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Documento BOE-A-2013-444

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2013, páginas 1988 a 1993 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-444

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 27 de diciembre de 2012 se ha suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, el acuerdo de encomienda de gestión al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), relativo a la realización de las actividades para el desarrollo de los proyectos incluidos en el acuerdo del «Broader Approach».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que figurará como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–La Directora General de Innovación y Competitividad. P.S. (Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), el Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial, Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestion al Centro de Investigaciones Energeticas, Medioambientales y Tecnologicas (ciemat), relativo a la realización de las actividades para el desarrollo de los proyectos incluidos en el acuerdo del «Broader Approach»

En Madrid, a 27 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante, MINECO), y en su nombre y representación D.ª María Luisa Poncela García, Directora General de Innovación y Competitividad, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 384/2012, de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero de 2012), actuando en virtud de lo dispuesto en la resolución de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 19 de noviembre de 2012, de delegación de competencias (BOE de 20 de noviembre de 2012).

Y de otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante, CIEMAT), y en su nombre y representación D. Cayetano López Martínez, Director General, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 69/2010, de 29 de enero (BOE de 30 de enero de 2010), actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 11.2 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO) es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico (art. 1 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. BOE de 11 de febrero de 2012).

Segundo.

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante, CIEMAT) es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. El CIEMAT se rige por sus Estatutos, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por el resto de disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia.

Tercero.

El CIEMAT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre otras funciones la de la participación y colaboración, en coordinación con la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.

Cuarto.

En el marco del Programa Europeo de Fusión, la Unión Europea suscribió un Acuerdo Internacional con Japón, hecho en Tokio el 5 de febrero de 2007 (publicado en el Diario Oficial de la UE de 21 de septiembre de 2007), para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (en adelante, Acuerdo para el «Broader Approach»).

Dicho Acuerdo fue consecuencia de las complejas negociaciones llevadas a cabo en su día para decidir el emplazamiento del Proyecto ITER, que se disputaba entre Europa (concretamente, la localidad francesa de Cadarache) y Japón (Rokkasho). Las negociaciones concluyeron en que ITER se construiría en Francia y, en contrapartida, Japón albergaría una serie de actividades complementarias de ITER, imprescindibles para asegurar la viabilidad tecnológica y económica de los futuros reactores de fusión, como paso siguiente a la viabilidad científica obtenida en el marco de ITER.

Dichas actividades, a desarrollar conjuntamente por la Unión Europea y Japón en ejecución del Acuerdo para el «Broader Approach» son:

1. Construcción de la instalación denominada IFMIF (International Fusion Materials Irradiation Facility: Instalación Internacional de Irradiación de Materiales para Fusión), cuya finalidad es probar los materiales que se puedan utilizar para la construcción de los futuros reactores de fusión, que deben ser capaces de soportar el confinamiento en régimen continuo de plasmas a temperaturas similares a las del Sol).

2. Establecimiento en Japón del Centro Internacional de Investigación sobre la Energía de Fusión (IFERC).

3. Construcción del dispositivo de fusión Tokamak JT-60, para desarrollar los denominados «escenarios avanzados» de operación, con vistas a la futura operación de los reactores de fusión, con alto confinamiento de la energía y cercanos al estado estacionario.

Quinto.

La aportación de la UE derivada del citado Acuerdo se materializa en diversas contribuciones en especie. No obstante, como requisito previo a formalizar el Acuerdo, la UE recibió a su vez el compromiso de una serie de Estados miembro de hacerse cargo de la financiación de las mismas, mediante su adhesión voluntaria al programa establecido por la UE a tal efecto para garantizarse los fondos que le permitieran adquirir frente a Japón la consiguiente obligación de Derecho Internacional materializada a través del Acuerdo para el «Broader Approach». Estos países, cuyo consentimiento fue manifestado por los respectivos Ministerios con competencias en materia de investigación, son Alemania, Francia, Italia, Suiza y España (esta última, a través del entonces Ministerio de Educación y Ciencia).

Sexto.

Por parte del Ministerio español se manifestó que la entidad española encargada de ejecutar en su nombre estas actividades sería el CIEMAT, dada su experiencia en el ámbito de la investigación en energía de fusión, como parte en el Contrato de Asociación EURATOM/CIEMAT para Fusión, vigente entre el CIEMAT y la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM).

Séptimo.

Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho público pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades públicas, o personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Por ello, la presente encomienda se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo por razones de eficacia, dada la especialización del CIEMAT en materia de investigación en energía de fusión, por lo que se considera más adecuado desde el punto de vista del interés público que las acciones objeto de la misma, que no tienen naturaleza de prestaciones de contenido contractual entre encomendante y encomendatario, y cuya realización correspondería en principio al Ministerio, sean gestionadas por el CIEMAT.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes del presente Acuerdo el Ministerio de Economía y Competitividad, como Entidad encomendante, y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, como entidad encomendataria.

Segunda. Objeto.

Es objeto de la presente encomienda la realización de las actividades para el desarrollo de los proyectos incluidos en el Acuerdo del BA, fundamentalmente IFMIF y JT-60.

Tercera. Titularidad y actividades encomendadas.

1. La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

El CIEMAT se obliga a llevar a cabo la gestión con sujeción a las condiciones descritas en el clausulado de la encomienda.

2. Las actividades encomendadas se realizarán a través de la estructura del CIEMAT, y serán coordinadas y supervisadas por la Subdirección General de Relaciones Internacionales y con Europa.

La gestión que se encomienda abarcará la realización de las contribuciones en especie para el desarrollo de los proyectos incluidos en el Acuerdo del «Broader Approach», fundamentalmente IFMIF y JT-60, suministrando los componentes y materiales para dichos dispositivos que se determinen por sus responsables.

Las actuaciones que el CIEMAT desarrolle en el ámbito de la encomienda se realizarán conforme a los criterios de interés público y responsabilidad, y sometidas a los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992.

3. Obligaciones del CIEMAT:

a) Realizar las contrataciones que se requieran para la ejecución y desarrollo de las tareas encomendadas.

b) Actividades de gestión económico-financiera de las tareas encomendadas.

c) Comunicar a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cualquier incidencia que se pueda producir en el desarrollo de la tarea encomendada.

d) Remitir a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación durante el primer trimestre del año siguiente a la finalización del presente acuerdo una memoria anual que resuma las actuaciones realizadas durante el año, y una cuenta justificativa que recoja los costes y gastos incurridos y que contenga la siguiente documentación:

i. Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto, que deberá incluir importes, fechas de gasto y pago, concepto y proveedor o destinatario.

ii. En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

iii. Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

e) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá requerir al CIEMAT la información o documentación justificativa que considere conveniente. El CIEMAT estará sometida a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los organismos que proceda según la normativa pública aplicable, y deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la normativa contable que le resulte aplicable. En el caso de que el CIEMAT suscriba convenios, acuerdos, contratos de colaboración, o cualquier otra modalidad convencional prevista en la legislación vigente con otras entidades para la ejecución de la encomienda, se aceptarán los costes y gastos generados por dichas entidades en el marco de la relación jurídica que hayan establecido con CIEMAT.

Cuarta. Régimen económico y financiero de la encomienda.

1. Para la ejecución de la presente encomienda, el Ministerio de Economía y Competitividad abonará al CIEMAT como coste de la encomienda la cantidad de cinco millones seiscientos veinte mil quinientos noventa y cuatro Euros con cuarenta y dos céntimos (5.620.594,42 €), con cargo al presupuesto de gastos 2012, aplicación presupuestaria 27.14.467C.710, con carácter anticipado, y de una sola vez, a la firma del Acuerdo, mediante transferencia bancaria.

2. Por tratarse la entidad encomendataria de un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio encomendante, no se exige a aquella la prestación de garantía alguna.

Quinta. Vigencia y resolución.

1. El presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012, y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El mismo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. La presente encomienda de gestión se extinguirá además por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Sexta. Desarrollo del acuerdo.

La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación designará a un responsable encargado de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, aportando los datos necesarios para la ejecución de los trabajos, y realizando en nombre de la misma las tareas de supervisión que sean necesarias.

El CIEMAT se hará cargo del desarrollo técnico de las tareas encomendadas, actuando como responsable del desarrollo de los trabajos e interlocutor con el responsable de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Séptima. Modificación del acuerdo.

El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Octava. Verificación.

La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá realizar cuantas tareas de verificación estime necesarias a fin de comprobar la utilización de los fondos recibidos.

Novena. Régimen jurídico.

Este Acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente acuerdo, serán resueltas por el Ministerio de Economía y Competitividad (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación).Aquellas cuestiones litigiosas, que no puedan ser resueltas por el Ministerio de Economía y Competitividad deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Undécima. Exclusiones.

El Ministerio de Economía y Competitividad queda excluido respecto a las relaciones jurídicas laborales o de cualquier índole que el CIEMAT, pueda establecer con terceros.

Duodécima. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Estado.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Innovación y Competitividad, P.S. (Resolución de de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación). El Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial, Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.–El Director General del CIEMAT, Cayetano López Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2012
  • Fecha de publicación: 16/01/2013
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Encomienda de gestión
  • Instalaciones nucleares
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Organización Internacional de la Energía de Fusión Iter
  • Unión Europea

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