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Documento BOE-A-2013-4358

Acuerdo de 5 de abril de 2013, de la Dirección General de Cultura, por el que se incoa expediente para la declaración de la Ferrería, en la localidad de Cades, término municipal de Herrerías, como bien de interés local.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2013, páginas 31390 a 31392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2013-4358

TEXTO ORIGINAL

Vistos los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, que proponen la incoación de expediente para la declaración de la Ferrería, en la localidad de Cades, perteneciente al término municipal de Herrerías, como bien de interés local y la delimitación de un entorno de protección y el informe de la Jefa del Servicio de Patrimonio Cultural en el mismo sentido.

Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Director General de Cultura, acuerda:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de la Ferrería, en la localidad de Cades, término municipal de Herrerías, como bien de interés local.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección que figura en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de este Acuerdo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento Herrerías, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique este Acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que el presente acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese a los interesados y al Ayuntamiento afectado.

Santander, 5 de abril de 2013.–El Director General de Cultura, Joaquín Solanas García.

ANEXO

Descripción del bien

Las ferrerías son construcciones dedicadas a la obtención del hierro. La de Cades está ubicada en la margen izquierda del río Nansa, forma parte de un conjunto de inmuebles edificado a mediados del siglo XVIII y se trata de una instalación prefabril que se dedicó a la producción del hierro por el procedimiento directo

La ferrería de Cades es una de las mejor conservadas en Cantabria. Su monumentalidad y representatividad tecnológica y constructiva son muestra de sus relevantes valores patrimoniales.

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección comienza en el cruce de la carretera CA-856, de Puente el Arrudo a Sobrelapeña, con la entrada a la localidad de Cades. Discurre por la CA-856, en dirección a Sobrelapeña hasta el primer desvío situado a la izquierda por el límite de la parcela número 20 hasta sobrepasar los canales de entrada del agua a la ferrería. Continúa por el río Nansa hasta enlazar con el límite septentrional de la mencionada parcela 20. Desde aquí discurre por el límite oriental de uno de los canales hasta la confluencia con el río Nansa. Por el río continúa hasta alcanzar el canal más occidental, que lo incluye, y transcurre hasta las construcciones que acompañan a la ferrería. De aquí, sigue, en línea recta, hasta el punto de inicio.

Justificación del entorno de protección

El entorno que se delimita es el mínimo imprescindible para asegurar la protección, tanto de la propia ferrería como de los inmuebles asociados a la misma, así como de los canales que suministran el agua para su funcionamiento.

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