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Documento BOE-A-2013-4345

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización de estudios sobre reincidencia delictiva en jóvenes infractores.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2013, páginas 31309 a 31313 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-4345

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 4 de marzo de 2013, el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad de Madrid (Agencia de la Comunidad del Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor) para la realización de estudios sobre reincidencia delictiva en jóvenes infractores, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado –Ministerio del Interior– (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad de Madrid –Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor– para la realización de estudios sobre la reincidencia delictiva en jóvenes infractores

En Madrid, a 4 de marzo 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Jaime Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan en ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco conocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tiene como fin primordial la reeducación y reinserción de las personas sometidas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.

Segundo.

Que el artículo 59 de la citada Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, define el tratamiento penitenciario como «el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados». Asimismo, el artículo 60.2 del mencionado texto normativo dispone que «para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los medios y métodos de tratamiento que puedan facilitar la obtención de dichas finalidades».

Tercero.

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, además de arbitrar los medios necesarios, trata de impulsar y conseguir la coordinación con las distintas Administraciones Públicas, así como de recabar la colaboración y participación de los ciudadanos y de las instituciones y asociaciones públicas o privadas que desarrollan su actividad en la resocialización de los reclusos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre y en el artículo 5.1, f) del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Cuarto.

Que, por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, tiene como finalidad la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de dicha Agencia.

Paralelamente, el objetivo básico de la citada Agencia es el de concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reeducación y reinserción derivados de las Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes complementarias que resulten aplicables.

Quinto.

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, tiene competencia para la realización de los estudios e investigaciones sobre temas de interés general, de ahí que pueda suscribir los correspondientes Convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades.

Asimismo, le corresponde llevar a cabo actuaciones para el desarrollo de políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las medidas judiciales que les sean impuestas como a la finalización de las mismas.

En consecuencia, considerando que ambas partes persiguen objetivos coincidentes y complementarios, se procede a suscribir un Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en adelante, Instituciones Penitenciarias), y la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (en adelante, la Agencia), con las siguientes finalidades primordiales:

– Llevar a cabo estudios de forma conjunta acerca de la reincidencia delictiva en jóvenes (preferentemente, entre los 18 y los 23 años).

– Incidir y hacer hincapié en la detección y análisis de los factores que puedan llegar a derivar en la comisión de hechos delictivos, a los efectos de mejorar y perfeccionar los modelos de intervención que se vienen desarrollando con esta población.

– Facilitar el intercambio de datos de interés en relación a aquellos menores que, habiendo cumplido una medida judicial como tales, ingresen ulteriormente en un Centro Penitenciario como adultos.

– Fomentar la participación conjunta de ambas Administraciones en cuantos foros e iniciativas de interés se organicen en relación a las funciones encomendadas a ambas, a fin de intercambiar buenas prácticas y experiencias exitosas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Convenio englobará al conjunto de los menores atendidos por la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Agencia, ya sea en cumplimiento de las medidas de internamiento en los diferentes Centros de Ejecución de Medidas Judiciales, o bien en aquellos supuestos en los que se cumplan medidas de medio abierto no privativas de libertad.

Tercera. Protocolo de colaboración entre las partes.

La colaboración entre ambas Administraciones para poder realizar un seguimiento adecuado de la reincidencia delictiva en la que puedan incurrir aquellos jóvenes (preferentemente, los que se encuentren en la franja comprendida entre los 18 y los 23 años de edad) que hayan permanecido en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la Agencia o, que en su caso, hayan participado en los diferentes Programa de medidas de medio abierto impulsados por la misma, se efectuará mediante los siguientes mecanismos:

1) La celebración de reuniones con una periodicidad semestral entre los representantes de ambas partes que sean designados al efecto.

2) Por parte de la Agencia se facilitarán los datos de los menores a los que les haya sido impuesta una medida judicial, con el fin de que Instituciones Penitenciarias pueda, a su vez, proporcionar la información de todos aquellos menores que, al pasar a la condición de mayores de edad, hayan ingresado en prisión, ya sea en calidad de preventivo o de penado.

3) En paralelo, por parte de Instituciones Penitenciarias de facilitará toda aquella información que sea de interés sobre aquellos jóvenes que habiendo cumplido una pena en alguno de los Centros Penitenciarios tengan aún pendiente de cumplir alguna medida adoptada por los Jueces de Menores cuya ejecución competa a la Agencia.

4) En el caso de aquellos menores que hubieran ingresado en los Centros Penitenciarios, la Agencia facilitará a Instituciones Penitenciarias los datos de aquellos menores sobre los que se soliciten referidos a las intervenciones que se hubieran realizado con éstos durante su permanencia anterior en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.

5) El intercambio de información, conocimientos y experiencia entre ambas Administraciones permitirá la realización posterior de estudios y actuaciones en materia de reincidencia delictiva, así como la evaluación de la idoneidad de las intervenciones realizadas con los jóvenes en la prevención de la reincidencia en el delito.

Cuarta. Actividad formativa a desarrollar.

Ambas Administraciones se comprometen a desarrollar las actividades formativas de reciclaje y perfeccionamiento profesional vinculadas a las necesidades que se puedan detectar, actividades que se incardinarían dentro de la ordinaria actuación administrativa y con medios propios por lo que no generarán coste añadido alguno.

En estas actividades podrán participar profesionales adscritos tanto a Instituciones Penitenciarias como a la Agencia, sin perjuicio de que, a criterio de las partes, puedan participar en las mismas otros profesionales que, preferentemente, procedan de otras Administraciones Públicas, y que desarrollen funciones relacionadas con los aspectos objeto del presente Convenio.

Quinta. Difusión de los estudios y conclusiones.

Previo conocimiento y autorización de las Administraciones firmantes del presente Convenio podrá realizarse la explotación de toda aquella información generada de la experiencia y del funcionamiento cotidiano en la gestión del servicio, sin perjuicio de la información relacionada con estudios e investigaciones orientados a la promoción e impulso de aspectos preventivos y reeducadores en el tratamiento de los jóvenes atendidos.

En cualquier caso, la difusión que se lleve a cabo de los estudios y actividades desarrollados, ya sea a través de material impreso o de cualquier soporte divulgativo, deberá contar con el conocimiento y autorización de ambas Administraciones, de conformidad con los cometidos que ambas desarrollan en virtud de lo establecido en el presente Convenio, ponderándose el grado de participación que cada Administración haya tenido en el tema objeto de divulgación.

Toda difusión de estudios, conclusiones o actividades que se desarrolle al amparo de lo dispuesto en este Convenio se llevara a cabo salvaguardando el derecho al honor y a la intimidad de las personas, sin revelar dato alguno acerca de su identidad y sin mencionar cualquier otra circunstancia que permita identificar a las personas afectadas.

Sexta. Garantías sobre tratamiento de datos de carácter personal.

Las Administraciones firmantes declaran expresamente que conocen lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa de aplicación.

En particular, la cesión de datos sin consentimiento de los interesados, que este Convenio comporta para ambas Administraciones, se llevará a cabo al amparo de los artículos 11.2, e) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que excepciona del consentimiento expreso de los afectados la comunicación de datos entre las Administraciones Públicas con fines científicos.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, la cual tendrá como cometidos el conocimiento del grado de desarrollo y de ejecución del Convenio, así como la evaluación de sus resultados y la introducción de medidas de corrección y de mejora si así fuera necesario.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la Agencia.

Al menos, una vez al año se reunirá esta Comisión, pudiendo participar en ella los Técnicos que ambas partes consideren de interés. El funcionamiento de este órgano paritario se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia por el periodo de un año y renovándose tácitamente por periodos análogos si no existiese ninguna denuncia previa por alguna de las partes siempre que dicha denuncia se formule por escrito y con una antelación mínima de un mes a la finalización del Convenio.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia.

Novena. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.

Del presente convenio no se derivarán compromisos económicos para las partes dado que las actividades que se acometan se realizarán con los medios de que ya está dotada cada administración para el desempeño de sus cometidos.

Décima. Solución de controversias.

Las controversias que se originen en aplicación y ejecución de este Convenio deberán solventarse por acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de las que son titulares los firmantes, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha indicados. El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Jaime Ignacio González González.

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