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Documento BOE-A-2013-447

Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

TEXTO

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7208-2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo art. 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de diciembre de 2012–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 15 de enero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Análisis

  • Rango: Providencia (Recurso de Inconstitucionalidad)
  • Fecha de disposición: 15/01/2013
  • Fecha de publicación: 17/01/2013
  • Suspende desde el 17 de enero de 2013 la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 21 de diciembre de 2012 para las partes legitimadas.
Referencias anteriores
  • RECURSO promovido contra:
    • Lo indicado del art. 16 y el art. 41 de la LEY autonómica 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
    • El art. 3.bis.1.1. de la LEY autonómica de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por DECRETO LEGISLATIVO autonómico 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la LEY autonómica 5/2012, de 20 de marzo (Ref. DOGC-f-2008-90017).
Materias
  • Cataluña
  • Medicamentos
  • Recetas médicas
  • Sistema tributario
  • Tasas
  • Turismo

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