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Documento BOE-A-2013-4430

Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España de examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2013, páginas 31980 a 31992 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-4430

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y 37 del Reglamento que desarrolla el citado texto refundido, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, y previa aprobación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio acuerda publicar lo siguiente:

1. Convocatoria.

1.1 Se convoca, conjuntamente, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, el examen de aptitud profesional exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,(en adelante ICAC), previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la misma.

Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir los Estatutos de cada Corporación.

1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días naturales en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las Corporaciones convocantes y en la del ICAC. Deberá transcurrir un plazo de, al menos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.

Los examinandos deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el anexo II la sede en la que van a realizar el examen, no pudiendo examinarse posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.

1.3 La presente orden se publicará en la sede electrónica del ICAC www.icac.meh.es y en las páginas webs de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

2. Examen de aptitud.

2.1 Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:

a) Una primera fase, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto a las materias a que se refiere el artículo 8.2.c) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, siempre y cuando además se acredite debidamente la realización de la formación teórica necesaria exigida en relación con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Ética, en su caso.

b) Una segunda fase, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.

2.2 Requisitos para acceder a la primera fase del examen: Las personas que deseen ser admitidos a la primera fase del examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

d) Haber cursado los estudios u obtenido los títulos que facultan para el ingreso en la Universidad.

e) Haber seguido cursos de enseñanza teórica en los términos previstos en el artículo 34 del actual Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, siendo igualmente válidos aquéllos cursados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento anterior de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, y en consecuencia con las Resoluciones del ICAC de fechas 10 de mayo de 1991, 5, 6 y 7 de mayo de 1997 u 8 de octubre de 2010.

Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido cursos de enseñanza teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

La falta de justificación en tiempo y forma de todos o alguno de los requisitos señalados, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

2.3 Características de la primera fase del examen:

a) La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias recogidas en el anexo I.

En todas las materias relacionadas con normativa, los ejercicios irán referidos a la que estuviera vigente a la fecha del fin del plazo de admisión de solicitudes. No obstante, el Tribunal considerará válidas las referencias efectuadas por los candidatos en sus soluciones a cualquier posible normativa posterior.

b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.

2.4 Dispensas de la primera fase del examen:

a) Las dispensas de que gozaban los poseedores de títulos de Licenciado, Diplomado o Profesor Mercantil se mantienen de forma indefinida en el tiempo, como una forma de dispensa genérica parcial garantizada por el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre.

b) Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de las reguladas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación. Igualmente, quienes estuvieran en posesión de un curso de formación teórica de auditores homologado por el ICAC, con efecto dispensa de la primera fase del examen, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 10 de mayo de 1991, 5 de mayo de 1997 u 8 de octubre de 2010 quedarán dispensados de la primera prueba, en las materias que se superaran en la misma.

c) Asimismo, quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, estarán dispensados de realizar las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria.

2.5 Requisitos para acceder a la segunda fase del examen: para acceder a la segunda fase del examen de aptitud profesional se deberán reunir, además de lo exigido en la base 2.2 para acceder a la primera fase, los requisitos siguientes:

a) Haber superado la primera fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya sea en ésta o en alguna de las dos anteriores convocatorias (2008 y 2011) por cumplir las bases contenidas en dichas convocatorias y sin que en este sentido sean acumulables las dispensas de convocatorias anteriores.

b) Haber adquirido, con anterioridad a la expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, una formación práctica de ocho años, o de tres años si el candidato posee una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos previstos en los artículos 35.1 y 35.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de este mismo Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria.

La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos señalados, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en esta fase del examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

2.6 Características de la segunda fase del examen:

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas, de acuerdo con la normativa que esté vigente a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de admisión a que se refiere el apartado 3.1.

La duración máxima del ejercicio será de seis horas, pudiendo realizarse en una o dos sesiones en la misma jornada de mañana, a decisión del Tribunal.

Se podrán consultar textos legales y las Normas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte papel. Asimismo, se podrán utilizar máquinas calculadoras sin capacidad para almacenar datos de cualquier tipo y tablas financieras y estadísticas.

3. Solicitudes.

3.1 Las solicitudes de admisión deberán dirigirse al Presidente del Tribunal, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo II, e irán acompañadas de la debida acreditación de los requisitos exigidos en las bases 2.2, 2.4 y 2.5 de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en este apartado 3, así como del justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que se refiere la base 3.8. El modelo de solicitud de admisión se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica del ICAC, www.icac.meh.es y en las páginas web de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, deberán presentarse en cualquiera de las sedes nacionales o territoriales de las Corporaciones convocantes, en el plazo de 40 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos incorporados en las solicitudes de admisión así como los que figuren en la documentación acreditativa formarán parte de un fichero cuya finalidad es la gestión de solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para el proceso de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas y cuyo responsable de tratamiento es el ICAC. Se podrá ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, el de oposición regulados en los artículos 13 al 19 de la citada ley. Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas ante las que se presenten las solicitudes para tener acceso a las citadas pruebas se configurarán como cesionarias de los datos incluidos éstas con la finalidad de proceder a la gestión de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El requisito de carecer de antecedentes penales deberá acreditarse mediante declaración jurada por parte del solicitante, sin perjuicio de la obligación de justificarlo documentalmente ante el Tribunal, mediante certificado expedido al efecto por el órgano correspondiente del Ministerio de Justicia, una vez superado el examen de aptitud profesional convocado en esta orden ministerial en el plazo que el Tribunal determine.

3.2 Los cursos de enseñanza teórica a que se refiere el apartado e) de la base 2.2 deberán justificarse mediante certificado emitido por una Corporación Pública representativa de auditores o por el correspondiente Centro de Enseñanza, en el que se haga constar que el solicitante ha superado dichos cursos. En el supuesto de haber sido admitido a la primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria este requisito deberá justificarse mediante un certificado emitido por la Secretaría General del ICAC en el que conste que el solicitante estaba incluido en la lista de admitidos a la primera fase del examen de aptitud en la correspondiente convocatoria, conforme a lo previsto en el apartado c) de la base 2.4.

3.3 Quienes, conforme a lo establecido en el apartado b) de la base 2.4, estén dispensados de alguna de las materias que componen la primera fase del examen, según lo establecido en las Resoluciones del Presidente del ICAC de 8 de octubre de 2010 y de 12 de junio de 2012, deberán optar por la dispensa genérica o específica, presentando junto a la solicitud de admisión los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título a que se refiere el apartado a) de la base 2.4 de la presente convocatoria y, en su caso, certificado oficial de estudios que acredite que se han superado todas las materias.

b) En el supuesto de optar por la dispensa específica, además del documento anterior, fotocopia compulsada de la Resolución del ICAC sobre la dispensa específica por materias solicitada. En caso de que el mencionado Instituto, en la fecha de presentación de la instancia, todavía no hubiera resuelto sobre la referida dispensa deberá adjuntarse copia de la solicitud presentada al mismo.

3.4 Quienes, conforme a lo establecido en el apartado b) de la base 2.4, estén dispensados de la primera fase del examen de aptitud, por haber obtenido la titulación universitaria a que se hace referencia en dicho apartado, deberán presentar junto a la solicitud de admisión, fotocopia compulsada del título emitido por la Universidad correspondiente, al amparo del artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades siendo igualmente válidos aquéllos cursados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, y en consecuencia con las Resoluciones del ICAC de fechas 10 de mayo de 1991, 5 de mayo de 1997 u 8 de octubre de 2010.

3.5 Quienes, conforme a lo previsto en el primer párrafo del apartado c) de la base 2.4, hayan superado la primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria deberán acreditarlo mediante certificado emitido por la Secretaría General del ICAC.

3.6 La formación práctica adquirida a que se refiere el apartado b) de la base 2.5, deberá acreditarse mediante certificación expedida por auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en la que se deberá hacer referencia al tiempo efectivo trabajado en auditoría de cuentas, así como el vínculo contractual que haya existido entre el solicitante y la persona habilitada para el ejercicio de la auditoría de cuentas que emite la certificación. El vínculo contractual deberá justificarse fehacientemente.

3.7 Quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en una convocatoria anterior, deberán acreditar este requisito mediante un certificado expedido por la Secretaría General del ICAC.

3.8 Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber satisfecho la cantidad de 150,00 euros. Dicho pago deberá realizarse antes de que termine el plazo de admisión a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente número 01824003170201570381 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, habilitada al efecto de esta convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «Examen Roac 2013». La falta de justificación del abono total de la cantidad anterior determinará la exclusión del aspirante.

3.9 La no presentación de la documentación acreditativa citada en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

3.10 Una vez examinadas por el Tribunal las solicitudes de admisión, y en un periodo de tiempo no superior a tres meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3, se publicarán: por una parte, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la primera fase del examen, conteniendo en este último supuesto las causas que han motivado su exclusión, y, por otra, la lista provisional de aspirantes dispensados de la primera fase del examen por haber acreditado debidamente hallarse en alguno de los supuestos previstos en la base 2.4.

En el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de dichas listas, se podrán realizar las alegaciones a éstas que se estimen oportunas a fin de subsanar los defectos que pudieran ser objeto de ello.

En los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo de presentación de alegaciones, se publicarán, con carácter definitivo, las citadas listas y se señalará el lugar y fecha de celebración de la primera fase del examen.

Una vez concluida la primera fase del examen, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos a la segunda fase del mismo, conteniendo en este último supuesto las causas que han motivado su exclusión. Dicha lista comprenderá aquellas personas que hubieran aprobado la primera fase del examen en esta convocatoria, y aquellas otras a las que se hubiere reconocido la dispensa de realización de la primera fase.

En el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de dicha lista, se podrán realizar las alegaciones a ésta que se estimen oportunas a fin de subsanar los defectos que pudieran ser objeto de ello.

En los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo anterior, se publicará con carácter definitivo la citada lista y se señalará el lugar y fecha de celebración de la segunda fase del examen.

3.11 Las publicaciones de las listas y resoluciones adoptadas por el Tribunal calificador se efectuarán en la propia sede del Tribunal, en las sedes nacionales y territoriales de las Corporaciones convocantes y en la del ICAC, así como en sus respectivas páginas web.

4. Tribunal.

4.1 El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Doña María Pilar Carrato Mena, Secretaria General del ICAC.

Vocal: Doña María Jesús Alonso Pérez, Subdirectora General Adjunta de Normas Técnicas del ICAC.

Vocal: Doña Montserrat Rubio Berezo, Jefa de área de Normalización y Técnica Contable del ICAC.

Vocal: Don Mario Alonso Ayala, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Vocal: Don Emilio Álvarez Perez Bedia, a propuesta del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Vocal: Don Lorenzo Lara Lara, a propuesta del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

Vocal: Doña María Antonia García Benau, catedrática de Universidad, nombrada a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

El Secretario: Don Ángel Turrión Macías, con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

El Tribunal suplente estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Don Enrique Rubio Herrera, Subdirector General de Normas Técnicas del ICAC.

Vocal: Doña Cristina Vidal Retavé, Jefa de Área de Control Técnico del ICAC.

Vocal: Doña Isabel Serantes Gómez, Jefa de Área de Normalización y Técnica Contable del ICAC.

Vocal: Doña María Eugenia Zugaza Salazar, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Vocal: Doña Paloma Fernández García, a propuesta del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Vocal: Don Eladio Acevedo propuesta del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

Vocal: Don Pedro Rivero Torre, catedrático de Universidad, nombrado a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

El Secretario: Don Antonio Mora Puigvi, con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones Representativas de los auditores de cuentas.

4.2 A los miembros de dicho Tribunal les será de aplicación el régimen de abstención y recusación previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en lo que al régimen de funcionamiento del Tribunal se refiere se estará, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúnan el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes le sustituyan y, al menos, cuatro de sus vocales titulares o sus respectivos suplentes.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre, a los efectos de verificar el cumplimiento y acreditación de los requisitos contemplados en esta convocatoria, el Tribunal podrá requerir cuanta documentación precise de los solicitantes, de las Corporaciones y del ICAC.

4.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la calle Huertas, número 26, 28014 Madrid.

Las consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán efectuarse a través del correo electrónico: convocatoriaexamenroac2013@icac.mineco.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro electrónico.

4.5 El Secretario del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que se celebren, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en archivos.

4.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los examinados.

4.7 Finalizadas cada una de las fases del examen, el Secretario del Tribunal levantará sendas actas en las que hará constar la relación de personas que hayan superado cada una de ellas y emitirá certificados individuales acreditando tales extremos. La copia de cada una de las mencionadas listas será remitida por el Tribunal al ICAC, acompañando, en el caso de la lista referida a personas que hubieran superado la segunda fase del examen, la documentación acreditativa de la concurrencia en dichas personas de los requisitos exigidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2011 de 1 de julio, y en los artículos 33 y 36 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre.

El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas oportunas para que cada solicitante tenga acceso mediante medios electrónicos exclusivamente a su nota de cada una de las fases del examen.

4.8 Las decisiones del Tribunal calificador podrán ser recurridas ante el propio Tribunal en el plazo de diez días naturales a partir de su respectiva publicación.

Dichos recursos consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por el Tribunal calificador. La resolución de dichos recursos deberá adoptarse por mayoría del propio Tribunal calificador.

La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad.

La documentación e informe que fuesen requeridos por el órgano competente para resolver el citado recurso, así como la que se solicitase para resolver el eventual recurso contencioso administrativo que pudiera interponerse deberá ser enviada por la Secretaría General del ICAC.

4.9 Las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas convocantes deberán poner todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen fin el desarrollo de la convocatoria conjunta de examen.

A estos efectos, las citadas Corporaciones podrán crear una Comisión que será la encargada de dar el apoyo y asistencia necesarios al Tribunal en el desarrollo efectivo de la convocatoria. En tal caso, dicha Comisión estará integrada por un representante de cada Corporación y será presidida por el Secretario del Tribunal designado.

4.10 El Tribunal adoptará por mayoría en su reunión constitutiva sus normas de funcionamiento.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 15 de abril de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO I
Primera fase del examen: materias de los módulos 5 y 6

Módulo 1: Auditoría de Cuentas.

1. Auditoría de cuentas y normas de acceso a ésta.

2. Normativa aplicable al control de la auditoría de cuentas y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (Incluido control de calidad).

3. Normas de ética e independencia.

4. Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la Unión europea. En la medida en que no estén adoptadas por la Unión europea o no se encuentren en vigor en España, se requerirá un conocimiento general.

5. Gestión de riesgos y control interno.

Módulo 2: Marco normativo de información financiera I.

6. El Plan General de Contabilidad.

7. Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.

Módulo 3: Marco normativo de información financiera II.

8. Combinaciones de negocios.

9. Contabilidad de situaciones concursales.

10. Consolidación y normas relativas a la formulación de cuentas consolidadas.

11. Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la UE. En la medida en que no estén adoptadas por la Unión europea, se requerirá un conocimiento general.

Módulo 4: Otras materias contables.

12. Análisis y proyección de estados financieros.

13. Contabilidad analítica de costes y de gestión.

14. Presupuestos en la entidad.

Módulo 5: Materias jurídicas.

15. Derecho de sociedades, de otras entidades y gobernanza.

16. Derecho concursal, tributario, civil y mercantil.

17. Derecho del trabajo y de la seguridad social.

Módulo 6: Otras materias.

18. Tecnología de la información y sistemas informáticos.

19. Economía general, economía de la empresa y economía financiera.

20. Matemáticas y estadística.

21. Principios fundamentales de gestión financiera de las empresas.

Las materias a que se hace referencia en los módulos 5 y 6 quedarán restringidas al nivel de conocimientos que se especifica a continuación:

Módulo 5: Materias jurídicas.

Derecho de Sociedades y de otras Entidades y de Gobernanza: Las sociedades en el marco económico. Sociedades civiles y sociedades mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. La sociedad anónima: Constitución; variaciones del capital; transformación; fusión; disolución y liquidación. El control y la publicidad de las cuentas anuales en las sociedades anónimas. La sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos jurídicos fundamentales. Fundaciones: Aspectos jurídicos fundamentales. Gobernanza empresarial: principios generales y papel del comité de auditoría en el buen gobierno de las entidades cotizadas.

Derecho Concursal: La Ley Concursal. Inicio del procedimiento. Insolvencia del deudor. La fase común. La calificación del concurso. La fase de convenio. La fase de liquidación.

Derecho Tributario: Fundamentos y marco legal del sistema impositivo. Impuestos directos e indirectos. El impuesto sobre sociedades. El impuesto sobre el valor añadido. Otros impuestos.

Derecho Civil: Capacidad jurídica: Derecho y obligaciones. La persona física y la persona jurídica. El contrato: Diferentes tipos de contrato. La responsabilidad civil.

Derecho Mercantil: La legislación mercantil: Ámbito de aplicación. La empresa: Propiedad comercial. Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa. El empresario: Condición e inscripción del empresario. El Registro Mercantil: Nociones generales sobre su organización y funcionamiento; funciones, en especial legalización de los libros de los empresarios, nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y depósito y publicidad de las cuentas anuales. Los libros de los empresarios. La letra de cambio. El cheque. Los mercados de valores. Nociones generales sobre la Ley 24/1988 del Mercado de Valores.

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: El contrato de trabajo. Derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores. Los conflictos laborales. El sistema de la seguridad social. Estructura y funcionamiento.

Módulo 6: Otras materias.

Tecnología de la Información y Sistemas Informáticos: Sistemas, procedimientos, organización y control interno en una empresa. Los sistemas informáticos. El hardware y el software en la organización. Control y organización de los datos. La seguridad informática.

Economia de la Empresa: Principios y objetivos de la gestión empresarial. La organización empresarial: Formas, funciones y procedimientos. Áreas de la estructura empresarial. La toma de decisiones en la empresa.

Economia General y Financiera: Fundamentos de la economía. Los factores y agentes económicos. El mercado y los precios. El sistema financiero y bancario. Los tipos de interés y los precios de los activos financieros. La renta nacional y su distribución.

Matemáticas y Estadística: Matemáticas financieras. Interés: simple e interés compuesto. El valor actual. Sistemas de amortización financiera. Nociones básicas de estadística descriptiva. El muestreo: Aplicaciones y técnicas.

Gestión financiera de las Empresas: La planificación financiera de la empresa. La inversión empresarial. Criterios de evaluación de proyectos de inversión. Fuentes de financiación de la empresa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Instrucciones para rellenar el modelo.

(1) Deberán indicarse los cursos de formación teórica realizados a que se refiere el apartado e) de la base 2.2 de esta convocatoria, así como el nombre de la Corporación Pública representativa de auditores o el Centro de Enseñanza donde se hayan cursado, y acompañar a la solicitud el certificado emitido por la Corporación o Centro de Enseñanza correspondiente en la forma señalada en la base 3.2 de la convocatoria.

Quienes tengan reconocida dicha formación teórica en una convocatoria anterior, deberán indicar la Orden ministerial por la que se acordó publicar dicha convocatoria y acompañar certificado de la Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a que se hace referencia en la base 3.2.

(2) Quienes se acojan a la dispensa general establecida en el número 3 de la Resolución de 8 de octubre de 2010 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, deberán indicar el título académico que poseen de entre los relacionados en este apartado y acompañar fotocopia compulsada del mismo en la forma señalada en la base 3.3.

Quienes hayan solicitado la dispensa específica por materias a que se refieren los numeros 1 y 2 de la citada resolución, deberán indicar las materias dispensadas y acompañar fotocopia del documento emitido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resolviendo sobre la mencionada dispensa o, en su caso de que todavía no se hubiera producido tal resolución, copia de la solicitud presentada ante ese organismo por el interesado.

(3) Quienes hayan superado la primera fase del examen en una de las dos convocatorias anteriores deberán acreditarlo mediante certificado de la Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo sañalado en la base 3.5.

Quienes estén dispensados de la primera fase del examen por estar en posesión del título universitario, a que se refiere el apartado b) de la base 2.4, deberán acompañar fotocopia compulsada del mencionado título, en la forma señalada en la base 3.4.

(4) Deberá indicarse el tiempo trabajado (años y meses completos) con persona habilitada para el ejercicio de auditoría de cuentas y en el ejercicio de esta actividad, así como el período trabajado en otros trabajos en el ámbito financiero y contable. Asimismo, quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en una convocatoria anterior, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, sin que deban rellenarse en este caso las casillas anteriores. Deberá acompañar a la solicitud la acreditación de este requisito en la forma establecida en la base 3.7.

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