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Documento BOE-A-2013-4461

Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2013, páginas 32072 a 32080 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/04/26/294

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico 2010-2014 puso de manifiesto la necesidad de realizar una serie de actuaciones con objeto de favorecer el desarrollo y uso de vehículos eléctricos.

Dicha iniciativa surgió con el convencimiento de que esta tecnología de transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

Entre las medidas contenidas en el primer Plan de Acción 2010-2012, ocuparon un lugar destacado las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.

El Real Decreto 1700/2011, de 18 de noviembre, modificó el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, ampliando el periodo para la admisión de solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, con una dotación de hasta 49 millones de euros en 2012.

Las medidas adoptadas para garantizar la consolidación fiscal, llevaron al Gobierno a modificar la cuantía prevista para la financiación de las ayudas en el periodo de ampliación de las mismas, fijándola en hasta 10 millones de euros, mediante el Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo.

Los incentivos aplicados al impulso de vehículos eléctricos en los dos últimos años han contribuido a favorecer la adquisición de cerca de 5.000 vehículos eléctricos, que va a permitir evitar, a lo largo de la vida útil de los mismos, la emisión de 75.000 toneladas de CO2 y el ahorro en ese periodo de 150.000 barriles de petróleo.

Las citadas medidas también han dinamizado sensiblemente el mercado, con una oferta de turismos que se ha multiplicado por dos respecto a 2011, la de furgonetas por cuatro y en cuanto a cuadriciclos ya existen en el mercado una veintena de modelos distintos.

Por lo que se refiere a las motocicletas, actualmente existe una mayor oferta que contribuye a obtener las mejoras medioambientales y de eficiencia energética prevista, con unos costes competitivos, por lo que no se considera tan necesario mantener el apoyo a este tipo de vehículos.

El Grupo de Alto Nivel CARS 21 en el ámbito de la Unión Europea (UE) que adoptó su informe final en junio de 2012 sobre la competitividad y el crecimiento sostenible de la industria de automoción en la UE, pone un énfasis especial en la electromovilidad y, en concreto, en la promoción del vehículo eléctrico.

Actualmente en España el sector del transporte es el principal consumidor de energía final, cerca del 38 por cien del total nacional, así como responsable del 29 por cien del total de las emisiones de CO2. El sector del transporte por carretera se abastece principalmente de productos petrolíferos, importados prácticamente en su totalidad, lo que contribuye a que nuestra dependencia energética del exterior este próxima al 80 por cien, muy superior a la media europea.

Por todo ello, las medidas de impulso de vehículos eléctricos no pretenden solo fomentar tecnologías más eficientes y ecológicas, se trata además de facilitar una mayor utilización de este tipo de vehículos a efectos de contribuir a un mejor aprovechamiento de las energías renovables, favorecer la reducción de emisiones en los puntos de mayor concentración de las mismas y disminuir la dependencia de los productos petrolíferos, así como la oportunidad de situar a España en un lugar destacado en un mercado claramente emergente.

El camino para alcanzar los objetivos señalados ya esta iniciado pero para lograr su éxito es importante promover una mayor utilización del vehículo eléctrico en España, por lo se estima necesario prorrogar el programa de ayudas en 2013, para lo que está previsto un presupuesto de 9.893.330,56 euros.

En este real decreto regulador de las ayudas para el ejercicio 2013 se mantienen los objetivos y la mayoría de los requisitos establecidos en los Reales Decretos 648/2011, de 9 de mayo, 1700/2011, de 18 de noviembre y 417/2012, de 24 de febrero, pero se introducen las siguientes modificaciones:

Se han excluido las motocicletas de las categorías de vehículos objeto de subvención, por los motivos anteriormente señalados. De igual modo, al objeto de centrar los esfuerzos en la inversión y el estímulo privados, y teniendo en cuenta el actual escenario de restricciones presupuestarias de las Administraciones públicas, se ha limitado la tipología de beneficiarios a las personas físicas, los profesionales autónomos y las empresas privadas.

Se establece una cuantía fija para cuadriciclos ligeros L6e y cuadriciclos pesados L7e, mientras que para el resto de vehículos la cuantía de las ayudas se fija en función de su autonomía.

Otra modificación se refiere a la supresión del incremento de la ayuda en caso de adquisición por un mismo beneficiario de más de un vehículo.

También se establece un nuevo sistema de gestión de las ayudas, que se realizará directamente entre el solicitante y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, no existiendo, por tanto, entidad colaboradora. El pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario una vez que el órgano competente haya dictado resolución de concesión. Finalmente, en este real decreto continúa existiendo la posibilidad de registrar expedientes para vehículos pendientes de matricular.

Las ayudas reguladas en el presente real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente concedidas no hayan sobrepasado la cantidad de 9.893.330,56 euros consignada, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el articulo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia no hace posible la convocatoria pública de las ayudas a la adquisición del vehículo eléctrico.

Existen peculiares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo realice actuaciones de impulso del vehículo eléctrico mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el articulo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado articulo 22.2.c).

Este real decreto es continuación o prórroga del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, que fue sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. En base a lo señalado en el artículo 8.1, apartado 3, de la Directiva 98/34/CE, no es necesaria una nueva notificación, dado que el presente real decreto no aporta modificaciones significativas en el ámbito de aplicación, ni añade nuevas especificaciones o requisitos.

El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética, a una mejora medioambiental y una menor dependencia del petróleo.

2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos u operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos a condición de que el contrato tenga una duración mínima de dos años, cuando dichas adquisiciones y operaciones se produzcan a partir del 1 de enero de 2013 y las solicitudes se registren en el sistema electrónico de gestión de la subvención desde la apertura del sistema hasta el 31 de octubre de 2013 en el caso de vehículos matriculados o 31 de agosto para vehículos pendientes de matricular, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Código de Identificación Fiscal (CIF) comience por las letras A, B, C, D, F, N o W.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, y de alguna de las categorías que se citan a continuación.

Dichas categorías, definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, incorporadas al ordenamiento español por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, son las siguientes:

a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.

d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.

e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.

f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.

g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

2. Las ayudas para la adquisición de un vehículo nuevo, previstas en el presente real decreto, se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

a) La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1 que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red, será de:

i. 2.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 Km y no inferior a 15 Km.

ii. 3.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 Km e inferior o igual a 90 Km.

iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 Km.

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

b) La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

c) La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención de 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

d) Los cuadriciclos ligeros L6e tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados L7e de 2.200 euros por vehículo.

2. En el caso de que el beneficiario realice una actividad empresarial de las incluidas en el artículo 2.2, párrafos a) o c), las cuantías máximas fijadas en el presente artículo pueden verse reducidas en aplicación de los límites fijados por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, así como por el Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004.

3. De conformidad con los citados Reglamentos (CE) 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007, la cuantía de la subvención acumulada a las que hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio 2013 y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, de 30.000 euros para las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de 7.500 euros para las empresas que operan en la producción de productos agrícolas. Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán sometidas al límite general de 200.000 euros.

4. En el formulario electrónico de solicitud se incluye una casilla donde el solicitante declara que no supera los límites fijados en el apartado anterior.

Artículo 5. Régimen de concesión y financiación.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III de título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a las partidas presupuestarias 20.16.422B.785 y 20.16.422B.774 previstas en el presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el ejercicio 2013, dotadas con 1.893.330,56 euros y 8.000.000 euros respectivamente, siendo la cantidad máxima de las ayudas de 9.893.330,56 euros. Esta distribución del presupuesto en cada una de las partidas señaladas es meramente estimativa, pudiendo ser modificada en función de la naturaleza jurídica de los solicitantes, a medida que se vayan concediendo las ayudas.

3. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión. Órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la PYME

2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la PYME.

Artículo 7. Gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas se realizará por la Dirección General de Industria y de la PYME a través de un sistema electrónico de gestión, con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para vehículos adquiridos a partir del 1 de enero de 2013 comprenderá desde la apertura del sistema electrónico de gestión hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.

En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes de matricular, el plazo de presentación de las mismas finalizará el 31 de agosto de 2013, o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.

Articulo 9. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional se efectuará mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dichas solicitudes se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, en el plazo indicado en el artículo 8.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de ventas podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada.

2. Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la sede electrónica. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) o JPEG (Joint Photographic Experts Group) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 4 megabytes.

3. Las solicitudes de ayuda se acompañará de la siguiente documentación digitalizada:

a) Factura de compra del vehículo, debiendo ser la fecha de dicha factura igual o posterior al 1 de enero de 2013 en cualquier caso.

b) Ficha técnica del vehículo adquirido.

c) Permiso de circulación del vehículo adquirido.

d) Para los profesionales autónomos, documento justificativo de estar dado de alta en el IAE, salvo que el solicitante autorice al órgano concedente la consulta directa del cumplimiento del citado requisito.

e) Para las empresas, acreditación valida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante.

f) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará el contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años, y que deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2013.

g) Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.

4. En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes únicamente de la matriculación, éstas podrán registrarse adjuntando una factura pro forma. En estos casos, solo se admitirá un número máximo de solicitudes por solicitante. Para el caso de particulares y autónomos dicho máximo será de tres solicitudes y para el caso de empresas, de las señaladas en el artículo 2.2.c, será de quince.

La ficha técnica, el permiso de circulación y la factura de compra deberán presentarse en un plazo de 60 días naturales. Si pasado este plazo no se hubiera presentado la citada documentación, se entenderá que el solicitante desiste de la ayuda.

5. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en este caso y en el momento de realizar la solicitud los certificados emitidos por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. En aplicación de los artículos 27.6 y 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como del artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de su desarrollo parcial, la presentación de cualquier documentación complementaria a la solicitud se aportará mediante copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

7. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al solicitante la exhibición de la documentación original en cualquier fase del procedimiento. Dicha documentación deberá conservarse, como mínimo, durante un plazo de cuatro años a partir de la fecha de resolución de concesión y en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Las comunicaciones a los interesados se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su consulta electrónica por los interesados que, previamente, deberán identificarse de forma segura. La publicación de las comunicaciones en la sede electrónica sustituirá a la notificación y surtirá todos los efectos respecto a los interesados.

9. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 10. Resolución y pago de las ayudas.

1. Una vez registrada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo toda la documentación requerida al solicitante, la Dirección General de Industria y de la PYME validará la solicitud. En caso de detectarse errores, solicitará la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de subsanación. De no producirse la subsanación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

2. El plazo citado en el apartado anterior para las solicitudes registradas con vehículos pendientes de matricular, será el establecido en el artículo 9.4 de este real decreto.

3. La resolución de concesión se efectuará por el órgano competente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde su solicitud y no más tarde del 15 de diciembre de 2013. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las notificaciones de las resoluciones de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El beneficiario recibirá aviso, por correo electrónico, de que la resolución de concesión ha sido puesta a su disposición en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de dicho Ministerio la relación de beneficiarios y cuantía de la ayuda concedida. En los casos en los que la subvención quede acogida al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, la resolución de concesión especificará esta circunstancia, indicando el título completo del Reglamento y su fecha de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE), junto con el importe de la ayuda.

6. El pago al beneficiario se realizará a través de una transferencia a una cuenta bancaria del mismo reconocida por el Tesoro Público con carácter previo a la solicitud de la ayuda. El justificante del reconocimiento de la citada cuenta bancaria se adjuntará en la solicitud de ayuda.

Artículo 11. Seguimiento y control de las ayudas.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, realizará por muestreo actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la misma finalidad. Cuando se trate de ayudas de minimis, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el resto de la normativa sectorial de minimis aplicable.

2. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo subvencionado.

Artículo 13. Publicidad.

En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/04/2013
  • Fecha de publicación: 27/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8125).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Electricidad
  • Energía eléctrica
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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