconocido como un gasto cuando se perfeccione el hecho que determina dicha corriente real.

b) Cuando la corriente real se extienda por períodos superiores al ejercicio económico, cada uno de los períodos debe reconocer el gasto correspondiente, calculado con criterios razonables, sin perjuicio de lo indicado para los gastos de carácter plurienal.

1.3 Gastos de carácter plurienal.

Las ayudas otorgadas en firme por la formación política y otros gastos comprometidos de carácter plurienal se contabilizarán en la cuenta de resultados del ejercicio en que se apruebe su concesión con abono a una cuenta de pasivo, por el valor actual del compromiso asumido.

1.4 Criterios particulares aplicables a los desembolsos incurridos para la organización de eventos futuros.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.1 de la presente norma, los desembolsos relacionados con la organización de eventos futuros (congresos, conferencias, etcétera) se reconocerán en la cuenta de resultados de la formación política como un gasto en la fecha en la que se incurran, salvo que estuvieran relacionados con la adquisición de bienes del inmovilizado, existencias o cualquier otro concepto que cumpla la definición de activo.

2. Gastos electorales.

2.1 Definición.

Son gastos electorales los que realicen las formaciones políticas durante el periodo electoral, comprendido desde el día de la convocatoria hasta la proclamación de electos, y estén dirigidos a la organización y ejecución de la campaña electoral con el fin de promover el voto a sus candidaturas por los conceptos que se contemplan en la normativa electoral.

2.2 Reglas de imputación temporal y registro diferencial.

Los gastos en que incurra la formación política como consecuencia de la participación en el proceso electoral y del desarrollo de la correspondiente campaña electoral se registrarán en cuentas específicas y se mostrarán de forma separada en la cuenta de resultados.

Cuando la corriente financiera se produzca antes que la corriente real, la operación en cuestión dará lugar a un activo, que será reconocido como un gasto cuando se perfeccione el hecho que determina dicha corriente real.

Cuando la corriente financiera se produzca con posterioridad a la corriente real, aquélla habrá de efectuarse dentro del plazo máximo legalmente establecido en la normativa electoral.

Cuando el periodo electoral se extienda a varios ejercicios, cada uno de ellos deberá reconocer el gasto en función de la corriente real correspondiente con independencia de que la contabilidad electoral a presentar al órgano de control correspondiente agrupe todos los gastos electorales de la respectiva campaña.

En el caso de que los gastos por envío de propaganda y publicidad electoral pudieran ser subvencionados de conformidad con los requisitos exigidos en la normativa electoral correspondiente, dichos gastos habrán de ser objeto de un registro segregado.

En el supuesto de que la normativa reguladora del proceso electoral correspondiente contemplase la obligación de respetar los sublímites de publicidad exterior y publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio de titularidad privada, las operaciones correspondientes a estas categorías de gastos serán, igualmente, objeto de un registro segregado. A tal fin, se considerarán gastos en publicidad exterior y en emisiones de radio privada a los estrictamente derivados de dicha finalidad, sin incluir en los mismos los gastos correspondientes a la confección del contenido o material que ha de ser objeto de publicidad o emisión.

En el caso de concurrencia a varios procesos electorales, la formación política establecerá un criterio de imputación y de registro diferenciado de los gastos electorales correspondientes a cada una de las campañas electorales en las que hubiere participado. En el caso de gastos comunes, la imputación se efectuará atendiendo a criterios proporcionados y razonables en función de los objetivos políticos a alcanzar en cada campaña, según la estrategia definida por la formación política.

3. Ingresos derivados de la actividad ordinaria.

En la contabilización de los ingresos propios de la actividad ordinaria, se deberá tener en cuenta la procedencia pública o privada de los recursos según la clasificación que se contempla en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y, en particular, las siguientes reglas:

a) Las cuotas y aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes, percibidas de acuerdo con los estatutos de la formación política, se reconocerán como ingresos, en cuentas diferenciadas, por su importe integro en el período al que correspondan, con independencia del procedimiento de recaudación y del ámbito territorial en el que se recauden. Los ingresos correspondientes a cuotas devengadas que no se hubieran hecho efectivas tendrán como contrapartida el reconocimiento del correspondiente crédito a favor de la formación política.

b) Los ingresos procedentes de promociones para captación de recursos y de colaboraciones se reconocerán cuando las campañas y actos se produzcan.

c) Los ingresos por entregas de bienes o prestación de servicios se contabilizarán de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad.

d) Los ingresos correspondientes a subvenciones públicas, donaciones y legados se registrarán de conformidad con lo previsto en la norma 15.ª

e) En todo caso, deberán realizarse las periodificaciones necesarias.

4. Ingresos vinculados a las campañas electorales.

Los ingresos en que incurra la formación política como consecuencia de la participación en el proceso electoral y del desarrollo de la correspondiente campaña electoral se registrarán en cuentas específicas y se mostrarán de forma separada en la cuenta de resultados.

Las aportaciones realizadas por la formación política a la campaña electoral se contabilizarán a través de cuentas corrientes no bancarias, cuyos saldos registrados en la contabilidad ordinaria, por las transferencias emitidas, se compensarán con los correspondientes registros en la contabilidad electoral, por las transferencias recibidas.

Por lo que se refiere a las subvenciones electorales, su registro se acomodará a lo previsto en la norma 15.ª

14.ª Provisiones y contingencias.

1. Reconocimiento.

La formación política reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de este Plan, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la formación política frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la formación política relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.

2. Valoración.

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

15.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

1. Reconocimiento.

Las subvenciones de carácter no finalista y las donaciones y legados de carácter monetario se contabilizarán directamente en la cuenta de resultados. En particular, seguirán este criterio las subvenciones para gastos electorales, las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento, las subvenciones extraordinarias y las aportaciones de los grupos institucionales enumeradas en las la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Las restantes subvenciones se contabilizarán, en el momento inicial, como un pasivo, en tanto en cuanto no se cumplan las condiciones que a continuación se indican:

a) Las subvenciones de carácter finalista destinadas a la adquisición de activos, incluidas las relacionadas con las actividades de seguridad, se reclasificarán al patrimonio neto cuando se haya adquirido el correspondiente activo, para su posterior imputación a la cuenta de resultados como ingresos, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma.

b) Las subvenciones de carácter finalista destinadas a financiar gastos específicos, como por ejemplo, los gastos de seguridad, se imputarán a la cuenta de resultados como ingresos, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma.

Las donaciones y legados recibidos de carácter no monetario, en el momento inicial, se reconocerán en el patrimonio neto para su posterior imputación a la cuenta de resultados de acuerdo con los criterios establecidos para las subvenciones destinadas a la adquisición de activos.

2. Valoración.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el importe concedido.

Las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien o servicio recibido, siempre que el valor razonable del citado bien o servicio pueda determinarse de manera fiable.

3. Criterios de imputación a la cuenta de resultados de las subvenciones de carácter finalista y de las donaciones y legados de carácter no monetario.

Las subvenciones finalistas y las donaciones y legados de carácter no monetario se imputarán a la cuenta de resultados aplicando los siguientes criterios:

a) Las subvenciones destinadas a la adquisición de activos y las donaciones y legados de carácter no monetario, se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

b) Las subvenciones para sufragar gastos específicos se imputarán como ingresos del ejercicio de forma correlacionada con los gastos que estén financiando.

4. Bienes y derechos restituidos a la formación política, al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre.

Las cantidades monetarias restituidas a la formación política al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, se reconocerán directamente en la cuenta de resultados.

Los bienes inmuebles u otros derechos de contenido patrimonial y naturaleza no monetaria que se restituyan a la formación política, se reconocerán directamente en el patrimonio neto para su posterior imputación a la cuenta de resultados a medida que se produzca su amortización, baja o deterioro.

16.ª Actividades electorales conjuntas.

De conformidad con la normativa electoral, las formaciones políticas mediante pactos de coalición podrán concurrir conjuntamente a los procesos electorales que se convoquen. La coalición constituida no tendrá personalidad jurídica.

Las formaciones políticas integrantes de la coalición ejercerán el control de la actividad electoral, que implica la recaudación de los fondos y su aplicación a los gastos electorales a través del administrador electoral designado ante la Junta Electoral correspondiente.

Cada formación política reconocerá en sus cuentas anuales, clasificados en epígrafes específicos de acuerdo con su naturaleza electoral, la parte proporcional que le corresponda, en función de los porcentajes de participación establecidos en los pactos de coalición, de los activos que controle conjuntamente con el resto de los integrantes de la coalición y de los pasivos en los que hayan incurrido conjuntamente. Asimismo, se deberá reconocer la parte proporcional que le corresponda de los ingresos electorales percibidos para financiar la campaña electoral y de los gastos incurridos en la campaña electoral por la coalición electoral.

Aquella coalición electoral que mantenga su actividad durante el periodo de la legislatura formulará sus propias cuentas anuales. En caso de que se proceda a la liquidación de la misma, cada una de las formaciones políticas que constituyan la coalición integrará, en sus respectivas cuentas anuales, la parte proporcional que le corresponda del patrimonio resultante de la liquidación.

En el reconocimiento y valoración de dichos activos, pasivos, ingresos y gastos se aplicarán los criterios previstos en la norma de reconocimiento y valoración correspondiente.

17.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que solo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la formación política podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de resultados del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

18.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de continuidad de la actividad económica. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si el órgano superior de la formación política, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, acordara su disolución de conformidad con sus Estatutos.

TERCERA PARTE
Cuentas anuales

I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

1.ª Cuentas anuales consolidadas de la formación política.

1. Las cuentas anuales consolidadas tienen como finalidad ofrecer la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados correspondientes a toda la organización implementada por la formación política a fin de llevar a cabo su actividad, con independencia del grado de autonomía funcional establecido, formando una única realidad económico-financiera.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.Cuatro de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial, incluyéndose dentro de este último la actividad del ámbito local. Dichas cuentas anuales serán el resultado, en su caso, de la incorporación de las cuentas anuales individuales formuladas por cada una de las unidades contables que conforman su organización.

En particular, con la finalidad de lograr el objetivo de imagen fiel, se considera necesario que las cuentas anuales consolidadas integren:

a) La actividad desarrollada en el ámbito institucional por los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, cuando el partido que haya presentado la correspondiente candidatura electoral ejerza el control de su actividad o, en su caso, en la parte proporcional.

b) La actividad desarrollada por las asociaciones juveniles de la formación política y de cualquier otra organización que pudiera haberse constituido dentro de su estructura orgánica.

3. Asimismo, para alcanzar el mencionado objetivo las cuentas anuales deben integrar la actividad desarrollada por las sociedades controladas por la formación política y las fundaciones que tengan la calificación de entidades vinculadas, en los términos regulados en la norma undécima de esta tercera parte.

4. Con carácter general, las referencias incluidas en el presente Plan de contabilidad a las cuentas anuales deben entenderse realizadas a las cuentas anuales consolidadas de la formación política. No obstante, al objeto de que esta norma también sea útil para la elaboración de los estados financieros individuales de los diferentes ámbitos territoriales y, en su caso, institucionales, en su redacción se ha empleado la expresión más genérica de «cuentas anuales».

5. Las cuentas anuales consolidadas se elaborarán aplicando el método de la integración global a sus diferentes ámbitos territoriales e institucionales, de acuerdo con los principios que se contemplan en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, con las necesarias adaptaciones en razón de la singularidad del sujeto contable. En el caso de las fundaciones, sociedades y asociaciones vinculadas, se aplicarán los principios que correspondan de acuerdo con las citadas Normas.

6. En su caso, las inversiones en sociedades del grupo, asociadas y multigrupo se contabilizaran en las cuentas anuales individuales aplicando el criterio establecido en la norma de registro y valoración 9.ª «Inversiones financieras».

7. En las cuentas anuales consolidadas estas inversiones se contabilizarán aplicando los siguientes criterios:

a) A las inversiones en sociedades del grupo se les aplicará el método de integración global, y

b) A las inversiones en sociedades asociadas y multigrupo el procedimiento de puesta en equivalencia.

8. Las cuentas anuales consolidadas de las federaciones de formaciones políticas y coaliciones incluirán las de las formaciones federadas y coaligadas.

2.ª Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la formación política.

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados.

3.ª Formulación de cuentas anuales.

1. Todas las formaciones políticas, en aras de contribuir a la transparencia de su información económico-financiera, deberán elaborar las cuentas anuales con una periodicidad de doce meses, coincidiendo el cierre del ejercicio con el final de cada año natural, salvo en los casos de constitución o disolución.

2. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos obligados a remitir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, una vez aprobadas por el órgano competente según los estatutos, se presentarán por el órgano máximo de dirección de la formación política, quien responderá de su veracidad. El plazo de remisión al Tribunal de Cuentas será como máximo de seis meses, a contar desde el cierre del ejercicio al que se refieran las cuentas anuales.

Asimismo, en el caso de que el Tribunal de Cuentas requiriese la remisión de sus cuentas anuales a un partido político no obligado a rendir sus cuentas periódicamente al Tribunal, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, el procedimiento de aprobación y remisión será el previsto en el párrafo anterior.

En todo caso las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado.

3. Una vez celebradas las correspondientes elecciones, según se contempla en la normativa electoral, se elaborará por la formación política un balance de situación y cuenta de resultados que refleje la actividad económico-financiera realizada durante el periodo fijado en la respectiva normativa electoral ajustados a los modelos que se incluyen en esta tercera parte del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de la actividad electoral figurarán integradas en la contabilidad anual según lo señalado en las normas de registro y valoración de este Plan. Cuando la citada actividad se desarrolle en dos ejercicios económicos, la información a incluir en la cuenta de resultados de las cuentas anuales, sobre los ingresos y gastos electorales, en todo caso estará referida al cierre del ejercicio.

4. El balance, la cuenta de resultados, y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la formación política a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

5. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.

4.ª Estructura de las cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de las formaciones políticas deberán adaptarse al modelo normal, para su formulación al final del ejercicio y para su presentación después de celebradas las correspondientes elecciones.

2. Las formaciones políticas podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados si a la fecha de cierre del ejercicio concurren las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas de activo no supere los 2.850.000 euros.

b) Que el importe de los recursos públicos y privados no supere los 5.700.000 euros.

No podrá hacerse uso de esta facultad cuando la formación política forme grupo parlamentario en el Congreso de los diputados bien directamente o bien porque la federación o coalición en la que está integrado lo constituya.

3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

4. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las formaciones políticas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada.

5.ª Normas comunes al balance y la cuenta de resultados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance y la cuenta de resultados se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.

2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria.

3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

5. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

6. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

7. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance o letras en la cuenta de resultados, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

8. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

6.ª Balance.

El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:

1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El activo corriente comprenderá:

– Los activos que la formación política espera vender, consumir o realizar en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.

– El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.

Los demás elementos del activo, en particular, el inmovilizado material, el intangible, las inversiones inmobiliarias y los bienes del patrimonio histórico-artístico, se clasificarán como no corrientes.

b) El pasivo corriente comprenderá:

– Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la formación política no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.

– Los pasivos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.

2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

3. Sin perjuicio de la prohibición para desarrollar actividades de carácter mercantil, los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.IV. «Inversiones inmobiliarias» del activo.

4. Cuando la formación política tenga créditos con afiliados, adheridos y simpatizantes con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe A.VI en el activo no corriente, con la denominación «Afiliados, adheridos y simpatizantes a largo plazo».

5. Las subvenciones, donaciones y legados pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración n.º 15 «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» se registrarán en la subagrupación A-2 «Variaciones patrimoniales pendientes de imputación a resultados».

6. Si la entidad aplica la técnica contable de las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, las variaciones de valor del instrumento de cobertura se reconocerán en el epígrafe IV «Coberturas de flujos de efectivo» que deberá crearse a tal efecto dentro de la subagrupación A-2 del patrimonio neto del balance.

7.ª Cuenta de resultados.

La cuenta de resultados recoge el ahorro o desahorro del periodo, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La cuenta de resultados se formulará teniendo en cuenta que:

1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica, diferenciándose los ingresos y gastos de la actividad ordinaria de los procedentes de la actividad electoral. A su vez, en los ingresos y gastos de la actividad electoral se diferenciaran los derivados de envíos de propaganda y publicidad electoral.

2. El importe correspondiente a los ingresos derivados de la actividad propia del partido se reflejará en la cuenta de resultados por su importe neto de devoluciones y descuentos.

3. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos, atendiendo al contenido de la norma de registro y valoración número 15.ª, se reflejarán en las siguientes partidas del modelo normal de la cuenta de resultados:

a) Las subvenciones anuales recibidas para gastos de funcionamiento ordinario, las subvenciones extraordinarias y las aportaciones de los grupos institucionales, todos ellas procedentes de la financiación pública, se reflejarán en las partidas 1.a), 1.b) y 1.c), respectivamente. Las subvenciones públicas para la financiación de los gastos electorales se reflejarán, según su distribución legal, en las partidas 8.a) «Subvenciones por resultados electorales» y 8.b) «Subvenciones por envíos electorales».

b) Las subvenciones para sufragar los gastos de seguridad y todas aquellas recibidas con carácter finalista se imputarán a resultados, a través de las partidas 1.d) «Imputación de subvenciones para gastos de seguridad» y 1.e) «Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio», respectivamente.

c) Las donaciones y legados de carácter monetario se reflejarán en la partida 2.b.1) «Donaciones y legados del ejercicio», mientras que las destinadas a la financiación de la actividad electoral se reflejaran en la partida 9 «Ingresos electorales de origen privado». Las de carácter no monetario se imputarán a resultados a través de la partida 2.b.2) «Imputaciones de donaciones y legados a resultados del ejercicio».

4. Los ingresos procedentes de cuotas y aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes se reflejarán en las partidas 2.a.1) «Cuotas de afiliados», 2.a.2) «Aportaciones de cargos públicos» y 2.a.3) «Otras aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes» del modelo normal de la cuenta de resultados. La pérdidas por deterioro de créditos con afiliados, adheridos y simpatizantes se presentarán en la partida 4.c) del modelo normal.

5. La partida 2.c). «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 3. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 4.c) del modelo normal.

6. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad deban imputarse a la cuenta de resultados, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.

7. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas.

8. En caso de que la formación política presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del resultado de la actividad no electoral, y se informará de ello detalladamente en la memoria.

9. Los ingresos procedentes de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial que sean objeto de restitución o compensación a favor de la formación política, en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, figurarán por el importe monetario recibido o por la parte imputada a resultados, con el adecuado desglose en la partida 7. «Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998)» del modelo normal de la cuenta de resultados.

10. Los ingresos y gastos de carácter financiero se registrarán en las correspondientes partidas. En el caso de los gastos financieros se diferenciará su naturaleza ordinaria o electoral. La estimación de los intereses calculados según la normativa electoral hasta la percepción de la correspondiente subvención electoral, que figura reflejada en la partida 6.b) «Gastos financieros estimados» de la cuenta de resultados de la actividad electoral, se ajustará con el objeto de que al cierre del ejercicio figure únicamente el gasto financiero realmente devengado.

8.ª Información sobre los flujos de efectivo.

La información sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se mostrará en el estado de flujos de efectivo, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el epígrafe B.VI del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Esta información sobre los flujos de efectivo se formulará teniendo en cuenta que:

1. Serán de aplicación las normas comunes establecidas para la elaboración del balance y la cuenta de resultados.

2. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de gestión son los ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la formación política, así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses e impuestos sobre beneficios, de los que se informará separadamente.

A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de impuestos será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando separadamente los siguientes conceptos:

a) Los ajustes para eliminar:

– Correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones.

– Operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, tales como resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.

– Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente conforme a lo previsto en el apartado c) siguiente.

b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de sus actividades y su corriente monetaria.

c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los contabilizados como mayor valor de los activos.

d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.

3. Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de los recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos.

4. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.

Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos de cambio.

5. La formación política debe informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados.

6. Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo (por ejemplo, adquisición de un inmovilizado con pago aplazado o de un activo mediante un arrendamiento financiero).

En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

7. Los flujos de efectivo de las actividades de gestión y de las actividades de financiación se mostrarán diferenciando los afectos a la actividad ordinaria y a la actividad electoral.

9.ª Memoria.

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. Esta información lucirá en un anexo, con el adecuado desglose.

La memoria deberá ir acompañada de un anexo donde se especifique pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito, identificándose la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés, el plazo de amortización y la deuda pendiente al cierre del ejercicio con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

En el caso de que se haya producido una renegociación o condonación de la deuda, en la memoria se incorporará información detallada de las condiciones en que se han producido dichas operaciones.

Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

3. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividades de la formación política en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la formación política; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.

4. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.

5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

10.ª Estados financieros intermedios.

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.

11.ª Partes vinculadas.

1. En general, una entidad se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra o cuando acuerden entre ellas una actuación común y coordinada de la actividad política que implique la presentación conjunta en las elecciones y su continuidad durante, al menos, el periodo de la legislatura con independencia de su formalización a través de federaciones, coaliciones u otras figuras jurídicas.

2. A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una formación política, se entenderá que una sociedad está vinculada a un partido cuando éste mantenga una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades; o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas vinculadas a la formación política, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

3. Se presumirá que una fundación está vinculada a un partido, a efectos de cumplir con el deber de informar en las cuentas anuales individuales de la formación política en los términos requeridos por este Plan, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que la fundación haya sido constituida con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la formación política.

b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por la formación política.

c) Que la formación política controle el Patronato en términos similares a los que se regula para la sociedad mercantil la vinculación en el artículo 42 del Código de Comercio.

4. En cuanto a la actividad económica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales y la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, se presumirá que, salvo prueba en contrario, dichos grupos están vinculados al partido político que presentó la candidatura electoral por la que sus miembros fueron elegidos, independientemente del grado de autonomía implantado sobre la actividad económica de los mismos.

5. En el caso de organizaciones juveniles que no estén integradas en la organización del partido al mantener una estructura jurídica independiente, se entenderá que existe vinculación cuando concurran las circunstancias generales definidas en el párrafo primero de este apartado.

6. En todo caso, se entenderá que existe vinculación entre los partidos que integran las federaciones y coaliciones.

7. Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin existir vinculación en los términos señalados anteriormente, la entidad o las personas físicas dominantes ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

8. En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que la formación política o entidades vinculadas participen en la entidad.

b) Que se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

9. Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada.

b) Participación en los procesos de fijación de políticas.

c) Transacciones de importancia relativa con la participada.

d) Intercambio de personal directivo.

e) Suministro de información técnica esencial.

10. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la formación política o una o varias entidades del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra entidad.

11. También se considerarán partes vinculadas a la formación política el personal clave de la misma, entendiendo por tal los miembros de los órganos máximos de dirección. Quedan también incluidos los familiares próximos de los citados miembros.

A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la formación política. Entre ellos se incluirán:

a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;

c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y

d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

12.ª Importe anual de los recursos públicos y privados.

El importe anual de los recursos públicos y privados se determinará mediante la suma aritmética de las partidas 1, 2.a), 2.b), 8 y 9 de la cuenta de resultados.

II. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES

Balance al cierre del ejercicio 200X

N.º cuentas

Activo

Notas

de la Memoria

200X

200X-1

 

A) Activo no corriente

 

 

 

20,(280),(283),(290)

I. Inmovilizado intangible

 

 

 

24,(293)

 II. Bienes del patrimonio histórico

 

 

 

 

III. Inmovilizado material

 

 

 

210,211,(2811),(2910),(2911)

1. Terrenos y construcciones

 

 

 

215,216,217,218,219,(2815),(2816),(2817),

(2818),(2819),(2915),(2916),(2917),(2918),(2919)

2. Otro inmovilizado material

 

 

 

23

3. Inmovilizado en curso y anticipos

 

 

 

22,(282),(292)

IV. Inversiones inmobiliarias

 

 

 

 

 V. Inversiones financieras a largo plazo

 

 

 

 

1. Créditos con entidades

 

 

 

252,(296)

a) Entidades vinculadas

 

 

 

262,263,264,(298)

b) Entidades no vinculadas

 

 

 

 

2. Otros activos financieros

 

 

 

250,251,(259),(294),(295)

a) Entidades vinculadas

 

 

 

260,261,268,(269),27

b) Entidades no vinculadas

 

 

 

 

B) Activo corriente

 

 

 

30,32,(39)

I. Existencias

 

 

 

447,448,(4950)

 II. Afiliados, adheridos y simpatizantes

 

 

 

 

III. Deudores y otras cuentas a cobrar

 

 

 

460,464,544

1. Personal

 

 

 

4201,470,471,472

2. Créditos con las Administraciones Públicas

 

 

 

4202,449,(4951), 581

3. Deudores varios.

 

 

 

 

IV. Inversiones financieras a corto plazo

 

 

 

 

1. Créditos con entidades

 

 

 

532,534,(493),(595)

a) Entidades vinculadas

 

 

 

542,543,547,(598)

b) Entidades no vinculadas

 

 

 

 

2. Otros activos financieros

 

 

 

530,531,533,535,(539),552,(593),(594)

a) Entidades vinculadas

 

 

 

540,541,545,546,548,(549),551,554,565,566,

(597)

b) Entidades no vinculadas

 

 

 

480,567

 V. Periodificaciones a corto plazo

 

 

 

57,580

VI. Tesorería

 

 

 

 

Total Activo (A + B)

 

 

 

N.º cuentas

Patrimonio Neto y Pasivo

Notas

de la Memoria

200X

200X-1

 

A) Patrimonio Neto

 

 

 

 

A-1) Patrimonio generado

 

 

 

 

 I. Excedentes de ejercicios anteriores

 

 

 

120

1. Excedentes positivos de ejercicios anteriores

 

 

 

(121)

2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores)

 

 

 

129

II. Excedente del ejercicio

 

 

 

 

A-2) Variaciones patrimoniales pendientes de imputación a resultados

 

 

 

130,1320

I. Subvenciones

 

 

 

131,1321

 II. Donaciones y legados

 

 

 

133

III. Restitución bienes inmuebles (Ley 43/1998)

 

 

 

 

B) Pasivo no corriente

 

 

 

14

 I. Provisiones a largo plazo

 

 

 

 

II. Deudas a largo plazo

 

 

 

150, 170

  1. Deudas con entidades de crédito

 

 

 

151, 16

  2. Deudas con partes vinculadas

 

 

 

152, 171,172,173,174,175,18

  3. Otros pasivos a largo plazo

 

 

 

 

C) Pasivo corriente

 

 

 

529

 I. Provisiones a corto plazo

 

 

 

 

II. Deudas a corto plazo

 

 

 

520,527, 5821

  1. Deudas con entidades de crédito

 

 

 

403,51,552,5563,

  2. Deudas con partes vinculadas

 

 

 

521,522,523,524,525,528,551,554,

555,5566,560,561,569,451,5822,581

  3. Otros pasivos a corto plazo

 

 

 

 

III. Acreedores y otras cuentas a pagar

 

 

 

465,4502

  1. Personal

 

 

 

475,476,477,4501

  2. Deudas con las Administraciones Públicas

 

 

 

400,401,41,4503,4504

  3. Acreedores varios

 

 

 

485,568

IV. Periodificaciones a corto plazo

 

 

 

 

Total Patrimonio Neto y Pasivo (A + B + C)

 

 

 

Cuenta de resultados correspondiente al ejercicio terminado el …. de 200X

N.º cuentas

 

Nota

(Debe) Haber

 

 

 

1. Ingresos de origen público

 

 

 

700

a) Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento

 

 

 

701

b) Subvenciones extraordinarias

 

 

 

702

c) Aportaciones de grupos institucionales

 

 

 

703

d) Imputación de subvenciones para gastos de seguridad

 

 

 

704

e) Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio

 

 

 

 

2. Ingresos de origen privado

 

 

 

 

a) Ingresos de afiliados, adheridos y simpatizantes

 

 

 

710

a.1) Cuotas de afiliados

 

 

 

711

a.2) Aportaciones de cargos públicos

 

 

 

712

a.3) Otras aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes

 

 

 

 

b) Donaciones y legados

 

 

 

714

b.1) Donaciones y legados del ejercicio

 

 

 

715

b.2) Imputación de donaciones y legados a resultados del ejercicio

 

 

 

795

c) Exceso de provisiones

 

 

 

75

d) Otros ingresos de la actividad ordinaria

 

 

 

 

A) Total Ingresos de la Gestión Ordinaria (1+2)

 

 

 

 

3. Gastos de personal

 

 

 

(640),(641)

a) Sueldos, salarios y asimilados

 

 

 

(642),(649)

b) Cargas sociales

 

 

 

 

4. Otros gastos de la actividad ordinaria

 

 

 

(62)

a) Servicios exteriores

 

 

 

(639),(634),636,639

b) Tributos

 

 

 

(694),794

c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones

 

 

 

(600),(602),606,608,609,610*,612*,(693),793

d) Aprovisionamientos y variación de existencias

 

 

 

(651),(659)

e) Otros gastos de gestión corriente

 

 

 

(68)

5. Amortización del inmovilizado

 

 

 

 

B) Total Gastos de la Gestión Ordinaria (3+4+5)

 

 

 

 

I. Resultado (ahorro o desahorro) de la Actividad Ordinaria (A+B)

 

 

 

 

6. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

 

 

 

(690),(691),(692),790,791,792

a) Deterioro y pérdidas

 

 

 

(670),(671),(672),770,771,772

b) Resultados por enajenaciones y otras

 

 

 

 

7. Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998)

 

 

 

741

a) Compensación monetaria

 

 

 

742

b) Imputación de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial a resultados del ejercicio

 

 

 

 

II. Resultado (ahorro o desahorro) de la Actividad no Electoral (I+6+7)

 

 

 

 

8. Ingresos electorales de origen público

 

 

 

721

a) Subvenciones por resultados electorales

 

 

 

722

b) Subvenciones por envíos electorales

 

 

 

73

9. Ingresos electorales de origen privado

 

 

 

 

10. Gastos de las operaciones de la actividad electoral

 

 

 

(650),(651),(652)

a) Gastos electorales ordinarios

 

 

 

(653) 

b) Gastos por envíos electorales

 

 

 

 

III. Resultado (ahorro o desahorro) de la Actividad Electoral (8+9+10)

 

 

 

760,761,762,768,769

11. Ingresos financieros

 

 

 

(660),(662),(665),(668),(669) 

12. Gastos financieros

 

 

 

 

a) De la actividad ordinaria

 

 

 

 

b) De la actividad electoral

 

 

 

 

13. Deterioro y resultado por enajenaciones de inversiones financieras

 

 

 

(696),(697),(698),(699),796,797,798,799

a) Deterioros y pérdidas

 

 

 

(666),(667),(673),766,773

b) Resultados por enajenaciones y otras

 

 

 

 

IV. Resultado de las Operaciones Financieras (11+12+13)

 

 

 

 

V. Resultado (ahorro o desahorro) antes de Impuestos del Ejercicio (II+III+IV)

 

 

 

630*

14. Impuestos sobre beneficios*

 

 

 

 

VI. Resultado (ahorro o desahorro) del Ejercicio (V+14)

 

 

 

* Su signo puede ser positivo o negativo

 

 

 

MEMORIA NORMAL
Contenido de la Memoria
1. Identificación de la entidad que informa.

En este apartado se identificará el sujeto contable, informando, entre otros aspectos, de los siguientes:

1. Denominación y domicilio social, así como fecha de constitución e inscripción en el registro de partidos políticos.

2. Estructura organizativa básica, detallándose específicamente el alcance de la organización territorial, de la institucional, de la organización juvenil y de otros ámbitos definidos dentro de la estructura básica de la formación política que figure incluida en las cuentas anuales consolidadas.

3. En el caso de federaciones de partidos o coaliciones, indicación de la contabilidad de los partidos federados o coaligados que se haya integrado en las cuentas anuales consolidadas.

4. Partes vinculadas a la formación política en los términos descritos en el punto 11 de las normas de elaboración de las cuentas anuales, con especial referencia a las fundaciones vinculadas a la formación política y al porcentaje de participación en las sociedades.

5. Relación de las partes vinculadas a la formación política que, en su caso, se han integrado en las cuentas anuales consolidadas.

6. En el caso de que las cuentas anuales, a su vez, se integrasen en las consolidadas de un nivel superior, se informará de esta circunstancia indicando el volumen agregado de activos, pasivos, ingresos y gastos de las mismas.

7. Procesos electorales a los que ha concurrido la formación política durante el ejercicio, indicando las coaliciones electorales en las que, en su caso, haya formado parte.

8. Periodo a que se refieren las cuentas anuales.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

1. Imagen fiel:

a) La formación política deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma, así como del grado de cumplimiento de sus actividades.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa, indicando la incidencia para cada ejercicio para el que se presenta información, sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la formación política.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración de la incertidumbre y causas de la incertidumbre en las estimaciones.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos significativos acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre las causas que hayan determinado incertidumbre en las estimaciones a la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando el máximo órgano de dirección de la formación política sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la formación siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de continuidad de la actividad económica, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que dicho principio no resulte aplicable a la formación política.

d) En el supuesto de que de la situación financiera ofrecida por el Balance se dedujera un patrimonio neto negativo prolongado durante dos ejercicios consecutivos, la formación política presentará en la Memoria el plan de saneamiento adoptado para regularizar dicha situación.

4. Comparación de la información.

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Agrupación de partidas.

Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance y en la cuenta de resultados.

No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.

6. Elementos recogidos en varias partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

7. Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error así como el ejercicio o ejercicios en que se produjo y aquellos que resulten afectados.

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Normas de registro y valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras.

3. Inversiones inmobiliarias, indicando los criterios utilizados para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

4. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico; indicando los criterios de valoración aplicados.

5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación.

7. Inversiones financieras; indicando los criterios de valoración aplicados.

8. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados.

9. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

10. Consideración fiscal de la actividad de la formación política, indicando los criterios aplicados, en su caso, al beneficio de la actividad no exenta y las operaciones sujetas a IVA y su porcentaje de prorrata.

11. Ingresos y gastos, tanto ordinarios como electorales; indicando los criterios generales aplicados.

12. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

13. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

14. Subvenciones, donaciones, legados y restitución de bienes inmuebles incautados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

15. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.

1. Se incluirá un análisis del movimiento registrado durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe, utilizando el siguiente cuadro:

Código

Concepto

Saldo inicial

Entradas

Salidas

Saldo final

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

En particular se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.

Asimismo, se informará de la dotación a la amortización efectuada en el ejercicio y de la amortización acumulada al final del mismo, incorporando dicha información en el siguiente cuadro:

Código

Cuenta Amortización acumulada de

Saldo inicial

Gasto del ejercicio

Cancelación

por bajas

Saldo final

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

Se incluirá, la Memoria, información correspondiente a las correcciones valorativas por deterioro que se pudieran haber producido, siguiendo el siguiente modelo:

Código

Cuenta

Saldo inicial

Disminuciones de valor por deterioro en el ejercicio

Reversión del deterioro en el ejercicio

Saldo final

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

2. Se incluirá, asimismo, información sobre:

a) Vida útil o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como los métodos de amortización empleados.

b) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien de origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.

c) Se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.

5. Bienes del Patrimonio Histórico.

Además de la información requerida en la nota sobre inmovilizado material se describirá el importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que las autorice, así como las características de las nuevas inversiones efectuadas en el ejercicio en bienes de Patrimonio Histórico.

En relación con todos los bienes incluidos en esta categoría se indicará su origen, así como las hipótesis en que se fundamenta su valoración y, en su caso, su utilización como garantía para otras operaciones.

6. Inversiones financieras.

1. Se revelará el valor en libros y los movimientos de las siguientes categorías: instrumentos de patrimonio (acciones, participaciones), valores representativos de deudas (letras, bonos y obligaciones), participaciones en instituciones de inversión colectiva, y otras inversiones.

Esta información se adaptará al cuadro siguiente:

Clases

Categorías

Instituciones financieras a LP

Instituciones financieras a CP

Instrumentos de Patrimonio

Valores Deuda

Créditos, derivados

Instrumentos

de Patrimonio

Valores deuda

Créditos, derivados

 I. Inversiones

 

 

 

 

 

 

II. Préstamos

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

 

2. Para cada una de las citadas categorías se mostrará un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro, incorporando esta información en un cuadro semejante al configurado para el inmovilizado material.

3. Partes vinculadas:

Se detallará información sobre las partes vinculadas, incluyendo:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las partes vinculadas, especificando para cada una de ellas:

– Actividades que ejercen.

– En su caso, participaciones que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.

– Importe del capital, fondo social o dotación fundacional, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, o de las normas específicas que les resulten de aplicación, diferenciando el resultado de explotación.

– En su caso, valor según libros de la participación.

– En su caso, dividendos recibidos en el ejercicio.

– En su caso, indicación de si las participaciones cotizan o no en Bolsa, y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

7. Deudas.

1. Se incluirá información sobre los siguientes aspectos:

a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.

b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y su naturaleza.

c) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la formación política con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

La información de este apartado se recogerá en los siguientes cuadros:

En relación con las diferentes clases de posibles deudas, se elaborará el siguiente cuadro:

Clases de deuda

Saldo inicial

Tipo de interés

Tipo de garantía

Saldo final

I. Préstamos de entidades de Crédito:

1.....

2.....

3.....

II. Líneas de Créditos:

1.....

2.....

3.....

III. Obligaciones y Bonos

 

 

 

 

IV. Otras operaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

Por lo que se refiere a los préstamos, con entidades de crédito, de conformidad con lo señalado previamente, se elaborará el siguiente cuadro:

Préstamos

Saldo al cierre

Vencimientos

Importe restante

n+1

n+2

n+3

n+4

n+5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

 

 

En relación con las líneas de crédito, se cumplimentará el siguiente cuadro:

Identificación

Límite concedido

Dispuesto

Disponible

Comisión sobre lo

no dispuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

a) El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago.

b) Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

c) Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales, se informará de las nuevas condiciones pactadas y, en su caso, de las posibles condonaciones de deuda que se hayan producido y su efecto sobre los resultados del ejercicio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la formación política deberá adjuntar como anexo a la memoria una relación en la que se especifiquen las condiciones contractuales de los créditos o préstamos de cualquier clase que se mantengan con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

8. Afiliados, adheridos y simpatizantes.

Desglose del epígrafe B.II del balance «Afiliados, adheridos y simpatizantes», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para cada uno de los citados conceptos. Se informará del número de afiliados, así como del sistema establecido para el ingreso de sus cuotas.

9. Patrimonio neto.

Se informará de todos los cambios producidos en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio; de los ingresos y gastos, que según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto; y de las transferencias realizadas a la cuenta de resultados de los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

 

Ejercicio N.º

A) Resultado ( ahorro o desahorro) de la cuenta de resultados

 

   (+) Ingresos por subvenciones imputados directamente en el patrimonio neto

 

   (+) Ingresos por donaciones y legados imputados directamente en el patrimonio

 

   (+) Ingresos por restitución de bienes inmuebles (Ley 43/1998)

 

B) Total ingresos imputados directamente en el patrimonio neto

 

   (–) Transferencias a la cuenta de resultados por subvenciones.

 

   (–) Transferencias a la cuenta de resultados por donaciones y legados.

 

   (–) Transferencias a la cuenta de resultados por restitución de bienes inmuebles (Ley 43/1998)

 

C) Total transferencias a la cuenta de resultados

 

Total variación en patrimonio (A+B+C)

 

10. Situación fiscal.

10.1 Se informará sobre:

El régimen fiscal aplicable a la formación política. En particular, se informará sobre:

1. La parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.

2. La carga fiscal anticipada y una estimación de la carga fiscal diferida, en relación con la que se derivaría de la estricta aplicación de los criterios de imputación contable de ingresos y gastos.

3. Beneficios fiscales aplicados por la formación política.

4. Bases imponibles negativas pendientes de compensación.

5. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

10.2 Otros tributos.

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

11. Subvenciones, donaciones y legados.

Se informará sobre:

1. El importe, características y naturaleza de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados. En cuanto a las subvenciones, éstas aparecerán desglosadas por su naturaleza electoral o su funcionamiento ordinario, y diferenciadas según el órgano otorgante.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

5. Las principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de los activos no monetarios o servicios recibidos o cedidos sin contraprestación.

6. Sin perjuicio de lo anterior, la formación política deberá adjuntar como anexo a la memoria una relación de las subvenciones públicas y de las donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

12. Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998).

Se informará sobre el importe y características de los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial que sean objeto de restitución o compensación a favor de la formación política en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, que aparezcan en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados del ejercicio.

13. Operaciones con partes vinculadas.

1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

a) Ámbitos territoriales e institucionales de la formación política cuya contabilidad no esté integrada en las cuentas anuales.

b) Fundaciones y Asociaciones vinculadas.

c) Sociedades vinculadas y asociadas.

d) Actividades electorales conjuntas.

e) Personal relevante del máximo órgano de dirección de la formación política o de otras partes vinculadas.

f) Otras partes vinculadas.

2. La formación política facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado, salvo que dicha información haya sido consolidada, y los efectos de las mismas sobre sus cuentas anuales, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

b) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, y garantías otorgadas o recibidas.

c) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

d) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

3. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.

4. En todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del máximo órgano de dirección, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano máximo de dirección y personal de alta dirección. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros del órgano máximo de dirección, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del máximo órgano de dirección.

14. Actividades electorales.

a) Se informará de las coaliciones electorales constituidas en el ejercicio a fin de concurrir a los procesos electorales celebrados.

b) Se informará de las coaliciones electorales constituidas en ejercicios anteriores que permanezcan activas durante el ejercicio corriente.

c) Se informará de las operaciones realizadas por la formación como consecuencia de la actividad electoral conjunta señalada en los apartados anteriores.

15. Otra información.

Se incluirá información sobre:

1. La naturaleza y el propósito de los acuerdos de la formación política que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la formación política.

2. Cambios producidos en el órgano máximo de dirección, alta dirección y representación durante el ejercicio.

3. Número de empleados dedicados a la administración económico-financiera de la formación política.

4. Información en el caso de que las cuentas hayan sido auditadas por un auditor privado inscrito en el ROAC, adjuntando en este caso el informe de auditoría correspondiente.

16. Estado de flujos de efectivo.

En él se describirán el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.

 

Notas

200X

200X-1

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN

A-1) FLUJOS DE EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD NO ELECTORAL

1. Resultado (ahorro o desahorro) antes de impuestos del ejercicio de la actividad no electoral

2. Ajustes del resultado.

a) Amortización del inmovilizado (+).

b) Correcciones valorativas por deterioro (+/–).

c) Variación de provisiones (+/–).

d) Imputación de subvenciones, donaciones y legados (–)

e) Imputación de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial a resultados del ejercicio

f) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/–).

g) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/–).

h) Ingresos financieros (–).

i) Gastos financieros (+).

j) Diferencias de cambio (+/–).

k) Otros ingresos y gastos (–/+).

3. Cambios en el capital corriente.

a) Existencias (+/–).

b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/–).

c) Otros activos corrientes (+/–).

d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/–).

e) Otros pasivos corrientes (+/–).

f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/–).

4. Otros flujos de efectivo de la actividad no electoral

a) Pagos de intereses (–).

b) Cobros de dividendos (+).

c) Cobros de intereses (+).

d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios(+/–).

e) Otros pagos (cobros) (–/+)

5. Flujos de efectivo de la actividad no electoral (+/–1+/–2+/–3+/–4)

A-2) FLUJOS DE EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL

6. Resultado (ahorro o desahorro) antes de impuestos del ejercicio de la actividad electoral

7. Ajustes del resultado.

a) Imputación de subvenciones (–)

b) Gastos financieros (+)

c) Ingresos financieros (–)

8. Cambios en el capital corriente.

a) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/–)

b) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/–)

9. Otros flujos de efectivo de la actividad electoral

a) Pago de intereses (–)

b) Cobro de intereses (+)

c) Otros pagos (cobros) (–/+)

10. Flujos de efectivo de la actividad electoral (+/–6+/–7+/–8+/–9)

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

11. Pagos por inversiones (–).

a) Partes vinculadas

b) Inmovilizado intangible.

c) Inmovilizado material.

d) Bienes del patrimonio histórico.

e) Inversiones inmobiliarias.

f) Otros activos

 

 

 

12. Cobros por desinversiones (+).

a) Partes vinculadas

b) Inmovilizado intangible.

c) Inmovilizado material.

d) Bienes del patrimonio histórico.

e) Inversiones inmobiliarias.

f) Otros activos

 

 

 

13. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (12-11)

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

C-1) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN NO ELECTORAL

14. Cobros y pagos por operaciones de patrimonio.

a) Subvenciones (+).

b) Donaciones y legados recibidos (+).

c) Restitución bienes inmuebles (+).

 

 

 

15. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero.

a) Emisión

 1. Deudas con entidades de crédito (+).

 2. Deudas con partes vinculadas (+).

 3. Otras deudas (+).

b) Devolución y amortización de

 1. Deudas con entidades de crédito (–).

 2. Deudas con partes vinculadas (–).

 3. Otras deudas (–).

 

 

 

16. Flujos de efectivo de las actividades de financiación no electoral (+/–14+/–15)

C-2) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN ELECTORAL

17. Cobros y pagos por operaciones de patrimonio.

 a) Subvenciones (+).

 b) Donaciones y legados recibidos (+).

 

 

 

18. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero.

 a) Emisión

   1. Deudas con entidades de crédito (+).

   2. Deudas con partes vinculadas (+).

   3. Otras deudas (+).

 

 

 

 b) Devolución y amortización de

   1. Deudas con entidades de crédito (–).

   2. Deudas con partes vinculadas (–).

   3. Otras deudas (–).

 

 

 

19. Flujos de efectivo de las actividades de financiación electoral (+/-17+/-18)

D) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio

E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-10+/-11+/-16+/- 19+/- D)

Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio.

Efectivo o equivalentes al final del ejercicio.

 

 

 

III. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES

Balance abreviado al cierre del ejercicio 200X

N.º cuentas

Activo

Notas de la Memoria

200X

200X-1

 

A) Activo no corriente

 

 

 

20, (280), (283), (290)

I. Inmovilizado Intangible

 

 

 

24, (293)

II. Bienes del patrimonio histórico

 

 

 

21, 23, (281), (291)

III. Inmovilizado material

 

 

 

22, (282), (292)

IV. Inversiones inmobiliarias

 

 

 

250, 251, 252, (259), 260, 261, 262, 26, 264, 268, (269), 27, (294), (295), (296), (298)

V. Inversiones financieras a largo plazo

 

 

 

 

B) Activo corriente

 

 

 

30, 32, (39)

I. Existencias

 

 

 

447, 448, (4950)

II. Afiliados, adheridos y simpatizantes

 

 

 

42, 460, 464, 544, 581

III. Deudores y otras cuentas a cobrar

 

 

 

449, (4951), 470, 471, 472, 530, 531, 532, 533, 534, 535, (493), (539),

(593), (594), (595)

540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), (597), (598)

551, 552, 554, 565, 566,

IV. Inversiones financieras a corto plazo

 

 

 

480, 567

 V. Periodificaciones a corto plazo

 

 

 

57, 580

VI. Tesorería

 

 

 

 

Total Activo (A + B)

 

 

 

N.º cuentas

Patrimonio Neto y Pasivo

Notas de la Memoria

200X

200X-1

 

A) Patrimonio Neto

 

 

 

 

A-1) Patrimonio generado

 

 

 

120, (121)

I. Excedentes de ejercicios anteriores

 

 

 

129

II. Excedentes del ejercicio

 

 

 

13

A-2) Variaciones patrimoniales pendientes de imputación a resultados

 

 

 

 

B) Pasivo no Corriente

 

 

 

14

I. Provisiones a largo plazo

 

 

 

15, 16, 17, 18

II. Deudas a largo plazo

 

 

 

 

C) Pasivo Corriente

 

 

 

529

I. Provisiones a corto plazo

 

 

 

451, 51, 52, 55, 560, 561, 569, 581, 582

II. Deudas a corto plazo

 

 

 

400, 401, 41, 450, 465, 475, 476, 477

III. Acreedores y otras cuentas a pagar

 

 

 

485, 568

IV. Periodificaciones a corto plazo

 

 

 

 

Total Patrimonio Neto y Pasivo (A + B + C)

 

 

 

Cuenta de resultados abreviada correspondiente al ejercicio terminado el …. de 200X

N.º cuentas

 

Nota

(Debe)

Haber

700, 701, 702, 703, 704

1. Ingresos de origen público

 

 

 

 

2. Ingresos de origen privado

 

 

 

710, 711, 712

a) Ingresos de afiliados, adheridos y simpatizantes

 

 

 

714, 715

b) Donaciones y legados

 

 

 

795

c) Exceso de provisiones

 

 

 

75

e) Otros ingresos de la actividad ordinaria

 

 

 

 

A) Total ingresos de la Gestión Ordinaria (1 + 2)

 

 

 

(640), (641), (642), (649)

3. Gastos de personal

 

 

 

(62), (639), (634), 636, 639, (694), 794, (600), (602), 606, 608, 609, 610*, 612*, (693), 793, (651, (659)

4. Gastos de la actividad ordinaria

 

 

 

(68)

5. Amortización del inmovilizado

 

 

 

 

B) Total Gastos de la Gestión Ordinaria (3 + 4 + 5)

 

 

 

 

I. Resultado (ahorro o desahorro) de la Actividad Ordinaria (A + B)

 

 

 

(690), (691), (692), 790, 791, 792, (670), (671), (672), 770, 771, 772

6. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

 

 

 

741, 742

7. Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1988)

 

 

 

 

II. Resultado (ahorro o desahorro) de la Actividad no Electoral (I + 6 + 7)

 

 

 

721, 722

8. Ingresos electorales de origen público

 

 

 

73

9. Ingresos electorales de origen privado

 

 

 

(650), (651), (652), (653)

10. Gastos de las operaciones de la actividad electoral

 

 

 

 

III. Resultado (ahorro o desahorro) de la Actividad Electoral (8 + 9 + 10)

 

 

 

760, 761, 762, 768, 769

11. Ingresos financieros

 

 

 

(660), (662), (665), (668), (669)

12. Gastos financieros

 

 

 

(696), (697), (698), (699), 796, 797, 798, 799

13. Deterioro y resultado por enajenaciones de inversiones financieras

 

 

 

 

IV. Resultado de las Operaciones Financieras (11+12+13)

 

 

 

 

V. Resultado (ahorro o desahorro) antes de Impuestos del Ejercicio (II + III + IV)

 

 

 

630*

14. Impuestos sobre beneficios

 

 

 

 

VI. Resultado (ahorro o desahorro) del Ejercicio (V + 14)

 

 

 

* Su signo puede ser positivo o negativo.

MEMORIA ABREVIADA
Contenido de la Memoria abreviada
1. Identificación de la entidad que informa.

En este apartado se identificará el sujeto contable, informando, entre otros aspectos, de los siguientes:

1. Denominación y domicilio social, así como fecha de constitución e inscripción en el registro de partidos políticos.

2. Estructura organizativa básica, detallándose específicamente el alcance de la organización territorial, de la institucional, de la organización juvenil y de otros ámbitos definidos dentro de la estructura básica de la formación política que figure incluida en las cuentas anuales consolidadas.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

1. Imagen fiel:

La formación política deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma, así como del grado de cumplimiento de sus actividades.

2. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error así como el ejercicio o ejercicios en que se produjo y aquellos que resulten afectados.

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Normas de registro y valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras.

3. Inversiones inmobiliarias, indicando los criterios utilizados para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

4. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico; indicando los criterios de valoración aplicados.

5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación.

7. Inversiones financieras; indicando los criterios de valoración aplicados.

8. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados.

9. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

10. Consideración fiscal de la actividad de la formación política, indicando los criterios aplicados, en su caso, al beneficio de la actividad no exenta y las operaciones sujetas a IVA y su porcentaje de prorrata.

11. Ingresos y gastos, tanto ordinarios como electorales; indicando los criterios generales aplicados.

12. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

13. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

14. Subvenciones, donaciones, legados y restitución de bienes inmuebles incautados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

15. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

4. Deudas.

1. Se incluirá información sobre los siguientes aspectos:

a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.

b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y su naturaleza.

c) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la formación política con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

La información de este apartado se recogerá en los siguientes cuadros:

En relación con las diferentes clases de posibles deudas, se elaborará el siguiente cuadro:

Clases de deuda

Saldo inicial

Tipo

de interés

Tipo de garantía

Saldo final

I. Préstamos de entidades de Crédito:

1. …

2. …

3. …

II. Líneas de Créditos:

1. …

2. …

3. …

 III. Obligaciones y Bonos

 

 

 

 

IV. Otras operaciones

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

Por lo que se refiere a los préstamos, con entidades de crédito, de conformidad con lo señalado previamente, se elaborará el siguiente cuadro:

Préstamos

Saldo al cierre

Vencimientos

Importe restante

n + 1

n + 2

n + 3

n + 4

n + 5

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

 

 

En relación con las líneas de crédito, se cumplimentará el siguiente cuadro:

Identificación

Límite concedido

Dispuesto

Disponible

Comisión sobre

lo no dispuesto

 

 

 

 

 

2. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

a) El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago.

b) Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

c) Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales, se informará de las nuevas condiciones pactadas y, en su caso, de las posibles condonaciones de deuda que se hayan producido y su efecto sobre los resultados del ejercicio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la formación política deberá adjuntar como anexo a la memoria una relación en la que se especifiquen las condiciones contractuales de los créditos o préstamos de cualquier clase que se mantengan con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

5. Afiliados, adheridos y simpatizantes.

Desglose del epígrafe B.II del balance «Afiliados, adheridos y simpatizantes», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para cada uno de los citados conceptos. Se informará del número de afiliados, así como del sistema establecido para el ingreso de sus cuotas.

6. Patrimonio neto.

Se informará de todos los cambios producidos en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio; de los ingresos y gastos, que según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto; y de las transferencias realizadas a la cuenta de resultados de los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

 

Ejercicio N

A) Resultado (ahorro o desahorro) de la cuenta de resultados

 

(+) Ingresos por subvenciones imputados directamente en el patrimonio neto

 

(+) Ingresos por donaciones y legados imputados directamente en el patrimonio

 

(+) Ingresos por restitución de bienes inmuebles (Ley 43/1998)

 

B) Total ingresos imputados directamente en el patrimonio neto

 

(–) Transferencias a la cuenta de resultados por subvenciones.

 

(–) Transferencias a la cuenta de resultados por donaciones y legados.

 

(–) Transferencias a la cuenta de resultados por restitución de bienes inmuebles (Ley 43/1998)

 

C) Total transferencias a la cuenta de resultados

 

Total variación en patrimonio (A + B + C)

 

7. Subvenciones, donaciones y legados.

Se informará sobre:

1. El importe, características y naturaleza de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados. En cuanto a las subvenciones, éstas aparecerán desglosadas por su naturaleza electoral o su funcionamiento ordinario y diferenciadas según el órgano otorgante.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

5. Las principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de los activos no monetarios o servicios recibidos o cedidos sin contraprestación.

6. Sin perjuicio de lo anterior, la formación política deberá adjuntar como anexo a la memoria una relación de las subvenciones públicas y de las donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

8. Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998).

Se informará sobre el importe y características de los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial que sean objeto de restitución o compensación a favor de la formación política en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, que aparezcan en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados del ejercicio.

9. Actividades electorales.

a) Se informará de las coaliciones electorales constituidas en el ejercicio a fin de concurrir a los procesos electorales celebrados.

b) Se informará de las coaliciones electorales constituidas en ejercicios anteriores que permanezcan activas durante el ejercicio corriente.

c) Se informará de las operaciones realizadas por la formación como consecuencia de la actividad electoral conjunta señalada en los apartados anteriores.

10. Otra información.

Se incluirá información sobre:

1. La naturaleza y el propósito de los acuerdos de la formación política que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la formación política.

2. Cambios producidos en el órgano máximo de dirección, alta dirección y representación durante el ejercicio.

3. Número de empleados dedicados a la administración económico-financiera de la formación política.

4. Información en el caso de que las cuentas hayan sido auditadas por un auditor privado inscrito en el ROAC, adjuntando en este caso el informe de auditoría correspondiente.

IV. MODELOS DE BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL

N.º cuentas

Activo

200X

 

Activo

 

 

I. Deudores y otras cuentas a cobrar

 

4201

1. Administraciones públicas

 

581

2. Cuentas corrientes no bancarias

 

4202

3. Otros deudores

 

580

II. Tesorería

 

 

Total Activo (I + II)

 

N.º cuentas

Patrimonio Neto y Pasivo

200X

 

A) Patrimonio Neto

 

1291

1. Resultado electoral (ahorro o desahorro)

 

 

B) Pasivo no Corriente

 

150

1. Deudas con entidades de crédito

 

151

2. Deudas con partes vinculadas

 

152

3. Otros pasivos a largo plazo

 

 

C) Pasivo Corriente

 

 

I. Deudas a corto plazo

 

5821

1. Deudas con entidades de crédito

 

451, 5822

2. Otros pasivos a corto plazo

 

 

II. Acreedores y otras cuentas a pagar

 

4501

1. Administraciones Públicas

 

581

2. Cuentas corrientes no bancarias

 

4502

3. Remuneraciones pendientes de pago

 

4503

4. Proveedores

 

4504

5. Acreedores varios

 

 

Total Patrimonio Neto y Pasivo (A + B + C)

 

N.º cuentas

 

200x 

 

1. Ingresos electorales de origen público

 

721

a) Subvenciones públicas por resultados electorales

 

722

b) Subvenciones públicas por envíos electorales

 

 

2. Ingresos electorales de origen privado

 

731

a) Aportaciones de personas físicas

 

732

b) Aportaciones de personas jurídicas

 

 

A) Total Ingresos de la Actividad Electoral (1 + 2)

 

 

3. Gastos electorales ordinarios

 

 

a) Gastos de personal no permanente

 

650

a.1) Sueldos, salarios y asimilados

 

651

a.2) Cargas sociales

 

 

b) Servicios exteriores

 

6521

b.1) Arrendamientos

 

6523

b.2) Servicios de profesionales independientes

 

6524

b.3) Transportes

 

6525

b.4) Primas de seguros

 

6526

b.5) Servicios bancarios y similares

 

 

b.6) Publicidad, propaganda y relaciones públicas

 

65270

b.6.1) Publicidad en prensa y radio

 

65271

b.6.2) Publicidad exterior

 

65272

b.6.3) Otra propaganda y publicidad dirigida a promover el voto

 

6529

b.7) Otros servicios

 

 

4. Gastos por envíos electorales

 

6530

a) Confección de sobres y papeletas

 

6531

b) Confección de propaganda para su envío

 

6532

c) Correspondencia y franqueo

 

6539

d) Otros gastos por envíos electorales

 

 

B) Total Gastos de la Actividad Electoral (3+4)

 

 

I. Resultado (ahorro o desahorro) de la Actividad Electoral (A + B)

 

76

5. Ingresos financieros

 

66

6. Gastos financieros

 

 

a) Gastos financieros liquidados

 

 

b) Gastos financieros estimados

 

 

II. Resultado de las Operaciones Electorales Financieras (5 + 6)

 

 

III. Resultado (ahorro o desahorro) Neto de la Actividad Electoral (I + II)

 

CUARTA PARTE
Cuadro de cuentas
GRUPO 1
Financiación Básica

12. Excedentes pendientes de aplicación

120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores

129. Excedente del ejercicio

1290. Resultado ordinario del ejercicio

1291. Resultado electoral del ejercicio

13. Subvenciones, donaciones y legados

130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad

1300. Subvenciones del Estado para inversiones en seguridad

1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas para inversiones en seguridad

131. Donaciones y legados de capital

132. Otras subvenciones

133. Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para otras responsabilidades

15. Deudores varios a largo plazo de la actividad electoral

150. Deudas con entidades de crédito

151. Deudas con partes vinculadas

152. Otros pasivos a largo plazo

16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas

160. Deudas a largo plazo con los grupos parlamentarios y similares

161. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

171. Deudas a largo plazo

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

175. Efectos a pagar a largo plazo

18. Pasivos por fianzas y depósitos a largo plazo

180. Fianzas recibidas a largo plazo

185. Depósitos recibidos a largo plazo

189. Garantías financieras a largo plazo

GRUPO 2
Activo no Corriente

20. Inmovilizaciones intangibles

203. Propiedad industrial

205. Derechos de traspaso

206. Aplicaciones informáticas

207. Derechos sobre activos cedidos en uso

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

21. Inmovilizaciones materiales

210. Terrenos y bienes naturales

211. Construcciones

215. Otras instalaciones

216. Mobiliario

217. Equipos para procesos de información

218. Elementos de transporte

219. Otro inmovilizado material

22. Inversiones inmobiliarias

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales

221. Inversiones en construcciones

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales

231. Construcciones en curso

237. Equipos para procesos de información en montaje

238. Otro inmovilizado material en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

24. Bienes del patrimonio histórico

240. Bienes inmuebles

241. Archivos

242. Bibliotecas

243. Museos

244. Bienes muebles

249. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico

2490. Anticipos sobre bienes inmuebles del Patrimonio Histórico

2491. Anticipos sobre archivos del Patrimonio Histórico

2492. Anticipos sobre bibliotecas del Patrimonio Histórico

2493. Anticipos sobre museos del Patrimonio Histórico

2494. Anticipos sobre bienes muebles del Patrimonio Histórico

25. Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas

250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

2503. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo

2504. Participaciones a largo plazo en entidades asociadas

2505. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

252. Créditos a largo plazo a partes vinculadas

2521. Créditos a largo plazo a los grupos parlamentarios y similares

2522. Otros créditos a largo plazo a partes vinculadas

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

26. Otras inversiones financieras a largo plazo

260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio

261. Valores representativos de deuda a largo

262. Créditos a largo plazo

263. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

264. Créditos a largo plazo al personal

268. Imposiciones a largo plazo

269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

27. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo

270. Fianzas constituidas a largo plazo

275. Depósitos constituidos a largo plazo

28. Amortización acumulada del inmovilizado

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

2803. Amortización acumulada de propiedad industrial

2805. Amortización acumulada de derechos de traspaso

2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

2811. Amortización acumulada de construcciones

2815. Amortización acumulada de otras instalaciones

2816. Amortización acumulada de mobiliario

2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información

2818. Amortización acumulada de elementos de transporte

2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

283. Cesiones de inmuebles sin contraprestación

29. Deterioro de valor de activos no corrientes

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible

2903. Deterioro de valor de propiedad industrial

2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso

2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas

291. Deterioro de valor del inmovilizado material

2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

2911. Deterioro de valor de construcciones

2915. Deterioro de valor de otras instalaciones

2916. Deterioro de valor de mobiliario

2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información

2918. Deterioro de valor de elementos de transporte

2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias

2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales

2921. Deterioro de valor de construcciones

293. Deterioro de valor de bienes del Patrimonio Histórico

2930. Deterioro de valor de bienes inmuebles

2931. Deterioro de valor de archivos

2932. Deterioro de valor de bibliotecas

2933. Deterioro de valor de Museos

2934. Deterioro de valor de bienes muebles

294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

2943. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo

2944. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades asociadas

295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda en partes vinculadas

296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

GRUPO 3
Existencias

30. Bienes destinados a la actividad

300. Mercaderías destinadas a la actividad

32. Aprovisionamientos

328. Material de oficina

329. Otros aprovisionamientos

39. Deterioro de valor de las existencias

390. Deterioro de valor de bienes destinados a la actividad

392. Deterioro de valor de aprovisionamientos

GRUPO 4
Acreedores y deudores por operaciones de la actividad

40. Proveedores

400. Proveedores

4000. Proveedores (euros)

4004. Proveedores (moneda extranjera)

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

403. Proveedores, entidades del grupo

4030. Proveedores, entidades del grupo (euros)

4031. Efectos comerciales a pagar, entidades del grupo

4034. Proveedores, entidades del grupo (moneda extranjera)

404. Proveedores, entidades asociadas

405. Proveedores, otras partes vinculadas

407. Anticipos a proveedores

41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios

4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros)

4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera)

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

42. Deudores varios a corto plazo de la actividad electoral

420. Deudores y otras cuentas a cobrar

4201. Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos

4202. Otros deudores

44. Afiliados y deudores varios

440. Afiliados, deudores

441. Adheridos y simpatizantes, deudores

442. Grupos institucionales, deudores

443. Cargos públicos, deudores

449. Otros deudores

45. Deudas y acreedores varios de la actividad electoral

450. Acreedores y otras cuentas a pagar

4501. Administraciones públicas, acreedora por diversos conceptos

4502. Remuneraciones pendientes de pago

4503. Proveedores

4504. Acreedores varios

451. Otros pasivos a corto plazo

46. Personal

460. Anticipos de remuneraciones

464. Entregas para gastos a justificar

465. Remuneraciones pendientes de pago

47. Administraciones públicas

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

48. Ajustes por periodificación

480. Gastos anticipados

485. Ingresos anticipados

49. Deterioro de valor por operaciones de la actividad y provisiones a corto plazo

493. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas

4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con entidades del grupo

4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con entidades asociadas

4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con otras partes vinculadas

495. Deterioro de valor de créditos de usuarios, afiliados, adheridos, simpatizantes y otros deudores.

4950. Deterioro de valor de créditos de usuarios, afiliados, adheridos y simpatizantes

4951. Deterioro de valor de créditos de otros deudores

GRUPO 5
Cuentas financieras

51. Deudas a corto plazo con partes vinculadas

510. Deudas a corto plazo con los grupos parlamentarios y similares

511. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

5208. Deudas por efectos descontados

5209. Deudas por operaciones de «factoring»

521. Deudas a corto plazo

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

525. Efectos a pagar a corto plazo

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

528. Intereses a corto plazo de deudas

529. Provisiones a corto plazo

53. Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo

5304. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

531. Valores representativos de deuda a corto plazo en partes vinculadas

532. Créditos a corto plazo con partes vinculadas

5322. Créditos a corto plazo a los grupos parlamentarios y similares

5323. Otros créditos a corto plazo con partes vinculadas

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas

535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas

54. Otras inversiones financieras a corto plazo

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

541. Valores representativos de deuda a corto plazo

542. Créditos a corto plazo

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

544. Créditos a corto plazo al personal

545. Dividendo a cobrar

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda

547. Intereses a corto plazo de créditos

548. Imposiciones a corto plazo

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio a corto plazo

55. Otras cuentas no bancarias

551. Cuenta corriente con el órgano máximo de dirección

552. Cuenta corriente con entidades vinculadas

554. Cuenta corriente con uniones temporales de entidades y comunidades de bienes

555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto, partes vinculadas

5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto, otras entidades

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo

560. Fianzas recibidas a corto plazo

561. Depósitos recibidos a corto plazo

565. Fianzas constituidas a corto plazo

566. Depósitos constituidos a corto plazo

567. Intereses pagados por anticipado

568. Intereses cobrados por anticipado

569. Garantías financieras a corto plazo

57. Tesorería

570. Caja, euros

571. Caja, moneda extranjera

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

577. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, cuotas de afiliados

578. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes

579. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, donativos

58. Cuentas financieras a corto plazo de la actividad electoral

580. Cuentas corrientes electorales

581. Cuentas corrientes no bancarias

582. Deudas a corto plazo

5821. Deudas con entidades de crédito

5822. Otros pasivos financieros a corto plazo

59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo

5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades asociadas

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo en partes vinculadas

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

GRUPO 6
Compras y gastos

60. Compras

600. Compras de bienes destinados a la actividad

602. Compras de aprovisionamientos

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de bienes destinados a la actividad

6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de aprovisionamientos

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

6080. Devoluciones de compras de bienes destinados a la actividad

6082. Devoluciones de compras de aprovisionamientos

609. «Rappels» por compras

6090. «Rappels» por compras de bienes destinados a la actividad

6092. «Rappels» por compras de aprovisionamientos

61. Variación de existencias

610. Variación de existencias de bienes destinados a la actividad

612. Variación de existencias de aprovisionamientos

62. Servicios exteriores

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Transportes

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios

631. Otros tributos

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

636. Devolución de impuestos

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

64. Gastos de personal

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

642. Seguridad Social a cargo de la entidad

649. Otros gastos sociales

65. Gastos de la actividad electoral

650. Sueldos, salarios y asimilados

651. Seguridad social a cargo de la entidad

652. Servicios exteriores, actividad electoral

6521. Arrendamientos y cánones, actividad electoral

6523. Servicios de profesionales independientes, actividad electoral

6524. Transportes, actividad electoral

6525. Primas de seguros, actividad electoral

6526. Servicios bancarios y similares, actividad electoral

6527. Publicidad, propaganda y relaciones públicas, actividad electoral

65270. Publicidad en prensa y radio

65271. Publicidad exterior

65272. Otra propaganda y publicidad

6529. Otros servicios, actividad electoral

653. Gastos por envíos electorales

6530. Confección de sobres y papeletas

6531. Confección de propaganda

6532. Correspondencia y franqueo

6539. Otros gastos por envíos electorales

66. Gastos financieros

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

662. Intereses de deudas

665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deudas

667. Pérdidas de créditos

668. Diferencias negativas de cambio

669. Otros gastos financieros

67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias

673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo entidades del grupo

6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo entidades asociadas

6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

675. Ayudas no monetarias en la cesión de un activo no monetario

678. Gastos excepcionales

68. Dotaciones para amortizaciones

680. Amortización del inmovilizado intangible

681. Amortización del inmovilizado material

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico

6910. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material

6911. Pérdidas por deterioro de bienes del Patrimonio Histórico

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias

693. Pérdidas por deterioro de existencias

6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías

6933. Pérdidas por deterioro de aprovisionamientos

694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deudas a largo plazo

697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo

GRUPO 7
Ventas e ingresos

70. Ingresos ordinarios de origen público

700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento

701. Subvenciones extraordinarias

702. Aportaciones de grupos institucionales

703. Imputación de subvenciones para gastos de seguridad

704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio

71. Ingresos ordinarios de origen privado

710. Cuotas de afiliados

711. Aportaciones de cargos públicos

712. Otras aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes

714. Donaciones y legados del ejercicio

7140. Donaciones del ejercicio

7141. Legados del ejercicio

715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio

7150. Donaciones imputadas a resultados del ejercicio

7151. Legados imputados a resultados del ejercicio

72. Ingresos electorales de origen público

721. Subvenciones por resultados electorales

722. Subvenciones por envíos electorales

73. Ingresos electorales de origen privado

731. Aportaciones de personas físicas

732. Aportaciones de personas jurídicas

74. Ingresos por la restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998)

741. Compensaciones monetarias

742. Imputación de bienes inmuebles al resultado del ejercicio

75. Otros ingresos de gestión

752. Ingresos por arrendamientos

755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

76. Ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, entidades del grupo

7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, entidades asociadas

7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas

7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras entidades

761. Ingresos de valores representativos de deuda

762. Ingresos de créditos

7620. Ingresos de créditos a largo plazo

7621. Ingresos de créditos a corto plazo

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

768. Diferencias positivas de cambio

769. Otros ingresos financieros

77. Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos excepcionales

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo

7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas

7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

778. Ingresos excepcionales

79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias

793. Reversión del deterioro de existencias

7931. Reversión del deterioro de mercaderías

7933. Reversión del deterioro de aprovisionamientos

794. Reversión de deterioro de créditos por operaciones de la actividad

795. Exceso de provisiones

7950. Exceso de provisión por retribuciones al personal

7951. Exceso de provisión para impuestos

7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo

QUINTA PARTE
Definiciones y relaciones contables
GRUPO 1
Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la formación, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

b) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

12. Excedentes pendientes de aplicación

120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores

129. Excedente del ejercicio

1290. Resultado ordinario del ejercicio

1291. Resultado electoral del ejercicio

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte del patrimonio generado, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.

Excedentes positivos tras la aprobación de las cuentas anuales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por su aplicación con abono a la cuenta 121.

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

129. Excedente del ejercicio.

Excedente positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Para determinar el excedente del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a2) Por el traspaso del excedente negativo, con cargo a la cuenta 121.

b) Se cargará:

b1) Para determinar el excedente del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b2) Cuando se aplique el excedente positivo, con abono a la cuenta 120.

13. Subvenciones, donaciones y legados

130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad

131. Donaciones y legados de capital

132. Otras subvenciones

133. Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial

Subvenciones donaciones y legados recibidos por la entidad que deben contabilizarse en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de resultados.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.

Las concedidas por las Administraciones Públicas destinadas a la adquisición de activos relacionados con las actuaciones en materia de seguridad cuando deban contabilizarse en el patrimonio neto, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la formación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 47 o 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 703.

131. Donaciones y legados de capital.

Las donaciones y legados de carácter no monetario concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la formación (activos no corrientes).

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las donaciones y legados concedidos a la formación, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de las donaciones y legados recibidos, con abono a la cuenta 715.

132. Otras subvenciones.

Las subvenciones de capital concedidas que no figuran en las cuentas anteriores, cuando deban contabilizarse en el patrimonio neto, y se encuentren pendientes de imputar al resultado, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la formación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 704.

133. Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.

Bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial restituidos a la formación política, al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, que se encuentren pendientes de imputar a la cuenta de resultados.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 131.

14. Provisiones

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para otras responsabilidades

Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales prestaciones por incapacidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141. Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

a4) A la cuenta 121 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

142. Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la formación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

15. Deudores varios a largo plazo de la actividad electoral

150. Deudas con entidades de crédito

151. Deudas con partes vinculadas

152. Otros pasivos a largo plazo

150/151/152

El contenido y movimiento de las citadas cuentas será análogo al de las cuentas equivalentes de la actividad no electoral en los subgrupos 16, 17 y 18. En estos casos, cuando el movimiento de una cuenta haga referencia al subgrupo 57, éste se entenderá referido a la correspondiente cuenta del subgrupo 58.

Figurarán en el pasivo no corriente del balance.

16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas

160. Deudas a largo plazo con los grupos parlamentarios y similares

161. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con los grupos parlamentarios y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

El movimiento de las cuentas citadas es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

171. Deudas a largo plazo

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

175. Efectos a pagar a largo plazo

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas del subgrupo 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, con carácter de subvención y vencimiento superior a un año, que de acuerdo con las normas de registro y valoración deban contabilizarse como un pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si la subvención está destinada a la adquisición de activos, cuando se realice la inversión, con abono de su saldo a las cuentas 130 o 132.

b3) Si la subvención está destinada a sufragar gastos específicos, en particular, los gastos de seguridad, cuando se incurra en los citados gastos, con abono a cuentas del subgrupo 70.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar a largo plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

18. Pasivos por fianzas y depósitos a largo plazo

180. Fianzas recibidas a largo plazo

185. Depósitos recibidos a largo plazo

189. Garantías financieras a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo», según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, depósitos recibidos y a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 o 56.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

189. Garantías financieras a largo plazo.

Garantías financieras concedidas por la formación política a plazo superior a un año.

En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b) Se cargará:

b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

GRUPO 2
Activo no Corriente

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la formación política, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

20. Inmovilizaciones intangibles

203. Propiedad industrial

205. Derechos de traspaso

206. Aplicaciones informáticas

207. Derechos sobre activos cedidos en uso

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

203. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

207. Derechos sobre activos cedidos en uso.

Valor del derecho de uso sobre los activos o bienes, que la entidad utiliza para el desarrollo de su actividad.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Norma de registro y valoración 15.ª de este texto.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. Inmovilizaciones materiales

210. Terrenos y bienes naturales

211. Construcciones

215. Otras instalaciones

216. Mobiliario

217. Equipos para procesos de información

218. Elementos de transporte

219. Otro inmovilizado material

Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57, o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

210. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

211. Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la formación.

215. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías

219. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21.

22. Inversiones inmobiliarias.

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales

221. Inversiones en construcciones

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

– Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

– Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57.

b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales

231. Construcciones en curso

237. Equipos para procesos de información en montaje

238. Otro inmovilizado material en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

230/238.

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24. Bienes del Patrimonio Histórico

240. Bienes inmuebles

241. Archivos

242. Bibliotecas

243. Museos

244. Bienes muebles

249. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico

2490 Anticipos sobre bienes inmuebles del Patrimonio Histórico

2491 Anticipos sobre archivos del Patrimonio Histórico

2492 Anticipos sobre bibliotecas del Patrimonio Histórico

2493 Anticipos sobre museos del Patrimonio Histórico

2494 Anticipos sobre bienes muebles del Patrimonio Histórico.

Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico o paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental bibliográfico, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

En concreto se incluirán en este subgrupo todos los bienes que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico, con independencia de que hayan sido inventariados o declarados de interés cultural.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

El movimiento de este subgrupo, salvo la cuenta 249, es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o en su caso a la cuenta 249.

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

240. Bienes inmuebles.

Los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, así como los elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.

241. Archivos.

Conjunto orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

242. Bibliotecas.

Conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.

243. Museos.

Conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

244. Bienes muebles.

Bienes muebles singularmente considerados, no susceptibles de integración en alguno de los conjuntos organizados o colecciones incluidas en las demás cuentas del subgrupo 24.

249. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.

Entregas a proveedores de bienes del Patrimonio Histórico, normalmente en efectivo, en concepto «a cuenta» de suministros futuros.

Su movimiento es el siguiente:

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo.

25. Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas

250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

2503. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo

2504. Participaciones a largo plazo en entidades asociadas

2505. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

252. Créditos a largo plazo a partes vinculadas

2521. Créditos a largo plazo a los grupos parlamentarios y similares

2522. Otros créditos a largo plazo a partes vinculadas

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2503/2504. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo/en entidades asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

2505. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. Otras inversiones financieras a largo plazo

260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio

261. Valores representativos de deuda a largo plazo

262. Créditos a largo plazo

263. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

264. Créditos a largo plazo al personal

268. Imposiciones a largo plazo

269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 269.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 269 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

261. Valores representativos de deuda a largo plazo.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 251.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

262. Créditos a largo plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

263. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

264. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 262.

268. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 260 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

27. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo

270. Fianzas constituidas a largo plazo

275. Depósitos constituidos a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

270. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

275. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

28. Amortización acumulada del inmovilizado

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

283. Cesiones de inmuebles sin contraprestación

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

283. Cesiones de inmuebles sin contraprestación.

Cuenta correctora de valor por las cesiones de activos no monetarios sin contraprestación cuando la cesión se produce por un periodo inferior a la vida útil del activo cedido.

Su movimiento es el siguiente

a) Se abonará por la cesión del activo no monetario por un importe equivalente al valor en libros del activo cedido, con cargo a la cuenta 675.

b) Se cargará a medida que se consuma el potencial de servicio del derecho cedido reclasificándose con abono a cuentas del subgrupo 28.

29. Deterioro de valor de activos no corrientes

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible

291. Deterioro de valor del inmovilizado material

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias

293. Deterioro de valor de bienes de Patrimonio Histórico

294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

2943. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo

2944. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades asociadas

295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

290/291/292/293. Deterioro de valor del inmovilizado... y de bienes del Patrimonio Histórico.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y de bienes del Patrimonio Histórico.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 o 692.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 o 792.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21, 22 o 24.

294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en entidades del grupo y asociadas.

2943/2944.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 252.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 26.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 296.

GRUPO 3
Existencias

Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la actividad de la entidad en forma de materiales o suministros para ser consumidos

30. Bienes destinados a la actividad

300. Mercaderías destinadas a la actividad

Bienes adquiridos por la entidad y destinados a la venta sin transformación.

Las cuenta 300 figurará en el activo corriente del balance; solamente funcionará con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b) Se cargará por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

32. Aprovisionamientos

328. Material de oficina

329. Otros aprovisionamientos

328. Material de oficina

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 328/329 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuenta 300.

39. Deterioro de valor de las existencias

390. Deterioro de valor de los bienes destinados a la actividad

392. Deterioro de valor de aprovisionamientos

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

GRUPO 4
Acreedores y deudores por operaciones de la actividad

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en las actividades de la formación política, así como las cuentas con las Administraciones Públicas.

40. Proveedores

400. Proveedores

4000. Proveedores (euros)

4004. Proveedores (moneda extranjera)

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

403. Proveedores, entidades del grupo

4030. Proveedores, entidades del grupo (euros)

4031. Efectos comerciales a pagar, entidades del grupo

4034. Proveedores, entidades del grupo (moneda extranjera)

404. Proveedores, entidades asociadas

405. Proveedores, otras partes vinculadas

407. Anticipos a proveedores

400. Proveedores.

Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

a2) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.

b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

403. Proveedores, entidades del grupo.

Deudas con las entidades del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

404. Proveedores, entidades asociadas.

Deudas con las entidades multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

405. Proveedores, otras partes vinculadas.

Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

407. Anticipos a proveedores.

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a entidades del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe «Existencias».

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

Cuando los acreedores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la formación con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la formación acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

42. Deudores varios a corto plazo de la actividad electoral

420. Deudores y otras cuentas a cobrar

4201. Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos

4202. Otros deudores

Créditos con las Administraciones Públicas y otros deudores por los derechos de cobro afectos a la actividad electoral de la formación.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 15, 72 y 73.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 58.

b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 667.

44. Afiliados y deudores varios

440. Afiliados, deudores

441. Adheridos y simpatizantes, deudores

442. Grupos institucionales, deudores

443. Cargos públicos, deudores

449. Otros deudores

440/441/...

Créditos con afiliados, adheridos, simpatizantes, grupos institucionales, cargos públicos y otros deudores por las cantidades comprometidas pendientes de cobro para contribuir a financiar la actividad de la formación. Se abrirán con el adecuado desglose cuentas de 4 dígitos para recoger las cantidades pendientes de cobro destinadas a contribuir a la financiación de la actividad electoral.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17, 70 y 71.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 667.

45. Deudas y acreedores varios de la actividad electoral

450. Acreedores y otras cuentas a pagar

4501. Administraciones públicas, acreedora por diversos conceptos

4502. Remuneraciones pendientes de pago

4503. Proveedores

4504. Acreedores varios

451. Otros pasivos a corto plazo.

Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se cargarán por el saldo que tengan en esa fecha con abono a las cuentas del grupo 4 que corresponda, en función de la naturaleza de la operación.

4501. Administraciones públicas, acreedora por diversos conceptos.

Deudas con las Administraciones Públicas por diversos conceptos, relacionadas con la actividad electoral.

Figurará en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.

El contenido y movimiento de estas cuentas será el mismo que el señalado en las cuentas equivalentes de la actividad no electoral del subgrupo 47.

4502. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la formación al personal por los conceptos citados en las cuentas 650 y 651.

Figurará en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 650 y 651.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 58.

4503/4504/451.

Débitos con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, y otras deudas relacionadas con la actividad electoral.

Figurarán en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.

Se abonarán:

a1) Cuando surja la obligación con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 65.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la formación con los proveedores, acreedores u otros pasivos a corto plazo, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 58.

46. Personal

460. Anticipos de remuneraciones

464. Entregas para gastos a justificar

465. Remuneraciones pendientes de pago

Saldos con personas que prestan sus servicios a la formación o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la formación.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

464. Entregas para gastos a justificar.

Cantidades entregadas al personal o directivos de la formación para su posterior justificación.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al justificar las entregas, con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la formación política con el personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones Públicas

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas que no tengan carácter electoral.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172 o cuentas de los subgrupos 70 y 72.

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a) Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la formación como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300

a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

Créditos a favor de la formación, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al cancelar el crédito.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración‑liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Cantidades retenidas a la formación y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la formación política es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abonará al terminar cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso a las cuentas 130, 131 y 132.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 o 522.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las cuotas que le corresponden a la formación, con cargo a la cuenta 642.

a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la formación, con cargo a la cuenta 465 o 640.

b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 o 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

48. Ajustes por periodificación

480. Gastos anticipados

485. Ingresos anticipados

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. Deterioro de valor por operaciones de la actividad y provisiones a corto plazo

493. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas

4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con entidades del grupo

4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con entidades asociadas

4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con otras partes vinculadas

495. Deterioro de valor de créditos por usuarios, afiliados, adheridos, simpatizantes y otros deudores.

Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones de la actividad debido a situaciones latentes de insolvencia deudores incluidos en el subgrupo 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio.

493. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con partes vinculadas.

4933/4934/4935.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la formación:

1. Cuando la formación cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.

495. Deterioro de valor de créditos por usuarios, afiliados, adheridos, simpatizantes y otros deudores.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones con usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.

Figurarán en el activo del balance compensando las cuentas que correspondan del subgrupo 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 493.

GRUPO 5
Cuentas financieras

Instrumentos financieros por operaciones ajenas a la actividad, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.

51. Deudas a corto plazo con partes vinculadas

510. Deudas a corto plazo con los grupos parlamentarios y similares

511. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con los grupos parlamentarios y similares y otras partes vinculadas. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es similar al de la cuenta 521.

La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo«; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

5208. Deudas por efectos descontados

5209. Deudas por operaciones de «factoring»

521. Deudas a corto plazo

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

525. Efectos a pagar a corto plazo

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

528. Intereses a corto plazo de deudas

529. Provisiones a corto plazo

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el que se indica a continuación, en las que se deberá incluir el oportuno desglose para diferenciar las deudas vencidas y renegociadas.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abonará:

a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

a) Se abonará:

a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a) Se abonará:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5209. Deudas por operaciones de «factoring».

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

a) Se abonará:

a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, con carácter de subvención y vencimiento no superior a un año, que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deban contabilizarse como un pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si la subvención está destinada a la adquisición de activos, cuando se realice la inversión, con abono de su saldo a las cuentas 130 o 132.

b3) Si la subvención está destinada a sufragar gastos específicos, en particular, los gastos de seguridad, cuando se incurra en los citados gastos, con abono a cuentas del subgrupo 70.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

525. Efectos a pagar a corto plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

529. Provisiones a corto plazo.

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

53. Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo

5304. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

532. Créditos a corto plazo en partes vinculadas

5321. Créditos a corto plazo a los grupos parlamentarios y similares

5322. Otros créditos a corto plazo a partes vinculadas

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas

535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas

Inversiones financieras a corto plazo partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

5303/5304. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo/en entidades asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en entidades vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

54. Otras inversiones financieras a corto plazo

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

541. Valores representativos de deuda a corto plazo

542. Créditos a corto plazo

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

544. Créditos a corto plazo al personal

545. Dividendo a cobrar

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda

547. Intereses a corto plazo de créditos

548. Imposiciones a corto plazo

549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo

Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 26.

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

b) Se abonará:

Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.

541. Valores representativos de deuda a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

542. Créditos a corto plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la formación, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 o 47.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

544. Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la formación, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

55. Otras cuentas no bancarias

551. Cuenta corriente con el órgano máximo de dirección

552. Cuenta corriente con entidades vinculadas

554. Cuenta corriente con uniones temporales de entidades y comunidades de bienes

555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

551. Cuenta corriente con el órgano máximo de dirección.

Cuentas corrientes de efectivo con el órgano máximo de dirección que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

552. Cuenta corriente con entidades vinculadas.

Cuentas corrientes de efectivo con cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito o proveedor de la formación, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la formación y se abonarán por las recepciones a favor de la formación, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de entidades y comunidades de bienes.

Recoge los movimientos con las uniones temporales de entidades y comunidades de bienes en las que participe la formación, derivados de aportaciones dinerarias, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de entidades, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la formación, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b) Se abonará por las recepciones a favor de la formación, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

555. Partidas pendientes de aplicación

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54.

b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo

560. Fianzas recibidas a corto plazo

561. Depósitos recibidos a corto plazo

565. Fianzas constituidas a corto plazo

566. Depósitos constituidos a corto plazo

567. Intereses pagados por anticipado

568. Intereses cobrados por anticipado

569. Garantías financieras a corto plazo

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 27.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

567. Intereses pagados por anticipado.

Intereses pagados por la formación que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

568. Intereses cobrados por anticipado.

Intereses cobrados por la formación que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

569. Garantías financieras a corto plazo.

Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.

Figurará en el pasivo corriente del balance

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

57. Tesorería

570. Caja, euros

571. Caja, moneda extranjera

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

577. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, cuotas de afiliados

578. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes

579. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, donativos

570/571. Caja.

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575/577/578/579. Bancos e instituciones de crédito.

Saldos a favor de la formación, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tenga riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la formación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.

58. Cuentas financieras a corto plazo de la actividad electoral

580. Cuentas corrientes electorales

581. Cuentas corrientes no bancarias

582. Deudas a corto plazo

5821. Deudas con entidades de crédito

5822. Otros pasivos financieros a corto plazo

580/581.

Saldos a favor de la formación, en cuentas corrientes con entidades de crédito y otras cuentas corrientes no bancarias relacionadas con la actividad electoral.

Figurarán en el activo corriente del balance

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

c) Una vez efectuada, por el órgano pagador, la liquidación de las subvenciones electorales correspondientes o, en caso de no tener derecho a las mismas, después de transcurridos noventa días siguientes a la votación, se cargarán o abonarán, según  proceda, por el saldo que tengan dichas cuentas con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas del grupo 5 que corresponda en función de la naturaleza de la operación.

582. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos relacionados con la actividad electoral, con vencimiento no superior a un año.

Figurarán en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.

La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 58.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 58.

59. Deterioro del valor de inversiones financieras a corto plazo

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo

5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades asociadas

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.

En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.

5933/5934.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.

Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.

GRUPO 6
Compras y gastos

Gastos que tienen su origen en la actividad propia de la formación, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como aprovisionamientos de bienes destinados a la actividad y demás bienes adquiridos por la formación para su entrega.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. Compras

600. Compras de bienes destinados a la actividad

602. Compras de aprovisionamientos

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

609. «Rappels» por compras

Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las formaciones a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.

600/602. Compras de...

Aprovisionamiento de la formación de bienes incluidos en los subgrupos 30, y 32.

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

Descuentos y asimilados que le concedan a la formación sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.

b) Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.

609. «Rappels» por compras.

Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la formación, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

61. Variación de existencias

610. Variación de existencias de bienes destinados a la actividad

612. Variación de existencias de aprovisionamientos

610/612. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30 y 32 (mercaderías y aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. Servicios exteriores

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Transportes

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la formación, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.

Los cargos en las cuentas 621/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.

621. Arrendamientos y cánones.

Arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.

Cánones

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

623. Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la formación. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes.

Transportes a cargo de la formación realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

625. Primas de seguros.

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la formación y las de naturaleza financiera.

626. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628. Suministros.

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios.

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la formación, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios

631. Otros tributos

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

636. Devolución de impuestos

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

630. Impuesto sobre beneficios.

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.

b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la formación.

6341/6342. Ajustes negativos en IVA...

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636. Devolución de impuestos.

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la formación como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la formación.

6391/6392. Ajustes positivos en IVA...

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. Gastos de personal

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

642. Seguridad Social a cargo de la formación

649. Otros gastos sociales

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la formación y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios.

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la formación.

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 264, 460 y 544 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la formación para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 o 57.

642. Seguridad Social a cargo de la entidad.

Cuotas de la formación a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

649. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la formación.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

65. Gastos de la actividad electoral

650. Sueldos, salarios y asimilados

651. Seguridad social a cargo de la formación

652. Servicios exteriores, actividad electoral

6521. Arrendamientos y cánones, actividad electoral

6523. Servicios de profesionales independientes, actividad electoral

6524. Transportes, actividad electoral

6525. Primas de seguros, actividad electoral

6526. Servicios bancarios y similares, actividad electoral

6527. Publicidad, propaganda y relaciones públicas, actividad electoral

65270. Publicidad en prensa y radio

65271. Publicidad exterior

65272. Otra propaganda y publicidad

6529. Otros servicios, actividad electoral

653. Gastos por envíos electorales

6530. Confección de sobres y papeletas

6531. Confección de propaganda

6532. Correspondencia y franqueo

6539. Otros gastos por envíos electorales

Retribuciones al personal no permanente, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la formación y servicios de naturaleza diversa adquiridos en el periodo electoral. La definición y movimiento de las cuentas son análogos a los descritos para los conceptos incluidos en el subgrupo 62 y 64, según proceda.

Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se abonarán por el saldo que tengan en dicha fecha con cargo a la cuenta 129.

66. Gastos financieros

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

662. Intereses de deudas

6620. Intereses de deudas con entidades del grupo

6621. Intereses de deudas con la organización estatal

6622. Intereses de deudas con la organización autonómica

6623. Intereses de deudas con la organización provincial

6624. Intereses de deudas con la organización local

6625. Intereses de deudas entidades asociadas

6626. Intereses de deudas, otras partes vinculadas

6627. Intereses de deudas con entidades de crédito

6628. Intereses de deudas con otras entidades

665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

667. Pérdidas de créditos

668. Diferencias negativas de cambio

669. Otros gastos financieros

660. Gastos financieros por actualización de provisiones.

Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.

Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.

662. Intereses de deudas.

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 15, 16, 17, 40, 45, 51 o 52, 58 y, en su caso, a la cuenta 475.

665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring».

Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 o 5209.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuenta 673.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 y 54.

667. Pérdidas de créditos.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 44, 53 y 54.

668. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.

Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.

67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y bienes del Patrimonio Histórico

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias

673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo

6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas

6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

675. Ayudas no monetarias en la cesión de un activo no monetario

678. Gastos excepcionales

670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado...

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material, bienes de patrimonio histórico o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.

673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.

6733/6734/6735.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 25.

675. Ayudas no monetarias en la cesión de un activo no monetario.

Si la ayuda no monetaria consiste en la cesión de un activo no monetario sin contraprestación durante un plazo inferior a la vida útil del activo cedido, se cargará por el importe del valor razonable del derecho de uso, con abono a la cuenta 283 compensadora del activo. Si la cesión se produce a perpetuidad, o por un período igual o superior a su vida útil, se cargará por el valor razonable del activo. En ambos casos, podrá originarse el correspondiente resultado.

678. Gastos excepcionales.

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

68. Dotaciones para amortizaciones

680. Amortización del inmovilizado intangible

681. Amortización del inmovilizado material

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

680/681/682. Amortización de...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias

693. Pérdidas por deterioro de existencias

694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo

690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado...

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material, bienes de patrimonio histórico y las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán por el importe del deterioro estimado, o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente

693. Pérdidas por deterioro de existencias.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39.

694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de y deudores.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 493.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 25 y 26.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2505, 294, 295 y 297.

697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 y 26.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 296 y 298.

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 y 597.

699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598

GRUPO 7
Ventas e ingresos

Ingresos de origen público y privado relacionados con la actividad ordinaria y la actividad electoral de las formaciones políticas, así como los derivados de las operaciones financieras y de la enajenación, baja o reversión de las pérdidas por deterioro de sus elementos patrimoniales.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Ingresos ordinarios de origen público

700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento

701. Subvenciones extraordinarias

702. Aportaciones de grupos institucionales

703. Imputación de subvenciones para gastos de seguridad

704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio

Ingresos de origen público destinados a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formación, distinta de la relacionada con los procesos electorales.

700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.

Las recibidas de las Administraciones Públicas para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 o 57.

701. Subvenciones extraordinarias.

Las recibidas de las Administraciones Públicas para realizar campañas de propaganda en los términos establecidos en el artículo 2.º, apartado Uno.d), de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700.

702. Aportaciones de grupos institucionales.

Las recibidas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.

703. Imputación de subvenciones para gastos de seguridad.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para sufragar los gastos de seguridad.

Su movimiento queda explicado en la correspondiente norma de registro y valoración y en la cuenta 130.

704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones finalistas.

Su movimiento queda explicado en la correspondiente norma de registro y valoración y en la cuenta 132.

71. Ingresos ordinarios de origen privado

710. Cuotas de afiliados

711. Aportaciones de cargos públicos

712. Otras aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes

714. Donaciones y legados del ejercicio

7140. Donaciones del ejercicio

7141. Legados del ejercicio

715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio

7150. Donaciones imputadas a resultados del ejercicio

7151. Legados imputados a resultados del ejercicio

Ingresos de origen privado destinados a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formación, distinta de la relacionada con los procesos electorales.

710. Cuotas de afiliados.

Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas a la formación política.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del grupo 44 o 57.

711. Aportaciones de cargos públicos.

Cantidades percibidas en concepto de aportaciones de los cargos públicos de la formación política.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 710.

712. Otras aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes.

Otras cantidades percibidas de afiliados, adheridos y simpatizantes destinadas a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formación, distinta de la relacionada con los procesos electorales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 710.

714. Donaciones y legados del ejercicio.

Las recibidas de terceros para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.

715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las donaciones y legados finalistas.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 131.

72. Ingresos electorales de origen público

721. Subvenciones por resultados electorales

722. Subvenciones por envíos electorales

Ingresos de origen público destinados a financiar los gastos relacionados con los procesos electorales.

Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se cargarán por el saldo que tengan en dicha fecha con abono a la cuenta 129.

721. Subvenciones por resultados electorales.

Las recibidas de las Administraciones Públicas en función de los resultados electorales obtenidos.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

722. Subvenciones por envíos electorales.

Las recibidas de las Administraciones Públicas para sufragar los gastos por envíos electorales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 721.

73. Ingresos electorales de origen privado

731. Aportaciones de personas físicas

732. Aportaciones de personas jurídicas

Ingresos de origen privado destinados a financiar gastos relacionados con los procesos electorales.

Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se cargarán por el saldo que tengan en dicha fecha con abono a la cuenta 129.

731. Aportaciones de personas físicas.

Las recibidas de personas físicas para financiar los procesos electorales.

Se abonará por el importe recibido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.

732. Aportaciones de personas jurídicas.

Las recibidas de personas jurídicas para financiar las procesos electorales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 731.

74. Ingresos por la restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998)

741. Compensaciones monetarias

742. Imputación de bienes inmuebles al resultado del ejercicio

741. Compensaciones monetarias.

Cantidades monetarias no reintegrables percibidas del Estado como compensación a bienes o derechos a los que se refiere la Ley 43/1998.

Se abonará por el importe recibido, con cargo a las cuentas 47 o 57.

742. Imputación de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial objeto de restitución o compensación en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/1998.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 133.

75. Otros ingresos de gestión

752. Ingresos por arrendamientos

755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

752. Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57.

755. Ingresos por servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

76. Ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, entidades del grupo

7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, entidades asociadas

7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas

7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras entidades

761. Ingresos de valores representativos de deuda

762. Ingresos de créditos

7620. Ingresos de créditos a largo plazo

7621. Ingresos de créditos a corto plazo

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

768. Diferencias positivas de cambio

769. Otros ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

a) Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

762. Ingresos de créditos.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 27, 44, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en la cuenta 773.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

77. Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos excepcionales

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo

7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas

7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

778. Ingresos excepcionales

770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado...

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733/7734/7735.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

778. Ingresos excepcionales.

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material y bienes del patrimonio histórico

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias

793. Reversión del deterioro de existencias

794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad

795. Exceso de provisiones

7950. Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal

7951. Exceso de provisión para impuestos

7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material, bienes del patrimonio histórico y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292, 293.

793. Reversión del deterioro de existencias.

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 493.

795. Exceso de provisiones.

7950/7951/7952.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a la cuenta 529.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 25 y 26, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597.

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 y 598.

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