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Documento BOE-A-2013-4528

Resolución de 15 de enero de 2013, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña para el fomento de la investigación en cuidados de salud en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 32386 a 32390 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-4528

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto de Salud Carlos III, para el fomento de la investigación en cuidados de salud en el Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Roberto Arenas Barbero.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Salud, para el fomento de la investigación en cuidados de salud en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Monforte de Lemos 5, y en su nombre y representación el Director del mismo Sr. D. Joaquin Arenas Barbero, nombrado por Real Decreto 409/2012 de 17 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 42, de 18 de febrero), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero y 1672/2009, de 6 de noviembre.

De otra, la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en su nombre y representación el Honorable Sr. Boi Ruiz García, como Consejero de Salud, nombrado por Decreto 202/2010, de 27 de diciembre, DOGC 5785, autorizado por el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la suscripción del Convenio Marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Salud, para el fomento de la investigación en cuidados de salud en el Sistema Nacional de Salud, y se autoriza la firma.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio Marco y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que corresponde a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en el artículo 112 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112.ñ), corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica –actualmente la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación–, y según el artículo 112.p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que dentro de la estructura del Instituto de Salud Carlos III se integra Investén-ISCIII, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud, cuya misión es desarrollar una estrategia a nivel estatal para fomentar y coordinar la investigación traslacional y multidisciplinar en cuidados, potenciando su integración en la práctica clínica diaria, con la finalidad de que los cuidados sean de la mejor calidad y basados en resultados válidos y fiables provenientes de la investigación rigurosa.

2. Que las actividades de investigación han de ser fomentadas en todo el sistema sanitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Investigación Biomédica (Ley 14/2007, de 3 de julio).

De acuerdo con el artículo 158 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de las competencias que el artículo 149.1.15 de la Constitución Española confiere a la Administración Central en relación al fomento y a la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Asimismo, el artículo 162.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia compartida para la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La política científica en Cataluña se articula, especialmente, a través de los planes de investigación de la Generalitat de Catalunya, los planes estatales del Gobierno español y los programas de apoyo a la investigación de la Unión Europea.

El primer Plan de Investigación de Catalunya abarcaba el período 1993-1996. A éste le siguieron: El segundo Plan de Investigación de Cataluña se estableció para el período 1997-2000, el tercer Plan de Investigación de Cataluña para el período 2001-2004, y el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña para el período 2005-2008.

El 21 de octubre de 2008, se firmó el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación de Cataluña, por parte del Gobierno, grupos parlamentarios, universidades y los agentes socioeconómicos catalanes más representativos, en el que se prevé un esfuerzo de focalización y priorización de la investigación y la innovación.

El nuevo Plan de Investigación e Innovación 2010-2013 prevé una doble estrategia, por una parte de focalización y por otro lado territorial, como elementos de progreso económico. Dentro de los retos que plantea en el ámbito de las personas y la sociedad, destacan las estrategias de prevención y cuidados efectivos relacionados con la salud de las personas.

3. Que dado el impacto científico y social que puede llegar a tener una mayor producción de conocimiento por parte las enfermeras y enfermeros, uno de los mayores colectivos sanitarios del Sistema Nacional de Salud, y que la investigación en cuidados de salud está adquiriendo mayor importancia, es necesario firmar un convenio con las distintas Comunidades Autónomas que quieran colaborar en las líneas de trabajo del Instituto de Salud Carlos III y más concretamente con la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Cuidados (Investén-ISCIII).

4. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud y, especialmente, en el de los cuidados, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, y posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

5. Que mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 4 de diciembre de 2012 se ha aprobado la subscripción del presente Convenio Marco.

6. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña convienen en formalizar el presente Convenio Marco de colaboración.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de una colaboración estable entre el Instituto de Salud Carlos III, y en concreto, entre la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Cuidados (Investén-ISCIII), y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña para el fomento de la investigación en cuidados de salud. Dicha colaboración se formalizará a través de:

– Actividades conjuntas dirigidas a garantizar la presencia de la investigación en cuidados de salud en las políticas nacionales y regionales sobre planificación y gestión de la investigación.

– Actividades conjuntas dirigidas a promover la actividad investigadora e innovadora de forma coordinada entre los profesionales de enfermería y otras profesiones afines fomentando el intercambio nacional e internacional.

– Actividades conjuntas dirigidas a facilitar la transferencia de resultados a la práctica clínica.

– Actividades conjuntas dirigidas a identificar las necesidades de formación de los profesionales interesados en la investigación en cuidados.

– Actividades conjuntas dirigidas a dar apoyo y asesoría en metodología de la investigación.

– Dichas actividades quedarán plasmadas en Anexos específicos al Convenio donde se especificarán las acciones a realizar por el Instituto de Salud Carlos III y por la Comunidad Autónoma firmante.

Segunda. Gestión de las líneas de colaboración.

Con el fin de coordinar las actividades conjuntas a nivel autonómico, se designará un representante de la Comunidad Autónoma que suscriba el presente Convenio Marco de colaboración y que preferentemente podrá formar parte previamente de la Unidad de Coordinación y Desarrollo de la Investigación en Cuidados (Investén-ISCIII) o de la Comisión Consultora de dicha Unidad. Así, los candidatos deberán ser profesionales de reconocido prestigio en el mundo científico de la investigación en cuidados, que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución de Estructura de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Cuidados (Investén-ISCIII) y que sean ratificados por su Comunidad Autónoma.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El Instituto de Salud Carlos III se obliga a aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del Convenio y facilitar la aportación de personal de apoyo operativo, sin que le suponga ningún coste adicional de su actividad ordinaria.

El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña se obliga a aportar el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos definidos en este Convenio Marco.

La firma del presente Convenio no implica contraprestación económica por ninguna de las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación que estará integrada por:

En representación del Instituto de Salud Carlos III:

– El Director General del Instituto de Salud Carlos III, que ostentará la presidencia o persona en quien delegue.

– La persona responsable de la Unidad de Coordinación y Desarrollo de la Investigación en Cuidados (Investén-ISCIII).

En representación del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña:

– El responsable del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de investigación sanitaria o persona en quien delegue.

– La persona designada por la Comunidad Autónoma como responsable para el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.

Quinta. Naturaleza jurídica y normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. En virtud del artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y para las dudas y lagunas que puedan surgir se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley de referencia. Los litigios que puedan suscitarse serán competencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo, con renuncia de las partes de los fueros que pudieran corresponderles.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de 5 años y entrará en vigor el día de su firma, pudiéndose renovar expresamente mediante anexos al Convenio y antes de la expiración del plazo de vigencia, adaptándolo a las necesidades del Instituto de Salud Carlos III y del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña. En dichos Anexos se describirán detalladamente las actividades que se pudieran derivar de la realización de las mismas.

El presente Convenio finalizará, además de por la expiración del plazo, por la denuncia unilateral de cualquiera de las dos partes o por el incumplimiento de los acuerdos pactados. La denuncia deberá notificarse a la otra parte por escrito, de forma expresa y motivada, con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de las actividades objeto del Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en ciudad y fecha ut supra.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Arenas Barbero.–El Consejero de Salud, Boi Ruiz i Garcia.

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